CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Tarifas por los Servicios de Acueductos, Alcantarillados y otros que presta – ANDA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Art. 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las tarifas por el uso de las facilidades de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, o por los servicios de agua potable, alcantarillado u otros artículos o servicios vendidos, prestados o suministrados por ella.
Para los efectos del presente acuerdo, la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados se denominara en lo sucesivo "ANDA" o la "Institución".
Glosario
Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente acuerdo, se entenderá por: 1° Acometida: conexión a la red de distribución principal.
2° Alcantarillado Sanitario: sistema de estructuras y tuberías usado para el transporte de aguas residuales o servidas.
3° Asentamientos Humanos en Desarrollo: Asentamientos comunitarios constituidos por familias de escasos recursos económicos que habitan o funcionan en un espacio determinado del territorio nacional, sea que se denominen comunidad, barrio, cantón, caserío, u otro asentamiento humano similar.
4° Carta de No afectación: Es la resolución emitida por la ANDA, previa a la perforación de un pozo privado, industrial, artesanal, agrícola o de cualquier otra índole, en la cual se establece si la explotación de este no afectara los caudales de los pozos que la ANDA administra o utiliza para la distribución de agua potable.
5° Conexión Ilegal: Toda conexión no autorizada por la ANDA a los sistemas de acueducto y alcantarillado propiedad de esta.
6° Conexión fraudulenta: Toda conexión suspendida por la ANDA por falta de pago y conectada nuevamente sin autorización de la Institución.
7° Declaratoria de Interés Social: Es la resolución mediante la cual la Junta de Gobierno de la ANDA otorga un estatus preferente a determinados asentamientos humanos en desarrollo, entidades publicas o de asistencia social y proyectos, que por sus particulares características socioeconómicas requieren de dicha declaratoria para ser beneficiados de una tarifa preferencial por parte de ANDA.
8° Derecho de Conexión: Es el derecho de todo usuario de mantenerse conectado a las redes de acueducto y alcantarillado previo pago de su factura.
9° Desconexión en Red: Retiro definitivo del servicio de agua potable por xxxx en el pago por mas de 5 meses consecutivos o a solicitud del usuario.
10° Entronque: conexión de las tuberías de agua potable y/o aguas negras de un proyecto de construcción o urbanístico, a la red hidráulica de ANDA de un proyecto.
11° Explotación Privada: La explotación de un manto acuífero o un cuerpo de agua superficial para fines industriales, comerciales o residenciales.
12° Factibilidad: Es la resolución técnica emitida por la ANDA, mediante la cual se indica la cantidad y el servicio de que serán dotados los sistemas solicitados, y se proporciona al solicitante el punto de entronque de agua potable y el punto de descarga de las aguas negras, según la capacidad de una red de distribución de acueductos y/o alcantarillado sanitario, cumpliendo con las exigencias y normas técnicas de la ANDA en cuanto a eficiencia, cantidad, presión y continuidad adecuadas.
13° Interés por Xxxx: interés aplicado a la deuda no satisfecha por un usuario para compensar un retraso de mas de 60 días en el pago.
14° Medidor: Instrumento que mide y registra el consumo de agua y permite al usuario verificar su factura.
15° M³: Metros Cúbicos.
16° Parámetros de Análisis en Agua Potable: Son el conjunto de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos con los cuales se caracteriza y/o cualifica una muestra de agua proveniente xx xxxxxxx de abastecimiento de agua (pozos profundos y artesanales, xxxx, nacimientos,
plantas potabilizadoras y red de distribución); para evaluar su potencial uso como agua de consumo humano, en cumplimiento de la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable.
17° Parámetros de Análisis en Aguas Residuales: Son el conjunto de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos con los cuales se caracteriza y/o cualifica una muestra de agua proveniente de plantas de tratamiento de aguas negras, descargas del alcantarillado sanitario y descarga de vertidos industriales, para evaluar su potencial de contaminación.
18° Punto de Abastecimiento o Llenadero: Lugar, instalaciones de la ANDA o Ilenadero donde se abastece de agua potable a depósitos medidos por metro cubico.
19° Recargo por pago extemporáneo: Valor cobrado por incumplimiento de pago mensual.
20° Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual le había sido suspendido por encontrarse en xxxx por un periodo superior a 2 meses.
21° Reconexión Especial: Restablecimiento en red del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido suspendido por encontrarse en xxxx por un periodo superior a 5 meses.
22° Servicio: Se refiere a una conexión a la red de acueducto, alcantarillado, tratamiento, perforación, análisis, asistencia técnica, resoluciones, consultorías y otros que presta u otorga la institución.
23° Servicio Colectivo o Cantarera: Conexión de red de acueducto que suministra agua potable a una asociación comunal.
24° Servicio Provisional: Es todo servicio temporal solicitado por una persona para la ejecución de un proyecto.
25° Servicio Residencial: El servicio de acueducto y alcantarillado que se presta por medio de una conexión domiciliaria a un predio en donde residen una o mas familias.
26° Servicio no Residencial: El Servicio de acueducto y alcantarillado a una conexión con fines comerciales o industriales.
27° Suspensión: Desconexión temporal del servicio de agua potable por xxxx de 60 dias en el pago o a solicitud del usuario.
28° Tarifa: Es el precio que deben pagar los usuarios de los servicios que presta la ANDA, con las siguientes acepciones:
a) Tarifa Mínima: Es el precio que debe pagar el usuario por derecho de conexión de acueducto y/o alcantarillado, el cual incluye consumo de hasta 10 metros cúbicos en residenciales y 5 metros cúbicos en no residenciales.
b) Tarifa por Rangos: Es el precio que debe pagar el usuario, cuya aplicación se establece por rangos de consumo.
c) Tarifa Preferencial: Es el precio diferenciado o especial que deben pagar determinados usuarios, siempre que cumplan con los criterios que al efecto se establecen en el presente Acuerdo Tarifario.
29° Usuario: La persona natural o jurídica que solicita y obtiene un servicio de la ANDA. 30° Valor Metro Cubico: Es el valor del metro cubico cobrado por rangos de consumo.
31° Verificación de Aforo en Pozos: Es la verificación que realiza el personal técnico de la ANDA consistente en presenciar la realización de mediciones y estudios hidrogeológicos realizados por los particulares. (3)
CAPITULO II DECLARATORIA DE PROYECTOS DE INTERES SOCIAL
Declaratoria de Interés Social
Art. 3.- La Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, para los efectos de aplicación del presente Acuerdo y en virtud de las facultades que le confiere la Ley de la ANDA, podrá declarar de interés social:
a) Los asentamientos humanos en desarrollo; pudiendo concederse tal declaratoria solo para efecto del pago del entronque o conexión a las redes de la ANDA.
b) Proyectos que tengan por objeto mejorar las condiciones de vida de un determinado grupo de la sociedad, tales como, la construcción de centros oficiales de educación, clínicas de asistencia social, hospitales nacionales y otros similares.
c) Centros de asistencia social que tengan por finalidad la atención de grupos vulnerables de la sociedad tales como personas adultas mayores, menores de edad personas con padecimientos de enfermedades crónicas o sociales y otros similares.
Para tal declaratoria la Junta de Gobierno deberá considerar los siguientes criterios:
1) En el caso de los asentamientos humanos establecidos en el literal "a", que la Unidad de Proyección Social de la ANDA rinda un informe socioeconómico en el que se establezca que el asentamiento solicitante se adecua a la definición descrita en el articulo 2 ordinal 3° del presente Acuerdo.
2) En el caso de los proyectos contenidos en el literal "b", que estos sean ejecutados por el Gobierno Central, entidades oficiales autónomas, municipalidades y asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, nacionales o extranjeras.
3) En el caso de los centros de asistencia social contenidos en el literal "c", que estos hayan sido previamente calificados y propuestos por la Secretaria de Inclusión Social. (3)
CAPITULO III DE LAS TARIFAS
Tarifas
Art. 4.- La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, cobrara las tarifas de acueductos y alcantarillados correspondientes, de acuerdo con las siguientes formulas:
4.1. Residencial: (2)
Factura Mensual = (m3 x tarifa de acueducto) + tarifa de alcantarillado
Rango de consumo (m3) | Tarifa de Acueducto (US$)/m3 | Tarifa Mensual de Alcantarillado (US$) |
De 0 a 10 | 2.29 Tarifa mínima | 0.00 |
Mayor de 10 hasta 20 | 0.21 | 0.10 |
21 | 0.232 | 1.80 |
22 | 0.254 | 1.80 |
23 m3 | 0.275 | 1.80 |
24 | 0.298 | 1.80 |
De 25 hasta 30 | 0.319 | 1.80 |
31 | 0.345 | 2.00 |
32 | 0.372 | 2.00 |
33 | 0.398 | 2.00 |
34 | 0.425 | 2.00 |
De 35 hasta 40 | 0.4511 | 2.00 |
41 | 0.533 | 3.00 |
42 | 0.615 | 3.00 |
43 | 0.696 | 3.00 |
44 | 0.778 | 3.00 |
De 45 hasta 50 | 0.860 | 3.00 |
Mayor de 50 hasta 60 | 1.000 | 3.20 |
Mayor de 60 hasta 70 | 1.150 | 3.40 |
Mayor de 70 hasta 90 | 1.300 | 3.60 |
Mayor de 90 hasta 100 | 1.500 | 3.80 |
Mayor de 100 hasta 500 | 1.760 | 4.00 |
Mayor de 500 | 1.960 | 5.00 |
4.2. Establecimientos Industriales, Comerciales, Instituciones Estatales, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipalidades:
Factura Mensual = (m3 x tarifa de acueducto) + tarifa mensual de alcantarillado
Rango de Consumo (m3) | Tarifa de Acueducto (US$) | Tarifa de Alcantarillado (US$) |
Mayor de 0 hasta 5 | 3.76 * | 0.10 |
Mayor de 5 a 20 | 0.41 | 0.10 |
Mayor 20 a 30 | 0.722 | 2.00 |
Mayor de 30 hasta 50 | 0.972 | 2.80 |
Mayor de 50 hasta 60 | 1.222 | 3.00 |
Mayor de 60 hasta 90 | 1.522 | 3.30 |
Mayor de 90 hasta 100 | 1.722 | 3.60 |
Mayor de 100 hasta 500 | 1.822 | 4.00 |
Mayor de 500 en adelante | 1.822 | 5.00 |
*Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
4.3. Tarifa por Alcantarillado Sanitario.
La Tarifa por alcantarillado será calculada en las formulas y será cobrada, siempre y cuando se preste dicho servicio.
Los usuarios que poseen únicamente este servicio pagaran US$ 2.29 como tarifa fija mensualmente.
4.4. Centros oficiales de educación, clínicas de asistencia social y hospitales nacionales o unidades de salud que forman parte de la red nacional de salud, excepto los que pertenecen al Instituto Salvadoreño del Seguro Social:
Pagaran la tarifa preferencial que se establece en el presente acuerdo, mas la tarifa de alcantarillado que será igual a un monto de $1.80 fijo mensual. La fórmula que se utilizara es:
Factura Mensual = (m3 x tarifa preferencial) + Tarifa de alcantarillado. (2)
4.5. Servicio Colectivo o Cantarera, mesones y condominios. (2)
4.5.1. Servicio Colectivo o Cantarera
En las comunidades en que el servicio se suministre por medio de cantarera, para uso residencial limitado, la asociación comunal pagara US$ 0.10 por metro cubico consumido, sin que el valor pueda ser inferior a la tarifa mínima residencial. La fórmula que se utilizara es:
Factura Mensual = (m3 x US$ 0.10)
Las comunidades a las que se les brinde el servicio de cantarera y que no estén debidamente legalizadas como asociación comunal, tendrán un periodo transitorio, hasta el 31 de diciembre del corriente año, para obtener su personalidad jurídica.
4.5.2. Mesones
Los inmuebles cuyo uso se adecue a la definición de mesón que establece la interpretación autentica del artículo 12 de la Ley de Inquilinato, pagaran US$ 0.15 por metro cubico consumido, sin que el valor pueda ser inferior a la tarifa mínima residencial, mas la tarifa de alcantarillado que será igual a un monto de $0.10 fijo mensual. La fórmula que se utilizara es:
Factura Mensual = (m3 x US$ 0.15) + tarifa de alcantarillado.
4.5.3. Condominios
Los inmuebles regulados por la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos y que tengan medición individual se les aplicara la tarifa residencial correspondiente, en base a rangos de consumo; en los casos en que no sea posible individualizar el consumo por apartamientos, estos pagaran una tarifa que se establecerá aplicando la siguiente operación: El consumo mensual leído en el medidor del condominio será divido por el número de unidades habitacionales; a este promedio se le aplicara la tarifa residencial correspondiente, en base a rango de consumo, mas la respectiva tarifa de alcantarillado por cada unidad habitacional, en base a rango de consumo; el resultado final de esta operación será el monto a consignar en la factura mensual del servicio por apartamento.
En los casos de los apartamientos que posean medidor individual se les aplicaran las tarifas de acueducto y alcantarillado residencial que corresponda, y serán excluidos para efectos de aplicar la operación establecida en el inciso anterior.
Cuando además se haga uso del recurso respecto de las áreas comunes, áreas ecológicas, corredores biológicos, o de cualquier naturaleza similar; la medición del mismo y pago corresponderá a la administración del condominio, de conformidad al consumo efectivo en base a la medición del mismo; de no haber administración del condominio, deberá repartirse el cobro entre los condominios en la proporción que les corresponda la proindivisión del derecho de dominio de tales áreas en relación al correspondiente régimen de condominio.
4.6. Servicios Temporales.
Todo servicio de acueducto de carácter temporal pagara por conexión US $70.00 mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mas los costos adicionales de conexión de acuerdo a las obras que la ANDA tenga que realizar.
La ANDA instalara los medidores en acometidas de media y tres cuartos de pulgada, y las acometidas de diámetro mayores a una pulgada será obligación del solicitante instalarles medidor de acuerdo a especificaciones brindadas por la Institución. En esta clase de servicio es requisito presentar una garantía de fiel cumplimiento de pago por la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00). Esta garantía no será necesaria cuando se trate de un proyecto de interés social. Este servicio tendrá una vigencia máxima de 6 meses, la cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado, en las mismas condiciones.
La formula que se utilizara para determinar la tarifa será:
Factura Mensual = (m3 x US$ 3.00), sin que la factura pueda ser inferior a US $ 3.76
4.7. En punto de Abastecimiento o Llenadero.
Por suministro de agua en un punto de abastecimiento o llenadero, la tarifa será de US$ 1.50 por metro cubico.
4.8. Recargo por Pago Extemporáneo.
En caso de pago extemporáneo se aplicara un recargo del 5% sobre el monto facturado, sin que dicho recargo pueda ser inferior a US $ 1.14 en el caso de los rangos de consumo de 1m3 hasta 40m3; y de US $3.50 cuando el consumo fuera mayor de 40m3 y será cobrado en la siguiente facturación. (1)
4.9. Interés por Xxxx.
Después de 60 días de encontrarse en xxxx, todas las cantidades adeudadas a la ANDA comenzaran a devengar un interés moratorio, equivalente a la tasa promedio activa que el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx publique en los principales medios de comunicación.
El monto de este interés podrá aplicarse en la cuenta de los usuarios, solo a partir del día o 1de haber incurrido en xxxx. (2)
4.10. Instalación de Nuevos Servicios.
4.10.1 Acometida.
La tarifa por conexión a cada una de las redes en sectores urbanizados será de US $ 70.00 mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual incluye medidor.
Los sectores no urbanizados pagaran de conformidad al presupuesto que la ANDA determine por las obras a realizar. El presupuesto incluirá los gastos en que se incurra y deberá ser entregado al usuario de forma detallada.
En ambos casos se cobrara US $ 12.00 dólares mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en concepto de gastos administrativos.
En los proyectos de interés social, únicamente se cobraran los gastos administrativos. (1)
4.10.2 Derivaciones.
Los usuarios con servicio de acueducto que requieran derivación en el mismo inmueble pagaran US $12.00 dólares mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en concepto de gastos administrativos, mas el costo de instalación de US $ 70.00 dólares y el presupuesto realizado por la ANDA, el cual incluirá los demás gastos en que se incurra y deberá ser entregado al usuario de forma detallada. (1)
4.10.3 Entronques o Conexión a las Redes.
La tarifa por entronque o conexión a las redes será el monto del presupuesto por las obras que la ANDA deba realizar, el cual incluirá los gastos en que se incurra y deberá ser entregado al usuario de forma detallada.
La tarifa por obras de entronque o conexión a las redes que sean declaradas de interés social será de US $ 5.00 mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y podrán ser realizadas por los solicitantes, previa autorización de la Junta de Gobierno de la Institución. Estas obras deberán ser siempre supervisadas por la ANDA. (1)
4.11. Tarifa Preferencial
En los asentamientos humanos marginales, y en los asentamientos humanos en desarrollo, proyectos y Centros oficiales de educación, clínicas de asistencia social y hospitales nacionales o unidades de salud que forman parte de la red nacional de salud, excepto los que pertenecen al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contenidos en el numeral 4.4 de este mismo artículo, se pagara una tarifa preferencia¡ de acueducto de US $ 0.20 por metro cubico consumido, mas la tarifa de alcantarillado, según el siguiente detalle:
a) Asentamientos humanos marginales: US$ 0.10 mensual fijo.
b) Proyectos declarados de interés social: US $1.80.
La formula que se utilizara es:
Factura mensual = (m3 x US $0.20) + tarifa de alcantarillado correspondiente.
En ambos casos el valor a pagar no podrá ser inferior a la tarifa mínima residencial, para el caso de los asentamientos humanos marginales, y la tarifa mínima no residencial, para los proyectos declarados de interés social. (2)
SERVICIO | TARIFA US $ |
Instalación de medidor de 1/2 y de 3/4 | 6.00 |
Instalación de válvulas de control de 1/2 y de 3/4 | 4.00 |
Instalación de válvulas desairadora de 1/2 y de 3/4 | 4.00 |
Instalación de caja de medidor | 14.00 |
Medidores
Art. 5.- Toda conexión de acueducto deberá contar con un medidor para el control del consumo, sobre cuya lectura se hará la respectiva facturación del servicio. Instalado el medidor en la conexión respectiva, este pasara a ser propiedad del usuario del servicio.
El usuario del servicio, deberá mantener el medidor en óptimas condiciones de uso y libre de obstáculos que impidan su lectura. El uso del medidor como instrumento de medida del consumo de agua potable, e indispensable para el cobro de la misma, es obligatorio, salvo las excepciones que aquí se disponen, en cuyo caso se aplicara la formula que se establece en los siguientes incisos, para efectos de calcular el consumo y la respectiva facturación. (2)
Tarifa por Instalación de Medidores
Art. 5-A.- La ANDA proveerá a sus usuarios los bienes y servicios que sean necesarios para la medición del consumo de agua potable; así por ejemplo, medidores, válvulas de control, válvulas desairadoras, cajas de ferrocemento para acometidas y otros que sean necesarios, así como el servicio de instalación de las mismas.
La tarifa a cobrar por el suministro de los bienes antes indicados será igual al precio que la ANDA haya pagado por estos en la última adquisición realizada, mas la respectiva tarifa por instalación, excepto las cajas de ferrocemento para acometidas, cuya tarifa, cuando sean fabricadas por la ANDA, será igual al costo de producción en que esta incurra. En todo caso, dicho precio, previo a su cobro, deberá ser publicado en al menos dos periódicos de circulación nacional y en carteles colocados en cada una de las agencias comerciales de la institución.
Para el establecimiento de la tarifa de suministro de los bienes que sean necesarios para la instalación de acometidas de 1 a 4 pulgadas de diámetro, no se aplicara la regla establecida en el inciso anterior en cuanto al precio de adquisición; dicha tarifa, así como la de instalación de este tipo de acometidas, será cobrada en la forma que más adelante se indicara.
La tarifa a cobrar por el servicio de instalación será:
a) Para acometidas de ½ y ¾ pulgada de diámetro:
b) Para acometidas de 1 a 4 pulgadas de diâmetro:
1) Por el suministro e instalación de medidor de 1 a 4 pulgadas de diámetro se pagara una tarifa de US $600.00. En caso que la ANDA no cuente con el medidor este podrá ser suministrado por el solicitante e instalado por la institución; la ANDA proporcionara las especificaciones técnicas del medidor y la tarifa por instalación será de US $198.00.
2) Por el cambio de caja de medidor US $160.00.
3) Por el cambio de tapadera US $72.00.
4) Por el suministro e instalación de válvula de control:
4.1) Por una válvula de una (1) pulgada US $125.00.
4.2) Por una válvula de 2 a 3 pulgadas US $150.00.
4.3) Por una válvula de 3 pulgadas en adelante US $200.00.
En caso que la ANDA no cuente con la válvula, esta podrá ser suministrada por el solicitante e instalada por la Institución; la ANDA proporcionara las especificaciones técnicas de la válvula y la tarifa por la instalación será de US $ 93.50.
La Junta de Gobierno de la ANDA, en enero de cada ano, si así lo considerare necesario, revisara los costos en que incurra para prestar los servicios de instalación con el fin de
actualizar la tarifa respectiva, debiendo someter dicha actualización a aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía.
A todas las tarifas indicadas en el presente artículo se le agregara el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (3)
Sustitución de Medidores y Reglas Supletorias de Medición
Art. 5- B.- Luego de instalado un medidor nuevo, la ANDA verificara constantemente el buen funcionamiento de este, en caso que se determine que el mismo ha dejado de funcionar correctamente, la ANDA lo informara así al usuario y procederá a su reemplazo, y el valor del medidor, así como el de su instalación, lo cargara a la cuenta del usuario, pudiendo pagarse dicho monto, a solicitud de este, en cuotas fijas y sucesivas, en un plazo de entre 3 y 12 meses, sin ningún tipo de recargo. Esta regla no aplicara en los casos indicados en el artículo 6 del presente Acuerdo.
En cualquier caso, cuando el usuario impida la sustitución del medidor, la ANDA procederá a realizar la suspensión del servicio.
Durante el periodo comprendido desde el reporte de medidor dañado o sin medidor, hasta la instalación del nuevo, se facturara el consumo promedio de los últimos seis meses con medidor funcionando.
En los casos en que el medidor no se pueda leer por causa no imputable a la ANDA, el consumo se cobrara de acuerdo al promedio de los últimos 6 meses en que si se pudo realizar la lectura. En este caso el lector deberá dejar el reporte de imposibilidad de lectura al usuario en el acto. En la próxima lectura la ANDA efectuara el ajuste de la factura de acuerdo al consumo real.
Si la imposibilidad de lectura se debiera a que el medidor se encuentra al interior del inmueble en el que se presta el servicio de acueducto, la ANDA requerirá al usuario que en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la respectiva notificación realice el traslado del medidor a un lugar adonde este pueda ser leído; la notificación deberá incluir un presupuesto del valor de la nueva instalación, en caso esta fuere realizada por la ANDA. Si transcurrido el plazo establecido, el usuario no hubiere realizado el traslado del medidor, la ANDA quedara facultada para instalar un medidor en un lugar donde sea posible realizar la lectura, debiendo cargar el costo de dicha instalación al usuario.
Para su debida facturación, los servicios de acueducto serán leídos mensualmente. (3)
Garantía de Medidor
Art. 6.- Todo medidor de agua potable suministrado e instalado por la ANDA, gozara de una garantía por defectos de fabricación por el periodo de un ano, contado a partir del día de su instalación. (3)
Cartas de No Afectación
Art. 6- A.- Por la emisión de Cartas de No Afectación la ANDA cobrara una tarifa de $552.50, mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (3)
Suspensión o desconexión.
Art. 7-. El usuario podrá solicitar por escrito la desconexión de los servicios en forma definitiva, o la suspensión temporal por periodos superiores a tres meses.
La tarifa por desconexión definitiva y por suspensión temporal del servicio será de US$ 12.00, mas el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (2)
Reconexiones. Art. 8.
1) Reconexión de servicio US$ 12.00.
2) Reconexión en red US$ 70.00.
A todos estos precios deberá sumarse el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios correspondiente.
Explotación Privada.
Art. 9.- La ANDA aplicara una tarifa de US $ 0.10 por metro cubico de agua producida a las explotaciones privadas y los sistemas autoabastecidos exclusivos para vivienda pagaran una tarifa de US $ 0.03 por metro cubico de agua producida, para tal efecto la Institución podrá realizar aforos a los pozos de producción. La ANDA mantendrá un registro de la producción de las explotaciones privadas para fines de balance hídrico, el cual será actualizado periódicamente.
Las explotaciones privadas que produzcan su propio suministro de agua, pero que utilicen el sistema de alcantarillado de la ANDA, pagaran adicionalmente $ 0.12 por metro cubico de agua producido.
Los sistemas autoabastecidos exclusivos para vivienda, que utilicen el sistema de alcantarillado de la ANDA, pagaran adicionalmente $ 0.10 por metro cubico de agua producido.
Las personas que realicen descargas a la red de alcantarillado público están obligadas a tratar los afluentes, de manera que cumplan con las normas de calidad establecidas por la ANDA. (1)
Otros Servicios Proporcionados.
Art. 10.- La tarifa por asistencia técnica, perforación u otros servicios de igual naturaleza, se cobraran de acuerdo a un presupuesto elaborado por ANDA, según sea el caso, y posteriormente deberá ser aceptado por el solicitante.
Verificación de Aforo en Pozos
Art. 10- A.- Por el servicio de Verificación de Aforo en Pozos la ANDA cobrara una tarifa de
$395.00, mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (3)
Servicios de laboratorio
Art. 10- B.- La ANDA prestara los servicios de laboratorio de análisis de aguas aplicables a agua potable y a aguas residuales, por los cuales cobrara las tarifas siguientes:
a) Tarifa aplicable a análisis practicados en agua potable:
PARAMETRO | TARIFA POR UNIDAD |
Coliformes Totales | 8.75 |
Coliformes Fecales | 11.00 |
Escherichia Coli | 11.00 |
Turbidez | 1.70 |
Cloro residual | 5.70 |
Color Verdadero | 4 00 |
Olor | 2.50 |
Temperatura | 1.70 |
PH | 1.50 |
Sólidos Totales Disueltos | 5.70 |
Aluminio | 17.00 |
Hierro | 8.76 |
Manganeso | 8.76 |
Bario | 35.00 |
Arsenico | 37.00 |
Cadmio | 35.00 |
Cianuros | 35.00 |
Cromo | 30.00 |
Mercurio | 37.00 |
Niquel | 17.00 |
Plomo | 35.00 |
Antimonio | 30.00 |
Selenio | 35.00 |
Bacterias Heterotrofas y Aerobias Mesofilas | 10.00 |
Sulfatos | 5.25 |
Dureza Total | 6.00 |
Zinc | 13.50 |
Nitratos | 5.70 |
Nitritos | 5.70 |
Boro | 6.00 |
Fluor | 10.00 |
Plaguicidas Organoclorados | 120.00 |
Plaguicidas Organofosforados | 120.00 |
Plaguicidas Carbamatos | 200.00 |
Subproductos de la Desinsectación | 300.00 |
Conductividad | 3.50 |
Alcalinidad Total | 6.80 |
Calcio | 6.88 |
Cloruros | 5.28 |
Silice | 5.70 |
Bióxido de Carbono | 12.00 |
Indice xx Xxxxxxxxxx | 30.00 |
Alcalinidad al Bicarbonato | 20.00 |
Dureza Carbonatica | 12.00 |
Dureza no Carbonatica | 12.00 |
Magnesio | 12.00 |
Carbonatos | 5.70 |
Bicarbonatos | 5.70 |
Hidróxidos | 5.70 |
Sodio | 10.00 |
Demanda de cloro | 35.00 |
Muestreo de el interior del país | 47.25 |
Muestreo en el Área Metropolitana | 26.38 |
b) Tarifa aplicable a análisis practicados en aguas residuales
PARAMETRO | TARIFA POR UNIDAD US$ |
PH | 2.25 |
Conductividad | 3.50 |
Turbiedad | 2.25 |
Cloruros | 5.28 |
Nitratos | 7.20 |
Nitritos | 7.20 |
Temperatura | 1.70 |
Fosfatos | 6.80 |
Oxigeno Disuelto | 8.70 |
Demanda Bioquímica de Oxigeno | 22.00 |
Demanda Química | 22.00 |
Aceite y Grasas | 19.00 |
Sólidos Sedimentables | 5.70 |
Color | 4.00 |
Sólidos Totales | 5.70 |
Sólidos Suspendidos Totales | 5.70 |
Sólidos Disueltos Totales | 5.70 |
Coliformes Totales | 17.50 |
Coliformes Fecales | 22.00 |
Escherichia Coli | 22.00 |
Turbidez | 3.40 |
Bacterias Heterotrofas y Aerobias Mesofilas | 17.50 |
Muestreo en el Interior del País | 47.25 |
Muestreo en el Área Metropolitana | 26.38 |
A todas las tarifas indicadas en el presente artículo se le agregara el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (3)
Tarifa por Agua Envasada
Art. 10- C.- La ANDA podrá vender o suministrar agua envasada para consumo humano en presentaciones de 200, 250, 360, 500, 1000 y 1500 mililitros, solo en cantidades superiores a mil unidades.
La tarifa para la venta o suministro de agua bajo esta modalidad se fijara a partir del monto de los costos directos de producción más un porcentaje adicional a definir en cada caso por la Junta de Gobierno. Para la fijación de esta tarifa la Junta de Gobierno aprobara el informe técnico en el que se establezcan los costos directos de producción y fijara el porcentaje adicional, autorizando al Presidente de la misma para que de ese porcentaje, pueda efectuar negociaciones de precios, aplicando para ello criterios de empresa autofinanciable, de servicio público y de competitividad.
A la tarifa que se establezca para los casos regulados en el presente artículo se le agregara el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (3)
Tarifa por Mejoramiento o Ampliación de Red
Art. 10- D.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos residenciales, habitacionales o urbanísticos con fines comerciales, en los lugares donde la ANDA haya realizado o proyecte realizar obras de mejora o ampliación de la red de acueducto y/o alcantarillado, pagaran en concepto de tarifa por mejoramiento o ampliación de red, los siguientes valores:
a) Cuando se trate de mejoramiento o ampliación de sistemas que funcionen por gravedad, se pagara la cantidad de US $1,000.00 por unidad habitacional.
b) Cuando se trate de mejoramiento o ampliación de sistemas que funciones por bombeo, se pagara la cantidad de US $2,000.00 por unidad habitacional.
La Junta de Gobierno de la ANDA podrá autorizar el pago proporcional o parcial de la presente tarifa, previa declaratoria de Interés Social. (3)
Factibilidades
Art. 11.- La factibilidad que brinda la ANDA, será cobrada conforme el detalle siguiente:
1) Revisión y aprobación de proyectos US$ 0.06 por metro cuadrado del área de la urbanización;
2) Prueba y recepción de instalaciones US$ 0.10 por metro cuadrado del área útil;
3) Toda construcción nueva pagara un cargo de US$ 0.70 por metro cuadrado de área construida;
4) A los proyectos de interés social y proyectos de comunidades ya establecidas se les aplicara el cargo de US$1.00 por revisión y aprobación de proyectos y de US$1.00 por prueba y recepción de instalaciones.
Multa por conexión sin autorización o fraudulenta
Art. 11- A.- Toda persona natural o jurídica que realice una conexión sin autorización de la ANDA o que la hiciere de manera fraudulenta, pagara una multa cuyo monto será de US
$114.29 como mínimo y de US $3,428.57 como máximo; teniendo como base para establecer el monto de la cuantía a imponer, el Reglamento que al efecto apruebe la Junta de Gobierno de la ANDA. Cuando se tratare de un Condominio y los condominios no tuvieren conocimiento de la ilegalidad de la conexión, la multa será responsabilidad del administrador del condominio o del desarrollador y titular del proyecto si no hubiere administrador o si el mismo lo fuere en virtud del respectivo régimen.
El pago de esta multa se realizara sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil que se pudiera establecer en las instancias judiciales correspondientes.
Todos los usuarios que a partir de la vigencia del presente Acuerdo se encontraren incurriendo en alguna de las circunstancias reguladas en el inciso primero de este articulo sea que esta haya sido identificada y notificada por la ANDA o no, gozaran de un periodo xx xxxxxx de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para regularizar su situación ante la ANDA sin tener que incurrir en el pago de multas.
El beneficio a que se refiere la presente disposición no incluye en pago de las demás obligaciones a que hubiere lugar, en virtud de los servicios que se haya procurado de manera irregular el infractor. (3)
Art. 12. Otros Servicios
1) Entrega de facturas en direcciones diferentes donde se presta el servicio, US$ 2.50 mensual;
2) Reimpresión de factura original, US$ 1.50;
3) Inspección por reclamo US$ 3.00, después de la segunda inspección;
4) Extensión de constancia de servicio US$ .2.00;
5) Cambio de usuario, US$ 2.00, con la documentación legal correspondiente;
6) Impresión del estado de cuenta US$ 1.00;
7) Detección de fuga interna US$ 22.86;
8) Solvencia US$ 3.00
A todos estos precios deberá sumarse el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Derogatoria
Art. 13.- A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, quedan derogados los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía, No. 980 de fecha 7 de julio de dos mil seis, y publicado en el Diario Oficial numero 126, del Tomo 372, de esa misma fecha, que contiene las Tarifas por los Servicios de Acueductos, Alcantarillados y otros que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
b) Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Economía, No. 614 de fecha nueve de julio de dos mil ocho, y publicado en el Diario Oficial numero 140, Tomo 380, del 25 de julio de ese mismo año, que contiene modificaciones al Acuerdo Ejecutivo No. 980 de fecha 7 de julio de dos mil seis, por medio del cual fueron aprobadas las Tarifas por los Servicios de Acueductos y Alcantarillados.
Vigencia
Art. 14.- El presente Acuerdo entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DADA XXXXXX, MINISTRO""""""""""""
El que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes