PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICACION DE CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SENDEROS DE LEA- ARTIBAI, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON CRITERIO UNICO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACION ORDINARIA
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICACION DE
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SENDEROS DE LEA-
XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON CRITERIO UNICO DE ADJUDICACIÓN Y
TRAMITACION ORDINARIA
I. CONTENDIO DEL CONTRATO
1.- Naturaleza y alcance
El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter administrativo de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por el
presente pliego y pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
(RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto
de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
2.- Objeto del contrato
El contrato que en base al presente Xxxxxx se realice tendrá por objeto la contratación de servicios de
limpieza y mantenimiento de senderos de Lea-Artibai de conformidad con el Pliego de prescripciones
Técnicas y documentación técnica que obra en el expediente.
El presente contrato está reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro, según la RESOLUCIÓN de
27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por la que se procede
a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el
ejercicio 2017.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la
Comisión Europea es la siguiente: 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles.
3.- Partes del contrato
A) Administración contratante
Competencia para contratar. El órgano competente para contratar será el que establezcan los
estatutos de la entidad.
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Perfil de contratante. En la web de Xxx Xxxxxxxxx Garapen Agentzia S.A: xxx.xxxxxxxxx.xxx
B) Contratista. Capacidad de contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en
el artículo del 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o
se encuentren debidamente clasificadas cuando este requisito sea exigible.
Además las empresas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios y deberán
disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida
ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir los requisitos del
artículo 55 del TRLCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante
otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro
caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
4.- Plazo de ejecución
El plazo de duración del contrato será de seis meses a contar desde el día treinta de diciembre de dos
mil diecisiete, o desde el siguiente día hábil al de la formalización del contrato si es posterior, no
siendo susceptible de prórroga.
5.- Valor estimado del contrato
A los efectos previstos en la LCSP (publicidad, procedimiento, etc.), el valor estimado del contrato,
IVA incluido, asciende a 54.219,78 euros. Esta cantidad podrá ser mejorada en las propuestas.
6.- Financiación
Para sufragar el precio del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria. Parte de la financiación proviene de la subvención obtenida al amparo de la
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por
la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción
de empleo para el ejercicio 2017.
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7.- Forma de pago
El adjudicado mensualmente girará factura a la Agencia de Desarrollo de Lea-Artibai, por los trabajos
realizados en el mes anterior. El adjudicatario pagará, dentro de los límites establecidos por las leyes,
mediante transferencia bancaria.
8.- Revisión de precios
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 89 del TRLCSP.
9.- Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de
garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en el
plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado
su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por
el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al
adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de
quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del
mismo, deberá reajustarse la garantía, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se
notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con
el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las
variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de
conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del
TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del
TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las
garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
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10.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la
resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RCLAP. En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la
devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
11.- Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de conformidad con los artículos 138 y 157 del
TRLCSP, se utilizarán un único criterio para la valoración de las proposiciones de conformidad con el
artículo 150 del TRLCSP, y se tramitará de forma ordinaria.
12.- Criterio de valoración
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa sea tenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor
precio, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida
toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157
TRLCSP.
13.- Presentación de proposiciones
El expediente y la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las Oficina de la
Agencia de Desarrollo de Lea-Artibai, sitas en Xemein etorbidea 12-A, de Markina-Xemein, de 9:00 a
14:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio
de esta licitación en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xxx) y hasta el vencimiento del plazo de
presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario señalados durante el plazo de QUINCE
DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de licitación. En el supuesto de que
el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día
hábil.
Si el licitador envía su proposición por correo deberá justificar la fecha de imposición del envío en la
Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama,
la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será
admitida si es recibida con posterioridad al plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no
obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta
no será admitida en ningún caso.
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La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso,
soliciten los licitadores será facilitada seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de
ofertas, siempre que la petición haya sido realizada al menos diez días antes de la fecha límite para la
presentación de ofertas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido
de la totalidad de las cláusulas o condiciones xxx xxxxxx y de la documentación técnica, sin salvedad o
reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y
de que reúne todas las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más
de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
proposiciones por él suscritas.
14.- Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que se indica
en las cuales figurara la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SENDEROS DE LEA-ARTIBAI”. Los
sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo
indicar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y
apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. Los sobres deberán
contener la siguiente documentación:
SOBRE A. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Este sobre contendrá la siguiente
documentación:
a) Anexo I: Modelo de declaración responsable cumplimentado y formado.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además
en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su
caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando
la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo
fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento
de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se
regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se
trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán
acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. En este concurso
sólo podrán tomar parte las empresas sin ánimo de lucro.
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c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de
contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas
circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del
contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último
recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los
medios establecidos en los artículos 74 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público. En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de
solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán los siguientes:
se valorarán los recursos humanos y técnicos que se utilizarán para la realización del servicio
presentado en la memoria.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal
de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia
conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de
constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en
la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de
determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B. PROPOSICION ECONOMIC. Este sobre contendrá la siguiente documentación:
a) Proposición económica ajustada al modelo del ANEXO II.
15.- Mesa de contratación y apertura de proposiciones
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de
conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP. El régimen de
funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la TRLCSP y sus disposiciones de
desarrollo.
El acto público de apertura del SOBRE “B” se celebrará en la sede de Xxx Xxxxxxxxx Garapen Agentzia
S.A (Xemein etorbidea 12-A).
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1.- Acto de apertura del SOBRE A. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto,
de carácter no público, para la apertura del SOBRE A. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR y,
en su caso, documentación anexa.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo
comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para
que los licitadores los corrijan o subsanen.
La Mesa, una vez examinada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones observados, procederá a determinar los licitadores que deben ser admitidos con
pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su
rechazo.
2. Acto público de apertura del SOBRE B. PROPOSICION ECONOMICA
Las ofertas presentadas en el sobre B PROPOSICION ECONOMICA serán abiertas en acto público el
cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00
horas, salvo caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez
realizada la evaluación global de las ofertas. Finalmente la Mesa elevará las proposiciones junto con
el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
16.- Efectos de la propuesta de adjudicación
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la
Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo
con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
17.- Clasificación de ofertas
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no
hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración
señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime
pertinentes (Art. 151.1 TRLCSP).
18.- Licitación desierta
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego (Art. 151.3 TRLCSP).
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19.- Renuncia y desistimiento
La renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán
acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. En ambos casos se
compensará los licitadores por los gastos que su participación en la licitación les hubiera
efectivamente ocasionado.
Sólo podrá renunciarse a la celebración de un contrato por razones de interés público debidamente
justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las
normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación,
debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
20.- Requerimiento de la documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente:
Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en la
cláusula decimoquinta del presente pliego para contratar.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Resguardo acreditativo de haber constituido garantía definitiva y de abono de los gastos del
anuncio de licitación.
En su caso, documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Copia de la póliza de responsabilidad civil y justificante de pago de la prima o certificado de
entidad aseguradora.
Asimismo cuando resulte adjudicatario una unión temporal de empresas, habrá de aportarse dentro
del mismo plazo, escritura pública de constitución y nombramiento de representante o apoderado
con poder bastante.
Subsanación. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días
hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación
al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
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21.- Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador
excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En
particular, expresará los siguientes extremos:
Las razones por las que se no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario
determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan
presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Información sobre el convenio colectivo que la empresa declara aplicable a los trabajadores
que realicen la actividad objeto del contrato.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el
artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el
plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción
por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los
licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación,
con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será de dos meses, a contar desde la
apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adjudicación, los
licitadores tendrán derecho a retirar su proposición (Art. 161 del TRLCSP).
Confidencialidad. Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y de la información que debe darse
a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información
facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en
particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas de
conformidad con lo previsto en el art. 140 del TRLCSP.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte
preciso, la declaración de las informaciones y documentos de la oferta que consideran de carácter
confidencial.
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El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando
considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda
obstaculizar la aplicación de una norma o resultar contraria a intereses comerciales legítimos o la
competencia xxxx entre empresas del sector.
22.- Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con la formalización. (Art. 27 del TRLCSP). El contrato se formalizará en
documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la
Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un
mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el
contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles desde la recepción
de la notificación de la adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización
previa. (Art. 156 del TRLCSP).
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el plazo
indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la
garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran
imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora
le pudiera ocasionar.
III. EJECUCION DEL CONTRATO
23.- Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (Art. 215 del TRLCSP).
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, en el
pliego de condiciones técnicas, y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su
interpretación diere la Administración al contratista. (Art. 305 TRLCSP).
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o personas de él dependientes se
comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas
que estima necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones
y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para
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terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución
del contrato.
24.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación
se entienden comprendidos gastos generales, gastos financieros, seguros, transportes y
desplazamientos, materiales, vestuario, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de
comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y demás derivados de las obligaciones del
contrato, beneficio industrial, y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines
Oficiales y en su caso en la prensa diaria u otros medios de difusión hasta un importe máximo de
TRESCIENTOS EUROS, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido que deba ser repercutido.
25.- Medios materiales y personales
El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el
equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el
contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la
ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta
tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta sin
autorización expresa de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de
la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales,
contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
26.- Obligaciones laborales y sociales del contratista
Las obligaciones de la empresa contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y
salud en el trabajo, y de información sobre las condiciones de trabajo, en materia de confidencialidad,
protección de datos y documentación y difusión del servicio tienen el carácter de condiciones
especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del
contrato.
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El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá dar lugar a la
imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento por un importe
no superior al 10% del presupuesto del contrato.
En todo caso tienen el carácter de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su
incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo
223 f) y concordantes del TRLCSP:
La obligación de adscripción del equipo de trabajo con los perfiles establecidos
La obligación de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores responsables de la
ejecución del contrato y de abono de cotizaciones sociales.
La obligación de abono de retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación según
la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el
salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
27.- Demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del
mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx
no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al
cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por
la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros
por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato,
el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos
parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir
razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas
penalidades no excluyen la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y
perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus
compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de
contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista
pidiese otro menor.
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28.-Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de incumplimiento de las condiciones
especiales de ejecución del contrato, la Administración podrán imponerse penalidades
proporcionales a la gravedad del incumplimiento hasta un porcentaje no superior al 10% del
presupuesto del contrato. Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso
de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir
los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta el 10% del
presupuesto del contrato.
29.- Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución de
contrato
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de
la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 del
TRLCSP).
La empresa adjudicataria deberá contratar y formalizar póliza de seguro de responsabilidad civil, en
sus vertientes generales de explotación y patronal, que cubra los riesgos derivados de su actividad
durante toda la ejecución del contrato y plazo de garantía. El límite de indemnización por siniestro
será como mínimo de 300.000 euros.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia
y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los
bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Además el personal adscrito a la ejecución del contrato deberá estar dado de alta en la seguridad
social, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los
convenios sectoriales o de empresa que resulten de aplicación.
30.- Cumplimiento y recepción de los contratos de servicios
El contrato se entenderá cumplido cuando por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación, exigirá un acto formal y positivo de recepción que se efectuará en el
plazo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización
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de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su
recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia
de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la
obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación
con el cumplimiento del a prestación contratada. (Art. 307 del TRLCSP).
31.- Plazo de garantía
El plazo de garantía es de un mes a partir del día de recepción formal, que se fija como garantía a los
efectos de previstos en la TRLCSP.
32.- Cesión y subcontratación
El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización
expresa de la Mancomunidad. La cesión del contrato deberá cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 226 del TRLCSP.
El adjudicatario no podrá concertar la realización parcial del contrato con terceros, salvo para
prestaciones accesorias hasta un porcentaje que no exceda del 20 % del importe de adjudicación. La
celebración de subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
El equipo técnico que se adscriba al servicio no podrá ser objeto de subcontratación.
33.- Modificaciones del contrato
Modificaciones no previstas: Una vez perfeccionado el contrato, podrá ser modificado cuando
concurran las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el art. 107 del TRLCSP no podrá
alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las
variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista
y deberán formalizarse en documento administrativo, previo reajuste de la garantía definitiva, en su
caso. (Art. 219 y 211 del TRLCSP). Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no
valorables por aplicación de lo establecido en el contrato, se tramitará acta de precios contradictorios
conforme a lo dispuesto en el art. 234.2
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34.- Suspensión del contrato
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la demora en el
pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará
un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la
ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y
3 del artículo 309 del TRLCSP.
35.- Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308
del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. En todo caso, serán causa
de resolución del contrato:
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de las prestaciones objeto del contrato y
de los términos contenidos en la oferta.
El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales en materia laboral y social calificadas
como tales en el presente pliego.
No hallarse al corriente, durante la vigencia de la contrata, en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la seguridad social.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono de las retribuciones totales o parciales de los
trabajadores adscritos al servicio.
La cesión del contrato sin autorización previa y expresa de Xxx Xxxxxxxxx Garapen Agentzia S.A.
36.- Confidencialidad
Toda la información a la que tenga acceso el contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene
carácter confidencial. El contratista y el personal asignado a la ejecución del contrato no pueden
utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, datos o información alguna de los trabajos contratados o a
la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración,
estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter
confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo
realizado (artículo 140 TRLCSP).
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales,
queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx
respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
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37.- Protección de datos de carácter personal
El contratista deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, respecto de los datos
pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Mancomunidad para
la correcta prestación del servicio. Asimismo, El contratista deberá formar e informar a su personal
de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo
de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx,
respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por
incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
IV. PRERROGATIVAS Y JURISDICCION COMPETENTE
38.- Prerrogativas de la administración
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
establecidos en el art. 210 del TRLCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos. (Art. 211.4 del TRLCSP).
En Markina-Xemein a noviembre de 2017.
EL PRESIDENTE