RESOLUCIÓN RECTORAL 432
RESOLUCIÓN RECTORAL 432
Medellín, junio 14 de 2013
Por la cual se modifica y reglamenta la política de Beneficios y Estímulos para Estudiantes y Egresados de la Universidad Cooperativa de Colombia y entidades en convenio
El Rector en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
1. Que ante la dinámica de transformación institucional que vive la Universidad, se hace necesario actualizar las disposiciones existentes en materia de incentivos y descuentos.
2. Que la Universidad Cooperativa de Colombia es conciente de la importancia de las dimensiones del Bienestar de la comunidad académica.
3. Que es interés de la Universidad generar mecanismos de beneficio coherentes con sus valores de equidad y solidaridad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Actualizar la reglamentación mediante la cual se fijan las condiciones para acceder a beneficios de carácter económico, por parte de la comunidad de estudiantes y egresados de la Universidad Cooperativa de Colombia, así:
I. ESTÍMULO A ESTUDIANTES Estímulos por Rendimiento Académico Sobresaliente
APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA XXXXX XXXXX XXXXXXX POPAYÁN QUIBDÓ SANTA XXXXX XXXXXXXXXXXXX
LINEA UNICA NACIONAL 018000420101
www. xxx.xxx.xx
a. Primer Promedio ponderado más alto. Otorgar el 90% de descuento en el valor de la matrícula al estudiante que obtenga el promedio ponderado más alto de cada programa académico en cada una de sus sedes.
b. Segundo promedio ponderado más alto. Otorgar el 70% de descuento en el valor de la matrícula al estudiante que obtenga el segundo promedio ponderado más alto de cada programa en cada una de sus sedes.
PARAGRAFO 1. Empate. En caso de existir empate en el promedio ponderado, el descuento será aplicado al estudiante que tenga el promedio acumulado más alto. En caso de persistir el empate, se otorga el descuento a los estudiantes identificados en esa situación. El Jefe de Admisiones de la Sede certificará al área de Bienestar y a la Dirección de la sede los estudiantes que obtienen los promedios más altos mencionados en la presente resolución.
PARAGRAFO 2. Periodo de aplicación. El beneficio se hará efectivo en el periodo académico inmediatamente siguiente a la fecha en que los Estudiantes con Promedios sobresalientes que cita la presente resolución sean reportados a la Dirección de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 2. Estímulos por rendimiento deportivo
a. Ciclo Olímpico. Competencias de representación internacional avalados por el Comité Olímpico Colombiano:
Otorgar el 100% de descuento en el valor de la matrícula al estudiante de cualquier disciplina deportiva que participe en campeonatos de orden internacional.
b. Ciclo Nacional. Competencias de carácter nacional avaladas por Coldeportes
Otorgar el 50% de descuento en el valor de la matrícula al estudiante de cualquier disciplina deportiva que haga parte de un seleccionado nacional. Los estudiantes deberán tener el aval que corresponda según el tipo de competencia.
c. Rango Universitario. Competencias de carácter interuniversitario autorizadas por las Unidades de Bienestar, previo Universidad, previo aval de la red organizadora. Xxxxxxx un porcentaje de descuento a los estudiantes que representando a la Universidad obtengan un lugar destacado así:
- 50% a quienes obtengan primer puesto en competencias de carácter nacional.
- 20% a quienes obtengan primer puesto en competencias de carácter regional.
- 30% al estudiante de cualquier disciplina obtenga el primer puesto en olimpiadas internas de carácter nacional.
PARAGRAFO. El descuento aplica por una vez para los estudiantes que hayan obtenido el derecho en el semestre inmediatamente anterior. Para renovarlo deberá participar en otro torneo. Para el ciclo Olímpico, el descuento aplica en el semestre en que se realice la competencia del orden mundial o en el siguiente semestre si ya se realizó la matrícula.
ARTÍCULO 3. Estímulos por Mérito Cultural o Artístico. Otorgar el 90% de descuento en el valor de la matrícula al estudiante que representando la Universidad, obtenga primero, segundo o tercer puesto en eventos que son reconocidos en el ámbito nacional por el fomento que hacen al arte y la cultura.
PARAGRAFO 1. El descuento aplica por una vez para los estudiantes que hayan obtenido el derecho en el semestre inmediatamente anterior. Para renovarlo deberá participar en otro concurso o evento.
PARAGRAFO 2. Aval para el evento. La Dirección Nacional de Bienestar entregará el aval para los eventos, previa solicitud motivada por Jefe de Bienestar y el Director de la Sede.
PARAFRAFO 3. Responsabilidades. En cualquier caso los estudiantes beneficiarios del estimulo por mérito deportivo, artístico o cultural tendrán las siguientes responsabilidades:
- Representar a la Universidad en los torneos y eventos culturales o artísticos de orden zonal, nacional o internacional en los que la Universidad decida participar.
- Para el caso deportivo el estudiante beneficiario deberá acreditar su calidad de deportista selección nacional o departamental en cada ciclo académico.
- Para el caso de arte y cultura el estudiante beneficiario deberá acreditar su participación en el evento a través de certificado expedido por la red o ente organizador del evento.
ARTÍCULO 4. Estimulo por representación en cuerpos colegiados. La Universidad otorgará un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes que resultaren elegidos a los cuerpos colegiados de la Universidad, así:
a. 20% en el valor de la matrícula al estudiante representante ante el Consejo Directivo y Académico de cada sede.
b. 10% en el valor de la matrícula al representante ante el Consejo de Facultad.
PARAGRAFO. El descuento aplica para el tiempo en que el estudiante ejerza la representación. De haberse iniciado el semestre en el momento de la elección, el descuento aplica para el semestre siguiente.
II. ESTÍMULO PARA EGRESADOS
ARTÍCULO 5. Otorgar descuento en la matricula al egresado de cualquier programa de educación formal de la Universidad, el cual se aplicará según el número de programas del cual se es egresado, así:
- Egresado de un programa: 10%
- Egresado de dos programas: 15%
- Egresado de tres programas: 20%
- Egresado de más de tres programas: 30%.
III. ESTÍMULO A GRUPO FAMILIAR
ARTÍCULO 6. Incentivos a grupo familiar. Descuento del 10% para hermanos, cónyuges, compañeros permanenentes con unión debidamente declarada, padres e hijos que estudien en cualquier programa de la Universidad.
IV. ESTÍMULO A MEJORES EN PRUEBAS SABER
ARTICULO 7. Pruebas Saber 11°. 100% de descuento al estudiante de educación media que haya obtenido el mejor puntaje en las pruebas SABER 11° del departamento y elija a la Universidad Cooperativa de Colombia para continuar con su formación profesional.
PARAGRAFO. El beneficio se otorga para el periodo académico inmediato a la presentación de las pruebas según calendario académico de cada programa, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión.
ARTICULO 8. Saber Pro. En el caso que el puntaje más alto de estas pruebas, en cualquier programa académico sea obtenido por un estudiante o egresado de esta Universidad, ésta le otorgará un 100% de descuento en el valor de la matrícula para cursar un programa de posgrado en la Universidad Cooperativa de Colombia.
PARAGRAFO. El beneficio se otorga para el periodo académico inmediato a la presentación de las pruebas según calendario académico de cada programa, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión.
V. DESCUENTOS POR CONVENIO
ARTÍCULO 9. Convenio con entidades Externas. Entendido como el descuento que se concede por acuerdos celebrados por la Universidad con terceros y se aplican según lo establecido en el convenio. Se excluyen como beneficiarios del descuento por convenios los programas asociados al área de la salud.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 10. Promedio. Todos los beneficiarios del descuento de que trata la presente resolución deberán haber aprobado todas asignaturas matriculadas y acreditar un promedio mínimo para mantener el beneficio, así:
a. Estímulos por rendimiento deportivo, merito cultural, cuerpos colegiados y egresados: 3.5
b. Beneficiarios por convenios: 4.0
c. Beneficio por máximo puntaje en Pruebas Saber: 4.0
d. Incentivos a grupo familiar: 4.0
ARTICULO 11. En todos los casos el estudiante deberá matricular como mínimo todos los créditos que le corresponden en el rango medio, definido para el plan de estudios en el que está matriculado. Se exceptúa únicamente en el caso en que el estudiante quede ubicado en un nivel en el cual el numero de créditos del plan de estudios sea inferior a los créditos requeridos para la aplicación de la matricula rango medio. Ej. Estudiantes con reconocimiento previo de asignaturas como transferentes y reingresos.
ARTÍCULO 12. En todos los casos deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:
a. El descuento no podrá ser cedido, diferido o rembolsado. Sin embargo, para el estudiante de último semestre que resulte beneficiado con el descuento por rendimiento académico, merito artístico, cultural o deportivo, éste le será aplicado al valor de derechos de grado en igual porcentaje.
b. Los porcentajes de cualquier descuento que otorgue la Universidad a un beneficiario no son acumulables, de tener derecho a varios, se aplica el que mas convenga al beneficiario.
c. Para todos los casos los beneficiarios del descuento no podrán tener sanciones disciplinarias ni académicas.
d. El descuento podrá ser aplicado desde el primer semestre.
e. En caso de estar matriculado en varios programas académicos, se dividirá el monto del descuento por el número de programas cursados y ese será el porcentaje a aplicar en cada programa académico.
f. Las solicitudes de descuento deben ser radicadas anexando los documentos que lo acreditan como beneficiario en las oficinas de Bienestar Universitario quienes
tramitarán según el procedimiento establecido, la aprobación de los mismos por parte de la Rectoría. Las fechas de radicación son:
• Pregrado: a más tardar en la fecha fijada para matricula ordinaria, según el calendario académico de la sede.
• Posgrado y demás programas con calendario especial: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la liquidación de matrícula.
g. La renovación deberá hacerse para cada para cada ciclo lectivo.
h. Los descuentos de que habla la presente resolución excluyen las modalidades de grado, los derechos de grado y cualquier otro valor pecuniario que deba cancelar el beneficiario.
i. Esta resolución no aplica para estudiantes de educación continua, salvo los relacionados con convenios en los cuales se especifique tal condición.
ARTICULO 13. Esta resolución deroga todas las relacionadas con descuentos y beneficios en matriculas expedidas con anterioridad, en especial la Resolución 332 de 2012
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Medellín, a los catorce (14) días del mes xx xxxxx del año 2013.
Original firmado Original firmado
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX RAVE XXXXXXXX
Rector Secretaria General