CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
Entre la sociedad JUANCHO_TE_PRESTA S.A.S identificad con el NIT 901200575-1 , quien para todos los efectos legales del presente contrato se denominará EL ACREEDOR GARANTIZADO, y , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No
domiciliado en . quien para efectos del presente contrato se denominará EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S) y quienes de manera conjunta para efectos de presente contrato se llamaran LAS PARTES, se celebra el presente Contrato de Garantía Mobiliaria, en adelante EL CONTRATO, al cual se le aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, del Código Civil, de la Ley 1676 de 2013, Decreto 1835 de 2015, Decreto 400 de 2014 y Resolución 0834 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás normas concordantes, reglamentarias y/o sustitutivas sobre la materia, y se regirá por las siguientes cláusulas:
DEFINICIONES PREVIAS:
1. MENSAJE DE DATOS. Es la manera como JUANCHO TE PRESTA realiza sus actividades aprovechando los avances tecnológicos existentes y la legislación vigente en la República de Colombia, en particular la ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias.
En esa medida las solicitudes y aceptaciones de las condiciones del contrato de Garantía Mobiliaria se hacen completamente utilizando las tecnologías de la información (Plataforma de Negocios JUANCHO TE PRESTA y/o Correo Electrónico Autorizado), haciendo mucho más sencilla la interacción con EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S). De tal manera que, a través xxx xxxxx de información entre XXXXXXX TE PRESTA y EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S) se entienden acordados todos los aspectos involucrados en la constitución y funcionamiento de la Garantía Mobiliaria y la misma es ejecutable ante las autoridades correspondientes.
2. FIRMA ELECTRONICA. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2364 de 2012 consiste en métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando los mismos sean confiables y apropiados respecto de los fines para los que se utilizan, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
3. PLATAFORMA DE NEGOCIOS JUANCHO TE PRESTA. Es un espacio en Internet especialmente creado y desarrollado por XXXXXXX_XX_XXXXXX a través de un software único y especializado para facilitar a XXXXXXX TE PRESTA y EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S) la interacción con la entidad permitiéndole solicitar un crédito .
4. CORREO ELECTRONICO AUTORIZADO. Es el correo electrónico perteneciente a EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S) a través del cual se puede hacer la aceptación de las condiciones del contrato de Garantía Mobiliaria con XXXXXXX TE PRESTA.
La validez del Correo Electrónico Autorizado se sujeta a: a) Que se trate de una cuenta de correo electrónico corporativa o personal registrada por EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S); b) En caso de ser persona jurídica EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S), el Correo Electrónico Autorizado pertenezca al representante legal del mismo debidamente facultado para obligarla y firmar contratos de Garantías Mobiliarias para garantizar obligaciones propias o de un tercero y c) La previa obtención por parte de EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S) de los servicios de certificación de firma digital prestados por una entidad autorizada para el efecto de acuerdo con la normatividad vigente en la República de Colombia.
CLÁUSULAS:
PRIMERA OBJETO: En virtud del presente contrato, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR (ES) constituye(n) a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO como primer beneficiario, las garantías mobiliarias descritas y determinadas en la cláusula cuarta (4) del presente contrato.
SEGUNDA CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: Toda Garantía Mobiliaria deberá cumplir, al menos los siguientes requisitos a efectos de ser aceptada por EL ACREEDOR GARANTIZADO como respaldo de las obligaciones de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR (ES):
2.1 Ser aceptable de acuerdo con la determinación que para el efecto realice EL ACREEDOR GARANTIZADO, de acuerdo con sus políticas internas de riesgo.
2.2 Mantenerse durante todo el plazo de vigencia del Cupo de Crédito de Consumo y hasta tanto se mantengan saldos adeudados por cancelar.
2.3 Cancelar la totalidad de los gastos, impuestos, honorarios, estudios y avalúos que implique la constitución, el registro y modificaciones de la Garantía Mobiliaria por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO, los cuales serán informados por EL ACREEDOR GARANTIZADO a la dirección de correo electrónico que EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR (ES) informen en la cláusula decimosexta (16) y ser pagados por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR (ES) en la cuenta que sea informada por EL ACREEDOR GARANTIZADO antes de realizar el registro de la Garantía Mobiliaria por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO ante la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio siglas CONFECAMARAS o la entidad autorizada por la legislación colombiana al momento de suscribirse el presente contrato. Igualmente serán asumidos por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR (ES) todos los costos y gastos que implique la inspección de los bienes que conforman la Garantía Mobiliaria por parte xx XXXXXXX TE PRESTA.
2.4 El valor del BIEN dado en Garantía Mobiliaria, deberá ser de al menos el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del cupo de crédito otorgado a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES)
, de acuerdo con el contrato de Cupo de Crédito de Xxxxxxx aceptado por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) durante toda la vigencia del Cupo de Crédito de Consumo.
TERCERA DERECHO DE DOMINIO: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S),
garantiza(n) que EL BIEN en garantía es de su exclusiva propiedad, que no lo han enajenado, que se encuentra libre de gravámenes, reservas de dominio, medidas cautelares, u otras garantías constituidas con anterioridad, libres de cualquier otra garantía mobiliaria, incluidas las prioritarias de adquisición, fiducia reserva de domino, derecho o gravamen a favor del vendedor o anterior propietario, sucesión ilíquida, demandas, juicio y además que sobre los mismos no se adelanta ningún proceso de expropiación o extinción de dominio y así lo garantiza mientras la presente Garantía Mobiliaria se encuentre vigente.
CUARTA DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: En virtud del presente contrato, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n) a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO, garantía mobiliaria sobre los bienes que a continuación se describen, en adelante para los efectos del presente contrato se determinará como EL BIEN:
4.1 TIPO DE BIEN: El 100% de los conceptos no constitutivos xx xxxxxxx como el auxilio de transporte, las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, las primas, las prestaciones sociales, las bonificaciones o gratificaciones ocasionales, la participación de utilidades, excedentes de empresas de economía solidaria.
4.2 TIPO DE BIEN: El 100% de los ingresos mensuales por concepto de contratos y demás ingresos y/o 100% de los derechos económicos que titularice a cualquier causa el deudor.
4.3 TIPO DE BIEN: Depósitos Bancarios que tenga EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) para lo cual este último se obliga a constituir y firmar un contrato de control de cuenta previo al desembolso, condición que establece EL ACREEDOR GARANTIZADO. El contrato de control de cuenta hace parte integral del presente contrato.
4.4 Depósitos de dinero en cuentas bancarias que tenga EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), constituidos o depositados a su favor en la entidad .
4.5 Todos los créditos presentes y/o futuros, sus frutos y/o atribuibles que surjan de contratos o relaciones jurídicas de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con sus clientes, distribuidores o partes relacionadas, ya existentes o por existir, derivados de la prestación de servicios, venta de productos o bienes, que EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) realiza para estos últimos, en su actividad laboral o empresarial determinada, entre los que se incluyen todos los créditos vencidos o pendientes de vencimiento, los créditos derivados de contratos de ejecución instantánea y/o los créditos que surjan de contratos de tracto sucesivo presentes y/o futuros, órdenes de pedido o producción, facturas de venta, que signifiquen contratos de compraventa, generadas por las personas naturales y/o jurídicas, que han aceptado a favor de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) facturas de venta, títulos crediticios, encaminadas a obtener el suministro periódico de los bienes producidos por el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las facturas de venta que representan los derechos de crédito objeto del presente contrato, son parte integral del presente contrato, y el valor incorporado y literalizado en las mismas, será pagado expresamente a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO, mediante el giro de cheque o mediante consignación en los siguientes términos:
CHEQUE A NOMBRE DE XXXXXXX_XX_XXXXXX S.A.S.
TRANSFERENCIAS A LA CUENTA AHORROS 000-000000-00 DE BANCOLOMBIA DE MEDELLIN TITULAR JUANCHO_TE_PRESTA S.A.S.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los bienes de los que consta la garantía mobiliaria permanecerán ubicados en la siguiente dirección
QUINTA OBLIGACIÓN GARANTIZADA: La garantía mobiliaria que por este documento constituye(n) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), respalda y garantiza hasta la suma máxima de TREINTA MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($30.000.000), cualquier
obligación presente, pasada o futura que conjunta o separadamente haya(n) adquirido o adquiera(n) con EL ACREEDOR GARANTIZADO, correspondiente a capital, intereses de plazo y xx xxxx, seguros, derechos de registro del presente contrato, honorarios, gastos de cobranza, comisiones, gastos para la inspección, guarda y custodia de los bienes en garantía y gastos de ejecución extrajudicial y judicial para lo cual las partes prefijan en el 20% del valor objeto de cobranza , daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones del presente
CONTRATO, y demás obligaciones accesorias, sin perjuicio de las causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) o cualquier otro concepto en contraprestación de servicios adicionales que le haya prestado EL ACREEDOR GARANTIZADO hasta su pago total.
SEXTA ACELERACIÓN DEL PLAZO: Para los efectos legales correspondientes se toma como fecha de vencimiento de la obligación asegurada por medio de la garantía aquí constituida, el plan de amortización entregado por medio de la plataforma xx XXXXXXX TE PRESTA, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá declarar extinguido e insubsistente el plazo de cualquiera de las obligaciones constituidas a su favor, a que se refiere este contrato, en caso xx xxxx o incumplimiento por parte de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) misma(s), incluyendo y no limitado a capital, intereses, seguros, honorarios, gastos de cobranza, de recaudo, o cualquier otro rubro en contraprestación de servicios adicionales que le haya prestado EL ACREEDOR GARANTIZADO y de cualquiera de las obligaciones a su cargo o por cualquier causa, que, a criterio del mismo EL ACREEDOR GARANTIZADO, pueda poner en riesgo la recuperabilidad del crédito. Igualmente puede dar lugar a las acciones antes referidas, el hecho que EL BIEN sufriere desmejora o deprecio tales que no fuere suficiente garantía a juicio del ACREEDOR GARANTIZADO sin necesidad de constitución en xxxx o de requerimiento privado o judicial, pues la condición depende del propio comportamiento del deudor. Para todo lo anterior bastando para ello la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias.
SÉPTIMA PROHIBICIONES PARA EL(LOS) GARANTE(S) Y / O DEUDOR(ES) no podrá(n)
transformar, gravar o enajenar en todo o en parte EL BIEN, ni constituir otras garantías mobiliarias sobre el mismo, sin consentimiento previo y escrito de EL ACREEDOR GARANTIZADO.
OCTAVA OBLIGACIONES: Las partes acuerdan como obligaciones a cargo de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) las siguientes:
8.1 Cancelar la totalidad de los gastos, impuestos, honorarios, estudios y avalúos que implique la constitución y registro de la Garantía Mobiliaria por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO, los cuales serán informados por EL ACREEDOR GARANTIZADO y ser pagados por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) en la cuenta que sea informada por EL ACREEDOR GARANTIZADO antes de realizar el registro de la Garantía Mobiliaria por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO ante la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio siglas CONFECAMARAS o la entidad autorizada por la legislación colombiana al momento de suscribirse el presente contrato. Igualmente serán asumidos por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) todos los costos y gastos que implique la inspección de los bienes que conforman
la Garantía Mobiliaria por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO.
8.2 Suscribir con EL ACREEDOR GARANTIZADO contrato de control, contrato de cesión de derechos económicos, autorización para débito automático y autorización de tratamiento de información personal y reporte y consulta a centrales de riesgo, de todos los documentos necesarios, para llevar a cabo el traspaso del bien dado en garantía, entre ellos, y de ser del caso, el documento de constitución de prenda abierta de primer grado sin tenencia del acreedor y la garantía mobiliaria prioritaria de adquisición como requisito previo al desembolso.
8.3 Asumir los gastos que puedan derivarse del uso, tenencia, guarda y custodia de EL BIEN, conforme con su naturaleza y destinación, así como cualquier otro que se acredite durante la vigencia del contrato y como resultado de la ejecución.
8.4 Permitir que en cualquier momento EL ACREEDOR GARANTIZADO, a través de sus funcionarios, empleados o terceras personas contratadas para el efecto, inspeccione EL BIEN, con el objetivo de verificar su existencia, conservación, estado y condiciones, así como colocar
EL BIEN a disposición de EL ACREEDOR GARANTIZADO para cualquier efecto relacionado con la presente Garantía Mobiliaria o para el ejercicio de sus derechos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de inspección y/o de requerimiento dirigida a la dirección de
correo electrónico informada por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) en la cláusula decimosexta (16) del presente contrato, so pena de incurrir en la responsabilidad y sanciones de carácter comercial y penal pertinentes. Cuando sea necesario realizar el traslado de los bienes o realizar algún cambio sustancial sobre los mismos EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) deberá obtener previamente y por escrito autorización de EL ACREEDOR GARANTIZADO para el efecto, en tanto el mismo no implique el uso normal y natural de tales bienes.
8.5 Informar al ACREEDOR GARANTIZADO cualquier cambio de domicilio o residencia o dirección de correo electrónico dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ocurrencia.
8.6 Comunicar por escrito a EL ACREEDOR GARANTIZADO sobre cualquier situación que pueda poner en peligro la existencia material de EL BIEN, así como la presencia de medidas de carácter judicial que recaigan sobre el mismo, tan pronto como tenga conocimiento de la situación.
8.7 Presentar un seguro sobre los bienes que la constituyen mediante una póliza emitida por una compañía válidamente existente en la República de Colombia sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la cláusula novena (9). Seguros del presente contrato.
8.8 EL (LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) expresamente y en todo tiempo con EL ACREEDOR GARANTIZADO a responder por la licitud de los documentos y datos de identificación del bien dado en garantía, así como de su debido registro, y asume la responsabilidad civil o penal que se derive de la falsedad o inexactitud de las declaraciones efectuadas a través de este contrato.
8.9 EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obligan irrevocablemente durante la vigencia del presente contrato, a no cancelar o suspender el servicio de localización vehicular, a no activar el encendido del vehículo cuando este haya sido deshabilitado por EL ACREEDOR GARANTIZADO y a no deshabilitar de la plataforma los usuarios que representen al EL ACREEDOR GARANTIZADO, sin la previa y escrita autorización de este último.
8.10 EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obligan a pagar todos los gastos en que incurra EL ACREEDOR GARANTIZADO por las actuaciones descritas en la cláusula decimocuarta, numeral 14.5 que se causen por el parqueadero, depósito, por este contrato o por el deterioro del BIEN.
8.11 EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obligan a notificar al empleador y/x xxxxxx xxxxxxx y a la(s) entidad(es) financiera(s) o Banco(s) en donde actualmente tenga Depósitos de dinero en cuentas bancarias constituidos o depositados a su favor, la existencia y suscripción del presente contrato de garantía mobiliaria con sus respectivos anexos dentro de los 5 días calendario contados a partir del día siguiente de la firma del presente Contrato de garantía mobiliaria.
La constancia de notificación que acredita el cumplimiento de esta obligación de hacer por parte de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), deberá ser remitida a EL ACREEDOR GARANTIZADO a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA SEGUROS: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga a mantener amparado con póliza de seguros EL BIEN contra todo riesgo, según la naturaleza de los bienes dados en garantía, por un valor igual a su valor comercial, durante todo el término de vigencia del presente contrato, cuyo primer beneficiario sea EL ACREEDOR GARANTIZADO con una cobertura por el valor total del avalúo de la garantía mobiliaria aceptada por EL ACREEDOR GARANTIZADO. LAS PARTES acuerdan que serán bienes atribuibles los valores recibidos a título de indemnización por cualquier seguro propio o ajeno que proteja el bien en garantía, para lo cual EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES)) autoriza(n) directa e irrevocablemente a EL ACREEDOR GARANTIZADO para recibir las sumas a que hubiere lugar.
Para el efecto EL ACREEDOR GARANTIZADO pone a disposición de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) las pólizas de seguro que ha adquirido en entidades financieras de las cuales es administrador, sin embargo EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES expresan que conocen
de su facultad de contratar directamente el seguro de EL BIEN y podrá(n) al momento del desembolso presentar las pólizas tomadas de manera individual en otras entidades legalmente constituidas cuyo beneficiario deberá de manera obligatoria ser EL ACREEDOR GARANTIZADO e igualmente será aceptable el endoso o cesión de las pólizas actualmente existentes sobre los bienes que constituyan la Garantía Mobiliaria.
EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES autoriza(n) discrecionalmente a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que tome la póliza de seguro mencionada u ordene su contratación cuando no le presente(n) la póliza y su respectivo recibo de pago antes del desembolso de la(s) obligación(es) garantizada(s) con el presente contrato, o con antelación de un (1) mes a la fecha de vencimiento cuando se trate de su renovación, autorización esta que no implica responsabilidad de EL ACREEDOR GARANTIZADO en caso de no hacer uso de ella, por cuanto se trata de una facultad discrecional de la cual puede no hacer uso.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda convenido que EL ACREEDOR GARANTIZADO no asume ninguna responsabilidad por cambios en los costos o condiciones del seguro durante la vigencia del presente contrato y que llegaren a afectar las renovaciones del seguro correspondientes a los períodos que falten hasta la cancelación aludida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) a pagar y, por
tanto, autoriza cargar a la(s) obligación(es) garantizada(s) las sumas de dinero que con ocasión a la contratación del seguro anteriormente mencionado acredite haber pagado EL ACREEDOR GARANTIZADO, así como sus intereses moratorios, aceptando para el efecto como suficiente prueba los certificados emitidos por el intermediario y/o compañía de seguros respectiva. Así mismo, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) reconoce(n) y acepta(n) que la xxxx en el pago de las primas genera los efectos establecidos en el artículo 1068 del Código de Comercio respecto a la terminación automática del seguro.
PARÁGRAFO TERCERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) a EL
ACREEDOR GARANTIZADO para que solicite y reciba de la aseguradora todas las sumas provenientes del pago de siniestros con el objeto de abonarlas a su(s) obligación(es) en el orden convenido en el(los) documento(s) que la instrumenta(n), y colocar inmediatamente a disposición de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) cualquier remanente que llegare a existir.
DÉCIMA REGISTRO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES)
Autoriza(n) de manera expresa a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que ejerza su calidad de administrador de la cuenta de usuario ante la entidad CONFECAMARAS, esta autorización faculta a EL ACREEDOR GARANTIZADO para realizar la inscripción, modificación, prórroga, transferencia, registro especial, agregue o sustituya bienes dados en garantía que no son bienes atribuibles o derivados, para que agregue personas que actúen como garantes, solicitar cualquier mecanismo de ejecución, terminación de la garantía mobiliaria o cualquier otro cambio que a discreción EL ACREEDOR GARANTIZADO considere se debe realizar y tramitar ante la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
DÉCIMA PRIMERA EJECUCIÓN LA GARANTÍA MOBILIARIA: Las partes de común acuerdo establecen que, en caso de incumplimiento por parte de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) en el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s) a través del presente contrato y/o de cualquiera de las obligaciones asumidas con EL ACREEDOR GARANTIZADO, las cuales se encuentran claramente determinadas en los documentos que instrumentan la(s) obligación(es) garantizada(s), así como en este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO estará facultado para dar por vencido(s) el(los) plazo(s) pactado(s) con EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) para la cancelación de la(s) obligación(es), exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) obligaciones Garantizadas, y en consecuencia podrá proceder con la exigibilidad de la garantía mobiliaria haciendo uso discrecional de los mecanismos de ejecución previstos en la Ley 1676 de
2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
EL ACREEDOR GARANTIZADO, podrá optar por el mecanismo de ejecución de su conveniencia, inscribiendo el formulario de ejecución en el Registro de garantías mobiliarias, de conformidad con el artículo 2.2.2.4.1.30 del Decreto 1835 de 2015 y/o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el cual tiene efectos de notificación. Adicionalmente, EL ACREEDOR GARANTIZADO enviará vía mensaje de datos, al correo electrónico informado por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) en la cláusula décimo sexta (16) en donde se le indicará la información relacionada con la entrega voluntaria del bien.
La efectividad de la presente Garantía Mobiliaria, no requerirá de ningún tipo de notificación previa a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO quien
podrá hacerla efectiva de acuerdo con su decisión unilateral de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Ante la solicitud de EL ACREEDOR GARANTIZADO, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) deberá hacerle entrega inmediata de los bienes objeto de Garantía Mobiliaria. En caso de incumplimiento de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la anterior obligación EL ACREEDOR GARANTIZADO, estará facultado para tomarlo en cualquier lugar donde se encuentre y retenerlo bajo la responsabilidad y a xxxxx de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de contar con el consentimiento de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) adicional al que se entiende otorgado con la aceptación del presente documento. Para tales efectos EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá realizar las acciones respectivas de manera independiente, o recurrir a las autoridades policivas, judiciales, administrativas o de circulación, para que mediante la simple presentación del presente contrato, y sin necesidad de otra prueba, le presten protección para recuperar la tenencia de los bienes bajo su orden. b) No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones respaldadas por esta Garantía Mobiliaria, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá a su elección proceder utilizando cualquiera de los siguientes mecanismos de ejecución:
11.1 Ejecución judicial: Cuando EL ACREEDOR GARANTIZADO así lo disponga, podrá hacer efectiva la garantía por el proceso de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en el artículo 467 y 468 del Código General del Proceso, de acuerdo con las previsiones que sobre el particular señalen la ley 1676 del 2013 y demás normas complementarias o modificatorias.
11.2 Ejecución Especial: En el evento en el que EL ACREEDOR GARANTIZADO opte por acudir al mecanismo de ejecución especial de la garantía mobiliaria, la Entidad Autorizada realizará el aviso de que trata el inciso cuarto del artículo 2.2.2.4.2.9 del Decreto 1835 de 2015, al correo electrónico suministrado por EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), en la cláusula decimosexta
(16) del presente contrato el cual también tendrá efectos de notificación. Surtida la notificación inicial del formulario de registro de ejecución EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) deberá(n) informarse de las modificaciones de dicho formulario, consultando el registro público de Garantías Mobiliarias.
Para los efectos de notificación de que trata el presente contrato, las partes acuerdan que el lugar de notificación será el correo electrónico registrado en el presente contrato. Lo anterior no obsta para que, EL ACREEDOR GARANTIZADO pueda notificar el inicio de la ejecución o cualquier otra actuación a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) haciendo uso de otros mecanismos como: la dirección de residencia, de oficina, o a un correo electrónico alterno, entre otros.
LAS PARTES acuerdan que en el proceso ejecución especial, EL ACREEDOR GARANTIZADO
podrá vender los bienes dados en garantía.
11.3 Pago Directo: En caso de que EL ACREEDOR GARANTIZADO opte por recibir los bienes a través del mecanismo de pago directo, enviará el aviso de que trata el inciso segundo del numeral primero del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto 1835 de 2015 al correo electrónico registrado en este
documento de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), el cual también tendrá efectos de notificación, informándole(s) que va a ejercer sus derechos de EL ACREEDOR GARANTIZADO a través del pago directo, y que por consiguiente deberá(n) proceder con la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO en la dirección Xxxxxxxxx 0, xxx Xx Xxxxx; Andes BPO del municipio de La Ceja, Antioquia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misiva, así como en el evento en el que no se efectúe la entrega voluntaria, se procederá con la aprehensión del bien, tal y como se determina en este contrato, autorizado por EL GARANTE y EL(LOS) DEUDOR(ES) al funcionario representante del ACREEDOR GARANTIZADO de conformidad con lo establecido en la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) podrá(n) acudir ante EL ACREEDOR GARANTIZADO para efectos de informarle su voluntad de iniciar una negociación.
11.3.1 Apropiación: La apropiación del bien como pago de la obligación se entenderá realizada con la inscripción de la transferencia en el Registro de la autoridad competente, momento en el cual EL ACREEDOR GARANTIZADO se reputará dueño del bien en garantía, para lo cual EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) se compromete(n) a suscribir los documentos necesarios para hacer efectivo el derecho de EL ACREEDOR GARANTIZADO. Sin perjuicio de lo anterior, con la suscripción del presente documento EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) autoriza(n) desde ya EL ACREEDOR GARANTIZADO para que en su nombre suscriba todos los documentos relacionados con la transferencia del bien en garantía, facultándolo para que actúe como su mandatario irrevocable en las gestiones necesarias para la transferencia del bien. Con posterioridad a la transferencia del dominio del bien a nombre EL ACREEDOR GARANTIZADO, este realizará una actualización en el registro de garantías mobiliarias respecto del valor de la obligación garantizada, la cual hará las veces de liquidación del crédito. A su vez la copia del formulario respectivo se enviará por correo electrónico a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL(LOS) GARANTE(S), al correo electrónico registrado en este documento, y a los acreedores concurrentes cuando corresponda.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL(LOS) GARANTE(S) objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del acreedor garantizado. Una vez retenido EL BIEN por la autoridad competente, ésta podrá depositarlo de acuerdo al tipo de bien aprehendido y/o entregado: a) la dirección física Xxxxxxxxx 0, xxx Xx Xxxxx; Andes BPO del municipio de La Ceja, Antioquia, en donde podrá disponer del mismo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, EL ACREEDOR GARANTIZADO y/o b) En la cuenta ahorros número 226- 033114-71 del Banco Bancolombia] a nombre xx Xxxxxxx Xx Presta S.A.S. En la solicitud de aprehensión EL ACREEDOR GARANTIZADO, informará el lugar en donde la autoridad encargada de aprehender el bien objeto de garantía lo depositará, y sobre la facultad con que cuenta EL ACREEDOR GARANTIZADO, para retirar de dichas instalaciones el bien, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: VALORACIÓN DEL BIEN EN GARANTÍA: Las partes de común
acuerdo aceptan que el bien en garantía puede ser un bien perecedero sujeto a depreciación, es decir, que está sujeto a la reducción de su valor por efectos del desgaste debido al uso, al paso del tiempo o a la obsolescencia, así las cosas, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL(LOS) GARANTE(S) y EL ACREEDOR GARANTIZADO acuerdan que el valor del BIEN dado en garantía corresponderá al 70% del valor que arroje un avalúo técnico realizado por un perito designado por EL ACREEDOR GARANTIZADO.
EL ACREEDOR GARANTIZADO informará a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS)
GARANTE(S), mediante los mecanismos de notificación establecidos en este contrato, el resultado de la valoración de la garantía, de conformidad con el avalúo técnico realizado por el
Perito; esta información será remitida por EL ACREEDOR GARANTIZADO dentro de los 5 días hábiles previos a registrar la inscripción de la propiedad del bien dado en garantía en el Registro de la autoridad competente.
PARÁGRAFO TERCERO: VALOR DEL BIEN vs. VALOR DE LA OBLIGACIÓN
GARANTIZADA: En uso de los mecanismos de pago directo o ejecución especial de la garantía, en el evento que el valor del bien no cubra el valor de la obligación garantizada, EL ACREEDOR GARANTIZADO continuará con el proceso de cobro correspondiente, para lo cual EL ACREEDOR GARANTIZADO a su discrecionalidad podrá optar entre realizar un acuerdo entre las partes respecto del saldo insoluto o adelantar el cobro judicial. Si el valor del bien supera la obligación, EL ACREEDOR GARANTIZADO debe entregar el saldo al EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), u otros acreedores inscritos.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que EL ACREEDOR GARANTIZADO se vea obligado a solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la expedición de la orden de aprehensión y entrega de EL BIEN, en uso de los mecanismos de pago directo o ejecución especial de la garantía, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) desde ahora a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que tome posesión material de EL BIEN en el lugar en el que se encuentre, directamente o por intermedio de quien designe para el efecto, trasladándolo a cualquiera de las ubicaciones designadas por EL ACREEDOR GARANTIZADO en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA PODER ESPECIAL: En caso de apropiación de EL BIEN mediante los mecanismos de pago directo o ejecución especial de la garantía, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) mediante el presente contrato confiere(n) poder especial, amplio y suficiente a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que, a través de sus empleados, delegados, representantes legales o apoderado, suscriba en su(s) nombre(s) y representación los documentos necesarios para el perfeccionamiento del traspaso de propiedad de EL BIEN a nombre de EL ACREEDOR GARANTIZADO o del tercero que éste determine, así como para que realice ante las autoridades correspondientes todos los trámites tendientes a obtener el traspaso mencionado. El presente poder especial se otorga y se extiende para el cumplimiento del encargo para el que se ha constituido y para que el mandatario cumpla a plena cabalidad con el mandato conferido. El garante facultad expresamente al EL ACREEDOR GARANTIZADO para que, si este así lo decide, adquiera la propiedad del bien objeto de la garantía en consideración a que, la revocatoria del presente poder, afectaría los derechos del acreedor para culminar los mecanismos o procedimientos de ejecución, motivo por el cual, el mismo se considera irrevocable. El presente mandato, comprende para EL ACREEDOR GARANTIZADO, la facultad expresa para suscribir el formulario de traspaso ante la autoridad competente, y para suscribir todos los documentos necesarios, para hacer exigibles los créditos y derechos derivados de este acuerdo.
DECIMA TERCERA CESIÓN: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) reconoce(n) y
acepta(n) expresamente, con todas las consecuencias que la ley señala, cualquier cesión, total o parcial, que EL ACREEDOR GARANTIZADO haga de las obligaciones a su cargo y de las garantías que las amparen, y desde ahora se da(n) por notificado(a) de la misma.
DÉCIMA CUARTA AUTORIZACIONES: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) a
EL ACREEDOR GARANTIZADO para: a) Llenar todos los espacios en blanco que quedaren por completar al momento de la suscripción del presente contrato, en especial los relacionados con la identificación de EL(OS) BIEN(ES), los cuales se diligenciaran conforme con la factura de venta expedida por el proveedor del mismo. En el evento de que en desarrollo de esta facultad se cometieren errores en el completamiento, EL ACREEDOR GARANTIZADO queda expresamente facultado para aclararlos, enmendarlos y corregirlos de manera tal que el mismo responda a sus exigencias legales. b) Entregar la información requerida por el Registro de Garantías Mobiliarias, administrado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio siglas CONFECÁMARAS o cualquier entidad que en el futuro sea designada para ese fin, para la inscripción del presente
contrato y sus posteriores modificaciones, así como para que agregue o sustituya los bienes dados en garantía, conforme con la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. c) Instalar en EL(OS) BIEN(ES), dispositivos de localización e inmovilización del mismo, y utilizarlos en los eventos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas por el presente contrato. Para tal efecto, EL ACREEDOR GARANTIZADO o quien detente sus derechos, informará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con al menos 24 horas de antelación la decisión de activar el mecanismo de inmovilización. En caso de cesión del presente contrato, el cesionario podrá ser quien active el dispositivo de localización e inmovilización, el cual podrá ser contratado por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y cuyo costo deberá ser siempre asumido por este último.
DÉCIMA QUINTA DISPOSICIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan las siguientes disposiciones especiales:
15.1 Por el hecho de celebrarse el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO no adquiere obligación alguna de otorgar a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) créditos, desembolsos, prorrogas ni renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse antes o después de la fecha del presente documento.
15.2 EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) voluntaria, incondicional y expresamente que aunque el texto del presente contrato fue elaborado por EL ACREEDOR GARANTIZADO, conoce(n) los términos y condiciones del mismo, por lo tanto lo suscribe(n) después de haberlo recibido previamente para su lectura, que las dudas sobre los términos, condiciones y conceptos en él contenidos fueron absueltas por EL ACREEDOR GARANTIZADO
, y que por lo tanto firma(n) el presente documento con pleno conocimiento de las estipulaciones que se establecen en él.
15.3 EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) autoriza(n) de manera irrevocable a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que realice la inscripción, modificación, cesión, cancelación, ejecución de la garantía y cualquier otra actuación que a discreción de EL ACREEDOR GARANTIZADO deba ser actualizada o registrada ante la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio siglas CONFECAMARAS.
15.4 Cuando EL BIEN dado en garantía se haga exigible antes del vencimiento de la obligación garantizada, las partes han pactado que EL ACREEDOR GARANTIZADO se encuentra facultado para exigir el pago de EL BIEN dado en garantía, aunque para dicho momento no se tenga conocimiento sobre el posible cumplimiento o incumplimiento de parte de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES).
15.5 Mientras EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) no proceda con la firma y/o suscripción de todos los documentos necesarios, para llevar a cabo el traspaso del bien dado en garantía, entre ellos, y de ser del caso, el documento de constitución de prenda abierta de primer grado sin tenencia del acreedor y la garantía mobiliaria prioritaria de adquisición, y hasta que quede en firme su correspondiente inscripción y registro, y hasta que se obtenga la matricula del bien dado en garantía de ser el caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO estará facultado para conservar la tenencia material del bien objeto de garantía en su poder, en el lapso de tiempo en que fuere necesario, quedando incluso facultado para servirse del mismo como comercialmente más le convenga, con el consentimiento que en este escrito queda otorgado por parte de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES). EL BIEN quedará depositado en el Xxxxxxxxx 0, xxx Xx Xxxxx; Andes BPO del municipio de La Ceja, Antioquia, bajo ninguna circunstancia podrá EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) sin autorización expresa y escrita de EL ACREEDORGARANTIZADO retirar dicho bien de las instalaciones que han designado las partes. El recibo de depósito del BIEN en la ubicación mencionada, será conservado por EL ACREEDOR GARANTIZADO.
15.6 En tratándose de créditos, EL(LOS) XXXXXX(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) o cedente garantiza que el deudor del crédito cedido o gravado tiene o vaya a tener solvencia financiera para efectuar el pago. EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) responderá en forma, expresa clara y exigible, mediante la aceptación de títulos valores, por la existencia y el pago de los créditos, acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones de las obligaciones garantizadas, además del riesgo del pago de los valores generados y responderá por todas las eventualidades que puedan surgir y que puedan causar perjuicios de cualquier tipo al EL ACREEDOR GARANTIZADO. El ACREEDOR GARANTIZADO puede entonces hacer valer su facultad de reclamación ejecutiva contra EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL(LOS) GARANTE(S) y sus codeudores, en los casos en los cuales, considere que sus derechos económicos dentro de este contrato no han sido cumplidos en todo o en parte, o cuando el actuar u omisión del deudor del crédito cedido o gravado o del (LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) le causen cualquier perjuicio valorable económicamente.
15.7 EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) y EL ACREEDOR GARANTIZADO acuerdan, entienden y aceptan que el presente contrato, sus anexos, modificaciones, otrosíes o documentos que formen parte integral del mimo se firmen de manera digital y/o electrónica de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 y demás normas concordantes o modificatorias, por lo cual EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) desde ya manifiestan de manera clara y expresa que renuncian a la acción de repudio de la firma digital y/o electrónica contentiva en el presenten contrato.
15.8 LAS PARTES acuerdan que el presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
15.9 LAS PARTES acuerdan que en el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este contrato es nula, inválida o ineficaz, las Partes acuerdan que las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución.
15.10 El presente contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción y durante el tiempo en que existan saldos pendientes a cargo de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO por concepto del Crédito.
15.11 EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) mantendrá indemne a EL ACREEDOR GARANTIZADO en caso de presentarse contra este último reclamaciones de orden civil, penal, laboral, fiscal, disciplinario o de cualquier otro tipo, por actos o hechos imputables a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) y que se encuentren relacionados con la ejecución de este CONTRATO, y por tanto será de cargo de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) cualquier daño, perjuicio, multa, sanción o condena, incluidos los honorarios legales razonables y los costos razonables en que hubiera tenido que incurrir El ACREEDOR GARANTIZADO.
DÉCIMOSEXTA NOTIFICACIONES: LAS PARTES manifiestan que todas las notificaciones y/o comunicaciones se deberán realizar en primer lugar a través de los correos electrónicos anunciados por las partes en la presente cláusula. Lo anterior no obsta para que, EL ACREEDOR GARANTIZADO pueda notificar el inicio de la ejecución o cualquier otra actuación a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) haciendo uso de otros mecanismos como: la dirección de residencia, de oficina, o a un correo electrónico alterno, entre otros.
16.1 EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S): Nombre:
Identificación: Dirección: Teléfono:
Correo electrónico:
16.2 GARANTE:
Nombre:
Identificación:
Dirección:
Teléfono:
WhatsApp:
Red social:
Correo Electrónico:
16.3 ACREEDOR GARANTIZADO:
Nombre: JUANCHO_TE_PRESTA
S.A.S. Identificación: NIT 000000000-1 Representante Legal: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxx: Xx 0, xxx Xx Xxxxx; Andes BPO. La Ceja, Antioquia
Teléfono: 000000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Para constancia y en señal de aceptación se suscribe el presente contrato en dos (2)
ejemplares idénticos, en la ciudad a días del mes de de
, tienen en cuenta las calidades diligenciadas en la comparecencia descrita en el encabezado del presente contrato.
ACREEDOR GARANTIZADO
Nombre: JUANCHO_TE_PRESTA
SAS Identificación: NIT 000000000-1
Representante Legal: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES)
(NOMBRES DE EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES))
(Número de Identificación de el (los) Garante(s) y/o Deudor(es)):
Dirección:
Teléfono:
Ciudad:
E-mail:
Fecha y hora:
IP desde donde te conectas: Código con el que firmas:
Nota Legal: Este documento puede suscribirse de manera física a solicitud del cliente siempre y cuando reúna los requisitos formales en éste contemplados.
CONTRATO DE CONTROL DE CUENTA BANCARIA COMO GARANTÍA MOBILIARIA
Entre la sociedad JUANCHO_TE_PRESTA S.A.S. identificado con el NIT 901200575-1, quien para todos los efectos legales del presente contrato se denominará EL ACREEDOR GARANTIZADO y , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. domiciliado en ., quien para efectos del presente contrato se denominará EL(LOS) GARANTE (S) Y/O DEUDOR(S) y quienes de manera conjunta para efectos de presente contrato se llamaran LAS PARTES, se celebra el
presente Contrato de Control de Cuentan, en adelante EL CONTRATO, el cual se regirá por lassiguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES
1-Las partes de común acuerdo han suscrito un contrato de garantía mobiliaria conforme a la Ley 1676 de 2013 por medio del cual en la disposición Nro 26 del mencionado contrato EL GARANTE Y/O LOS DEUDORES otorgo poder amplio y suficiente a JUANCHO_TE_PRESTA S.A.S. para que en su nombre se suscriba Contrato de Control de cuenta bancaria sobre las cuentas bancarias que más adelante se describen.
2-El Contrato de garantía mobiliaria hacer parte integral del presente acuerdo.
3-Las partes de común acuerdo, para garantizar obligaciones presentes y futuras, propias o ajenas, han incluido como bienes en garantía, los depósitos de dinero en cuentas bancarias, que tenga EL GARANTE Y/O LOS DEUDORES, constituidos o depositados a su favor en los siguientes establecimientos bancarios:
Banco . cuenta corriente o de ahorros número
CLÁUSULAS
PRIMERO OBJETO: Con ocasión del presente Contrato EL ACREEDOR GARANTIZADO adquiere la facultad de administrar, realizar todas las operaciones y tomar posesión de todos los dineros depositados y en la cuenta corriente o de ahorros número de la entidad
cuyo titular es
SEGUNDA EJECUCIÓN: Para hacer válido este acuerdo de control respecto del derecho del pago de depósitos en cuentas bancarias, bastará presentar este acuerdo de constitución de control, en los establecimientos bancarios en donde se harán efectivas las correspondientes garantías mobiliarias, dando alcance a los artículos 8 y 34 de la ley 1676.
PARÁGRAFO: Las partes firmantes dejan constancia en este contrato, que cualquiera de ellas podrá presentar el mismo ante la Institución Depositaria en el momento contractual en que se requiera hacer uso de la garantía constituida con el mismo.
TERCERA FIRMAS: El presente acuerdo, será firmado y suscrito, en el marco del Decreto 2364 de 2012 Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones. En virtud de lo anterior, se reconoce la autoría, alcance y contenido del documento que se suscribe, en los términos de los artículos 185 y 244 del Código General del Proceso. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.
Es muy importante en los términos de la ley 1676, identificar de alguna manera los créditos que garantizarán las obligaciones, la identificación puede ser por el nombre del deudor o Por la temporalidad de los mismos
Para ejercer el ACREEDOR GARANTIZADO, los derechos derivados de la garantía mobiliaria constituida a su favor, presentará ante la entidad bancaria correspondiente copia del presente contrato de garantía mobiliaria, y de ser necesarios y exigibles por el establecimiento bancario correspondiente, copia de este mandato, para la firma del acuerdo de control.
El presente mandato se firma en forma electrónica, siendo al mismo aplicable en los términos del artículo 244 del Código General del Proceso.
AL ACEPTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE DOCUMENTO EL GARANTE DECLARA QUE ACEPTA DE MANERA EXPRESA E INEQUÍVOCA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO Y LAS DEMÁS ESTIPULACIONES PREVISTAS EN ESTE ACUERDO.
En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de a los días
del mes de del año
EL ACREEDOR GARANTIZADO XXXX X XXXXXXXXXXX
Representante Legal JUANCHO TE PRESTA S.A.S. NIT 901200575
EL (LOS) GARANTES Y/O DEUDOR (ES)
(NOMBRE DE EL (LOS) GARANTES Y/O DEUDOR (ES)
(Número de indentificación de el (los) Garantes (s) y/o Deudor (es)
Teléfono: |
Ciudad: |
E-mail: |
Fecha y hora: |
IP desde donde te conectas: |
Código con el que firmas: |
Xxxxxxx Xx Presta S.A.S.
xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx - Línea nacional: 01 8000 413 811 Xx 0, xxx Xx Xxxxx; Andes BPO. La Ceja, Antioquia. xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx