AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
PORTUGALETE
PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICO-ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE SUBASTA PUBLICA, DEL “ARRENDAMIENTO DE LOCAL MUNICIPAL SITO EN EL PARQUE DE LA FLORIDA DE PORTUGALETE CON DESTINO A ACTIVIDAD DE BAR-CAFETERIA
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Pliego de Cláusulas (así como del subsiguiente contrato que se suscriba por la partes), la regulación de las condiciones que regirán el “Arrendamiento del Bar-Cafetería instalado en el kiosco municipal sito en el Parque de la Florida de Portugalete”, con arreglo a las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por los Servicios Municipales que figura en el expediente de contratación, y que junto con el presente Xxxxxx ha de regir el contrato.
Respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la legislación Laboral y Social vigentes.
2ª.- REGIMEN JURIDICO
El contrato, que con base en este Pliego se realice, tendrá naturaleza de contrato privado, y se regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego.
- Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
- Por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las AA. PP., en lo que resulta aplicable a las Entidades Locales.
- Por el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009 de 28 xx xxxxxx, en lo que resulta aplicable a las Entidades Locales.
- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXXXXXXXXX
- Xxx xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (XXX).
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
- En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Civil y demás disposiciones de Derecho Privado.
3ª.- PRECIO/CANON DEL CONTRATO Y REVISION
El precio/canon del presente contrato se establece en la cantidad de 3.600,00 Euros/Anuales (IVA incluido), a razón de 300 Euros/Mes, que podrá ser mejorado al alza por lo licitadores. Los licitadores estarán obligados a indicar en su proposición económica el importe que se comprometen abonar al Ayuntamiento en tal concepto.
E1 canon anual se hará efectivo al Ayuntamiento en pagos mensuales de idéntico importe, deberá estar domiciliado y se ingresará en la Tesorería Municipal dentro de los diez primeros días de la mensualidad de que se trate.
A partir del vencimiento del primer año de vigencia del contrato, se procederá anualmente a la actualización del canon vigente del contrato, de conformidad con el incremento o disminución que experimente el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda (referido a la Comunidad Autónoma Vasca), durante los doce meses inmediatamente anteriores al del vencimiento de la anualidad de que se trate.
Este tipo se considerará mínimo para que la respectiva oferta pueda ser admitida en el proceso de licitación, resultando por ello automáticamente excluida cualquier oferta cuyo importe sea inferior a dicho tipo.
4ª.- SITUACION JURIDICA DEL BIEN
El bien objeto de la presente contratación, se encuentran libre de cargas y de gravámenes.
5ª.- DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha que se establezca en el contrato privado que suscriban las partes, prorrogable anualmente por un máximo de otros cuatro años por mutuo acuerdo entre las partes.
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6ª.- FORMA DE ADJUDICACION
El presente contrato de arrendamiento del local de propiedad municipal, se llevará a efecto mediante procedimiento abierto y mediante subasta pública en sobre cerrado, resultando por ello adjudicatario el licitador que efectuase la mejor oferta económica.
7ª.- GASTOS
El adjudicatario quedará obligado al pago de todos los gastos que se originen con ocasión de la licitación del contrato .
8ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION
El presente Pliego y demás documentación estarán a disposición de los interesados (donde podrán ser examinados y descargados) en la página web municipal (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx / perfil de contratante / Ayuntamiento de Portugalete / Licitaciones en curso / Otros ), desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento ( Paseo de la Canilla s/ n) , durante el plazo de quince
(15) días naturales, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia, de 8 a 14 horas. Así mismo, la presente licitación se anunciará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Portugalete y en uno de los diarios de mayor tirada. No obstante, si el último día del citado plazo fuera sábado o coincidiera en festivo, el mismo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la celebración del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
En el supuesto de que el licitador remita su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Organo de Contratación y/o Servicio de Contratación la remisión de la oferta mediante fax, telex, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos
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requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta tampoco será admitida.
Las proposiciones se sujetarán al modelo que se establece en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y su presentación presumirá la aceptación incondicionada y sin salvedad alguna por el licitador de todas las cláusulas contenidas en el mismo y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados (A y B), en los cuales deberá figurar la siguiente leyenda:
“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR-CAFETERIA INSTALADO EN EL KIOSKO MUNICIPAL SITO EN EL PARQUE DE LA FLORIDA DE PORTUGALETE”.
En dichos sobres, además, deberá figurar el nombre, apellidos y D.N.I. de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar firmados, y su contenido será el siguiente:
SOBRE_"A": DOCUMENTACION GENERAL
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la Unión de empresas, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura publica ante el órgano de contratación.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Declaración responsable (según modelo del anexo II) de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica y profesional mediante la presentación de los siguientes documentos:
■ Informe positivo de instituciones financieras sobre la solvencia del licitador.
■ Tratándose de personas jurídicas, presentación de cuentas anuales .
5. Declaración de compromiso de constitución en U.T.E.
Deberá indicar en documento aparte (según modelo del anexo), los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, quedando obligada solidariamente ante el Ayuntamiento.
6.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La no presentación por los licitadores de alguno de los documentos indicados o su presentación sin ajustarse a la forma señalada, facultará a la Mesa de Contratación para acordar la exclusión de la licitación al proponente que hubiera incurrido en cualquiera de las omisiones o defectos señalados.
Las proposiciones presentadas vincularán a los licitadores, que no podrán modificarlas ni renunciar a las mismas. Su presentación presume la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
SOBRE_"B": OFERTA ECONOMICA Y HORARIO
Contendrá:
1) Oferta económica Contendrá exclusivamente la proposición económica que oferta el licitador, y se ajustará al modelo de proposición que se adjunta como Anexo I al presente Xxxxxx, debiendo establecerse cantidad concreta y determinada de su postura. En el presente contrato no se admitirán la presentación de alternativas o variantes por parte del licitador.
Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
2) Xxxxxxx: El licitador estará obligado a presentar un documento donde se exponga de forma detallada el horario (invierno y verano) de apertura del local que oferta.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara adjudicatario, con carácter previo a la adjudicación definitiva y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación definitiva del contrato a favor del adjudicatario que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Incautando la garantía al adjudicatario cesante . Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora.
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
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9ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto, examinará y calificará previamente, en acto no público, la validez formal de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre "A", y si aquellos se ajustan a lo exigido en el presente Xxxxxx.
Si la Mesa observara defectos materiales o de hecho en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior de tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
10ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, en acto público y previa la comunicación a los licitadores de las proposiciones que hayan sido admitidas o excluidas, procederá seguidamente a la apertura de las ofertas económicas (Sobre "B"). Del lugar, día y hora en la que se celebrará dicho acto público, se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición o, en su caso, a través del teléfono.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de Contratación, a la vista del resultado del acto de apertura de las ofertas económicas presentadas, elevará al Organo de Contratación competente para la adjudicación del contrato propuesta de adjudicación a favor del postor que oferte el precio económicamente más ventajoso.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno, frente a la Administración, en favor del licitador propuesto, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Organo de Contratación.
Si existiera empate entre las mejores ofertas, se decidirá abriéndose una puja al alza en sobre cerrado y adjudicándose el bien al mejor postor. Se concederá un día a los licitadores empatados en la mejor oferta, para que presenten su nueva oferta. En el caso de que el empate persistiera, se realizará un sorteo al azar.
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11ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MAS VENTAJOSA
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva.
- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 9 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir , por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador
12ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económica más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del canon de adjudicación del contrato (referido a plazo total de duración del mismo), sin incluir el IVA.
La garantía podrá constituirse en cualesquiera de las formas previstas en el 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento.
13ª.-ADJUDICACIÓN
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
151.2 del TRLCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
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14ª.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos:
- Acreditar haber suscrito y/o disponer o, en su caso, comprometerse a contar con anterioridad al inicio del contrato con una póliza de Responsabilidad Civil, por un importe mínimo de 150.000 Euros, que garantice los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, póliza de deberá mantenerse vigente y al corriente de pago durante toda la duración del contrato. A tal fin deberá aportar copia de la citada póliza y del justificante de pago de la prima en vigor. Asimismo, deberá contratar una póliza de seguro que cubra el riesgo de destrucción total y/parcial de dicho bien municipal, y en la que figure el Ayuntamiento como asegurado.
- Acreditar haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación .
- Figurar el adjudicatario dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas en el municipio de Portugalete
- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento privado de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particular y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en el TRLCSP, así como en la Ley de Arrendamientos Urbanos (XXX).
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17ª.- EJECUCION DEL CONTRATO
La actividad de bar-cafeteria comenzarán a prestarse a partir de la fecha que se establezca en el contrato privado que suscriban las partes, una vez que se haya cumplido la obligación de COMUNICACIÓN PREVIA al Ayuntamiento del inicio de la actividad, y obtenido el visto bueno por parte del ente local.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en la restante documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que se le haga por escrito.
18ª.- INSPECCION
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar y vigilar el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas para el contrato, para lo cual, podrá designar delegados e inspectores.
19ª.- PERSONAL AFECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal que adscriba la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato.
20ª.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad y, en su caso, respecto de los permisos y/o licencias que resulten necesarias para el desarrollo de a actividad.
Las personas que el arrendatario adscriba al cumplimiento del contrato, no tendrán relación alguna con la Administración En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
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21ª.- CESION DEL CONTRATO
Queda prohibida cualquiera clase de cesión, traspaso o arriendo en este contrato.
22ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO
1.- Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el artículo 223 del TRLCSP, las siguientes:
a).- La demora en el pago del canon por más de 30 días
b).- Destinar las instalaciones a uso distinto del pactado sin previa autorización municipal
2.- Igualmente podrá ser causa de resolución, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en este Pliego y en el resto de los documentos contractuales.
23ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con tal fin , el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 150.000,00 Euros, que deberá mantener vigente durante la duración total del contrato, quedando obligado a aportar al Ayuntamiento copia de la misma y del recibo en vigor y al corriente de pago.
24ª.- FINALIZACION
El contrato se dará por finalizado al cumplirse el plazo pactado por ambas partes. Si el arrendatario cesase en su actividad antes de la finalización del plazo previsto de duración del contrato, se dará por finalizado el contrato y se procederá a incautar la garantía definitiva.
Al término del contrato, y en su caso de sus eventuales prórrogas, el contratista deberá abandonar y dejar libres y vacuas, a disposición de la Administración, las instalaciones que son objeto del presente contrato, y todos los bienes y equipos relacionados en el Anexo X xxx xxxxxx técnico teniendo el Ayuntamiento potestad para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento si el arrendatario no las abandonara voluntariamente.
A tal efecto, como mínimo 2 meses antes de finalizar el contrato, el Ayuntamiento designará los técnicos que inspeccionen las instalaciones y el estado en
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que se encuentra la instalación, ordenando a la vista del resultado de la inspección, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse que serán de cuenta del arrendatario.
Igualmente, se establece un plazo de garantía de TRES (3) MESES, a contar desde la fecha de recepción del kiosco por parte del Ayuntamiento.
25ª.- DEVOLUCION GARANTIA
Finalizado el periodo de duración del contrato, y una vez transcurrido el plazo de garantía previsto en este Pliego, se devolverá la garantía, si no existe responsabilidad pendiente en contra del adjudicatario.
26ª.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCION COMPETENTE
En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del contrato, el órgano de contratación se reserva la potestad de interpretar, resolver las dudas que ofrezca, modificar y resolver.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
En todo lo referente a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. A tal efecto, y en ambos supuestos, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales que correspondan por razón del lugar donde tiene la sede el Ayuntamiento de Portugalete.
Portugalete, a 3 xx Xxxxx de 2013
……………………
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/ÑA............................................................…….., con domicilio en ,
calle ……………..................................................................... y provisto de D.N.I.
..........................en nombre propio o en representación de la empresa (1)
……………………………………………. ., como (2) ..................... de la misma, con
domicilio en .........................., calle ……………. ……………..…………….
........................................ ...... .......... y C.I.F. …..……………..
DECLARO:
I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia , por el que el Ayuntamiento de Portugalete convoca subasta pública para el arrendamiento del bar-cafetería instalado en el kiosco municipal del parque de la Florida.
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su realización y a abonar el siguiente canon anual a favor del Ayuntamiento, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, así como el I.V.A.
Canon anual con inclusión del IVA: Euros
V.- Que, asimismo, se oferta el siguiente horario de apertura del local:
- Invierno:
- Verano:
En ................................., a ...... de ....................... de ............
Fdo.: D.N.I.:
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(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XX
MODELO DECLARACION JURADA
D. (1)......................................................................... con domicilio en calle
........................................................................... n° ......, en nombre propio o en
representación de la empresa (2)................................................................... como (3 )
............................ de la misma, con domicilio en calle
................................................................. .... nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que ni él, ni la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Portugalete.
La presente declaración, tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de ................................ de .............
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
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A N E X O III MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a
efectos de notificaciones) en ................................. en la calle
.......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y
apellidos de una o varias de las personas Apoderadas) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada.......................................
NIF (en el caso de U.T.E.: A (nombre y apellidos o razón social de los
avalados) .......................................................NIF .....................................y NIF............................
CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE) en virtud de lo dispuesto el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, indicando claramente que se refiere a la garantía)...........................................................................................................................
.........................................................……………………………ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………......................................…
………… euros (en cifra y con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) .....................................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se recoja expresamente, que la responsabilidad es conjunta y solidaria con respecto a todos los integrantes de la UTE).