DISPOSICIONES
Año 43 / 2a época Martes, 23 de julio de 2019
Sumario
Núm. 7923 CVE-DOGC-B-7923-S
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución VEH/1956/2019, de 11 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo 1/2019, de 30 xx xxxx, del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, para establecer el régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones (DOGC núm. 7921, de 19.7.2019).
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
RESOLUCIÓN INT/2015/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de una medalla de bronce al mérito policial con distintivo azul a la persona con número de identificación 00000000X.
RESOLUCIÓN INT/2016/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de una medalla de bronce al mérito policial con distintivo azul a título póstumo a un miembro del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
RESOLUCIÓN INT/2017/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de medallas de bronce al mérito policial con distintivo azul a varios miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
RESOLUCIÓN INT/2018/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de una xxxxxxx xx xxxxx al mérito policial con distintivo rojo a un miembro del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
RESOLUCIÓN INT/2019/2019, de 0 xx xxxxx, xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxx policial con distintivo azul a varios miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
RESOLUCIÓN INT/2020/2019, de 0 xx xxxxx, xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxx policial con distintivo azul a varios miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN EDU/2000/2019, de 17 de julio, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica de prácticas del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en Centros Educativos y se abre convocatoria pública para la selección de centros educativos que imparten enseñanzas secundarias interesados en formar parte a partir del curso 2019-2020.
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
EDICTO de 12 de julio de 2019, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente al municipio de Seva.
CVE-DOGC-B-7923-S
EDICTO de 12 de julio de 2019, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente al municipio de Calders.
EDICTO de 15 de julio de 2019, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente a la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua de El Solsonès.
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/1946/2019, de 4 xx xxxxx, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial (código de convenio núm. 79000215011994).
RESOLUCIÓN TSF/2001/2019, de 15 de julio, por la que se amplía el importe máximo que aprueba la Resolución TSF/461/2019, de 22 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33% contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2019 (ref. BDNS 441681).
RESOLUCIÓN TSF/2006/2019, de 17 de julio, de conversión xxx Xxxxx de Gente Mayor Barcelona - Verdum Artesania en xxxxx cívico.
RESOLUCIÓN TSF/2007/2019, de 17 de julio, de conversión xxx Xxxxx de Gente Mayor Mataró en xxxxx cívico.
RESOLUCIÓN TSF/2008/2019, de 17 de julio, de conversión xxx Xxxxx de Gente Mayor Barcelona - Trinitat Xxxxx en xxxxx cívico.
RESOLUCIÓN TSF/2009/2019, de 17 de julio, de conversión xxx Xxxxx de Gente Mayor Xxxxxxx en xxxxx cívico.
RESOLUCIÓN TSF/2013/2019, de 17 de julio, de conversión xxx Xxxxx de Gente Mayor Sabadell - Gràcia en xxxxx cívico.
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN
RESOLUCIÓN EMC/2004/2019, de 17 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas para el curso académico 2019-2020 (MOBINT - MIF) (ref. BDNS 467025).
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESOLUCIÓN ARP/2005/2019, de 11 de julio, por la que se incrementa la dotación presupuestaria y se modifica la distribución presupuestaria de determinadas líneas de ayudas asociadas al contrato global de explotación, convocadas mediante la Resolución ARP/742/2018, de 11 xx xxxxx, publicada en el BOE núm. 94, de 18.4.2018, como Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx. BDNS 394000).
RESOLUCIÓN ARP/2014/2019, de 10 de julio, por la que se declaran los créditos efectivamente disponibles de las ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias convocadas para los años 2019, 2020 y 2021 por la Resolución ARP/1046/2019, de 11 xx xxxxx (ref. BDNS 450808).
CARGOS Y PERSONAL
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
CVE-DOGC-B-7923-S
RESOLUCIÓN INT/1998/2019, de 17 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo de responsable de Planes de Autoprotección de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior (convocatoria de provisión núm.
INT/03/19).
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN JUS/1950/2019, de 15 de julio, por la que se aprueban las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria del proceso selectivo para proveer 301 plazas del ámbito funcional de ejecución penal del cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña (grupo A, subgrupo A2), educación social (núm. de registro de la convocatoria JU029).
RESOLUCIÓN JUS/1999/2019, de 15 de julio, de cese del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx como subdirector general de Patrimonio, Obras y Servicios de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia.
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/2012/2019, de 19 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de seis puestos de trabajo de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (convocatoria de provisión núm. TSF/004/19).
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN EMC/2002/2019, de 18 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Empresa y Conocimiento (convocatoria de provisión núm. IU/08/19).
RESOLUCIÓN EMC/2003/2019, de 17 de julio, de nombramiento de un miembro del Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, en representación de las organizaciones empresariales representativas del pequeño y mediano comercio.
UNIVERSIDADES CATALANAS
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA
RESOLUCIÓN 1121/2019, de 2 de julio, por la que profesores/profesoras titulares de escuela universitaria se integran en el cuerpo de profesores/profesoras titulares de universidad.
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN TES/3268/2018, de 8 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1CS130285 de la empresa Ramaderia Pedrós, SL, de una actividad ganadera de cerdos de engorde en el término municipal de Ivars d'Urgell (exp. L1CNS170303).
RESOLUCIÓN TES/3269/2018, de 8 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental LA20110136 de la empresa Granja Cebi, SL, de una actividad ganadera porcina mixta
CVE-DOGC-B-7923-S
(con cerdas reproductoras y cerdos de engorde) en el término municipal xx Xxxxxx d'Urgellet (exp. L1CNS170512).
RESOLUCIÓN TES/3270/2018, de 8 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1CT170447 de una actividad ganadera de cerdos de engorde en el término municipal de Bellpuig (exp. L1CNS180004).
RESOLUCIÓN TES/3271/2018, de 8 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental LA20060116 de una actividad ganadera de cerdos de engorde en el término municipal xx Xxxxxxx (exp. L1CNS180013).
ANUNCIO de información pública sobre la revisión anticipada de oficio de la autorización ambiental de la actividad porcina de la empresa Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, SL, en el término municipal xx Xxxxx (exp. L1RA180563).
ANUNCIO de notificación en procedimiento relativo a la resolución de autorización de entrada a domicilio para la ejecución forzosa de una orden de derribo en el término municipal de Ulldecona (exp. 2004/15130/B).
ANUNCIO de notificación en procedimiento relativo a la resolución de autorización de entrada a domicilio para la ejecución forzosa de una orden de derribo en el término municipal de Santa Xxxxxx de Farners (exp.
2005/19420/B).
DEPARTAMENTO DE CULTURA
EDICTO de 3 de julio de 2019, por el que se somete a información pública la propuesta de nuevos Estatutos del Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal.
ANUNCIO de notificación en procedimiento relativo a la resolución de incoación de un expediente disciplinario, de la adopción de la medida preventiva de retención cautelar de haberes, así como de la citación para recibir declaración del interesado en el expediente disciplinario.
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/1933/2019, de 9 de julio, por la que se publica la lista de cooperativas liquidadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx anotaciones ya han sido canceladas en el Registro General de Cooperativas de la Generalidad de Cataluña.
RESOLUCIÓN TSF/1934/2019, de 9 de julio, por la que se hace pública la lista de cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de la Generalidad de Cataluña durante el mes xx xxxxx de 2019.
INSTITUTO CATALÁN DEL ACOGIMIENTO Y DE LA ADOPCIÓN
ANUNCIO de notificación en procedimiento de privación de efectos.
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
ANUNCIO de información pública sobre la solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una nueva subestación eléctrica de 132/25 kV SE Poliger en el término municipal de Sant Jaume de Llierca (exp. 2019_11060_AT).
AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN
ANUNCIO de notificación en procedimiento de actos administrativos.
CVE-DOGC-B-7923-S
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
EDICTO de 17 de julio de 2019, por el que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
ANUNCIO de notificación en procedimiento sancionador.
OTROS ENTES
CONSORCIO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO
RESOLUCIÓN de 25 xx xxxxx de 2019, de aprobación definitiva del estudio informativo para la conexión del Trambaix y el Trambesòs.
ANUNCIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE ALCANAR
ANUNCIO sobre ampliación del número de puestos de trabajo previstos en la convocatoria para cubrir tres plazas de agentes de la Policía Local con una plaza más.
AYUNTAMIENTO DE ARTÉS
ANUNCIO sobre aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria de técnico/a superior de administración general (núm. RH31/19).
AYUNTAMIENTO DE BANYOLES
EDICTO sobre aprobación de la convocatoria y las bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión, en propiedad, de una plaza de auxiliar técnico en informática, de régimen laboral, incluidas en la oferta pública de empleo 2019 del Ayuntamiento de Banyoles, en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio.
EDICTO sobre convocatoria y bases específicas del proceso de selección de una plaza de técnico/a especialista en informática en régimen laboral, incluidas en la oferta pública de empleo por tasa de reposición ordinaria 2019 del Ayuntamiento de Banyoles.
EDICTO sobre aprobación de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para cubrir un puesto de trabajo de auxiliar de servicios equipamientos - conserje, mediante un contrato de relevo del 50% de jornada hasta la jubilación ordinaria del trabajador relevado, en el Ayuntamiento de Banyoles.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE MALAVELLA
EDICTO sobre aprobación del Reglamento regulador del servicio de orientación laboral del Ayuntamiento (exp. 1590/2018).
AYUNTAMIENTO DE CARDEDEU
EDICTO sobre aprobación definitiva del Proyecto ejecutivo de mejora del alcantarillado de la avenida Xxxxxx, calle Xxxxxx Xxxxx y calle Xxxxx Xxxxxxx en el polígono Sud (exp. 2018/3460).
AYUNTAMIENTO DE COLLSUSPINA
ANUNCIO por el que se hace público el contrato laboral de obra y servicio de máxima urgencia y con duración determinada para la realización de las tareas de auxiliar administrativo de la piscina municipal.
CVE-DOGC-B-7923-S
AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES XXX XXXXXX
EDICTE sobre determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.
AYUNTAMIENTO DE LLEIDA
EDICTO por el que se hace público el nombramiento de personal eventual de confianza o asesoramiento del Gabinete de Xxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR
EDICTO sobre aprobación definitiva del Proyecto de uso y obras provisionales de infraestructura de módulos prefabricados para el instituto Sant Quirze.
AYUNTAMIENTO DE OLÈRDOLA
ANUNCIO por el que se hacen públicas varias contrataciones y nombramientos de personal.
AYUNTAMIENTO DE EL PAPIOL
ANUNCIO sobre aprobación definitiva de la segunda modificación del Proyecto de urbanización UA9 (exp. 2018_10857).
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXXX
ANUNCIO sobre publicación en el BOP de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de arquitecto/a técnico/a, grupo A2, por concurso de méritos (exp. 2000/2019).
AYUNTAMIENTO DE PORQUERES
ANUNCIO sobre aprobación de las bases reguladoras para el procedimiento selectivo mediante concurso de méritos y capacidades para constituir una bolsa de personal para contrataciones laborales de peón de la brigada municipal, servicios múltiples, régimen laboral, grupo AP.
AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE DALT
ANUNCIO sobre determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.
AYUNTAMIENTO DE RIUDELLOTS DE LA SELVA
ANUNCIO sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del procedimiento de preinscripción y matrícula de la guardería.
AYUNTAMIENTO DE SANT ISCLE XX XXXXXXXX
ANUNCIO por el que se hace público el régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los cargos electos (SIV-0082019).
AYUNTAMIENTO DE SANT XXXX XX XXXXX
ANUNCIO sobre aprobación definitiva del Proyecto de medidas correctoras de inundabilidad de la unidad de actuación XX-00 Xxxxxxx xx Xxxx Xxxx xx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO DE VIDRERES
ANUNCIO por el que se hacen públicas la convocatoria y las bases específicas reguladoras del proceso para la selección de dos plazas de técnico auxiliar de biblioteca mediante concurso-oposición libre y subsanación de errores.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DEL CAMÍ
ANUNCIO sobre nombramiento de personal como funcionario interino.
CONSEJOS COMARCALES
CONSEJO COMARCAL DE EL MARESME
CVE-DOGC-B-7923-S
EDICTO de referencia de publicación en el BOPB de las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para plazas residenciales para personas mayores.
ANUNCIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
SECCIÓN QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
EDICTO sobre interposición de un recurso (exp. 198/2019).
SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
EDICTO sobre interposición de un recurso (exp. 380/2019). EDICTO sobre interposición de un recurso (exp. 400/2019).
AUDIENCIAS PROVINCIALES
SECCIÓN UNDÉCIMA CIVIL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
EDICTO sobre recurso de apelación (rollo 200/2017).
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 XX XXXXXXXX
EDICTO sobre juicio verbal (exp. 457/2017).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VIELHA E MIJARAN
EDICTO sobre procedimiento ordinario (exp. 130/2018).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EL XXXXXXXX
EDICTO sobre procedimiento de juicio verbal (exp. 573/2017).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 6 XX XXXXXXXX
EDICTO sobre juicio verbal (exp. 413/2017).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 7 XX XXXXXXXX
EDICTO sobre procedimiento de guarda y custodia contencioso (exp. 42/2018).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE TERRASSA (ANT. CI-1)
EDICTO sobre juicio de procedimiento ordinario (exp. 361/2015).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT. CI-7)
EDICTO sobre juicio verbal (exp. 1416/2018).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 45 DE BARCELONA
CVE-DOGC-B-7923-S
EDICTO sobre juicio de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados (exp. 891/2018).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 XX XXXX
EDICTO sobre procedimiento de guarda y custodia contencioso (exp. 33/2017).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 XX XXXXXX
EDICTO sobre juicio de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados (exp. 1350/2018).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 DE MATARÓ
EDICTO sobre juicio de procedimiento ordinario (exp. 502/2018).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 9 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
EDICTO sobre procedimiento ordinario (exp. 336/2018).
ANUNCIOS VARIOS
LA PINASSA, PROMOCIONS I SERVEIS MUNICIPALS, SA
ANUNCIO sobre aprobación de la modificación de la redacción del artículo 21.1 de los Estatutos Sociales de la sociedad municipal.
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución VEH/1956/2019, de 11 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo 1/2019, de 30 xx xxxx, del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, para establecer el régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones (DOGC núm.
7921, de 19.7.2019).
Habiendo observado que por causas técnicas se ha obviado el enlace de la Instrucción 1/2019 a su correspondiente URL, este se publica a continuación.
En el anexo, en el punto II, donde dice:
“II. Las solicitudes de informe que se envíen al Comité de Precios se tienen que hacer de conformidad y con la información de la Instrucción 1/2019, de 30 xx xxxx, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya sobre la información necesaria para la emisión del informe preceptivo de la estructura de costes de los contratos del sector público de Cataluña)”,
debe decir:
“II. Las solicitudes de informe que se envíen al Comité de Precios se tienen que hacer de conformidad y con la información de la Instrucción 1/2019, de 30 xx xxxx, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya sobre la información necesaria para la emisión del informe preceptivo de la estructura de costes de los contratos del sector público de Cataluña”.
Barcelona, 19 de julio de 2019
Xxxx Xxxxx x Xxxxxx
Jefa del Área de Publicación Oficial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones
(19.200.079)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
RESOLUCIÓN INT/2015/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de una medalla de bronce al mérito policial con distintivo azul a la persona con número de identificación 00000000X.
La Dirección General de la Policía ha tenido conocimiento, por el conducto reglamentario, de la destacada trayectoria profesional de la persona con número de identificación 00000000X.
En el ejercicio de sus funciones, esta persona se ha destacado, en todo momento, por su excelente predisposición a la colaboración con la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra y por sus aportaciones profesionales, que han supuesto un aumento del prestigio profesional de este cuerpo policial.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que establece el artículo 9.1.c) del Decreto 184/1995, de 13 xx xxxxx, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra, modificado por el Decreto 257/1999, de 6 de septiembre;
A propuesta del director general de la Policía y en uso de las facultades que me otorga el artículo 9.2 del citado Decreto,
Resuelvo:
Conceder la medalla de bronce al mérito policial con distintivo azul a la persona con número de identificación 00000000X.
Barcelona, 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx Xxxx x Xxxx Consejero de Interior
(19.200.051)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
RESOLUCIÓN INT/2016/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de una medalla de bronce al mérito policial con distintivo azul a título póstumo a un miembro del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La Dirección General de la Policía ha tenido conocimiento, por el conducto reglamentario, de la excepcional trayectoria de la persona funcionaria del cuerpo de Mossos d'Esquadra con carné profesional núm. 2015, que demostró, en todo momento, su compromiso e implicación con la PG-ME y, particularmente, por su actitud hacia la sociedad a la que sirvió con dedicación y entrega.
Esta trayectoria es acreedora de un reconocimiento especial porque durante todo ese tiempo se convirtió en un referente y un ejemplo profesional, dejando un valioso legado y un inestimable recuerdo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 5.1.c), 8.1.b) y 8.2 del Decreto 184/1995, de 13 xx xxxxx, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra, modificado por el Decreto 257/1999, de 6 de septiembre;
A propuesta del director general de la Policía y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.2 del citado Decreto,
Resuelvo:
Conceder la medalla de bronce al mérito policial con distintivo azul a título póstumo al miembro del cuerpo de Mossos d'Esquadra con carné profesional núm. 2015.
Barcelona, 1 xx xxxxx de 2019
Xxxxxx Xxxx x Xxxx Consejero de Interior
(19.200.052)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
RESOLUCIÓN INT/2017/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de medallas de bronce al mérito policial con distintivo azul a varios miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La Dirección General de la Policía ha tenido conocimiento, por el conducto reglamentario, de la destacada trayectoria profesional llevada a cabo por los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se detallan en el anexo de esta Resolución, que han demostrado, en todo momento, una gran profesionalidad, dedicación y compromiso en el ejercicio de sus funciones.
Esta trayectoria profesional es acreedora de un especial reconocimiento, porque contribuye a mantener ante la ciudadanía el prestigio y la buena imagen de este cuerpo policial.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 5.1.c), 8.1.c) y 8.2 del Decreto 184/1995, de 13 xx xxxxx, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra, modificado por el Decreto 257/1999, de 6 de septiembre;
A propuesta del director general de la Policía y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.2 del citado Decreto,
Resuelvo:
Conceder la medalla de bronce al mérito policial con distintivo azul a los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se detallan en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 1 xx xxxxx de 2019
Xxxxxx Xxxx x Xxxx Consejero de Interior
Anexo
Número de carné profesional |
1127 |
1188 |
1239 |
1322 |
1328 |
1393 |
1427 |
1433 |
1454 |
1455 |
1456 |
1475 |
1494 |
1571 |
1602 |
1604 |
1679 |
1710 |
1728 |
1751 |
1775 |
1803 |
1837 |
1883 |
1910 |
2122 |
2124 |
2407 |
2426 |
2436 |
2531 |
2579 |
2591 |
2606 |
2868 |
2882 |
2886 |
3063 |
3067 |
3111 |
3187 |
3253 |
3307 |
3458 |
3546 |
3604 |
3680 |
3691 |
3792 |
3801 |
3826 |
3888 |
3948 |
3996 |
4035 |
4115 |
4264 |
4322 |
4365 |
4894 |
4904 |
4974 |
5047 |
5076 |
5229 |
5495 |
5719 |
5720 |
5908 |
5940 |
6094 |
6160 |
6182 |
6282 |
6659 |
6719 |
6928 |
6941 |
6976 |
7317 |
7416 |
7642 |
7715 |
7818 |
7830 |
8479 |
8776 |
9210 |
9842 |
9940 |
10316 |
12858 |
00000 |
00000 |
00000 |
(19.200.053)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
RESOLUCIÓN INT/2018/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de una xxxxxxx xx xxxxx al mérito policial con distintivo rojo a un miembro del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La Dirección General de la Policía ha tenido conocimiento, por el conducto reglamentario, de la actuación del miembro del cuerpo de Mossos d'Esquadra con carné profesional núm. 10786, por su actuación extraordinaria, con existencia de riesgo extremo para la propia integridad, a consecuencia de la cual sufrió secuelas importantes.
La actuación mencionada es acreedora de un reconocimiento especial, porque contribuye a mantener ante la ciudadanía el prestigio y la buena imagen de este cuerpo policial.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 5.1.b) y 7.a) del Decreto 184/1995, de 13 xx xxxxx, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra, modificado por el Decreto 257/1999, de 6 de septiembre;
A propuesta del director general de la Policía y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5.2 del citado Decreto,
Resuelvo:
Conceder la xxxxxxx xx xxxxx al mérito policial con distintivo rojo al miembro del cuerpo de Mossos d'Esquadra con carné profesional núm. 10786.
Barcelona, 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx Xxxx x Xxxx Consejero de Interior
(19.200.054)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
RESOLUCIÓN INT/2019/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de medallas xx xxxxx al mérito policial con distintivo azul a varios miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La Dirección General de la Policía ha tenido conocimiento, por el conducto reglamentario, de la meritoria actuación de los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se detallan en el anexo de esta Resolución, en diferentes intervenciones, con existencia de riesgo para la propia integridad, a consecuencia de las cuales obtuvieron resultados excepcionales.
La actuación mencionada es acreedora de un reconocimiento especial, porque contribuye a mantener ante la ciudadanía el prestigio y la buena imagen de este cuerpo policial.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 5.1.b) y 7.b) del Decreto 184/1995, de 13 xx xxxxx, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra, modificado por el Decreto 257/1999, de 6 de septiembre;
A propuesta del director general de la Policía y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5.2 del citado Decreto,
Resuelvo:
Conceder la xxxxxxx xx xxxxx al mérito policial con distintivo azul a los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se detallan en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 1 xx xxxxx de 2019
Xxxxxx Xxxx x Xxxx Consejero de Interior
Anexo
Número de carné profesional |
3395 |
6166 |
6277 |
12757 |
(19.200.055)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
RESOLUCIÓN INT/2020/2019, de 1 xx xxxxx, de concesión de medallas xx xxxxx al mérito policial con distintivo azul a varios miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La Dirección General de la Policía ha tenido conocimiento, por el conducto reglamentario, de la ejemplar, extraordinaria y remarcable trayectoria profesional llevada a cabo por los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se detallan en el anexo de esta Resolución, en el cumplimiento de servicios de reconocida importancia, hasta llegar a convertirse en un referente para el cuerpo de Mossos d'Esquadra.
Esta trayectoria profesional es acreedora de un especial reconocimiento, porque contribuye a elevar el prestigio y mejorar la imagen de este cuerpo policial ante la ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 5.1.b) y 7.b) del Decreto 184/1995, de 13 xx xxxxx, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra, modificado por el Decreto 257/1999, de 6 de septiembre;
A propuesta del director general de la Policía y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.2 del citado Decreto,
Resuelvo:
Conceder la xxxxxxx xx xxxxx al mérito policial con distintivo azul a los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se detallan en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 1 xx xxxxx de 2019
Xxxxxx Xxxx x Xxxx Consejero de Interior
Anexo
Número de carné profesional |
1116 |
12810 |
(19.200.056)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN EDU/2000/2019, de 17 de julio, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica de prácticas del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en Centros Educativos y se abre convocatoria pública para la selección de centros educativos que imparten enseñanzas secundarias interesados en formar parte a partir del curso 2019-2020.
El artículo 84.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el Departamento de Educación debe favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de mejorar la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros. Asimismo, establece que estos proyectos pueden referirse a uno o más centros y comportarse, en su caso, vinculaciones con la universidad, con los sectores económicos o con otras organizaciones.
Por otra parte, la cooperación con las universidades de Cataluña contribuye a la excelencia del sistema educativo, tal y como se recoge en el artículo 168 de la Ley de Educación.
Asimismo, los centros que acrediten buenas prácticas educativas se considerarán preferentes con relación a los aspectos prácticos de la formación inicial del nuevo profesorado, según determina el artículo 85 de la Ley 12/2009, de 10 de julio.
El Decreto 102/2010, de 3 xx xxxxxx, de autonomía de los centros educativos, establece en el artículo 12 los aspectos a considerar en la elaboración del acuerdo de corresponsabilidad, las condiciones para su aprobación y aplicación posteriores, así como los compromisos que asumen la Administración educativa y el centro.
En este contexto se aprueba la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica. Entre las modalidades que se establecen se incluyen los proyectos de innovación pedagógica que consisten en iniciativas de un centro educativo, o de un grupo de centros, que forman parte de manera explícita del proyecto educativo de centro, que responden objetivos de mejora educativa previamente fijados en un plan de acción y que aportan evidencias del cambio que ha significado para el centro o centros en cuanto a las competencias de los alumnos o la organización y gestión.
A su vez, la Orden ENS/237/2017, de 17 de octubre, establece el procedimiento para la selección y acreditación de centros formadores, así como el desarrollo de las prácticas académicas externas en estos centros.
El Programa de innovación pedagógica de Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas (MUFPS) en centros educativos, se crea para profundizar en la calidad del modelo de organización y gestión de las prácticas de los estudiantes universitarios en centros educativos que imparten educación secundaria, mediante la incorporación de mejoras en los procesos de selección, acompañamiento y reconocimiento de estos centros, y cambios metodológicos orientados al aprendizaje transversal de la profesión docente en contextos de trabajo colaborativo y con interacción con el entorno.
El Programa quiere potenciar el concepto centro formador como un espacio de aprendizaje donde los estudiantes podrán ver y practicar todas las dimensiones que la acción educativa conlleva (programaciones didácticas, evaluaciones, diseño de actividades competenciales, gestión de aula, trabajo cooperativo , tutorías grupales e individuales, trabajo con el entorno, reuniones con familias, etc.), con el fin de favorecer la calidad de la oferta y la planificación de las actuaciones en los centros, y la armonización de los calendarios de la estancia a lo largo del curso los estudiantes en prácticas en centros educativos.
En el centro formador la reflexión pedagógica compartida, el trabajo en equipo, el aprendizaje competencial centrado en el alumno, la acción tutorial y orientadora, y la implicación con el entorno son elementos clave para promover un modelo de profesorado competente y comprometido con el éxito educativo de todo el alumnado.
También apuesta por la profesionalización de la tarea docente y mentora en estrecha colaboración con la universidad, pone énfasis en el rol formador de todo el equipo docente de la mano del mentor / a, y la
formación y la implicación del estudiante en prácticas en el contexto de trabajo colaborativo del centro y con el entorno.
Se trata de dar relevancia tanto a la identidad de centro formador como la función profesionalizadora de la tarea docente y mentora en estrecha colaboración con la institución universitaria.
Esta nueva perspectiva hace hincapié en la opción que hace un centro formador del trabajo colegiado y en equipo en el marco de un Proyecto Educativo de Centro (PEC) que incorpora como valor educativo la formación de los estudiantes universitarios.
El programa prevé la incorporación de un número significativo de estudiantes en prácticas en cada centro formador, en tanto que conlleva la implicación y corresponsabilidad de diferentes agentes con sus respectivas funciónes. El modelo de prácticas es un modelo de concentración y de calidad. La distribución de los centros que acogerán este alumnado seguirá una planificación cuidadosa de acuerdo con realidad del territorio.
Este programa proporciona oportunidades de colaboración a los centros formadores con el mundo universitario y de los equipos coordinadores y de mentores, de acuerdo con las prioridades del proyecto educativo, al tiempo que facilita al alumnado universitario espacios de prácticas para los procesos de observación, participación creativa, reflexión y pensamiento crítico que favorezcan el desarrollo competencial.
El programa incorpora mejoras cualitativas en los procesos de evaluación de las prácticas de los estudiantes en centros formadores relativos al contenido, la organización, la coordinación y las actuaciones desarrolladas por los diferentes agentes implicados.
Por todo ello,
Resuelvo:
-1 Crear el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas (MUFPS) en centros educativos con el contenido establecido en el anexo 1.
-2 Establecer las bases para seleccionar centros educativos que imparten enseñanzas secundarias para formar parte del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos, que constan en el anexo 2.
-3 Abrir convocatoria pública para seleccionar un máximo de 60 centros que a partir del curso 2019-2020 quieran formar parte del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos. Los centros interesados disponen hasta el 20 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud correspondiente de acuerdo con las bases que constan en el anexo 2.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la consejería de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, según lo dispuesto el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 17 de julio de 2019
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Políticas Educativas
CVE-DOGC-B-19200035-2019
Anexo 1
Contenido del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas (MUFPS) en centros educativos
1. Finalidad y objetivos
1.1 Finalidad
La finalidad del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos es mejorar y avanzar en el modelo de prácticas de los estudiantes universitarios en centros educativos con la implicación directa de la universidad y del centro formador en relación a los aspectos cualitativos que caracterizan la formación inicial de los nuevos docentes.
1.2 Objetivos
Los objetivos del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos son los siguientes:
a) Asignar valor a los centros formadores como instituciones clave en la formación inicial de la función docente.
b) Profesionalizar y reconocer la labor de acompañamiento de los mentores de centro y de los tutores de las universidades.
c) Incorporar el estudiante universitario en el centro formador como agente activo que colabora en el desarrollo del proyecto educativo de centro, al tiempo que se retroalimenta para mejorar el desarrollo profesional y personal.
d) Promover la colaboración en proyectos de investigación y de transformación educativa entre las universidades y los centros formadores.
2. Destinatarios
Los destinatarios del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos son los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas secundarias.
3. Órgano impulsor
La Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital impulsa y gestiona el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos.
4. Duración
4.1 Los proyectos de los centros participantes en el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos tendrán una duración de 3 cursos, con evaluaciones cada curso que determinarán la continuidad en el programa.
4.2 El Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos prevé realizar diferentes convocatorias, prorrogables si el órgano impulsor lo determina.
5. Compromisos dels centros participantes
5.1 La participación del centro en el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos supone la aceptación de los compromisos siguientes:
a) Llevar a cabo un proyecto de Prácticas en centro durante 3 años.
b) La designación de un miembro del equipo directivo como coordinador de prácticas según se determina en el apartado 5.2.
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c) La selección de un número de mentores y mentoras de los estudiantes en prácticas según se determina en el apartado 5.3.
d) Xxxxxx un número de estudiantes en prácticas de acuerdo con el apartado 5.3 de este anexo.
e) Recoger y compartir con la red de centros formadores participantes en el programa el proyecto, las actuaciones desarrolladas y los resultados de la evaluación.
f) Reflejar en la memoria anual de centro el seguimiento del proyecto.
g) Rendir cuentas del proyecto al Claustro y al Consejo escolar al final de cada curso escolar.
h) Presentar una memoria de evaluación al finalizar el proyecto.
i) Incorporar en el proyecto educativo de centro las innovaciones generadas en el marco de las colaboraciones de las universidades con el centro formador.
j) Disponer de espacios funcionales suficientes para hacer la tarea de acompañamiento de los alumnos.
k) Tener incorporado en la cultura de centro el trabajo en equipo y la reflexión pedagógica.
l) Trabajar de una manera competencial y globalizada teniendo en cuenta la personalización de los aprendizajes.
m) Planificar el periodo de prácticas junto con las universidades.
n) Hacer difusión del proyecto y colaborar en la transferencia de la innovación a otros centros y contextos o al conjunto del sistema, en su caso.
o) El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la baja del centro en el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos.
5.2 Coordinación de prácticas del centro
El coordinador / a de prácticas del centro es el responsable de la coordinación con el referente de prácticas del Servicio Territorial y con el coordinador de prácticas de la universidad y de los referentes de los proyectos de innovación y / o investigación compartidos con la Universidad, en su caso. El equipo directivo asumirá la coordinación del proyecto en el marco del programa.
Perfil del coordinador/a de prácticas del centro
- Voluntad explicitada de asumir la tarea de coordinación.
- Experiencia docente y antigüedad en el centro.
- Realizar otras tareas de coordinación o gestión del centro educativo o bien tener experiencia.
- Disponer de evidencias de buena gestión en las tareas anterior de coordinación desarrolladas.
- Capacidad y empatía para coordinar los mentores / as del centro y para acoger e informar a los alumnos en prácticas.
- Miembro del equipo directivo del centro.
Funciones del coordinador de prácticas del centro
a) Acoger al alumnado en prácticas, presentarles el proyecto educativo, las formas de gestión y organización del centro y facilitarles los documentos necesarios.
b) Presentar las relaciones con el entorno (plan de entorno, administración local y comarcal en su caso, servicios educativos de zona y servicios educativos específicos, asociaciones, servicios externos, etc...)
c) Establecer y coordinar el proceso de prácticas con la universidad.
d) Organizar el calendario, los espacios y horarios de intervención del alumnado en prácticas.
e) Facilitar la movilidad dentro del centro y la asistencia a las diversas reuniones (claustro, equipos docentes, departamentos, tutorías, reuniones, entrevistas con las familias, etc.)
f) Decidir la relación de materias, cursos y niveles implicados en el prácticum.
g) Definir y consensuar el papel de los equipos docentes en el proceso de formación de los alumnos en
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prácticas.
h) Mantener el contacto con la universidad, de informar del desarrollo de las prácticas en el centro en términos generales y de transferir los mentores las informaciones que reciba desde la universidad.
i) Asistir a las reuniones de coordinación con la universidad que se realicen a lo largo del curso, en caso de que los mentores / as del centro no puedan acudir.
j) Evaluar, conjuntamente con los mentores / as, las competencias docentes que los estudiantes han desarrollado durante el periodo del prácticum.
5.3 Mentoría
El programa contempla la figura del mentor / a de centro que corresponde al docente que acoge y acompaña a los estudiantes universitarios en prácticas y que diseña y participa conjuntamente con los equipos docentes en el desarrollo de acciones formativas en el centro, con la previsión y coordinación de espacios de reflexión con todos los agentes implicados.
Los estudiantes de prácticas educativas en el centro formador del nuevo modelo contarán con una planificación global e integrada de inmersión en la realidad docente. Por esta razón, el profesorado de centro, conjuntamente con el mentor, deviene formador nuclear para hacer posible el conocimiento global y la participación activa del estudiante en la dinámica de un centro.
El equipo directivo propone el profesorado que asume las tareas de mentoría de prácticas. El número de estudiantes a cargo de un mentor / a debe ser entre 3 y 4.
El número de mentores / as por centro debe ser igual o superior al 10% xxx xxxxxxxx de profesorado.
Estas ratios tienen carácter experimental y se aplicarán con flexibilidad a lo largo del desarrollo del programa. En todo caso, el número de estudiantes de prácticas atendidos por centro estará entre 10 y 30.
Perfil del mentor/a de centro
- Voluntad explicitada de asumir la tarea de mentoría.
- Experiencia docente (preferiblemente con un mínimo de 3 años).
- Compromiso con su tarea docente.
- Disponer de evidencias de ser participante y / o impulsor de proyectos, actividades o metodologías innovadoras.
- Capacidad y empatía para orientar y tutorizar a los alumnos en prácticas.
- Validado / reconocido por la universidad de la que tutorizará alumnos.
Funciones del mentor de prácticas del centro
a) Acompañar el proceso formativo del estudiante mientras esté en el centro y coordinar sus acciones formativas.
b) Consensuar con el alumnado los contenidos curriculares a desarrollar durante las sesiones de clase que se realizarán durante la fase de intervención autónoma. Esta concreción se deberá completar, a más tardar, antes del final de la primera fase del prácticum.
c) Conjuntamente con el coordinador de prácticas del centro, el coordinador de la universidad y el alumno, concretar el calendario y contenido de las reuniones de trabajo. Esto se hará mediante el plan de trabajo del alumno de prácticas. Se pide que, al menos, haya una reunión semanal del mentor con los estudiantes de prácticas.
d) Facilitar y promover la participación del alumnado en las actividades del aula, en las prácticas, en reuniones de curso o nivel, departamentos, equipos docentes y en las comisiones de trabajo del centro, y otras actividades relevantes para un miembro de un claustro de un centro educativo de secundaria.
e) Asistir a las actividades de formación de mentores / as que realice la universidad y de asistir a las reuniones de coordinación que se realicen a lo largo del curso.
f) Validar las programaciones de aula de las unidades didácticas o unidades formativas a impartir por el estudiante después del diseño tutorizado que se ha llevado a cabo desde la universidad.
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g) Permitir a los alumnos introducir todas aquellas innovaciones didácticas que sean factibles en el contexto concreto de cada centro.
h) Realizar periódicamente sugerencias de mejora tras la observación de las intervenciones de los alumnos del máster con los grupos de alumnos.
i) Evaluar las competencias docentes que el estudiante ha desarrollado durante el periodo del prácticum, haciendo una valoración con fines reguladoras al terminar la primera fase del prácticum y la correspondiente evaluación sumativa al final de los dos periodos de prácticas.
j) Asesorar a los estudiantes en relación a las intervenciones de aula o centro educativo, vinculadas al Trabajo Fin de Master.
k) Si se da el caso, formar parte del tribunal de fin de Master del estudiante que ha tutorizado.
Estrategias sobre cómo motivar y orientar a los estudiantes en prácticas
- Mantener una relación cercana con el alumno de prácticas, pero a la vez suficientemente distante como para evaluarlo objetivamente sin implicarse emocionalmente.
- Hacer consciente al estudiante de aquellos aspectos que pone en práctica correctamente y de aquellos que hay que mejorar. Fomentar la práctica reflexiva de los alumnos.
- Dar pautas a los alumnos sobre cómo intervenir, pero dejar que tengan suficiente iniciativa para proponer ellos mismos actividades y desarrollarlas. Enriquecimiento mutuo entre el mentor y el alumno.
- Facilitar la observación de diferentes modelos docentes, aunque no sean de la especialidad del estudiante.
6. Supervisión y evaluación
6.1 Supervisión
Corresponde a los Servicios territoriales ya la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en el marco de sus competencias y contando con la intervención de los servicios educativos, hacer el seguimiento cualitativo del Programa en los centros de su ámbito territorial con el objetivo de detectar necesidades relacionadas con la formación y el asesoramiento docente.
Corresponde a la Inspección de Educación supervisar las acciones de los centros que participan en el Programa, especialmente en relación con el desarrollo de los proyectos, la aplicación en el contexto y la contribución a la mejora de la calidad educativa del centro formador.
Corresponde al órgano impulsor del Programa, de acuerdo con su ámbito competencial, hacer el seguimiento general de las acciones vinculadas a su desarrollo con el objetivo de tomar las decisiones de mejora que corresponda y de trasladar la información estadística que se derive.
6.2 Evaluación del programa
El órgano impulsor del programa realizará evaluaciones periódicas del grado de consecución de los objetivos iniciales y de las mejoras generadas, de los resultados y del impacto del programa, con propuestas de consolidación, continuidad o transferencia de la innovación a otros centros y contextos. La evaluación se hará a partir de indicadores del programa y de las valoraciones y los resultados recogidos en las memorias de los proyectos de centro.
Los aspectos para evaluar el Programa de Prácticas del MUFPS en centros educativos son los siguientes y los datos se desagrega por género y por contexto social.
- Protocolo de acogida, acompañamiento y comunicación con los estudiantes.
- Participación de los estudiantes a los equipos pedagógicos y en las actividades de aula.
- Interacción entre el tutor de la universidad, el mentor y el estudiante a lo largo del proceso.
- Intercambio pedagógico entre el centro, el estudiante y la universidad.
- Propuestas educativas de mejora continua y de transformación educativa.
- Desarrollo de las funciones de los mentores / as.
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- Desarrollo de las funciones del coordinador de centro.
6.3 Evaluación de los proyectos de los centros
a) Seguimiento anual
La dirección del centro ha de rendir cuentas al claustro y al consejo escolar al final de cada curso sobre el desarrollo del proyecto tomando como referencia los aspectos de evaluación del programa que constan en el apartado 6.2. Esta información forma parte de la memoria anual de centro que se envía a la dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, y se entrega una copia a la Inspección de educación.
La dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, a la vista de la memoria presentada por la dirección del centro y, en su caso, de un informe elaborado por el inspector, decide anualmente de forma motivada sobre la continuidad del centro en el programa y lo comunica al órgano impulsor indicando si la valoración es positiva o negativa.
En caso de que la valoración sea negativa, la dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, oída la dirección del centro, toma las medidas que considere más adecuadas, y decide sobre la continuidad o no del centro en el programa.
b) Memoria de evaluación de final de proyecto
Al finalizar el tercer año del proyecto, el centro debe presentar una memoria de evaluación siguiendo las orientaciones disponibles en el portal de centros del Departamento (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxXxxxxxx) y en el portal de centros de otras titularidades
(xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx/XXxxxxxXxxxxx/XXXXxxxx)
La dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, evalúa el contenido de la memoria y comunica el resultado al órgano impulsor del programa.
La dirección del centro hará constar en la memoria de evaluación la relación de profesorado mentor, coordinador y otro profesorado implicado. En el caso de evaluación positiva se da traslado al órgano impulsor para que reconozca los méritos del personal relacionado, de forma que quede acreditada su trabajo a fin de que se tenga en cuenta en la evaluación del ejercicio profesional.
7. Reconocimiento
7.1. Reconocimiento de la labor de mentoría de prácticas del centro y otro profesorado implicado
a) Certificación como mentor / a de prácticas de estudiantes universitarios: el profesorado que actúe como mentor en el programa de prácticas educativas en Centros Formadores obtendrá la correspondiente certificación reconocida por el Departamento de Educación. Este certificado de mentor tendrá efectos en los concursos de méritos del Departamento de Educación.
b) Certificación de la formación: el profesorado que participe en la formación del programa obtendrá la correspondiente certificación reconocida por el Departamento de Educación.
c) Certificación de formador / a: el profesorado del centro implicado en la formación del alumbre en prácticas obtendrá la correspondiente certificación.
d) Priorización de las personas mentoras a participar en iniciativas y colaboraciones del Departamento con diversas entidades e instituciones.
e) Posibilidad de colaborar con la universidad a través de investigación conjunta y publicaciones científicas, con y desde el centro a través de acuerdos de corresponsabilidad con la Universidad con la que colabora el centro.
f) El mentor podría participar en una oferta formativa de acompañamiento y mentoratge, conjuntamente con el tutor de prácticas de la universidad.
g) Certificación de innovación pedagógica.
7.2. Reconocimiento de la labor de coordinación de prácticas del centro
a) Certificación como coordinador / a de prácticas de estudiantes universitarios: el profesorado que actúe como coordinador / a en el programa obtendrá la correspondiente certificación reconocida por el Departamento de
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Educación. Este certificado de coordinación tendrá efectos en los concursos de méritos del Departamento de Educación.
b) Priorización de las personas coordinadoras a participar en iniciativas y colaboraciones del Departamento con diversas entidades e instituciones.
c) Posibilidad de colaborar con la universidad a través de investigación conjunta y publicaciones científicas, con y desde el centro.
d) Certificación de innovación pedagógica.
7.3 Reconocimiento de la innovación Certificación de la innovación
La participación en el programa tendrá el reconocimiento de innovación pedagógica una vez evaluada la memoria de forma positiva.
Se certificará la innovación del profesorado cuando haya participado directamente en el desarrollo del proyecto en el centro y la formación.
A los efectos que la Dirección General responsable emita el certificado correspondiente, el director o directora del centro educativo comunicará el nombre, apellidos y NIF del profesorado con derecho a certificación, especificando los cursos en los que ha participado en el programa cada docente.
Los certificados otorgados a las personas participantes en el programa de prácticas educativas en Centros Formadores se registrarán en la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI), de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ENS / 303 / 2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica.
8. Actuaciones y recursos del programa
El Departamento de Educación, en colaboración con las universidades, ofrece el apoyo necesario a todos los centros seleccionados con las siguientes actuaciones:
a) Orientación, asesoramiento y apoyo para el desarrollo de los objetivos y de las acciones del Programa.
b) Orientaciones para que centro favorezca un tiempo semanal de seguimiento con los estudiantes en prácticas, universidades y / u otros mentores.
c) Formación del coordinador / a, de mentores / as y de los equipos docentes del centro.
d) Apoyo documental para la gestión del Programa.
e) Apoyo a la difusión de las experiencias innovadoras y de referencia evaluadas y consolidadas a través de jornadas, ferias, publicaciones.
f) Facilitar alianzas con agentes externos potenciadores de los proyectos de los centros.
g) Participación del centro en proyectos de investigación y de transformación educativa conjuntos con las universidades vinculadas.
h) Creación y dinamización de redes de centros formadores.
i) Certificación del coordinador / a, los mentores / as y del centro formador.
j) Firma de un acuerdo de corresponsabilidad entre el centro y el Departamento de educación, en su caso.
k) Recursos adicionales, en función de las disponibilidades presupuestarias.
l) Priorización de los centros formadores y del profesorado implicado en otras iniciativas del Departamento.
m) Otros recursos que se determinen.
Anexo 2
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Bases reguladoras de la convocatoria del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas (MUFPS) en centros educativos.
1. Selección
La selección de centros para formar parte del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos se regirá por el procedimiento establecido en estas bases.
2. Solicitud y documentación preceptiva para la inscripción en el Programa y plazos.
El director / a del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos puede solicitar la inclusión del centro en el programa de acuerdo con la convocatoria correspondiente publicada en el DOGC, mediante la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada.
El modelo de solicitud y el procedimiento para su compleción, se encuentran, según corresponda, en el portal de centros del Departamento (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxXxxxxxx) y en el portal de centros de otras titularidades
(xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx/XXxxxxxXxxxxx/XXXXxxxx) La solicitud ha de ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Anteproyecto de centro. El anteproyecto debe desarrollarse según el modelo disponible en el portal de centros del Departamento (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxXxxxxxx) y en el portal de centros de otras titularidades
(xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx/XXxxxxxXxxxxx/XXXXxxxx)
b) Compromiso del centro, con la aprobación xxx Xxxxxxxx y del Consejo escolar. Entregar el compromiso de centro siguiendo el modelo de certificado disponible en el portal de centros del Departamento (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxXxxxxxx) y en el portal de centros de otras titularidades
(xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx/XXxxxxxXxxxxx/XXXXxxxx)
c) Carta de motivación.
Tal y como prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa, se hará por medios electrónicos, de acuerdo con el procedimiento que consta en el portal de centros.
3. Comisión de selección territorial
En cada Servicio Territorial se creará una comisión de selección que estudiará y comprobará los requisitos de las solicitudes presentadas.
Cada comisión de selección territorial está constituida por:
- El director / a de los Servicios Territoriales / gerente del Consorcio de Educación de Barcelona o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- El inspector jefe del Servicio Territorial / Consorcio de Educación de Barcelona o persona en quien delegue.
- El coordinador de Servicios Educativos del Servicio Territorial / Consorcio de Educación de Barcelona.
- El referente territorial de las prácticas de estudiantes universitarios en centros educativos.
- Un representante de cada una de las universidades del ámbito territorial, a propuesta de las universidades y con el conocimiento del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
- Un técnico o una técnica que actuará como secretario o secretaria de la comisión.
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4. Procedimiento de selección
Finalizado el plazo de presentación de la documentación, la comisión de selección comprobará para cada centro educativo aspirante el cumplimiento de los requisitos de participación que determina esta convocatoria. En un plazo máximo de 5 días hábiles se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos.
La relación de los centros admitidos y excluidos se publicará en el portal de centros del Departamento (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxXxxxxxx) y en el portal de centros de otras titularidades
(xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx/XXxxxxxXxxxxx/XXXXxxxx)
En la lista deberán constar, al menos, el nombre del centro educativo, si ha sido admitido o excluido y el motivo de la exclusión.
Con la publicación de la lista provisional de centros admitidos y excluidos se considerará hecha la correspondiente notificación a los centros interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los centros aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional pueden formular, en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación y ante la dirección del Servicio territorial / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, las reclamaciones que crean oportunas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Transcurrido este plazo, y en un período máximo de 5 días hábiles, se publicará la lista definitiva de centros educativos admitidos y excluidos.
De las solicitudes admitidas, la comisión de selección, para determinar los centros seleccionados, valorará la documentación presentada según los siguientes criterios:
a) Cumplir los requisitos del apartado 2 de este anexo.
b) El carácter innovador del centro, el nivel de trabajo en equipo, el desarrollo de metodologías centradas en el alumno, el trabajo competencial y el acompañamiento efectivo en la acción tutorial y la orientación educativa, y la implicación con el entorno.
c) Alineamiento de los objetivos específicos del anteproyecto de centro con las finalidades y los objetivos indicados del Programa.
d) Viabilidad de las actuaciones planificadas en el anteproyecto.
e) Colaboración con otros centros y / o entidades / empresas / instituciones.
f) El profesorado implicado en el proyecto del prácticum.
g) Equilibrio territorial y diversidad de tipologías de centros.
5. Comisión de selección central
La comisión de selección central valorará las propuestas de las diferentes comisiones territoriales. La comisión de selección central está constituida por:
- El subdirector o subdirectora general de Innovación y Formación o persona en quien delegue que actuará como presidente o presidenta de la comisión de selección.
- El subdirector o subdirectora de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.
- El subdirector o subdirectora de la Función Directiva y Liderazgo Pedagógico.
- El / la jefe/a de Servicio de Innovación, Redes y Servicios Educativos o persona en quien delegue.
- El / la jefe/a de Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado o persona en quien delegue.
- Un técnico del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado que actuará como secretario o secretaria de la comisión.
CVE-DOGC-B-19200035-2019
6. Publicación y notificación
La comisión de selección central resolverá la convocatoria y publicará la relación de los centros seleccionados, en un máximo de 15 días posterior a la publicación de la lista definitiva de centros admitidos y excluidos, en el portal de centros del Departamento (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxXxxxxxx) y en el portal de centros de otras titularidades (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx/XXxxxxxXxxxxx/XXXXxxxx)
7. Protección de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal los solicitantes serán tratados exclusivamente con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes mencionada.
Corresponde a la dirección de los centros educativos informar a las personas que participan en el proyecto del tratamiento de sus datos de carácter personal que se deriva de su inclusión, con el detalle de las que serán incluidas, a qué entidades se comunicarán y los entornos, en su caso, donde se publicarán.
8. Derechos de imagen
Dado que el derecho a la propia imagen es reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución española y está regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, sobre derecho al honor, a la intimidad ya la propia imagen, la dirección del centro debe pedir el consentimiento a los padres, madres o tutores legales para publicar fotografías y vídeos donde aparezcan sus hijos e hijas y sean claramente identificables vinculadas con el presente programa.
9. Protección intelectual
Todo el material elaborado durante la implementación del Programa se generará en código abierto y será compartido bajo una licencia de Creative commons mínima de:
Reconeixement-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA)
(19.200.035)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
EDICTO de 12 de julio de 2019, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente al municipio de Seva.
La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en la sesión de 26 xx xxxxx de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp. 2018 / 067455 / N
Modificación puntual del POUM respecto al trazado del sistema vial entre el PAU 5 y Polígono Industrial L'Xxxxxxxxx, en el término municipal de Seva
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del POUM respecto al trazado del sistema vial entre el XXX 0 x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx X'Xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxx, promovida y enviada por el Ayuntamiento.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 xx xxxxxx, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, en el Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0x x 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxx, de 9.30 h a 13.30 h, del lunes a viernes laborables.
Se incluye a continuación el enlace al Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña, que permite la consulta telemática e inmediata del contenido de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 xx xxxxx, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/3012, de 22 de febrero:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/XxxXxxx/xxxxxXxxxxxxxx.xx? reqCode=veureFitxa&codiPublic=2018/67455/N&set-locale=es
Barcelona, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
Anexo
Normas urbanísticas de la Modificación puntual del POUM respecto al trazado del sistema vial entre el PAU 5 y Polígono Industrial L'Xxxxxxxxx, del municipio de Seva
(Véase la imagen al final del documento)
(19.193.009)
NORMAS URBANÍSTICAS
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL POUM RESPECTO AL TRAZADO DEL SISTEMA VIAL ENTRE EL PAU 5 I EL POLÍGONO INDUSTRIAL L’XXXXXXXXX, DEL MUNICIPIO DE SEVA
Artículo único
1. Ámbito
El ámbito de la Modificación puntual se limita a los terrenos situados entre el polígono de actuación urbanística PAU 5 Estevenell Nou y el polígono industrial L’Xxxxxxxxx, por donde actualmente transcurre el camino xx Xxxx a Balenyà y los campos de cultivo contiguos.
2. Objetivos
Esta Modificación se formula con el fin de contemplar, para el sistema vial previsto entre el polígono de actuación PAU 5 Estevenell Nou y el polígono industrial L’Xxxxxxxxx, una ligera variación en el trazado, para que sea más respetuoso con el entorno natural y afecte mínimamente a la acequia de la Font Tordera, adecuando el diseño al futuro tráfico de personas y vehículos, pero manteniendo las características básicas y objetivos del actual trazado.
3. Contenido e interpretación
La Modificación puntual consta de los documentos siguientes:
− Memoria informativa
− Memoria de la propuesta
− Normas urbanísticas
− Planos
Las Normas urbanísticas, junto con los planos, constituyen el cuerpo normativo de aplicación. Para todo aquello que no se regule expresamente en estas Normas se estará a lo que dispongan las Normas urbanísticas del Plan de ordenación urbanística municipal de Seva, y la legislación urbanística y de ordenación del territorio aplicable.
Los documentos se interpretarán siempre atendiendo a su contenido y de acuerdo con los objetivos y finalidades expresadas.
4. Modificación del trazado vial entre el polígono de actuación PAU 5 Estevenell Nou y el polígono industrial L’Xxxxxxxxx.
1
Se modifica el trazado vial entre el polígono de actuación PAU 5 Estevenell Nou y el polígono industrial L’Xxxxxxxxx de acuerdo en los planos O.03 y O.04 de esta Modificación.
5. Consideraciones a tener en cuenta para la futura urbanización del vial.
El proyecto de urbanización que se redacte para poder ejecutar este vial, será el que definirá, en base a la presente Modificación, el trazado definitivo de aquel, y concretará, al mismo tiempo, las características de los diferentes elementos a utilizar, teniendo en cuenta las consideraciones de la Resolución de 17 de enero de 2018 de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, según la cual:
a) Habrá que mantener como espacios eminentemente libres las superficies residuales centrales que se generan entre el nuevo vial externo y el camino xx Xxxx a Balenyà, de manera que no se afecte a la permeabilidad del suelo en estos terrenos.
b) Las intervenciones que se deriven en relación con el camino de xxxxxx xx Xxxx a Balenyà tendrán que mantener el carácter rural y, en todo caso, mejorar las condiciones de accesibilidad en coherencia con la naturaleza no urbana y su futuro uso de tráfico de personas.
En cumplimiento del informe de la Agencia Catalana del Agua, de 14 de enero de 2019:
a) El proyecto de urbanización definirá el rastro al detalle y las posibles medidas compensatorias que garanticen la no afección a la acequia.
b) Para el diseño de las obras de paso (puentes, viaductos, obras de drenaje menores, etc.) del nuevo vial sobre la acequia de la Font Tordera, si es el caso, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 70 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito xx xxxxxx fluvial de Cataluña, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero. En los aspectos complementarios a los regulados en la normativa del Plan de gestión y en el RDPH (modificado por el RD 638/2016), se considerarán los criterios establecidos en el documento técnico redactado por el ACA “Guía técnica. Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial” (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx).
c) Los cálculos hidrológicos e hidráulicos se determinarán siguiendo el documento técnico “Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local”, aprobado por el ACA.
6. De acuerdo a la Modificación puntual del POUM en el ámbito del PAU 5, aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central en sesión de 24 xx xxxxx de 2018, y publicada en el DOGC número 7688,
2
de 20 xx xxxxxx de 2018, en el proyecto de reparcelación de aquel polígono de actuación se deberán hacer efectivas las cesiones de los espacios públicos identificados como sistema vial por la presente Modificación puntual. En el proyecto de urbanización de aquel polígono se contemplarán, además de los gastos asociados a la urbanización, los derivados de la obtención de los indicados terrenos.
3
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
EDICTO de 12 de julio de 2019, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente al municipio de Calders.
La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en la sesión de 26 xx xxxxx de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp. 2018 / 066968 / N
Modificación puntual nº 13 del POUM para calificar como servicios técnicos a una finca contigua a la gasolinera en la ctra. N-141-C, en el término municipal de Calders
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual nº 13 del POUM para calificar como servicios técnicos a una finca contigua a la gasolinera en la ctra. N-141-C, del municipio de Calders, promovida y enviada por el Ayuntamiento.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 xx xxxxxx, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Recordar al Ayuntamiento que la presente Modificación puntual comporta el cambio de calificación del suelo donde se quieren implantar los depósitos, y una vez sea ejecutiva, hará falta la tramitación del correspondiente proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, de acuerdo con el artículo 48 del TRLUC y el artículo 47 y siguientes del Decreto 64/2014, de 13 xx xxxx, por el cual se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, proyecto que tendrá que tener en cuenta las consideraciones efectuadas en los informes de los organismos sectoriales emitidos durante el trámite de esta Modificación puntual.
-4 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, en el archivo de planeamiento del Servicio
Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0x x 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxx, de
9.30 h a 13.30 h, de lunes a viernes laborables.
Se incluye a continuación el enlace al Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña, que permite la consulta telemática e inmediata del contenido de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 xx xxxxx, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/3012, de 22 de febrero:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/XxxXxxx/xxxxxXxxxxxxxx.xx? reqCode=veureFitxa&codiPublic=2018/66968/N&set-locale=es
Barcelona, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
Anexo
Normas urbanísticas de la Modificación puntual nº 13 del POUM para calificar como servicios técnicos a una finca contigua a la gasolinera en la ctra. N-141-C, del municipio de Calders
(Véase la imagen al final del documento)
(19.193.065)
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 13 DEL POUM PARA CALIFICAR COMO A SERVICIOS TÉCNICOS UNA FINCA CONTIGUA A LA GASOLINERA EN LA CTRA. N-141-C, DEL MUNICIPIO DE CALDERS
Artículo 1. Definición y objetivos
Estas normas, junto con el resto de documentos constituye la Modificación puntual nº 13, del Plan de ordenación urbanística municipal de Calders, con los objetivos siguientes:
Cambiar la calificación de la parcela situada en Suelo No Urbanizable, en la carretera xx Xxxxxxx en Vic N-141c y de referencia catastral (08034A004000940000UL), de la (clave 26e) Servicios, a la calificación como Servicios Técnicos y ambientales (clave T2) Energía.
Artículo 2. Marco legal
La presente Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal de Calders se ha redactado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en materia urbanística, y en particular al amparo de lo que prevén los artículos 96, 97 y 98 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 xx xxxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo y los artículos 117 y 118 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, con las modificaciones operadas por el Decreto ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto refundido de la Ley de urbanismo, y de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 6 de las normas urbanísticas del POUM de Calders, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, el 13 xx xxxxx de 2011. Para el resto, son plenamente de aplicación las normas urbanísticas del Plan de ordenación urbanística municipal de Calders.
La normativa urbanística se incorpora al documento de acuerdo con lo que establece el artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.
Artículo 3. Contenido
La Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal se compone de los siguientes apartados:
A. Memoria
B. Normativa
C. Plan de etapas
X. Xxxxxxx económico y financiero
E. Documentación gráfica
1
Artículo 4. Modificación del artículo 117 de la normativa urbanística del Plan de ordenación urbanística municipal
Se modifica el artículo 117 de la normativa urbanística del Plan de ordenación urbanística municipal, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 117- Sistema de servicios técnicos y ambientales (T)
1. El sistema de servicios técnicos comprende los terrenos de titularidad pública o privada destinados a la dotación de infraestructuras, aunque sean gestionados en régimen de concesión por empresas privadas, de abastecimiento de aguas, servicios de evacuación de aguas residuales, centrales receptoras y distribuidoras de energía eléctrica y la red de abastecimiento, centrales de comunicación y de teléfono, parques móviles de maquinaria, plantas incineradoras o vertederos de desperdicios y otros posibles servicios de carácter afín. Con respecto a las infraestructuras de telecomunicaciones, esta reserva de suelo público no comporta la exclusión de otras ubicaciones que cumplan con el planeamiento y con toda la normativa sectorial aplicable.
2. Los posibles usos que se determinan como sistema de servicios técnicos y ambientales son:
T1- Agua T2- Energía
T3- Depuración T4- Residuos
T5- Comunicaciones radioeléctricas y georreferenciación T6- Infraestructuras de acequia
T7- Reservas sin uso asignado
3. Sin embargo, cuando el desarrollo urbanístico municipal exija la instalación de alguno de los servicios antes señalados y no exista una reserva específica de suelo en este Plan de ordenación urbanística municipal, se podrán situar en suelo no urbanizable, de acuerdo con la tramitación establecida en la Ley de urbanismo.
4. Estaciones depuradoras: Todos los sectores de desarrollo, tanto residenciales como industriales, tienen que prever en sus correspondientes planes parciales y proyectos de urbanización, un sistema separativo de alcantarillado de aguas pluviales. Además, los sectores industriales instalarán una estación depuradora de aguas negras para realizar el ciclo de depuración antes de verterlas en el colector general. Este ciclo tendrá que ser aprobado por técnicos competentes antes del inicio de la actividad industrial.
5. La Agencia Catalana del Agua tendrá competencia para la concesión de las autorizaciones y/o concesiones administrativas para el uso del agua, la autorización y/o el informe y la imposición de los límites de los vertidos de aguas residuales en el medio, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx, y la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
6. En la implantación de estas infraestructuras de servicios técnicos y ambientales, habrá que evitar la afectación de las especies forestales catalogadas como hábitats de interés comunitario así como la alteración de la morfología natural del relieve en los terrenos de pendiente elevada (superiores al 20%).
2
7. Determinaciones con respecto al abastecimiento de agua:
a) En el desarrollo del planeamiento derivado, habrá que aportar certificado de que el municipio dispone de recursos hídricos suficientes para promover su correcto desarrollo.
b) Los pozos de abastecimiento de agua, mediante fuentes propias, de las masías aisladas que no están suministradas por abastecimiento municipal, tendrán que pedir la concesión de aguas subterráneas o superficiales.
c) Hará falta la regularización juridicoadministrativa de las fuentes actuales de suministro del Ayuntamiento de Calders pidiendo una concesión de aguas subterráneas o superficiales a la Agencia Catalana del Agua.
8. Determinaciones respecto del saneamiento:
a) Las masías y los núcleos diseminados deberán contemplar la depuración autónoma de las aguas residuales. De forma que cualquier vertido de aguas residuales en el medio, tendrá que disponer de autorización de vertido al medio de las aguas residuales tratadas.
b) Para los futuros planeamientos derivados hará falta que el sistema de saneamiento se encuentre en funcionamiento. En el caso que por cualquier motivo estas EDARS no estén en funcionamiento, se exigirá la construcción de una depuradora propia con su propia reserva de espacio.
9. Determinación con respecto al cumplimiento de la directiva marco del agua:
El planeamiento derivado y los proyectos constructivos que se desarrollen a partir de este POUM, tendrán que adaptarse a las disposiciones que se deriven de la aplicación de la directiva marco del agua y en particular al futuro Plan de gestión del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña.
10. Determinaciones con respecto a las actuaciones derivadas del desarrollo de la actividad contemplada en la parcela destinada a servicios técnicos T2-Energia, situada en el Km 18,495 de la carretera N-141c xx Xxxxxxx a Vic.
a) Hará falta que las actuaciones derivadas del desarrollo del proyecto respeten al máximo la cobertura vegetal existente, tanto en el acceso a la zona de trabajo, en el acaparamiento de materiales como durante la ejecución de las obras. Con esta finalidad, se deberá valorar la necesidad de encintar, previamente al inicio de las obras, la vegetación que no tiene que resultar afectada.
Las actuaciones que impliquen la corte de pies de especies arbóreas, así como la apertura de nuevos viales o el arreglo de preexistentes que incluyan el corte de especies arbóreas, requerirán la autorización expresa por parte de la Sección de bosques y recursos forestales de los Servicios territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) En los trabajos de adecuación y restauración de los viales afectados por las actuaciones, se prohíbe expresamente el tendido de materiales derivados del reciclaje de aglomerados asfálticos y/o de residuos de la construcción como sucedáneos del tot-u.
c) En caso de generarse taludes durante la ejecución de la red de distribución, hará falta que estos presenten una pendiente máxima de 3H:2V y que se prevea la
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revegetación, siempre con especies autóctonas, propias del entorno, prohibiéndose expresamente la introducción de especies alóctonas y que tengan un carácter invasivo, en especial las relacionadas en el Real decreto 630/2013, de 2 xx xxxxxx, por el cual se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE nº 185 - 3/08/2013), así como el uso de especies más propias de la jardinería.
d) Habrá que dar cumplimiento, cuando proceda, a toda aquella normativa de cariz ambiental que sea vigente en el momento de tramitar las actuaciones derivadas del desarrollo del proyecto, especialmente con respecto a prevención de incendios forestales, contaminación acústica, alumbrado exterior y contaminación luminosa, gestión de residuos y patrimonio arqueológico y paleontológico.
Artículo 5. Modificación de la documentación gráfica del POUM
Se modifican los planos de ordenación que incluyen el ámbito de la Modificación puntual y que quedan alterados por las prescripciones de esta Modificación puntual:
O_01_02: ESTRUCTURA XXXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX
X_00_00: ESTRUCTURA XXXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX
X_00_00: ORDENACIÓN DETALLADA DEL SUELO
Disposición final
Entrada en vigor
Se producirá con la publicación en el DOGC del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa urbanística.
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DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
EDICTO de 15 de julio de 2019, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente a la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua de El Solsonès.
La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en la sesión de 26 xx xxxxx de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2019/69124/N
Plan especial urbanístico autónomo para la implantación de mejoras en la red de la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua del Solsonés, en los términos municipales de Lladurs, Xxxxxxx, Xxxxx y Llobera
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar inicialmente el Plan especial urbanístico autónomo para la implantación de mejoras en la red de la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua del Solsonés, en los términos municipales de Lladurs, Xxxxxxx, Xxxxx y Llobera, formulado y promovido por la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua del Solsonés, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, de acuerdo con el artículo 85.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 xx xxxxxx.
-2 Exponer el expediente a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la última publicación obligatoria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 85.4 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, mediante la publicación de este acuerdo en el DOGC y la inserción de un anuncio en uno de los diarios de más divulgación en el ámbito municipal o supramunicipal, a fin de que se puedan presentar las alegaciones oportunas. En el caso de que el trámite de información pública coincida totalmente o parcialmente con el mes xx xxxxxx, se ampliará el plazo en un mes, de acuerdo con la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo.
-3 Solicitar, simultáneamente al trámite de información pública, en cumplimiento del artículo 85.5 del Text refundido de la Ley de urbanismo, informe a los siguientes organismos afectados per raó de sus competencias sectoriales, los cuales lo deben emitir en el plazo de un mes y que son los siguientes:
- Agencia Catalana del Agua.
- Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
- Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Cultura.
- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
- Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.
- Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Lleida.
-4 Dar conocimiento por medios telemáticos de la convocatoria de información pública, así como garantizar la consulta del Plan especial por estos medios, dado el contenido del artículo 8.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, mediante la web del Departamento de Territori y Sostenibilidad y el eTauler de la Generalidad de Cataluña.
-5 Conceder audiencia simultáneamente al trámite de información pública y por el plazo de un mes, a los ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial del Plan especial, y que son los siguientes: Lladurs, Xxxxxxx, Xxxxx y Llobera.
-6 Comunicar este acuerdo al promotor y a los Ayuntamientos de Lladurs, Xxxxxxx, Xxxxx y Llobera.
El expediente estará a disposición de las personas interesadas en la sede de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0x xxxx, 00000 Xxxxxxx, de 9.30 h a 13.30 h, en la página web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) y en el Tablón Electrónico de la Generalidad de Cataluña (xxxxx://xxxxxx.xxx.xxx/xxxxx.xx?xxxxxx0).
Barcelona, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
(19.196.015)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/1946/2019, de 4 xx xxxxx, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial (código de convenio núm. 79000215011994).
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial, relativo a los años 2018 y 2019, suscrito por la Comisión negociadora en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 xx xxxxx de 2019
Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial para los años 2013-2014.
Barcelona a 00 xx xxxx 0000
Asistentes Sindicatos
CCOO: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx.
UGT: Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. USOC: Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx
Representación patronal
AESS-DINCAT: Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxx y Xxxxx Xxxxxxx (Asesor). LA CONFEDERACIÓN: Xxxxx Xxxxxx
En el día indicado se reúnen a las 15 horas en la sede de DINCAT los señores y las señoras que se relacionan al margen, para proceder a la revisión salarial del convenio de escuelas de educación especial de Cataluña para los años 2013-14.
Se inicia la reunión con el nombramiento de la xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como presidenta de la reunión xx xxx y del Xx. Xxxxx Xxxxxxx como secretario.
Y, por unanimidad, ambas partes
Acuerdan
Primero
Modificar la tabla salarial de las personas que están en pago delegado para el año 2019 con incrementos que quedan recogidos en la tabla anexa que se registra y que implica:
a) La subida del 0,2% relativa 2018 se ha trasladado, con una subida de 5'04 euros fijos para todas las categorías que perciben complemento de analogía. Con efectos de enero de 2018, se ha abonado en el complemento de analogía de estas personas.
b) En relación al año 2019, se ha producido una subida del 2'25% sobre la masa salarial distribuida en todos los conceptos de la nómina excepto el complemento específico y algunos trienios que quedan congelados.
Se ha previsto por parte del Departamento, una subida del 0,25% del total de la masa salarial que dependerá de la negociación de unos fondos adicionales y que tendrá efectos retroactivos en enero 2019. Aun resta conocer su aplicación y se trasladará a tablas cuando se conozca.
Además, también se ha previsto una subida del 0,25% adicional sobre la masa salarial si se cumplen las previsiones de crecimiento del PIB efectivo del 2018. Aun resta conocer su aplicación y se trasladará a tablas cuando se conozca.
Segundo
Se acuerda requerir al Departamento de Enseñanza para que los Técnicos de Grado medio que están en pago delegado, pero no perciben complemento de analogía, puedan percibir este incremento de 5'04 euros fijos en otro concepto.
Tercero
Respecto a las personas trabajadoras que no están en pago delegado, también se incorporan a tablas, que se anexan, los incrementos que se indican:
a) Reflejar la subida de 5,04 euros mensuales en las tablas salariales de 2018, más concretamente en el complemento específico en aquellas categorías profesionales que lo tengan y en el caso de no haber, reflejarlo al salario base.
Las tablas publicadas en este acuerdo, sustituyen las publicadas el pasado mes de diciembre de 2018 y publicadas en el DOGC mediante la Resolución TSF/170/2019, de 4 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial.
b) Trasladar la subida del 2,25% sobre los conceptos de la masa salarial que correspondan por no estar congelados, directamente en las tablas salariales de 2019, con efectos del mes de enero. A esta cantidad se le añadiría una cuantía de un 1% xxx xxxxxxx base, que se adheriría al complemento específico en caso de haber y al salario base en caso de no haber.
c) Equiparar los trienios de aquellas categorías que habían quedado por debajo del pago delegado.
Respecto a los dos incrementos del 0,25% extras, estos se concretarán en el momento en que se hagan efectivos por el pago delegado y se trasladarán en los mismos términos al pago no delegado.
Cuarto
Las empresas procederán a la regularización de tablas al mes siguiente a la publicación y dispondrán de dos meses para abonar los retrasos a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el DOGC.
Quinto
Se faculta al señor Xxxxx Xxxxxxx para que pueda inscribir estos acuerdos en el Registro de la Generalidad.
Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por terminada la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento redactándose el acta que, leída, es firmada por los asistentes en señal de conformidad.
Tabla a partir de 1 de enero de 2019 pago delegado | |||||
Personal docente | Sueldo | Plus analogía | Trienio | Compl específic | |
Profesor titular y logopeda | 1636,49 | 406,48 | 36,12 | 35,95 | |
Técnico de grado superior | 1930,59 | 376,4 | 46,33 | 35,95 | |
Técnico de grado medio anterior 31/8/98 | 1636,49 | 406,48 | 36,12 | 35,95 | |
Técnico de grado medio posterior 31/8/98 | 1636,49 | -- | 36,12 | 35,95 | |
Fisioterapeuta | 1646,97 | 152,2 | 47,6 | 35,95 | |
Educador | 1278,26 | 274,34 | 42,73 | -- | |
Cargos directives | |||||
Director | 513,67 | ||||
Subdirector | 364,63 | ||||
Jefe de estudiós | 364,63 | ||||
Estadios 2019 | Primero | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Cuarto | Quinto |
109,3 | 114,95 | 130,33 | 141,13 | 123,54 |
Tabla de 1 de enero de 2019 (+2,25% y +1% complemento) | |||
Personal docente | Salario base | Trienios | Complemento específico |
a) Técnico grado superior vigente | 1930,59 | 52,11 | 97,48 |
b) Maestro taller | 1636,49 | 38,99 | 91,77 |
c) Logopeda | 1636,49 | 38,99 | 91,77 |
Personal técnico | |||
a) Fisioterapeuta | 1646,97 | 47,6 | 91,98 |
b) Educador | 1278,26 | 42,73 | 84,83 |
c) Monitor ocio/comedor y transporte | 1296,03 | 43,16 | 0 |
Personal administrativo | |||
a) Jefe administrativo | 1845,66 | 58,37 | 0 |
b) Oficial administrativo | 1459,93 | 46,27 | 0 |
c) Auxiliar administrativo | 1272,57 | 40,20 | 0 |
Personal de servicios generales | |||
a) Jefe de servicios generales | 1.576,32 | 49,83 | 0 |
b) Oficial de servicios generales | 1.385,54 | 43,79 | 0 |
c) Auxiliar de servicios generales | 1.272,57 | 40,20 | 0 |
Tabla de 1 de enero de 2018 hasta el 30 xx xxxxx de 2018 | |||
Personal docent | Salario base | Trienios | Complemento específico |
a) Técnico grado superior vigent | 1883,48 | 52,11 | 78,60 |
b) Maestro taller | 1596,55 | 38,99 | 75,77 |
c) Logopeda | 1596,55 | 38,99 | 75,77 |
Personal técnico | |||
a) Fisioterapeuta | 1606,78 | 47,03 | 75,87 |
b) Educador | 1247,07 | 42,21 | 72,33 |
c) Monitor ocio/comedor y transporte | 1252,11 | 42,21 | 0 |
Personal administrativo | |||
a) Jefe administrativo | 1783,10 | 57,09 | 0 |
b) Oficial administrativo | 1410,45 | 45,25 | 0 |
c) Auxiliar administrativo | 1229,44 | 39,32 | 0 |
Personal de servicios generales | |||
a) Jefe de servicios generales | 1522,90 | 48,73 | 0 |
b) Oficial de servicios generales | 1338,59 | 42,83 | 0 |
c) Auxiliar de servicios generales | 1229,40 | 39,32 | 0 |
Tabla de 1 de julio de 2018 en adelante | |||
Personal docente | Salario base | Trienios | Complemento específico |
a) Técnico grado superior vigente | 1888,19 | 52,11 | 78,60 |
b) Maestro taller | 1600,54 | 38,99 | 75,77 |
c) Logopeda | 1600,54 | 38,99 | 75,77 |
Personal técnico | |||
a) Fisioterapeuta | 1610,79 | 47,03 | 75,87 |
b) Educador | 1250,19 | 42,21 | 72,33 |
c) Monitor ocio/comedor y transporte | 1255,24 | 42,21 | 0 |
Personal administrativo | |||
a) Jefe administrativo | 1787,56 | 57,09 | 0 |
b) Oficial administrativo | 1413,98 | 45,25 | 0 |
c) Auxiliar administrativo | 1232,52 | 39,32 | 0 |
Personal de servicios generales | |||
a) Jefe de servicios generales | 1526,70 | 48,73 | 0 |
b) Oficial de servicios generales | 1341,93 | 42,83 | 0 |
c) Auxiliar de servicios generales | 1232,52 | 39,32 | 0 |
(19.196.021)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/2001/2019, de 15 de julio, por la que se amplía el importe máximo que aprueba la Resolución TSF/461/2019, de 22 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33% contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2019 (ref. BDNS 441681).
Vista la Orden TSF/91/2017, de 15 xx xxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo (DOGC núm. 7373, de 19.5.2017);
Vista la Resolución TSF/461/2019, de 22 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33% contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2019 (ref. BDNS 441.681) (DOGC núm.
7820, de 28.2.2019);
Visto el punto 4 de dicha Resolución TSF/461/2019, de 22 de febrero, que establece que el importe máximo con cargo al ejercicio 2019 puede ampliarse condicionado a la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de la publicación en el DOGC de la declaración de los créditos disponibles previamente a la resolución de la concesión, de acuerdo con el artículo 92.4.b) del texto refundido de la Ley de fianzas públicas de Cataluña;
Visto que el crédito disponible para el Programa 2, establecido en el punto 2 de la Resolución TSF/461/201, de 22 de febrero, es insuficiente para atender este programa durante el ejercicio 2019;
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);
Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Vista la Ley 4/2017, de 28 xx xxxxx, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que establece que si, por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de los nuevos presupuestos,
Resuelvo:
Ampliar el importe máximo del Programa 2, según lo previsto en el punto 4 de la Resolución TSF/461/201, de 22 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con una discapacidad igual o superior al 33% contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2019 (ref. BDNS 441681) en la cantidad de 5.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria BE15 D/482002900/3330/0000.
El importe total ampliado para el Programa 2 de subvenciones a los centros especiales de trabajo es de
52.300.000 euros, con cargo al presupuesto del 2019.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
También pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 15 de julio de 2019
Xxxxxx El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
(19.200.042)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/2006/2019, de 17 de julio, de conversión del Casal de Gente Mayor Barcelona - Verdum Artesania en xxxxx cívico.
El Xxxxx de Gente Mayor Barcelona - Verdum Artesania es un equipamiento cívico que tiene por objeto facilitar el bienestar de la gente mayor y su participación como miembros activos en la sociedad. Dentro del marco del civismo como eje vertebrador, ofrece a los usuarios servicios y actividades, y colabora con el tejido asociativo cediendo el uso de espacios a las entidades para que lleven a cabo actividades de cariz cívico y social.
El artículo 2.1 del Decreto 222/1996, de 12 xx xxxxx, de los equipamientos cívicos, dispone que corresponde al consejero o consejera competente en materia de equipamientos cívicos la creación, modificación y extinción de los equipamientos cívicos mediante una resolución.
La propuesta del director general de Acción Cívica y Comunitaria de 8 xx xxxx de 2019, relativa a la conversión del mencionado Xxxxx de Gente Mayor en xxxxx cívico, se fundamenta en que este equipamiento tiene la voluntad de dar respuesta a la petición conjunta del equipo profesional y de las asociaciones de gente mayor para crear un espacio multigeneracional. Esta transformación quiere evitar el aislamiento de la gente mayor y convertir el equipamiento en un verdadero espacio de convivencia y de relaciones donde todos aquellos que lo deseen puedan participar en proyectos y actividades atendiendo a sus necesidades y sus intereses.
El artículo 3.11.13 del Decreto 1/2018, de 19 xx xxxx, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que son competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la coordinación y la gestión de la Red de equipamientos cívicos y sociales. El artículo 132.1.g) del Decreto 289/2016, de 30 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dispone que a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de actividades.
Por todo lo que se ha expuesto anteriormente,
Resuelvo:
–1 Convertir el Xxxxx de Gente Mayor Barcelona - Verdum Artesania en xxxxx cívico.
–2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter previo, los ayuntamientos interesados pueden formular requerimiento en los términos que establece el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, y las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 17 de julio de 2019
Xxxxxx El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
(19.200.038)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/2007/2019, de 17 de julio, de conversión xxx Xxxxx de Gente Mayor Mataró en xxxxx cívico.
El Xxxxx de Gente Mayor Mataró es un equipamiento cívico que tiene por objeto facilitar el bienestar de la gente mayor y su participación como miembros activos en la sociedad. Dentro del marco del civismo como eje vertebrador, ofrece a los usuarios servicios y actividades, y colabora con el tejido asociativo cediendo el uso de espacios a las entidades para que lleven a cabo actividades de cariz cívico y social.
El artículo 2.1 del Decreto 222/1996, de 12 xx xxxxx, de los equipamientos cívicos, dispone que corresponde al consejero o consejera competente en materia de equipamientos cívicos la creación, modificación y extinción de los equipamientos cívicos mediante una resolución.
La propuesta del director general de Acción Cívica y Comunitaria de 8 xx xxxx de 2019, relativa a la conversión del mencionado Xxxxx de Gente Mayor en xxxxx cívico, se fundamenta en que este equipamiento tiene la voluntad de dar respuesta a la petición conjunta del equipo profesional y de las asociaciones de gente mayor para crear un espacio multigeneracional. Esta transformación quiere evitar el aislamiento de la gente mayor y convertir el equipamiento en un verdadero espacio de convivencia y de relaciones donde todos aquellos que lo deseen puedan participar en proyectos y actividades atendiendo a sus necesidades y sus intereses.
El artículo 3.11.13 del Decreto 1/2018, de 19 xx xxxx, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que son competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la coordinación y la gestión de la Red de equipamientos cívicos y sociales. El artículo 132.1.g) del Decreto 289/2016, de 30 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dispone que a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de actividades.
Por todo lo que se ha expuesto anteriormente,
Resuelvo:
–1 Convertir el Xxxxx de Gente Mayor Mataró en xxxxx cívico.
–2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter previo, los ayuntamientos interesados pueden formular requerimiento en los términos que establece el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, y las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 17 de julio de 2019
Xxxxxx El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
(19.200.039)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/2008/2019, de 17 de julio, de conversión del Casal de Gente Mayor Barcelona - Trinitat Xxxxx en xxxxx cívico.
El Xxxxx de Gente Mayor Barcelona -Trinitat Xxxxx es un equipamiento cívico que tiene por objeto facilitar el bienestar de la gente mayor y su participación como miembros activos en la sociedad. Dentro del marco del civismo como eje vertebrador, ofrece a los usuarios servicios y actividades, y colabora con el tejido asociativo cediendo el uso de espacios a las entidades para que lleven a cabo actividades de cariz cívico y social.
El artículo 2.1 del Decreto 222/1996, de 12 xx xxxxx, de los equipamientos cívicos, dispone que corresponde al consejero o consejera competente en materia de equipamientos cívicos la creación, modificación y extinción de los equipamientos cívicos mediante una resolución.
La propuesta del director general de Acción Cívica y Comunitaria de 30 xx xxxxx de 2019, relativa a la conversión del mencionado Xxxxx de Gente Mayor en xxxxx cívico, se fundamenta en que este equipamiento tiene la voluntad de dar respuesta a la petición conjunta del equipo profesional y de las asociaciones de gente mayor para crear un espacio multigeneracional. Esta transformación quiere evitar el aislamiento de la gente mayor y convertir el equipamiento en un verdadero espacio de convivencia y de relaciones donde todos aquellos que lo deseen puedan participar en proyectos y actividades atendiendo a sus necesidades y sus intereses.
El artículo 3.11.13 del Decreto 1/2018, de 19 xx xxxx, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que son competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la coordinación y la gestión de la Red de equipamientos cívicos y sociales. El artículo 132.1.g) del Decreto 289/2016, de 30 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dispone que a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de actividades.
Por todo lo que se ha expuesto anteriormente,
Resuelvo:
–1 Convertir el Xxxxx de Gente Mayor Barcelona -Trinitat Xxxxx en xxxxx cívico.
–2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter previo, los ayuntamientos interesados pueden formular requerimiento en los términos que establece el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, y las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 17 de julio de 2019
Xxxxxx El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
(19.200.040)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/2009/2019, de 17 de julio, de conversión xxx Xxxxx de Gente Mayor Xxxxxxx en xxxxx cívico.
El Xxxxx de Gente Mayor Xxxxxxx es un equipamiento cívico que tiene por objeto facilitar el bienestar de la gente mayor y su participación como miembros activos en la sociedad. Dentro del marco del civismo como eje vertebrador, ofrece a los usuarios servicios y actividades, y colabora con el tejido asociativo cediendo el uso de espacios a las entidades para que lleven a cabo actividades de cariz cívico y social.
El artículo 2.1 del Decreto 222/1996, de 12 xx xxxxx, de los equipamientos cívicos, dispone que corresponde al consejero o consejera competente en materia de equipamientos cívicos la creación, modificación y extinción de los equipamientos cívicos mediante una resolución.
La propuesta del director general de Acción Cívica y Comunitaria de 30 xx xxxxx de 2019, relativa a la conversión del mencionado Xxxxx de Gente Mayor en xxxxx cívico, se fundamenta en que este equipamiento tiene la voluntad de dar respuesta a la petición conjunta del equipo profesional y de las asociaciones de gente mayor para crear un espacio multigeneracional. Esta transformación quiere evitar el aislamiento de la gente mayor y convertir el equipamiento en un verdadero espacio de convivencia y de relaciones donde todos aquellos que lo deseen puedan participar en proyectos y actividades atendiendo a sus necesidades y sus intereses.
El artículo 3.11.13 del Decreto 1/2018, de 19 xx xxxx, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que son competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la coordinación y la gestión de la Red de equipamientos cívicos y sociales. El artículo 132.1.g) del Decreto 289/2016, de 30 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dispone que a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de actividades.
Por todo lo que se ha expuesto anteriormente,
Resuelvo:
–1 Convertir el Xxxxx de Gente Mayor Xxxxxxx en xxxxx cívico.
–2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter previo, los ayuntamientos interesados pueden formular requerimiento en los términos que establece el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, y las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 17 de julio de 2019
Xxxxxx El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
(19.200.041)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/2013/2019, de 17 de julio, de conversión xxx Xxxxx de Gente Mayor Sabadell - Gràcia en xxxxx cívico.
El Xxxxx de Gente Mayor Sabadell - Gràcia es un equipamiento cívico que tiene por objeto facilitar el bienestar de la gente mayor y su participación como miembros activos en la sociedad. Dentro del marco del civismo como eje vertebrador, ofrece a los usuarios servicios y actividades, y colabora con el tejido asociativo cediendo el uso de espacios a las entidades para que lleven a cabo actividades de cariz cívico y social.
El artículo 2.1 del Decreto 222/1996, de 12 xx xxxxx, de los equipamientos cívicos, dispone que corresponde al consejero o consejera competente en materia de equipamientos cívicos la creación, modificación y extinción de los equipamientos cívicos mediante una resolución.
La propuesta del director general de Acción Cívica y Comunitaria de 30 xx xxxxx de 2019, relativa a la conversión del mencionado Xxxxx de Gente Mayor en xxxxx cívico, se fundamenta en que este equipamiento tiene la voluntad de dar respuesta a la petición conjunta del equipo profesional y de las asociaciones de gente mayor para crear un espacio multigeneracional. Esta transformación quiere evitar el aislamiento de la gente mayor y convertir el equipamiento en un verdadero espacio de convivencia y de relaciones donde todos aquellos que lo deseen puedan participar en proyectos y actividades atendiendo a sus necesidades y sus intereses.
El artículo 3.11.13 del Decreto 1/2018, de 19 xx xxxx, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que son competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la coordinación y la gestión de la Red de equipamientos cívicos y sociales. El artículo 132.1.g) del Decreto 289/2016, de 30 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dispone que a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de actividades.
Por todo lo que se ha expuesto anteriormente,
Resuelvo:
–1 Convertir el Xxxxx de Gente Mayor Sabadell - Gràcia en xxxxx cívico.
–2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter previo, los ayuntamientos interesados pueden formular requerimiento en los términos que establece el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, y las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 17 de julio de 2019
Xxxxxx El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
(19.200.057)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN
RESOLUCIÓN EMC/2004/2019, de 17 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas para el curso académico 2019-2020 (MOBINT - MIF) (ref. BDNS 467025).
La Ley 7/2001, de 31 xx xxxx (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, está adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 282/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 xx xxxxx, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 5 de diciembre de 2002, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).
En fecha 15 de julio de 2019 se ha publicado la Resolución EMC/1916/2019, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT - MIF).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas para el curso académico 2019-2020 (MOBINT - MIF).
Artículo 2
2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades y por el Consejo Interuniversitario de Cataluña de la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento (EMC). El importe global es de 2.145.000,00 (dos millones ciento cuarenta y cinco mil) euros, que van a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2019. De este importe, la Dirección General de Universidades destina 2.120.000,00 (dos millones ciento veinte mil) euros y el Consejo Interuniversitario de Cataluña destina 25.000,00 (veinticinco mil) euros.
Del importe total de la convocatoria se destinan 1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil) euros a la modalidad A, 600.000,00 (seiscientos mil) euros a la modalidad B, 120.000,00 (ciento veinte mil) euros a la modalidad C y 25.000,00 (veinticinco mil) euros a la ayuda complementaria en el ámbito de la Eurorregión. En caso de que no se agote alguna de las dotaciones establecidas para una modalidad, el importe correspondiente se puede adjudicar a otra modalidad, siempre que se respete la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración.
2.2 La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2.3 Esta dotación máxima se podrá ampliar en un porcentaje de hasta un 20% antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.
2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo previsto en el artículo 2, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes estimadas finalmente, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso administrativo, o bien a las solicitudes denegadas que hayan quedado en lista de reserva priorizada, siempre que hayan alcanzado la calificación técnica necesaria y que las actuaciones se puedan llevar a cabo en los plazos establecidos en esta convocatoria.
Artículo 3
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será des del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya y finaliza a las 14.00 h, hora local de Barcelona, del día 16 de septiembre de 2019.
3.2 Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo previsto en la base 5 de la Resolución EMC/1916/2019, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT - MIF).
Artículo 4
Las personas solicitantes de la ayuda, atendiendo a la base 2.1.b) de las bases reguladoras, deberán haber formalizado la matrícula en una universidad del sistema universitario catalán en estudios conducentes a una titulación oficial durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020. La relación de estos estudios universitarios oficiales se puede encontrar en:
<xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/XxxXxxx/xxxx/xxxxxxx.xx>.
Artículo 5
5.1 Se deberán tener 60 créditos aprobados para poder presentar la solicitud, atendiendo a la base 2.1.c) de las bases reguladoras. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligada descritos en el apartado VI de las bases reguladoras EMC/1916/2019, la fecha límite para cumplir con el requisito y acreditar esta circunstancia es el día 30 de septiembre de 2019.
5.2 En referencia a la base 2.1.e) de las bases reguladoras, se debe acreditar un nivel B2 (entendido como B2.2) de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (xxxxxx, xxxxxxx, alemán o italiano).
CVE-DOGC-B-19200044-2019
En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincidan con la que el estudiante ha acreditado, entre las descritas en el párrafo anterior, además, el estudiante deberá acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, excepto que la lengua de docencia sea una de las oficiales de Cataluña.
En el caso de otras lenguas no incluidas en esta resolución, se deberá acreditar el nivel B2 mediante los certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).
Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES se admiten los certificados oficiales que cumplan los mismos criterios de calidad.
Artículo 6
Las personas solicitantes de la ayuda, atendiendo a la base 2.1.d) de las bases reguladoras, deberán haber sido seleccionadas para una estancia de movilidad internacional con reconocimiento académico para el curso 2019-2020.
Artículo 7
El periodo para realizar la estancia académica, atendiendo a la base 3 de las bases reguladoras, está comprendido entre el mes xx xxxxx de 2019 y el mes de octubre de 2020.
Artículo 8
En la credencial emitida por la universidad o el centro de origen, atendiendo a la base 5.7.a) de las bases reguladoras, deberá constar que la estancia académica se realizará durante el curso académico 2019-2020 y que tendrá reconocimiento académico.
Artículo 9
9.1 En el expediente académico completo o en la certificación académica, emitida por la universidad catalana, atendiendo a la base 5.7.b) de las bases reguladoras, deberán constar los créditos matriculados y aprobados a lo largo de los estudios y los créditos matriculados el curso 2018-2019.
9.2 Los datos académicos consignados, atendiendo a la base 5.7.b) de las bases reguladoras, deben ser los del momento de presentar la solicitud de la ayuda. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligada descritos en el apartado VI de las bases reguladoras EMC/1916/2019, la fecha límite para cumplir con el requisito y acreditar esta circunstancia es el día 30 de septiembre de 2019.
Artículo 10
El primer pago de la ayuda, atendiendo a la base 13 de las bases reguladoras, se hará efectivo cuando se reciban los documentos de incorporación, debidamente firmados y sellados. El último cuando recibamos el documento de justificación de la estancia.
Artículo 11
El documento de incorporación, atendiendo a la base 14 de las bases reguladoras, se deberá presentar, como máximo, el 15 xx xxxxx de 2020.
Artículo 12
CVE-DOGC-B-19200044-2019
El documento de justificación, atendiendo a la base 17 de las bases reguladoras, se deberá entregar, como máximo, el 30 de octubre de 2020.
Artículo 13
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por:
a) La Resolución EMC/1916/2019, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT– MIF).
b) La normativa general de subvenciones.
Artículo 14
14.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de esta convocatoria será la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR.
14.2 La resolución de la convocatoria corresponderá al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003).
14.3 El procedimiento de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva.
14.4 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Una vez haya trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
14.5 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y en la de la Secretaría de Universidades e Investigación.
14.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Cataluña, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, o bien podrán interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015 y los artículos 8, 14 y 46 de la mencionada Ley 29/1998.
Barcelona, 17 de julio de 2019
P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003)
M. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias
(19.200.044)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESOLUCIÓN ARP/2005/2019, de 11 de julio, por la que se incrementa la dotación presupuestaria y se modifica la distribución presupuestaria de determinadas líneas de ayudas asociadas al contrato global de explotación, convocadas mediante la Resolución ARP/742/2018, de 11 xx xxxxx, publicada en el BOE núm. 94, de 18.4.2018, como Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx. BDNS 394000).
La Orden ARP/35/2018, de 23 xx xxxxx, aprobó las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC 7592, de 5.4.2018) (Orden de 23 xx xxxxx, publicada en el BOE 83, de 5 xx xxxxx). Estas ayudas son cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para el 2018, fueron convocadas mediante la Resolución ARP/742/2018, de 11 xx xxxxx (DOGC 7601, de 18.4.2018, publicada en el BOE 94, de 18.4.2018, como Resolución de 11 xx xxxxx de 2018), con un incremento de la dotación de la convocatoria efectuado mediante la Resolución ARP/3114/2018, de 17 de diciembre.
El apartado 3.1 de dicha Resolución prevé la posibilidad de incrementar la dotación de la convocatoria y el apartado 3.2 prevé que la Dirección General de Desarrollo Rural pueda modificar el desglose de las líneas de ayudas convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades de cada línea de ayuda.
Con el fin de mejorar la eficiencia de los fondos disponibles y de optimizar los recursos destinados a las medidas del contrato global de explotación, se considera necesario modificar la aportación de la Generalidad de Cataluña para la convocatoria 2018 con el fin de incrementar y redistribuir el importe máximo de las ayudas para la anualidad 2019. También se considera necesario redistribuir el importe máximo de las ayudas para la anualidad 2020.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Incrementar en 3.671.929,83 euros la dotación presupuestaria de las ayudas asociadas al contrato global de explotación convocadas para 2018 mediante la Resolución ARP/742/2018, de 11 xx xxxxx, que actualmente tiene una dotación de 68.992.510,44 euros, con lo que resulta una dotación presupuestaria final de 72.664.440,27 euros. Dicho incremento se desglosa en 2.093.000,00 euros procedentes de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) a cargo de la partida AG02 D/770000900/6140 y en 1.578.929,83 euros procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a cargo de la partida FFEADER AG02 D/770000900/6140/0000.
El importe resultante de la convocatoria es 72.664.440,27 euros, con el desglose siguiente: 38.657.200,00 euros a cargo de los presupuestos del DARP, 2.761.530,95 euros procedentes de fondos territorializados acordados en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y 31.245.709,32 euros a cargo del FEADER.
2. Modificar el desglose de la cuantía máxima de los apartados 3.2 a cargo del fondo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca b), c), d), e), f), g) y h) de la Resolución ARP/742/2018, de 11 xx xxxxx:
"b) Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 11.310.000,00 euros de la anualidad 2020.
c) Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 2.560.000,00 euros de la anualidad 2020.
d) Diversificación agraria, hasta un importe máximo de 950.000,00 euros de la anualidad 2020.
e) Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, hasta un importe máximo de 450.000,00 euros de la anualidad 2019.
f) Prácticas agroambientales, hasta un importe máximo de 10.778.159,00 euros de la anualidad 2019, que se distribuirán de la forma siguiente:
i. Gestión sostenible de zonas húmedas, hasta un importe máximo de 3.324.000,00 euros de la anualidad 2019.
ii. Gestión y recuperación de xxxxxx xx xxxxx, hasta un importe máximo de 422.000,00 euros de la anualidad 2019.
iii. Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, hasta un importe máximo de 358.594,50 euros de la anualidad 2019.
iv. Apicultura para la mejora de la biodiversidad, hasta un importe máximo de 430.000,00 euros de la anualidad 2019.
v. Sistemas alternativos a la lucha química, hasta un importe máximo de 2.190.000,00 euros de la anualidad 2019.
vi. Producción integrada, hasta un importe máximo de 2.710.000,00 euros de la anualidad 2019.
vii. Conservación de razas autóctonas, hasta un importe máximo de 1.115.000,00 euros de la anualidad 2019.
viii. Gestión de fertilización, hasta un importe máximo de 146.000,00 euros de la anualidad 2019.
ix. Biodiversidad cultivada, hasta un importe máximo de 82.564,50 euros de la anualidad 2019.
g) Agricultura ecológica, hasta un importe máximo de 2.764.500,00 euros de la anualidad 2019.
h) Ganadería ecológica, hasta un importe máximo de 2.935.500,00 euros de la anualidad 2019."
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de julio de 2019
Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(19.200.047)
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESOLUCIÓN ARP/2014/2019, de 10 de julio, por la que se declaran los créditos efectivamente disponibles de las ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias convocadas para los años 2019, 2020 y 2021 por la Resolución ARP/1046/2019, de 11 xx xxxxx (ref. BDNS 450808).
Mediante la Resolución ARP/1046/2019, de 11 xx xxxxx, se convocaron las ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias para la anualidad 2019.
El apartado 4 del artículo único de la Resolución fija un importe total de 6.800.000 euros en la convocatoria con un carácter de crédito plurianual distribuido entre las tres anualidades 2019, 2020 y 2021, dotado con unos importes máximos de 800.000 euros para la anualidad de 2019, de 3.000.000 euros para la anualidad de 2020 y de 3.000.000 euros para la anualidad de 2021. En este artículo se prevé que el importe de la dotación presupuestaria de la convocatoria se pueda ampliar condicionando la aplicación del incremento a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución.
Este presupuesto ha resultado insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas por este régimen de ayudas. Dado que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera necesario seguir fomentando estas actuaciones y dar cobertura al número máximo de beneficiarios, se procede a incrementar la dotación inicial con los recursos económicos adicionales de que dispone.
De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, procede incrementar la dotación inicial establecida en la Resolución ARP/1046/2019, de 11 xx xxxxx, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias correspondientes a 2019, 2020 y 2021 (ref. BDNS 450.808).
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
Se incrementa en 395.593,35 euros la dotación inicial para la anualidad 2019 de las ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, establecida en el apartado 4 del artículo único de la Resolución ARP/1046/2019, de 11 xx xxxxx, que era de un importe máximo de 800.000 euros, con una dotación resultante de la anualidad 2019 de 1.195.593,35 euros, siendo el crédito total efectivamente disponible para a la convocatoria 2019, 2020 y 2021, 7.195.593,35 euros.
El incremento de la dotación a cargo de la partida presupuestaria D/770000300/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para 2019.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Barcelona, 10 de julio de 2019
Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(19.200.058)
CARGOS Y PERSONAL
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
RESOLUCIÓN INT/1998/2019, de 17 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo de responsable de Planes de Autoprotección de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior (convocatoria de provisión núm. INT/03/19).
Vista la Resolución INT/628/2019, de 13 xx xxxxx, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo de responsable de Planes de Autoprotección de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior (convocatoria de provisión núm. INT/03/19; DOGC núm. 7833, de 18.3.2019);
Visto que se han cumplido las especificaciones y los requisitos exigidos en la convocatoria;
Vistos el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;
Vista la propuesta de resolución del concurso formulada por la Junta de Méritos y Capacidades correspondiente;
Vista la competencia que atribuye al titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 xx xxxx, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de las competencias propias del régimen de personal al servicio del Departamento de Interior,
Resuelvo:
Nombrar a la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxx responsable de Planes de Autoprotección de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 17 de julio de 2019
P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)
Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx Secretario general
(19.200.034)
CARGOS Y PERSONAL
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN JUS/1950/2019, de 15 de julio, por la que se aprueban las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria del proceso selectivo para proveer 301 plazas del ámbito funcional de ejecución penal del cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña (grupo A, subgrupo A2), educación social (núm. de registro de la convocatoria JU029).
Mediante la Resolución JUS/649/2019, de 15 xx xxxxx, modificada por la Resolución JUS/721/2019, de 22 xx xxxxx (DOGC núm. 7835, de 20.3.2019), se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para proveer 301 plazas del ámbito funcional de ejecución penal del cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña (grupo A, subgrupo A2), educación social (núm. de registro de la convocatoria JU029).
Por la Resolución JUS/1393/2019, de 21 xx xxxx, se suspendió el plazo de aprobación y publicación de las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas establecido por la Resolución JUS/649/2019. La suspensión quedó sin efecto con la notificación, a todas las personas interesadas, de las resoluciones relativas a los recursos de reposición con solicitudes de suspensión interpuestos.
Por la Resolución JUS/1602/2019, de 13 xx xxxxx, se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria del proceso selectivo para proveer 301 plazas del ámbito funcional de ejecución penal del cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña (grupo A, subgrupo A2), educación social (núm. de registro de la convocatoria JU029).
De conformidad con el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la base 6 de la Resolución JUS/649/2019 mencionada;
Resuelvo:
–1 Aprobar y hacer pública las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en la convocatoria del proceso selectivo para proveer 301 plazas del ámbito funcional de ejecución penal del cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña (grupo A, subgrupo A2), educación social (núm. de registro de la convocatoria JU029).
–2 Hacer pública la lista definitiva de las personas admitidas que, en relación con el segundo ejercicio de la primera prueba, preguntas cortas de carácter teórico-práctico, están exentas de realizarlo y/o lo tienen que realizar de forma parcial o total.
–3 Hacer públicas estas listas definitivas mencionadas a través del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, e-Xxxxxx (xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx), y en la web del Departamento de Justicia xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/ de acuerdo con lo que establece la base 6.1 de la resolución de la convocatoria.
–4 El orden de actuación de las personas aspirantes que participen en este proceso se iniciará por aquellas el primer apellido de las cuales comience por la letra “Y”, de acuerdo con la Resolución PDA/2953/2018, de 13 de diciembre, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos del año 2019.
–5 La primera prueba (conocimientos) establecida en la base 8.1.1 del proceso selectivo mencionado se
realizará en la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona (entrada por la calle Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, núm. 1-11, 08034 Barcelona), el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con las siguientes convocatorias:
Primer ejercicio: test de conocimientos. Hora de la convocatoria: 8.30 horas.
Hora de cierre del aula: 8.50 horas.
Segundo ejercicio: preguntas cortas de carácter teórico-práctico. Hora de la convocatoria: 13 horas.
Hora de cierre del aula: 13.10 horas.
Para acceder a las aulas y realizar los dos ejercicios de esta prueba, las personas aspirantes tendrán que acreditar previamente su identidad con el original de su documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.
Para realizar los ejercicios de la prueba, las personas aspirantes tendrán que llevar un bolígrafo de tinta de color negra/azul y un corrector líquido de color blanco.
–6 La publicación de esta Resolución y la exposición de las listas en los tablones de anuncios de los lugares que se indican en el punto 3 de esta Resolución sustituyen la notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 15 de julio de 2019
Por delegación (Resolución JUS/1040/2017, de 12.5.2017, DOGC de 17.5.2017) Xxxxxxxx Xxxx x Xxxx
Secretaria general
(19.197.042)
CARGOS Y PERSONAL
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN JUS/1999/2019, de 15 de julio, de cese del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx como subdirector general de Patrimonio, Obras y Servicios de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia.
Mediante la Resolución JUS/2038/2006, de 12 xx xxxxx (DOGC núm. 4658, de 20.6.2006), se nombró al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx como jefe del Área de Obras y Patrimonio de la Dirección General de Gestión de Infraestructuras del Departamento de Justicia.
Mediante la Resolución JUS/3027/2010, de 16 de septiembre (DOGC núm. 5722, de 27.9.2010), se adaptó a la nueva estructura del Departamento de Justicia aprobada por el Decreto 166/2008, de 26 xx xxxxxx, el nombramiento del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx como jefe del Área de Obras dependiente de la Dirección General de Gestión de Infraestructuras del Departamento de Justicia, con efectos del día 1 xx xxxxxx de 2010.
Mediante la Resolución JUS/530/2012, de 12 xx xxxxx (DOGC núm. 6096, de 27.3.2012), se adaptó a la nueva estructura del Departamento de Justicia aprobada por el Decreto 333/2011, de 3 xx xxxx, el nombramiento del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx como jefe del Área de Patrimonio, Obras y Servicios dependiente de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, con efectos del día 1 xx xxxxx de 2012.
Mediante la Resolución JUS/2964/2014, de 23 de diciembre (DOGC núm. 6789, de 15.1.2015), se adaptó a la nueva estructura del Departamento de Justicia aprobada por el Decreto 194/2013, de 9 de julio, el nombramiento del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx como subdirector general de Patrimonio, Obras y Servicios de la Dirección de Servicios, con efectos del día 1 de enero de 2015.
El artículo 99 del Decreto 123/1997, de 13 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña regula el cese de funcionarios nombrados por el procedimiento de libre designación.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
El señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx cesa como subdirector general de Patrimonio, Obras y Servicios de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, con efectos del día 7 de julio de 2019, y se le agradecen los servicios prestados.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso- administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 8.2.a), 14.1.2a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 15 de julio de 2019
Por delegación (Resolución JUS/1040/2017, de 12.5.2017, DOGC de 17.5.2017) Xxxxxxxx Xxxx x Xxxx
Secretaria general
(19.200.036)
CARGOS Y PERSONAL
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/2012/2019, de 19 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de seis puestos de trabajo de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (convocatoria de provisión núm.
TSF/004/19).
Considerando la Resolución TSF/890/2019, de 8 xx xxxxx, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de seis puestos de trabajo de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (convocatoria de provisión núm. TSF/004/19), publicada en el DOGC núm. 7852, de 11.4.2019;
Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;
Visto que se han cumplido los requisitos y las especificaciones exigidos en la convocatoria, y de conformidad con la propuesta de la Junta de Méritos y Capacidades correspondiente;
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
–1 Nombrar a la señora Xxxx Xxxxx Xxxxx responsable de Unidad Territorial de Conciliación (TSF01) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
–2 Nombrar al señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx responsable de Unidad Territorial de Conciliación (TSF02) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
–3 Nombrar a la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx responsable de Unidad Territorial de Conciliación (TSF03) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
–4 Nombrar a la señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx responsable de Unidad Territorial de Conciliación (TSF04) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
–5 Nombrar a la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx responsable de Unidad Territorial de Conciliación (TSF05) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
–6 Nombrar al señor Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx responsable de Unidad Territorial de Conciliación (TSF06) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso
potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 19 de julio de 2019
Xxxxxx El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
(19.200.037)
CARGOS Y PERSONAL
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN EMC/2002/2019, de 18 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Empresa y Conocimiento (convocatoria de provisión núm. IU/08/19).
Dada la Resolución EMC/1175/2019, de 26 xx xxxxx, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Empresa y Conocimiento (convocatoria de provisión núm. IU/08/19) (DOGC núm. 7869, de 7.5.2019);
Dado lo que se establece en el Decreto 123/1997, de 13 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
Resuelvo:
Nombrar a la persona funcionaria que se detalla a continuación para ocupar el puesto de trabajo que se indica: Nombre y apellidos: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Nombre del puesto: responsable de Registro e Información al/a la ciudadano/a.. Unidad directiva: Dirección de Servicios.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la secretaria general del Departamento de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 18 de julio de 2019
P. d. (Resolución EMC/1456/2016, DOGC núm. 7142, de 15.6.2016) Xxxxx Xxxxx x Xxxxxx
Secretaria general
(19.200.043)
CARGOS Y PERSONAL
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN EMC/2003/2019, de 17 de julio, de nombramiento de un miembro del Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, en representación de las organizaciones empresariales representativas del pequeño y mediano comercio.
De acuerdo con el artículo 3.1.b) del Decreto 178/1989, de 3 de julio, de creación del Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, modificado por el Decreto 334/1998, de 24 diciembre, por el que se modifican la estructura y el funcionamiento del Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio (DOGC núm. 2798, de 4.1.1998);
Vista la propuesta del Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo de 15 xx xxxxx de 2019;
Dados el artículo 3.10.1 del Decreto 1/2018, de 19 xx xxxx, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7623, de 21.5.2018); y el artículo 11 del Decreto 3/2018, de 29 xx xxxx, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7632, de 1.6.2018),
Resuelvo:
-1 Nombrar al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, actual presidente del Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo, miembro del Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio en representación de las organizaciones empresariales representativas del pequeño y mediano comercio.
-2 El presente nombramiento tiene efectos hasta la próxima renovación del Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio.
Barcelona, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxx Consejera de Empresa y Conocimiento
(19.200.045)
CARGOS Y PERSONAL
UNIVERSIDADES CATALANAS
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA
RESOLUCIÓN 1121/2019, de 2 de julio, por la que profesores/profesoras titulares de escuela universitaria se integran en el cuerpo de profesores/profesoras titulares de universidad.
Resol. 1121/2019
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, y cumplidos los requisitos establecidos en la citada disposición.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Ley Orgánica y demás disposiciones concordantes, ha resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores/Profesoras Titulares de Universidad a Profesores/Profesoras Titulares de Escuela Universitaria en su propia plaza, a los/as profesores/as que se relacionan a continuación, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes les correspondan.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, área de conocimiento de Composición Arquitectónica.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo
6.4 de la Ley 6/2001 de Universidades, de 21 de Diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Barcelona, 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Rector
(19.193.013)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN TES/3268/2018, de 8 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1CS130285 de la empresa Ramaderia Pedrós, SL, de una actividad ganadera de cerdos de engorde en el término municipal de Ivars d'Urgell (exp. L1CNS170303).
Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU): Lleida. Fecha de inicio del expediente: 2 xx xxxxxx de 2017.
Núm. de solicitud: L1CNS170303.
Tipo de expediente: Modificación no sustancial. Anexo: I.1.
Apartado: 11. Subapartado: 1.bii.
Código establecimiento: 01377. Clasificación DEI: 9.3.b.
Descripción de la actividad: instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de más de 750 plazas de cerdos de engorde.
Ubicación: xxxxxxxx 0, xxxxxxx 00, en el término municipal de Ivars d'Urgell (Pla d'Urgell). UTMx: 329.280, UTMy: 4.617.735 huso 31N, ETRS89.
Marca oficial: 3600EO.
Vista la Propuesta de Resolución de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se adjunta en el anexo, y visto el artículo 59.1.c de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Ramaderia Pedrós, SL consistente en la modificación del Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, donde se cambia el tipo de gestión pasando a realizarse totalmente dentro del marco agrario y también cambia la dieta suministrada a los cerdos de engorde (en una de nivel 3b), e incorporarlos a la autorización ambiental L1CS130285. La descripción del cambio, la evaluación ambiental y las prescripciones técnicas, son las que detalla la Propuesta de resolución anexa.
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, apartado autorizaciones ambientales xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Barcelona, 8 de octubre de 2018
P. d. (Resolución TES/210/2017, de 8 de febrero, DOGC nº 7309, de 15.2.2017) Xxxxx Xxxxxx x Xxxx
Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad
(19.192.112)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN TES/3269/2018, de 8 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental LA20110136 de la empresa Granja Cebi, SL, de una actividad ganadera porcina mixta (con cerdas reproductoras y cerdos de engorde) en el término municipal xx Xxxxxx d'Urgellet (exp.
L1CNS170512).
Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU): Lleida. Fecha de inicio del expediente: 11 de diciembre de 2017. Núm. de solicitud: L1CNS170512.
Tipo de expediente: Modificación no sustancial. Anexo: I.1.
Apartado: 11. Subapartado: 1.c.iii.
Código establecimiento: 10058 . Clasificación DEI: --
Descripción de la actividad: instalaciones ganaderas (explotaciones mixtas) para la cría intensiva en que coexistan animales de los apartados 11.1.b y 11.1.c.
Ubicación: xxxxxxxx 0, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx x'Xxxxxxxx (Xxxxxx). UTMx: 365750 - UTMy: 4684250 huso 31N, ETRS89.
Marca oficial: 6150BM.
Vista la Propuesta de Resolución de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se adjunta en el anexo, y visto el artículo 59.1.c de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Granja Cebi, SL consistente en la presentación del Plan de gestión de las deyecciones ganaderas para justificar la correcta gestión de las deyecciones y donde cambia la dieta suministrada a las cerdas reproductoras y a los cochinillos, según el nivel 0 xxx xxxxx 0 del Decreto 136/2009 e incorporarlos a la autorización ambiental LA20110136 (cambio de titularidad de LA20040009). La descripción del cambio, la evaluación ambiental y las prescripciones técnicas, son las que detalla la Propuesta de resolución anexa.
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, apartado autorizaciones ambientales xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx y en las dependencias de las Oficinas
de Gestión Ambiental Unificada y en la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Barcelona, 8 de octubre de 2018
P. d. (Resolución TES/210/2017, de 8 de febrero, DOGC núm. 7309, de 15.2.2017) Xxxxx Subirà x Xxxx
Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad
(19.193.042)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN TES/3270/2018, de 8 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1CT170447 de una actividad ganadera de cerdos de engorde en el término municipal de Bellpuig (exp. L1CNS180004).
Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU): Lleida. Fecha de inicio del expediente: 2 de enero de 2018.
Núm. de solicitud: L1CNS180004.
Tipo de expediente: Modificación no sustancial. Anexo: I.1.
Apartado: 11. Subapartado: 1.b.ii.
Código establecimiento: 03125. Clasificación DEI: 9.3.b.
Descripción de la actividad: instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de más de 2500 plazas de cerdos de engorde.
Ubicación: xxxxxxxx 0, xxxxxxx 00, xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx). UTMx: 332560 - UTMy: 4607803 huso 31N, ETRS89.
Marca oficial: 1060BK.
Vista la Propuesta de Resolución de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se adjunta en el anexo, y visto el artículo 59.1.c de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial la modificación comunicada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx consistente en la presentación del Plan de gestión de las deyecciones ganaderas para justificar la correcta gestión de las deyecciones, en respuesta al requerimiento derivado de L1CNS150269, y donde cambia la dieta suministrada a los cerdos de engorde, según el nivel 3b de la Orden AAM/312/2014, de 15 de octubre, que supone una reducción del 38% del nitrógeno excretado y justifica la reducción del volumen xx xxxxx generado e incorporarlos a la autorización ambiental L1CT170447 (cambio de titularidad de LA20070244). La descripción del cambio, la evaluación ambiental y las prescripciones técnicas, son las que detalla la Propuesta de resolución anexa.
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, apartado autorizaciones ambientales xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx y en las dependencias de las Oficinas
de Gestión Ambiental Unificada y en la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Barcelona, 8 de octubre de 2018
P. d. (Resolución TES/210/2017, de 8 de febrero, DOGC núm. 7309, de 15.2.2017) Xxxxx Subirà x Xxxx
Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad
(19.193.054)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN TES/3271/2018, de 8 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental LA20060116 de una actividad ganadera de cerdos de engorde en el término municipal xx Xxxxxxx (exp. L1CNS180013).
Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU): Lleida. Fecha de inicio del expediente: 15 de enero de 2018. Núm. de solicitud: L1CNS180013.
Tipo de expediente: Modificación no sustancial. Anexo: I.1.
Apartado: 11. Subapartado: 1.b.ii.
Código establecimiento: 03002. Clasificación DEI: 9.3.b.
Descripción de la actividad: instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de más de 2500 plazas de cerdos de engorde.
Ubicación: Xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 00, 00, 15, 18 y 23, en el término municipal xx Xxxxxxx (Xxxxxxx). UTMx: 315820 - UTMy: 4619931 huso 31N, ETRS89.
Marca oficial: 8090AF.
Vista la Propuesta de Resolución de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se adjunta en el anexo, y visto el artículo 59.1.c de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial la modificación comunicada por el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxx consistente en la presentación del Plan de gestión de las deyecciones ganaderas para justificar la correcta gestión de las deyecciones, en respuesta al requerimiento derivado de L1CNS160087, y donde cambia la dieta suministrada a los cerdos de engorde, según el nivel 3b de la Orden AAM/312/2014, de 15 de octubre, que supone una reducción del 38% del nitrógeno excretado y justifica la reducción del volumen xx xxxxx generado e incorporarlos a la autorización ambiental LA20060116. La descripción del cambio, la evaluación ambiental y las prescripciones técnicas, son las que detalla la Propuesta de resolución anexa.
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, apartado autorizaciones ambientales xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y en la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del
Departamento de Territorio y Sostenibilidad y en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Barcelona, 8 de octubre de 2018
P. d. (Resolución TES/210/2017, de 8 de febrero, DOGC núm. 7309, de 15.2.2017) Xxxxx Subirà x Xxxx
Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad
(19.196.001)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
ANUNCIO de información pública sobre la revisión anticipada de oficio de la autorización ambiental de la actividad porcina de la empresa Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, SL, en el término municipal xx Xxxxx (exp.
L1RA180563).
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 251, de 19.10.2013) en relación con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 316, de 31.12.2016), se somete a información pública la documentación que acompaña el expediente de revisión anticipada de oficio de la autorización ambiental de la empresa XXXXX XXXXX XXXXXX, SL, para ejercer la actividad ganadera, con emplazamiento previsto en el término municipal xx Xxxxx (exp. L1RA180563).
La actividad consiste en una explotación ganadera de cerdos de engorde. El motivo por el cual se tramita esta revisión anticipada de oficio es la incorporación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), respecto a la cría intensiva de aves xx xxxxxx y cerdos (DE), de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2017/302, de la Comisión Europea, de 15 de febrero de 2017.
El expediente, que se tramita de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, y los artículos 62 y 63 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009), finaliza con resolución que dicta la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
La documentación está a disposición del público, en horas de oficina, en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y en la web del Departamento (xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) durante el plazo de 30 días. Durante este plazo, se admitirán todas las alegaciones que se presenten por los medios reglamentarios previstos en la normativa vigente.
Lleida, 11 de julio de 2019
M. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Directora de los Servicios Territoriales en Lleida
(19.193.022)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
ANUNCIO de notificación en procedimiento relativo a la resolución de autorización de entrada a domicilio para la ejecución forzosa de una orden de derribo en el término municipal de Ulldecona (exp.
2004/15130/B).
El 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx general de Urbanismo emitió la Resolución cuyos datos figuran en el anexo de este Anuncio.
De conformidad con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), se comunica a la persona interesada, actualmente en domicilio desconocido, para que pueda tener conocimiento del contenido íntegro de la citada Resolución, que puede comparecer en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Xxxxxxxxx (xx. xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 0-0, 00000 Xxxxxxxxx), con el fin de consultar el expediente y/o presentar las alegaciones pertinentes a la citada resolución.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 202.1 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 xx xxxxxx, y el artículo 115.2.a) del Decreto 64/2014, de 13 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, el plazo de caducidad del expediente quedará interrumpido todo el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las notificaciones mediante anuncios.
Barcelona, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx
Jefe del Servicio de Protección de la Legalidad en funciones
Anexo
Exp. 2004/15130/B
Término municipal de Ulldecona Persona interessada: Xxxxxx Xxxxxxxxx
Acto administrativo que se notifica: Resolución de autorización de entrada a domicilio para la ejecución forzosa de una orden de derribo en el término municipal de Ulldecona (exp. 2004/15130/B).
Esta resolució es un acto de trámite contra el cual no cabe interponer recurso.
(19.196.049)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
ANUNCIO de notificación en procedimiento relativo a la resolución de autorización de entrada a domicilio para la ejecución forzosa de una orden de derribo en el término municipal de Santa Xxxxxx de Farners (exp. 2005/19420/B).
El 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx general de Urbanismo emitió la Resolución cuyos datos figuran en el anexo de este Anuncio.
De conformidad con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), se comunica a la persona interesada, actualmente ausente del domicilio conocido, para que pueda tener conocimiento del contenido íntegro de la citada Resolución, que puede comparecer en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Xxxxxxxxx (xx. xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 0-0, 00000 Xxxxxxxxx), con el fin de consultar el expediente y/o presentar las alegaciones pertinentes a la citada resolución.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 202.1 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 xx xxxxxx, y el artículo 115.2.a) del Decreto 64/2014, de 13 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, el plazo de caducidad del expediente quedará interrumpido todo el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las notificaciones mediante anuncios.
Barcelona, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx
Jefe del Servicio de Protección de la Legalidad en funciones
Anexo
Exp. 2005/19420/B
Término municipal de Santa Xxxxxx de Farners Persona interessada: Can Xxxxx, S.L.
Acto administrativo que se notifica: Resolución de autorización de entrada a domicilio para la ejecución forzosa de una orden de derribo en el término municipal de Santa Xxxxxx de Farners (2005/19420/B).
Esta resolució es un acto de trámite contra el cual no cabe interponer recurso.
(19.196.050)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE CULTURA
EDICTO de 3 de julio de 2019, por el que se somete a información pública la propuesta de nuevos Estatutos del Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal.
El Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal es una entidad integrada por la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Lleida, la Diputación de Lleida, el Obispado de Lleida y el Consejo Comarcal de El Segrià. El Consorcio tiene por objeto la creación y la gestión del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal como centro de recogida, estudio, conservación y exposición de las colecciones y de los fondos que lo integran, así como la realización de exposiciones temporales o cualquier otra actividad encaminada a fomentar el conocimiento de los fondos.
El 11 de diciembre de 2018 el Plenario del Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal aprobó la propuesta de nuevos Estatutos de la entidad.
Con la finalidad de dar participación a la ciudadanía en el proceso de aprobación de los nuevos Estatutos de dicho Consorcio, la propuesta se somete a información pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 115 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, durante el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este Edicto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para que se pueda examinar la propuesta y formular las alegaciones y las observaciones que se consideren oportunas. La propuesta de Estatutos y la memoria justificativa y económica se pueden examinar, en horas de oficina, en la Asesoría Jurídica del Departamento de Cultura (La Xxxxxx, 0, Xxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxx), así como en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (xxxxx://xxxxxx.xxx.xxx/xxxxx.xx? idens=1&lang=es&changeLang=true), en la categoría de cultura y la subcategoría de proyectos normativos.
Las observaciones, sugerencias o alegaciones se pueden presentar, de manera presencial, en la sede del Departamento de Cultura (La Xxxxxx, 0, Xxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxx) o, telemáticamente, mediante el formulario del trámite “Petición genérica”, del portal Trámites gencat, al que se puede acceder mediante el enlace web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxx/Xxxxxxx-xxxxxxxx. También se pueden presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Secretario general
(19.193.068)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE CULTURA
ANUNCIO de notificación en procedimiento relativo a la resolución de incoación de un expediente disciplinario, de la adopción de la medida preventiva de retención cautelar de haberes, así como de la citación para recibir declaración del interesado en el expediente disciplinario.
El secretario general del Departamento de Cultura ha dictado una resolución relativa a un expediente disciplinario, cuyos datos figuran en el anexo de este Anuncio. Intentada la notificación, esta no se ha podido realizar.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4a) de la Ley 26/2010 de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se comunica a la persona interesada para que tenga conocimiento íntegro del acto indicado, que puede
comparecer en las dependencias de la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización, y Régimen Interior del Departamento de Cultura (La Rambla, 8, 3ª planta, 08002 de Barcelona, de lunes a viernes en horario de 9.00 h a 14.00 h), dentro del plazo xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Se recuerda que, a partir del día siguiente de la publicación de este Anuncio se seguirán las actuaciones oportunas, de acuerdo con la normativa vigente.
Además, se cita a la persona interesada con DNI 00.000.000-T, el día 26 de julio de 2019, a las 10.00 h, en la sede del órgano instructor en las dependencias de la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización, y Régimen Interior del Departamento de Cultura en Xx Xxxxxx, 0, 0x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxxxxx, para recibir su declaración, a la cual puede comparecer asistido por un letrado/a; y puede ser asesorado y/o asistido por representantes sindicales.
Se le hace saber que, en el supuesto de no comparecer sin causa justificada, su incomparecencia no producirá la suspensión del procedimiento.
Y para que sirva de notificación y citación y para su publicación en los diarios oficiales correspondientes, extiendo este Anuncio.
Barcelona, 12 de julio de 2019
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Instructora del expediente
Anexo
Núm. expediente disciplinario: 1/2019
Identificación de la persona interesada: DNI 00.000.000-T
Acto administrativo que se notifica: Resolución de incoación de expediente disciplinario y adopción de medidas preventivas.
Fecha del acto administrativo: 17 xx xxxxx de 2019.
Recursos que se pueden interponer contra la medida preventiva: Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; y recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
(19.193.067)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/1933/2019, de 9 de julio, por la que se publica la lista de cooperativas liquidadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx anotaciones ya han sido canceladas en el Registro General de Cooperativas de la Generalidad de Cataluña.
Considerando lo que dispone la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 6914, de 16.7.2015), en relación con la disolución, descalificación y liquidación de cooperativas;
Visto que la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo debe publicar cada seis meses la relación de sociedades cooperativas liquidadas, según el artículo 6.5 del Decreto 203/2003, de 1 xx Xxxxxx, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña (DOGC núm. 3966, de 12.9.2003),
Resuelvo:
Artículo único
Se hace pública la lista de cooperativas liquidadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx anotaciones registrales ya han sido canceladas en el Registro General de Cooperativas.
Barcelona, 9 de julio de 2019
Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx
Director general de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa
Anexo
Fecha | Núm. de Inscripción | Nombre | Clase | Población | Comarca |
08/01/2019 | 1.410 | SERRALLERÍA DE BADALONA, SCCL | Trabajo asociado | Badalona | Barcelonès |
09/01/2019 | 13.770 | AGRO GIFI, SCCL | Agraria | Alguaire | Segrià |
09/01/2019 | 4.319 | CIASO, (COOP. ILERDENSE AJUDA SOCIAL), SCCL | Trabajo asociado | Lleida | Segrià |
15/01/2019 | 1.036 | TRANSPORTES TRENTO, SCCL | Servicios – Transporte | Barcelona | Barcelonès |
15/01/2019 | 10.801 | SERVISPEED, SCCL | Trabajo asociado | Torregrossa | Pla d'Urgell |
15/01/2019 | 14.083 | LA GARBIANA, SCCL | Trabajo asociado | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx |
21/01/2019 | 14.101 | ALTERMERCAT, SCCL | Consumidores y usuarios | Xxxxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx Oriental |
21/01/2019 | 9.536 | GUIX-ART, SCCL | Trabajo asociado | Miralcamp | Pla d'Urgell |
21/01/2019 | 9.964 | CONSTRUCCIONS XXXXXX, SCCL | Trabajo asociado | Tortosa | Baix Ebre |
22/01/2019 | 8.023 | ASTEC COMUNICACIÓ, SCCL | Trabajo asociado | Vidreres | Selva |
24/01/2019 | 12.527 | ANPACK, SCCL | Trabajo asociado | Santa Perpètua de Mogoda | Xxxxxx Occidental |
24/01/2019 | 9 | AGRÀRIA SANT XXXXXXXX D'XXXXX, SCCL | Agraria | Xxxxx de Sant Xxxx | Terra Alta |
28/01/2019 | 11.170 | FEMAC, SCCL | Trabajo asociado | Santa Xxxxxx de Farners | Selva |
05/02/2019 | 2.210 | SANTA XXXXXX, SCCL | Vivienda | Lleida | Segrià |
06/02/2019 | 13.601 | PIPUTA, SCCL | Trabajo asociado | Arenys de Mar | Maresme |
08/02/2019 | 13.760 | BETÓN MIXER, SCCL | Servicios – Transporte | Montmajor | Berguedà |
12/02/2019 | 13.378 | AGRUPACIÓ D'EDUCADORES, SCCL | Trabajo asociado | Sabadell | Xxxxxx Occidental |
12/02/2019 | 4.625 | CONFECCIONS VALLFOGONA, SCCL | Trabajo asociado | Vallfogona xx Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
19/02/2019 | 13.469 | XXXXXXX-XXXXXXXX, SCCL | Xxxxxxxx | Xxxxxxx, la | Xxxxxx Oriental |
20/02/2019 | 9.256 | CRISTALERÍA XXXXXXX 42, SCCL | Trabajo asociado | Hospitalet de Llobregat, l' | Barcelonès |
22/02/2019 | 14.676 | Les verduretes del nostre hort, SCCL | Trabajo asociado | Manresa | Bages |
25/02/2019 | 12.845 | MARINA RELO, SCCL | Trabajo asociado | Hospitalet de Llobregat, l' | Barcelonès |
28/02/2019 | 13.690 | HEIPAS RESTAURACIÓN, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
28/02/2019 | 3.992 | PRODUCTES LA PLANA, SCCL | Trabajo asociado | Centelles | Osona |
06/03/2019 | 12.809 | XXXXXX, RESTAURACIÓ, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
06/03/2019 | 14.172 | SERVITAXI XXXXXX, SCCL | Cooperativa de Segundo Grado | Terrassa | Xxxxxx Occidental |
08/03/2019 | 14.712 | Konvent, SCCL | Trabajo asociado | Berga | Berguedà |
13/03/2019 | 14.808 | CAN XIMIXANGA, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
13/03/2019 | 5.564 | MATAGALLS, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
14/03/2019 | 7.188 | EDICIONES K4 SITGES,SCCL | Trabajo asociado | Xxxxxxxx i la Geltrú | Garraf |
15/03/2019 | 14.080 | EL GUST DE GAVÀ, SCCL | Trabajo asociado | Gavà | Baix Llobregat |
19/03/2019 | 14.570 | COOPERATIVA ESPAI LASAL, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
19/03/2019 | 6.538 | MAJOR, 27,SCCL | Trabajo asociado | Santa Xxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxx |
20/03/2019 | 9.021 | TÈXTIL I DECORACIÓ HERVAS, SCCL | Trabajo asociado | Reus | Baix Camp |
28/03/2019 | 14.208 | BABEL COOP, SCCL | Trabajo asociado | Girona | Gironès |
04/04/2019 | 3.825 | ELECTRÓNICA LLULL, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
24/04/2019 | 100 | SANT XXXXXXXX DE CASTELLDANS, SCCL | Agraria | Castelldans | Xxxxxxxxx |
25/04/2019 | 12.889 | DIRTRANS, SCCL | Trabajo asociado | Sant Just Desvern | Baix Llobregat |
25/04/2019 | 14.361 | NCA LOGISTIC, SCCL | Trabajo asociado | Terrassa | Xxxxxx Occidental |
25/04/2019 | 4.544 | REGES COL·LECTIU EIXAMPLE, SCCL | Servicios | Barcelona | Barcelonès |
25/04/2019 | 8.690 | LFC GESTIÓ, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
26/04/2019 | 13.989 | MONTMANEU FRUITS, SCCL | Agraria | Maials | Segrià |
07/05/2019 | 6.898 | XXXXX SERVEI TÈCNIC, SCCL | Trabajo asociado | Lleida | Segrià |
08/05/2019 | 14.632 | CTF, SCCL | Trabajo asociado | Terrassa | Xxxxxx Occidental |
08/05/2019 | 14.876 | Bloody Wolves, SCCL | Trabajo asociado | Xxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxxx |
08/05/2019 | 7.463 | NAMAC, SCCL | Trabajo asociado | Ripollet | Xxxxxx Occidental |
10/05/2019 | 13.119 | DISSIN, SCCL | Trabajo asociado | Amposta | Montsià |
15/05/2019 | 15.046 | FACILITADORES CELESTE, SCCL | Trabajo asociado | Sabadell | Xxxxxx Occidental |
16/05/2019 | 8.715 | EUROCOLOR, SCCL | Trabajo asociado | Lleida | Segrià |
21/05/2019 | 13.849 | EL TANGRAM EDITORIAL, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
21/05/2019 | 3.826 | TALLERES REYMA, SCCL | Trabajo asociado | Monistrol de Xxxxxxxxxx | Xxxxx |
22/05/2019 | 14.579 | GRUP DISSENY CABRILS, SCCL | Trabajo asociado | Cabrils | Maresme |
23/05/2019 | 4.924 | CIV, SCCL | Trabajo asociado | Viladecans | Baix Llobregat |
24/05/2019 | 13.187 | FRUITS SECS D'ARBECA, SCCL | Agraria | Arbeca | Garrigues |
27/05/2019 | 12.051 | MANINVAS, SCCL | Trabajo asociado | Sant Quirze xxx Xxxxxx | Xxxxxx Occidental |
05/06/2019 | 8.693 | ILERCOLOR, SCCL | Trabajo asociado | Lleida | Segrià |
07/06/2019 | 10.711 | DOTACIONS I MANTENIMENTS CAN XXXXXXX, SCCL | Consumidores y usuarios | Hostalets xx Xxxxxxx, els | Xxxxx |
07/06/2019 | 14.001 | OTEC "OFICINA TÉCNICA EN ELECTRICIDAD, CLIMATIZACIÓN Y ARQUITECTURA", SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
07/06/2019 | 14.639 | AVANÇANT, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
07/06/2019 | 2.825 | COLIM, SCCL | Trabajo asociado | Molins de Rei | Baix Llobregat |
07/06/2019 | 7.864 | MECANIZADOS CANIMARG,SCCL | Trabajo asociado | Terrassa | Xxxxxx Occidental |
12/06/2019 | 14.353 | 3 ESPIGUES SANT ADRIA, SCCL | Trabajo asociado | Sant Adrià de Besòs | Barcelonès |
13/06/2019 | 5.641 | CAOR, SCCL | Trabajo asociado | Xxxx Xxxxxx xxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxxx |
20/06/2019 | 11.597 | COSINSER, SCCL | Trabajo asociado | Badalona | Barcelonès |
(19.192.118)
ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/1934/2019, de 9 de julio, por la que se hace pública la lista de cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de la Generalidad de Cataluña durante el mes xx xxxxx de 2019.
Considerando lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 6914, de 16.7.2015), en relación con la calificación y la inscripción de cooperativas;
Visto que la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa debe publicar mensualmente la relación de sociedades cooperativas constituidas, según el artículo 6.5 del Decreto 203/2003, de 1 xx xxxxxx, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña (DOGC núm. 3966, de 12.9.2003),
Resuelvo:
Artículo único
Hacer pública la lista de las cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de la Generalidad durante el mes xx xxxxx de 2019.
Barcelona, 9 de julio de 2019
Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx
Director general de Economía Social, el Tercer Sector,las Cooperativas y la Autoempresa
Anexo
Lista de cooperativas inscritas durante el mes xx xxxxx
Núm. de inscripción | Nombre | Clase | Población | Comarca |
15.278 | SOM AIGÜA, SCCL | Trabajo asociado | Mataró | Maresme |
15.279 | ProfessorsTdah, SCCL | Trabajo asociado | Hospitalet De Llobregat, L' | Barcelonès |
15.280 | WATCHIT Films, SCCL | Trabajo asociado | Barcelona | Barcelonès |
15.281 | FALT, Formación en altura y servicios relacionados, SCCL | Trabajo asociado | Prat De Llobregat, El | Baix Llobregat |
15.281 | FALT, Formación en altura y servicios relacionados, SCCL | Trabajo asociado | Xxxx Xx Xxxxxxxxx, Xx | Xxxx Xxxxxxxxx |