A N T E C E D E N T E S
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN Y DE COMISIÓN MERCANTIL NO DISCRECIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., COMO DEPOSITARIA Y COMISIONISTA, EN LO SUCESIVO NAFIN, Y POR LA OTRA PARTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LO SUCESIVO EL CONSEJO, COMO DEPOSITANTE Y COMITENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Con fecha 20 xx xxxxx de 2013, las partes celebraron el Contrato de Depósito Bancario de Títulos en Administración y Comisión Mercantil, identificado con el número 1064718, (en lo sucesivo, el “Contrato”), así como un Convenio Modificatorio al Contrato, con el objeto de dejar sin efectos las clausulas NOVENA y DÉCIMA; modificar las cláusulas TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA NOVENA y CUADRAGÉSIMA SEXTA; así como para adicionar una cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA, del Contrato, (en lo sucesivo, el “Convenio”).
SEGUNDO.- Con fecha 28 xx xxxxx de 2016, las partes firmaron la versión vigente del clausulado y Anexo “A” del Contrato, con el objeto de actualizarlo conforme a la última versión.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL CONSEJO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
I.2. Su representante, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, interviene en la firma del presente instrumento en su carácter de Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 y 81, fracciones XXVI, XXX, XXXIII y XXXV del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de noviembre de 2013.
1.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir, las erogaciones que representan los servicios a los que se refiere el presente instrumento.
I.4. Señala como su domicilio, para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2417, Colonia San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01000, en la Ciudad de México.
II. DECLARA NAFIN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
II.1. Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, así como la capacidad, instalaciones y elementos técnicos y humanos necesarios para prestar a EL CONSEJO, los servicios bursátiles y financieros que se enuncian en este instrumento.
II.2. Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 y sus respectivas reformas.
II.3. Sus representantes Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx, que intervienen en la celebración del presente instrumento, cuentan con las facultades suficientes para contraer obligaciones a nombre de “NAFIN”, según consta en la escritura pública número 47,669, del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Notario
Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal en el folios mercantil número 81341, con fecha 18 de noviembre de 2008, así como la escritura pública número 13,190, del 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.4. Señala como su domicilio, para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx XX, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, de la Ciudad de México.
III. DECLARAN LAS PARTES:
III.1. Se reconocen mutuamente la legal existencia y las facultades de sus representantes.
III.2. Que celebran el presente convenio con el objeto de modificar las cláusulas QUINTA, DÉCIMA SEXTA y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA, del Contrato.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio modificatorio, conforme a las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Las partes acuerdan en modificar la cláusula QUINTA, para quedar como sigue:
QUINTA.- Las partes convienen que NAFIN abrirá al CLIENTE una cuenta en moneda nacional o en otras divisas, en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de VALORES o efectivo hechos por el CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como los movimientos asociados a las operaciones que se celebren al amparo del presente contrato.
NAFIN no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta. NAFIN tampoco será responsable de las recomendaciones formuladas, en su caso, por un asesor de inversiones a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores previamente contratado por el CLIENTE y advierte en este acto al CLIENTE que los asesores en inversiones no están sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”
SEGUNDA.- Las partes acuerdan en modificar la cláusula DÉCIMA SEXTA, para quedar como sigue:
DÉCIMA SEXTA.- En el supuesto de que NAFIN haya adquirido para el CLIENTE acciones representativas del capital social de fondos de inversión, convienen las partes sujetarse a los límites y régimen de recompra que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de disposiciones de carácter general.
TERCERA.- Las partes acuerdan en modificar el primer párrafo de la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA para quedar como sigue:
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- NAFIN, reconoce expresamente la obligación de guardar el secreto bancario, en términos del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables; por lo que no podrá dar noticias o relevar información sobre las operaciones realizadas, sino a EL CONSEJO, a sus representantes legales o a las personas autorizadas en los niveles en que estén facultados.
…”
CUARTA.- El presente segundo convenio modificatorio entrará en vigor a partir de su fecha de firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado durante el tiempo de su vigencia de común acuerdo por las partes; dichas modificaciones deberán constar por escrito.
QUINTA.- Las partes manifiestan que salvo las modificaciones señaladas en el presente convenio modificatorio, continuarán vigentes en cuanto no se contrapongan al mismo, todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Contrato.
Conscientes de la importancia, trascendencia, alcance y fuerza legal de su contenido y de sus estipulaciones, las partes firman de conformidad al margen y al calce en cuatro ejemplares el presente segundo convenio modificatorio, en la Ciudad de México, el 28 xx xxxxx de 2016.
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE