CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS “MULTIASISTENCIA CARIBE”
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS “MULTIASISTENCIA CARIBE”
1. INTRODUCCION:
En términos de las declaraciones y cláusula primera del contrato al cual se agrega el presente anexo, los servicios que integran el paquete de servicios de asistencia de- nominado “MULTIASISTENCIA CARIBE” son los siguientes, con los límites y alcances que se detallan:
I.-DEFINICIONES
En el presente anexo se deberá entender por:
A) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corpo- rales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento.
B) AFILIADO: Es la persona física inscrita al programa de asistencia. Dentro de este rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO a su cónyuge, hijos y/o de- pendientes menores de 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del AFILIADO, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. Cuando en el contrato de Prestación de Servicios del Plan “MULTIASISTENCIA”, o en sus anexos, se haga referencia al AFILIADO, este término incluye tanto al AFILIADO, como a sus beneficiarios.
C) EMERGENCIA EN EL HOGAR: Para efectos del servicio de asistencia en el ho- gar, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble, propiedad del AFILIADO (fuga de agua), que no permita su utilización co- tidiana (corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto).
D) EMERGENCIA MÉDICA: Condiciones médicas en las que el paciente de forma imprevisible, violenta o súbita, tenga en peligro su vida o altere su estado de salud de forma grave y no tenga condiciones físicas de salud para ser trasladado de forma normal a un centro de salud o consultorio médico.
E) EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial contratado por XXX, y que se halla calificado y autorizado por las autoridades de salud públicas y/o Colegios Profesionales correspondientes, para prestar servicios de asistencia mé- dica a un AFILIADO.
F) EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia a los afiliados por cuenta de la empresa.
G) FAMILIAR: Cuando se mencione el término Familiar en primer grado, se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un AFILIADO.
H) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofre- ce GEA estarán a disposición de los AFILIADOS.
I) GEA: Grupo Especializado de Asistencia GEA Dominicana.
J) PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato y sus Anexos, la República Dominicana.
K) VEHÍCULOS DEL TARJETAHABIENTE: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre propiedad del TARJETAHABIEN- TE TITULAR o con interés legítimo comprobable sobre el mismo en cada uno de los servicios y con un máximo de dos vehículos por Afiliado. Se deja constancia que en ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADOS podrán ser vehículos destinados al transpor-
te público de mercancías o personas; motocicletas; de alquiler; salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos; o, de modelo de antigüedad superior a veinte (20) años.
L) REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
M) RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en la República Domini- cana manifieste tener un AFILIADO en el contrato que haya celebrado con el BANCO CARIBE o cualquier otro domicilio que el AFILIADO haya notificado con posterioridad a la firma del contrato correspondiente; domicilio que será considerado como el del AFILIADO para los efectos de los servicios de asistencia en materia del presente do- cumento, especialmente para el servicio denominado “ASISTENCIA HOGAR”.
N) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el programa “ASIS- TENCIA BANCO CARIBE” y a que se refiere el presente documento.
O) SERVICIOS AL INMUEBLE DEL AFILIADO: Las coberturas relativas al inmueble del AFILIADO son las relacionadas en este anexo, que se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas.
P) VIVIENDA AFILIADA: Una casa de habitación, la cual aparece registrada en la base de datos de BANCO CARIBE y GEA.
II.- TERRITORIALIDAD ASISTENCIA VIAL.- El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a partir del kilómetro cero (0) es decir, don- de quiera que el “AFILIADO” se encuentre dentro de la República Dominicana, las 24 horas del día los 365 días del año, siempre y cuando el “AFILIADO” cumpla con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios del cual forma parte integrante el presente anexo.
III.- SERVICIOS DE ASISTENCIA
BENEFICIOS.
Los Servicios de Asistencia en República Dominicana son los siguientes los cuales serán prestados siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada.
1. ASISTENCIA AL “VEHICULO AFILIADO” Y A LAS PERSONAS
El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a partir del kilómetro cero (0) es decir, donde quiera que el “AFILIADO” se encuentre dentro de la República Dominicana.
1.1 Remolque o Transporte del “Vehículo Afiliado”.- En caso de que el “VEHICULO AFILIADO” no pudiera circular por falla mecánica o accidente, “GEA” se hará cargo de su remolque hasta el taller o lugar más cercano que éste haya elegido. SIN LÍMITE DE COBERTURA POR EVENTO POR AÑO.
1.2 Auxilio Vial Básico.- En el caso de que el “VEHÍCULO AFILIADO” sufra averías menores, “GEA” podrá enviar un prestador de servicios para atender únicamente las siguientes eventualidades: cambio de llanta, paso de corriente y envío de gasolina (hasta 2 dos galones). 3 EVENTOS POR AÑO. El límite máximo será de hasta un mil ochocientos 00/100 (RD$1,800.00). Para poder efectuar el cambio de llanta es nece- sario que el “VEHÍCULO AFILIADO” cuente con llanta de repuesto.
1.3 Envío y Pago de Cerrajero (Por Pérdida o Extravío de las Llaves del Auto).- Cuan- do a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la
apertura del automóvil Afiliado y a solicitud del AFILIADO se enviará a la mayor bre- vedad posible un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para apertura el vehículo. SIN LÍMITE DE COBERTURA POR EVENTO POR AÑO.
2. SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR (SERVICIO EXCLUSIVO PARA PLAN DE MULTIASISTENCIA CARIBE)
Los Servicios de Asistencia Hogar son:
TERRITORIALIDAD.- El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan tendrá lugar en la vivienda de habitación, propiedad del “AFILIADO”.
En virtud del presente anexo, GEA garantiza la puesta a disposición del AFILIADO, una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la Vivienda del AFILIA- DO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los servicios especifica- dos en el mismo.
El AFILIADO, tendrá derecho a reintegro de los diversos gastos cubiertos en el pre- sente anexo únicamente en caso de comprobada imposibilidad para comunicarse con GEA o de cumplir con el procedimiento aquí indicado, para solicitar el servicio siempre y cuando de notificación inmediata antes de la reparación o 24 horas des- pués de realizada y de acuerdo previo xx XXX, siempre y cuando presente la factura correspondiente de dicha reparación.
Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación
accidental y fortuita que deteriore el inmueble (fuga de agua), que no permita su utili- zación cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), e in habitabilidad de la vivienda a consecuencia de un evento. Queda establecido que los Servicios de Asistencia en el hogar se brindarán de acuerdo a la disponibilidad de proveedores. El servicio es a nivel nacional.
2.1 SERVICIO DE CERRAJERÍA: Cuando a consecuencia de cualquier hecho acciden- tal, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble Afiliado o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del AFILIADO se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de
la vivienda Afiliada SIN LÍMITE DE COBERTURA POR EVENTO POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Exclusiones al servicio de Cerrajería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx, que impidan el acceso a partes internas de la vivienda afiliada a través de puertas interiores, así como tam- bién la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Además, el cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble.
2.2 SERVICIOS DE PLOMERÍA: Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la vivienda afiliada, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibi- lite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad posible un técni- co especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer
el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. SIN LÍMITE DE CO- BERTURA POR EVENTO POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra. Así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no in- cluyen trabajos de albañilería). En cuanto a Fugas de gas, se brindara apoyo telefónico y se reportara a las autoridades competentes o empresa responsable del gas. Exclu- siones del servicio de Plomería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la repa- ración y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las con- ducciones de agua propias de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o pare- des exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
2.3 SERVICIOS DE ELECTRICIDAD: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la vivienda afiliada (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del afiliado, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito) se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que reali- zará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fu- sibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO. SIN LÍMITE XX XXXXX- TURA POR EVENTO POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales,
traslado del operario y mano de obra. Exclusiones al servicio de Electricidad.- Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros. b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calenta- dores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalacio- nes propiedad de la Empresa de Energía.
2.4 SERVICIOS DE VIDRIERÍA: Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de re- pente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la vivienda afiliada de uso habitacional del AFILIADO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE COBERTURA POR EVENTO POR AÑO. El valor an- terior incluye el costo de los materiales (entiéndase como parte de los materiales el vidrio a ser reemplazado), traslado del operario y la mano de obra. Exclusiones del servicio de Vidriería.- Quedan excluidas del presente servicio: a) Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terce- ros. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
2.5 SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR: Cuando el AFILIADO requiera de servicios de conexión en el hogar, GEA a solicitud del AFILIADO podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios co-
rrerá por cuenta del AFILIADO. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, ebanistería y otros siempre y cuando se encuentre con proveedores certificados por GEA para realizar dichos trabajos.
ALCANCE DEL SERVICIO DE CONEXIÓN EN EL HOGAR:
Por solicitud del AFILIADO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia.
Los servicios de conexión incluyen el envío de plomeros, electricistas, cerrajeros, vidrieros, pintores, entre otros. XXX, coordinará que el especialista presente simul- táneamente al AFILIADO y a GEA el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el AFILIADO decida en definitiva. Una vez que el AFILIADO haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se proce- derá a realizarlo. Durante la ejecución de los trabajos, el AFILIADO podrá dirigirse a GEA, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados. Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y se atenderán en horarios de oficina de lunes a sábado.
Garantía: los trabajos realizados por el personal autorizado por XXX, tendrán una ga- rantía por dos meses, garantía que se pierde cuando el AFILIADO adelante trabajos con personal diferente al xx XXX sobre los ya ejecutados o cuando no se avise opor- tunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR:
Los servicios de emergencia sólo se prestarán en el lugar de residencia habitual del
AFILIADO. Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propie- dad del afiliado. Asimismo, será excluyente del servicio:
a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del AFILIADO y que aparece como su domicilio permanente en el contrato. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar.
b) Cualquier reparación contratada directamente por el AFILIADO.
c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del AFILIADO o de otros y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
d) Xxxxx intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, mo- tín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
e) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenó- meno natural.
f) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los traba- xxx.
g) Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, ase- guramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del afiliado.
h) Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx interiores y exteriores.
i) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como encha- pes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
j) Cualquier tipo de reparación en áreas públicas o comunes.
En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este
excedente será cubierto por el afiliado. Los siguientes trabajos de albañilería sola- mente se incluirán como parte de un servicio de emergencia, plomería, electricidad, y cerrajería.
a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
b) Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas.
Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cam- bio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. Se incluye el des- mantelamiento del mueble dañado.
3. SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA
En caso que el AFILIADO lo requiera, GEA brindará los SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA al AFILIADO, mediante la atención y/o coordinación por parte de un faculta- tivo calificado en medicina, adscrito a la RED DE PRESTADORES MÉDICOS xx XXX, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el presente Anexo.
El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.
A) TRASLADO MEDICO TERRESTRE (AMBULANCIA):
En caso de que el TARJETAHABIENTE sufra una enfermedad grave o accidente en su hogar que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitaliza- ción, GEA gestionara y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, GEA
coordinara el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS, POR AÑO.
B) REFERENCIA MEDICA
Por este servicio GEA proporcionará al afiliado la referencia de especialistas médicos, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año, previa solici- tud del servicio, quedando excluida de cualquier determinación que adopte el afiliado por la referencia. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS, POR AÑO.
C) ASISTENCIA MÉDICA TELEFÓNICA
Corresponde a la atención médica telefónica, mediante profesionales en Medicina General, las 24 horas del día para asesorar al AFILIADO sobre inquietudes médicas y orientarlo de acuerdo a los síntomas que exprese el AFILIADO o familiar del mismo SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS, POR AÑO.
D) PINTA DE SANGRE
Por este servicio GEA proporcionará al afiliado valor de la pinta de sangre que solicite en caso de accidente. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE COSTO Y LIMITE DE 2 PINTAS POR AÑO. Queda excluido este servicio para personas con enfermedades crónicas.
E) BUSQUEDA DE RESULTADOS POR ANALISIS
Por este servicio GEA proporcionará al afiliado la coordinación para el envío de un mensajero que solicite para que se haga cargo de recoger a nombre del afiliado, el afiliado deberá dar aviso al laboratorio sobre la autorización del personal xx XXX para recoger los resultados. Este coordinación se hará las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año previa solicitud del servicio, quedando exclui- da de cualquier determinación que adopte el afiliado por la coordinación. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE COSTO Y 2 DE EVENTOS POR AÑO.
4. ASISTENCIA LEGAL
4.1 Asesoría Legal Vía Telefónica.- Por este servicio GEA proporcionará al AFILIA- DO la asesoría legal vía telefónica por profesionales en las materias de derecho; civil, penal y familia, así como asesoría en caso de accidente automovilístico, robo en el
hogar o robo del vehículo, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año, previa solicitud del servicio, pudiendo brindarse la asesoría en las insta- laciones de la empresa, quedando excluida de cualquier determinación que adopte el AFILIADO por la consulta jurídica, salvo se compruebe el dolo o mala fe en la aseso- ría legal. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS, POR AÑO.
5. ASISTENCIA EN VIAJES KILÓMETRO “25”
El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a partir del Kilómetro “25”, es decir, fuera del lugar de residencia permanente del AFILIADO,
siempre y cuando se encuentre dentro de la República Dominicana.
5.1 Ayuda para el Regreso o Continuación del Viaje.- Cuando el Afiliado o Beneficiario por algún inconveniente de Robo, Falla mecánica o Accidente del Vehículo Afiliado no pudiese llegar a su destino final, GEA únicamente sufragará los gastos de traslado en el medio que considere más idóneo clase turista hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde tenía considerado destino final. El límite máximo de esta prestación será xx xxxx mil 00/100 (RD$10,000.00) SIN LÍMITE DE EVENTOS.
5.2 Hotel por Robo Total o Avería de Automóvil: Después de levantar el acta por robo total del automóvil ante las autoridades competentes, GEA organizará y cubrirá el costo para la estancia en un hotel escogido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS. El límite máximo de esta prestación será xx xxxx mil 00/100 (RD$10,000.00) SIN LÍMITE DE EVENTOS.
5.3 Renta de auto por Robo Total o Avería de Automóvil: Después de levantar el acta por robo total del automóvil ante las autoridades competentes, GEA organizará y cubrirá el costo para la renta de un auto del mismo tipo o segmento al que pertene- ce el auto del afiliado. El límite máximo de esta prestación será xx xxxx mil 00/100 (RD$10,000.00) SIN LÍMITE DE EVENTOS.
5.4 Gastos de Transporte para la Recuperación del Vehículo AFILIADO.- Si la repa- ración del vehículo afiliado requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos horas (72) horas, o si en caso de hurto, falla mecánica el vehículo es recuperado después de que el AFILIADO se hubiese ausentado del lugar de los hechos, GEA se hará cargo de los gastos de desplazamiento o transporte del afiliado o persona habi- litada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recupera-
do o donde haya sido reparado.. El límite máximo de esta prestación será UN BOLE- TO SENCILLO Y UN EVENTO AL AÑO.
5.5 Servicios de información, referencia y coordinación
En virtud del presente Anexo, GEA brindará al AFILIADO y previa solicitud de éste, los servicios de INFORMACION, REFERENCIA Y COORDINACIÓN, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente Anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo.
XXX no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido por el AFILIADO.
GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con el producto, servicio o la atención prestada o falta de la misma por parte de los establecimientos contactados.
A) Referencia de talleres y seminarios
B) Transmisión de mensajes urgentes
C) Reservación y confirmación de vuelos
D) Reservación de hoteles
E) Reservación para alquiler de vehículos
F) Información sobre horarios de teatros, cines y museos.
G) Información sobre conciertos y espectáculos
H) Información y reservación de restaurantes
I) Información de entretenimiento
J) Excursiones y visitas de interés
K) Recomendaciones de Spa, gimnasios y clubes deportivos
L) Información sobre las mejores localidades para ir de compras
M) Coordinación de itinerarios y excursiones
N) Requisitos de visa, pasaporte y documentación
O) Requisito de vacunas
P) Información meteorológica
Q) Cotización de cambios de divisas
R) Mapas
S) Información sobre el país y sus principales ciudades
T) Información sobre uso y costumbres de lugares
Cuando el AFILIADO requiera de referencia, información o reservas de los incisos antes descritos, GEA le proporcionará la información de el o los establecimientos que considere adecuados a la solicitud, y sólo a petición del AFILIADO, GEA coordinará a cargo de éste la reservación solicitada, quedando a cargo del AFILIADO cualquier otro gasto en que incurra, los cuales serán pagados con sus propios recursos y bajo sus propios riesgos.
VI. EXCLUSIONES GENERALES
No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el “AFILIADO” haya contratado sin previo consentimiento de “GEA”; salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.
b) Los traslados médicos por Lesiones originadas, directa o indirectamente, de
actos realizados por el “AFILIADO” con dolo o mala fe.
c) La asistencia y gastos de traslado médico por enfermedades o estados patológi- cos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
d) Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos.
e) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias.
f) Las asistencias y gastos a los ocupantes del “VEHICULO AFILIADO” transporta- dos gratuitamente mediante aventones, “autostop” o “dedo” (transporte gratuito oca- sional).
g) Los causados por mala fe del “AFILIADO” o conductor.
h) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundacio- nes, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
i) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
j) Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
k) Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
l) Los producidos cuando el conductor del “VEHICULO AFILIADO” se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación.
m) Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o en estado de ebriedad.
n) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el “VEHICULO AFILIADO”.
o) Los que se produzcan con ocasión de la participación del “VEHICULO AFILIA- DO” carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
p) Cuando el “AFILIADO” oculte información a la (s) personas que “GEA” haya de- signado para la prestación de los “SERVICIOS DE ASISTENCIA”.
q) Cuando el “AFILIADO” carezca de licencia para conducir expedida legal y formal-
mente por la autoridad competente, o dicha licencia se encuentre vencida con más de setenta días.
r) Cuando el “AFILIADO” se niegue a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por “GEA” para la prestación de los “SERVICIOS DE ASISTEN- CIA”.
s) Cuando el “AFILIADO” no siga las indicaciones dadas por los abogados desig- nados por “GEA” para su defensa.
t) Cuando el “AFILIADO” no atienda citatorios o cualquier tipo de indicación de la autoridad competente.
u) Cuando el “AFILIADO” contrate por su cuenta los servicios de Abogados o cualquier persona para que intervenga o realice gestión alguna ante las autoridades que conozcan del caso que este siendo atendido por los abogados designados por “GEA”.