PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
PRODUCTO MI PYME ASEGURADA
CONDICIONES GENERALES
SI EL TOMADOR MANIFIESTA SU DECISIÓN DE CONTRATAR EL AMPARO BÁSICO O CUALQUIERA
DE LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES OTORGADOS POR EL PRESENTE SEGURO CONTENIDOS EN LAS SECCIONES DE COBERTURA QUE ADELANTE SE SEÑALAN Y QUE FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PAGÁNDOSE ADEMÁS
LA PRIMA CORRESPONDIENTE, EL BBVA SEGUROS COLOMBIA QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR O SUMA ASEGURADA, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES UBICADOS EN LA DIRECCIÓN
O DIRECCIONES ALLÍ ESPECIFICADAS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA AMPARADA POR ESTE CONTRATO DE SEGURO, QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA Y EN LA CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
CLÁUSULA PRIMERA - COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO
1. AMPARO BÁSICO – TODO RIESGO
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, QUE SE ORIGINE
O TENGA SU CAUSA DIRECTA EN UNO, PERO NO LIMITADO A LOS EVENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN,SALVO LOSRIESGOS Y LOSBIENESEXPRESAMENTEEXCLUIDOS EN LASCLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR A PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN.
1.1 INCENDIO
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO O IMPACTO XX XXXX, DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS PORESTOS FENÓMENOS,ASÍCOMODELASMEDIDASADOPTADASPARAEVITARSUPROPAGACIÓNYEXTENSIÓN.
1.2 EXPLOSIÓN
1.3 EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LAS CALDERAS U OTROS APARATOS ENERADORES DE VAPOR, COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN, SEA QUE ELLA ORIGINE O NO UN INCENDIO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR EXPLOSIÓN EL SÚBITO Y VIOLENTO DAÑO A LA CALDERA O APARATO GENERADOR DE VAPOR, DEBIDO A LA PRESIÓN DEL VAPOR INTERNO O A UNA REACCIÓN QUÍMICA, QUE CAUSE DESPLAZAMIENTO Y ROTURA DE LAS PAREDES EXTERIORES DEL RECIPIENTE CON EXPULSIÓN VIOLENTA DEL CONTENIDO.
1.4 EXTENSIÓN DE COBERTURA (TIFÓN - HURACÁN – TORNADO – CICLÓN GRANIZO – VIENTOS FUERTES – CAÍDA DE AERONAVES – IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO)
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, CAÍDA
DE AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLA, IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO. EN ESTE ÚLTIMO EVENTO, ÚNICAMENTE SE AMPARA EL HUMO
QUE PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO, PERO SOLO CUANDO DICHO APARATO O UNIDAD SE ENCUENTRE CONECTADA A UNA CHIMENEA
Y SIEMPRE QUE SE HALLEN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE ENTENDERÁ POR VEHÍCULO: VEHÍCULOS TERRESTRES ÚNICAMENTE, INCLUIDOS AQUELLOS CUYO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O TENEDOR SEA EL ASEGURADO.
1.5 DAÑOS POR AGUA
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS SE CONSIDERA EDIFICACIÓN CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.6 DAÑOS POR ANEGACIÓN AVALANCHA Y DESLIZAMIENTOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.6.1 AGUA PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “EDIFICACIÓN”
LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS,SE CONSIDERA“EDIFICACIÓN”CADAUNO DE ELLOS EN FORMAINDEPENDIENTE.
1.6.3 DESLIZAMIENTO
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO DESLIZAMIENTO
EL DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO, DE SU PROPIO PESO DE LA MASA DE SUELO SITUADA DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
1.7 INCENDIO Y RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS
E INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS.
1.8 ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS VIDRIOS QUE CONFORMAN O HACEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN O EDIFICACIONES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CUANDO DICHOS DAÑOS
SE ORIGINEN EN CAUSAS DISTINTAS A INCENDIO, EXPLOSIÓN, ANEGACIÓN, DAÑOS
POR AGUA, HAMCCOP, XXXX, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA
O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA.
1.9 AMPARO BÁSICO - TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN
LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI, Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES
EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES)
Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
LOS DAÑOS CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL
EL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR
O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Y MAREMOTO O TSUNAMI.
1.10 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES FENÓMENOS SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
TAMBIÉN SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS
POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES ES LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, INCLUYENDO CUALQUIER GASTO Y COSTO.
1.11 AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA
ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL: CUBRE EL INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
A. ASONADA; SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
B. CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ES EL ENFRENTAMIENTO ENTRE UN GRUPO ESPECÍFICO DE LA POBLACIÓN EN CONTRA DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO ESTABLECIDO CON EL FIN DE DEPONERLO ES TUMULTUOSO Y SEDICIOSO.
C. LA ACTIVIDAD DE PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
PARÁGRAFO 1: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE AMPARO, QUEDA CUBIERTA LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS
DEL MISMO, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN POR MEDIO DE LOS LITERALES A Y B DE ESTA DEFINICIÓN.
PARÁGRAFO 2: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, SE CONSIDERARÁ QUE UN EVENTO ES TODO SINIESTRO AMPARADO QUE OCURRA EN UN PERIODO CONTINUO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL PRIMER HECHO GENERADOR DE LA PÉRDIDA Y SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD DE AGENTE CAUSANTE, DESIGNIO, ASEGURADO
Y QUE OCURRA DENTRO DE LOS LÍMITES DE UNA MISMA CIUDAD, POBLACIÓN O COMUNIDAD.
PARÁGRAFO 3: ESTE AMPARO SE OTORGA BAJO LA GARANTÍA DE QUE EL ASEGURADO
NO CONTRATARÁ COBERTURA O LÍMITES ADICIONALES QUE OPEREN EN EXCESO DEL LÍMITE OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN CASO CONTRARIO EL PRESENTE AMPARO QUEDARÁ INVALIDADO DE MANERA AUTOMÁTICA.
HUELGA: CUBRE EL INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.12 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓNCOMETIDACONVIOLENCIA, SEGÚN SEDEFINE ACONTINUACIÓNY ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS EDIFICIOS O LOCALES QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE XXXXXX SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN COMETIDA
CON VIOLENCIA EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
A. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO O PREDIOS QUE CONTIENEN DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR POR DONDE INGRESEN O SALGAN DICHA PERSONA O PERSONAS.
B. INICIADOS Y EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO O FUERA DEL PREDIO O LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LES AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
1.13 EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS INTERNOS DIRECTOS DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y/O ELÉCTRICOS ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS INTERNOS DIRECTOS SE PRODUZCAN
EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN
O REPOSICIÓN DE LOS MISMOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ES REQUISITO QUE LA INSTALACIÓN INICIAL Y LA PUESTA EN MARCHA DE LOS BIENES ASEGURADOS HAYAN SIDO FINALIZADAS SATISFACTORIAMENTE, YA SEA QUE LOS BIENES ESTÉN OPERANDO O EN REPOSO O HAYAN SIDO DESMONTADOS CON EL PROPÓSITO DE SER LIMPIADOS O REPARADOS O MIENTRAS SEAN TRASLADADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O MIENTRAS SE ESTÉN EJECUTANDO LAS OPERACIONES MENCIONADAS O DURANTE EL REMONTAJE SUBSIGUIENTE.
1.14 ROTURA DE MAQUINARIA
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS INTERNOS DIRECTOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS INTERNOS DIRECTOS SE PRODUZCAN EN FORMAACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS MISMOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. IMPERICIA, NEGLIGENCIA Y ACTOS MALINTENCIONADOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DEL ASEGURADO O DE EXTRAÑOS.
2. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTOCIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LOS DEBIDOS
A PERTURBACIONES ELÉCTRICAS CONSECUENTES A LA CAÍDA XXX XXXX EN LAS PROXIMIDADES DE LA INSTALACIÓN.
3. ERRORES DE DISEÑO, CÁLCULO O MONTAJE, DEFECTOS DE FUNDICIÓN, DE MATERIAL, DE CONSTRUCCIÓN DE MANO DE OBRA Y EMPLEO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
4. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS PRODUCTORES DE VAPOR.
5. FUERZA CENTRÍFUGA, PERO SOLAMENTE LA PÉRDIDA O DAÑO SUFRIDO POR DESGARRAMIENTO EN LA MAQUINA MISMA.
6. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O LOS GOLPEEN.
7. DEFECTOS DE ENGRASE, AFLOJAMIENTO DE PIEZAS, ESFUERZOS ANORMALES, Y AUTOCALENTAMIENTO.
8. FALLO EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN.
9. TEMPESTAD, GRANIZO, HELADA Y DESHIELO.
10. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE ORIGINE DAÑO INTERNO NO EXCLUIDOEXPRESAMENTE. LA PRESENTE SECCIÓN AMPARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO SÓLO CUANDO ESTA
SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS
CONDICIONES PARTICULARES, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO O PARADA, ASÍ COMO DURANTE SU DESMONTAJE Y MONTAJE SUBSIGUIENTE CON EL OBJETO DE PROCEDER A SU REVISIÓN, LIMPIEZA O REPARACIÓN.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TODO RIESGO
MEDIANTE ACUERDO QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA PRODUCTOS ALMACENADOS EN FRIGORÍFICOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS
A LOS PRODUCTOS ALMACENADOS DENTRO DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS POR FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS FRIGORÍFICOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA
(EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA PARA MERCANCÍAS A GRANEL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN
LAS MERCANCÍAS ALMACENADAS A GRANEL POR INCENDIO ORIGINADO POR SU PROPIA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE PROPIEDAD PERSONAL
DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, MIENTRAS SE ENCUENTRAN DENTRO
DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES NO ESTÉN AMPARADOS POR OTRO SEGURO, HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS
Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO, CESARÁ EL AMPARO Y, EN CASO DE SINIESTRO, NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE
Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
LA COMPAÑÍA AMPARA LOS MUEBLES, ENSERES, MERCANCÍAS, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS ASEGURADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DEL PREDIO ASEGURADO A OTRO SITIO DIFERENTE DENTRO
DEL TERRITORIO COLOMBIANO, CUANDO EL ASEGURADO ESTE PARTICIPANDO EN FERIAS O EXPOSICIONES. LOS BIENES MENCIONADOS ANTERIORMENTE ESTARÁN ASEGURADOS BAJO LOS MISMOS AMPAROS QUE APAREZCAN CONTRATADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, HASTA POR UN XXXXXX XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DE DICHOS BIENES CON UN MÁXIMO DE DOSCIENTOS (200)
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA FERIA O EXPOSICIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO, CESARÁ EL AMPARO Y, EN CASO DE SINIESTRO, NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O MOVILIZACIÓN DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRA CUBIERTO POR
EL PRESENTE AMPARO.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIAL PORTADOR EXTERNO DE DATOS
SI LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, INCLUIDAS LAS INFORMACIONES ALMACENADAS QUE PUEDEN SER DIRECTAMENTE PROCESADAS EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SUFRIERAN UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO EL AMPARO BÁSICO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS QUE SUFRA EL PORTADOR EXTERNO DE DATOS Y LOS GASTOS EN QUE INCURRA PARA RECUPERAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PÉRDIDA O DAÑADA, SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN ESTA SECCIÓN.
LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS QUE LOS PORTADORES DE DATOS SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y ALQUILER DE EQUIPOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS,
TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO EL FLETE AÉREO) Y EL ALQUILER DE EQUIPOS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SINIESTRADOS PARA EVITAR LA PARÁLISIS DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA, SIEMPRE QUE DICHOS GASTOS DEBAN SER DESEMBOLSADOS CON OCASIÓN DE CUALQUIER PÉRDIDA
O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y HASTA EL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
SI LAS SUMAS ASEGURADAS PARA LOS EQUIPOS DAÑADOS RESULTARAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBÍAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA DICHOS GASTOS EXTRAS SE VERÁ REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCIÓN.
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HURTO DE ELEMENTOS Y PARTES DE EDIFICIOS LA COMPAÑÍA AMPARA LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE ELEMENTOS O PARTES DE LOS EDIFICIOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DE CADA EDIFICIO ASEGURADO Y AFECTADO POR EL SINIESTRO, CON UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS
A CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS OCASIONADAS POR DAÑOS DEL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS O PÉRDIDAS DIRECTAS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CÓMPUTO ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN QUE SEAN CAUSADOS POR UN DAÑO EN EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN, SALVO LOS RIESGOS
Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DISCOS DUROS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES, SÚBITAS, ACCIDENTALES E IMPREVISTAS QUE SUFRAN LOS DISCOS DUROS QUE FORMEN PARTE INTEGRANTE DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN TENIENDO EN CUENTA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
CÁLCULO DEL VALOR DE INDEMNIZACIÓN:
A. SE CALCULA EL PERIODO DE OPERACIÓN DEL DISCO DURO COMO EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE FABRICACIÓN HASTA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL DAÑO.
B. SE CALCULA EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL DISCO DURO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN.
C. SE CALCULA EL PORCENTAJE TOTAL DE DEMÉRITO POR USO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA:
Años de operación | % Demérito anual | % Demérito acumulado |
0 - 1 | 5.00% | 5.00% |
1 - 2 | 10.00% | 15.00% |
2 - 3 | 10.00% | 25.00% |
3 - 4 | 10.00% | 35.00% |
4 - 5 | 15.00% | 50.00% |
5 años en adelante | 50.00% |
2.11 AMPAROS ADICIONAL OPCIONAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN
LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES)
Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
• INCENDIO INTERNO O EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA, ORIGINADOS DENTRO DE LOS BIENES AMPARADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
• LA EXTINCIÓN DEL INCENDIO INTERNO.
• LA CAÍDA DIRECTA XX XXXX.
2.12 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDA DE CONTENIDO EN TANQUES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE MATERIA PRIMA, PRODUCTOS TERMINADOS Y SEMITERMINADOS COMO RESULTADO DE PÉRDIDAS POR FUGAS
DE TANQUES/DEPÓSITOS, SIEMPRE Y CUANDO LA PÉRDIDA SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN, SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.13 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR EL DETERIORO DE LOS BIENES REFRIGERADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO
E IMPREVISTO QUE AFECTE LA MAQUINARIA Y/O EQUIPO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS
EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.14 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ACEITES LUBRICANTES O REFRIGERANTES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE ACEITES LUBRICANTES
O REFRIGERANTES EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, CAUSADOS POR UN EVENTO AMPARADO, SUJETO A UNA DEPRECIACIÓN MENSUAL
DEL 15% CON UN MÁXIMO ACUMULADO DEL 70%, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES)
Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.15 AMPAROADICIONALOPCIONALDEOBJETOSDERÁPIDODESGASTEYHERRAMIENTASCAMBIABLES LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE OBJETOS DE RÁPIDO DESGASTE Y HERRAMIENTAS CAMBIABLES EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO BAJO
LA PRESENTE SECCIÓN, CAUSADOS POR UN EVENTO AMPARADO, SUJETO A UNA DEPRECIACIÓN MENSUAL DEL 15% CON UN MÁXIMO ACUMULADO DEL 70%.
SECCIÓN II – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS
Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES
QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA ANUAL
DE LA PÓLIZA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS
EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, POR PERJUICIOS PATRIMONIALES SE ENTIENDEN LAS EROGACIONES QUE EFECTÚE EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
X. XXXXX MATERIALES TALES COMO LA DESTRUCCIÓN, AVERÍA O EL DETERIORO DE UNA COSA.
B. DAÑOS PERSONALES TALES COMO LESIONES CORPORALES Y MUERTE.
C. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A PERJUICIOS XXXXXXX, FISIOLÓGICOS O DAÑOS DE LA VIDA EN RELACIÓN TASADOS MEDIANTE SENTENCIA DE JUEZ O ACUERDO AUTORIZADO POR LA ASEGURADORA.
LOS TERCEROS AFECTADOS TIENEN ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA COMPAÑÍA PARA ACREDITAR SU DERECHO ANTE ELLA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
LA VÍCTIMA EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA PUEDE EN UN SOLO PROCESO DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1044 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA PODRÁ OPONER AL TERCERO AFECTADO Y/O BENEFICIARIO, LAS EXCEPCIONES QUE HUBIERE PODIDO ALEGAR CONTRA EL ASEGURADO.
LA PRESENTE COBERTURA DE SEGURO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO DERIVADA DE:
A. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA Y REALIZA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
B. LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE
LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS EVENTOS QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA, TALES COMO:
• INCENDIO Y EXPLOSIÓN EN PREDIOS.
• USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS, GRÚAS Y MALACATES.
• USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE Y DESCARGUE Y DE TRANSPORTE DENTRO DE LOSPREDIOS, NO ASEGURABLESBAJO EL SEGURO DE AUTOMÓVILES O TRANSPORTES, UTILIZADOS ÚNICAMENTE POR EMPLEADOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL ASEGURADO.
• OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DE BIENES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, NO SE AMPARAN LOS DAÑOS A LA MERCANCÍA TRANSPORTADA NI AL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
• USO DE AVISOS Y VALLAS SIEMPRE Y CUANDO XXXX DE PROPIEDAD Y CONTROL DEL ASEGURADO.
• USO DE INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS EN CALIDAD DE PRÁCTICA AFICIONADA ÚNICAMENTE, DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
• EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO GENEREN LUCRO AL MISMO.
• LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES POR PERSONAL DEL ASEGURADO, POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO Y DE PERROS GUARDIANES SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE VIGILANTES EMPLEADOS CON CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO.
• LA POSESIÓN Y EL USO DE DEPÓSITOS,TANQUES Y TUBERÍASDENTRO DE LOSPREDIOSASEGURADOS.
•ACTOS DE LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL DESEMPEÑO DE SUSFUNCIONES Y DENTRO DE LAS ACTIVIDADESASEGURADAS, EXCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD CIVILPROFESIONAL,CONTRACTUALYDEDIRECTORESYADMINISTRADORES(D&O).
• POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE CAFETERÍAS,CASINOS Y RESTAURANTESPARAUSO DE SUSEMPLEADOS.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO CIVIL QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO.
B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
C. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX CONTENIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN BAJO EL VOCABLO “ASEGURADO” SE INCLUYEN:
A. SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS DE ESTA, TODOS LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO, CUANDO SE ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES A SU CARGO, PERO ÚNICAMENTE CON RESPECTO A SU RESPONSABILIDAD COMO TALES.
B. SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA NATURAL; ADEMÁS DE ESTE, SU CÓNYUGE E HIJOS MENORES QUE HABITEN BAJO EL MISMO TECHO.
PERJUICIOS EXTRA PATRIMONIALES:
SE AMPARAN LOS PERJUICIOS EXTRA PATRIMONIALES CONSISTENTES EN DAÑO MORAL
Y PERJUICIO FISIOLÓGICO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS A CONTINUACIÓN, DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY, POR LESIÓN Y/O MUERTE, OCASIONADOS EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA EN LA PÓLIZA.
LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE DAÑOS XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS,
SE AMPARARÁN ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE UN DAÑO FÍSICO Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
DAÑO MORAL: SE INDEMNIZAN LOS PERJUICIOS XXXXXXX, ENTENDIDOS COMO: LAS ANGUSTIAS O TRASTORNOS PSÍQUICOS, IMPACTOS SENTIMENTALES O AFECTIVOS, QUE SE CAUSEN
AL TERCER DAMNIFICADO Y QUE XXXX OTORGADOS AL RECLAMANTE MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL DAÑO MORAL CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA.
PERJUICIO FISIOLÓGICO: SE INDEMNIZAN LOS PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, ENTENDIDOSCOMO:
LA DISMINUCIÓN DE LOS PLACERES DE LA VIDA, CAUSADA CONCRETAMENTE, POR LA IMPOSIBILIDAD O LA DIFICULTAD DE ENTREGARSE A CIERTAS ACTIVIDADES NORMALES DE PLACER Y QUE SEAN OTORGADOS MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS
EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – P.L.O. Y SE PAGUE
LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA UNA DE ELLAS:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA
POR MUERTE O LESIONES CORPORALES A EMPLEADOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN CUANTO EXCEDAN CUALQUIER COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, EN GENERAL, XX XXX, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ESTE AMPARO CUBRE IGUALMENTE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR DEMANDAS QUE SUS EMPLEADOS LE PRESENTEN BAJO EL ARTÍCULO ARRIBA CITADO Y TENIENDO EN CUENTA QUE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN SE HARÁ
EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y/O CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN QUE HAYA SIDO TOMADA PARA EL MISMO FIN.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENTIENDE POR:
ACCIDENTE DE TRABAJO: TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO QUE SOBREVENGA
EN DESARROLLO DE LAS FUNCIONES LABORALES ASIGNADAS LEGAL Y CONTRACTUALMENTE AL EMPLEADO Y QUE LE PRODUZCA LA MUERTE, UNA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL.
EMPLEADO: TODA PERSONA QUE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO PRESTE AL ASEGURADO UN SERVICIOPERSONALREMUNERADO Y BAJOSU PERMANENTEDEPENDENCIAO SUBORDINACIÓN.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE POR DAÑOS
O LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS QUE
LE SEAN IMPUTABLES A CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES A SU SERVICIO, INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR LOS CONTRATISTAS ENTRE SI.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE REALICE LABORES
POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN VIRTUD DE CONVENIOS O CONTRATOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL Y QUE CONSTEN POR ESCRITO.
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
POR EL PRESENTE AMPARO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL TOMADA POR EL ASEGURADO SE APLICARÁ A CADA UNA DE LAS PARTES MENCIONADAS COMO CONTRATISTAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, EN LA MISMA FORMA EN QUE SE APLICARÍA SI A CADA UNO DE ELLOS SE LE HUBIERA EXPEDIDO UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR SEPARADO.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DEBIDO A VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS,
O BIEN POR RUIDO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE OCURRA DE FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA Y DE ESTA COBERTURA Y ADEMÁS ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE LOS EVENTOS DESCRITOS SE MANIFIESTEN DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA Y DE ESTA COBERTURA.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN PARQUEADEROS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA POR LA TENENCIA DE PARQUEADEROS CERRADOS Y VIGILADOS, CON ACCESO CONTROLADO PARA VEHÍCULOS DE TERCEROS.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LA COBERTURA SE OTORGA SIEMPRE Y CUANDO LOS VEHÍCULOS DE TERCEROS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA
DE ACUERDO CON LA LEY POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, DEPÓSITO, CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL, TENENCIA, COMODATO, PRÉSTAMO O EN CONSIGNACIÓN.
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON RESPECTO A:
A. EL PRECIO DE COSTO QUE HAYA TENIDO EL PROPIETARIO POR LA ADQUISICIÓN O FABRICACIÓN DE LOS BIENES.
B. LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REPARACIÓN O SUBSANACIÓN DE LOS DAÑOS EN LOS BIENES.
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRUEBAS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY POR LOS DAÑOS A VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE LE HAYAN SIDO ENTREGADOS PARA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO O A VEHÍCULOS NUEVOS DURANTE LAS PRUEBAS DESPUÉS DE SU ALISTAMIENTO. ASÍ MISMO, SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS
O DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS DURANTE LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEMOSTRACIONES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY POR LOS DAÑOS A VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE LE HAYAN SIDO ENTREGADOS PARA LA VENTA O A VEHÍCULOS NUEVOS DURANTE LA DEMOSTRACIÓN PARA SU VENTA. ASÍ MISMO, SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS DURANTE DICHA DEMOSTRACIÓN.
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE VEHÍCULOS PROPIOS Y VEHÍCULOS NO PROPIOS (VEHÍCULOS ALQUILADOS Y/O AJENOS)
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO A TERCEROS CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS QUE LE SEAN IMPUTABLES LEGALMENTE COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACIÓN, EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA PRESENTE COBERTURA OPERA CUANDO EL SINIESTRO ESTÉ CUBIERTO BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE OFREZCAN SUS PÓLIZAS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES CONTRATADAS Y EN EXCESO DE LOS SIGUIENTES LÍMITES:
$100.000.000 PARA DAÑOS MATERIALES, $100.00.000 POR DAÑOS PERSONALES A UNA PERSONA Y $200.000.000 POR DAÑOS PERSONALES A VARIAS PERSONAS.
PARA AQUELLOS VEHÍCULOS QUE NO ESTUVIEREN ASEGURADOS BAJO UNA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, EL ASEGURADO SE CONSIDERARÁ COMO SU PROPIO ASEGURADOR HASTA LOS LÍMITES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.
B. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTIENDE COMO VEHÍCULO AUTOMOTOR PROPIO, TODO AUTOMOTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUE O SEMIREMOLQUE, CON AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA, DEPROPIEDAD DEL ASEGURADO, MIENTRAS SEA UTILIZADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE LOS NEGOCIOS A QUE SE REFIERE EL OBJETO XXX XXXXXX OTORGADO MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO.
C. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTIENDE COMO VEHÍCULO AUTOMOTOR NO PROPIO, TODO AUTOMOTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUE O SEMIREMOLQUE, CON AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA, MANTENIDO POR EL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDATARIO, USUFRUCTUARIO O COMODATARIO, MIENTRAS SEA UTILIZADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE LOS NEGOCIOS A QUE SE REFIERE EL OBJETO XXX XXXXXX OTORGADO MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO.
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LOS GASTOS MÉDICOS COMPROBADOS (SERVICIOS MÉDICOS, AMBULANCIA, CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN Y OTROS SIMILARES), EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE EN EL CUAL EL ASEGURADO TENGA RESPONSABILIDAD AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE LOS PRIMEROS SESENTA (60) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. EL PAGO QUE SE HAGA BAJO ESTA COBERTURA DE NINGUNA MANERA PODRÁ SIGNIFICAR ACEPTACIÓN ALGUNA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA ASEGURADORA,
NI REQUIERE PRUEBA DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
B. EN EL CASO DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS, EL ASEGURADO DEBERÁ AGOTAR EN PRIMER TÉRMINO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO NORMAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL BAJO LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES SIEMPRE Y CUANDO SE TENGAN CONTRATADAS ESTAS PÓLIZAS Y HAYA COBERTURA. A FALTA DE CUALQUIERA DE ELLAS O DE NO EXISTIR AMPARO, ENTRARÍA A CUBRIR LA PRESENTE PÓLIZA SUJETA EN UN TODO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES AQUÍ ESTABLECIDAS.
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES COMETIDOS DURANTE FERIAS Y EXPOSICIONES DEL ASEGURADO FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIENDO ENTENDIDO QUE TODO JUICIO O DEMANDA DEBERÁ SER ENTABLADO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES COLOMBIANAS.
2.12 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA
EN SU CALIDAD DE ARRENDATARIO O ARRENDADOR DE LOS INMUEBLES QUE OCUPE
O ENTREGUE EN ARRENDAMIENTO Y QUE ESTÉN RELACIONADOS COMO BIENES ASEGURADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2.13 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO POR LOS ACTOS DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDAS, INCLUIDO EL PERSONAL DE ESCOLTAS, CONTRATADAS POR ÉL.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPERARÁ EN EXCESO DE CUALQUIER SEGURO CONTRATADO POR LA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD O DE LOS SEGUROS EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
3. CONDICIONESADICIONALESA LA COBERTURABÁSICA Y LASCOBERTURASADICIONALESOPCIONALES MEDIANTE ACUERDO QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE TODO RIESGO INCENDIO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SE INCLUYEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES ADICIONALES:
3.1 APLICABLES A LA SECCIÓN TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
3.1.1 REPOSICIÓN O REEMPLAZO
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, EL AJUSTE DE PÉRDIDAS SE HARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN
DE LA CONDICIÓN DE “SEGURO INSUFICIENTE” DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO:
1. POR EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE DICHOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO CUANDO QUEDEN DESTRUIDOS O DE TAL MODO AVERIADOS QUE XXXXXXX LA APTITUD PARA EL FIN A QUE ESTABAN DESTINADOS O CUANDO,
NO OBSTANTE NO PERDER ESA APTITUD SU REPARACIÓN, AUNQUE FACTIBLE, IMPLIQUE PERJUICIOS EN LA CALIDAD O EFICIENCIAS DE LA PRODUCCIÓN
AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
2. POR EL VALOR DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LAS SECCIONES, PARTES O PIEZAS DE TALES BIENES, CUANDO EN VEZ DE REPONERSE O REEMPLAZARSE SE PROCEDA A SU RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN.
3. SI CON OCASIÓN DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES SINIESTRADOS O DE PARTE DE ELLOS, EL ASEGURADO HICIERE CUALQUIER CAMBIO O REFORMA EN SU INSTALACIÓN, SERÁN DE SU CUENTA LOS MAYORES COSTOS QUE DICHO CAMBIO OCASIONE.
4. LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA EN VIRTUD DE ESTA CLÁUSULA SE ENTENDERÁ CON RELACIÓN A LOS PRECIOS QUE RIJAN PARA LOS BIENES REEMPLAZADOS
O REPARADOS EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. EN TAL VIRTUD CUALQUIER MAYOR VALOR QUE OCASIONE LA DEMORA EN LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO.
5. ESTA CLÁUSULA NO TENDRÁ APLICACIÓN EN LAS CIRCUNSTANCIAS ENUNCIADAS A CONTINUACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS AL TIEMPO DEL SINIESTRO TENIENDO
EN CUENTA SU ESTADO, CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN, CAPACIDAD, OBSOLESCENCIA, VETUSTEZ Y DEMÉRITO POR USO:
A. SI NO SE EFECTÚA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES, SEA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO O POR IMPEDIMENTO;
B. SI LOS BIENES ASEGURADOS NO FUEREN CONSERVADOS EN PERFECTO ESTADO DE SERVICIO. ESTA CONDICIÓN SERÁ APLICADA INDIVIDUALMENTE A CADA UNO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
3.1.2 PROPIEDAD HORIZONTAL
SE HACE CONSTAR QUE ESTA SECCIÓN AMPARA EXCLUSIVAMENTE LA PARTE DEL EDIFICIO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO. EN CONSECUENCIA LOS DAÑOS OCURRIDOS A AQUELLAS PARTES DE LA CONSTRUCCIÓN QUE SEAN DE SERVICIO
COMÚN Y POR CONSIGUIENTE DE PROPIEDAD COLECTIVA, QUEDARÁN AMPARADOS ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN AL DERECHO QUE SOBRE ELLAS TENGA EL ASEGURADO.
3.1.3 LABORES Y MATERIALES
POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA AUTORIZA AL ASEGURADO PARA EFECTUAR LAS ALTERACIONES Y/O REPARACIONES DENTRO DEL PREDIO, QUE JUZGUE NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA INDUSTRIA O NEGOCIO, SIN EXCEDER EL 10% DEL VALOR ASEGURADO DEL EDIFICIO. EN ESTE
CASO EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A DAR AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA ENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA INICIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO HA DADO AVISO CESARÁ
LA COBERTURA OTORGADA.
3.1.4 CONTENIDOS DE DOS O MÁS PREDIOS EN UNA SOLA SUMA ASEGURADA
SE PERMITE ASEGURAR EN UNA SOLA SUMA LOS CONTENIDOS DENTRO DE DOS O MÁS EDIFICIOS SEPARADOS ENTRE SI, EN CUYO CASO EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, SERÁ
EL VALOR ASEGURADO QUE SE LE ASIGNE EN LA MISMA O EN EL ÚLTIMO ANEXO EMITIDO PARA MODIFICAR LOS VALORES ASEGURADOS, CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE.
EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA SERÁ SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO TOTAL
3.1.5 MARCAS DE FÁBRICA
SI CUALQUIERA DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SUFRIERE DAÑO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO ESTA SECCIÓN, OSTENTA MARCAS DE FÁBRICA, PLACAS, RÓTULOS, ETIQUETAS, SELLOS U OTRAS INDICACIONES SIMILARES
QUE SIGNIFIQUEN O REPRESENTEN EN CUALQUIER FORMA GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO, O COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO
O ALTEREN LA BUENA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO, EL ALCANCE DE DICHO DAÑO SE DETERMINARÁ ASÍ:
1. SI EL ASEGURADO PUEDE REACONDICIONAR TALES BIENES A IGUAL CALIDAD
Y CLASE A LA QUE TENÍA ANTES DEL SINIESTRO, LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ EL COSTO DE DICHO REACONDICIONAMIENTO.
2. SI EL ASEGURADO NO PUEDE REACONDICIONAR TALES BIENES, LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ SU COSTO TOTAL.
3. LA COMPAÑÍA PODRÁ DISPONER DEL SALVAMENTO SIEMPRE Y CUANDO, PREVIAMENTE Y A SU XXXXX, RETIRE O REMUEVA COMPLETA Y TOTALMENTE DE LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS LAS MARCAS DE FÁBRICA, PLACAS, RÓTULOS, ETIQUETAS, SELLOS U OTRAS INDICACIONES QUE OSTENTE.
3.1.6 AMPARO DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO, APLICABLES A LA SECCIÓN TODO RIESGO DAÑO MATERIAL.
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LAS SECCIONES APLICABLES A ESTE AMPARO, CON SUJECIÓN A LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE ELLOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. EN CASO DE SINIESTRO ESTOS GASTOS NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA.
3.1.6.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO LAS SECCIONES APLICABLES A ESTE AMPARO.
3.1.6.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SINPERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO1074 DELCÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARA EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO LAS SECCIONES APLICABLES A ESTE AMPARO.
3.1.6.3 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO, SE AMPARAN LOSGASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LAS SECCIONES APLICABLES A ESTE AMPARO, CON EL
FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES
O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
3.1.6.4 HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO BAJO LAS SECCIONES APLICABLES A ESTE AMPARO, EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
3.1.6.5 GASTOS ADICIONALES
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA
DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO BAJO LAS SECCIONES APLICABLES A ESTE AMPARO, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS
NUMERALES ANTERIORES RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX. EL MONTO QUE SE INDEMNICE POR ESTE ÍTEM QUEDA LIMITADO AL 20% DEL VALOR INDEMNIZADO BAJO LAS SECCIONES APLICABLES A ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL.
3.1.7 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA. SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA COMPAÑÍA, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EL RECONOCIMIENTO SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN:
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES (S.M.M.L.V) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES
1. EXCLUSIONES GENERALES
LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS O GASTOS O COSTOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONSISTAN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), SUBLEVACIÓN MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO, INVASIÓN, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
2. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA
DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR.
3. REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA YA SEAN CONTROLADAS O NO.
4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
5. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO O SUBSUELO, HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, ASENTAMIENTOS XX XXXXX, PISOS, TECHOS
Y PAVIMENTOS; LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES Y/O PERJUICIOS SEAN ORIGINADOS POR UN EVENTO AMPARADO POR ESTE SEGURO.
6. ENFANGAMIENTO, DERRUMBES O DESPRENDIMIENTOS DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS YDEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN/O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, QUE PRODUZCAN DAÑOS EN ESTOS Y QUE NO SEAN DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO.
7. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
8. COMERCIO ILEGAL, TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DESTRUCCIÓN, DECOMISO, INCAUTACIÓN, CONFISCACIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, ÓRDENES DE GOBIERNO DE HECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL DEL PAÍS.
9. DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, COMO RAYADURAS, RASGUÑOS O RAYONES.
10. DETERIORO POR EL USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE
O INCRUSTACIONES, CAVITACIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, CALEFACCIÓN, CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, DESECACIÓN, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, CORROSIÓN, MOHO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO, LA ACCIÓN DE LA LUZ SOLAR O ARTIFICIAL, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, EVAPORACIÓN, FILTRACIONES, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN
DE BIENES, PÉRDIDA DE PESO, CONTAMINACIÓN, CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA, ACABADO, PROPIEDADES FÍSICAS O QUÍMICAS, DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL, YA
EA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACION XX XXXXX, TECHOS PISOS U OTROS, DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS Y ANIMALES DE CUALQUIER CLASE A EXCEPCIÓN DEL CORTO CIRCUITO O INCENDIO CAUSADO POR ESTOS Y DEMÁS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
11. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ENERGÍA, GAS O TELÉFONO.
12. EDIFICIOS O BIENES QUE FORMEN PARTE DE ÉL Y QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, MONTAJE O PRUEBAS.
13. DERRUMBAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO CUANDO SEA EL RESULTADO DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
14. EVENTOS OCURRIDOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN, ADECUACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
15. DESAPARICIÓNO FALTANTESINEXPLICABLES U OTRASPÉRDIDASPORFALTANTES DE INVENTARIO.
16. BIENES QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN ESTA PÓLIZA.
17. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS Y LOSDAÑOS AL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO CON TAL INTENCIÓN, CUANDO XXXX EJECUTADOS DURANTE O DESPUÉS
O AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR: INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, ANEGACIÓN, AVALANCHA, DESLIZAMIENTO, HURACÁN U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, CAÍDA DE AERONAVES, OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS, HUELGA, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR
Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
18. LAS RESTRICCIONES PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REPOSICIÓN U OPERACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
19. DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIAR EL SEGURO O PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO,
O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
20. LA INTERFERENCIA EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITO EN LA PÓLIZA Y EN EL CUAL
SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO POR HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS LAS CUALES NO PERMITAN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, DEMOLICIÓN O REEMPLAZO DE LOS EDIFICIOS O CONTENIDOS ASEGURADOS O CON LA REANUDACIÓN O CONSTRUCCIÓN DEL NEGOCIO.
21. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS O SANCIONES POR TAL CAUSA ADEMÁS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL ASEGURADO.
22. PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DEL SOFTWARE ADEMÁS DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
23. ABANDONO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
24. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LAS MERCANCÍAS CONSISTENTES EN VEHÍCULOS O LAS MERCANCÍAS QUE TENGAN SISTEMAS AUTÓNOMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SUS ACCESORIOS POR UNA CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO, AUNQUE EN LAS
MISMAS SE PRODUZCA INCENDIO. PERO SI RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS DEMÁS BIENES ASEGURADOS A LOS QUE SE HUBIERE PROPAGADO EL INCENDIO QUE PROCEDA DE TALES MERCANCÍAS.
25. XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXX.
SE EXCLUYEN IGUALMENTE LOS DAÑOS MATERIALES, PÉRDIDAS, PERJUICIOS, COSTOS, RECLAMACIONES O GASTOS, YA SEAN ESTOS DE NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA
O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
26. CUALQUIER SUPRESIÓN, PÉRDIDA, CAMBIO, MODIFICACIÓN, DISTORSIÓN O ALTERACIÓN DE INFORMACIÓN O DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMÁTICA, HARDWARE
O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS, CHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS
O EQUIPOS SIMILARES, Y OTROS ARCHIVOS.
27. FALLAS, MAL FUNCIONAMIENTO O DEFICIENCIA, MAL CÁLCULO, MALA COMPARACIÓN O DIFERENCIACIÓN, SECUENCIACIÓN O PROCESAMIENTO DE DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMÁTICA, CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOSSIMILARES
O CUALQUIER OTRO ARCHIVO, YA SEA O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOR, POR NO ESTAR CAPACITADOS EN MEDIDA SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE FECHAS O POR VIRUS INFORMÁTICO.
28. RECLAMACIONES QUE NO PUEDAN SER SOPORTADAS EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y LLEVADOS CONFORME A LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.
2. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES RELACIONADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES, A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES LE SON TAMBIÉN, Y EN FORMA ADICIONAL Y CONCURRENTE, APLICABLES LAS EXCLUSIONES ESPECIALES QUE SE INDICAN EXPRESAMENTE A CONTINUACIÓN:
2.1 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES, Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO UE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE U HOLLÍN SALVO QUE SE TRATE DE UN INCENDIO Y/X XXXX
2. SUSPENSIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES, LUCROCESANTE, PÉRDIDAS INDIRECTAS, PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR CUALQUIER CAUSA Y PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
3. INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, LESIONES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA.
5. DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUIDOS LOS VALORES, DURANTE SU TRÁNSITO O TRANSPORTE, O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
6. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMÚNMENTE COMO ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA, EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O MOVIBLES DE MAQUINARIA CAUSADOS POR FUERZA CENTRÍFUGA O DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO, GOLPES XX XXXXXXXX HIDRÁULICO O GOLPES DE ARIETE.
7. IMPLOSIÓN.
8. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LAS CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR RECALENTAMIENTO, DAÑOS POR FALTA DE AGUA, DESARROLLO LENTO DE UNA DEFORMACIÓN DEL RECIPIENTE O CUALQUIERA DE SUS PARTES, AGRIETAMIENTO DE TUBOS, FALLA EN LAS JUNTAS O EN LAS SOLDADURAS, DESGASTE DEL MATERIAL DEL RECIPIENTE POR USO, INCRUSTACIONES, POR ESCAPE O POR ACCIÓN DEL FLUIDO.
9. PÉRDIDA DE LOS BIENES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS QUE LOS CONTIENEN, CAUSADOS POR ARENA, POLVO, AGUA, LLUVIA, NIEVE, GRANIZO, QUE PENETREN DIRECTAMENTE EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO A TRAVÉS DE PUERTAS, VENTANAS, VITRINAS, CLARABOYAS, VENTILADORES O RESPIRADORES, QUE ESTUVIEREN ABIERTAS O DEFECTUOSAS, A MENOS QUE EL EDIFICIO SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE ESTÉN AMPARADOS BAJO LA SECCIÓN I – COBERTURA BÁSICA DE LA PÓLIZA.
10. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE AL HORNO, CRISOL U OTRO RECIPIENTE QUE CONTENGA MATERIAL EN FUSIÓN, CAUSADOS POR EL DERRAME DE DICHO MATERIAL, ASÍ COMO EL COSTO DEL MATERIAL, DE SU REMOCIÓN O DE SU RECUPERACIÓN.
11. DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIER NAVE AÉREA A LA CUAL EL ASEGURADO HAYA
12. LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO (LUCRO CESANTE) U OTRAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES, DEBIDAS A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES, PROCESADORES, DISTRIBUIDORES O POR IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
13. CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, AGUA, GAS, COMUNICACIONES).
14. CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA LA CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO
A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLÓGICAS.
15. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO).
16. SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
2.2 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE EXPLOSIÓN DE LA SECCIÓN I – COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN.
2.3 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE ROTURA ACCIDENTAL DEVIDRIOS DE LA SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CONSISTENTES EN O CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1. RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES.
2. XXXXX XX XXXXXX, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS FIJOS O REMOVIBLES QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCIÓN A LOS VIDRIOS.
3. REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EDIFICIO.
4. LAS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN, DECORADO, GRABADO, CORTE O SIMILARES.
5. LAS PÉRDIDAS O LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, FALTA DE USO, O, EN GENERAL LAS QUE SE DERIVEN DE LA ROTURA XXX XXXXXX (S).
2.4 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE GASTOS PARA DEMOSTRAR
LA OCURRENCIADEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDADELAMPARO DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
SE EXCLUYEN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA ESTABLECER LO SIGUIENTE:
1. CÁLCULOS ESTRUCTURALES.
2. DETERMINACIÓN DE VALOR DE INVENTARIOS.
3. ESTUDIOS SOBRE TITULACIÓN DE PROPIEDADES.
4. ESTUDIOS DE VALORACIÓN DE PLANTA Y EQUIPOS.
5. ESTUDIOS FINANCIEROS. ADICIONALMENTE SE EXCLUYEN:
6. HONORARIOS DE AJUSTADORES.
7. HONORARIOS PROFESIONALES.
8. GASTOS ADICIONALES.
2.5 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O CUANDO:
1. ENCONTRARSE LOS BIENES ASEGURADOS EN LUGARES EXTERIORES AL PREDIO O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE.
2. SEA AUTOR O CÓMPLICE DE LA SUSTRACCIÓN EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
3. LA SUSTRACCIÓN O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR LA CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
4. LA SUSTRACCIÓN OCURRA DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO CIERRE EL ESTABLECIMIENTO POR MÁS DE OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS, A MENOS QUE OBTENGA PREVIAMENTE
LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA.
5. PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE O PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER EVENTO.
6. SE RECLAMEN LOS GASTOS POR MODIFICACIONES, ADICIONES, MEJORAS, MANTENIMIENTO Y/O REACONDICIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2.6 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE, O CUANDO:
1. FALLAS O INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIONAMIENTO DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA, DE AGUA O GAS; CUANDO NO SE OCASIONE CORTOCIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS.
2. PÉRDIDAS POR LUCRO CESANTE O RESPONSABILIDADES CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO.
3. PÉRDIDAS O DAÑOS DE PELÍCULAS, PLACAS, CINTAS, DISKETTES, TARJETAS MAGNÉTICAS, USB Y DEMÁS PORTADORES DE DATOS.
4. CUALQUIER GASTO INCURRIDO CON OBJETO DE ELIMINAR FALLAS OPERACIONALES, A MENOS QUE DICHAS FALLAS FUERAN CAUSADAS POR PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS.
5. CUALQUIER GASTO EROGADO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, TAL EXCLUSIÓN SE APLICA TAMBIÉN A LAS PARTES RECAMBIADAS EN EL CURSO DE DICHAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
6. SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN SUFRA POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN, HECHA POR EL ASEGURADO, NO SE HACE A SATISFACCIÓN
DE LA COMPAÑÍA, PARA LO CUAL DEBERÁ FUNDAMENTARSE EN LOS CONCEPTOS QUE SOBRE EL PARTICULAR EMITAN EXPERTOS EN LA MATERIA.
2.7 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. EXPLOSIONES QUÍMICAS QUE NO OCURRAN EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN INTERNA XX XXXXXXXX Y MÁQUINAS DE VAPOR, HUMO, HOLLÍN, SUSTANCIAS AGRESIVAS
E IMPACTO DIRECTO XX XXXX.
2. REPARACIONES Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE LA MAQUINARIA O SUS PARTES.
3. FUNDICIONES O MAMPOSTERÍA, A NO SER QUE ESTÉN INCLUIDAS Y ESPECIFICADAS EXPRESAMENTE.
4. EXPERIMENTOS, ENSAYOS, PRUEBAS, O CUANDO DURANTE SU OPERACIÓN LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL INDICADO EN LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE.
5. OPERAR LA MAQUINARIA ASEGURADA DESPUÉS DE UN SINIESTRO O ANTES DE QUE HAYA TERMINADO LA REPARACIÓN DEFINITIVA DE LA MISMA.
6. EL LUCRO CESANTE.
7. PÉRDIDAS INDIRECTAS O CONSECUENCIALES DE CUALQUIER CLASE, COMO FALTA DE ALQUILER O USO, SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DEL TRABAJO, INCUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE CONTRATOS, MULTAS CONTRACTUALES, PÉRDIDAS XX XXXXXXX Y, EN GENERAL CUALQUIER PERJUICIO O PÉRDIDA DE BENEFICIOS RESULTANTES.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER NATURALEZA.
9. DAÑOS O PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE EL TRANSPORTE DEL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.
10. SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN SUFRA POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN, HECHA POR EL ASEGURADO, NO SE HACE A SATISFACCIÓN
DE LA COMPAÑÍA, PARA LO CUAL DEBERÁ FUNDAMENTARSE EN LOS CONCEPTOS QUE SOBRE EL PARTICULAR EMITAN EXPERTOS EN LA MATERIA.
2.8 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO FUERA DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE LA PROPAGACIÓN DEL INCENDIO INTERNO Y DE LA EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA.
2.9 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDA DE CONTENIDO EN TANQUES DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS CONSECUENCIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, REMOCIÓN DE PRODUCTOS DERRAMADOS Y DAÑOS A PROPIEDADES DEL ASEGURADO O DE TERCEROS.
2.10 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR
QUE TAL DETERIORO PROVENGA DE CONTAMINACIÓN POR EL DERRAME DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE UNA CONGELACIÓN ERRÓNEA DE LAS MERCANCÍAS O EN MERCANCÍAS FRESCAS QUE AÚN NO HAYAN ALCANZADO LA TEMPERATURA DE REFRIGERACIÓN EXIGIDA. POR PERIODO DE CARENCIA SE ENTIENDE AQUEL PLAZO QUE SIGUE INMEDIATAMENTE AL FALLAR LA REFRIGERACIÓN Y DURANTE EL QUE NO SE PRODUCE UN DAÑO DE DETERIORO ESTANDO CERRADAS LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS.
2. DAÑOS EN LAS MERCANCÍAS ALMACENADAS A CAUSA DE MERMA, VICIOS O DEFECTOS INHERENTES, DESCOMPOSICIÓN NATURAL O PUTREFACCIÓN.
3. DAÑOS POR ALMACENAJE INADECUADO, DAÑOS EN EL MATERIAL DE EMBALAJE, DAÑOS POR CIRCULACIÓN INSUFICIENTE DE AIRE O FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA.
4. DAÑOS QUE RESULTEN DE LA REPARACIÓN PROVISIONALDE LAS UNIDADES DE REFRIGERACIÓN, SIEMPRE QUE LA REPARACIÓN SE EFECTÚE SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA.
5. LA FALTA DE VIGILANCIA CONSTANTE DE LA UNIDAD DE REFRIGERACIÓN POR PERSONAL CALIFICADO DEL ASEGURADO SI NO ESTÁ CONECTADA A UN PUESTO AUTOMÁTICO DE ALARMA.
6. QUE LAS MERCANCÍAS NO ESTÉN ALMACENADAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE ATMÓSFERA CONTROLADA.
2.11 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN IX. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, PERSONAL, FAMILIAR, MÉDICA, DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES O DERIVADA DE CUALQUIER ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ASEGURADO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
2. ACCIONES SIN CONEXIDAD CON LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO.
3. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O PERSONAL).
4. DAÑOS O PÉRDIDAS DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL.
5. POSESIÓN O USO DE VEHÍCULOS A MOTOR DESTINADOS Y AUTORIZADOS PARA TRANSITAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS Y QUE TENGAN O DEBAN TENER PLACA O LICENCIA PARA TAL FIN, DE BICICLETAS O DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, LOCOMOTORAS, AERONAVES, APARATOS AÉREOS, OVERCRAFT O NAVES ACUÁTICAS DE PROPULSIÓN MECÁNICA, ASÍ COMO TAMPOCO EL DAÑO A LOS BIENES TRANSPORTADOS Y AL MEDIO DE TRANSPORTE.
6. POSESIÓN O USO DE MAQUINARIA O EQUIPO EN GENERAL QUE SE ENCUENTRE DESPLAZÁNDOSE POR SUS PROPIOS MEDIOS POR VÍAS PÚBLICAS.
7. DAÑOS ORIGINADOS POR UNA CONTAMINACIÓN PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O BIEN
POR RUIDOS, INCLUYENDO LAS MULTAS Y LAS INDEMNIZACIONES O GASTOS DE LIMPIEZA EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
8. DAÑOS OCASIONADOS A LA PERSONA O LOS BIENES DEL ASEGURADO, SU CÓNYUGE, LOS SOCIOS, DIRECTORES, ADMINISTRADORES, O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, A LAS PERSONAS A QUIENES SE EXTIENDE LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO ASÍ COMO A LOS PARIENTES DE LOS ANTES MENCIONADOS HASTA EL CUARTO GRADO
DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
9. DAÑOS O LESIONES PERSONALES OCASIONADOS POR UNA INFECCIÓN O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO
O SUMINISTRADOS POR ÉL MISMO O POR LO CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE.
10. DAÑOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS ASÍ COMO DAÑOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
11. DAÑOS GENÉTICOS, FISIOLÓGICOS A PERSONAS O ANIMALES, ENSAYOS CLÍNICOS, SIDA, HEPATITIS, ALERGIAS Y BANCOS DE SANGRE.
12. RECLAMACIONES PRESENTADAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL O LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO CUANDO LA MISMA HAYA SIDO DECLARADA Y SE HAYA IMPUESTO LA CONDENA CORRESPONDIENTE POR PARTE DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL
O ADMINISTRATIVA DE PAÍS EXTRANJERO.
13. ACTOS DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL ASEGURADO O VINCULADO A ESTE EN VIRTUD DE CONTRATOS O CONVENIOS, EXCEPTO CUANDO SE OTORGUE EL AMPARO RESPECTIVO.
14. OPERACIONES QUE HAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.
15. DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS.
16. DAÑOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PRUEBAS, VIBRACIONES, EXCAVACIONES, REMOCIÓN DE TIERRAS O DEBILITAMIENTO DECIMIENTOS.
17. LA ACCIÓN LENTA O CONTINUADA DE TEMPERATURAS, GASES, VAPORES, HUMEDAD, SEDIMENTACIÓN O DESECHOS (HUMO, HOLLÍN, POLVO Y OTROS), MOHO.
18. HUNDIMIENTO DE TERRENOS, ASENTAMIENTO O CORRIMIENTO DE TIERRA,VIBRACIONES, FALLAS GEOLÓGICAS, DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, CAMBIOS EN LOS NIVELES
DE TEMPERATURA O AGUA, INCLUIDOS LOS CAMBIOS DE NIVEL FREÁTICO DEL SUBSUELO, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, CAÍDA DE ROCAS
19. DAÑOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES.
21. EL MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FISIÓN NUCLEAR.
22.RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO LAS MULTAS Y LAS INDEMNIZACIONES Y/O GASTOS DE LIMPIEZA EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, EXCEPTO LO ESTABLECIDO EN EL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL.
23.ACOSO SEXUAL, ABUSO DESHONESTO Y TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN, CALUMNIA E INFAMIA.
24.PRODUCTOS ELABORADOS O CUALQUIER CLASE DE BIEN PRODUCIDO, SUMINISTRADO O DISTRIBUIDO CON INTERVENCIÓN DEL ASEGURADO INCLUYENDO LOS GASTOS
POR LA RETIRADA DEL PRODUCTO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS O TRABAJOS EJECUTADOS SI EL DAÑO SE PRODUJERA DESPUÉS DE ENTREGADO EL PRODUCTO.
25.DAÑO MORAL QUE SE CAUSE A CUALQUIER TERCERO DAMNIFICADO.
26.RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, RIESGOS FINANCIEROS Y/O PÉRDIDAS FINANCIERAS, MULTAS, O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS Y/O DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES.
00.XX INOBSERVANCIA O LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA IMPUESTAS POR REGLAMENTOS O POR INSTRUCCIONES EMITIDAS POR CUALQUIER AUTORIDAD, ASÍ COMO LA VIOLACIÓN DE ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
28.HECHOS DE LA NATURALEZA, EL CASO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR.
2.12 EXCLUSIONESADICIONALESAPLICABLESAL AMPAROADICIONALOPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVILPATRONAL DE LA SECCIÓNIX.COBERTURA DE RESPONSABILIDADCIVILEXTRACONTRACTUAL SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. RECLAMACIONES RELACIONADAS CON ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS.
2. RECLAMACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO.
3. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL, YA SEAN CONTRACTUALES, CONVENCIONALES O LEGALES.
2.13 EXCLUSIONESADICIONALESAPLICABLESAL AMPAROADICIONALOPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVILCONTRATISTASY SUBCONTRATISTASINDEPENDIENTES DE LA SECCIÓNIX.COBERTURA
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE
O PROVENGAN DE:
1. PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO O DE LOS CONTRATOS QUE SE ESTÉN REALIZANDO.
2. PÉRDIDAS O DAÑOS AL EQUIPO Y/O MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.
3. RESPONSABILIDAD POR LESIONES O ENFERMEDADES A PERSONAS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO QUE ESTÉN O HUBIERAN PODIDO ESTAR ASEGURADOS BAJO LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN EXISTENTE AL RESPECTO EN EL PAÍS Y/O POR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL.
2.14 EXCLUSIONESADICIONALESAPLICABLESAL AMPAROADICIONALOPCIONALDE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA DE LA SECCIÓN IX. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO O DE LOS CONTRATOS QUE SE ESTÉN REALIZANDO.
2. PÉRDIDAS O DAÑOS AL EQUIPO Y/O MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.
3. RESPONSABILIDAD POR LESIONES O ENFERMEDADES A PERSONAS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO QUE ESTÉN O HUBIERAN PODIDO ESTAR ASEGURADOS BAJO LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN EXISTENTE AL RESPECTO EN EL PAÍS Y/O POR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL.
2.15 EXCLUSIONESADICIONALESAPLICABLESAL AMPAROADICIONALOPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN IX. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. LA INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES ESCRITAS PARA LA INSPECCIÓN, CONTROL O MANTENIMIENTO, DADAS POR LOS FABRICANTES DE MAQUINARIA/EQUIPO Y SUS PARTES O INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN O CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO LA FALTA DE MANTENIMIENTO O REPARACIONES NECESARIAS DE ESTOS BIENES.
2. LA INOBSERVANCIA DE LAS LEYES, NORMAS, RESOLUCIONES O DECRETOS DE LAS
4. DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS, BASURAS O SUSTANCIAS RESIDUALES.
5. DAÑOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON DIOXINAS, CLOROFENOLES O CUALQUIER PRODUCTO QUE LAS CONTENGA.
6. DAÑOS ECOLÓGICOS.
7. DAÑOS POR LA INFLUENCIA PAULATINA DE MATERIAS Y SUSTANCIAS CONTAMINADAS.
8. LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO CON EL FIN DE PREVENIR, NEUTRALIZAR O AMINORAR DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO CUBIERTO.
2.16 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN PARQUEADEROS DE LA SECCIÓN IX. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. USO DE VEHÍCULOS QUE SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE SE HALLEN REGISTRADOS A SU NOMBRE, SOBRE LOS CUALES POSEA RESERVA DE DOMINIO, ASÍ COMO VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE SUS EMPLEADOS.
2. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO EN LABORES DE SERVICIO PÚBLICO.
3. LOS DAÑOS O PÉRDIDAS O AVERÍAS QUE SE PRODUZCAN EN LOSOBJETOS TRANSPORTADOS EN LOS VEHÍCULOS MATERIA DEL PRESENTE AMPARO.
4. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DEL VEHÍCULO.
5. LA SUSTRACCIÓN CON O SIN VIOLENCIA DE ACCESORIOS, CONTENIDO O CARGA.
6. REPARACIONES Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO, INCLUYENDO LAVADO.
7. USO INDEBIDO DEL VEHÍCULO.
8. DAÑOS PATRIMONIALES AUN CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE UN HECHO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA DE SEGURO TALES COMO PERO NO LIMITADOS A PÉRDIDA DE GANANCIA, LUCRO Y GASTOS.
2.17 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL DE LA SECCIÓN IX. COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. SUSTRACCIÓN CON O SIN VIOLENCIA COMETIDA POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO O CON SU COMPLICIDAD, O POR TERCERAS PERSONAS, O DEBIDO A NEGLIGENCIA, DESCUIDO O FALTA DE ATENCIÓN DE TALES EMPLEADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL EN PRUEBAS Y DEMOSTRACIONES.
3. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS O REGLAMENTOS NACIONALES O INTERNACIONALES VIGENTES PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS.
4. EL HURTO DE VEHÍCULOS, SUS ACCESORIOS, CONTENIDO O CARGA
CLÁUSULA TERCERA – BIENES EXCLUIDOS
1. BIENES EXCLUIDOS
LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO:
1. TERRENOS, SUELOS, SIEMBRAS O PLANTACIONES DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES, ÁRBOLES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES, AGUA, AIRE.
2. OBRAS CIVILES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A: VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, EMBALSES, PRESAS, CANALES, TÚNELES, MUELLES E INSTALACIONES PORTUARIAS, MALECONES, DIQUES, POZOS, OLEODUCTOS, GASODUCTOS. POLIDUCTOS, ACUEDUCTOS, Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y SU CONTENIDO SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
3. VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA INCLUYENDO SUS ACCESORIOS, EQUIPOS MÓVILES DESTINADOSPARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS U OBRAS CIVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MÁQUINAS A MOTOR.
4. AERONAVES Y NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER CLASE Y SUS ACCESORIOS, TRENES Y MATERIAL RODANTE POR VÍAS FERROVIARIAS.
5. JOYAS, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, RELOJES Y PIELES.
6. BIENES QUE EN TODO O EN PARTE ESTÉN CONFORMADOSPOR METALES O PIEDRAS PRECIOSAS.
7. MEDALLAS, TALLAS, CUADROS, OBRAS DE ARTE, PORCELANAS, ESTATUAS, PINTURAS, FRESCOS, ESTAMPILLAS, COLECCIONES, DOCUMENTOS Y OBJETOS EN GENERAL QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO, RELIGIOSO O AFECTIVO.
8. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS.
9. DINERO EN EFECTIVO, MONEDAS, ESCRITURAS Y TÍTULOS VALORES O DOCUMENTOS
11. MAQUINARIA Y EQUIPO PROTOTIPO.
12. ALGODÓN EN PACAS O EN SEMILLAS.
13. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
14. EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS.
15. EDIFICIOS, PLANTAS Y EQUIPOS DURANTE SU PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE, DESMANTELAMIENTO O PRUEBAS.
16. LICENCIAS DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS O SOFTWARE DE CUALQUIER CLASE.
17. POSTES, XXXXXX, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN O SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS, ANTENAS, EMISORAS PARA RADIODIFUSIÓN Y ESTACIONES PARA AMPLIFICACIÓN, RADARES, RADIOAYUDAS, UBICADOS POR XXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX.
00. RIESGOS MINEROS, PETROLEROS O DE GAS.
19. PÉRDIDA DE O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRIENDO POR EL ASEGURADO O POR
LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL PROPIETARIO BAJO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O MANTENIMIENTO.
20. BIENES QUE SE ENCUENTREN EN JARDINES, SOLARES, PATIOS, AZOTEAS, ZAGUANES
U OTROS LUGARES EXTERIORES O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE, A MENOS QUE SU DISEÑO, NATURALEZA Y CONDICIONES, ASÍ LO ESTABLEZCAN.
21. MERCANCÍAS, EQUIPOS U OTROS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS RECIBIDOS POR EL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, DEPÓSITO, CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL, TENENCIA, COMODATO, PRÉSTAMO, EN CONSIGNACIÓN O A COMISIÓN.
22. MENAJE DOMÉSTICO.
23. ANIMALES VIVOS.
24. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE ENTIENDE POR CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN, A LA QUE SE TIENE ACCESO.
25. MOLINOS DE VIENTO O SUS XXXXXX, TOLDOS, AVISOS, CHIMENEAS DE METAL, ADITAMENTOS TEMPORALES DE LOS TECHOS, O TECHOS DE PAJA, MADERA O CARTÓN.
26. BIENES UTILIZADOS POR EL ASEGURADO PARA SER CONSUMIDOS EN DESARROLLO DEL PROCESO QUE LE ES PROPIO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES, AGENTES QUÍMICOS, CATALIZADORES. METALIZADORES Y SIMILARES, EXCEPTO EL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES
E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y DE MERCURIO, UTILIZADOS EN LOS RECTIFICADORES DE CORRIENTE.
27. PIEZAS Y HERRAMIENTAS QUE EN RAZÓN DE SU RÁPIDO DESGASTE O DETERIORO PAULATINO O NORMAL, SE CAMBIEN PERIÓDICAMENTE, TALES COMO PERO NO LIMITADAS A BROCAS, FRESAS, CORTADORAS, TROQUELES, MOLDES, MATRICES, PUNZONES, HERRAMIENTAS DE MOLER Y TRITURAR, TAMICES, CUCHILLAS, RODILLOS, CILINDROS, OBJETOS XX XXXXXX, MATERIALES REFRACTARIOS, PORCELANA O CERÁMICA, ESMALTE, HERRAMIENTAS RECAMBIABLES DE TODO TIPO, HOJAS O DISCOS DE SIERRAS, CUÑAS, CEDAZOS, SUPERFICIES PARA PULVERIZAR, MALLAS, FILTROS, COLADORES O TELAS, CADENAS, BANDAS, CORREAS, CORDELES, BANDAS TRANSPORTADORAS, BATERÍAS, FILTROS, LLANTAS, ALAMBRES, CABLES, TUBERÍA FLEXIBLE, QUEMADORES, MANGUERAS Y MATERIAL
DE EMPAQUETADURA, BULBOS, TUBOS, FUSIBLES, SELLOS Y CINTAS.
28. CIMENTACIONES EFECTUADAS PARA ANCLAJE DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
2. BIENES EXCLUIDOS XXX XXXXXX ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS OTORGADO PARA LA COBERTURA BÁSICA – SECCIÓN I. Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES - SECCIONES II. Y III.
EN ADICIÓN A LOS BIENES EXCLUIDOS EN EL NUMERAL 1 DE ESTA CLÁUSULA, EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL EXCLUYE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS SIGUIENTES BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS: VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DINEROS Y JOYAS.
CLÁUSULA CUARTA - DEFINICIONES
1. DEFINICIONES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN CADA VEZ QUE SEAN USADOS EN EL TEXTO.
1.1 TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA, QUIEN ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA TRASLADA LOS RIESGOS Y AL QUE CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
1.2 ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBIDAMENTE NOMBRADA COMO TAL EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.4 TERCERO
CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA DISTINTA DE:
• EL TOMADOR
• EL ASEGURADO
• LOS CÓNYUGES, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DEL TOMADOR Y/O DEL ASEGURADO HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO
CIVIL, ASÍ COMO LOS FAMILIARES QUE CONVIVAN CON ÉL (ELLOS) O ESTÉN PRESTANDO SERVICIOS PARA O POR CUENTA DE ÉL (ELLOS) EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
• LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, TRABAJADORES Y DEMÁS PERSONAS QUE, DE HECHO O DE DERECHO, DEPENDAN DEL TOMADOR Y/O DEL ASEGURADO, MIENTRAS ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE DICHA DEPENDENCIA
1.5 EDIFICIO
EL CONJUNTO DE CONSTRUCCIONES O DE BIENES INMUEBLES Y SUS OBRAS ANEXAS, INCLUIDAS LAS REMODELACIONES Y ORNAMENTACIÓN, TALES COMO, MUROS, PAREDES, PISOS, PUERTAS, VENTANAS, VIDRIOS Y TECHOS, INCLUYENDO TODAS SUSINSTALACIONES FIJAS, TALES COMO REDES DE, AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ALCANTARILLADO, TELÉFONO, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y OTRAS PROPIAS DEL EDIFICIO COMO TAL, INCLUYENDO LAS CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMERAS CUATRO CITADAS, SIEMPRE Y CUANDO AQUELLAS SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO
EN DONDE SE UBICA EL EDIFICIO.
TAMBIÉN SE CONSIDERAN PARTE DEL EDIFICIO, TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS FIJOS QUE ESTÉN ADHERIDOS A LOS SUELOS, PAREDES, TECHOS Y QUE FORMEN UN MISMO CUERPO CON TAL EDIFICIO, INCLUYENDO LAS ZONAS DURAS COMO ACERAS Y ANDENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
ASÍ MISMO, SE CONSIDERAN PARTE DEL EDIFICIO, SI LAS HUBIERA, LAS REJAS, MALLAS
Y MUROS SEPARADOS DEL EDIFICIO, SIEMPRE Y CUANDO XXXXXX PARA CERCAR EL PREDIO EN QUE ESTE SE ENCUENTRE INCLUYENDO LAS PUERTAS EN ELLOS ABIERTAS. SE INCLUYE TAMBIÉN, EL GARAJE PARTICULAR Y DEPÓSITO, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL EDIFICIO.
1.6 MEJORAS LOCATIVAS
TODOS AQUELLOS ACABADOS Y OBRAS REALIZADAS EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO, ADICIONALES, MODIFICATORIAS O COMPLEMENTARIAS A AQUELLAS CON LAS CUALES SE CONSTRUYÓ EL INMUEBLE, TALES COMO: DIVISIONES, FALSOS TECHOS, FALSOS PISOS, ENCHAPES, ETC., DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.7 MERCANCÍAS
CONSISTENTES EN MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN, PRODUCTOS TERMINADOS, MATERIAL DE EMPAQUE, SUMINISTROS, LUBRICANTES, REPUESTOS Y EN GENERAL TODO ELEMENTO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS A LAS ANTERIORES QUE SE DETERMINE COMO MERCANCÍAS, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
A. MATERIAS PRIMAS: TODAS AQUELLAS EXISTENCIAS INCLUYENDO EL MATERIAL DEEMPAQUE QUE SEA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, PROPIOS DE SU ACTIVIDAD, LOS QUE VAN
A SER DESTINADOS A SU PROCESAMIENTO PARA OBTENER PRODUCTOS TERMINADOS.
B. MATERIAS EN PROCESO: TODAS AQUELLAS EXISTENCIAS INCLUYENDO EL MATERIAL DE EMPAQUE QUE SEA DE PROPIEDAD DEL A ASEGURADO, PROPIOS DE SUACTIVIDAD Y QUE ESTÉN SIENDO SOMETIDAS A ALGÚN PROCESO PARA OBTENER PRODUCTOS TERMINADOS.
C. MERCANCÍAS PROPIAS O PRODUCTOS TERMINADOS: TODAS AQUELLAS EXISTENCIAS INCLUYENDO EL MATERIAL DE EMPAQUE, PROPIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
O INDUSTRIAL QUE DESARROLLE EL ASEGURADO, DESTINADAS A SU COMERCIALIZACIÓN Y QUE SEAN DE PRODUCTOS TERMINADOS.
D. MERCANCÍAS NO PROPIAS O EN CONSIGNACIÓN: TODAS AQUELLAS EXISTENCIAS INCLUYENDO EL MATERIAL DE EMPAQUE, PROPIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL QUE DESARROLLE EL ASEGURADO, DE PROPIEDAD DE TERCEROS, ENTREGADAS AL ASEGURADO EN DEPÓSITO, COMISIÓN O EN CONSIGNACIÓN PARA
SU COMERCIALIZACIÓN, PROCESAMIENTO, EMPAQUE, ETC. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO FORMAN PARTE DEL CONCEPTO DE MERCANCÍAS NO PROPIAS O EN CONSIGNACIÓN, BIENES DEJADOS O ENTREGADOS POR TERCEROS AL ASEGURADO PARA SU REPARACIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN O FINES SIMILARES.
E. MERCANCÍAS REFRIGERADAS: TODAS AQUELLAS MERCANCÍAS PROPIAS Y/O MERCANCÍAS NO PROPIAS O EN CONSIGNACIÓN ALMACENADAS EN FRIGORÍFICOS, NEVERAS, VITRINAS REFRIGERADAS, ENFRIADORES, CONGELADORES O CAVAS DE REFRIGERACIÓN.
1.8 MUEBLES Y ENSERES
LAS PALABRAS MUEBLES Y ENSERES, SIGNIFICA CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SIRVEN PARA LA COMODIDAD DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL Y SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A ESCRITORIOS, BIBLIOTECAS, SILLAS, CAMAS, UTENSILIOS, ARCHIVOS, MATERIAL XX XXXXXXX, Y HERRAMIENTAS DE TALLER DE LAS DIFERENTES OFICINAS, TODO ELLO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.9 MÁQUINAS Y EQUIPOS MANUALES DE OFICINA
SE ENTIENDE POR MÁQUINAS Y EQUIPOS MANUALES DE OFICINA AQUELLOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA EMPRESA, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: MÁQUINAS DE ESCRIBIR, SUMAR, CALCULAR, DE CONTABILIDAD, PROTECTORAS
1.10 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
EQUIPOS CUYO FUNCIONAMIENTO DEPENDA DE UN CONJUNTO DE CIRCUITOS CON COMPONENTES DE NATURALEZA ELECTRÓNICA, INTERRELACIONADOS E ÍNTER ACTUANTES ENTRE SÍ PARA OBTENER UN RESULTADO; CON REGULADOR DE VOLTAJE INTERNO QUE PERMITA SU OPERACIÓN A BAJA TENSIÓN, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: EQUIPOS DE CÓMPUTO CON TODOS SUS ACCESORIOS Y EQUIPOS PERIFÉRICOS, EQUIPOS DE IMPRESIÓN, DE TELEFONÍA, DE MEDICIÓN, DE CITOFONÍA, DE SONIDO, TELEFAX, REGULADORES DE VOLTAJE, MÁQUINAS REGISTRADORAS Y CALCULADORAS, FOTOCOPIADORAS, TELEVISORES, DECODIFICADORES DE SISTEMAS DE T.V. POR CABLE, EQUIPOS DE SONIDO, EQUIPOS MÉDICOS, DE LABORATORIO, SISTEMAS DE ALARMA Y MONITOREO.
NO SE CONSIDERAN EQUIPOS ELECTRÓNICOS LOS EQUIPOS O PROCESADORES ELECTRÓNICOS DE DATOS QUE COMANDEN O CONTROLEN LA MAQUINARIA Y EQUIPO.
1.11 EQUIPOS ELÉCTRICOS
EQUIPOS QUE OPEREN ENTRE 110 Y 150 VOLTIOS Y NO REQUIERAN DE REGULADORES
DE VOLTAJE INTERNOS, TALES COMO: NEVERAS, LAVADORAS, SECADORAS, LICUADORAS, OLLAS ELÉCTRICAS, HORNOS ELÉCTRICOS, VENTILADORES, EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO O DE CALEFACCIÓN CENTRAL.
1.12 MAQUINARIA Y EQUIPO, EQUIPO ELÉCTRICO Y/O MECÁNICO
SE DENOMINA MAQUINARIA O EQUIPO AL CONJUNTO DE MÁQUINAS, PIEZAS Y ELEMENTOS CAPACES DE EJECUTAR UNA TAREA O UN CONJUNTO DE TAREAS DE MANERA AUTOMATIZADA O PLANEADA Y QUE AL ESTAR INTEGRADAS PRODUCEN UN EFECTO DETERMINADO.
SE ENTIENDE POR MÁQUINA, EL CONJUNTO DE PIEZAS O ELEMENTOS MÓVILES Y NO MÓVILES QUE POR EFECTOS DE SUS ENLACES, RECIBEN CIERTA FORMA DE ENERGÍA Y LA TRANSFORMAN EN OTRA MÁS ADECUADA A NECESIDADES ESPECÍFICAS, O PARA PRODUCIR UN EFECTO DETERMINADO; CUYO FUNCIONAMIENTO ES DE NATURALEZA ELÉCTRICA, MECÁNICA
O ELECTROMECÁNICA, Y QUE SON INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES DEL ASEGURADO.
1.13 BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS
SON TODOS AQUELLOS BIENES TALES COMO MERCANCÍAS, MAQUINARIA Y EQUIPO Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS, POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE
EL ASEGURADO RECIBIDOS A TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO, CUYO VALOR ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.14 VIDRIOS Y UNIDADES FRÁGILES
TODOS AQUELLOS BIENES XX XXXXXX, XXXXXXX, PORCELANA, PLÁSTICO, ACRÍLICO
O MATERIALES SINTÉTICOS QUE FORMEN PARTE INTEGRAL DEL EDIFICIO O DE LOS MUEBLES Y ENSERES, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A VIDRIOS, ESPEJOS, VITRINAS, UNIDADES SANITARIAS, LÁMPARAS, DOMOS, CLARABOYAS, TEJAS, TECHOS Y AVISOS.
1.15 VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO
SE ENTIENDE COMO VALOR DE REPOSICIÓN LA CANTIDAD DE DINERO QUE EXIGIRÍA
LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE, MARCA, MODELO, CAPACIDAD
Y CARACTERÍSTICAS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE MONTAJE, TRANSPORTE E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN SI LOS HUBIERE.
1.16 VALOR DE RECONSTRUCCIÓN
SE ENTIENDE COMO VALOR DE RECONSTRUCCIÓN LA CANTIDAD DE DINERO QUE EXIGIRÍA LA RECONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO NUEVO IGUAL AL INMUEBLE ASEGURADO, CON LA MISMA ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA E IGUALES CARACTERÍSTICAS DE TERMINADOS, ACABADOS, DISEÑOS, ESTRUCTURA Y UBICACIÓN, UTILIZANDO LA TÉCNICA Y LOS MATERIALES EXISTENTES EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
1.17 VALOR REAL
SE OBTENDRÁ DEDUCIENDO LA DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE (USO, VETUSTEZ U OBSOLESCENCIA) DEL VALOR DE REPOSICIÓN, EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
1.18 VALOR COSTO
CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍAS PRODUCIDAS POR EL ASEGURADO, SE ENTIENDE COMO VALOR COSTO LA CANTIDAD DE DINERO NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS, INCLUYENDO LOS GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y DE MANUFACTURA.
CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, SE ENTIENDE COMO VALOR COSTO LA CANTIDAD DE DINERO DESEMBOLSADA PARALAADQUISICIÓNDEESTASMERCANCÍASY QUECONSTARÁEN LAFACTURADECOMPRAVENTA.
1.19 VALOR DE LA PÉRDIDA
SE DEFINE COMO EL VALOR TOTAL DE LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN ASEGURADO EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
1.20 PREDIO
SE DEFINE COMO AQUELLA EDIFICACIÓN CON SU CONTENIDO, ESTRUCTURALMENTE INDEPENDIENTE, AÚN CUANDO DOS O MÁS EDIFICACIONES SE ENCUENTREN UBICADAS EN UNA MISMA LOCALIZACIÓN GENERAL, IDENTIFICADA BAJO LA NOMENCLATURA QUE FIGURA EN LA PÓLIZA, EN DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
SE CONSIDERA QUE UNA EDIFICACIÓN ES ESTRUCTURALMENTE INDEPENDIENTE DE OTRA, BAJO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
• CUANDO SU CIMENTACIÓN NO ES COMPARTIDA.
• CUANDO EXISTE UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE 3 METROS PARA OCUPACIÓN RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN EDIFICIOS HASTA 6 PISOS DE ALTURA.
• CUANDO EXISTE UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE 10 METROS PARA OCUPACIÓN XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX 0 X 00 XXXXX XX XXXXXX.
• CUANDO EXISTE UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE 15 METROS PARA OCUPACIÓN RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN EDIFICIOS SUPERIORES A 13 PISOS DE ALTURA.
• CUANDO EXISTE UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE 8 METROS EN OCUPACIÓN INDUSTRIAL DE GRUPOS I Y II DE CONSTRUCCIÓN.
1.21 DINERO EN EFECTIVO Y TÍTULOS VALORES
DINERO LÍQUIDO REPRESENTADO POR BILLETES Y/O MONEDAS DE CUALQUIER PAÍS CON COTIZACIÓN EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. BAJO ESTE CONCEPTO SE INCLUYEN A SU VEZ TÍTULOS VALORES TALES COMO: LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONOS, ACCIONES, CHEQUES BANCARIOS Y OTROS TÍTULOS QUE REPRESENTEN GARANTÍA
1.22 TRABAJADOR O EMPLEADO
SE ENTIENDE POR TRABAJADOR O EMPLEADO TODA PERSONA QUE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO PRESTE AL ASEGURADO UN SERVICIO PERSONAL, REMUNERADO Y BAJO SU PERMANENTE DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN.
1.23 ARTÍCULO DE LA PÓLIZA AFECTADO POR EL SINIESTRO
SE CONSIDERA COMO UN ÁREA DEL RIESGO INDIVIDUALMENTE VALORIZADA, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL EL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE UNA MISMA EDIFICACIÓN O A LA INTEMPERIE, SEPARADO DE UNO O VARIOS CONJUNTOS, AÚN CUANDO SE ENCUENTREN LOCALIZADOS EN UN MISMO PREDIO, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO ASIGNADOS VALORES ESPECÍFICOS EN LA PÓLIZA. EN EL CASO QUE LA PÓLIZA NO SE ENCUENTRE VALORIZADA POR ARTÍCULOS, EL DEDUCIBLE SE APLICARÁ EL VALOR ASEGURABLE TOTAL.
TAMBIÉN SE CONSIDERA COMO “ARTÍCULO DE LA PÓLIZA” PARA LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE (EN FORMA GLOBAL O POR ÁREA DE RIESGO), EL VALOR ASEGURABLE DE LOS BIENES COMO: EDIFICIO, MUEBLES Y ENSERES, MAQUINARIA, MERCANCÍA, ETC, EN FORMA SEPARADA PARA CADA UNO.
1.24 ACTO DE TERRORISMO
ACTO DE VIOLENCIA FÍSICA A TRAVÉS DE INSTRUMENTOS QUE POR SU NATURALEZA
O ACONDICIONAMIENTO PRODUCEN DAÑOS INDISCRIMINADOS A UN CONJUNTO DE PERSONAS Y/O BIENES MATERIALES, CON LA INTENCIÓN DE PROVOCAR EL EFECTO PSÍQUICO DESEADO, PROMOVIDO POR UN ACTOR COLECTIVO QUE SE SIRVE DE ÉL PARA PRETENDER DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA REIVINDICACIONES POLÍTICAS Y/O RELIGIOSAS DENTRO DEL ESTADO EN QUE OPERA.
1.25 MOVIMIENTO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY
GRUPOS ILEGÍTIMAMENTE ORGANIZADOS, QUE OPEREN BAJO LA DIRECCIÓN DE UN MANDO RESPONSABLE DE SUS ACTOS, QUE EJERCIENDO UN CONTROL TERRITORIAL DEFINIDO, REALICEN OPERACIONES ARMADAS SOSTENIDAS Y CONCERTADAS CON LA PRETENSIÓN DE OBTENER REIVINDICACIONES POLÍTICAS DE PARTE DEL SISTEMA GUBERNAMENTAL, LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDO.
1.26 TOMA DE POBLACIONES
OPERACIÓN ARMADA Y VIOLENTA LLEVADA A CABO POR UN MOVIMIENTO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY QUE EN RAZÓN DE LA PRESENCIA FÍSICA DENTRO DE LA POBLACIÓN DESPLAZA O SOMETE A LA AUTORIDAD ESTATAL POR MEDIO DEL EJERCICIO DE LA FUERZA Y POR UN TIEMPO SUPERIOR A 24 HORAS CONTINUAS.
1.27 S.M.M.L.V.
SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
2. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA:
ES EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
B. EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LES AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
3. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
3.1 ASEGURADO
• SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS DE ESTA, TODOS LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO, CUANDO SE ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, PERO ÚNICAMENTE CON RESPECTO A SU RESPONSABILIDAD COMO TAL.
• SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA NATURAL, SE INCLUYE DENTRO DE LA DEFINICIÓN ADEMÁS DE ESTE, SU CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE EDAD QUE HABITEN BAJO EL MISMO TECHO.
3.2 SINIESTRO
ES TODO HECHO EXTERNO, ACAECIDO EN FORMA ACCIDENTAL, REPENTINA E IMPREVISTA DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, QUE HAYA CAUSADO UN DAÑO QUE PUEDA DAR ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRA EL ASEGURADO AMPARADO POR ESTA SECCIÓN.
CONSTITUYE UN SOLO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DAÑOSOS DEBIDOS A UNA MISMA CAUSA ORIGINARIA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, RECLAMACIONES FORMULADAS O PERSONAS LEGALMENTE RESPONSABLES.
CLÁUSULA QUINTA - CONDICIONES
1. APLICABLES A TODA LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
A MENOS QUE EN CUALQUIER CONDICIÓN PARTICULAR SE INDIQUE LO CONTRARIO, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
1.1 DECLARACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE
EL ASEGURADO SE OBLIGA A DECLARAR A LA COMPAÑÍA, EL VALOR ASEGURABLE DE LOS BIENES AMPARADOS BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CALCULANDO ESTE VALOR COMO SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN:
1.1.1 EDIFICIO(S): SU VALOR DE RECONSTRUCCIÓN.
1.1.2 MEJORAS LOCATIVAS: EL VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO.
1.1.3 MERCANCÍAS: EL VALOR COSTO PARA EL ASEGURADO SIN INCLUIR CONCEPTO ALGUNO DE UTILIDAD.
1.1.4 MUEBLES Y ENSERES: EL VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO.
1.1.5 EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO: EL VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO.
1.1.6 MAQUINARIA Y EQUIPO: EL VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO.
1.2 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y SALVAR Y CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER NI ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES.
DEBE FORMULAR DENUNCIA PENAL ANTE AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO A JUICIO DE LA COMPAÑÍA.
EL ASEGURADO ESTÁ IGUALMENTE OBLIGADO A OBTENER A SU XXXXX Y A ENTREGAR O PONER DE MANIFIESTO A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES, LIBROS, FACTURAS, RECIBOS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS, Y CUALESQUIERA INFORMES QUE LA
COMPAÑÍA CONSIDERE NECESARIOS O DE EXIGIRLE CON REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN, AL ORIGEN Y A LA CAUSA DEL SINIESTRO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES LAS PÉRDIDAS SE HAN PRODUCIDO O QUE TENGAN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA O CON EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN.
CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
1.3 DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
INMEDIATAMENTE OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREARLE ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
A. PENETRAR EN LOS EDIFICIOS O LOCALES EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
B. EXAMINAR, CLASIFICAR, AVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES ASEGURADOS Y EXIGIR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL ASEGURADO TENGA A SU FAVOR EN RELACIÓN CON LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A ENCARGARSE DE LA VENTA DE LOS BIENES SALVADOS NI EL ASEGURADO PODRÁ HACER ABANDONO DE LOS MISMOS A LA COMPAÑÍA. LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA COMPAÑÍA POR ESTA CONDICIÓN, PODRÁN SER EJERCIDAS POR ELLA EN CUALQUIER MOMENTO, MIENTRAS EL ASEGURADO NO LE AVISE POR ESCRITO QUE RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN, O EN EL CASO DE QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA. LA COMPAÑÍA NO CONTRAE OBLIGACIÓN NI RESPONSABILIDAD PARA CON EL ASEGURADO POR CUALQUIER ACTO EN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES NI DISMINUIRÁN POR ELLO SUS DERECHOS A APOYARSE EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA CON RESPECTO
AL SINIESTRO.
CUANDO EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DE ELLOS DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA O LE IMPIDA O
CUANDO EL ASEGURADO HA SIDO INDEMNIZADO EN EL CIENTO POR CIENTO (100%) ESTANDO LOS BIENES ASEGURADOS POR SU VALOR TOTAL, LOS RESPECTIVOS ARTÍCULOS O MERCANCÍAS SALVADOS O RECUPERADOS QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA.
1.4 AVISO DEL SINIESTRO
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICAR A LA COMPAÑÍA SOBRE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS (3) TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTA OBLIGACIÓN, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL INCUMPLIMIENTO LE HAYA CAUSADO.
1.5 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO QUIEN LOS
REPRESENTE, ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA ANTERIOR OBLIGACIÓN PODRÁ SER CUMPLIDA POR EL ASEGURADO O BENEFICIARIO CON EL SUMINISTRO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A. INFORME ESCRITO, INDICANDO DEL MODO MÁS DETALLADO Y EXACTO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, Y DEMÁS HECHOS QUE RODEARON LA PÉRDIDA Y/O DAÑO MATERIAL.
B. UNA RELACIÓN, CLARA, PRECISA Y DETERMINADA, DE LOS BIENES Y OBJETOS DAÑADOS O PERDIDOS COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, SEÑALANDO LA IDENTIFICACIÓN DE CADA BIEN U OBJETO CON SU CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO O COTIZACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO DEL MISMO, RESERVÁNDOSE LA COMPAÑÍA LA FACULTAD PARA VERIFICAR LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES.
C. COMPROBANTES DE PAGOS, RECIBOS O FACTURAS DE LOS GASTOS NECESARIOS
O RAZONABLESEN QUE INCURRA EL ASEGURADOPARAEVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O PARA SALVAGUARDAR Y PROTEGER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, RESERVÁNDOSE LA COMPAÑÍA LA FACULTAD PARA VERIFICAR LA NECESIDAD Y RAZONABILIDAD DE TALES GASTOS.
D. COMPROBANTES DE PAGO, RECIBOS O FACTURAS DE LOS GASTOS OCASIONADOS Y AUTORIZADOS PREVIAMENTE POR LA COMPAÑÍA PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS Y/O PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES
Y/O PARA SALVAGUARDAR Y PROTEGER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, RESERVÁNDOSE LA COMPAÑÍA LA FACULTAD PARA VERIFICAR LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES.
E. INFORMES DE LAS AUTORIDADESCOMPETENTES QUE ATENDIERON EL HECHO QUE OCASIONÓ LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN.
F. COPIA DE LA DENUNCIA PENAL FORMULADA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN CASO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO
O CONTRA SUS BIENES ASEGURADOS. ASÍ COMO TAMBIÉN, COPIA DE LOS INFORMES Y ACTAS LEVANTADAS POR LAS AUTORIDADES QUE ATENDIERON EL SINIESTRO, EN CASO DE QUE ESTAS LO HUBIEREN DILIGENCIADO.
G. FACTURAS DE COMPRA, RECIBOS DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD Y PREEXISTENCIA DE LOS BIENES ASEGURADOS SINIESTRADOS.
H. FACTURAS, RECIBOS DE PAGO, COTIZACIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL VALOR DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS SINIESTRADOS.
I. PONER A DISPOSICIÓN Y PERMITIR EL EXAMEN DE LA CONTABILIDAD, DE LOS LIBROS DE COMERCIO REGISTRADOS, CON SU KÁRDEX DE INVENTARIO, REGISTROS CONTABLES, Y ESTADOS FINANCIEROS EN GENERAL, ASÍ COMO, TODOS LOS RECIBOS, FACTURAS, CORRESPONDENCIA RELACIONADA CON EL NEGOCIO ASEGURADO, Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE RESPALDEN LAS PARTIDAS ASENTADAS EN TALES LIBROS.
QUEDA ENTENDIDO QUE SI CON LOS ANTERIORES COMPROBANTES NO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO DEBERÁ APORTAR LAS PRUEBAS QUE CONFORME CON LA LEY SEAN PROCEDENTES E IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
LA COMPAÑÍA, EN LUGAR DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO TIENE EL DERECHO, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, DE RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A COOPERAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO.
LA COMPAÑÍA, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS, HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LOS BIENES ASEGURADOS AL ESTADO EN QUE ESTABAN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CUANDO A CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTROS HECHOS ANÁLOGOS, LA COMPAÑÍA SE HALLARE EN LA IMPOSIBILIDAD DE HACER REPARAR O RECONSTRUIR LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHOS EDIFICIOS UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE HUBIERE BASTADO EN CASOS NORMALES.
1.6 DISMINUCIÓN DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO
EL VALOR ASEGURADO SE ENTENDERÁ REDUCIDO DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO Y POR EL RESTANTE PERIODO DE SEGURO, EN EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA POR LA COMPAÑÍA, A NO SER QUE SE HAYA REESTABLECIDO LA SUMA ASEGURADA EN
SU CUANTÍA ORIGINAL, ABONANDO LA PRIMA PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE. PARA POSTERIORES PERIODOS DE SEGURO RIGEN DE NUEVO LA SUMA ASEGURADA Y PRIMAS
ORIGINALES A MENOS QUE SE HAYA ACORDADO OTRA COSA, QUE DEBERÁ FIGURAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
SI LA PÓLIZA ESTÁ CONFORMADA POR VARIOS ARTÍCULOS, LA REDUCCIÓN SE APLICARÁ AL ARTÍCULO O ARTÍCULOS AFECTADOS.
1.7 DERECHOS DEL ASEGURADO Y DE LA COMPAÑÍA SOBRE EL SALVAMENTO Y PRIMERA
SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO LOS GASTOS REALIZADOS POR LA COMPAÑÍA PARA RECUPERAR, MANTENER
Y COMERCIALIZAR DICHO SALVAMENTO.
EN CASO DE QUE LA COMPAÑÍA DECIDA PONER EN VENTA EL SALVAMENTO, SE CONCEDE AL ASEGURADO PRIMERA OPCIÓN PARA COMPRAR DICHO SALVAMENTO A LA COMPAÑÍA. ESTE DERECHO LO ADQUIERE EL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO SU OFERTA IGUALE
O MEJORE LAS DEMÁS OFERTAS RECIBIDAS POR LA COMPAÑÍA.
SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA POR LA COMPRA DEL SALVAMENTO, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ EN LIBERTAD DE DISPONER DE ÉL A SU ENTERA VOLUNTAD.
1.8 SUBROGACIÓN
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1096 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANDO LA COMPAÑÍA PAGUE UNA INDEMNIZACIÓN SE SUBROGARÁ, POR MINISTERIO DE LA LEY Y HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
1.9 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES O CON SU COMPLICIDAD.
2. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR ÉL FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
3. CUANDO AL DAR NOTICIAS DEL SINIESTRO OMITE, MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
4. CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
1.10 RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ DEL VALOR ASEGURADO TOTAL QUE SE ESTIPULA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES
DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, AMPAROS, SUBLÍMITE, BIENES O CONJUNTO DE BIENES CORRESPONDERÁ AL VALOR ASEGURADO QUE ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLE CADA UNO.
EN EL EVENTO EN QUE OCURRA UNA PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, LOS VALORES CONTRATADOS PARA LOS SUBLÍMITE, OTROS GASTOS Y GASTOS ADICIONALES
1.11 DEDUCIBLE
CORRESPONDE A LA CANTIDAD (EN DÍAS O PESOS) O EL PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA O DE LA INDEMNIZACIÓN QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN O DEL CAPITAL ASEGURADO Y QUE, POR LO TANTO SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO Y/O DEL BENEFICIARIO.
LOS PORCENTAJES Y CANTIDADES CONVENIDOS COMO DEDUCIBLES, SE ESTIPULARÁN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
SI EL VALOR DEL SINIESTRO ES MENOR O IGUAL AL DEDUCIBLE QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, NO HABRÁ LUGAR A INDEMNIZACIÓN ALGUNA; EN CASO CONTRARIO Y LUEGO DE APLICAR TODAS LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA SUMA QUE EXCEDA EL VALOR DEL DEDUCIBLE.
EN CASO EN QUE UN MISMO EVENTO AFECTE DOS O MÁS SECCIONES DE COBERTURA,
SE APLICARÁ UN SOLO DEDUCIBLE QUE CORRESPONDERÁ AL MAYOR DEDUCIBLE OBTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE CADA SECCIÓN AFECTADA EN FORMA INDEPENDIENTE.
SE ENTIENDE POR EVENTO CUALQUIER PÉRDIDA, SINIESTRO, ACCIDENTE O SERIE DE PÉRDIDAS, SINIESTRO O ACCIDENTES PROVENIENTES DE UN MISMO SUCESO.
1.12 CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER
EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN
DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX
(10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTE DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE
SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO, EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA O INCREMENTAR LOS DEDUCIBLES.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
1.13 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1058 Y 1158 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL ASEGURADO O EL TOMADOR ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR EL ASEGURADOR. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO,
LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL ASEGURADO O EL TOMADOR HAN ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL ASEGURADO O EL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO EL ASEGURADOR SOLO ESTARÁ OBLIGADO, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO. EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1160 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ARTÍCULO NO SE APLICAN SI EL ASEGURADOR, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE XXXXXX A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
1.14 SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑÍAS O COEXISTENCIA DE SEGUROS.
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO AL ASEGURADOR LOS SEGUROS DE
IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO INTERÉS, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX DÍAS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO.
HABRÁ PLURALIDAD DE SEGUROS SOBRE UN MISMO INTERÉS O COEXISTENCIA DE SEGUROS CUANDO ESTOS REÚNAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES (ART 1094 DEL CÓDIGO DE COMERCIO):
1. DIVERSIDAD DE ASEGURADORES.
2. IDENTIDAD DE ASEGURADO.
3.IDENTIDAD DE INTERÉS ASEGURADO.
4. IDENTIDAD DEL RIESGO.
ADICIONALMENTE Y DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1092 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL CASO DE PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ESTOS PRODUCE NULIDAD.
1.15 SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO
SI EN EL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES AMPARADOS, ESTOS TIENEN UN VALOR ASEGURABLE SUPERIOR A LA CANTIDAD ESTIPULADA EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS SUMAS Y POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO.
CUANDO SE ASIGNEN SUMAS ASEGURABLES A DOS O MÁS EDIFICIOS, SUS CONTENIDOS, DOS O MÁSPREDIOS, A UN CONJUNTO DE BIENES, A VARIOSARTÍCULOS O A VARIAS CATEGORÍAS DE BIENES, LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE SE APLICARÁ SEPARADAMENTE A CADA UNO DE ELLOS.
NO OBSTANTE LO AQUÍ INDICADO LA COMPAÑÍA RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE ESTA CLÁUSULA PARA LAS PÓLIZAS ASOCIADAS A ESTE CLAUSULADO
1.16 TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ASEGURADOS
1.16.1 TRANSMISIÓN
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1106 LA TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO POR CAUSA DE MUERTE O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, DEJARÁ SUBSISTENTE EL CONTRATO A NOMBRE DEL ADQUIRIENTE, A CUYO CARGO QUEDARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL ASEGURADO.
PERO EL ADJUDICATARIO TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SENTENCIA APROBATORIA DE LA PARTICIÓN
O ADJUDICACIÓN, PARA COMUNICAR A LA COMPAÑÍA LA ADQUISICIÓN RESPECTIVA. A FALTA DE ESTA COMUNICACIÓN SE PRODUCE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1.16.2 TRANSFERENCIA
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1107 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS DEL INTERÉS ASEGURADO O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE SUBSISTA UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA
DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO, SUBSISTIRÁ EL CONTRATO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A LA COMPAÑÍA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA TRANSFERENCIA.
1.17 INSPECCIONES
LA COMPAÑÍA TENDRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EL DERECHO DE INSPECCIONAR LOS BIENES ASEGURADOS EN HORAS ADECUADAS Y POR PERSONAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR ELLA.
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES E INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA DEBIDA APRECIACIÓN DEL RIESGO.
1.18 REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DARÁ DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
1.19 NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES CONSAGRADAS EN EL PRESENTE CONTRATO DE
SEGURO O EN LA LEY. SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN, LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE.
TAMBIÉN SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE QUE LA NOTIFICACIÓN HA SIDO FORMALIZADA, LA CONSTANCIA DE “RECIBIDO” CON LA FIRMA RESPECTIVA DE LA PARTE DESTINATARIA. ASÍ MISMO, SERÁ VÁLIDA CUALQUIERA OTRA NOTIFICACIÓN QUE SE DEN LAS PARTES, POR CUALQUIER OTRO MEDIO PROBATORIO IDÓNEO RECONOCIDO POR LA LEY.
1.20 PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE SEGURO O DE LAS DISPOSICIONES QUE LO RIGEN PODRÁ SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA SERÁ DE DOS AÑOS Y EMPEZARÁ A CORRER DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO HAYA TENIDO O DEBIDO TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE DA BASE A LA ACCIÓN.
LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA SERÁ DE CINCO AÑOS, CORRERÁ CONTRA TODA CLASE DE PERSONAS Y EMPEZARÁ A CONTARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE NACE EL RESPECTIVO DERECHO.
ESTOS TÉRMINOS NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR LAS PARTES.
1.21 DISPOSICIONES LEGALES
EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO ES LEY ENTRE LAS PARTES. EN LAS MATERIAS
Y PUNTOS NO PREVISTOS Y RESUELTOS EN ESTE CONTRATO, TENDRÁN APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, LA LEY 389 DE 1997, EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEMÁS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
1.22 DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD EN LA CUAL SE EMITA LA PÓLIZA, CON DIRECCIÓN ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
1.23 DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
EN CASO DE RECLAMACIÓN BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y SI A CRITERIO DE LA COMPAÑÍA SE REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO AJUSTADOR, ESTA EFECTUARÁ SU CONTRATACIÓN DESIGNANDO A UNO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE SU LISTADO DE AJUSTADORESVIGENTE A LA FECHA DEL SINIESTRO, DE COMÚN ACUERDO CON EL ASEGURADO.
1.24 ARBITRAMENTO
ENTRE LAS PARTES, A SABER: LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO SE HA PACTADO LA PRESENTE CLÁUSULA COMPROMISORIA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO QUE DISPONE LO SIGUIENTE:
LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE LAS PARTES CON MOTIVO DEL DESARROLLO, CUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO, SE RESOLVERÁN POR
UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CUYA INTEGRACIÓN SE HARÁ DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA VIGENTE. LOS ÁRBITROS SERÁN DESIGNADOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Y SU DOMICILIO SERÁ LA MISMA CIUDAD DE BOGOTÁ, SUS FALLOS SERÁN PROFERIDOS EN DERECHO, EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES LAS DIFERENCIAS PRESENTADAS SEAN DE CARÁCTER TÉCNICO, SE DEBEN NOMBRAR ÁRBITROS CON CAPACIDAD PARA ATENDER ESTE TIPO DE SITUACIONES. PARA LA APLICACIÓN DE ESTA CLÁUSULA SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
EL TRIBUNAL ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (3) ÁRBITROS, NO OBSTANTE SI LOS ASUNTOS MATERIA DEL CONFLICTO FUEREN DE CUANTÍA INFERIOR A MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO, EL ASUNTO SE SOMETERÁ A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL TRIBUNAL SE SUJETARÁ
A LAS REGLAS PREVISTAS PARA EL EFECTO POR EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
1.25 CLÁUSULA DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA
EN LOS CASOS EN QUE SE CONTRATE EL SEGURO EN MONEDA EXTRANJERA, LA LIQUIDACIÓN XX XXXXXX, INDEMNIZACIONES, DEDUCIBLES Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS, SERÁN LIQUIDADAS EN MONEDA EXTRANJERA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO2821 DE 1991 Y SUSCORRESPONDIENTESACTUALIZACIONES.
1.26 CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE BIENES O DENOMINACIÓN EN LIBROS
SE HACE CONSTAR QUE LA COMPAÑÍA ACEPTA Y AMPARA LOSBIENESTAL COMO EL ASEGURADO LOS TIENE INVENTARIADOS EN LAS CUENTAS DE SU ORGANIZACIÓN CONTABLE, AÚN CUANDO SU DENOMINACIÓN NO SE HAYA HECHO CONSTAR EN LAS DEFINICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ESTA CLÁUSULA SE REFIERE AL NOMBRE DE LAS CUENTAS Y NO A SU VALOR.
2. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS GENERALES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY
Y ESPECÍFICAMENTE EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN QUE OPERARÁN PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS
POR EL ASEGURADO QUE FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2.1 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA CUMPLIDO CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA
6. CONDICIONES, PUNTO 1., NUMERAL 1.1. DECLARACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y QUE SE HAYA CONTRATADO LA CLÁUSULA DE REPOSICIÓN Y REEMPLAZO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS AMPARADOS BAJO ESTAS SECCIONES TAL COMO SE ESTIPULA EN LAS CONDICIONES DE ESTA CLÁUSULA.
EN CASO CONTRARIO LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS APLICANDO EL DEMÉRITO POR USO A QUE HAYA LUGAR PARA CADA UNO DE LOS BIENES ASEGURADOS AMPARADOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO YA SEA UNA PÉRDIDA PARCIAL O UNA PÉRDIDA TOTAL.
2.2 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN V. COBERTURA DE SUSTRACCIÓNCON VIOLENCIA,EQUIPOELÉCTRICOY ELECTRÓNICOY ROTURA DE MAQUINARIA EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS A CONTINUACIÓN:
PÉRDIDA PARCIAL:
EN AQUELLOS CASOS EN QUE PUDIEREN REPARARSE LOS DAÑOS OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AQUELLOS GASTOS QUE SEAN NECESARIOS EROGAR PARA DEJAR LA UNIDAD DAÑADA EN LAS CONDICIONES EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL DAÑO. ESTA COMPENSACIÓN TAMBIÉN INCLUIRÁ LOS GASTOS
DE DESMONTAJE Y REMONTAJE INCURRIDOS CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES, ASÍ COMO TAMBIÉN FLETES ORDINARIOS Y DEL TALLER DE REPARACIÓN, IMPUESTOS Y DERECHOS ADUANEROS, SI LOS HUBIESE, Y SIEMPRE QUE TALES GASTOS HUBIESEN SIDO INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA. LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DEL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO. SI LAS REPARACIONES SE LLEVARAN A CABO EN UN TALLER DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS COSTOS DE MATERIALES Y JORNALES
ESTRÍCTAMENTE EROGADOS EN DICHA REPARACIÓN, ASÍ COMO UN PORCENTAJE RAZONABLE PARA CUBRIR LOS GASTOS FIJOS INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN. NO SE HARÁ REDUCCIÓN ALGUNA POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN RESPECTO A PARTES REPUESTAS, PERO SÍ SE TOMARÁ EN CUENTA EL VALOR DE CUALQUIER SALVAMENTO QUE SE PRODUZCA.
LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE ESTOS CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA. EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES O MEJORAS EFECTUADAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CORRERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO QUE EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO, SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
PÉRDIDA TOTAL:
SE CONSIDERA PÉRDIDA TOTAL CUANDO SE PRESENTA LA SUSTRACCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL BIEN ASEGURADO O CUANDO EL MONTO DEL DAÑO OCASIONADO POR LA TENTATIVA DE HURTO ES IGUAL O SUPERIOR AL VALOR REAL DEL MISMO.
EN CASO DE QUE EL BIEN ASEGURADO SUFRIERE UNA PÉRDIDA TOTAL, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL MONTO DEL VALOR REAL QUE TUVIERE EL OBJETOINMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO, INCLUYENDO GASTOS POR FLETES ORDINARIOS, MONTAJE Y DERECHOS ADUANEROS, SI LOS HUBIESE, Y SIEMPRE QUE TALES GASTOS ESTUVIESEN INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA. SE CALCULARÁ EL VALOR REAL DEDUCIENDO DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL OBJETO LA DEPRECIACIÓN TÉCNICA CORRESPONDIENTE. LA COMPAÑÍA TAMBIÉN INDEMNIZARÁ LOS GASTOS QUE NORMALMENTE SE EROGARON PARA DESMONTAR EL OBJETO DESTRUIDO, PERO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DEL SALVAMENTO RESPECTIVO. EL BIEN DESTRUIDO YA NO QUEDARÁ CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, DEBIÉNDOSE DECLARAR TODOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL BIEN QUE LOS REEMPLACE, CON EL FIN DE INCLUIRLOS EN LA PARTE DESCRIPTIVA DE ESTA SECCIÓN Y CON EL CORRESPONDIENTE COBRO ADICIONAL DE PRIMA.
LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ POR EL COSTO DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL, SIEMPRE QUE ESTA FORME PARTE DE LA REPARACIÓN FINAL, Y QUE NO AUMENTE LOS GASTOS TOTALES DE REPARACIÓN.
2.3 DETEMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN IX. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN IX. DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS
Y CONDICIONES DESCRITOS A CONTINUACIÓN:
2.3.1 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
LAS SUMAS ESTIPULADAS PARA CADA UNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN COMO LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, SE ENTENDERÁN APLICABLES EN LA SIGUIENTE FORMA:
2.3.1.1 DAÑOS PERSONALES CADA PERSONA:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA
EL ASEGURADO DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR UNA SOLA PERSONA EN UN SOLO EVENTO.
CADA SINIESTRO:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR VARIAS PERSONAS EN UN SOLO EVENTO.
POR VIGENCIA/AGREGADO:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA
EL ASEGURADO DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR UNA O VARIAS PERSONAS, DURANTE EL PERÍODO ANUAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2.3.1.2 DAÑOS MATERIALES: CADA SINIESTRO:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DERIVADA DE DAÑOS A PROPIEDADES O DESTRUCCIÓN DE BIENES DE TERCEROS EN UN SOLO EVENTO.
POR VIGENCIA/AGREGADO:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DERIVADA DE DAÑOS A PROPIEDADES O DESTRUCCIÓN DE BIENES DE TERCEROS DURANTE EL PERÍODO ANUAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2.3.1.3 PERJUICIOS EXTRA PATRIMONIALES:
SE AMPARAN LOS PERJUICIOS EXTRA PATRIMONIALES CONSISTENTES
EN DAÑO MORAL Y PERJUICIO FISIOLÓGICO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS A CONTINUACIÓN, DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DE ACUERDO
CON LA LEY, POR LESIÓN Y/O MUERTE, OCASIONADOS EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA EN LA PÓLIZA.
LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE DAÑOS XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, SE AMPARARÁN ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE UN DAÑO FÍSICO Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
DAÑO MORAL:
SE INDEMNIZAN LOS PERJUICIOS XXXXXXX, ENTENDIDOS COMO: LAS ANGUSTIAS O TRASTORNOS PSÍQUICOS, IMPACTOS SENTIMENTALES O AFECTIVOS, QUE SE CAUSEN AL TERCERO DAMNIFICADO Y QUE SEAN OTORGADOS AL RECLAMANTE MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL DAÑO MORAL CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA.
PERJUICIO FISIOLÓGICO:
SE INDEMNIZAN LOS PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, ENTENDIDOS COMO: LA DISMINUCIÓN DE LOS PLACERES DE LA VIDA, CAUSADA CONCRETAMENTE, POR LA IMPOSIBILIDAD O LA DIFICULTAD DE ENTREGARSE A CIERTAS ACTIVIDADES NORMALES DE PLACER Y QUE SEAN OTORGADOS MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE.
2.3.2 DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO:
OCURRIDO UN SINIESTRO AMPARADO QUE AFECTE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA ESTARÁ FACULTADA PARA ACTUAR DE LA SIGUIENTE MANERA O PODRÁ:
EN AQUELLOS CASOS EN QUE, A JUICIO DE LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO NO SEA SUFICIENTEMENTE CLARA, O EL MONTO DEL PERJUICIO NO ESTÉ SUFICIENTEMENTE COMPROBADO, LA COMPAÑÍA PODRÁ EXIGIR PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA EN LA
CUAL SE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y EL MONTO DEL PERJUICIO.
TRANSIGIR O DESISTIR, ASÍ COMO REALIZAR TODO LO CONDUCENTE PARA DISMINUIR EL MONTO DE LA RESPONSABILIDAD A SU CARGO Y EVITAR QUE SE AGRAVE EL SINIESTRO.
TOMAR LAS MEDIDAS QUE LE PAREZCAN CONVENIENTES, PARA LIQUIDAR O REDUCIR UNA RECLAMACIÓN, EN NOMBRE DEL ASEGURADO.
BENEFICIARSE CON TODOS LOS DERECHOS, EXCEPCIONES Y ACCIONES QUE LE FAVOREZCAN AL ASEGURADO Y EN CONSECUENCIA SE LIBERA DE RESPONSABILIDAD EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE LIBERA AL ASEGURADO.
SI POR ACTO U OMISIÓN DEL ASEGURADO SE DESMEJORAN LOS DERECHOS DE
LA COMPAÑÍA, ESTA NO TENDRÁ MÁS RESPONSABILIDAD QUE LA QUE LE CORRESPONDIÓ AL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, CONFORME A LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN. ADEMÁS, CUANDO EL ASEGURADO
O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, INTERFIERA O NO PERMITA EL EJERCICIO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LAS FACULTADES CONSIGNADAS EN ESTA CONDICIÓN LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.
2.3.3 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN:
EL ASEGURADO NO PUEDE, SIN CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DE LA COMPAÑÍA, ACEPTAR RESPONSABILIDADES, DESISTIR, TRANSIGIR, NI HACER CESIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DE LA COBERTURA OTORGADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SO PENA DE PERDER TODO DERECHO BAJO LA MISMA. TAMPOCO PUEDE INCURRIR
EN GASTOS, A MENOS QUE OBRE POR CUENTA PROPIA, CON EXCEPCIÓN DE LOS RAZONABLES Y NECESARIOS ENCAMINADOS A IMPEDIR LA AGRAVACIÓN DE UNA PÉRDIDA ASEGURADA Y DEL REEMBOLSO DE GASTOS POR PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS.
2.3.4 SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA:
CUANDO UNO DE LOS AMPAROS ADICIONALES ESTIPULE EN LA PRESENTE SECCIÓN UN SUBLÍMITE POR PERSONA, SINIESTRO O POR EVENTO O AGREGADO, TAL SUBLÍMITE SERÁ EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
2.3.5 TRANSACCIÓN Y GASTOS:
SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA COMPAÑÍA OTORGADA POR
2.3.6 DEFENSA DEL ASEGURADO:
LA COMPAÑÍA ESTÁ FACULTADA RESPECTO DE SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN PARA ASUMIR LA DEFENSA DEL ASEGURADO, Y CONDUCIRLE
EN LA FORMA QUE CONSIDERE MÁS ADECUADA. POR LO TANTO, CUALQUIER ACTUACIÓN DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES QUE PUEDE OBSTACULIZAR O PERJUDICAR EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD, PERMITIRÁ A LA COMPAÑÍA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE ESTA ACTUACIÓN.
2.4 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDA DE CONTENIDO EN TANQUES DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN VII. DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO RESPECTO AL CONTENIDO PERDIDO, ASÍ:
A. BIENES FABRICADOS POR EL ASEGURADO: SE INDEMNIZARÁ EL COSTO DE FABRICACIÓN, SIN EXCEDER DE SU PRECIO DE VENTA, DEDUCIENDO LOS COSTOS DEL CONTENIDO RECUPERADO.
B. BIENES COMERCIALIZADOS POR EL ASEGURADO: SE INDEMNIZARÁ EL VALOR DE REPOSICIÓN SIN EXCEDER DE SU PRECIO DE COMPRA VENTA, DEDUCIENDO, LOS COSTOS DEL CONTENIDO RECUPERADO.
C. BIENES PERDIDOS QUE XXXX RECUPERABLES: SE INDEMNIZARÁ EL COSTO DE LIMPIEZA Y PURIFICACIÓN HASTA QUE OBTENGAN LA MISMA CALIDAD QUE TENÍAN ANTES DE HABER OCURRIDO EL SINIESTRO, PERO SIN EXCEDER DE LO INDICADO BAJO LOS INCISOS A O B.
2.5 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DETERIOROS DE BIENES REFRIGERADOS DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
TODOS LOS SINIESTROS SERÁN AJUSTADOS CON BASE EN LOS REGISTROS DIARIOS
DE LOS LIBROS DE ALMACENAJE, EN LOS CUALES CONSTE EL TIPO, LA CANTIDAD Y EL VALOR COSTO DE LAS MERCANCÍAS ALMACENADAS, QUE ESTAS TENÍAN INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. AL FIJAR LA INDEMNIZACIÓN SE DEBERÁ TENER EN CUENTA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN INFLUIR EN EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN COMO POR EJEMPLO GASTOS DE ALMACENAJE NO EROGADOS A CAUSA DE LA TERMINACIÓN PREMATURA DEL ALMACENAJE.
2.6 ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN
SIEMPRE QUE LA COMPAÑÍA HAYA OTORGADO LA PRESENTE CLÁUSULA Y QUE EL ASEGURADO LO SOLICITE POR ESCRITO, BBVA SEGUROS ANTICIPARÁ COMO PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL 50% DEL VALOR DE LA PÉRDIDA DEMOSTRADA Y AMPARADA, SIN EXCEDER LA SUMA EN DINERO PACTADA, PARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN.
CORDIAL SALUDO
BBVA SEGUROS COLOMBIA