CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE _____________________ Y ________________
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE _____________________ Y ________________
Entre los suscritos, _________________________, sociedad comercial del tipo de las anónimas, legalmente constituida mediante Escritura Pública número ___ del _______ (fecha), otorgada en la Notaría ______ (número), con domicilio en la ciudad de _________, representada legalmente en este acto por _____________, mayor de edad, vecino de ____________, identificado con la ____________, número ___________, sociedad que en el presente documento se denominará La Compañía; por una parte, y ___________, sociedad comercial del tipo de las _______________, legalmente constituida mediante Escritura Pública número _________________, con domicilio en la ciudad de ___________, representada legalmente en este acto por _____________, mayor de edad, vecino de ______, identificado con la ____________, número ___________, sociedad que en el presente documento se denominará el Contratista, hemos convenido celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas
Consideraciones
1. Que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a La Compañía concesiones y autorizaciones para ____________________________ y otros servicios complementarios y suplementarios.
2. Que La Compañía realizó un proceso de selección para la contratación de ________________.
3. Que se presentaron a La Compañía diferentes propuestas y luego del proceso de evaluación, La Compañía informó al Contratista de su selección.
Que el Contratista con la presentación de su propuesta declaró y reconoció que tuvo en cuenta las normas relativas a la prestación de servicios de Telecomunicaciones y otros servicios complementarios y suplementarios.
Cláusula Primera. 1. Objeto. - El Contratista se obliga para con La Compañía a prestar de los servicios de _______________________________ cuyas especificaciones y demás condiciones técnicas aparecen como Anexo Técnico del presente Contrato. Por su parte, La Compañía se compromete a pagar los servicios que adquiera en virtud del presente Contrato, en las oportunidades y montos indicados más adelante.
Cláusula Segunda. 2.1 Servicios. El Contratista prestará a La Compañía los siguientes servicios:
(Descripción detallada de las diferentes labores que debe ejecutar el Contratista).
2.2. Cronograma: los servicios a cargo del Contratista deberán ser prestados de acuerdo con el siguiente cronograma de ejecución:
Actividad |
Fecha Inicio - Terminación |
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2.3. Servicios explícitos e implícitos. - Las actividades realizadas por El Contratista deberán estar enmarcadas dentro del alcance del objeto del contrato. El Contratista no podrá sin previa autorización ejecutar actividades por fuera de dicho alcance.
2.4 Ni mandato ni representación. - Las partes declaran y reconocen que por virtud del presente contrato no se otorga al Contratista la representación de La Compañía. De igual manera, no se contrata al Contratista ni podrá éste, por virtud del contrato, actuar, expresa o tácitamente, como mandatario, comisionista, agente, distribuidor, factor x xxxxxxxx de La Compañía, ni podrá promocionar ni explotar negocios de La Compañía. El Contratista no podrá efectuar donaciones, transigir, ni efectuar actos de disposición o cualquier otro acto por cuenta o en nombre de La Compañía en virtud del presente contrato, estándole prohibidos actos que supongan tal relación y actos de promoción o explotación de negocios de La Compañía.
2.6. Bienes para la ejecución del Contrato. - Cuando para la ejecución del Contrato sea necesario que La Compañía proporcione el uso de bienes al Contratista, dichos bienes serán entregados por La Compañía a título de comodato o préstamo de uso, el cual se perfeccionará con la entrega material de cada bien. Cuando se realice la diligencia de entrega de tales bienes, se levantará un acta que será suscrita por las partes o sus delegados en donde se dejará constancia de su calidad y condición. El Contratista se obliga a restituir el bien en cualquier momento que lo solicite La Compañía, especialmente, deberá restituirlo inmediatamente termine el presente Contrato. Al momento de la restitución, se levantará un acta suscrita por representantes de cada parte, en la que se dejará constancia de la calidad y condición del bien restituido. El Contratista deberá custodiar los bienes respondiendo hasta de culpa levísima. En todo caso es de cargo y responsabilidad del Contratista el responder por dichos bienes y materiales frente a la Compañía.
Cláusula Tercera. Actuación Profesional y por cuenta de Contratista. - En la ejecución del presente Contrato, el Contratista obra por su cuenta, con plena autonomía directiva, administrativa y técnica, pero observando las indicaciones que le formule La Compañía. Dado que los servicios suponen un alto nivel de especialización, el Contratista garantizará el conocimiento, experiencia e idoneidad necesarios para el cumplimiento a cabalidad de los servicios contratados.
Cláusula Cuarta. Derecho de Inspección. - La Compañía se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale libremente, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico por parte del Contratista, así como la calidad comercial y/o técnica de los servicios prestados por el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación con la obligación acá prevista, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa al diseño y/o elementos y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla en los plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañía, a expensas propias, tendrá acceso al sitio de instalación, bodegas, plantas, oficinas y otros lugares que comprendan la ejecución del presente Contrato; c. Las Partes o sus delegados que lleven a cabo las actividades a que se hace mención en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; y e. Si la información a la que tuvieren acceso las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información.
Si se encontrase, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, el Contratista deberá corregir o reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costo.
Cláusula Quinta. Subcontratistas. - Queda prohibido al Contratista subcontratar o delegar, sin autorización previa, expresa y escrita de La Compañía, la prestación o ejecución de cualquiera de las obligaciones que adquiere por este Contrato.
El Contratista deberá comunicar a La Compañía la intención de designar al subcontratista, el propósito y condiciones del subcontrato.
En caso de autorizarse el subcontrato, el Contratista responderá ante La Compañía, por los actos o hechos del subcontratista como de los suyos propios. En este sentido, el Contratista deberá exigir a sus subcontratistas la misma diligencia requerida para él en este Contrato. Los subcontratistas no son, ni deben presentarse como representantes de La Compañía.
Cláusula Sexta. Supervisión. - La inspección, vigilancia y control del cumplimiento correcto y oportuno del Contrato y la instrucción de las medidas necesarias que para tal efecto deba aplicar La Compañía, será ejercida por la persona designada por la Compañía la cual será comunicada al Contratista en su oportunidad.
Cláusula Séptima. Sometimiento a las políticas de seguridad. - El Contratista se obliga a acatar y garantizar el cumplimiento de los procedimientos y protocolos de seguridad establecidos por la Compañía para todos los sitios a nivel nacional y será responsable de todos los daños y perjuicios causados a la Compañía por el desconocimiento u omisión de los mismos en los términos establecidos en el contrato. En caso que La Compañía entregue algún elemento de seguridad al Contratista, éste será responsable de la buena y adecuada utilización de los mismos, así como de su custodia. Independientemente que la Compañía haya entregado o no al Contratista algún elemento de seguridad, éste se obliga a tomar las medidas y medios necesarios para garantizar la entereza, integridad y honestidad del personal que asigne para la ejecución de los trabajos para los que fue contratado; la escogencia de dichas medidas y de su forma de aplicación es de la única y exclusiva responsabilidad del Contratista.
Es responsabilidad del Contratista el cabal cumplimiento de las normas definidas por la Compañía con respecto al ingreso a los distintos sitios y sedes de esta.
Cláusula Octava. Propiedad Intelectual. - 8.1. Sin perjuicio de los derechos xxxxxxx atribuibles al autor, todos los estudios, procedimientos, conceptos, material publicitario, informes, software, especificaciones, dibujos, bosquejos, planos, modelos, información comercial y demás elementos sujetos de derechos de propiedad intelectual o derechos de autor, que sean producidos y/o desarrollados por el Contratista en ejecución del presente Contrato, incluyendo los correspondientes derechos de autor y su propiedad intelectual, serán de propiedad exclusiva de La Compañía.
8.2. El Contratista declara que todo el software, estudios, procedimientos, conceptos, informes, documentos, especificaciones, dibujos, bosquejos, datos, herramientas e información que utilice el Contratista en la ejecución del presente Contrato ha sido debidamente, adquirida, licenciada o de otra forma su uso autorizado al Contratista por parte de los titulares respectivos y no ha sido obtenida en violación de ningún deber de confidencialidad o reserva. En consecuencia, el otorgamiento de la licencia le permite a La Compañía la explotación de los derechos patrimoniales derivados del uso del software.
El Contratista defenderá a La Compañía a sus expensas, en cualquier proceso judicial o administrativo que pudiere ser iniciado en su contra por la propiedad intelectual a que se refiere la presente cláusula y pagará las penas, condenas o gastos que se deriven de tales procesos. En caso de que por acción judicial o administrativa se retengan esos bienes total o parcialmente o se prohíba su uso, el Contratista deberá llevar a cabo las acciones conducentes que permitan dejar sin efecto esta medida, siendo de su cargo todos los costos que se produjeren, o bien, a la elección de La Compañía, deberá adoptar una de las siguientes alternativas: a) remplazar los bienes por otros similares; b) modificarlos de manera que no exista infracción; c) Retirar los bienes a su xxxxx y pagar el valor de los servicios sucedáneos que La Compañía pueda realizar o contratar para remplazarlos, incluyendo impuestos, seguros, etc.
8.3. Propiedad exclusiva. El Contratista reconoce que los nombres y signos distintivos pertenecientes a La Compañía, así como la licencia que ampare el software que desarrolle o adquiera para control o administración de los servicios o de alguna de las actividades que estos comprendan, son de la única y exclusiva propiedad de ésta y a su vez, La Compañía reconoce que los nombres y signos distintivos pertenecientes al Contratista son de la única y exclusiva propiedad de éste.
8.4. Otra Propiedad Intelectual. Toda patente, especificación, dibujo, bosquejo, modelo, muestras, herramientas, datos, documentación, programas de computación o información, técnica o comercial suministrados o revelados por una de las Partes a la otra, se considerará propiedad exclusiva de la Parte que lo suministra o revela, incluyendo la titularidad correspondiente a los derechos de autor, de todo material susceptible de tales derechos.
8.5. Autorización de uso. Las autorizaciones conferidas por La Compañía y por el Contratista para el uso de cualquier clase de propiedad intelectual revisten carácter excepcional y son de carácter temporal (salvo las relativas a las licencias de uso del software que tendrán un término indefinido), sin que se extiendan más allá de la vigencia de este contrato o sus prórrogas, si las hubiere. Estas autorizaciones no dan derecho alguno a las partes más allá de lo expresado en este contrato. Dicha autorización está limitada a las partes y no alcanza a terceros, aunque sean subcontratistas.
Cláusula Novena. Precio y forma de pago. - El precio del presente Contrato será la suma de ______ (Valor del Contrato en letras) de pesos moneda legal colombiana $______ (Valor del Contrato en números), más incluir IVA.
El valor antes indicado será cancelado por La Compañía así: _____________________
Las facturas se pagarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de radicación de la respectiva factura, con el pleno cumplimiento de los requisitos contractuales, legales y operativos.
El valor de servicios se pactará en pesos colombianos (COP). En caso de haberse ofertado en dólares americanos (USD) La Compañía utilizará como TRM para determinar el valor a pagar la de la fecha del pago de la factura.
Parágrafo Primero. - La obligación de La Compañía de efectuar los pagos pactados queda sujeta a la condición de que el Contratista presente, en las oficinas de La Compañía ubicadas en (Dirección de la empresa contratante), la respectiva factura, así como los soportes que sean requeridos de acuerdo con la normatividad vigente, y demás documentos establecidos para el efecto, (orden de compra o servicio, entrada a almacén) dirigida a La Compañía. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Contratista tenga registrada en el maestro de proveedores.
Parágrafo Segundo. - El Contratista no podrá retener bienes de La Compañía que haya recibido para efectos de la ejecución del Contrato ni podrá utilizar suma alguna de dinero o bien que tenga de La Compañía para el pago de las sumas que le adeude La Compañía por cualquier concepto y, por consiguiente, renuncia a cualquier derecho de retención que le pudiere corresponder de acuerdo con la ley aplicable.
Parágrafo Tercero. - La(s) factura(s) por el servicio prestado presentada(s) por el contratista deberá(n) reunir los requisitos exigidos por las normas y políticas vigentes. La Compañía podrá requerir al contratista para que sustituya la factura presentada, cuando a su juicio así lo requiera.
El Contratista podrá solicitar a La Compañía descuento financiero de facturas cuyas condiciones serán fijadas por la Dirección de Tesorería y Finanzas de La Compañía. Para hacer efectiva la posibilidad del descuento de facturas El Contratista deberá acogerse a las políticas de La Compañía vigentes al momento de la solicitud y presentar la documentación que le sea requerida. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar el descuento por pronto pago ofrecido por el Contratista, dependiendo de la liquidez que tenga La Compañía en el momento de la solicitud por parte del Contratista.
Parágrafo Cuarto - El Contratista dará cumplimiento a su encargo sin provisión de fondos por parte de La Compañía para gastos, pues todos los gastos y expensas en que el Contratista pudiera incurrir por la ejecución del presente Contrato se consideran comprendidos dentro de la remuneración pactada en esta Cláusula. Por consiguiente, La Compañía no estará obligada a pagar o reembolsar suma alguna por concepto de otros gastos o expensas.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Término. - 10.1 El presente Contrato tendrá una duración de _ _____ contados a partir de la suscripción del mismo.
10.2 Además de la terminación del Contrato por la expiración del plazo de vigencia contemplado en el numeral anterior y del derecho de darlo por terminado en forma anticipada por mutuo acuerdo, cada una de las partes podrá poner término a este Contrato por cualquiera de las siguientes justas causas:
10.2.1 Por iniciativa del Contratista: si La Compañía quebranta gravemente el Contrato y no remedia su infracción en el lapso de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que el Contratista se lo hubiese notificado por escrito. En tal caso, el Contratista podrá dar por terminado el Contrato al vencimiento del lapso de corrección, siempre que éste, a su vez, haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
10.2.2 Por iniciativa de La Compañía: La Compañía tendrá derecho a dar por terminado el Contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin que por ello quede obligado a pagar o reconocer multa o indemnización alguna en los siguientes eventos: (i) Mediante comunicación escrita que sea enviada al Contratista con una anticipación no menor a sesenta (60) días; (ii) en caso de que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o las autoridades competentes ordenen, con justa causa o sin ella, la suspensión o interrupción de la prestación de servicios de Telecomunicaciones o de los servicios complementarios o suplementarios o produzca un acto con estos efectos; (iii) si se producen cambios en las autorizaciones para la prestación del servicio de Telecomunicaciones y otros servicios complementarios y suplementarios que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a La Compañía.
Igualmente, sin requerimiento privado o judicial, La Compañía podrá suspender o dar por terminado este Contrato y los pagos y servicios, exigiendo las prestaciones a que hubiere lugar y sin que por ello quede obligado a pagar o reconocer indemnización alguna, en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Cuando el Contratista haya hecho declaraciones falsas a La Compañía para la celebración de este Contrato o en general, cuando el Contratista haya suministrado datos falsos a La Compañía o a terceros, daños o perjuicios; b. Cuando el Contratista, sus representantes o personas con facultades de administración, hayan sido objeto de sentencia condenatoria por delito que comprometa la buena reputación del Contratista. c. Cuando el Contratista incurra en insolvencia o incumplimiento con su personal o sus acreedores. d. Cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas de la ley, del Contrato o de las instrucciones, reglamentos o manuales de La Compañía, incluyendo sus deberes acerca de los conflictos de intereses, competencia comercial, ética y código de conducta de proveedores; e. cuando El Contratista utilice medios ilegales, malas prácticas, y/o actos fraudulentos por parte del Contratista, para la ejecución del Contrato u otros actos que perjudiquen el nombre de La Compañía; y f. Cuando El Contratista, sus administradores o socios se encuentren en las listas internacionales expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las demás que tengan carácter vinculante para Colombia ó que el Contratista, sus representantes, personas con facultades de administración o socios se vean involucrados en investigaciones judiciales o administrativas por delitos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo o sus delitos fuente u otras listas emitidas por organismos judiciales y de control o general por incurrir el Contratista en cualquier situación xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo o sus delitos fuente. La terminación unilateral por iniciativa de La Compañía se efectuará mediante comunicación escrita que permita acreditar su recibo, dirigida al Contratista a la dirección registrada en este Contrato. La terminación se hará efectiva en la fecha indicada en la mencionada comunicación.
10.3. Terminado el presente Contrato, el Contratista: a. Se abstendrá de utilizar cualquier nombre, signo distintivo, marca, denominación, lema, emblema, patente, documentación, información, dibujo, bosquejo, muestra, dato, programa de computación, especificación de materiales, de propiedad o de recibidos de La Compañía; b. Se abstendrá de continuar ejecutando el contrato; y c. Entregará a La Compañía todo lo que haya recibido por causa del Contrato, dentro de los quince (15) días siguientes a su terminación.
Cláusula Decimo Primera. Incumplimiento del Contrato. - 11.1. Retención. - Cuando en desarrollo del presente Contrato se configure incumplimiento del Contratista, la Compañía, queda facultada para retener y descontar al Contratista unilateralmente las sumas que en ese momento adeude, incluidas las medidas de apremio y penalidades, independientemente de su causa.
11.2. Cláusula Penal. - En caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx.
Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto.
11.3 Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes.
11.4 Medidas de Apremio. - En caso que por un hecho imputable al Contratista, aún por culpa leve, se produzca xxxx o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de éste, se ejecute defectuosamente o deje de ejecutarse alguna de dichas obligaciones, se podrá cobrar a favor de la Compañía una pena diaria equivalente al dos por ciento (2%) del valor del Contrato, sin exceder el valor total del mismo. El Contratista quedará en xxxx por no dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello en el Contrato o sus modificaciones, sin necesidad de reconvención adicional a la cual renuncia expresamente. Las penas contempladas en esta cláusula, su imposición y su pago no extinguen las obligaciones a cargo del Contratista por lo que éste no queda eximido de su cumplimento. Asimismo, dichas penas y su pago no excluyen el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido la Compañía como consecuencia de los incumplimientos del Contratista.
11.5 Para la solución de conflictos y aplicación de medidas de apremio y/o cláusula penal, se observará el siguiente procedimiento:
Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, con la manifestación de la existencia de la diferencia, relación de los incumplimientos, tasación de medidas de apremio o cláusula penal a aplicar.
Si no se recibe respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación, o se recibe aceptando la medida, se procederá a hacerla efectiva y se realizarán las retenciones y descuentos correspondientes.
Si se recibe respuesta argumentando con eventos que permitan determinar escenarios de exclusión de responsabilidad, estos serán valorados por la Compañía y en caso de proceder su aceptación se procederá a emitir la comunicación levantando la medida y liberando las acciones de retención.
Si los argumentos expuestos no revisten medio de prueba suficiente y/o no corresponden, el supervisor emitirá una segunda comunicación exponiendo las divergencias y ratificando la medida.
La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión conjunta en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentada.
11.6. No renuncia a derechos. - La ausencia de reclamos por el incumplimiento, total o parcial, de cualquier disposición del presente Contrato, no constituye una renuncia a los derechos que éste confiere, ni puede servir como fundamento para asumir el otorgamiento de nuevos plazos xx xxxxxx o la autorización de incumplimientos de otras disposiciones. Xxxxxxx renuncia de los derechos que confiere el presente Contrato será válida a menos que conste por escrito suscrito por el representante legal de La Compañía.
Cláusula Décimo Segunda. Seguros. – El contratista se obliga a presentar a su xxxxx y por su cuenta las garantías que se detallan a continuación, las cuales podrán otorgarse mediante Garantías Bancarias expedidas por un Banco legalmente autorizado para tal fin o pólizas de seguros. Si el contratista opta por esta última alternativa, éstas deberán reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por La Compañía en cuanto a emisor, formas, clausulados, condiciones generales, particulares y especiales, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas y exclusiones de los distintos amparos.
En el caso de que tales seguros consistan en Pólizas de Cumplimiento y Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual la Póliza de Cumplimiento deberá contener los siguientes amparos (Condiciones del “Programa de Grandes Contratantes” diseñado para EL GRUPO UNE):
Cumplimiento. El valor asegurado corresponde al treinta por ciento (30%) del valor total del Contrato y su vigencia es desde la fecha de su suscripción, durante el término de duración y 3 meses más. Esta póliza debe incluir el amparo para el pago del valor de las multas, la cláusula penal y demás sanciones que sean convenidas por las partes.
Calidad del servicio. El valor asegurado corresponde al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y su vigencia es desde la fecha de finalización del contrato, hasta máximo un (1) año más.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. El valor asegurado corresponde al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y su vigencia es desde la fecha de recibido a satisfacción de los bienes o equipos y hasta la fecha de cubrimiento de la garantía.
Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, esta póliza debe incluir amparo para los intereses por xxxx. El valor asegurado corresponde al quince por ciento (15%) del valor del Contrato y su vigencia es desde la fecha de su suscripción, durante su término de duración y tres (3) años más.
Responsabilidad Civil ExtracontractualEl valor asegurado corresponde al cien por ciento (100%) del valor total del Contrato y su vigencia es desde la fecha de su suscripción, durante su término de duración. La Compañía del Grupo con la que se está haciendo el contrato debe ser incluida como asegurada dentro de la póliza; se debe incluir amparo para los perjuicios patrimoniales incluido lucro cesante y extrapatrimoniales que cause el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, hasta el límite amparado. Esta póliza debe contar con los siguientes amparos: (i) Contratistas y/o subcontratistas, (ii) Gastos médicos, (iii) Parqueaderos, (iv) Responsabilidad civil cruzada, (v) Responsabilidad civil patronal, y (vi) Vehículos propios y no propios. Con submilimiete evento/vigencia del 50% del valor amparado por el básico
En caso de contar con una póliza de Responsabilidad Civil General que cumpla con estos requerimientos, el contratista la puede presentar para aprobación de la Compañía.
Nota: Las pólizas relacionadas anteriormente podrán sufrir variaciones de acuerdo a las recomendaciones del área de seguros de la compañía, al momento de suscribir el documento contractual.
El pago de la comisión o prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo, correrá por cuenta del Contratista, así como la que se cause por las modificaciones del Contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo o del valor del Contrato, el Contratista deberá realizar la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; también lo hará cuando se haga efectiva la garantía total o parcialmente por cualquiera de los riesgos que ampara. Adicionalmente, el Contratista no podrá modificar, revocar o cancelar la garantía o seguro sin previa autorización escrita de La Compañía. El Contratista deberá adjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas, cuando se trate de seguros, expedido por la Aseguradora en todos los casos.
Para la expedición de las pólizas, el Corredor de Seguros solicitará información adicional que El Contratista deberá suministrar. Para facilitar el proceso, El Contratista podrá contactar al Corredor de Seguros CORRECOL que La Compañía tiene a su disposición en el teléfono: 0000000000 o 000-0000000 o en el mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar El Contratista de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir la responsabilidad del Contratista o sus obligaciones. Todo deducible originado por las pólizas de seguros será asumido en su totalidad por el Contratista.
Si el Contratista no cumple con su obligación de mantener actualizadas las garantías mencionadas en las condiciones señaladas, La Compañía podrá declarar el incumplimiento del Contrato.
Cláusula Décimo Tercera. Acta de finalización del Contrato. - Se procederá a la suscripción del acta de finalización del Contrato de común acuerdo entre las Partes dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato o de su terminación anticipada. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar, dichas obligaciones serán incluidas con la correspondiente forma de pago, en el acta, la cual deberá ser suscrita por el representante legal del Contratista y en La Compañía por el competente, esto es, por quien tenga la capacidad para obrar en su representación de conformidad con la normatividad interna en materia de asignación de competencias.
Si tres (3) meses después de finalizada la ejecución del contrato, no se llegare a un acuerdo entre las partes para suscribir el acta respectiva, el supervisor procederá a su elaboración y suscripción, y enviará copia al domicilio del Contratista; además, el supervisor tomará las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos, según sea el caso.
Cláusula Décimo Cuarta. Disposiciones Generales. - Se pactan las siguientes disposiciones generales:
14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana.
14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas.
14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos.
14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas:
El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes;
El Tribunal decidirá en derecho;
El arbitraje será legal;
El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;
La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida
14.5. Confidencialidad. - El Contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de La Compañía que conozca durante el desarrollo del Contrato y no utilizará la información de La Compañía para la presentación de su producto en otras organizaciones.
La información confidencial de La Compañía incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, así como toda otra información que se identifique como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye toda información recibida de terceros que el Contratista está obligado a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que La Compañía identifique como confidencial.
La información confidencial de La Compañía no incluye aquella información que:
Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra Parte.
Estuviese en posesión legítima del Contratista con anterioridad a la divulgación y no hubiese sido obtenida de forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información.
Sea legalmente divulgada por el Contratista o por un tercero que no esté sujeto a restricciones en cuanto a su divulgación.
Sea independientemente desarrollada por la otra Parte sin utilizar o hacer referencia a la información de la Parte contraria.
Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a realizar tal divulgación deberá notificar previamente tal circunstancia a la otra Parte.
El Contratista no permitirá a terceros conocer de ninguna forma la información confidencial de La Compañía (excepto aquellos terceros que sean empleados de La Compañía o a terceros, siempre que dichos terceros estén autorizados por La Compañía en los términos aquí indicados), tampoco permitirá utilizar la información confidencial de La Compañía para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente Contrato.
El Contratista se compromete a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por sus empleados o agentes.
La presente estipulación sobrevivirá a la terminación del Contrato.
14.6. Autorización de Consulta- El contratista da consentimiento expreso e irrevocable a La Compañía para: (i) Consultar en las centrales de riesgo la información para conocer su desempeño como deudor, capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederle un crédito; (ii) reportar a las centrales de riesgo datos tratados o sin tratar, así como datos sobre cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones por concepto de la ejecución del contrato o de cualquier otra obligación que haya adquirido con La Compañía; (iii) Suministrar a las centrales de información datos relativos a sus solicitudes de crédito, así como a otros atinentes a sus relaciones comerciales, financieras y en general socio económicas, que no haya entregado o no consten en registros públicos, bases de datos públicas o documentos públicos, (iv) solicitar información, (v) conservar y procesar en La Compañía, en la entidad que sea acreedora y en las centrales de riesgo, la información indicada en los literales anteriores, y (vi) Consultar en las listas internacionales expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las demás que tengan carácter vinculante para Colombia o en los registros o listados nacionales de personas señaladas de tener vínculos con los delitos xx xxxxxx de activos financiación del terrorismo o sus delitos fuente u otras emitidas por organismos judiciales y de control establecidas en el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
14.7. Régimen Anticorrupción y Cumplimiento del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.- .- Las partes reconocen y acuerdan que las políticas de Las Partes son las de cumplir a cabalidad con todas las leyes y regulaciones que le sean aplicables en todas las jurisdicciones en las que haga negocios, Las Partes garantizan y aceptan que no realizará ninguna acción que pudiera constituirse como violación, o que involucre a Las Partes dentro de una violación de cualquier normatividad dentro de la jurisdicción en la que preste sus servicios, incluyendo pero no limitado a la normatividad colombiana como es la ley 1778/2016 referente a soborno transnacional, el Estatuto Anticorrupción ley 1474 de 2011 y a la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de 1977 de Estados Unidos y sus modificaciones (“FCPA”) conforme lo previsto en el presente contrato y garantizan y aceptan que no incurrirán en delitos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo o sus delitos fuente. El Contratista se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles en todo momento el cumplimiento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen la relación contractual que podría derivarse del mismo, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a cualquier funcionario público que pueda influir en las condiciones de ejecución del contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre las condiciones de ejecución del contrato y de no incurrir en delitos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo o sus delitos fuente o verse involucrados en investigaciones por delitos de esta índole. Cualquier incumplimiento o violación a esta obligación consagrada en este numeral, por parte del Contratista o cualquiera de sus empleados, representantes, socios, revisores fiscales o contadores, facultará a la parte cumplida para dar por terminado el presente Contrato y/o a su elección a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales y facultades que tenga para reclamar la responsabilidad de la parte incumplida, de conformidad con el presente Contrato.
14.8. Relación con empleados y contratistas. - Entre La Compañía y los empleados de Contratista y las demás personas que intervengan por cuenta de éste en la ejecución del Contrato, no existirá vínculo laboral o civil alguno. En consecuencia, el Contratista asume toda la responsabilidad que le corresponde como único patrono o contratante de las personas que llegare a utilizar, siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, honorarios y demás obligaciones a que hubiere lugar. En las contrataciones con el personal que requiera el Contratista no podrá hacer referencias a prestación de servicios para la Compañía, toda vez que entre su personal y esta última no existe relación alguna. El Contratista se obliga a contratar los seguros que fueren necesarios para la adecuada protección de los trabajadores y a exigir y a obtener que los subcontratistas y demás empleadores que realicen trabajos cumplan cabalmente las normas sobre seguridad industrial, seguridad social y demás normas aplicables, incluidas aquellas relacionadas con dotación. En caso de presentarse reclamación o litigio en contra de La Compañía, como consecuencia de las obligaciones previstas en la presente Cláusula, el Contratista deberá mantener indemne a La Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de tal reclamación o litigio. La Compañía queda expresamente facultada por el Contratista para: (i) pagar, en nombre del Contratista, cualquier suma que sea objeto de la reclamación o el litigio con cargo a las sumas que adeude al Contratista por cualquier concepto; y (ii) compensar las sumas que adeude al Contratista por cualquier concepto con las sumas que deba pagar como consecuencia de la reclamación o el litigio. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula sobrevivirán a la terminación de este Contrato por cualquier causa, incluyendo la expiración de su término. Además de las facultades consagradas en esta cláusula La Compañía, podrá dar por terminado con justa causa este contrato, en caso de incumplimiento del Contratista de sus obligaciones labores o en caso que La Compañía tenga una creencia razonable que El Contratista está incumpliendo sus obligaciones laborales.
14.9. Sistema de Gestión de la seguridad y la salud en el Trabajo – SG-SST. - El Contratista declara que cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cumple con lo establecido en la normatividad nacional vigente y aquella que lo reglamente modifique y/o complemente, aplicable para la protección de los eventuales trabajadores que, durante la ejecución del presente contrato deba vincular, directa o indirectamente, a fin de cumplir las obligaciones convenidas entre las partes. Además, que cumple con las auditorías periódicas, certificados de capacitación en el tema expedidos por el Ministerio del Trabajo y demás medidas establecidas en normas concordantes; tendientes al cumplimiento íntegro de las Políticas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que le corresponden.
14.10. Cumplimiento de la normatividad ambiental: El Contratista debe dar cumplimiento estricto de la normatividad ambiental vigente que le aplique al objeto contractual y en ese sentido, el personal que utilice el Contratista y sus subcontratistas (si son autorizados) para la ejecución de las actividades objeto del contrato igualmente deben dar cumplimiento estricto de la normatividad ambiental vigente. El Contratista es responsable de identificar la normatividad ambiental aplicable al objeto contractual, teniendo en cuenta que pueden existir normas de carácter nacional al igual que normas de carácter local (regionales, departamentales o municipales). Cualquier multa o sanción por un incumplimiento de dicha normatividad, será responsabilidad del Contratista.
Todos los costos que se originen y causen por el cumplimiento de lo estipulado en esta sección, serán por cuenta del Contratista y, por tanto, se entienden incluidos en los precios de su oferta. El Contratista deberá entregar toda la información que sirva para demostrar el cumplimiento de la normatividad ambiental y su gestión ambiental asociada durante toda la vigencia del contrato. El cumplimiento de estas disposiciones será vigilado por el supervisor del contrato por parte de La Compañía.
14.11. Suspensión. - Cuando se presenten Eventos de Fuerza Mayor, de caso fortuito o las circunstancias de ejecución así lo exijan o recomienden, cualquiera de las Partes podrá solicitar la suspensión de la ejecución del Contrato. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, y en caso de ser necesario, se modificará el plazo de ejecución del contrato, pero no habrá lugar a indemnización alguna por parte de La Compañía.
Los inconvenientes de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser informados por el proveedor a La Compañía, por el medio más expedito y dentro del menor tiempo posible, una vez se haya conocido o debido conocer el hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. El proveedor suministrará a La Compañía todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y la documentación certificada que La Compañía pueda requerir. En todo caso, tales circunstancias, deberán alegarse antes de que culmine el plazo de cumplimiento de la obligación respectiva, pues de lo contrario, no tendrán validez alguna.
14.12. Cesión. - El presente Contrato y los derechos y obligaciones que de él emanen, no podrán cederse total ni parcialmente por el Contratista sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de La Compañía.
14.13. Divisibilidad. - El sentido en que una cláusula o disposición del presente Contrato pueda producir algún efecto se preferirá a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. Sin embargo, la ineficacia, inexistencia, nulidad o inaplicabilidad de alguno o varios de los apartes del Contrato no afectarán su validez integral y las Partes deberán darle cumplimiento a las demás disposiciones, a menos que: (i) las disposiciones restantes dependan materialmente de los apartes ineficaces, inexistentes, nulos o inaplicables o (ii) se alteren de manera sustancial las obligaciones esenciales y principales a cargo de las Partes.
14.14. Modificaciones Escritas. - Cualquier modificación que acuerden las Partes deberá hacerse constar en acuerdo modificatorio, por escrito firmado por ambas partes; sin dicha formalidad se reputará inexistente.
14.15. Idioma. - Las relaciones del Contrato se manejarán en idioma español. En el caso de información técnica sobre los equipos, software y/o su operación, La Compañía, a su elección, decidirá si ésta puede ser entregada en idioma diferente o una traducción, x xxxxx del Contratista.
14.16. Comunicaciones entre las Partes. - Las comunicaciones que las Partes deban dirigirse, se enviarán a las siguientes direcciones:
A La Compañía:
La Compañía S.A. E.S.P.
Atención: ________________________
Cargo: ____________________
__________
________
Correo Electrónico:
Telefono:
Fax:
Al Contratista: _________________________
Atención: ________________________
Cargo:
Dirección
Ciudad
Correo Electrónico:
Telefono:
Fax:
Las direcciones establecidas en el presente Contrato podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de cada Parte, dentro de los diez (10) días calendario anteriores a producirse el correspondiente cambio.
14.17. Documentos. - Los siguientes documentos se entienden incorporados en el Contrato: (i) Las condiciones de invitación y sus modificaciones o aclaraciones; (ii) La oferta aceptada por La Compañía y sus aclaraciones en lo que haya sido aceptado por la Compañía; (iii) La comunicación de selección de fecha ___________; (iv) Acta de negociación; (v) Texto del Contrato y sus Anexos; y (vi) Las garantías constituidas por el Contratista y aprobadas por La Compañía. Son anexos del Contrato, y hacen parte integral del mismo los siguientes:
Anexo No. -____________
Anexo No. -____________
Los documentos del Contrato constituyen el acuerdo único y total entre las Partes. Las obligaciones y responsabilidades de La Compañía en relación con el Contratista son las definidas explícitamente en los documentos del Contrato y La Compañía, en consecuencia, no estará obligada a asumir ninguna obligación o responsabilidad implícita o tácita no prevista en tales documentos.
Ninguna costumbre o uso comercial, ni las aprobaciones, acuerdos, convenios, instrucciones, órdenes o el desarrollo o resultado de contratos celebrados previamente por el Contratista con La Compañía o con alguno de sus accionistas, variará los términos establecidos en los documentos del Contrato.
Es entendido que los documentos del Contrato se complementan mutuamente, de tal manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos. Sin embargo, el Contratista deberá verificarlos y si descubre alguna ambigüedad, divergencia, error o contradicción deberá solicitar las informaciones e instrucciones que sean necesarias para ejecutar correcta y oportunamente cada una de las actividades objeto del Contrato. Si subsiste alguna divergencia o contradicción, que no pueda ser resuelta por acuerdo directo entre las Partes se atenderá a lo dispuesto en ellos en el siguiente orden: el Contrato y sus anexos, las aclaraciones a la oferta y la oferta del Contratista aceptada por La Compañía, las condiciones de invitación y sus aclaraciones y adendas.
14.18. Impuestos y Gastos. - Cada Parte asumirá por su cuenta y riesgo todos los gastos que se requieran para la suscripción del Contrato. Los gastos en que cada Parte deba incurrir para dar cumplimiento a sus obligaciones o para ejercer los derechos estipulados a su nombre en el presente Contrato (tales como los originados en la obtención de trámites o permisos y por honorarios de abogados) serán por su cuenta y riesgo.
De igual manera, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos que las leyes les impongan. Todos los pagos que efectúe La Compañía estarán sujetos a las retenciones en la fuente que determine la ley.
14.20. Registro Único Para Contratistas (RUC).- el Contratista en caso de requerirse debe estar debidamente certificado en el Registro Uniforme para Contratistas (RUC) con una calificación igual o superior al 80%, la cual podrá ser solicitada de forma eventual para validar la vigencia. El incumplimiento de la misma será causal de terminación del contrato.
Para los Acuerdos Comerciales que se firmen antes del 1 xx xxxx del 2017 y que el Contratistano cuente con el RUC:
El Contratista deberá adjuntar el comprobante de la auditoría pre RUC o la calificación RUC inicial y quedar con el compromiso de mejorar continuamente para lograr que al año siguiente presente una calificación de 80 puntos.
14.21 Protección de datos. - Será obligación del contratista, dar cumplimiento a lo señalado en la ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, sus reglamentos, las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política acarreará las responsabilidades a que haya lugar, incluyendo el exigir las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado a La Compañía o cualquier tercero, especialmente que demanden de La Compañía un resarcimiento. Si en la ejecución del contrato es necesario que La Compañía le entregue bases de datos personales o archivos con esta clase de información, el oferente será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, por tanto, deberá cumplir su encargo en los términos y condiciones que impone la ley, y en particular las instrucciones que La Compañía como responsable del tratamiento le indique, y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme a la autorización del titular de la información y a las políticas y lineamientos internos de La Compañía en materia de protección de datos.
El Contratista como encargado del tratamiento de los datos personales, deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos y La Compañía podrá en cualquier momento solicitarle que se le entreguen estas políticas para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes o a solicitudes de autoridades competentes.
14.21. Perfeccionamiento. - El Contrato se entenderá perfeccionado por la suscripción del mismo. El Contrato deberá está firmado por las Partes. El Contratista deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la minuta del Contrato, los siguientes documentos, sin los cuales no se dará inicio a la ejecución del contrato:
Contrato debidamente firmado
Garantías del contrato con sus anexos.
Para constancia se firma por las Partes, en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de _____________ a los ________________.
La Compañía, Contratista,