CONTRATO DE ADHESIÓN AL PLAN INDIVIDUAL DINÁMICO DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CRECER BALANCEADO
CONTRATO DE ADHESIÓN AL PLAN INDIVIDUAL DINÁMICO DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CRECER BALANCEADO
CV
Correlativo del contrato
Nosotros, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de 55 años de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número: 01513381-8, y con Número de Identificación Tributaria: 1123-140365-102-1, actuando en nombre y representación, en mi calidad de Apoderado General de Administración, de la Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, Sociedad Anónima, que se puede abreviar AFP CRECER, S.A., con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero cuarenta mil trescientos noventa y ocho – ciento dos – seis; personería que se comprueba con el Testimonio de Escritura Matriz de Poder General de Administración, otorgado en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día xxxx xx xxxxx del año dos mil veinte, inscrito en el Registro de Comercio el día doce xx xxxxx de dos mil veinte, bajo el número 30 del Libro 1988 del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en el cual consta que Xxxx del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx en su calidad de Presidente Ejecutiva y Representante Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que de
aquí en adelante se podrá hacer referencia como: la “Administradora”, concedió Poder General de Administración al compareciente, para que pueda representar a dicha sociedad, estando ampliamente facultado para otorgar actos como el presente; y por otra parte
, de años de edad, , de
nacionalidad , del domicilio de , portador de Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria:
, en adelante denominado “el Participante”, y quien en conjunto con la Administradora podrán denominarse “Las Partes”. Celebramos el presente CONTRATO DE ADHESIÓN AL PLAN INDIVIDUAL DINÁMICO DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CRECER
BALANCEADO, el cual se regirá por los siguientes términos, condiciones y estipulaciones:
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. “AFP CRECER, S.A.”, es una sociedad anónima, constituida bajo las leyes de la República de El Xxxxxxxx, y se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para administrar Fondos de Ahorro Previsional Voluntario, e inscrita en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia del Sistema Financiero.
2. El presente Contrato se regirá por el Capítulo XIII “De los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario” de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, por la normativa emitida por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, y en especial por los términos, condiciones y estipulaciones que se detallan en el presente Contrato y en el Prospecto del Fondo de Ahorro Previsional Voluntario Crecer Balanceado administrado por la Institución Administradora. Los anexos 1, 2 y 3 al presente contrato forman parte integral de éste, y los anexos 4 y 5 solo cuando apliquen.
3. El Participante declara que ha leído y se le ha explicado en forma clara, veraz, oportuna y satisfactoria las condiciones del presente Contrato y el contenido del Prospecto del Fondo, y que, a su requerimiento, ha
solicitado que se le entreguen por medio
Electrónico
los siguientes documentos:
a) Prospecto del Fondo de Ahorro Previsional Voluntario Crecer Balanceado en adelante denominado “Prospecto del Fondo”;
b) Copia del Contrato de Adhesión al Plan Individual Dinámico del Fondo de Ahorro Previsional Voluntario Crecer Balanceado; y
c) Todos los anexos que forman parte integra del contrato y se denominan a continuación:
i. Anexo 1 – Ficha de vinculación inicial de Ahorro Previsional Voluntario;
ii. Anexo 2 – Gastos y comisiones;
iii. Anexo 3 – Condiciones especiales;
iv. Anexo 4 – Autorización de descuento en planilla (cuando aplique); y
v. Anexo 5 - Orden de suscripción de pago y declaración del solicitante/tarjetahabiente (cuando aplique).
Los Documentos deberán ser entregados por la Administradora, de acuerdo con los medios solicitados por el participante.
Además, el Participante se da por enterado de que en el Prospecto del Fondo de Ahorro Previsional Voluntario Crecer Balanceado, el modelo del Contrato y sus respectivos anexos, se encuentran las condiciones que regirán la administración del presente Fondo y que los mismos se encuentran actualizados en todo momento en la página de la Administradora (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
4. La denominación del Fondo al que está adscrito el presente contrato es: FONDO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CRECER BALANCEADO, que de aquí en adelante se denominará el “Fondo”
5. El tipo de contrato es: Individual, y su denominación es: Plan Individual Dinámico.
6. La incorporación del Participante al Fondo implica la aceptación del Prospecto del Fondo y demás reglas que regulen su funcionamiento.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre el Participante y la Administradora, con ocasión a la adhesión al plan dentro del Fondo antes relacionado, de los aportes y retiros que llegare a realizar el participante a su cuenta dentro del Fondo; así como, determinar los derechos y obligaciones a las que están sujetas las partes que interactúan en el presente Contrato.
SEGUNDA: DEL DESTINO DE LOS RECURSOS: Los aportes que entregará el Participante a la Administradora, serán aportados en el Fondo y destinados a la realización de inversiones, conforme a lo establecido en la Política de Inversión contenida en el Prospecto del Fondo.
Queda entendido y aceptado por el Participante que: a) El rendimiento del fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores y activos que lo conforman, y por lo tanto la Administradora no garantiza al Participante un rendimiento determinado; b) La Administradora no asume responsabilidad alguna por la solvencia de los emisores de los valores en los que invierta el Fondo; y c) Las cantidades de dinero que se reciben en concepto de aportes para un Fondo, son inversiones por cuenta y riesgo de los Participantes, no son depósitos bancarios ni cotizaciones obligatorias a un Fondo de Pensiones y no tienen la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos.
TERCERA: DE LA PROPIEDAD DEL FONDO: El Fondo es un patrimonio independiente y diferente al de la Administradora, y es propiedad exclusiva de los Participantes, que han realizado aportes de dinero para su inversión en títulos valores permitidos por la normativa aplicable correspondiente, y definidos en la Política de Inversión contenida en el Prospecto del Fondo. Cada Fondo se expresará en cuotas de participación, con el objeto de determinar la parte que le corresponde a cada uno de los Participantes dentro del patrimonio de éste. El Participante será copropietario del Fondo, en forma proporcional al monto de su inversión en dicho Fondo. La Administradora tendrá el Registro de los Participantes, así como el número de cuotas de participación que éstos posean. La Administradora no podrá utilizar los recursos aportados por el Participante para gravarlos, pignorarlos o de cualquier forma enajenarlos o comprometerlos a favor de ésta.
CUARTA: VALOR DE LA CUOTA Y MONTO DE APORTACIÓN INICIAL: El Participante podrá efectuar su primer aporte en el momento que se autorice su cuenta individual dentro del Fondo. El valor de las Cuotas de Participación que se aplicará será el determinado por las reglas que establezca el Prospecto del Fondo y este Contrato. La Administradora, luego de la firma del Participante al contrato, deberá gestionar la autorización de la cuenta y posteriormente notificará al Participante por los medios que este designe.
QUINTA: CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL PLAN: El presente Contrato consta de las siguientes características:
a) El monto mínimo de apertura de la cuenta será de USD$25.00 Dólares de los Estados Unidos de América si se realiza a través de descuento en planilla o por descuento automático, y cualquier otro medio tendrá como aporte mínimo USD$250.00 Dólares de los Estados Unidos de América. Durante la vigencia de cada cuenta, el Participante estará obligado a mantener un saldo mínimo de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00), de lo contrario se inactivará dicha cuenta. Después de transcurridos veinticuatro meses en estado inactivo, si el Participante no ha realizado ningún aporte para alcanzar el saldo mínimo, se procederá a la terminación del Contrato, y cualquier saldo a favor de éste se depositará en la cuenta que ha designado para este fin en el Contrato.
b) Los aportes adicionales mínimos a la cuenta del Participante serán de USD$25.00 si se realiza a través de descuento en planilla o por descuento automático, cualquier otro medio tendrá como aporte mínimo USD$250.00, y a partir de ambos montos múltiplos de USD$1.00.
c) El registro de los aportes se realizará de la siguiente manera:
i. Los aportes que se realicen de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 8:00 p.m., se registrarán el mismo día con el valor cuota del cierre de ese día.
ii. Los aportes que se realicen de lunes a viernes después de las 8:00 p.m., serán tramitados como si se hubieran recibido el día hábil siguiente, y se le asignará el valor cuota correspondiente al cierre de ese día.
iii. Los aportes que se realicen fines de semana o días no hábiles se tramitarán como si se hubieran recibido el día hábil siguiente, y se le asignará el valor cuota correspondiente al cierre de ese día.
iv. Los aportes del Participante podrán efectuarse por medio de transferencias bancarias, descuento en planilla, abono en cuenta bancarias a nombre del Fondo y/u otros medios autorizados.
v. Si el aporte es a través de transferencias bancarias, descuento en planilla y/o abono en cuenta bancarias a nombre del Fondo; los aportes se harán efectivos cuando los montos se encuentren en firme en las cuentas bancarias del Fondo.
vi. Si el aporte es a través de abono en cuenta por medio de cheque; los aportes se harán efectivos cuando los montos se encuentren en firme en las cuentas bancarias del Fondo.
d) Los fondos provenientes de los aportes de los Participantes al Fondo deben permanecer en éste un mínimo de 30 días corridos, antes que el Participante pueda solicitar retiros de los mismos. Los fondos que no hayan cumplido este plazo, podrán ser retirados con el pago de una comisión por retiro anticipado que se define en el Anexo 2 de este contrato.
e) El saldo mínimo que se debe tener en la cuenta individual es de USD$25.00 Dólares de los Estados Unidos de América.
f) El monto mínimo de retiro es de USD$25.00 Dólares de los Estados Unidos de América.
g) Los retiros que solicite el Participante, se depositarán en la cuenta bancaria que éste designe en el presente Contrato, misma que podrá modificarse durante la vigencia del mismo y mediante los mecanismos que habilite la Administradora. La cuenta bancaria deberá estar a nombre del titular de la cuenta individual dentro del Fondo. Los retiros se realizarán de la siguiente manera:
i. Los retiros que se soliciten de lunes a viernes entre las 8:30 a.m. y 10:00 a.m., se pagarán a más tardar el tercer día hábil después de recibida la solicitud, asignándose el valor cuota del cierre del día previo al que se realiza el pago del retiro.
ii. Los retiros que se soliciten de lunes a viernes después de las 10:00 a.m. o en días no hábiles, serán tramitados como si se hubieran recibido el día hábil siguiente, se pagarán a más tardar el tercer día hábil después de recibida la solicitud y se le asignará el valor cuota del cierre del día previo al que se realiza el pago del retiro.
iii. Los retiros se pagarán en orden cronológico, conforme al día y hora de recepción de las correspondientes solicitudes.
iv. El Participante autoriza a la Administradora para que realice los retiros del Fondo cuando éste así lo solicite, por medio de la solicitud destinada para este fin, la cual deberá ser enviada al correo xxxxxxxXXX@xxxxxx.xxx.xx. Dicha solicitud deberá estar debidamente firmada por el Participante, y ser enviada desde el correo electrónico proporcionado por éste, para girar instrucciones sobre su cuenta individual dentro del Fondo. El envío de la solicitud en los términos descritos exime del envío del formulario firmado en original, bastando únicamente con la remisión del documento de manera electrónica. Se tendrá por recibida la solicitud cuando la Administradora confirme la recepción. El Participante asume la responsabilidad por las solicitudes de retiro realizadas conforme la modalidad y los parámetros antes descritos.
Asimismo, la Administradora no se hace responsable por errores o fallas en el proceso de transmisión de datos.
SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE E INFORMACIÓN DISPONIBLE: La
participación en el Fondo confiere al Participante, el derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el presente Fondo. Las ganancias o pérdidas se verán reflejadas en el valor de las cuotas de participación, las cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Fondo.
Derechos:
Suspender y rehabilitar el pago de los aportes.
Efectuar retiros hasta por el cien por ciento (100%) del valor neto de sus aportes desde la fecha de ingreso al plan. Si el Participante lo desea, en cualquier momento podrá reintegrar el valor de sus retiros en forma parcial o total.
Exigir rendición de cuentas, de acuerdo con el Prospecto y las políticas del Fondo.
Dar por finalizada su vinculación al plan en cualquier momento, avisando mínimo con treinta (30) días de anticipación a AFP CRECER S.A. Al retirarse se le entregará el valor que a esa fecha tenga acreditado a su nombre en el Fondo, después de comisiones.
El Participante puede realizar aportes y retiros a la cuenta individual que posea en el Fondo cuando lo desee, siempre que esté de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para ello, y las condiciones detalladas en el Contrato del Fondo.
El Participante podrá realizar traslados o retirar los recursos aportados en la cuenta sin que sea cobradas comisiones cuando se den las causales contempladas en el artículo 48 de las Normas Técnicas para la Autorización, Registro y Funcionamiento de los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario (NSP-24), dentro de los quince días posteriores a la comunicación de las modificaciones. El Participante tiene derecho a conocer la información relevante del Fondo Ahorro Previsional Voluntario al que pertenece, por ejemplo: valor cuota diario, composición de la cartera del Fondo, riesgos del Fondo de Ahorro Previsional Voluntario, políticas de inversión, políticas de liquidez, políticas de endeudamiento; las cuales están contenidas dentro del Prospecto del Fondo, esta información se mantendrá actualizada en la página web de AFP Crecer, y estará a disposición de los Participantes en todo momento.
La Administradora se encargará de divulgar a los Participantes cuando aplique, cualquier hecho o información relevante, respecto del Fondo y de sí misma. Así como de hechos o información relevante de la que se tenga certeza respecto de las sociedades, Fondos de Titularización, Fondos de Inversión o de cualquier emisor en cuyos valores mantengan invertidos los recursos del Fondo. Esta información se divulgará en la página web de la Administradora, y estará a disposición de los Participantes un día hábil después que se conozca, o suceda el hecho relevante o información esencial
Obligaciones:
El Participante se obliga a mantener actualizada su información de contacto, y de las cuentas a la que se le abonarán los retiros.
SÉPTIMA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA: En su calidad
de administradora, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, S.A., tiene las responsabilidades y obligaciones siguientes para con los Participantes:
a) Administrar las inversiones del Fondo, de acuerdo con las Políticas de Inversión descritas en su Prospecto;
b) Realizar las gestiones de administración del Fondo, tales como: cumplir una buena gestión y administración del Fondo, llevar los registros contables del Fondo, cumplir con las obligaciones formales de carácter tributario, evitar situaciones que generen conflictos de interés, cumplir con todas las disposiciones del Prospecto del Fondo, contratar un auditor externo, velar por la actualización de políticas y mecanismos para la gestión de riesgos, publicar el nivel de exposición de riesgos del Fondo, cobrar intereses y/o rendimientos, realizar la valoración diaria de las inversiones del Fondo, y todas las demás que sean necesarias para administrar el Fondo, en función de lo que se establece en el Prospecto;
c) La Administradora tendrá que cumplir con las disposiciones de las Normas Técnicas para la Autorización, Registro y Funcionamiento de los Fondos de Ahorro Previsional Voluntarios, que hacen referencia a la comunicación de modificaciones a los documentos relativos al Fondo y a lo establecido sobre este tema en el Prospecto del Fondo de Ahorro previsional Voluntario Crecer Balanceado.
d) La Administradora tendrá un Registro de todos los que tengan calidad de Participante,
e) Guardar estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso en el desarrollo de esta función, especialmente los datos personales de los Participantes;
f) Entregar en forma oportuna y veraz a los clientes y Participantes toda la información necesaria para la promoción, aportes y retiros de las cuentas individuales;
g) Ofrecer a los clientes el Fondo que corresponda a su perfil de riesgo;
h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, y demás normativa relativa a la prevención del riesgo xx xxxxxx de dinero y de activos;
i) Explicar al potencial Participante las características y riesgos de esta forma de inversión, incluyendo la indicación que el monto originalmente aportado puede aumentar o disminuir; y
j) Atender quejas o reclamos de los Participantes.
OCTAVA: DE LOS RECURSOS IDÓNEOS: Para realizar adecuadamente sus gestiones, la Administradora cuenta con la organización y estructura idónea, recursos materiales adecuados, y con el personal debidamente calificado, la cual se compromete a mantener con la finalidad de brindar el servicio adecuado.
NOVENA: DE LOS RETIROS POR MONTOS SIGNIFICATIVOS: Si el Participante desea retirar total o parcialmente las cuotas de participación del Fondo, éste deberá sujetarse a lo que se regula en el Prospecto del Fondo. Según el detalle siguiente:
a) En caso de que un Participante solicite uno o varios retiros en un mismo día que representen hasta un diez por ciento (10%) del valor del Patrimonio del Fondo, correspondiente al día anterior en el que se presentó la solicitud, el plazo para efectuar el pago del retiro o los retiros será de hasta diez días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. El mismo procedimiento se utilizará para cuando la sumatoria de todas las solicitudes de retiros recibidas de uno o varios Participantes, en un mismo día alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 10% del valor del patrimonio del Fondo, correspondiente al día anterior en el que se presentaron las solicitudes, o cuando el valor de las solicitudes de retiro presentadas en los quince días anteriores por diferentes Participantes sean iguales o superiores al veinticinco por ciento (25%) del valor del patrimonio del
patrimonio del Fondo. Los retiros se pagarán en orden cronológico, conforme al día y hora de recepción de las correspondientes solicitudes;
b) De acuerdo con el artículo 59 de la Ley de Fondos de Inversión, en casos extremos justificados, tales como, calamidad pública, emergencia nacional, grave desequilibrio xxx xxxxxxx, o situaciones que pudieran causar un grave perjuicio a los Participantes, el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, de oficio o a solicitud de la Administradora, podrá ampliar los plazos de pago de retiros, así como suspender temporalmente el aporte a cuentas del fondo o el pago de retiros. En todo caso, cualquier suspensión temporal del pago de retiros o de aportes al fondo, deberá darse a conocer al mercado al menos en el sitio web de la Administradora;
c) De acuerdo con el artículo 119 de la Ley de Fondos de Inversión, en los casos en que la Superintendencia tenga conocimiento de actuaciones dolosas o culposas de la Administradora que afecten al Fondo, el Consejo, mediante resolución razonada, podrá dictar medidas cautelares que resguarden los intereses de los partícipes, tales como, nombrar un delegado para que preserve los activos del Fondo, asignándole sus funciones; ordenar la ejecución de la garantía; requerir incrementos del monto de la garantía acorde a la situación observada y suspender los retiros y aportes del Fondo.
En los casos contemplados en el artículo 48 de las Normas Técnicas para la Autorización, Registro y Funcionamiento de los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario (NSP-24), Los Participantes podrá realizar traslados o retirar los recursos aportados en la cuenta sin que sea cobradas comisiones aun cuando se trate de retiros significativos.
DÉCIMA: DE LAS COMISIONES Y GASTOS: En cada contrato de adhesión se especificará el valor de lacomisión a cobrar, de acuerdo con el portafolio seleccionado, la cual no podrá ser superior al 2.00% efectivo anual del valor de los aportes otorgados en administración. Todas las comisiones y gastos están detalladas en el Anexo 2 que forma parte íntegra del presente Contrato. En el caso de los gastos con cargo al Fondo, no los asume directamente el Participante, pero inciden en el valor diario de las cuotas de participación.
DÉCIMA PRIMERA: DE LAS CONDICIONES ESPECIALES: La Administradora otorgará a los Participantes que cumplan las condiciones que establece el Anexo 3, un incentivo equivalente a una parte del porcentaje de comisión de administración, que hayan pagado sobre sus aportes durante el mes calendario en que cumplió lo dispuesto en el anexo antes relacionado. El pago del incentivo se realizará directamente a la cuenta del Participante dentro del Fondo, y será acreditado en los primeros 10 días del mes siguiente al que se cumplan las condiciones.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS ESTADOS DE CUENTA: La Administradora brindará al Participante Estados de Cuenta de su participación individual, en forma mensual, por el medio que el participante designe. En caso de que el participante solicite la entrega del estado de cuenta por medios físicos, pero no informe oportunamente su cambio de domicilio y esta Institución Administradora cuente con el respaldo respectivo de que la dirección proporcionada no existe o que el participante no tiene su domicilio en el lugar indicado, esta podrá suspender el envío del estado de cuenta físico y procederá a enviarlo por los medios digitales que el participante haya designado, hasta que este actualice su información.
DÉCIMA TERCERA: DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EL PARTICIPANTE: La Administradora
diariamente publicará en su Página Web u otro medio, un informe que contendrá, entre otros, el valor de la cuota de participación, comisiones que perciba la Administradora, gastos que son cargados al Fondo, rendimiento, y hechos o información relevante. Toda la demás información a la que tenga derecho el Participante, su periodicidad y medios de consulta están contempladas en el Prospecto del Fondo. Será obligación permanente de la Administradora, divulgar cualquier hecho o información relevante respecto del Fondo o de sí misma, publicación que se realizará a través de su Página Web u otro medio según aplique, de conformidad al Art. 10 de la Normas Técnicas para la remisión y Divulgación de Información de los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario. Así mismo, la Administradora mantendrá en sus oficinas el Prospecto del Fondo, su clasificación de riesgo, sus estados financieros mensuales, y los respectivos proyectos de contratos, estos podrán estar tanto por medios físicos como digitales.
DÉCIMA CUARTA: RÉGIMEN FISCAL: Los rendimientos por inversiones de los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario, y los aportes que realicen los Participantes a los Fondos, tendrán el tratamiento que señala el artículo 22 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. En caso de que se realicen retiros de recursos de las cuentas voluntarias, antes de cumplir cinco años de haberse hecho el aporte respectivo, estos serán considerados rentas gravables del ejercicio en que el retiro se haga efectivo, y los ingresos, réditos o ganancias provenientes de estos aportes, tendrán el tratamiento al que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta para rentas provenientes de títulos valores. Debiendo observarse lo estableciendo en el artículo 149-F de la Ley SAP.
DÉCIMA QUINTA: DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Los aportes efectuados por los Participantes en los Fondos Administrados por la Administradora, quedarán expresados en Cuotas de Participación, y se distribuirán según la selección realizada por el Participante que se detalla en el Anexo 1. La Administradora llevará un Registro de todos los que tengan calidad de Participante, y un registro cronológico de todos los movimientos que realicen en sus cuentas.
DÉCIMA SEXTA: BENEFICIARIOS: En caso de su fallecimiento el Participante designa como sus beneficiarios a:
Nombre Completo | Parentesco | Tipo de documento | Número de documento | Porcentaje |
Seleccionar | ||||
Seleccionar | ||||
Seleccionar | ||||
Seleccionar |
*Campos no obligatorios
El Participante se reserva el derecho de modificar dicha designación durante la vigencia del presente Contrato, a través de un anexo o adenda al mismo, la cual formará parte integral de éste. Si el Participante falleciere, la Administradora entregará por medio de transferencia bancaria al o los beneficiarios, la totalidad de la participación individual correspondiente al Participante, y si el o los beneficiarios hubieran fallecido la entrega se hará de conformidad a la Legislación aplicable.
DÉCIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La Administradora se reserva el derecho de dar por terminado inmediata y unilateralmente este Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
Por incumplimiento del Participante a las condiciones y obligaciones contraídas en el presente Contrato;
Por no proveer el Participante la información sobre el origen de sus fondos o la documentación referente a su identidad, domicilio o contacto, que sea requerida por la Administradora, para cumplir obligaciones legales, normativas o judiciales.
Por falsedad declarada judicialmente de la información y/o documentación proporcionada por el Participante.
En caso de terminación del Contrato, la Administradora hará la entrega de la parte que le corresponde de acuerdo con sus cuotas de participación, tal y como si se tratare de un retiro total de lo contenido en la cuenta individual del Participante. Este pago se efectuará siempre y cuando no exista ninguna indicación contraria por parte de las autoridades competentes.
DÉCIMA OCTAVA: DEL PLAZO DEL CONTRATO: El presente Contrato se mantendrá vigente durante el plazo en que el Participante mantenga la propiedad de las cuotas de participación del Fondo. Siempre y cuando el Participante mantenga un saldo por encima del mínimo establecido de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00). En caso de que el participante desee realizar un retiro que hará que el saldo de su cuenta llegue abajo del mínimo previamente relacionado, la Administradora informará al Participante que este hecho constituye un retiro con cierre de cuenta, y en caso de que el Participante mantenga su decisión, se procederá a la terminación del Contrato, y se abonará el saldo total en la cuenta que ha designado para este fin en el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes aceptan y acuerdan expresamente que cualquier conflicto, controversia, diferencia, divergencia o disputa que surja entre las partes, y en particular los derivados de la aplicación, ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación, operación, resolución, terminación o vigencia del presente Contrato, se someterán a la competencia de los tribunales de la ciudad de .
VIGÉSIMA: CUENTA PARA DEPÓSITO DE SALDOS: El Participante autoriza a la Administradora para que deposite los retiros que éste solicite, única y exclusivamente en cuentas bancarias locales a nombre del Participante, y que sean de bancos miembros de la red ACH, y a su vez se reserva el derecho de designar otra cuenta a su nombre durante la vigencia del presente Contrato, a través de un anexo o adenda al presente Contrato.
La Cuenta Bancaria designada para depósitos o retiros en este acto será:
Nombre de cuenta | |
Número de cuenta | |
Tipo de cuenta | |
Banco |
El Participante expresamente faculta a la Administradora para que en el caso en que ésta deba liquidar el Fondo y proceder a entregarle el saldo de su cuenta individual, dicho pago sea realizado mediante depósito en la cuenta antes relacionada, u otra cuenta que se designe durante la vigencia del presente Contrato. Es entendido que si a la fecha en que la Administradora deba realizar el depósito en la cuenta bancaria que el Participante ha proporcionado, dicha cuenta se encontrare inactiva o no existiese, y no se pudiera contactar con el Participante a través de la información de contacto que este proporcionó, la Administradora podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En todo caso, la Administradora deberá obtener y tener a disposición del Participante los comprobantes del depósito en la cuenta respectiva, o en su caso, los comprobantes de haber realizado las diligencias de pago de consignación respectivas.
VIGÉSIMA PRIMERA. PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO: El Participante declara que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, actividades xx xxxxxx de dinero o actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. El Participante se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus recursos se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, principalmente xxx xxxxxx de dinero y/o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del Contrato el Participante llegare a resultar implicado en una investigación por parte de autoridad competente, o condenado por los delitos xx xxxxxx de dinero y/o financiación del terrorismo, o fuese incluido en cualquiera Listas de Control, tales como las de la Organización de las Naciones Unidas, Oficina de Control de Activos en el Exterior-OFAC u otras listas privadas o públicas, nacionales o extranjeras relacionadas con el lavado de dinero y/o la financiación del terrorismo, si la Administradora, después de realizar un análisis de riesgo del cliente, determina que existe un riesgo en materia del cumplimiento de las medidas de prevención tiene el derecho de terminar de manera unilateral e inmediata el presente Contrato, sin que por éste hecho esté obligada a indemnizar ningún tipo de perjuicio al Participante;
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LAS NOTIFICACIONES: La Administradora atenderá notificaciones en sus oficinas ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx #0000 Xxx Xxxxxxxx, y el Participante recibirá notificaciones en la siguiente dirección física o dirección electrónica
Conforme con todo lo antes expuesto, las partes en la calidad en que actúan proceden a suscribir el presente, en la ciudad de , a las horas, con días del mes de del año dos mil veinte.
(Indicar nombre y estampar firma) AFP CRECER, S.A.
(Estampar sello de la sociedad)
(Indicar nombre y estampar firma) EL PARTICIPANTE