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PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto el especificado en el Apartado 3.1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de aquél, codificado conforme a la nomenclatura CPV y que se recoge en el Apartado 3.2 del Cuadro de Características, todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Igualmente se hará mención en este Apartado al supuesto de aplicación
concreto del procedimiento negociado sin publicidad, de entre los previstos en el TRLCSP.
En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se especificará en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que el objeto contractual se desglose en lotes, se indicará en el
Apartado 3.4 del Cuadro de Características con la identificación y la codificación conforme a la nomenclatura CPV que corresponda a cada uno de ellos.
Cuando un Lote venga desglosado a su vez en diferentes referencias o subproductos, se entenderá que el objeto de cada uno de los Lotes constituye una unidad funcional, de modo que al licitar a los mismos se licita a la totalidad de los elementos que lo pudieran configurar. 1.2. La ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Cuadro de Características, así como cualquier documento anexo o apéndices, todos los cuales tendrán carácter contractual. 1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente, se especifican en el Apartado 4 de dicho Cuadro de Características.
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2.- PLAZO. 2.1. La duración del contrato o el plazo general de ejecución del mismo será el que se fija en el Apartado 5.1 del Cuadro de Características, a contar desde la firma del contrato salvo que en éste se especifique otro momento distinto. 2.2. El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En el contrato de arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior, según establece el artículo 290.2 TRLCSP.
La posibilidad de prórroga del contrato y su duración aparecerá reflejada en el
Apartado 5.2 del Cuadro de Características. 2.3. El adjudicatario vendrá obligado a realizar la entrega, de una sola vez o de forma sucesiva, de los bienes que componen el objeto del contrato en el plazo establecido en el Apartado 5.3.
3.- LUGAR DE EJECUCION.
Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 del Cuadro de Características que se adjunta al presente Pliego.
4.- PRESUPUESTO Y FINANCIACION. 4.1. El importe total del contrato previsto por el Servicio Murciano de Salud –incluido en su caso, el importe de los lotes que hubiere- asciende a la cantidad indicada en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características. El porcentaje e importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración por la prestación objeto del contrato, así como el valor estimado del mismo, es el que figura igualmente en el citado Apartado 7.1.
El citado valor estimado se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP y únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores.
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4.2. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes, el desglose del precio para cada uno de ellos será el que figura en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características, no siendo obligatorio licitar a la totalidad de los lotes que componen el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales.
4.3. En los contratos de suministros en los que el adjudicatario venga obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva las necesidades que se especifican para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y en consecuencia el presupuesto es estimado, estando subordinado a las necesidades reales del Servicio Murciano de Salud y no existiendo obligación de adquirir un número determinado de unidades. En su caso, se indicarán los precios máximos unitarios de licitación.
Los precios unitarios que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de los diferentes artículos que constituyan el objeto del contrato, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas. 4.4. La distribución de anualidades es la que se indica en el Apartado 7.2 del Cuadro de Características. 4.5. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el artículo 109 y siguientes del TRLCSP, será el que figure en el Apartado 8 del Cuadro de Características.
5.- REVISION DE PRECIOS.
Salvo que en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 TRLCSP, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que el porcentaje del 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud.
La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato.
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6.- FORMA DE PAGO. 6.1. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura con las condiciones, en el momento y lugar que se indica en el Apartado 10 del Cuadro de Características.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley y con las condiciones en ella establecidas, a través del punto general de entrada que se indicará en el Apartado 10.3 del Cuadro de Características.
Las facturas serán emitidas a nombre y con el CIF propio del Servicio Murciano de Salud, sin perjuicio de que, igualmente, se haga mención del Centro generador del gasto. La tramitación de las facturas y su pago, corresponde al Servicio de Tesorería y Patrimonio de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y a sus modificaciones, si las hubiere, conforme lo previsto en el artículo 293 TRLCSP.
6.2. El Servicio Murciano de Salud tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el artículo 216 TRCSP, teniendo como referencia la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato y sin perjuicio del abono de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, según lo dispuesto en el citado artículo. 6.3. Se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en Apartado 10.4 del Cuadro de Características. 6.4. Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total, conforme establece el artículo 294 TRLCSP. Tal circunstancia y sus condiciones específicas se indicarán, en su caso, en el Apartado 10.5 del Cuadro de Características.
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7.- GARANTIAS. 7.1. Garantía provisional. 7.1.1. Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP.
Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
7.1.2. Forma de constitución. Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103.3 TRLCSP, debiendo ser depositada, cuando se trate de garantías en metálico o valores, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación de la Carta de Pago expedida por aquella.
Cuando se trate de aval bancario o seguro de caución, el documento acreditativo de la constitución de la garantía será presentado directamente ante el Órgano de Contratación junto con el resto de la documentación administrativa.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.2. Garantía definitiva. 7.2.1. Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el artículo 95.1 TRLCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características.
La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado 12.4 del Cuadro de Características, respectivamente.
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7.2.2. Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella.
De conformidad con el artículo 58 del RGLCAP, el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. 7.2.3. Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. 8.1. La adjudicación del presente contrato, se realizará mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con el artículo 138 en relación con el artículo 169 TRLCSP y recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos debiéndose solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
8.2. El Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta TRLCSP, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los
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procedimientos contemplados en el citado texto legal, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a tales efectos, se procederá a tramitar el expediente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones. Tal posibilidad vendrá recogida en el Apartado 3.5 del Cuadro de Características.
En base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, a los licitadores que concurran a una licitación electrónica cuando así esté previsto en el citado Apartado 3.5 se les podrá exigir la presentación de solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y la realización de las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación, exclusivamente a través de la Plataforma de contratación pública electrónica que el Servicio Murciano de Salud pone a su disposición, en los términos establecidos en la Cláusula 11 del presente Pliego.
En siguiente enlace, xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Servicio Murciano de Salud, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pública del Servicio Murciano de Salud que permita solicitar aclaraciones, petición de información, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante. 8.3. La plataforma de contratación pública del Servicio Murciano de Salud cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
a) No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general. b) Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante del Servicio Murciano de Salud, siendo de uso general y amplia implantación. c) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de ésta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
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d) La aplicación permite acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. e) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan en la fase de licitación y adjudicación del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma. f) El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, así como la presentación de proposiciones.
9.- DELIMITACION DE LA MATERIA OBJETO DE NEGOCIACION Y TRAMITACION. 9.1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta aquellos aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas, y que se indican en el Apartado 14.1.2 del Cuadro de Características.
Atendiendo al objeto del contrato podrán incluirse elementos de negociación sobre características medioambientales . 9.2. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. 9.3. EL órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, circunstancia que se señalará en el Apartado 14.2 del Cuadro de Características.
No obstante, y en el supuesto de que no se haya señalado el criterio anteriormente citado de preferencia en la adjudicación de los contratos, con carácter supletorio y para el supuesto de empate en la puntuación global entre varias ofertas, se establecerá como criterio de preferencia en la adjudicación el de la
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oferta que incluyera el precio más bajo y de mantenerse la situación de empate, se dirimirá la misma mediante sorteo.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 10.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 60 TRLCSP. 10.2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 11.1. Las proposiciones se presentarán en los lugares y con las condiciones y requisitos indicados en el Apartado 13 del Cuadro de Características, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique.
No obstante, por el órgano de contratación se podrá acordar la necesidad de que Ia presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y Ias comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores o contratistas se realicen, en todas o en alguna de sus fases, de forma exclusiva por medios electrónicos, bien sea por razón del número previsible de licitadores, por la cantidad y características de los productos o bienes objeto de licitación, o por la concurrencia de otras peculiaridades debidamente motivadas y se considere conveniente por razones de agilidad y simplificación del procedimiento, quedando acreditado en el correspondiente expediente que dicha exigencia no va a suponer restricción o discriminación alguna para los licitadores.
A tales efectos, en el Apartado 13 del Cuadro de Características se especificarán los motivos de la exigencia en el empleo exclusivo de los citados medios electrónicos.
Para el supuesto de presentación de una oferta en formato electrónico, la misma deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida
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por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica. 11.2. En el supuesto de presentación de ofertas en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, podrán enviarse proposiciones en formato papel por correo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. A estos efectos en el Apartado 13 del Cuadro de Características se indican el número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso, para realizar el citado anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, justificante y anuncio, no será admitida
la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad al día de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, se abrirá un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se hubiera recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
12.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. 12.1. Las empresas invitadas al procedimiento deberán presentar tantos sobres como se indique en el Apartado 14 del Cuadro de Características, bien en formato papel o, en su caso, en formato electrónico.
En el supuesto de presentarse los sobres en formato papel, irán cerrados y en cada uno de los cuales figurará el título del expediente, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, teléfono y fax de contacto. 12.2. El sobre A, que se denominará CAPACIDAD PARA CONTRATAR, tal y como se indica en el Apartado 14.1.1 del Cuadro de Características, conteniendo los documentos que a continuación se relacionan: a) Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la oferta. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, natural o jurídica, deberán presentar, además, escritura de poder, debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud, sito en xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxxx XXXXXXXXX X – 0x xxxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxxx (Tfno.: 968 288014/63). Surtirá igualmente efecto, el bastanteo de poder efectuado por cualquiera de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
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b) Cuando se trate de licitadores que fueren personas jurídicas, la capacidad para contratar se acreditará mediante la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica del que se trate. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumerados en el artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (ANEXO III).
Igualmente, la citada declaración acreditará que en la empresa no forma parte de sus Órganos de Gobierno y Administración persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/94, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política. d) Documento acreditativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional exigida para tomar parte en la licitación. e) Acreditación de la solvencia exigida a las empresas en la forma establecida en el Apartado 15.1 del Cuadro de Características. Para el caso de que por el órgano de contratación se exija a los licitadores la concreción de condiciones de solvencia o el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otros medios personales o materiales para ello, conforme el artículo 64 TRLCSP, se hará constar en el Apartado 15.2 del Cuadro de Características. f) En los casos adecuados, se podrá exigir como medio de acreditar la solvencia técnica la indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, lo que se hará constar en el Apartado 15.3 del Cuadro de Características. g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. h) Datos del licitador (ANEXO IV) que incluirá una dirección de correo electrónico, en cuyo caso, se entenderá que es la dirección seleccionada para efectuar todas las notificaciones que procedan. i) Cualquier otra documentación que se haya exigido atendiendo a las condiciones y particularidades propias del presente contrato.
De los documentos anteriores podrán presentarse originales, copia compulsada, autenticada ante notario o copia simple de los mismos. En este último caso, los
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licitadores propuestos como adjudicatarios del contrato deberán aportar, previamente a la adjudicación del mismo, los documentos originales para la compulsa de las copias presentadas.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado al Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, en la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. (ANEXO V).
Cuando se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
No obstante, la presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores, -excepto el referido al documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en cuyo caso, siempre deberá incorporarse-, podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Servicio Murciano de Salud. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Esta posibilidad de incorporar la declaración responsable indicada, que será en todo caso preceptivo en los supuestos contemplados en el TRLCSP, se hará constar en el Cuadro de Características en el Apartado 14.1.1. y su contenido será conforme al ANEXO VI. 12.3. El sobre B que se denominará ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION y que se presentará con el contenido que se indique en el Apartado 14.1.2 del Cuadro de Características comprensivo de aquellos aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresa, pudiendo incluir, además, cuanta otra documentación consideren oportuna para la evaluación de sus ofertas.
En el caso de que se exija la entrega de muestras, se presentarán tal y como vaya a suministrarse a los Centros, perfectamente identificadas con el nombre la empresa licitadora y el número de orden a que corresponden, con indicación, en su caso, de su correspondencia con la oferta base o las variantes ofertadas.
La Mesa de Contratación no considerará las ofertas de los bienes o productos de los cuales no se presente muestras, cuando así se exija, o aún presentándose éstas no respondan a lo solicitado.
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En su caso, en el citado Sobre B se incluirá la oferta económica: a) En todo caso, la oferta económica se ajustará al modelo que figura como ANEXO VII al presente Xxxxxx y deberán expresar separadamente el precio ofertado y el importe correspondiente a la aplicación sobre dicho precio del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo podrán no ser tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación. Los licitadores podrán acompañar el citado Anexo de cuantas aclaraciones sobre su oferta deseen realizar. b) No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo serán rechazadas. c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure. d) La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
13.- MESA DE CONTRATACION. 13.1. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por este procedimiento, podrá estar asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP.
13.2. Alternativamente, el órgano de contratación podrá designar a una persona o una Comisión de negociación que lleve a cabo la comprobación de la documentación aportada y la negociación con las empresas participantes.
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14.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, por quien corresponda, procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”) cualquiera que sea el formato en que se presentara, pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo inferior a siete días (artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público) para que el licitador subsane el error. 14.2. Realizadas las actuaciones anteriormente indicadas, la apertura de los Sobres B se llevará a cabo en acto público, en un plazo no superior a siete días a contar desde al apertura de la documentación administrativa, en el lugar y fecha que se hayan indicado, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, artículo 160.1 TRLCSP. 14.3. El órgano de contratación garantizará en la negociación que todos los licitadores reciban igual trato y no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Tras negociar las condiciones del contrato, la Mesa de Contratación o, en su defecto, la Comisión de negociación, elevará propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación a favor del licitador justificadamente elegido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 TRLCSP.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
15.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 15.1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación: a) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensivas de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del RGLCAP. b) Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el apartado e) del artículo 13 del RGLCAP. c) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 14 del RGLCAP.
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d) Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto de este contrato y declaración de no haber formulado baja en la actividad correspondiente. e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. f) En su caso, acreditación de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al Apartado 15.2 del Cuadro de Características. g) Asimismo, y para el supuesto de haberse admitido la presentación de la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y a la que se refiere la Cláusula 12.2 in fine del presente Xxxxxx, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar dentro de este mismo plazo, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos, pudiendo autorizar al órgano de contratación para que, en su nombre, obtenga de forma directa la acreditación de ello, a cuyos efectos se completará el modelo de autorización recogido en el ANEXO VIII que acompaña al presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 15.3. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante si procede e incluirá el contenido a que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación. 16.2. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
17.- NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. 17.2. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. A los efectos de lo previsto en el artículo 219 TRLCSP, el órgano de contratación
podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, a cuyos efectos en el Apartado 17 del Cuadro de Características se determinarán las condiciones en que podrá realizarse tal modificación, -especialmente de aquellas condiciones que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije conforme determina la Disposición Adicional Décimo novena de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2015-, el alcance y límites con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse y todo ello sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en los Pliegos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 TRLCSP con los límites y requisitos ahí regulados sin que se pueda alterar las condiciones esenciales de licitación y adjudicación.
Para este supuesto, el procedimiento de modificación será el previsto en el artículo 108 TRLCSP.
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III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL CONTRATO.
19.- RECEPCIÓN. 19.1. En el Apartado 18.1 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas a la Administración. 19.2. En todo caso, para que haya constancia del cumplimiento de las prestaciones por parte del contratista, se exigirá por la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, artículos 222 y 292 TRLCSP, y dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes; en caso de fijar un plazo diferente de recepción de los bienes en atención a su naturaleza y especificidades, se hará constar dicho plazo en el Apartado 18.2 del Cuadro de Características.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para
proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
20.- PLAZO DE GARANTIA DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. 20.1. Conforme lo prevenido en el artículo 222.3 TRLCSP, se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. El plazo de garantía se indicará en el Apartado 19.1 del Cuadro de Características que se incorpora a este Pliego.
20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El plazo de garantía, en el supuesto de que se prevean recepciones parciales, comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas de conformidad.
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20.3. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación en el Apartado 19.1 del Cuadro de Características.
Cuando la naturaleza de los productos lo requiera, se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el Apartado 19.2 del Cuadro de Características de este Pliego.
21.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 226 TRLCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 21.2. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo. En el Apartado 20.1 del Cuadro de Características se indica la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas. En el Apartado 20.2 del Cuadro de Características se señala, en su caso, la obligatoriedad de la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por 100 en del importe del presupuesto del contrato, de conformidad con el artículo 227 TRLCSP.
Igualmente, y atendiendo a la naturaleza del contrato, se procurará establecer la prohibición de volver a subcontratar lo previamente ya subcontratado. 21.3. Si en el Apartado 20.2 del Cuadro de Características se indicara la obligatoriedad de la subcontratación y la parte del contrato a la que afectara, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la
Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y
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justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 299 TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 TRLCSP.
En el supuesto de que se incluyeran en el Pliego causas de resolución por incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales o se especificaran expresamente otras causas de resolución, se indicarán en el Apartado 21.1 y 21.2 del Cuadro de Características, respectivamente.
23.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 22 del Cuadro de Características. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP.
Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. 23.2. Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, en el Apartado 22 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por incumplimiento de aquél.
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24.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. 24.1. De conformidad con el artículo 52.1 TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un representante para el seguimiento de la ejecución del contrato. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el Servicio Murciano de Salud podrá recabar del contratista, la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación. 24.2. Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos.
Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho.
24.3. No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. 24.4. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse al adjudicatario el cumplimiento de ciertas condiciones especiales de ejecución, incluida la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración incluida una posible prórroga.
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La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
En el Apartado 16.1 del Cuadro de Características se establecerá el límite de indemnización de la póliza, caso de exigirse seguro de responsabilidad civil.
24.5. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados. 24.6. El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
En aquellos contratos de entrega de una pluralidad de bienes, en los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado y, en su caso, el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc. 24.7. Los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto de suministro al lugar de ejecución serán de cuenta del adjudicatario.
24.8. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Servicio Murciano de Salud al contratista.
24.9. El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable en función del objeto del contrato. 24.10. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, con especial mención a lo prevenido en la Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario, sin perjuicio de responder de todos los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración dentro del proceso contractual, siendo exigible por la vía de apremio administrativo el cobro de los citados daños.
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En este sentido, el órgano de contratación se reserva la potestad de exigir al contratista cuanta documentación y datos estimen oportuno sobre el personal contratado en la actividad objeto de la contratación, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos, así como el poner en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que tenga que adscribirse a la obra o servicio correspondientes a la propia actividad del Servicio Murciano de Salud o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social, conforme el artículo 5 del Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. 24.11. Todos los materiales a suministrar habrán de disponer y ostentar el marcado CE conforme a la normativa vigente. En particular, tratándose de material sanitario, cumplirá las condiciones exigidas por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, así como la legislación vigente en materia de seguridad y salud.
A estos efectos, y sin perjuicio de las excepciones que procedan, cuando se trate del suministro de productos a los que se refiere el citado Real Decreto 1591/2009, los licitadores deberán acreditar que los productos que oferten ostentan el marcado CE y, para el caso de que se dediquen a la fabricación, importación, agrupación o esterilización de los mismos y las instalaciones en que se lleven a cabo dichas actividades, que disponen de la licencia previa de funcionamiento, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; por su lado, los establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos a medida requerirán licencia previa de funcionamiento otorgada por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tales extremos se acreditarán mediante el modelo que se incluye como ANEXO IX al presente Xxxxxx. 24.12. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre. 24.13. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente contrato, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2% del presupuesto contractual será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s.
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25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
26.- CONFIDENCIALIDAD. 26.1. La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios a favor del citado organismo. 26.2. Asimismo, la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en la normativa correspondiente, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de Salud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado
En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. 26.3. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio
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Murciano de Salud sus instalaciones y/ o todos aquellos datos, información, documentación que sea necesaria para la realización de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.
La empresa se compromete a devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional
vigésima sexta del TRLCSP.
IV.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE.
27.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo.
Para todo lo no previsto en presente Pliego, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en material de contratación administrativa, en especial el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Específicamente, para el caso de aplicarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la licitación, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el contrato formalizado, predominará el primero de ellos.
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La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse el contrato.
28.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ADOPCION DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SOLICITUDES DE NULIDAD. 28.1. En el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada según se indique en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características, y en los demás supuestos previstos en la Ley, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 40 TRLCSP, recurso especial en materia de contratación bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.2 del mismo texto legal.
No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 44 TRLCSP.
El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Igualmente, en el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, los interesados podrán presentar solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos, conforme a los artículos 37 y 43 del TRLCSP, bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 28.2. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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29.- JURISDICCION COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Murcia, LA JEFA DE SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN,
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ANEXO I
Modelo de Aval para GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca): con NIF: con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle: C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados): con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A V A L A A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF/CIF: en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía): para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado): ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letras) Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva): en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
(lugar y fecha) (razón social de entidad)
(firma de los Apoderados)
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO II Modelo de certificado de SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA Certificado número La entidad aseguradora (razón social) (en adelante asegurador), con NIF: con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P. debidamente representada por X.Xx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A S E G U R A A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF/CIF: en concepto de tomador del seguro, ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letras) en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado):
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva): , en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el SERVICIO MURCIANO DE
SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
En .................., a .......... de ......................... de ...................
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a .................................................... El Jefe de la Unidad
(firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO III
D/Xx.: N.I.F.: en representación de la empresa: con domicilio social en: con C.I.F.: DECLARA RESPONSABLEMENTE: a) Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
c) Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política. Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO IV
A) NOMBRE DE LA EMPRESA: B) DIRECCIÓN COMPLETA: C) TELÉFONO (S) DE CONTACTO: D) FAX: E) CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO: F) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO : G) DOCUMENTOS DE LA OFERTA QUE LA EMPRESA CONSIDERA DE CARÁCTER CONFIDENCIAL: H) EN SU CASO, LOTES A LOS QUE CONCURRE:
I) INDICAR SI LA EMPRESA LICITADORA ES UNA EMPRESA VINCULADA A OTRO LICITADOR, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: NO [ ] SI [ ] INDÍQUESE, EN SU CASO, CON QUÉ OTRO (S) LICITADOR(ES) QUE CONCURRA (N) A LA PRESENTE LICITACIÓN ESTÁ VINCULADA:
Fdo.:
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ANEXO V
D/Xx.: N.I.F.: en representación de la empresa: con domicilio social en: con C.I.F.: DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que los datos registrales contenidos en el certificado (Identificar el certificado) son válidos y vigentes a la fecha de la firma del presente documento. Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VI
D/Xx.: N.I.F.: en representación de la empresa: con domicilio social en: con C.I.F.: DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que de conformidad con lo regulado en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas para contratar con el Servicio Murciano de Salud, en las condiciones y con los requisitos exigidos tanto en la citada Ley como en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación y su Cuadro de Características.
Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se acreditará previamente la posesión y validez de los documentos exigidos, sin perjuicio de que el Servicio Murciano de Salud, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VII
OFERTA ECONÓMICA D./Xx con N.I.F.: teléfono nº.: dirección de correo electrónico: en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa: con C.I.F.: y con domicilio en: habiendo tenido conocimiento la licitación convocada por el Servicio Murciano de Salud, para la contratación de: DECLARO: 1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato por el precio de: 2º) Que me comprometo a la reposición por robo, mal uso, accidente, o cualquier otra circunstancia no contemplada en la oferta o en la garantía, de un total de (marque lo que proceda):
3 televisores 00”-00” x 00 mandos a distancia. 6 televisores 28”-32“y 40 mandos a distancia. 9 televisores 28”-32“y 50 mandos a distancia.
3º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. En , a de de Firma:
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SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD PUEDA RECABAR DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La persona abajo firmante autoriza al Servicio Murciano de Salud, a solicitar de los entes que se indica, la siguiente información (MARCAR CON X LO QUE PROCEDA): [ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE. [ ] INFORMACIÓN Y DATOS QUE POSEA LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 14 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE. [ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGION XX XXXXXX SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 E) DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Y EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 1 XX XXXXX DE 2008. A.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA FISICA. Nombre y apellidos/razón social: N.I.F.: Firma: B.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. Nombre de la empresa/razón social: C.I.F.: Nombre y apellidos del representante: N.I.F.:
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Firma: SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Servicio Murciano de Salud.
ANEXO IX
DECLARACION MARCADO CE/LICENCIA PREVIA
D./Xx con N.I.F.: teléfono nº.: dirección de correo electrónico: en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa: con C.I.F.: y con domicilio en:
DECLARO 1 1.- Que los productos ofertados en el expediente de licitación (IDENTIFICAR) tramitado por el Servicio Murciano de Salud, ostentan el marcado CE en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. 2.- Que en mi condición de fabricante, importador o responsable de la agrupación o esterilización de los mismos, así como de las instalaciones en que se llevan a cabo dichas actividades, se dispone de la licencia previa de funcionamiento, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3.- Que de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, no se precisa de la licencia previa de funcionamiento, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de 1 Incluir el punto 2 ó 3 según proceda.
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Firma: SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD