BIBLIOTECA INFORMA
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JURISPRUDENCIA SOCIETARIAY CONCURSAL ON LINE – ERREPAR 07.08.2013
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS
El
contrato de tarjeta de crédito se perfecciona entre el emisor y el
titular “solo cuando se firma el mismo” (art. 8, L. 25065). A su
vez, el artículo 35 de la ley 24240 prohíbe la realización de
propuestas al consumidor que no hayan sido previamente requeridas por
este y le generen algún débito o cargo automático, siempre que el
destinatario no formule una negativa expresa. Así, ni el simple
envío de la tarjeta a un hipotético cliente ni su sola recepción
es fuente de obligaciones para el hipotético beneficiario.
HSBC BANK ARGENTINA SA C/XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX S/ORDINARIO -
CÁM. NAC. COM. - SALA D - 08/04/2013
CONTRATO DE TRANSPORTE. DESPACHANTE DE ADUANA. RESPONSABILIDAD POR ROBO DE MERCADERÍAS
Es
responsable el despachante de aduana por el robo de las mercaderías
importadas por la actora, cuando del contrato surge que fue incluido
el traslado de las mercaderías desde el depósito fiscal hasta el
del transporte indicado por la actora, pero que ante el siniestro
producido (robo con arma) no pudo ser cumplimentado. Se refiere, en
el caso, al incumplimiento del deber de custodia que pesó sobre el
transportador, que exige de este la demostración de que fue
diligente para evitar los perjuicios y que tomó las medidas de
prevención para impedir, incluso, el efecto de una fuerza mayor, lo
que, en la especie, no resultó acreditado.
XXXXX SA C/BC COMERCIO EXTERIOR SRL S/ORDINARIO - CÁM. NAC.
COM. - SALA B - 27/03/2013
CONTRATO DE SEGUROS. Pluralidad de seguros. Doble seguro
El
“doble seguro” es un supuesto excepcional de “pluralidad de
seguros”, que se da cuando la suma de todos los seguros excede el
valor asegurable; este tipo de seguros es ineficaz para el asegurado,
importa un derroche xx xxxxxx y es un aliciente para provocar el
siniestro con el fin de procurarse un enriquecimiento ilícito.
XXXX, XXXXXX X/BOSTON CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S/ORDINARIO -
CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/05/2013
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. SERVICIO TÉCNICO. APLICACIÓN DE LA LEY 24240
En
la compraventa de un automotor, el servicio técnico debe ser
brindado correctamente a fin de satisfacer al consumidor, ya que si
es deficiente, refleja el mismo perjuicio de no haberlo brindado.
Debe interpretarse que el espíritu de la ley 24240 responsabiliza a
todas aquellas personas físicas o jurídicas que han participado en
la concepción, creación y comercialización del servicio y no solo
a quien lo provee en forma directa.
XXXXXXXX, XXXXXX XXXX C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTRO
S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 27/03/2013
CONTRATO DE TRANSPORTE. "FREIGHT FORWARDER". CARGADOR. APLICACIÓN DE REGLAS DE MANDATO
En
el marco de un contrato de transporte, entre el "freight
forwarder" y el cargador rigen las reglas del mandato, a las
cuales cabe acudir, consiguientemente, para establecer los derechos y
obligaciones de cada uno. En cambio, si el "freight forwarder"
emite con relación a una carga para ser transportada por avión una
guía aérea, o con relación a efectos para ser trasladados por vía
marítima un conocimiento de embarque, queda investido como
"transportista contractual", por lo que le son aplicables,
según sea el caso, respectivamente, las normas pertinentes del
Código Aeronáutico o de la Convención xx Xxxxxxxx de 1929 y
modificatorias.
CABLEVISIÓN SA C/DHL GLOBAL FORWARDING S/ORDINARIO - CÁM.
NAC. COM. - SALA D - 08/04/2013
EFECTOS SOBRE RELACIONES JURÍDICAS EN PARTICULAR. OTROS CONTRATOS. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN DE INMUEBLE
A
los efectos de adquirir por usucapión un inmueble inscripto
dominialmente a nombre de la fallida, si bien es cierto que la prueba
testimonial no es en sí misma suficiente para acreditar la posesión
hábil para usucapir y debe ser cuidadosamente analizada por los
jueces, no es menos cierto que ella sigue siendo fundamental en el
proceso de usucapión debido a los hechos que integran la materia
probatoria.
XXXXXX SA S/QUIEBRA. INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR
XXXXX, XXXXXXX - XXX. NAC. COM. - SALA D - 27/05/2013
ACUERDO PREVENTIVO. HOMOLOGACIÓN. EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO. ACUERDO PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS. EJECUCIÓN DE SENTENCIA VERIFICATORIA
La
posibilidad de ejecutar la sentencia verificatoria de un crédito con
privilegio supone el embargo y remate de los bienes que son su
asiento y no del resto de los activos que componen el patrimonio del
deudor, pues una interpretación más amplia implicaría extender
indebidamente esa preferencia y crear un privilegio sin base legal,
contrariando el principio general del artículo 3876 del Código
Civil y la regla particular del artículo 245 de la ley 24522.
UOL SINECTIS SA S/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE APELACIÓN
ART. 250 CPR POR CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE GALERÍA
JARDÍN - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 14/05/2013
COSTAS Y HONORARIOS. HONORARIOS REGULADOS EN SEDE LABORAL. BASE REGULATORIA. IMPROCEDENCIA DE LA REDUCCIÓN
No
corresponde que el juez del concurso, al verificar una acreencia,
proceda a reducir la base regulatoria de honorarios excluyendo los
intereses, si en sede laboral se fijó el honorario del profesional
interviniente en un porcentaje del monto total de la condena y la
inclusión de intereses en la base regulatoria no infringe
disposiciones de la ley concursal, puesto que los réditos no son
aplicados en función del crédito como un accesorio.
ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA S/QUIEBRA.
INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA (PROMOVIDO POR XXXXX, XXXXXX
XXXXXXXX) - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 14/06/2013
EFECTOS DE LA APERTURA. ADMINISTRACIÓN. RÉGIMEN DE ACTOS, MEDIDAS CAUTELARES Y PRONTO PAGO LABORAL. AFECTACIÓN DEL 3% MENSUAL
Cuando
la ley expresa que para las acreencias laborales debe afectarse el 3%
mensual del ingreso bruto de la concursada, es clara respecto de la
forma de efectivización del pago que en última instancia -al
referirse a los ingresos brutos- opera directamente sobre la caja,
sin condicionamientos vinculados al resultado de la actividad.
GRUPO ALMAR SRL S/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA
D - 04/04/2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Fiscalización privada. Sindicatura. Atribuciones y deberes. Extensión
Si
bien los síndicos no ejercen la dirección de la sociedad, ellos son
los encargados por ley de una fiscalización constante, rigurosa y
eficiente de las disposiciones del directorio, por lo que sus
funciones, a los efectos de la normal marcha de la sociedad, son más
importantes individualmente que las de cada uno de los directores. La
falta deliberada o no del debido ejercicio de las múltiples
obligaciones que la ley les impone los hace incurrir en grave falta.
Todo ello justifica la imposición de una sanción de multa que,
juntamente con los directores, debe ser de $ 500.000 (del dictamen
fiscal).
CNV C/QUICKFOOD S/DENUNCIA XX XXXXXXXX, XXXXXX X. Y XXXXXX A.
S/ORGANISMOS EXTERNOS - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 07/03/2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN. DIRECTORIO. GENERALIDADES. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD. REQUISITOS
Para
que la extinción de la responsabilidad de los directores sea
procedente, no debe mediar oposición de por lo menos el 5% del
capital social, reconociéndoles a los accionistas opositores el
ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los
directores, tratándose de una acción de minoría -arts. 276 y 277,
LSC-. Se trata de un auténtico derecho a veto, que habilita la
acción judicial de los opositores.
ANSES C/METROVÍAS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B -
12/04/2013
SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE. ALCANCE Y PERSONALIDAD. REGULARIZACIÓN. EFECTOS
En
tanto una sociedad irregular y de hecho transite el camino de la
regularización, la personalidad se mantiene sin interrupción,
aunque, tras la regularización, aplicada a un sujeto que, en esta
nueva etapa, asume una tipicidad societaria con ajuste a la cual
habrá de proseguir su actividad. A tal punto es así que los socios
integrantes del ente irregular pasan a incorporarse al ente
regularizado, salvo que hayan ejercido el derecho de retirarse de la
sociedad.
PARADOR XXXXXXXXX SRL C/ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL
S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 07/05/2013
EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD. PERSONALIDAD. INOPONIBILIDAD. CRITERIO RESTRICTIVO
El
instituto de la inoponibilidad de las sociedades debe ser aplicado en
forma prudente con criterio restrictivo y solo en casos
excepcionales, cuando las pruebas producidas permitan tal conclusión,
sin que la sola existencia de la idea de control societario autorice
la aplicación automática del instituto, en el entendimiento de que
tal remedio jurídico no puede traer consecuencias más desfavorables
que aquellas que trata de contrarrestar (Xxxxxxx, H.: “Ley de
sociedades comerciales, comentada y anotada” - ed. 2011 - art. 54 -
T. II - págs. 173/79).
XXXXXXX, XXXXXXX X/PROYECTO A4 SRL Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM.
NAC. COM. - SALA D - 30/05/2013