CONTRATO MENOR CUANTÍA DE OBRAS
CONTRATO MENOR CUANTÍA DE OBRAS
NOMBRE DEL PROCESO: “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN
XXXXXXXXX XX XXXXXX CANTÓN BOLÍVAR”
PROCESO NO. MCO-GADMCB-2022-004
CONTRATISTA: BOLCCAB-INGENIEROS CIA. LTDA
COSTO ESTIMADO: $ 44.640.80 más IVA
ANTICIPO: $ 13.392,24 (30%)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 3.5.07.5.01.05.09
PLAZO: SESENTA (60) DÍAS
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, representado legalmente por el señor Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, en calidad xx Xxxxxxx, tal cual se justifica con el nombramiento que se adjunta, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y por otra parte la Compañía BOLCCAB-INGENIEROS CIA. LTDA. con RUC No. 0491531231001, representada legalmente por el señor Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con cédula de ciudadanía número 0401419221, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES
1.1.-Mediante Memorando No. GADBOLIVAR-PL-2022-0013-M, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxxx Xxxxxx, Director de Planificación del GADMCB, hace la entrega al Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Obras Públicas del GADMCB, el perfil del proyecto denominado “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN
XXXXXXX” con la finalidad de continuar con el proceso de contratación.
1.2.- Mediante Certificación POA, de fecha 23 xx xxxxx de 2022, suscrita por el Ing. Xxxxx Xxxxxx, Director de Planificación del GADMCB, da a conocer que el proyecto
“Mejoramiento Vial Barrio San Xxxxxxxxx de Chután - Bolívar”, consta en el Plan Operativo Anual 2022.
1.3.- Existe la suficiente disponibilidad de recursos para proceder con la contratación del proyecto denominado “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN BOLÍVAR”, tal cual consta en la Certificación Presupuestaria No.215, de fecha 31 xx xxxxx de 2022, otorgada por la señora Xxx. Xxxxxx Xxxx, Directora Financiera del GADMC-Bolívar, en la que indica la partida presupuestaria 3.5.07.5.01.05.09 denominada Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, por un monto de 44.640,80 sin Iva.
1.4.-Mediante Memorando No. GADBOLIVAR-UGA-2022-0076-M, de fecha 06 xx xxxxx de 2022, el Ing. Xxxxx Xxxxx, Jefe de Medio Ambiente del GADMCB, da a conocer al Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Obras Públicas que se ha realizado satisfactoriamente la regularización ambiental del proyecto en mención, por lo que entrega el Certificado Ambiental No. GADPC-SUIA-2022-CA-0057, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xx Xxxx xx Xxxxxx Prácticas Ambientales del Proyecto “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN BOLÍVAR”.
1.5.- Mediante Certificación Nro. GADMCB-CP- 2022-040, de fecha 08 xx xxxxx de 2022, suscrita por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Jefa de Compras Públicas del GADMCB, certifica en su parte pertinente que la contratación del “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN, BOLÍVAR”, son servicios que no existen en el catálogo electrónico y sí consta en el Plan Anual de Contratación 2022; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 51.- de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA; Art.59. Del Reglamento de la LOSNCP y Artículos 326 al 329.3 de la CODIFICACIÓN Y ACTULIZACION DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA el
procedimiento a seguir es el de MENOR CUANTÍA OBRAS.
de
1.6.- Mediante Oficio No. GADBOLIVAR-OOPP-2022-0073-O, de fecha 08 xx xxxxx de 2022, El Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Obras Públicas, solicita a la máxima autoridad que autorice a quien corresponde continúe con el proceso de contratación del
“MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN,BOLÍVAR, y hace
la entrega la Memoria Técnica, Presupuesto Referencial, Análisis de Precios Unitarios, Fórmula Polinómica, Cronograma valorado, Especificaciones Técnicas, Planos Constructivos, Registro Ambiental, Certificación presupuestaria, Certificación PAC y solicita se continúe con el proceso de contratación para la ejecución del proyecto.
1.7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, realizó la respectiva convocatoria el día 28 xx xxxxx del 2022, a través del Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
1.8.- Mediante Oficio No. GADBOLIVAR-OOPP-2022-0080-O, de fecha 28 xx xxxxx de 2022, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director de Obras del GADMCB, resolvió aprobar el pliego referente al proceso No. MCO-GADMCB-2022-004, denominado: del “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN, BOLÍVAR”.
1.9.- Mediante Resolución Administrativa No. 0044-2022, de fecha 28 xx xxxxx del 2022, el Señor Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde del GADMC-Bolívar, previo los informes y los estudios respectivos, resolvió:
Artículo 1.- Establecer el Procedimiento de Menor Cuantía - Obras, para realizar la contratación “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN
CANTÓN BOLÍVAR”, de conformidad con lo que estable la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y Codificación, Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Artículo 2.- Disponer el inicio del procedimiento de Menor Cuantía - Obras signado con el código No. MCO-GADMCB-2022-004, que tiene como objeto la contratación del: “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN CANTÓN BOLÍVAR”.
Artículo 3.- Designar a la comisión técnica que estará a cargo del presente proceso a:
de
a) Srta. Xxxxxxxx Xxxxx, presidente de la Comisión Técnica; b), Ing. Xxxxxx Simba Titular del área requirente; c) Arq. Xxxxx Xxxxxx, profesional a fin del objeto de la contratación; d) Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, secretaria.
Artículo 5.- Disponer a la Unidad de Compras Públicas y al usuario responsable del manejo del Portal de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar publique en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la documentación relevante reglamentaria vigente de este proceso, conforme prevén la normativa legal.
1.10.- Mediante Acta de Cierre de Recepción de Ofertas MCO- GADMCB-2022-004, de fecha 13 xx xxxx de 2022, suscrita por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Jefe de Compras Públicas del GADMCB, consta que dentro de la Menor Cuantía-Obra No. MCO-GADMCB- 2022-004 para la contratación de proyecto denominado “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN CANTÓN BOLÍVAR”, hasta las 11h00 del 13 xx xxxx del 2022, se han presentado las siguientes ofertas: Bolccab-Ingenieros Cia. Ltda, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Punhisp Construcciones y Consultorías, Construcciones Bolívar Nv, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
1.11.-Mediante Acta de Apertura de Ofertas y Convalidación de Errores, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Técnica designada, proceden a realizar la apertura y convalidación de las ofertas técnicas presentadas por los oferentes, mismo que concluye que: Para dar cumplimiento al Artículo 23 Convalidación de Errores de Forma del Reglamento General Reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este proceso existe convalidación de errores; en la oferta presentada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Convalidar lo siguiente: Corregir cronograma valorado en función del plazo entregado por la entidad contratante.
de
1.12.- Mediante Informe de Calificación de Ofertas, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xx xxxxxxxx técnica designada, proceden a realizar la evaluación de las ofertas técnicas presentadas por los Oferentes, en la que evalúan y remite el Resultado de Calificación de ofertas; los miembros de la comisión concluyen que califican los siguientes oferentes: Bolccab-Ingenieros Cia Ltda, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Punhisp Construcciones y Consultorías, Construcciones Bolívar Nv, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx; por otra parte el oferente Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx no cumple con el perfil
profesional requerido por la entidad contratante y que consta en el pliego en el numeral 4.1.4 experiencia general y especifica del oferente. ", por lo que incurre en causal de rechazo.
Mediante Acta de Calificación de Ofertas, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxx técnica designada ha resuelto aprobar el Informe No. INF-MCO-GADMCB-2022-004 de Calificación de Ofertas del proceso MCO-GADMCB-2022-004, que tiene como objeto la contratación de “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN CANTÓN BOLÍVAR”.
1.13.- Como resultado del sorteo público de entre los proveedores habilitados para el sorteo, el oferente ganador es BOLCCAB-INGENIEROS CIA. LTDA, con RUC: 0491531231001, y el precio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar cancelará al oferente por concepto de cumplimiento del objeto de la presente contratación será la cantidad de $ 44.640,80 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 80/100) MÁS IVA.
1.14.- Mediante Resolución Administrativa 0060-2022 de fecha 14 xx xxxxx del dos mil veintidós, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx en su calidad de Xxxxxxx xxx Xxxxxx Bolívar, resolvió: Artículo 1.- ADJUDICAR a BOLCCAB-INGENIEROS CIA. LTDA., con RUC: 0491531231001, la contratación del “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN
XXXXXXXXX XX XXXXXX CANTÓN BOLÍVAR” signado con el código Nro. MCO- GADMCB-2022-004, ganador del sorteo público entre los proveedores habilitados para el sorteo, el precio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar pagará al proveedor adjudicado, es la cantidad de $ 44640.80 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 80/100) MÁS IVA, con un plazo de 60 días.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. - Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Perfil del Proyecto de “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN CANTÓN BOLÍVAR”.
de
b) Certificación Ambiental y Guía de Buenas Prácticas Ambientales del Proyecto
“MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN CANTÓN BOLÍVAR”.
c) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos del proyecto que corresponden a la obra contratada.
d) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del SERCOP.
e) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
f) Los informes de la comisión técnica.
g) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
h) Las Resoluciones Administrativas suscritas por la primera autoridad cantonal referentes a este proceso.
i) La certificación presupuestaria emitido por la Ec. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Directora Financiera del GAD Municipal xx Xxxxxxx que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
j) La certificación PAC
k) RUC Y RUP
l) Nombramiento del Sr. Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Bolívar.
m) Documentación existente en el proceso MCO-GADMCB-2022-004.
n) Certificado de no adeudar a la municipalidad del cantón Bolívar.
o) Más documentaciones habilitantes.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, construir, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma, la ejecución de la obra denominada “MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN XXXXXX
xx
XXXXXXX”, con código del proceso MCO-GADMCB-2022-004, se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se
protocolicen en este instrumento de ser el caso, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal vigente.
La descripción de lo que se obliga a ejecutar y sus cantidades se detalla a continuación:
No. | Rubro | Unidad | Cantidad | Precio Unitario |
1 | Replanteo y nivelación de vías | m | 279.9996 | 0,66000 |
2 | Excavación manual ensuelo duro | m3 | 39.19129 4 | 8,41000 |
3 | Bordillo H.S. 180 Kg/cm2h=50cm, B=20cm, b=12cm | m | 514.5 | 19,37000 |
4 | Bermas de H.S. 180 Kg/cm2 h=40cm, B=15cm | m | 45.5 | 10,02000 |
5 | Hormigón ciclópeo (60porciento H.S. y 40 por cientopiedra) f´c, en muro (inc. encofrado) = 180 kg/cm2 | m3 | 14.5 | 141,98000 |
6 | Suministro e instalación deadoquín vehicular f’c=400 kg/cm2. | m2 | 1670.4 | 17,04000 |
7 | Xxxxxx xx xxxxx | x | 0 | 00,00000 |
0 | Xxxxxxxx simple 210 Kg/cm2, incluye encofrado | m3 | 3.9004 | 201,20000 |
9 | Rejilla de H.F. 100X600X5cm paradrenajes | m | 12 | 184,25000 |
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
de
4.1. El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es la cantidad de $ 44.640.80 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 80/100) MÁS IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
No. | Rubro | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
1 | Replanteo y nivelación de vías | m | 279.9996 | 0,66000 | 184,79974 |
2 | Excavación manual ensuelo duro | m3 | 39.19129 4 | 8,41000 | 329,59878 |
3 | Bordillo H.S. 180 Kg/cm2h=50cm, B=20cm, b=12cm | m | 514.5 | 19,37000 | 9.965,86500 |
4 | Bermas de H.S. 180 Kg/cm2 h=40cm, B=15cm | m | 45.5 | 10,02000 | 455,91000 |
5 | Hormigón ciclópeo (60porciento H.S. y 40 por cientopiedra) f´c, en muro (inc. encofrado) = 180 kg/cm2 | m3 | 14.5 | 141,9800 0 | 2.058,71000 |
6 | Suministro e instalación deadoquín vehicular f’c=400 kg/cm2. | m2 | 1670.4 | 17,04000 | 28.463,61600 |
7 | Alzada xx xxxxx | u | 3 | 62,18000 | 186,54000 |
8 | Hormigón simple 210 Kg/cm2, incluye encofrado | m3 | 3.9004 | 201,2000 0 | 784,76048 |
9 | Rejilla de H.F. 100X600X5cm paradrenajes | m | 12 | 184,2500 0 | 2.211,00000 |
Total: | 44.640,80000 |
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
de
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO. - Será de la siguiente manera:
5.1.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionados con la partida presupuestaria 3.5.07.5.01.05.09 denominada MEJORAMIENTO VIAL BARRIO SAN XXXXXXXXX DE CHUTÁN BOLÍVAR.
5.2.-La partida presupuestaria se ha emitido por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA. Los pagos se realizarán contra presentación de planillas por avance de obra, de conformidad con lo indicado en el proyecto de contrato.
5.3.- Anticipo: Se otorgará un anticipo de 30%. Se otorgará un anticipo del 30 por ciento, una vez legalizado el contrato con las garantías pertinentes
5.4.-Forma de pago: Pago por planilla de 70%. El 70 por ciento restante se cancelará contra presentación de planillas mensuales de avance de obra, aprobadas y legalizadas por fiscalización y administración del contrato.
5.5. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato.
Cláusula Sexta. - GARANTÍA
6.1.- En este contrato se rendirá la siguiente garantía:
• Garantía de Buen uso del Anticipo. - Podrá ser ejecutada por la contratante en los siguientes casos:
a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
de
6.2.- La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 75, 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Séptima. – PLAZO
El plazo para la ejecución del contrato es de 60 días, que inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.
De conformidad al artículo 22 de la RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2021-0112, del 15 de enero del 2021 que trata de las reformas a la resolución externa nro. Re- Sercop 2016-0000072, publicada en la edición especial del registro oficial Nro. 425, de 29 de enero de 2018, mediante la cual se expidió la codificación y actualización de resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava. – MULTAS
8.1.- Por retraso en la ejecución de la obra: Por cada día de retraso en la terminación de los trabajos, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, el Contratista pagará la multa del 1x1000 (UNO POR MIL) del valor total del Contrato por cada día de retraso.
8.2.- Por otros incumplimientos:
Además, la Contratante sancionará al Contratista, con multa diaria equivalente al 0,1 por
1.000 (cero puntos uno por mil) del valor total del Contrato, en los siguientes casos:
1. Si no dispone del personal técnico, administrativo u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
2. Si el Contratista no acatare las órdenes del Administrador y Fiscalizador de Obras, durante el tiempo que dure este incumplimiento.
de
3. Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores del Contratante.
4. Por incumplimiento de las Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure éste.
8.3.- Los valores por multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente.
8.4.- Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si la contratante se encontrare en xxxx en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicar multa alguna al contratista, debiendo aplicar lo pertinente del artículo 1583 del Código Civil.
Cláusula Novena. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
9.1.- El contratista preparará las planillas mensualmente, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los 5 días de cada mes, y serán aprobadas por ella en el término de 5 días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. Si hubiere observación a la planilla por parte del administrador, el contratista deberá presentar la planilla al término de cinco días.
de
9.2.- Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el periodo mensual anterior, y en el período en consideración, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
9.3.- El contratista está en su derecho de examinar el sitio en que se realizará la obra objeto de la presente contratación, alcanzando, por lo tanto: Examinar todos los estudios propios de esta instalación y los otros que deban desarrollarse en forma conjunta a fin de proceder coordinadamente.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
10.1.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término de hasta 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
10.2.- Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
10.3.- En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar órdenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
10.4.- En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un término de hasta cinco días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad o su delegado.
10.5.- Cubrir los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
10.6.- Suscribir las actas de entregas recepciones parciales, provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
10.7.- Designar al Administrador del Contrato.
de
10.8.- Designar a la Fiscalización del Contrato.
10.9.- Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras los diseños definitivos, precios unitarios, especificaciones técnicas y demás documentación precontractual previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo dé cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
10.10.- En caso de ser necesario, entregar información adicional a partir de la solicitud del contratista se tendrá un plazo de 3 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad, para la entrega de la misma.
Cláusula Décima Primera. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El reajuste de precios para efectos del pago de las planillas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
DESCRIPCIÓN DE LA FORMULA POLINOMICA
Cláusula Décima Segunda. – SUBCONTRATACIÓN
de
12.1.- El CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
12.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Tercera. - DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO:
13.1.- LA CONTRATANTE designa al Ing. X.Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato, a las especificaciones técnicas, al cumplimiento de este contrato, en especial a que el contratista cumpla con las especificaciones técnicas y todo lo concerniente al objeto de la contratación, mirando que cumpla de acuerdo a lo acordado, y en el material establecido, y comunicará cualquier anomalía a la primera autoridad cantonal, y será responsable si existiere alguna omisión.
13.2.- LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
13.3.- LA CONTRATANTE dispone al Ing. Xxxxxxx Xxxxx, Fiscalizador del GAD. Municipal del Cantón, para que fiscalice la obra y será quien velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a las especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, normas técnicas aplicables, y será quien fiscalice dicha obra.
13.4.- El Fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indica en el contrato.
Cláusula Décima Cuarta. - AMBITO TRIBUTARIO. - La contratante realizará las retenciones que por ley corresponda al Contratista, tal cual lo dispone el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
de
Clausula Décima Quinta. - PAGOS POR DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. –
15.1.-El contratista realizará los pagos correspondientes de copias certificadas del contrato y de toda documentación que sea agregada al proceso por cualquier concepto, y de conformidad con la ley.
15.2.- La contratante retendrá al contratista la cantidad de CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (44,00 USD) de
conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-–LOSNCP.
Cláusula Décima Sexta. - ACTAS DE RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
16.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al GAD Municipal xx Xxxxxxx y solicite tal recepción dentro del plazo contractual, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su Reglamento General.
El GAD Municipal xx Xxxxxxx podrá presentar reclamos al Contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
16.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva se realizará en el término de lo previsto en el contrato, que no podrá ser menor a 6 meses, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 123 inciso primero del Reglamento General de la Ley Orgánica.
16.3.- ACTAS DE RECEPCIÓN: Las actas de recepción provisional y definitiva, se ceñirán a lo dispuesto en el art. 124 del Reglamento de la LOSNCP.
Cláusula Décima Séptima. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. -
de
17.1.- La liquidación final del contrato se realizará observando lo tipificado en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.2.- En la liquidación económica contable, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinará los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. La liquidación económica será parte del Acta de Recepción definitiva.
Cláusula Décima Octava. -TERMINACION DEL CONTRATO. –
18.1 Terminación del contrato. -El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
18.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. -Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y,
de
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en los formularios de oferta -Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.3.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Novena. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1.- Las partes podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado, de conformidad al artículo 104 de la LOSNCP y si respecto de la divergencia o controversias existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contemplado en el Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
19.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
de
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, la fiscalización y el contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Vigésima Primera. - DOMICILIO
21.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad y cantón Bolívar, Provincia xxx Xxxxxx.
21.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
⮚ La CONTRATANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, Edificio municipal, (Secretaría General) calles Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx, Teléfonos 062287384 correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx .
⮚ El CONTRATISTA: Provincia: Xxxxxx, Cantón: Bolívar, Calle Principal Xxxxxxxx X/N, Calle Secundaria Xxxxxx, Código Postal 040201, Teléfono 0000000000, Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx .
Cláusula Vigésima Segunda. - ACEPTACION DE LAS PARTES
22.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
22.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fe de lo actuado, el presente instrumento legal se lo suscribe en siete ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xxx Xxxxxx, a los cuatro días del mes de julio del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Ing. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
xx
XXXXXXX DEL GADMC-BOLIVAR C. C. 0401419221 CONTRATANTE CONTRATISTA
ELABORADO POR: | Abg. Xxxxxxxx Xxxxxx Analista |
REVISADO POR: | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Síndico |
AUTORIZADO POR: | Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx GADMC-B |