REUNIDOS
CONTRATO MENOR QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DEL I.E.S. Xx XXXXX xx XXXXXX (Toledo).
En LOCALIDAD, a de de 201
REUNIDOS
De una parte D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. 03807202N Director del IES Xx Xxxxx xx Xxxxxx (Toledo) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 107.3 de la ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha y la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura de 9 de enero de 2003 por la que desarrolla el Decreto 77/2002, de 21 xx xxxx de 2002, que regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
De otra parte, D./Xx , con N.I.F. actuando en nombre propio o en representación de la mercantil NOMBRE DE LA EMPRESA, en domicilio en escritura otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Notarios de LOCALIDAD D. NOMBRE Y APELLIDOS XXX XXXXXXX, el fecha de la escritura, inscrita en el Registro Mercantil de LOCALIDAD, al tomo NÚMERO, FOLIO, hoja nº NUMERO DE HOJA e inscripción LA QUE CORRESPONDA, 1ª, 2ª...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Notarios de LOCALIDAD D. NOMBRE Y APELLIDOS XXX XXXXXXX, el fecha de la escritura, inscrita en el Registro Mercantil de LOCALIDAD, al tomo NÚMERO, FOLIO, hoja nº NUMERO DE HOJA e inscripción LA QUE CORRESPONDA, 1ª, 2ª...
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal, respectivamente, para el otorgamiento del presente contrato y de común acuerdo lo aceptan con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276 de 16 de noviembre de 2011), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDA. El objeto del contrato es la prestación del servicio de cafetería en el IES Xx Xxxxx xx Xxxxxx (Toledo), para uso de los miembros de la comunidad educativa, como aquellas personas que para una gestión directa o personal acudan al mismo. Se prestará con arreglo a las estipulaciones que se contienen el presente contrato y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que figuran como anexo a este contrato.
TERCERA. El local donde se desarrollará la actividad objeto del contrato, se encuentra en el interior del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, la superficie, descripción de instalaciones, enseres y mobiliario propiedad del centro se encuentra descrito en el anexo I
CUARTA. El adjudicatario del contrato abonará mensualmente la cantidad de __________ al Centro Docente para cubrir los gastos de funcionamiento de la cafetería que serán atendidos con cargo al presupuesto del Centro (Agua, gas, electricidad, conservación,…) Dichos fondos se ingresarán en la C/C del Centro y formarán parte del presupuesto de ingresos en el Epígrafe “Otros recursos –Prestación de servicios” (art. 7.3 del decreto 77/2002, de 21 xx xxxx. D.O.C.M. nº 65 de 27 xx xxxx), para ser aplicados a sus gastos de funcionamiento (D.A.. 5ª del Decreto Ley 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha)
QUINTA El adjudicatario deberá tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en una de las causas de prohibición de contratar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011.Deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx –La Mancha y con la Seguridad Social. Para ello deberá presentar una declaración responsable.(Anexo III)
SEXTA. El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 € para posibles eventualidades durante el periodo de duración del contrato
SÉPTIMA. La duración del contrato es desde el * de noviembre de 2015 hasta el 31 xx xxxxxx de 2016 inclusive.
OCTAVA. El personal necesario para la prestación del servicio de cafetería será contratado directamente por el adjudicatario, que deberá presentar a la Dirección del Centro una relación nominal de éste. Este servicio deberá ser prestado por al menos una persona. Todo cambio o modificación de esta relación habrá de ser notificada a la Dirección del Centro.
El adjudicatario está obligado a que el personal que destine a la prestación del servicio objeto del contrato cumpla con todas las normativas vigentes, en concreto, en materia de seguridad e higiene, debiendo estar en posesión del certificado acreditativo de aprovechamiento de formación de manipulador de mayor riesgo o manipulador de alimentos obtenido en una entidad acreditada, así como todos los gastos y cargas sociales derivados del referido personal, dependiendo de éste a todos los efectos, sin que en ningún caso pueda tener ninguna vinculación con el centro docente no universitario o Administración y dicho personal. Además tiene que cumplir con los derechos y deberes inherentes en su calidad de empresario, a tenor de la vigente legislación laboral y social.
NOVENA. El adjudicatario cuidará del aseo y buena presencia del personal que preste el servicio, así como se hará cargo de dotar de vestuario, si procediese, adecuado a las circunstancias específicas de cada trabajo.
DÉCIMA. El adjudicatario se comprometerá a tener abierta la cafetería, como mínimo, durante todos los días hábiles del periodo lectivo. El horario, como norma general, se estipula su apertura 15 minutos antes del inicio de las clases y su cierre 15 minutos después de la finalización de las mismas, salvo que la Dirección del centro establezca otro horario.
El adjudicatario podrá mantener la cafetería abierta en el horario en el que se realicen sesiones de evaluación x xx xxxxxxxx.
El adjudicatario no venderá productos en los minutos entre periodos lectivos ni durante periodos lectivos. De la misma manera, los alumnos no podrán permanecer en la cafetería durante los periodos lectivos.
DÉCIMOPRIMERA. El adjudicatario deberá nombrar a un representante con el fin de poder tomar las decisiones que resulten precisas en cada momento para el buen funcionamiento del servicio y para el mantenimiento de los bienes o enseres y las instalaciones. Asimismo, en caso de ausencia de éste, el adjudicatario tiene el deber de autorizar de forma fehaciente a una persona de las que presten sus servicios en la cafetería objeto de este contrato, como representante del contrato, para tomar las decisiones mencionas anteriormente.
DECIMOSEGUNDA. El adjudicatario se hará cargo, a partir de la fecha del comienzo del contrato, de las instalaciones y bienes especificados en la cláusula tercera, declarando recibirlos en perfecto estado de uso y limpieza, y comprometiéndose a la finalización o rescisión del contrato a su entrega en idénticas condiciones, y en su defecto al pago inmediato a las reparaciones necesarias para su puesta en funcionamiento, el importe de su reposición o la adquisición de uno nuevo de análogas características. Cuando tengan que hacer cualquier reparación, adaptación u cualquier otra actuación sobre este material, necesitan la autorización previa y expresa de la Dirección del Centro, recogiéndose cualquier modificación en el inventario que aparece anexo a este contrato.
Asimismo, todo aquello que no se encuentre recogido en el párrafo anterior y aquello que sea necesario para la prestación del servicio de cafetería, deberá aportar para la ejecución del servicio aquellos enseres o bienes fungibles (vasos, platos, cucharillas, bandejas, etc). Este material habrá de ser de primera calidad, no pudiendo utilizarse piezas deterioras y siendo por cuenta del adjudicatario su reposición, mantenimiento y conservación.
DECIMOTERCERA. El adjudicatario deberá conservar las instalaciones en buen estado, realizando todas aquellas reparaciones que fuesen necesarias par el buen funcionamiento del servicio. Dichas reparaciones deberán ser comunicadas a la Dirección del Centro y deben ser atendidas en un plazo máximo de 48 horas.
DECIMOCUARTA. Correrá por cuenta del adjudicatario la realización de cuantas adaptaciones de los espacios, decoración e instalaciones de enseres necesarias para la prestación del servicio y todas aquellas que considere oportunas, sin coste para el Instituto, debiendo realizar todas aquellas adquisiciones, modificaciones y reparaciones del equipamiento y enseres, necesario para el perfecto funcionamiento de la cafetería. Todas las adaptaciones de mobiliario o decoración deberán guardar armonía con el entorno donde se situa la cafetería. Tales actuaciones se detallarán en una memoria justificativa, que será aprobada por la Dirección del Centro y pasarán a ser propiedad del centro cuando finalice o se rescinda el contrato.
DECIMOQUINTA. Será obligación del adjudicatario la limpieza del local, enseres, menaje y zonas de influencia sin coste alguno para el Instituto.
DECIMOSEXTA. Se prohíbe en la cafetería, la venta y distribución de bebidas alcohólicas y tabaco, cualquier otra sustancia análoga, según la Ley 15/2002 de 11-07-2002 sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
DECIMOSEPTIMA. El adjudicatario no podrá realizar servicios fuera del local de la cafetería, hacer publicidad en ella, así como utilizar sistemas de megafonía, si autorización previa y expresa de la Dirección del Centro. No podrá bajo ningún concepto instalar máquinas recreativas, de juegos o de análogas características.
En ningún caso, la prestación del servicio de cafetería será objeto de traspaso o cesión.
Se prohíbe la subcontratación.
DECIMOOCTAVA. Los precios, calidades y cantidad de las consumiciones serán los consignados en el Anexo II y se deberá exponer en un lugar visible dentro xxx xxxxxxx de la cafetería con el sello del Centro. Cualquier modificación, ampliación o restricción de los servicios ofertados deberá ser comunicada y autorizada previamente por la Dirección del Centro.
DECIMONOVENA. El/la Director/a del Centro tendrá las funciones que la normativa vigente le conceda, y además podrá inspeccionar sin previo aviso las instalaciones de la cafetería para velar por el cumplimiento del control de calidad, vigilancia de precios, control de funcionamiento, supervisión de la atención al usuario, salubridad e higiene de las instalaciones, libro de reclamaciones, etc. En caso de que lo considere oportuno elevará informe de lo defectos y anomalías encontradas al adjudicatario, para que se produzca su inmediata subsanación. En caso de hacer caso omiso del informe, sin que se produzca su reparación, será causa inmediata de resolución de contrato, sin derecho a indemnización por parte del adjudicatario.
VIGESIMA. El adjudicatario deberá tener en todo momento, y con carteles indicadores, a disposición de los usuarios, LIBRO DE RECLAMACIONES Y QUEJAS, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. En caso de que se presentase alguna reclamación o queja de los usuarios, el adjudicatario queda obligado a presentar copia de dicha reclamación o queja a la Dirección del Centro en un plazo máximo de 24 horas a partir de la consignación en dicho Libro.
VIGESIMOPRIMERA. En virtud del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, los daños y perjuicios que se causen a terceros serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se causen a la Administración.
A tal fin el adjudicatario queda obligado a concretar un seguro de responsabilidad civil por daños en general, antes de formalizar el contrato, y a mantenerlo durante la vigencia del mismo.
VIGESIMOSEGUNDA. En caso de rescisión del contrato, deberá avisarse por escrito alegando las causas, por ambas partes, al menos con un mes de antelación, debiendo ser retirados por el adjudicatario todos los enseres de su propiedad y dejar las instalaciones en perfecto estado de uso para su inmediata utilización, en un plazo de 7 días naturales una vez cumplido el mes de comunicación.
En el supuesto de resolución del contrato, el adjudicatario tiene un plazo de 7 días naturales una vez recibida la comunicación de resolución para dejar las instalaciones en perfecto estado de uso para su inmediata utilización.
En el supuesto de finalización del plazo de ejecución, los enseres de su propiedad tienen que ser retirados en 7 días naturales desde la finalización del mismo y dejar las instalaciones en perfecto estado de uso para su inmediata utilización.
VIGESIMOTERCERA. Explícitamente los anexos I y II quedan incorporados al contrato, para lo cual el adjudicatario firmará los mismos en el acto de formalización de contrato.
Y para que conste, se expide el presente documento, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
El/la Director/a del Centro Por el / la Contratista
Fdo.: Fdo.:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL LOCAL
Ubicación dentro del Centro:
Superficie aproximada: cafetería: m2
Superficie xx xxxxxxx: m2
Superficie de cocina: m2
Superficie de aseos:
RELACION DEL INVENTARIO PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICION DEL ADJUDICATARIO PARA SU USO
-
CANT.
CAFETERÍA
1
BARRA
COCINA
1
CAMPANA EXTRACTORA
ASEOS
ALMACÉN
1
ARMARIO
ANEXO II
ARTICULOS Y PRECIOS
ARTICULO |
BEBIDAS CALIENTES |
PRECIO PRODUCTO € (IVA incluido) |
1 |
Café solo |
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2 |
Café cortado |
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3 |
Café bombón |
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4 Café descafeinado |
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5 |
Infusiones |
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6 |
Vaso de leche |
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7 |
Vaso de leche con Cola Cao |
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ARTICULO |
BOLLERIA Y REPOSTERIA |
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8 |
Napolitana, xxxxxxx, xxxxxx, cuerno |
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9 |
Donuts |
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10 |
Tostada con aceite |
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11 |
Tostada con tomate y aceite |
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12 |
Churro (unidad) |
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ARTICULO |
BEBIDAS FRIAS |
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13 |
Zumo, refresco, batido |
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14 |
Coca Cola ( lata) |
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15 |
Coca-Cola botella |
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16 |
Zumo naranja natural |
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17 |
Zumo multifrutas |
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18 |
Agua mineral 33 cl. |
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19 |
Agua mineral 50 cl |
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ARTICULO |
SANDWICHES |
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ARTICULO |
BOCADILLOS |
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20 |
Tortilla, bacon, lomo, chorizo, salchichón, queso |
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21 |
Tortilla, bacon, lomo, chorizo, salchichón, queso (grande) |
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22 |
Tortilla, bacon, lomo, chorizo, salchichón, queso (2 ingredientes). |
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ARTICULO |
MEDIOS BOCADILLOS O PULGAS |
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23 |
Tortilla, bacon, lomo, chorizo, salchichón, queso |
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Denominación del contrato:
Fecha de Declaración:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nombre: Centro Docente “ “ de la localidad de (Toledo)
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en su caso que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refiere este apartado.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Administración de la Junta de Castilla La Mancha impuestas por las disposiciones vigentes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que he suscrito una póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora con fecha por un importe de para dar cobertura a posibles eventualidades durante el periodo de vigencia del contrato.
DATOS DE LA ENTIDAD
CIF/NIF.: Nombre:
DATOS DEL DECLARANTE
CIF/NIF.: Nombre:
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ***** a *** de **** de 201*.
Fdo.__________________________
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