Contract
Proyecto de Términos de Referencia a adoptar mediante Adenda. Elaborado con base en el proyecto de Acuerdo de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas que sustituiría el Acuerdo 2 de 2017.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
PROCESO ABIERTO DE NOMINACIÓN DE ÁREAS – PANA (Antes PROCESO PERMANENTE DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS - PPAA)
TÉRMINOS DE REFERENCIA
7 de julio de 2022
CAPÍTULO PRIMERO – TÉRMINOS Y CONCEPTOS 12
CAPÍTULO SEGUNDO – OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO 20
3.2 Clasificación y Localización 22
3.3 Condiciones Económicas Mínimas de las Áreas 22
3.4 Fichas Socioambientales 23
CAPÍTULO CUARTO – PROGRAMAS EXPLORATORIOS POR ACOMETER. CONTRATOSDE EVALUACIÓN TÉCNICA 24
4.2 Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria para las Cuencas Sedimentarias Continentales y
4.3 Programa Exploratorio Mínimo 25
4.4 Programa Exploratorio Adicional 25
CAPÍTULO QUINTO – VALOR ECONÓMICO DE EXCLUSIVIDAD. CONTRATOS DEEXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, E&P, CONTINENTALES Y XXXXX AFUERA 27
5.2 Valor Económico de Exclusividad Mínimo 27
5.3 Valor Económico de Exclusividad Adicional 29
CAPÍTULO SEXTO – GESTIÓN DE CARBONO 30
6.2.3 Óxidos De Azufre y Partículas 30
CAPÍTULO SÉPTIMO - DESARROLLO DEL PROCESO 31
7.1 Etapas, Actuaciones y Cronograma 31
7.3.1 Etapa de Divulgación e Información 34
7.3.1.1 Apertura del Proceso 34
7.3.1.2 Paquete de Información o de Datos 34
7.3.1.3 Cuarto de Datos (“Data Room”) 34
7.3.1.4 Términos de Referencia Definitivos 35
7.3.1.6 Interpretación de los Términos de Referencia 36
7.3.1.7 Actuaciones, Publicaciones, Determinaciones y Correspondencia 36
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 36
7.3.2 Etapa de Habilitación de Interesados y Presentación de Manifestaciones de Interés 37
7.3.3 Etapa de Presentación, Evaluación de Manifestaciones de Interés y Solicitudes deIncorporación
de Áreas, y Publicación de las Incorporadas al Proceso de Selección 37
7.3.4 Etapa de Depósito y Validación de Ofertas 37
7.3.5 Etapa de Asignación de Áreas, Adjudicación y Celebración de Contratos 37
CAPÍTULO OCTAVO – HABILITACIÓN DE INTERESADOS 38
8.2 Habilitación en Curso del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA 38
8.4 Acreditación de la Capacidad Jurídica 43
8.4.1 Personas Jurídicas Colombianas 44
8.4.2 Personas Jurídicas Extranjeras 44
8.4.4 Requisitos de Acreditación Comunes 46
8.5 Acreditación de la Capacidad Económico Financiera 49
8.6 Acreditación de la Capacidad Técnica y Operacional. 54
8.7 Acreditación de Capacidad Medioambiental, de Responsabilidad Social Empresarial y de
8.7.1 Acreditación de Capacidad Medioambiental 57
8.7.2 Acreditación de Capacidad en Materia de Responsabilidad Social Empresarial 58
8.7.3 Acreditación de Capacidad en Materia de Seguridad Industrial 58
8.8 Solicitud de Habilitación 59
8.9 Aclaraciones y Aporte de Documentos Subsanables 60
8.10 Examen y Verificación de los Documentos de Habilitación 61
8.11 Lista Preliminar de Habilitados 61
8.12 Lista Definitiva de Habilitados 61
8.13 Habilitación posterior de Proponentes Plurales 62
8.14 Actualización de Información Determinante de Habilitación 62
CAPÍTULO NOVENO - MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Y SOLICITUD DE INCORPORACIÓN 64
9.1 Manifestación de Interés 64
9.1.1 Oportunidad y Contenido de Manifestación de Interés. 64
9.1.2 Evaluación y Trámite de Manifestación de Interés. 64
9.1.3 Manifestaciones de Interés y Solicitudes de Incorporación sobre una misma Área 65
9.2 Solicitud de Incorporación de Áreas 66
9.2.1 Oportunidad y Contenido de la Solicitud de Incorporación de Áreas 66
9.2.2 Evaluación de la Solicitud de Incorporación de Áreas 67
9.2.3 Definición de Solicitudes de Incorporación de una misma Área 67
9.2.4 Causales de Rechazo de la Solicitud de Incorporación de Áreas 68
9.2.4.1 Superposición igual o superior a 10% con Áreas Reservadas, Áreas Asignadas, Áreas del
Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA 68
9.3 Publicación de las Áreas Incorporadas al Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA 69
CAPÍTULO DÉCIMO - DEPÓSITO Y VALIDACIÓN DE OFERTAS 70
10.1 Contenido de las Ofertas 70
10.3 Depósito y Apertura de Propuestas 75
10.4 Examen, Verificación y Validación de Propuestas 75
10.5 Evaluación y Calificación de Ofertas 76
10.6 Corrección de Errores Aritméticos 81
10.7 Causales de Rechazo de las Ofertas 82
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - ASIGNACIÓN DE ÁREAS, ADJUDICACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS 84
11.1 Causales de no Asignación de Áreas 84
11.2 Asignación de Áreas y Adjudicación de Contratos 84
11.3 Oportunidad de Celebración de Contratos 84
11.4 Contenido del Contrato 85
11.5 Publicación del Contrato 85
RELACIÓN DE ANEXOS
Concepto |
Estudios Previos |
Acuerdo XX de 2022 - Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. |
Acuerdo XX de 2022 - Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias |
Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía Resolución No. 181495 de 2009, modificada por la Resolución 40048 de 2015, sobre Medidas en materia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Resolución No.180742 de 2012, modificada por la No. 90341 de 2014 en materia de Procedimientos para la Exploración y Explotación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o No Convencionales, Resolución No. 41251 de 2016, Reglamentaria de la Medición del Volumen y la Determinación de la Calidad de los Hidrocarburos producidos en el País, para la adecuada Liquidación de las Regalías y Contraprestaciones Económicas a favor del Estado, y Resolución No. 40009 de 14 de enero de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Colombia, y se dictan otras disposiciones. Acuerdo XXX de 2022, Por el cual se reglamenta el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos. Acuerdo XXX de 2022 Por el cual se establecen las condiciones para la nominación de áreas devueltas a la ANH |
Decretos 3004 de 2013 y 2638 de 2014 que modificó el primero. |
Resolución ANH 008 de 2021, por la cual se adopta el Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las Actividades de Exploración, Evaluación y Producción de Hidrocarburos al Banco de Información Petrolera. |
Resolución SGC No. D - 450 de 14 de octubre de 2016 – Por la cual se adopta la lista de precios de productos y servicios asociados a la información técnica contenida en el EPIS y en la Litoteca Nacional. |
Resolución SGC No. D - 363 de 29 xx xxxxxx de 2017 – Por la cual se adiciona el producto denominado “Paquete de Datos” a la lista de precios de productos y servicios asociados a la información técnica contenida en el EPIS y en la Litoteca Nacional, adoptados mediante Resolución No. D-450 del 14 de octubre de 2016. |
Resolución ANH 36 de 4 de febrero de 2019 – Apertura Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA (antes Proceso Permanente de Asignaciónde Áreas) |
Resolución ANH 562 de 27 xx xxxxxx de 2021, “Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mata de Tierras)”. Modificada por la Resolución ANH 10799 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. |
Xxxx de Localización de las Áreas del Proceso de Selección, y sus actualizaciones. |
Fichas Socioambientales de las Áreas del Proceso de Selección. |
Formulario No. 1 - Instrucciones Diligenciamiento Formatos de Habilitación. ParticipantesPlurales Formulario No. 2 – Instrucciones Diligenciamiento Formatos de Habilitación. ParticipantesIndividuales |
Formulario No. 3 – Documentos de Habilitación. Índice Personas Jurídicas Nacionales Formulario No. 4 – Documentos de Habilitación. Índice Personas Jurídicas Extranjeras Formulario No. 5 – Documentos de Habilitación. Índice Participantes Plurales |
Formulario No. 6 – Carta de Presentación Documentos Para Habilitación. Personas JurídicasNacionales. Formulario No. 7 – Carta de Presentación de Documentos Para Habilitación. Personas Jurídicas Extranjeras Formulario No. 8 – Carta de Presentación de Documentos Para Habilitación. ParticipantesPlurales |
Formulario No. 9 - Opinión Legal Garantía de Deudor Solidario. Personas Jurídicas Extranjeras. Formulario No. 10 - Opinión Legal Garantía de Deudor Solidario. Personas Jurídicas Nacionales |
Formulario No. 11 – Declaraciones y Compromisos sobre Incompatibilidades, Inhabilidades,Prohibiciones y otras Circunstancias. Personas Jurídicas Nacionales. Formulario No. 12 – Declaraciones y Compromisos sobre Incompatibilidades, Inhabilidades,Prohibiciones y otras Circunstancias. Personas Jurídicas Extranjeras. Formulario No. 13 – Declaraciones y Compromisos sobre Actividades DelictivasFormulario No. 14 – Declaraciones y Compromisos de Transparencia Formulario No. 15 – Declaración en Materia de Grupo Empresarial o Situación de Control Formulario No. 27 – Compromisos Cesiones y Cambios de Control |
Formulario No. 16 – Índice de la Oferta |
Formulario No. 17 – Capacidad Jurídica. Personas Jurídicas NacionalesFormulario No. 18 – Capacidad Jurídica. Personas Jurídicas ExtranjerasFormulario No. 18.1 – Capacidad Jurídica. Participantes Plurales Formulario No. 19 – Capacidad Económico Financiera Formulario No. 20 – Capacidad Técnica y OperacionalFormulario No. Formulario No. 21 – Capacidad Medioambiental y de seguridad industrial Formulario No. 22 – Capacidad en materia de Responsabilidad Social Empresarial |
Formulario No. 23 – Carta de Presentación de Propuesta o Contraoferta. Participantes Individuales Formulario No. 24 – Carta de Presentación de Propuesta o Contraoferta. Participantes Plurales |
Concepto |
Formulario No. 25 – Programa de Evaluación Técnica, Contrato CET Continental y CostaAfuera Formulario No. 25.1 – Gestión de Carbono y Valor Económico de Exclusividad, Participación en la Producción, Contrato E&P Continental y Xxxxx Afuera |
Formulario No. 26 – Porcentaje de Participación en la Producción (X%) |
Formulario No. 28 – Carta de Intención |
Formulario No. 29 – Declinación de Uso de Herramienta Tecnológica para Presentación deOfertas |
Protocolo de Presentación de Documentos para Obtener o Actualizar Habilitación |
Instructivo para la Adquisición de Paquetes de Información Instructivo para Solicitar Sesiones del Cuarto de Datos o Data Room Instructivo para la Presentación de Propuestas y sus guías anexas (Guía para el Registro deProponentes y Guía para la Presentación de Ofertas). Instructivo para la Presentación de Contraofertas |
Anexo A - Delimitación y Clasificación de las Áreas del Proceso de Selección Anexo B - Programas Exploratorios, Gestión de Carbono, Valor Económico de Exclusividad y Criterios de Evaluación |
Minuta de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, Continental Minuta de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, Xxxxx Afuera Minuta de Contrato de Evaluación Técnica, CET. |
PRESUPUESTOS JURÍDICOS
Deben ser leídos puntual y cuidadosamente por los interesados, sin perjuicio de examinar detenidamente el texto completo de los Términos de Referencia del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA.
Premisas esenciales de este Proceso de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas, que deben ser comprendidas, tomadas en consideración y observadas integralmente para participar en el mismo:
I. Los presentes Términos de Referencia, así como eventuales modificaciones, ajustes, supresiones, aclaraciones, precisiones o adiciones a los mismos, que se adoptarán siempre mediante Adenda, junto con el ordenamiento superior aplicable, constituyen las únicas reglas que rigen el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA; la Habilitación de los Interesados; la presentación, examen y validación de las Manifestaciones de Interés y Solicitudes de Incorporación de Áreas, Propuestas y Contraofertas, y la Adjudicación de los Contratos proyectados, con la asignación de las Áreas individuales correspondientes.
II. La Información Técnica de que disponen la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y el Servicio Geológico Colombiano –SGC procede de las actividades exploratorias emprendidas directamente por ellas y -en mayor magnitud- de la que deben entregar sus contratistas, en ejecución de los negocios jurídicos a su respectivo cargo y que reposa en el Banco de Información Petrolera – BIP.
III. La ANH se reserva el derecho de introducir modificaciones, ajustes, supresiones, aclaraciones, precisiones o adiciones a los Términos de Referencia, incluida la prórroga de los plazos del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA y, en general, de variar el Cronograma, en armonía con el ordenamiento superior y en las oportunidades xx xxx.
IV. El Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA ofrecerá áreas determinadas, delimitadasy clasificadas por la ANH, a partir de las Manifestaciones de Interés y Solicitudes de Incorporación que presenten los Participantes, en las oportunidades que para este propósito se señalan en el Cronograma. Adicionalmente, la ANH podrá ofrecer nuevas Áreas en el Proceso, a discreción.
Igualmente, la ANH se reserva el derecho de suspender o terminar el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, mediante acto administrativo motivado publicado en la página web de la Entidad.
Con la presentación de los documentos para obtener o actualizar Habilitación, la presentación de Manifestaciones de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas u oferta, los Interesados y el respectivo Proponente Individual o todos los integrantes de Proponentes Plurales aceptan y declaran expresamente, según el caso:
VI. Que mantienen vigente y con plena fuerza vinculante su oferta, por el término mínimo de seis (6) Meses, contados a partir de la fecha de entrega, según el Cronograma, o de cualquiera de sus prórrogas, de adoptarse. En consecuencia, la misma será obligatoria e irrevocable por ese término, y deberá extenderse, durante el tiempo establecido en la correspondiente Adenda y en la Carta de Presentación de las ofertas.
VII. Que tuvieron acceso y conocieron y examinaron todos y cada uno de los Documentos del Proceso, incluidos, pero sin limitarse a: (i) los Términos de Referencia y sus Anexos, entre ellos los Formularios y Minuta de los Contratos proyectados y los Anexos de estas últimas y las Fichas Socioambientales; (ii) las Adendas a los mismos; (iii) las aclaraciones y las respuestas de la ANH a las solicitudes, preguntas y observaciones formuladas por los Interesados en torno a los Términos de Referencia del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA y, en general, a tales Documentos.
VIII. Que consultaron y analizaron toda la información requerida para preparar y presentar los documentos relacionados con este Proceso de Selección, incluyendo los de Habilitación, Solicitudes de Incorporación de Áreas, Manifestaciones de Interés y elaboración y formulación de ofertas.
IX. Que los Documentos del Proceso son completos y adecuados para preparar los soportes requeridos para la Habilitación, para Manifestar Interés, Solicitar Incorporación de Áreas, presentar oferta e identificar con precisión el objeto y alcance de los Contratos por celebrar, así como las prestaciones, compromisos y obligaciones a cargo de cada una de las Partes y, en general, las estipulaciones de aquellos.
X. Que conocen y aceptan la totalidad de los términos, condiciones, requisitos, exigencias, compromisos, obligaciones y plazos previstos en los Documentos de este Proceso de Selección, incluidos, pero sin limitarse a ellos, los Términos de Referencia, sus Anexos, Formularios y Compromisos, y las Minutas de los Contratos por celebrar.
XI. En consecuencia cualquier inexactitud, inconsistencia, contradicción con la realidad, desviación, omisión, salvedad, excepción o condicionamiento que se introduzca en los documentos de Habilitación, o en los que integran la Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas u oferta; la modificación o adición a unos y otros, que comporte desconocimiento del régimen jurídico y/o de los Términos de Referencia, así como la falta de los requisitos mínimos establecidos para tales documentos, no subsanables de acuerdo con las mismas normas y Términos, da lugar a que el Interesado no sea Habilitado o a que su Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas u oferta no sea admisible o elegible, y, en consecuencia, a su rechazo, sin perjuicio de los demás efectos previstos en el ordenamiento superior o en los Términos de Referencia del Proceso Abierto de Nominación de Áreas.
XII. Que examinaron cuidadosamente las reglas de participación y conocen las condiciones del Área o Áreas de su interés, de manera que en la elaboración de su Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas y oferta tuvieron en cuenta sus características, entre ellas, las geográficas, climáticas, ambientales, sociales, de orden público y en materia de vías de acceso e infraestructura.
XIII. Que toda la información contenida en los documentos presentados para obtener o actualizar Habilitación, en su Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas u oferta es exacta, fehaciente y veraz, circunstancia que declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la suscripción de las cartas y formularios diseñados para el efecto y la de los Contratos adjudicados, al punto que aceptan expresamente la facultad de la ANH para verificarla y confirmarla; para negar la Habilitación o revocarla; para rechazar la Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas u oferta; para abstenerse de adjudicar o para revocar la Adjudicación ya realizada, y aún para terminar cualquier eventual Contrato, de haberse presentado datos contrarios a la realidad. En este último caso, establecida la actuación, su ocurrencia se estipula expresamente como condición resolutoria de los derechos y obligaciones contractuales, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho correspondan.
XIV. Que, por consiguiente, autorizan expresa e irrevocablemente a la ANH para verificar toda la información aportada para efectos de Habilitación, Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas u oferta, incluidos cada uno de los documentos y soportes presentados para acreditar Capacidad y obtener Contrato, facultad que se reserva la Entidad en todo momento, sea anterior o posterior a tal Habilitación, a la Adjudicación en el Proceso, y a la celebración del o de los correspondientes Contratos, en razón del interés general involucrado en la actuación.
XV. Que, con arreglo a los principios de transparencia y publicidad, las actuaciones contractuales de la ANH son públicas y los expedientes que las contengan están abiertos al público, por tanto declara que conoce y acepta expresamente que la información de los documentos para Habilitación y de los que integran su oferta es igualmente pública, salvo aquellos aspectos o materias amparados legalmente por reserva o confidencialidad en los términos señalados en la ley o en los Términos de Referencia, que el Interesado debe identificar expresamente, con la justificación correspondiente.
XVI. Que ni el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales: (i) se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés para contratar con la ANH, de acuerdo con la Constitución Política y la ley; (ii) se hallan en proceso de disolución y liquidación judicial o administrativa, o circunstancia semejante, según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, en cualquier proceso o circunstancia que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica; (iii) incurra en delitos de sobornos trasnacional en los términos señalados en la Ley 1778 de 2016; (iv) tienen litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso o se hallan en otra situación o contingencia que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de una eventual Adjudicación, o de la posible celebración, ejecución, terminación y/o liquidación del o de los Contratos que lleguen a suscribirse.
XVII. Que ni el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales han permitido ni permitirán que sus operaciones hayan sido o sean utilizadas como instrumento para ocultar, manejar, invertir o aprovechar -en cualquier forma- dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a conductas contrarias a la ley penal o a transacciones y fondos vinculados con las mismas.
XVIII. Que ni el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales, sus socios o administradores se encuentran reportados en la última publicación del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, ni figuran con antecedentes disciplinarios en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, que comporten inhabilidad, ni aparecen reportados en ninguna lista restrictiva utilizada en el marco de la lucha contra el lavado de activos del Estado Colombiano.
XIX. Se exceptúan de la presente declaración los socios de sociedades abiertas y de aquellas inscritas en bolsas de valores.
XX. Que el Proponente Individual y los integrantes de Proponentes Plurales se encuentran x xxx y a salvo por concepto de sus obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social y en materia de aportes parafiscales, en el evento de estar sometidos al régimen correspondiente en el país con arreglo a la normatividad vigente.
XXI. Que de resultar favorecidos con la asignación de una o más Áreas y la consiguiente Adjudicación de uno o más Contratos, se comprometen a celebrar el o los Contratos de Exploración y Producción -E&P o Contratos de Evaluación Técnica -CET, según corresponda, en los términos y condiciones de las Minutas aprobada por el Consejo Directivo de la ANH para el presente Proceso de Selección, dentro del plazo previsto en el Cronograma para el efecto, así como a aportar los documentos requeridos para la firma, perfeccionamiento y puesta en ejecución de aquel o aquellos.
XXII. Que son de su exclusiva responsabilidad el estudio y análisis detallados de los Documentos de este Proceso de Selección, incluidos los Términos de Referencia del Proceso Abierto de Nominación de Áreas y sus Anexos, entre ellos los Formularios, las Minutas de Contratos y los anexos de estas últimas; los mapas de localización de las Áreas; sus linderos y coordenadas; los Formularios, modelos y textos de Compromisos; las Adendas que introduzcan ajustes o modificaciones a dichos Términos, Anexos y Compromisos; los documentos que contengan las solicitudes de aclaración, preguntas y observaciones de los interesados a los referidos Documentos; las respuestas de la ANH a las mismas; el Paquete de Datos; la información suministrada durante las sesiones del Cuarto de Datos (“Data Room”), cuando sea procedente y, en general, todas las publicaciones de la Entidad en relación con el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, tanto en medio físico como digital, de manera que también son de su responsabilidad exclusiva las interpretaciones, conclusiones y deducciones en torno a los mismos, y los errores u omisiones en que puedan incurrir.
XXIII. Que asumen la totalidad de los costos y gastos que comporte la preparación y el sometimiento de los documentos para Habilitación y la elaboración y formulación de Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas, y ofertas, incluidas garantías, de manera que no tendrán derecho a reconocimiento o reembolso alguno de la ANH por estos conceptos, ni siquiera en eventos de no Asignación del Área o Áreas de su interés, o de revocación de Habilitación o Adjudicación y, aún, de terminación del o de los Contratos por causas legales, incluida la ocurrencia de condición resolutoria.
XXIV. Que con la presentación de los documentos para Habilitación, Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación de Áreas u oferta declaran conocer y haber analizado y tomado
en consideración para el efecto, el ordenamiento superior aplicable al Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, en particular, el Acuerdo XX del 2022 proferido por el Consejo Directivo de la ANH, y sus modificaciones.
XXV. Que se comprometen a poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho o conducta que pueda comportar violación de la ley penal o falta disciplinaria, de que tengan conocimiento con ocasión del desarrollo de este Proceso, en especial, a las siguientes:
• Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la RepúblicaUnidad de Denuncias
Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 000, Xxxxxx, X.X.
Teléfonos 018000-91-30-40 y (000) 000-00-00 Fax: (000) 000-00-00
Correo electrónico: contacto@presidencia.gov.coPáginas WEB: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Procuraduría General de la Nación
Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, Xxxxxx, X.X.
Página WEB: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Fiscalía General de la Nación
Nivel Central: Xxxxxxxx 00X Xx. 00-00 (Xxxxxx Xxxxxxx), Xxxxxx, D.C.Teléfonos: (000) 000-00-00 y (000) 000-00-00
Línea Gratuita Quejas y Reclamos Contra Servidores: 018000-91-22-80 ó (000) 000-00-00
Línea gratuita Denuncias Penales 018000-91-61-11(571) 000-00-00 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Página WEB: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
• Agencia Nacional de Hidrocarburos
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxx 0, Xxxxxx, X.X.
Teléfonos: (000) 000-00-00
Fax: (000) 000-00-00
Quejas y Reclamos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Página WEB: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx
CAPÍTULO PRIMERO – TÉRMINOS Y CONCEPTOS
Los conceptos contenidos en los Términos de Referencia del Proceso Abierto de Nominación de Áreas corresponden a los adoptados por (i) la ley; (ii) el Acuerdo XX de 2022, Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, expedido por el Consejo Directivo de la ANH, y su Anexo 1 denominado Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias; (iii) los Decretos 3004 de 2013 y su modificatorio distinguido como el Decreto 2638 de 2014, y (iv) las Resoluciones Nos. 181495 de 2009, modificada por la Resolución 40048 de 2015 y 180742 de 2012, modificada por la identificada como 90341 de 2014, así como la distinguida con el No. 41251 de 2016, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, o en las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen, de manera que tienen el significado que se les atribuye en ellos, y deben ser interpretados y entendidos conforme a los mismos.
Por consiguiente, para los efectos del presente Proceso de Selección y de las actuaciones contractuales correspondientes, la ANH defiere a esos términos y conceptos, sin perjuicio de las expresiones que se relacionan a continuación, que tienen el significado que allí se consignan:
1.1 Adenda: Adición, supresión, modificación, ajuste, aclaración, precisión y/o sustitución que introduzca y publique la ANH en el texto de los Términos de Referencia y sus Anexos, incluidos Formularios, Instructivos y Compromisos, y en las Minutas de los Contratos por celebrar, así como en sus respectivos anexos, con posterioridad a la fecha de publicación de la versión definitiva, en días hábiles y en horarios laborales.
Esta facultad podrá ejercerse a partir de las diversas fechas de publicación de las Áreas objeto del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, hasta el tercer (3er) día hábil anterior al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las respectivas Propuestas o Contraofertas, salvo ajustes en el Cronograma, que podrán tener lugar en cualquier tiempo, siempre que se publiquen con anticipación de al menos dos (2) días hábiles respecto de la diligencia o hito cuya fecha de celebración sea modificada o del vencimiento del plazo de que se trate.
1.2 Anexos: Conjunto de Formatos o Formularios, Compromisos y, en general, documentos que acompañan el texto de los Términos de Referencia propiamente dichos, incluidas las Minutas de los Contratos por celebrar, todos los cuales forman parte integral de los mismos.
1.3 ANH o Agencia Nacional de Hidrocarburos: Agencia estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto Ley 1760 de 2003, cuya naturaleza jurídica fue modificada por el Decreto Ley 4137 de 2011, y lo señalado en el Decreto 714 de 2012.
1.4 Áreas del Proceso de Selección o Áreas del Proceso Abierto de Nominación de Áreas: Áreas Disponibles objeto del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, ofrecidas por la ANH a Interesados Habilitados, con sujeción a las reglas del certamen contenidas en los presentes Términos de Referencia.
1.5 Aviso: Toda comunicación, advertencia, indicación, mensaje, anuncio o información que publique la ANH en su página WEB, relacionados con el trámite del presente Proceso de Selección.
1.6 Carta de Intención. Comunicación mediante la cual el Participante que Manifiesta Interéso Solicita Incorporación de Áreas, se obliga a entregar en la oportunidad y con el lleno delos requisitos establecidos para el efecto, la información exigida para obtener o actualizar Habilitación, según corresponda, y a presentar Propuesta por el Área objeto de su solicitud, a través del diligenciamiento del Formulario No. 28 anexo.
Si como resultado del examen y verificación de la información suministrada por el Participante, la ANH concluye que no reúne los requisitos para obtener Habilitación, que no mantiene las condiciones que dieron lugar a ella, o que su Capacidad Económico Financiera se redujo y/o es insuficiente para presentar oferta por el Área de su interés, según lo dispuesto en el numeral 8.5 de los presentes Términos, la obligación de presentar Propuesta que se contrae con la Carta de Xxxxxxxxx se extingue, por imposibilidad de ejecución. Igualmente, si como resultado del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación Territorio el Área no se incluye dentro de las del Proceso de Selección, o hay lugar a redefinir los límites, extensión y número de lados del correspondiente polígono, reduciéndolo en más de un veinte por ciento (20%) respecto de su tamaño inicial; la referida obligación se extingue por cumplirse dicha condición resolutoria.
De presentarse alguno de los eventos descritos anteriormente, y en ejercicio de la facultad dispuesta en el Presupuesto Jurídico No. V de los presentes Términos de Referencia, la ANH decidirá con plena autonomía si incorpora o excluye del Proceso el Área objeto de Manifestación de Interés o Solicitud de Incorporación, y de resolver no incluirla la clasificará nuevamente en el Mapa de Tierras como Disponible.
El incumplimiento del compromiso de hacer entrega completa y oportuna de la información requerida para obtener o actualizar Habilitación y presentar Propuesta, contraído mediante la presentación de Carta de Intención y sometido a las condiciones previamente descritas, impone al Participante la obligación de pago de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000), en favor de la ANH, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de radicación de Propuestas establecida en el Cronograma del Proceso, en los términos señalados en el Formulario No. 28, anexo los Términos de Referencia.
1.7 Carta de Presentación de los Documentos de Habilitación: Comunicación mediante la cual cada Participante Individual, así como el Participante Plural, por intermedio del Operador, someten formalmente a la ANH el conjunto de documentos requeridos para acreditar Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental, en materia de Responsabilidad Social Empresarial y de Seguridad Industrial, con el objeto de obtener Habilitación para presentar Solicitud de Incorporación de Áreas, Propuesta o Contraoferta en desarrollo de este Proceso de Selección.
Debe corresponder a los Formularios correspondientes a la Carta de Presentación de los Documentos de Habilitación para Personas Jurídicas Nacionales, y Carta de Presentación
de los Documentos de Habilitación para Personas Jurídicas Extranjeras, según se trate de unas u otras, y a la Carta de Presentación de los Documentos de Habilitación para Participantes Plurales, si se trata de una asociación, debidamente diligenciados y firmados por el representante legal del Participante Individual o el representante convencional de Participante Plural, ambos debidamente acreditados, o por su respectivo apoderado o representante en Colombia, debidamente constituido.
Las personas jurídicas que soliciten Habilitación para presentar Solicitud de Incorporación de Áreas, Propuesta o Contraoferta, una vez habilitadas, quedan facultadas para vincularse a otras personas jurídicas habilitadas y presentar Solicitud de Incorporación de Áreas, Propuesta o Contraoferta como Participantes Plurales.
1.8 Certificación Sobre Seguro de Operaciones en Colombia: Es la certificación que deberá presentar el Interesado, en habilitarse, el Proponente o Contratista, expedida por su Casa Matriz o Controlante, con el fin de eximirse de allegar la Garantía de Deudor Solidario. Dicha certificación debe contener la existencia de una o varias pólizas de seguro distintas de las exigidas en el Contrato, expedidas por una aseguradora que tenga una calificación crediticia de grado de inversión de su deuda a largo plazo otorgada por Standard & Poor´s, Xxxxx´s, Xxxxx Ratings, AM Best x Xxxxx Ratings, que ampare los riesgos y obligaciones derivadas del Contrato y de las operaciones en territorio colombiano.
1.9 Contraoferta: Ofrecimiento formal de un Proponente Individual o Plural, que se hace frente a la Propuesta Inicial de Contratación de un Área, que determina (i) el Programa Exploratorio que se compromete a acometer, con el propósito de celebrar y ejecutar Contrato de de Evaluación Técnica, CET o (ii) el valor por concepto de Gestión de Carbono ofrecido y el Valor Económico de Exclusividad cuyo equivalente en dólares de los Estados Unidos de América se compromete a pagar con el propósito de celebrar y ejecutar Contrato de Exploración y Producción, E&P, de acuerdo al tipo de Contrato a cuya adjudicación aspira; así como los Derechos Económicos a su cargo y a favor de la ANH. Quien presenta Contraoferta se denomina en los presentes Términos de Referencia, Contraoferente.
Dicho ofrecimiento debe superar el Factor Primario de evaluación y calificación de las Contraofertas, e igualar o superar el Factor Secundario de evaluación (Primer criterio de desempate) del Área correspondiente, establecidos en el Anexo B “Programas Exploratorios, Gestión de Carbono, Valor Económico de Exclusividad y Criterios de Evaluación” de los presentes Términos de Referencia.
1.10 Contraoferta más Favorable: Oferta presentada por un Proponente Individual o Plural que ha sido declarada como tal por la ANH, por ser la mejor de las Ofertas Válidas presentadas frente a la Propuesta Inicial respecto de una misma Área.
1.11 Cronograma: Calendario que determina la oportunidad en la que han de tener lugar las diferentes actuaciones del Proceso de Selección, en sus distintas Etapas, con indicación de las fechas y de los horarios correspondientes, o del lapso dentro del cual han de desarrollarse tales actuaciones o Etapas.
1.12 Derecho de Participación: Derecho a presentar Manifestación de Interés que adquieren las personas jurídicas que presenten oportuna y correctamente diligenciada Carta de Intención, en los términos del Formulario No. 28 anexo, y acrediten su existencia y
representación legal, con sujeción a lo dispuesto en los numerales 8.4.1 y 8.4.2 0de los presentes Términos de Referencia.
Derecho a presentar Solicitud de Incorporación, Propuesta o Contraoferta, que ostentan las personas jurídicas o asociaciones Habilitadas, con Capacidad Económico Financiera suficiente para respaldar sus solicitudes u ofrecimientos, según la clasificación del Área de su interés, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.5 de los presentes Términos de Referencia.
La compra de Paquete de Datos no será obligatoria ni condición para adquirir el Derecho a Participar en el Quinto Ciclo del Proceso.
1.13 Documentos del Proceso de Selección: Todos los que regulan e integran este Proceso, incluidos aquellos que contienen información relevante para el desarrollo del mismo, y que son:
1.13.1 Avisos.
1.13.2 Términos de Referencia Preliminares y Definitivos, así como Adendas a estos últimos, incluido el Cronograma y los ajustes al mismo.
1.13.3 Anexos, según relación precedente.
1.13.4 Observaciones y sugerencias de los Interesados al Proyecto de Términos de Referencia, y a las modificaciones sustanciales de los Términos de Referencia Definitivos del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, publicadas para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
1.13.5 Respuestas de la ANH a las observaciones y sugerencias a que refiere el numeral
1.13.4 anterior.
1.13.6 Términos de Referencia Definitivos, Formularios y Anexos.
1.13.7 Paquetes de Información.
1.13.8 Información proveniente de las sesiones del Cuarto de Datos (“Data Room”).
1.13.9 Lista Preliminar de Habilitados
1.13.10 Observaciones de los Participantes a la Lista Preliminar de Habilitados
1.13.11 Respuestas de la ANH a las observaciones a que refiere el numeral 1.13.10 anterior.
1.13.12 Lista Definitiva de Habilitados y sus actualizaciones
1.13.13 Actas de Audiencias Públicas
1.13.14 Lista de Proponentes con la identificación del o de las Áreas materia de sus
respectivos ofrecimientos y de los elementos principales de la Propuesta o Contraoferta
1.13.15 Orden Preliminar de Selección de Propuestas y Declaración de Propuesta Inicial
1.13.17 Orden Preliminar de Selección de Contraofertas y Declaración de Contraoferta más Favorable
1.13.19 Lista Preliminar y Definitiva de Elegibilidad
1.13.20 Observaciones de los Proponentes a las Listas Preliminar y Definitiva de Elegibilidad.
1.13.21 Respuestas de la ANH a las observaciones a que refieren los numerales 1.13.16,
1.13.18 y 1.13.20 anteriores.
1.13.22 Acto de Adjudicación de Contratos, de Asignación de las Áreas correspondientes,y de No Asignación de Áreas, en el marco del Proceso de Selección.
1.14 Etapa: Parte o actuación determinada del presente Proceso de Selección.
1.15 Garantía de Deudor Solidario: Instrumento otorgado conforme a la xxx xxx xxxx del domicilio principal de la Matriz o Controlante, de una Persona Jurídica subordinada a ésta, sea filial o subsidiaria, e, inclusive, de una sociedad del mismo grupo empresarial o corporativo de la Matriz o Controlante, mediante el cual, la persona jurídica de que se trate asume responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones, Compromisos y prestaciones que contrae el Proponente Individual, el Operador y/u otros integrantes de Proponentes Plurales, que no puedan acreditar su capacidad en los términos de los artículos XX del Acuerdo XX de 2022 y 8.5, 8.6 y 8.7 de los presentes Términos de Referencia, y por tanto deban acreditar Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional y/o Medioambiental, de Responsabilidad Social Empresarial y de Seguridad Industrial con los antecedentes y documentos de alguna de aquellas, derivadas de la solicitud de Habilitación, de la presentación de Propuesta, y de la celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación del o de los Contratos que lleguen a serles adjudicados y celebren en desarrollo de este Proceso de Selección de Contratistas.
La solidaridad dispuesta en el párrafo precedente debe estar amparada mediante garantía o aval de la sociedad matriz o Controlante, de una persona jurídica subordinada a ésta, sea filial o subsidiaria, e, inclusive, de una sociedad del mismo grupo empresarial o corporativo de la Matriz o Controlante, elaborada con arreglo a lo dispuesto en los presentes Términos de Referencia, para participar en el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, acompañada de opinión legal de un abogado externo o de una firma de
abogados independiente, en la que se consigne que la garantía no puede ser revocada o modificada sin el consentimiento de la ANH.
El Interesado, Proponente o Contratista que acuda a la excepción del artículo XX del Acuerdo XX de 2022, deberá aportar en sustitución de la garantía de deudor solidario una Certificación Sobre Seguro de Operaciones en Colombia.
Las situaciones de control o grupo empresarial se acreditan de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4.4.5 de los presentes Términos de Referencia.
1.16 Garantía de Seriedad: Garantía que ampara la seriedad de la o las Propuestas y Contraofertas presentadas en desarrollo de este Proceso de Selección; el mantenimiento de sus términos y condiciones por el plazo exigido y sus extensiones, si las hubiera, así como el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de los compromisos y obligaciones derivados de tal presentación, entre ellos, el de suscribir el o los Contratos proyectados, en caso de Adjudicación, y de satisfacer en tiempo los requisitos de ejecución de los mismos, todo ello de acuerdo con el ordenamiento superior y estos Términos de Referencia.
1.17 Gestión de Carbono: Es el conjunto de acciones que deberá adelantar el Contratista con el objeto de calcular y cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) como consecuencia de las Operaciones de Exploración y Producción. Las acciones deberán estar descritas en el Plan de Gestión de Carbono previamente aprobado por la ANH para reducir las emisiones de GEI en los Períodos de Exploración y Producción, en valor porcentual ofrecido en el Proceso de Selección, denominado valor porcentual por concepto de Gestión de Carbono. El Plan de Gestión de Xxxxxxx puede contener el compromiso de adquisición de bonos de compensación de emisiones de GEI.
1.18 Instructivo o Protocolo: Documento que ilustra y describe la secuencia detallada de actuaciones y trámites tales como presentación de documentos para obtener o actualizar Habilitación, adquisición de Paquetes de Información, sesiones del Cuarto de Datos (“Data Room”), presentación de Propuestas y Contraofertas, entre otros.
En caso que fuere necesario hacer modificaciones o actualizaciones a dichos procedimientos, la ANH publicará el documento correspondiente en la página web de la Entidad, sin necesidad de Adenda.
1.19 Interesado o Participante: Persona que formula opiniones, sugerencias o propuesta en relación con el Proyecto de Términos de Referencia o las modificaciones sustanciales que se introduzcan a los Términos de Referencia Definitivos, y/o que, en caso de ser una persona jurídica o conjunto de personas jurídicas, presenta Manifestación de Interés o somete a la ANH los documentos para obtener Habilitación.
1.20 Manifestación de Interés. Acto mediante el cual una persona jurídica no Habilitada, ponea consideración de la ANH una o más Áreas Disponibles de su interés, para su eventual incorporación como Áreas del Proceso de Selección, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 9.1 de los presentes Términos de Referencia.
1.21 Mapa de Tierras o Mapa de Áreas. Es el referido en el artículo XX del Acuerdo XX de
2022.
1.22 Oferta Válida: Se considera Oferta Válida la que cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
1.22.1 Que sea presentada por un Participante Habilitado para el tipo de Área.
1.22.2 Que (i) supere el puntaje del Programa Exploratorio o (ii) iguale o supere el valor por concepto de Gestión de Carbono y el Valor Económico de Exclusividad mínimos exigidos por la ANH para cada Área, según corresponda, tratándose de Propuesta. Las Actividades Adicionales de Exploración ofrecidas deben sujetarse a los porcentajes dispuestos en el tercer inciso del numeral 4.4 de los presentes Términos de Referencia.
1.22.4 Que haya realizado ofrecimiento de Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%), igual o mayor al exigido por la ANH, tratándose de Propuesta,y no inferior al realizado por el Proponente Inicial, tratándose de Contraoferta.
1.22.5 Que, tratándose de oferta presentada por el Proponente Inicial, (i) iguale o supere las Actividades Adicionales de Exploración o (ii) el valor por concepto de Gestión de Carbono y el Valor Económico de Exclusividad según corresponda, y el Porcentaje de Participación en la Producción (X%) de la Contraoferta más Favorable.
Las Actividades Adicionales de Exploración ofrecidas para superar la Contraoferta más Favorable, deben sujetarse a los porcentajes dispuestos en el tercer inciso del numeral
4.4 de los presentes Términos de Referencia, y equivaler como mínimo al número de puntos indicado en el Anexo B de los mismos.
1.22.6 Que haya constituido Garantía de Seriedad de la oferta.
La ANH no realizará ajustes o modificaciones a la oferta del Proponente o Contraoferente.
1.23 Paquete de Información o de Datos: Conjunto de datos, coordenadas, figuras y, en general, indicaciones y referencias en materia de sísmica, pozos y reportes técnicos sobre las Áreas.
Respecto de las Áreas objeto xxx Xxxxxx Ciclo del Proceso a los Participantes Habilitados se ofrecerá acceso a los Paquetes de Datos de las Áreas del Proceso de Selección, elaborados por la ANH.
1.24 Plazo: Término establecido para cumplir una obligación, desarrollar una actuación o surtir algún trámite en el curso del presente Proceso de Selección. Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en estos Términos de Referencia, los días se entenderán calendario o comunes, salvo indicación expresa en contrario. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil en Colombia, la fecha de expiración se correrá al primer día hábil siguiente.
1.25 Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA o Proceso de Selección: Conjunto
de actuaciones y trámites, encaminado a seleccionar de manera objetiva, entre Proponentes previamente Habilitados para el efecto, de acuerdo con los requisitos fijados en estos Términos de Referencia, el ofrecimiento más favorable a la ANH y a los fines que se propone alcanzar, para la celebración de Contratos de Evaluación Técnica –CET o de Exploración y Producción –E&P en Áreas determinadas y delimitadas, previa convocatoria pública, con sujeción a lo dispuesto en los artículos XX del Acuerdo XX de 2022 y lo dispuesto en estos Términos de Referencia.
1.26 Propuesta Inicial: Oferta Válida presentada por un Área por el Participante Habilitado que formuló exitosamente Manifestación de Interés o Solicitud de Incorporación, o que ha sido declarada como tal por la ANH, por ser la mejor de las Ofertas Válidas recibidas por un Área en las oportunidades establecidas en el Cronograma.
El Proponente que presentó la Propuesta Inicial adquiere el derecho a presentar oferta que iguale o supere las Actividades Adicionales de Exploración o el Valor Económico de Exclusividad y valor por concepto de Gestión de Carbono, según corresponda, y el Porcentaje de Participación en la Producción (X%) de la Contraoferta más Favorable.
Quien presenta Propuesta Inicial se denomina en los presentes Términos de Referencia, Proponente Inicial.
1.27 Propuesta de Contratación: Ofrecimiento formal de un Proponente Individual o Plural que aspira a la asignación de Área o Áreas para adelantar actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, o de Evaluación Técnica, en el cual determina (i) el Programa Exploratorio que se compromete a acometer, o (ii) valor por concepto de Gestión de Carbono ofrecido y el Valor Económico de Exclusividad cuyo equivalente en dólares de los Estados Unidos de América se compromete a pagar, según corresponda; así como los Derechos Económicos a su cargo y a favor de la ANH, iguales o superiores a los mínimos impuestos por la Entidad, todo con el propósito de celebrar y ejecutar un Contrato de Exploración y Producción, E&P, o de Evaluación Técnica, CET, de conformidad con el ordenamiento superior, el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, los presentes Términos de Referencia y las estipulaciones de la minuta o modelo contractual correspondiente, junto con todos sus anexos.
1.28 Solicitud de Incorporación de Áreas: Acto mediante el cual un Participante Individual o Plural Habilitado, pone a consideración de la ANH una o más Áreas Disponibles de su interés, para su eventual incorporación como Área del Proceso de Selección, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 9 . 2 de los presentes Términos deReferencia.
1.29 Términos de Referencia: Es el presente documento, que contiene entre otros, las reglas, los requisitos exigidos, las condiciones impuestas y, en general, información relevante para participar en este Proceso de Selección.
Otros términos o conceptos especiales y relevantes para este Proceso de Selección, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en estos Términosde Referencia o en el Acuerdo XX de 2022, y los que lo modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO SEGUNDO – OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO
2.1 Objeto
El Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA (anteriormente denominado Proceso Permanente de Asignación de Áreas) tiene por objeto seleccionar de manera objetiva, entre Participantes previamente Habilitados en función de los requisitos de Capacidad fijados enel Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos y en estos Términos de Referencia, en estricta igualdad de condiciones, los ofrecimientos más favorables para la ANH y para los fines que esta se propone conseguir, en orden de asignar Áreas determinadas, delimitadas y clasificadas para desarrollar en ellas actividades y Operaciones de Evaluación Técnica, Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación que puedan encontrarse en ellas, mediante Contratos de Exploración y Producción- E&P o de Evaluación Técnica -CET, previa convocatoria pública, con sujeción al ordenamiento superior aplicable y al citado Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA.
Los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales y Xxxxx Afuera, adjudicados a partir del 2021, otorgan a sus titulares el derecho a explorar y producir, respectivamente, y bajo las condiciones establecidas en la correspondiente minuta, los Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Campos en Producción devueltos a la ANH que existan en el Área Asignada.
2.2 Alcance
Conforme a lo señalado, el PANA comprende las siguientes actuaciones relacionadas con las Etapas que se describen en el numeral 7.3 de los presentes Términos de Referencia.
2.3 Régimen Jurídico
Al Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA y a los Contratos que se celebren en desarrollo del mismo, les son aplicables el régimen especial para la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables del artículo 76 de la Ley 80 de 1993; el Reglamento de Contratación expedido por el Consejo Directivo de la ANH mediante el Acuerdo XX de 2022, y los que lo modifiquen o sustituyan; los Decretos Ley 1760 de 2003, Decreto Ley 4137 de 2011 y Decreto 714 de 2012; las normas legales concernientes a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y al Sistema General de Regalías, en especial, las leyes 141 de 1994, 756 de 2002, 1530 de 2012 y 2056 de 2020; las disposiciones pertinentes del Código de Petróleos; sus desarrollos y reglamentos, en cuanto resulten pertinentes y aplicables, así como las normas generales del derecho privado contenidas en el Código Civil y Código de Comercio.
Las actuaciones y trámites inherentes a dicho Proceso se rigen por estos Términos de Referenciay sus Adendas, sin perjuicio de las remisiones particulares a disposiciones relacionadas en el párrafo precedente.
Los Contratos proyectados se someten a las estipulaciones de las Minutas de Exploración y Producción de Hidrocarburos -E&P-, Contratos de Evaluación Técnica -CET y sus respectivos
Anexos, aprobadas por el Consejo Directivo de la Entidad, las cuales forman parte integral de los presentes Términos de Referencia.
Así mismo, en la ejecución de los referidos Contratos deben aplicarse las disposiciones pertinentes en materia de protección de recursos naturales, grupos o comunidades étnicas, derechos humanos, acciones de debida diligencia para la gestión de riesgos ambientales y sociales con ocasión del desarrollo de sus actividades.
Con arreglo al ordenamiento superior, la actividad contractual inherente al Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva; respetar los principios que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y los contenidos en los artículos 4 y 7 del Acuerdo XX de 2022, expedido por el Consejo Directivo de la ANH.
Todas las normas y textos reseñados, así como los demás del ordenamiento superior colombiano aplicables a la presente actuación contractual, se presumen conocidos por Interesados, Participantes, Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas.
2.4 Convocatoria
La Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, formula invitación a las personas jurídicas nacionales y extranjeras del sector de Hidrocarburos para participar en el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, someter a la Entidad solicitud de Habilitación, acompañada de los documentos que acrediten su capacidad para el efecto, así como para Manifestar Interés, Solicitar la Incorporación de Áreas y presentar Propuesta destinada a la asignación de las Áreas objeto del mismo y a la celebración de los correspondientes Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales x Xxxxx Afuera, o Contratos de Evaluación Técnica, CET de acuerdo con la clasificación que se incorpora en el Capítulo siguiente, todo con sujeción al régimen jurídico aplicable y a los presentes Términos de Referencia.
La ANH formulará invitación para celebrar otro tipo de Contratos, en oportunidades y condiciones que se establecerán y anunciarán previamente.
CAPÍTULO TERCERO - ÁREAS
3.1 Universo
Las Áreas por asignar en desarrollo de este Proceso de Selección, corresponden a las Áreas Disponibles previamente delimitadas por la ANH, que la Entidad incorpore por solicitud de los Interesados que obtengan Habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Octavo de los presentes Términos de Referencia, y a aquellas ofrecidas por iniciativa de la ANH, las cuales se identificarán en el Mapa de Tierras publicado en la página web de la Entidad.
3.2 Clasificación y Localización
Las Áreas objeto del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA están determinadas, delimitadas y clasificadas,conforme a estos Términos de Referencia, basados en los principios establecidos en el Acuerdo XX de 2022, y demás normas que lo adicionen o modifiquen, señalando de manera precisa su georreferenciación en el Mapa de Tierras que se publicará para el efecto en la página web de la Entidad. Las Áreas que sean incorporadas al Proceso por solicitud de los Interesados, darán lugar a la modificación de dicho Anexo.
La ANH ha clasificado las Cuencas Sedimentarias Continentales en “Maduras”, “Emergentes” y “Frontera”, teniendo en consideración la clasificación a la que corresponde la mayoría de las Áreas que las componen. En consecuencia, para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.1 de los presentes Términos, e identificar el Programa Exploratorio, Valor Económico de Exclusividad y valor por concepto de Gestión de Carbono, mínimos, según corresponda, como el Porcentaje de Participación en la Producción (X%) mínimo exigido, los Participantes interesados en Manifestar Interés o Solicitar Incorporación de Áreas y presentar oferta deben tener en cuenta la siguiente clasificación:
Cuencas Sedimentarias Continentales | ||
Maduras | Emergentes | Frontera |
Caguán – Putumayo | Cesar - Ranchería | Cauca Patía |
Catatumbo | Guajira | Chocó |
Xxxxxx Orientales | Sinú San Xxxxxxx | Cordillera |
Xxxxxx Orientales (Piedemonte) | Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx | Urabá | |
Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx | Vaupés - Amazonas |
Las Áreas a asignar mediante Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, comprenden los Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Campos en Producción devueltos existentes en ellas.
3.3 Condiciones Económicas Mínimas de las Áreas
En la publicación de las Áreas por parte de la ANH se señalarán las siguientes condiciones
económicas mínimas de cada Área:
• Compromiso mínimo de reducción o compensación de emisiones de carbono (25kg/bl).
• Programa Exploratorio Mínimo o Valor Económico de Exclusividad Mínimo, según corresponda, de acuerdo al tipo de Contrato a cuya adjudicación se aspira.
• Porcentaje o “X%” Mínimo de Participación en la Producción.
3.4 Fichas Socioambientales
Con el fin de orientar a los Interesados, Participantes, Proponentes y Contratistas, acerca de los aspectos sociales y medio ambientales de cada una de las Áreas por asignar, la ANH prepara con carácter exclusivamente informativo Fichas Socioambientales con datos generales sobre el nombre y tipo de cada una; los municipios en que se encuentran ubicadas y el departamento al que pertenecen esos municipios; las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción y competencia en materia ambiental y de recursos naturales en el Área; los “Territorios Colectivos” legalmente constituidos a favor de comunidades o grupos étnicos, y las extensiones definidas como “Áreas Protegidas”, entre ellas, parques nacionales y regionales, áreas de manejo especialy reservas forestales, al tiempo que los denominados “Ecosistemas Estratégicos”, como humedales, páramos, y manglares.
Igualmente, la citadas Fichas Socioambientales contendrán la identificación, si fuere el caso, de restricciones o exclusiones impuestas mediante providencia judicial.
La información consignada en las Fichas Socioambientales no incluye las comunidades indígenas, las afrocolombianas y los pueblos ROM, que han ostentado posesión ancestral de territorios, pero no tienen titularidad colectiva sobre los mismos, de los que solamente podrá tenerse conocimiento en la oportunidad de expedición del certificado de procedencia de Consulta Previa en el Área respectiva, por el Ministerio del Interior, a solicitud del correspondiente Contratista.
La información consignada en las fichas socioambientales se genera con base en la información oficial de las autoridades y entidades competentes del orden Nacional, Regional y Local con jurisdicción en las Áreas del Proceso de Selección, previo ofrecimiento de las mismas. Por tal motivo, la ANH aclara que la información contenida en estas fichas está sujeta a variaciones, entre otras, por disposición de las autoridades competentes y que es responsabilidad exclusiva de los oferentes y Contratistas actualizar esta información y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan todas las anteriores materias.
CAPÍTULO CUARTO – PROGRAMAS EXPLORATORIOS POR ACOMETER. CONTRATOS
DE EVALUACIÓN TÉCNICA
4.1 Generalidades
En cumplimiento y ejecución de los Contratos de Evaluación Técnica -CET, objeto de este Proceso de Selección, durante el Período de Exploración o de Evaluación Técnica, los Contratistas asumen la obligación de desarrollar determinadas y precisas actividades de Exploración ofrecidas con sus Propuestas o Contraofertas, unas Mínimas valoradas en puntos y otras Adicionales, también valoradas en puntos de acuerdo con su respectiva naturaleza y tipo, según lo establecido en el siguiente numeral.
Dichas actividades deben realizarse en las oportunidades y dentro de los plazos pactados, para cuyo efecto se comprometen a realizar todas las inversiones que demande su cumplida ejecución.
Ese conjunto de actividades se denomina Programa Exploratorio; comprende tanto el Mínimo exigido por la ANH, como el Adicional incluido en la Propuesta o Contraoferta que determina, entre otros, la Adjudicación. Programa que deberá ejecutarse de conformidad con los términos de la Minuta correspondiente al tipo de Área, y en todo caso atendiendo a lo señalado en el Acuerdo XX de 2022.
4.2 Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria para las Cuencas Sedimentarias Continentales y Xxxxx Afuera
4.3 Programa Exploratorio Mínimo
Consiste en el mínimo de operaciones y actividades de Exploración exigidas por la ANH para cada Área, en función de su clasificación y la cuenca a la que pertenecen, que los Contratistas asumen la obligación de desarrollar en cada una de las Fases que integran el Período de Exploración. Actividades equivalentes al resultado de multiplicar el total de unidades correspondientes a los distintos compromisos exploratorios por el puntaje asignado a cada actividad, de conformidad con lo establecido en el numerl 4.2 anterior.
La ANH ha establecido el Programa Exploratorio Mínimo para cada Área objeto de Evaluación Técnica, en el Anexo B “Programas Exploratorios, Valor Económico de Exclusividad, Gestión de Carbono y Criterios de Evaluación” de los presentes Términos de Referencia, así como el término para ejecutar las actividades y realizar las inversiones correspondientes, el cual se señala en la respectiva Minuta de Contrato.
4.4 Programa Exploratorio Adicional
Además del desarrollo y ejecución de las operaciones y actividades que integren el Programa Exploratorio Mínimo exigido por la ANH para cada Área, los Proponentes o Contraoferentes deben ofrecer y los Contratistas asumen la obligación de acometer y llevar a cabo aquellas Adicionales relacionadas y valoradas en puntos en el denominado Programa Exploratorio Adicional, de acuerdo con la Propuesta o Contraoferta que dio lugar a la asignación del Área y ala celebración del correspondiente negocio jurídico, para cuyo efecto deben realizar las inversiones indispensables, de resultar favorecidos con la Adjudicación del o de los Contratos proyectados.
Por consiguiente, cada Proponente o Contraoferente deberá presentar un Programa Exploratorio Adicional en el que especifique las actividades técnicas Adicionales que se propone desarrollar en cada una de las Fases que integran el Período de Exploración, con el detalle de la cantidad correspondiente a cada una y su respectivo valor equivalente en puntos, con arreglo a lo dispuesto
en el numeral 4.2.
Salvo los Pozos Estratigráficos y Exploratorios, que deben ejecutarse integralmente una vez iniciado cada uno, los Proponentes o Contraoferentes deben ofrecer el desarrollo de las actividades correspondientes al total del Programa Exploratorio Adicional en el curso de la Fase Única de dicho Período.
CAPÍTULO QUINTO – VALOR ECONÓMICO DE EXCLUSIVIDAD. CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, E&P, CONTINENTALES Y XXXXX AFUERA
5.1 Generalidades
En cumplimiento y ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales y Xxxxx Afuera, objeto de este Proceso, los Contratistas tienen libertad de configuración o selección de las actividades a ejecutar durante el Período de Exploración y sus eventuales prórrogas, y asumen la obligación de pagar a la ANH, en la oportunidad, términos y bajo las condiciones establecidas en la correspondiente minuta de Contrato, el Valor Económico de Exclusividad ofrecido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
El Valor Económico de Exclusividad comprende tanto el Mínimo exigido por la ANH, como el Adicional eventualmente incluido en la Propuesta, y que deben ofrecer los Contraoferentes y Proponentes Iniciales para superar la respectiva Propuesta Inicial, o igualar o superar la Contraoferta más Favorable presentada por el Área de su interés.
5.2 Valor Económico de Exclusividad Mínimo
Consiste en el pago mínimo en dólares de los Estados Unidos de América exigido por la ANH por cada Área, correspondiente al valor equivalente a un (1) pozo exploratorio, cuyo valor se determina en función de la clasificación de la Cuenca Sedimentaria a la que pertenece el Área de interés.
La ANH ha establecido el Valor Económico de Exclusividad mínimo para cada Área Continental objeto de Exploración y Producción, en el Anexo B “Programas Exploratorios, Valor Económico de Exclusividad, Gestión de Carbono y Criterios de Evaluación” de los presentes Términos de Referencia, así como la oportunidad y formalidades para garantizar su pago, los cuales se señalan en la respectiva minuta de Contrato.
Para efectos de determinar el valor de las Actividades Remanentes de los Programas Exploratorios Mínimo, Adicional y Posterior; de las Garantías de Cumplimiento; de multas y sanciones pecuniarias; de eventuales indemnizaciones de perjuicios, y de los Programas en Beneficio de las Comunidades, el puntaje total correspondiente al Programa Exploratorio, tanto Mínimo como Adicional, o al Programa Exploratorio Posterior, obtenido como resultado de la aplicación de la Tabla precedente, debe multiplicarse por el valor correspondiente a cada punto, para cuya determinación ha de emplearse como factor de conversión la cotización promedio de la referencia Xxxxxxx, OK WTI “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, de los seis (6) Meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de valoración de las Actividades Remanentes, del otorgamiento de la correspondiente Garantía, de la imposición de multas, sanciones pecuniarias o indemnizaciones de perjuicios, o de sometimiento del correspondiente Programa en Beneficio de las Comunidades a la ANH, según la siguiente Tabla.
Promedio Referencia Xxxxxxx, OK WTI, “Spot Price”, FOB Últimos seis (6) Meses (USD/bbl) | Valor Punto Dólares Estadounidenses (USD) |
X < 30 | 6.902 |
30 <= X < 35 | 7.466 |
35 <= X < 40 | 7.993 |
40 <= X < 45 | 8.485 |
45 <= X < 50 | 8.941 |
50 <= X < 55 | 9.209 |
55 <= X < 60 | 9.451 |
60 <= X < 65 | 9.683 |
65 <= X < 70 | 9.907 |
70 <= X < 75 | 10.112 |
75 <= X < 80 | 10.318 |
80 <= X < 85 | 10.506 |
85 <= X < 90 | 10.640 |
90 <= X < 95 | 10.863 |
95 <= X < 100 | 11.033 |
X >= 100 | 11.194 |
Parágrafo 1. La evaluación y calificación de las Propuestas de Contratación, la asignación de puntaje de acuerdo con las actividades ofrecidas y por acometer, tratándose de ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos que comportan la ejecución de Programas Exploratorios o de Evaluación Técnica; o la asignación de puntaje conforme al equivalente o mínimo que las reglas del Proceso fijen en materia de Valor Económico de Exclusividad, de conformidad con el siguiente Cuadro:
Puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria para las Cuencas Sedimentarias Continentales y Xxxxx Afuera | |||||||||||
Cuenca | Puntos por Unidad | Puntos por km | Puntos por km² | ||||||||
Pozo Estratigráfico | Pozo Exploratorio | Pozo de Desarrollo | "Piston Core" y "Heat Flow" | Adquisición Sísmica 2D | Reproceso Sísmico 2D | Adquisición Aerogeofísica | Adquisición Sísmica 3D | Reproceso Sísmico 3D | Geoquímica de Superficie | Sensores Remotos | |
CAGUAN-PUTUMAYO | 648 | 564 | 231 | - | 4 | 0,016 | 0,01 | 6,4 | 0,024 | 0,121 | 0,001 |
CATATUMBO | 505 | 439 | 180 | - | 4 | 0,020 | 0,01 | 6,4 | 0,030 | 0,121 | 0,001 |
CAUCA PATIA | 387 | 337 | 138 | - | 4 | 0,020 | 0,01 | 6,4 | 0,030 | 0,121 | 0,001 |
CESAR RANCHERIA | 322 | 280 | 114 | - | 3 | 0,016 | 0,01 | 4,8 | 0,024 | 0,121 | 0,001 |
CHOCO | 000 | 000 | 000 | - | 4 | 0,020 | 0,01 | 6,4 | 0,030 | 0,121 | 0,001 |
CORDILLERA | 487 | 423 | 173 | - | 4 | 0,016 | 0,01 | 6,4 | 0,024 | 0,121 | 0,001 |
GUAJIRA | 000 | 000 | 000 | - | 3 | 0,016 | 0,01 | 4,8 | 0,024 | 0,121 | 0,001 |
XXXXXX ORIENTALES | 665 | 578 | 237 | - | 3 | 0,016 | 0,01 | 4,8 | 0,024 | 0,121 | 0,001 |
XXXXXX ORIENTALES (PIEDEMONTE) | 1483 | 1290 | 529 | - | 4 | 0,020 | 0,01 | 6,4 | 0,030 | 0,121 | 0,001 |
SINU SAN XXXXXXX | 443 | 385 | 158 | - | 3 | 0,014 | 0,01 | 4,8 | 0,022 | 0,121 | 0,001 |
TUMACO | 000 | 000 | 000 | - | 4 | 0,020 | 0,01 | 6,4 | 0,030 | 0,121 | 0,001 |
URABA | 462 | 401 | 164 | - | 4 | 0,014 | 0,01 | 6,4 | 0,022 | 0,121 | 0,001 |
XXXXX INFERIOR XX XXXXXXXXX | 576 | 501 | 205 | - | 3 | 0,020 | 0,01 | 4,8 | 0,031 | 0,121 | 0,001 |
XXXXX MEDIO XX XXXXXXXXX | 591 | 514 | 210 | - | 3 | 0,015 | 0,01 | 4,8 | 0,022 | 0,121 | 0,001 |
XXXXX SUPERIOR XX XXXXXXXXX | 437 | 380 | 155 | - | 3 | 0,020 | 0,01 | 4,8 | 0,030 | 0,121 | 0,001 |
Xxxxx Xxxxxx (<200 m Prof.) | - | 7237 | 2967 | 4 | 1 | 0,014 | 0,01 | 1,6 | 0,021 | - | 0,001 |
Xxxxx Afuera (>=200 m Prof.) | - | 13515 | 5541 | 4 | 1 | 0,014 | 0,01 | 1,6 | 0,021 | - | 0,001 |
Las demás reglas establecidas en este artículo, serán de aplicación a los Procesos de Selección
y Contratos a que refiere el presente parágrafo, según corresponda al tipo de contrato y sus particularidades.
5.3 Valor Económico de Exclusividad Adicional
Además del Valor Económico de Exclusividad Mínimo exigido por la ANH para cada Área, los Proponentes pueden, y los Contraoferentes y Proponentes Iniciales deben ofrecer el pago de Adicional valorado en unidades xx xxxxx exploratorios de acuerdo con la tabla del numeral anterior.
CAPÍTULO SEXTO – GESTIÓN DE CARBONO
6.1 Generalidades
En cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de la Conferencia de las Naciones por el Clima – COP26, especialmente basado en el Pacto de Glasgow para el Clima, las empresas deberán ofrecer a la ANH un compromiso de Gestión de Carbono para los Periodos de Exploración y de Producción. Este compromiso no podrá ser inferior a 25 kilogramos de Dióxido de Carbono (𝐂𝐎𝟐) por barril producido equivalentes.
6.2 Alcance
6.2.1 GEI Directos Dióxido de carbono(𝐂𝐎𝟐) Metano(CH4)
Óxido nitroso(N2O) Compuestos halogenados Troposférico
Vapor de agua
6.2.2 GEI Indirectos Óxidos de nitrógeno (NOx)
Monóxido de carbono (CO)
Orgánicos volátiles diferentes al metano (COVDM)
6.2.3 Óxidos De Azufre y Partículas
Los compromisos de gestión de carbono deberán ser acreditados mediante la certificación de la disminución de las emisiones de carbono por medio de eficiencias a la operación y/o mediante la compensacion con bonos de carbono u otros certificados de compensación. Si dichos compromisos son acreditados mediante compensación, estos se multiplicarán por uno punto cinco (1.5) para efectos de su acreditación. El Plan de Gestión de Xxxxxxx deberá ser presentado para aprobación a la ANH, elaborado con base en los parámetros, periodicidad, informes, sistema de medición y oportunidad que disponga la minuta de Contrato.
CAPÍTULO SÉPTIMO - DESARROLLO DEL PROCESO
7.1 Etapas, Actuaciones y Cronograma
El Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA se desarrollará en cinco (5) Etapas, así: (i) la de Divulgación e Información; (ii) la de Habilitación de Interesados y presentación de Manifestaciones de Interés; (iii) la de Presentación, Evaluación de Manifestaciones de Interés y Solicitudes de Incorporación de Áreas, y Publicación de las Incorporadas al Proceso de Selección;
(iv) la de Depósito y Validación de Ofertas, y (v) la de Asignación de Áreas y Adjudicación y Celebración de los correspondientes Contratos y cumplimiento de los requisitos para iniciar su ejecución.
Se compone de las actuaciones que se consignan en el siguiente Cronograma, con indicación de las fechas en las que han de tener lugar y/o de los plazos dentro de los cuales deben llevarse a cabo.
7.2 Cronograma
El Cronograma con fechas puntuales será adoptado mediante Adenda y podrá ser comunicado por a ANH mediante Aviso antes del inicio de cada ciclo. El siguiente Cronograma es indicativo de la semana en que se dispondrá la fecha puntual de cada etapa o hito del Proceso. El número de cada semana corresponde a las transcurridas desde que se efectúa el lanzamiento o apertura xxx Xxxxxx Ciclo.
Etapa / Actividad | Fecha |
Etapa de Divulgación e Información | |
Publicación Mapa de Tierras con las Áreas objeto del Procedimientode Coordinación y Concurrencia Nación Territorio | Semana 1 |
Publicación Mapa de Tierras con las Áreas del Proceso de Selección | Semana 6 |
Publicación xxx Xxxx de Tierras con la actualización de las Áreasdel Proceso de Selección | Semana 11 |
Etapa de Habilitación de Interesados y Presentación de Manifestaciones de Interés | |||
Actualización Lista de Habilitados | |||
Sexto Corte | Séptimo Corte | Octavo Corte | |
Presentación de documentos para obtener o actualizar Habilitación | Semana 1 a Semana 2 | Semana 1 a Semana 4 | Semana 1 a Semana 7 |
Presentación de Manifestaciones de Interés | Semana 7 | ||
Estudio de documentos para obtener o actualizarHabilitación por ANH, solicitudes de aclaración, complementación y/o ajustes. | Semana 1 a Semana 3 | Semana 1 a Semana 5 | Semana 1 a Semana 8 |
Publicación Lista Preliminar de Habilitados | Semana 3 | Semana 5 | Semana 8 |
Observaciones a Lista Preliminar de Habilitados | Semana 3 | Semana 6 | Semana 9 |
Respuesta de la ANH y publicación Lista Definitivade Habilitados | Semana 4 | Semana 7 | Semana 9 |
Etapa de Presentación, Evaluación de Manifestaciones de Interés y Solicitudes de Incorporación de Áreas, y Publicación de las Incorporadas al Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA | |
Presentación Solicitudes de Incorporación de Áreas | Permanente – A partir del 31/05/19 |
Evaluación Solicitudes de Incorporación de Áreas | Permanente – A partir del 31/05/19 |
Evaluación Manifestaciones de Interés | Permanente - A partir del 14/10/21 |
Publicación Áreas Incorporadas al Proceso, cuya solicitud se presente a más tardar en la Semana 8. – Cuarto corte | Semana 11 |
Etapa de Depósito y Validación de Ofertas | |
Depósito de Propuestas / Garantías de Seriedad | Semana 15 |
Validación de Propuestas | Semana 15 a Semana 16 |
Publicación de Declaratoria Preliminar Proponente Inicial y/o Declaración de no Asignación de Áreas | Semana 16 |
Observaciones a la Declaratoria Preliminar Proponente Inicial y/oDeclaración de no Asignación de Áreas | Semana 16 a Semana 17 |
Respuesta a las Observaciones recibidas y publicación declaraciónPropuesta Inicial y/o Declaración de no Asignación de Áreas | Semana 17 |
Depósito de Contraofertas / Garantías de Seriedad / Audiencia deApertura de Contraofertas | Semana 21 |
Validación de Contraofertas | Semana 21 a Semana 22 |
Publicación Orden Preliminar de Selección de Contraoferta másFavorable | Semana 22 |
Observaciones al Orden Preliminar de Selección de Contraoferta más Favorable | Semana 23 |
Respuesta Observaciones al Orden Preliminar de Selección de Contraoferta más Favorable y Publicación Declaración Contraofertamás Favorable. | Semana 24 |
Ejercicio Opción Proponente Inicial | Semana 25 |
Validación ofertas presentadas por los Proponentes Iniciales | Semana 25 |
Publicación Lista Preliminar de Elegibilidad. | Semana 26 |
Observaciones a la Lista Preliminar de Elegibilidad | Semana 16 |
Respuesta Observaciones a la Lista Preliminar de Elegibilidad yPublicación Lista Definitiva de Elegibilidad | Semana 26 |
Etapa de Asignación de Áreas y Adjudicación y Celebración de Contratos | |
Asignación de Áreas respecto de las cuales no se presenten Contraofertas | A partir de la semana 22 |
- Suscripción de Contratos | A partir de la semana 23 |
Asignación de Áreas objeto de Contraofertas | A partir de la semana 26 |
- Suscripción de Contratos | A partir de la semana 27 |
7.3 Etapas
Con el propósito de lanzar el presente Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, la ANH realizó estudios previos, acordes con los objetivos del Plan Estratégico de la Entidad; determinó y delimitó las Áreas por asignar, previa puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio, según lo ordenado en la Sentencia SU-095/18 expedida por la Corte Constitucional y definió las Áreas Disponibles susceptibles de Solicitud de Incorporación.
Igualmente, la Entidad definió el Programa Exploratorio Mínimo, y el valor porcentual de Gestión de Carbono y el Valor Económico de Exclusividad mínimos que respectivamente deben desarrollar y pagar los Contratistas, de acuerdo al tipo de Contrato a cuya adjudicación aspiran; dispuso la Minuta de Contratos por celebrar; llevó a cabo verificación general en materia de restricciones ambientales y presencia de comunidades o grupos étnicos en las Áreas seleccionadas, y elaboró un Proyecto de Términos de Referencia con el fin de establecer las reglas aplicables al Proceso; las Etapas, plazos, audiencias y actuaciones inherentes al mismo; las exigencias para participar; los requisitos de Habilitación y la forma y oportunidad para llevarla a cabo, incluida la información solicitada y los documentos requeridos en orden a establecer las condiciones de Capacidad de los Interesados; las causales para negar tal Habilitación; la forma, contenido y oportunidad de presentación de las Propuestas o Contraofertas; las exigencias subsanables y no subsanables de las mismas; las causales de rechazo; los términos y condiciones de las garantías exigidas; los factores de evaluación, calificación y Adjudicación, y las causales para no asignar alguna o algunas de las Áreas del Proceso de Selección.
Adicionalmente, se establecieron reglas para surtir las acciones previamente mencionadas con respecto a las Áreas que se incorporen al Proceso de Selección, con ocasión de las solici tudes presentadas para tal efecto por los Interesados.
De igual manera, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de la Ley 962 de 2005, el numeral 8º del artículo 2 de la Ley 1431 de 2009 y la Directiva Xxxxxxxxxxxx Xx. 0 xx 00 xx xxxxx xx 0000; y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID
19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 12 xx xxxxx de 2020, que a su vez dio lugar a la expedición de las Resoluciones ANH 152, 186 y 212 de 2020, la ANH pondrá al servicio de los Participantes soportes, medios y aplicaciones electrónicas para el desarrollo de la actividad precontractual objeto del presente Proceso, incluyendo el trámite, notificación y publicación de los actos administrativos que se expidan con ocasión del mismo, puestos en conocimiento de los Participantes mediante el Protocolo de Presentación de Documentos para Obtener o Actualizar Habilitación o la publicación de Aviso, según corresponda.
7.3.1 Etapa de Divulgación e Información
7.3.1.1 Apertura del Proceso
Mediante acto administrativo publicado en la página web de la ANH, xxx.xxx.xxx.xx, en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma, la ANH abrirá formalmente el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, y publicará simultáneamente el Proyecto de Términos de Referencia del certamen, para recibir observaciones, comentarios y sugerencias y agotar las diferentes Etapas del Proceso de Selección.
Las observaciones y sugerencias deben ser dirigidas a la Entidad, dentro del término señalado en el Cronograma, mediante mensajes de correo electrónico a la dirección xxxx@xxx.xxx.xx o en texto escrito con referencia “Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA”, entregado personalmente o remitido a su sede, en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx de la Infraestructura, Piso 2, a la atención de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas.
La ANH analizará el contenido de los mensajes recibidos; responderá dentro del término previsto en el Cronograma y mediante publicaciones generales en su página WEB, las dudas o inquietudes que se le formulen, al tiempo que evaluará las observaciones y sugerencias que encuentre fundadas y conforme a derecho, para efectos de introducir los ajustes que considere pertinentes en el texto definitivo de los Términos de Referencia.
7.3.1.2 Paquete de Información o de Datos
Cuando existan datos, respecto de las Áreas objeto xxx Xxxxxx Ciclo del Proceso de Selección a los Participantes Habilitados se ofrecerá acceso a los correspondientes Paquetes de Datos, elaborados por la ANH o los que ofrezca el SGC. En consecuencia, los Participantes no Habilitados que deseen consultar la información geológica y técnica de las Áreas de su interés que reposa en el Banco de Información Petrolera– BIP o EPIS, podrán adquirirla directamente del Servicio Geológico Colombiano; o comprar los Paquetes de Datos ofrecidos en el Primer y Segundo Ciclo del certamen, que contengan información de o de las Áreas de su interés, siguiendo el protocolo establecido para el efecto.
La compra de Paquete de Datos no será obligatoria ni condición para adquirir el derecho a participar en el Quinto Ciclo del Proceso.
7.3.1.3 Cuarto de Datos (“Data Room”)
Los Datos y, en general, la Información contenida en los Paquetes será exhibida a los
Participantes Habilitados interesados en conocerlos y examinarlos, con la asistencia y el soporte técnico de personal especializado de la ANH, que absolverá las dudas e inquietudes que puedan surgir en las correspondientes sesiones, en el denominado Cuarto de Datos o “Data Room”.
Para el efecto, la ANH ha dispuesto actividades, herramientas e Información, así como el debido acompañamiento, en sesiones del Cuarto de Datos o “Data Room” en Bogotá, durante el período previsto en el Cronograma para realizarlas.
La consulta y la evaluación preliminar de la Información Técnica de Exploración y Explotación, se podrá llevar a cabo en sesiones presenciales y virtuales, ofrecidas a los Participantes Habilitados, interesados en revisar la información técnica del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, conforme a las instrucciones contenidas en el Instructivo correspondiente.
El acceso al Cuarto de Datos previa publicación xxx Xxxx de Tierras con las Áreas objeto del Proceso, no constituye oferta de Áreas para su asignación y posterior adjudicación. La oferta de Áreas iniciará únicamente con la publicación xxx Xxxx de Tierras que identifica las Áreas objeto del Proceso en las fechas previstas para el efecto en el Cronograma.
En consecuencia, el Participante que acceda al Cuarto de Datos con anterioridad al ofrecimiento de las Áreas del Proceso de Selección, conoce y acepta que el o los polígonos exhibidos, que corresponden a las Áreas en Proceso de Coordinación y Concurrencia Nación Territorio, están sujetos a la eventual redefinición de sus límites, extensión y número de lados hasta la eventual asignación de las mismas, e incluso a que alguno de ellos no sea ofertado por la ANH.
7.3.1.4 Términos de Referencia Definitivos
Los Términos de Referencia pueden ser materia de observaciones, preguntas y sugerencias, así como de solicitud de aclaración o precisión, durante el espacio de tiempo determinado en el Cronograma, y objeto de modificación o Adenda en los plazos y con los límites que aseguren el cumplimiento de los principios rectores de la actuación contractual.
La ANH analizará el contenido de los mensajes recibidos; responderá dentro del término previsto en el Cronograma y mediante publicaciones generales en su página web, las dudas o inquietudes que se le formulen, al tiempo que evaluará las observaciones o sugerencias que encuentre fundadas y conforme a derecho, para efectos de introducir los ajustes pertinentes mediante Adenda.
7.3.1.5 Adendas
La ANH está facultada para realizar adiciones, supresiones, modificaciones, ajustes, aclaraciones, precisiones y/o sustituciones al texto de los Términos de Referencia Definitivos, a sus Anexos, incluidos Formulario, Instructivos, Compromisos y la Minuta de los Contratos por celebrar, hasta el tercer (3er) día hábil anterior al vencimiento de las distintas fechas establecidas para la presentación de Propuestas o Contraofertas.
Los ajustes al Cronograma del Proceso podrán realizarse en cualquier tiempo, siempre que se publiquen con anticipación de al menos dos (2) días hábiles, respecto de la fecha del hito o de la diligencia de que se trate o del vencimiento del plazo en cuestión.
La ANH se reserva la facultad de suspender la audiencia de Contraofertas, fijando autónomamente la fecha y hora de su continuación, en caso de que por el número de Contraofertas recibidas; por la complejidad o volumen de algunos de los documentos respecto de los cuales deba adelantar su examen y verificación, o cualquier otro evento que lo justifique, sea inviable surtir todas las etapas de la audiencia en un mismo Día. En este caso, la ANH adoptará la decisión correspondiente durante la audiencia, definirá la fecha y hora de su continuación, la comunicará en el mismo acto a los Interesados y dejará constancia de lo acontecido. Tal determinación se divulgará mediante publicación de Aviso en la página web de la Entidad.
La suspensión de una audiencia no comporta por si sola la modificación del Cronograma. Lo anterior sin perjuicio de que, a juicio de la Entidad, si la fecha de culminación de la respectiva audiencia afecta el desarrollo del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, la ANH modifique el Cronograma mediante Adenda, con la antelación exigida para el efecto.
7.3.1.6 Interpretación de los Términos de Referencia
Los Términos de Referencia deben ser interpretados con arreglo al ordenamiento superior aplicable, de conformidad con el Capítulo Primero sobre Términos y Conceptos, y según el sentido natural de las palabras, salvo las expresiones técnicas cuyo entendimiento corresponde al de la respectiva ciencia o materia.
Es responsabilidad exclusiva de los Participantes examinar, estudiar e interpretar los Términos de Referencia, así como formular consultas a la ANH o a terceros sobre su contenido y alcance,de manera que todas las conclusiones adoptadas, las deducciones realizadas, así como los errores y omisiones en que incurran, con base en sus propios análisis, interpretaciones o corolarios serán de sus únicos cuenta y riesgo.
7.3.1.7 Actuaciones, Publicaciones, Determinaciones y Correspondencia
Salvo que los Términos de Referencia señalen expresamente otra cosa y sin perjuicio de que el ordenamiento superior imponga practicar notificaciones, todas las actuaciones; publicaciones; Avisos; consultas; observaciones y sugerencias; respuestas; Adendas; determinaciones de la ANH; comunicaciones, y, en general, la correspondencia y documentación relacionada con el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, se realizará o cursará por medios electrónicos y se divulgará en la página WEB de la Entidad xxx.xxx.xxx.xx, sin perjuicio de que los Interesados, Participantes, Proponentes y Adjudicatarios radiquen en medio físico, acompañadas de archivo magnético, solicitudes, comunicaciones, observaciones y correspondencia, cuyo texto se publicará en aquellas.
Para el efecto, a continuación, se consignan las correspondientes direcciones:
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Vicepresidencia de Promoción y Asignación de ÁreasRef. “Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA” Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxx 0
Xxxxxx, Xxxxxxxx Tel: (000) 000-00-00
Fax: (000) 000-00-00
Dirección de Correo Electrónico: xxxx@xxx.xxx.xx
Tanto los correos y mensajes electrónicos enviados por la ANH durante el Proceso de Selección, como los remitidos a la Entidad, se someten y están sujetos a la fuerza vinculante, eficacia jurídicay demás provisiones de la Ley 527 de 1999, sobre Comercio Electrónico, o normas que la modifiquen, sustituyan y complementen.
7.3.1.8 Costos y Gastos
Los costos y gastos en que incurran Interesados, Participantes y Proponentes durante el trámite del Proceso y a lo largo de todas las Etapas que lo conforman, en especial, los requeridos para preparar y someter a la Entidad los documentos inherentes a la Habilitación, así como para elaborar y presentar Manifestación de Interés, Solicitud de Incorporación, Propuesta o Contraoferta, serán de sus exclusivos cuenta y cargo, de manera que la ANH no reconocerá ni reembolsará suma alguna por los conceptos enunciados.
7.3.2 Etapa de Habilitación de Interesados y Presentación de Manifestaciones de Interés
Se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento, estará integrada por las actuaciones, y se somete a las reglas que se determinan en el Capítulo Octavo y el numeral 9.1 del Capítulo Noveno de los presentes Términos de Referencia.
7.3.3 Etapa de Presentación, Evaluación de Manifestaciones de Interés y Solicitudes deIncorporación de Áreas, y Publicación de las Incorporadas al Proceso de Selección
Se desarrollará de conformidad con el trámite, actuaciones y reglas establecidos en el Capítulo Noveno de los presentes Términos de Referencia.
7.3.4 Etapa de Depósito y Validación de Ofertas
Se realizará según el procedimiento, el cual estará integrado por las actuaciones, y se someteráa las reglas que se determinan en el Capítulo Décimo.
7.3.5 Etapa de Asignación de Áreas, Adjudicación y Celebración de Contratos
Tendrá lugar con arreglo al procedimiento, estará integrada por las actuaciones, y se someterá a las reglas que se determinan en el Capítulo Décimo Primero.
CAPÍTULO OCTAVO – HABILITACIÓN DE INTERESADOS
8.1 Proponentes
Pueden solicitar incorporación de Áreas y presentar Propuesta o Contraoferta individual o conjunta en desarrollo del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, las personas jurídicas nacionales y extranjeras que acrediten reunir los requisitos de Capacidad fijados en el presente Capítulo, para cuyo efecto deberán obtener Habilitación de la ANH en los términos previstos en los presentes Términos de Referencia y en los plazos establecidos en el Cronograma.
En sustitución de la Garantía de Deudor Solidario, el Interesado en habilitarse podrá presentar Certificación Sobre Seguro de Operaciones en Colombia. Igualmente, podrá ser presentada dicha certificación, en caso de no contarse con ella en el trámite de la Habilitación, dentro de los treinta
(30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato. Para este efecto, el Proponente deberá allegar la manifestación de la Matriz o Controlante en la que expresa su compromiso de presentarla en esta oportunidad.
8.2 Habilitación en Curso del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA
La ANH examinará y verificará la información aportada con la solicitud de Habilitación por Participantes Individuales y por quienes integren Participantes Plurales, a fin de acreditar que reúnen las condiciones y requisitos de Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional y Medioambiental, de Responsabilidad Social Empresarial y de Seguridad Industrial, para acometer las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos objeto de los Contratos proyectados, en los términos consignados en el Acuerdo XX de 2022, las normas que los adicionen, sustituyan o modifiquen, y adoptará la determinación correspondiente.
Desde la apertura del Proceso los Interesados pueden presentar solicitud de Habilitación para Solicitar Incorporación de Áreas y presentar Propuestas o Contraofertas en el curso del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA. La Habilitación obtenida es válida para todo el Proceso de Selección, sin perjuicio de que, la ANH disponga las reglas mediante las cuales los Participantes Habilitados deban actualizar oportunamente la información que entregaron para acreditar las respectivas capacidades, so pena de perder la calidad de Habilitado y en consecuencia el Derecho a Participar en el Proceso.
8.3 Capacidad Jurídica
Tienen aptitud para celebrar los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P o Contratos de Evaluación Técnica -CET, materia del presente Proceso de Selección de Contratistas, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicas, privadas o mixtas, consideradas legalmente capaces por el ordenamiento jurídico colombiano, cuyo capital esté representado en acciones o cuotas o partes de interés social nominativas, o en unidades de fondos de inversión, sea de manera individual o conjunta, en este último caso, únicamente bajo la modalidad de Consorcio, que reúnan y acrediten los siguientes requisitos.
8.3.1 Comprender su objeto social el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, tratándose de Proponentes Individuales o del Operador. Para los demás integrantes de Proponentes Plurales, que no ostenten condición de Operador, dicho objeto ha de incorporar la realización de inversiones en actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y/o la ejecución de Actividades Complementarias a las anteriores.
Si de acuerdo con la legislación del país de origen, el objeto social no relaciona o incorpora los sectores de actividad que lo conforman, o está referido a labores o negocios industriales, comerciales o de servicios en general, el requisito de que trata este numeral puede acreditarse con los soportes presentados para comprobar la Capacidad Técnica y Operacional, de ser ello procedente, o mediante Contratos o certificaciones que permitan establecer la dedicación a Actividades Complementarias a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, incluida declaración del representante legal y el revisor fiscal, la persona o firma que ejerza la auditoría externa, de requerirlo la respectiva entidad, o, en caso contrario, por el auditor interno o “Controller”, o por la persona que haga sus veces, que detalle el marco de actividad de la persona jurídica.
8.3.2 Haberse constituido con ese objeto social o haberlo incorporado por lo menos con cinco
(5) Años de antelación respecto de la fecha de presentación de la solicitud de Habilitación. En casos de Proponentes Plurales, este requisito se predica del Operador. Para los demás integrantes, la antelación requerida será mínimo de un (1) Año.
No obstante, la ANH puede reconocer Capacidad a aquellas personas jurídicas que no cumplan este requisito, por haberse constituido o haber complementado su objeto social con posterioridad al plazo requerido, pero cuya Matriz o Controlante, una sociedad subordinada a ésta, sea filial o subsidiaria, o, inclusive una empresa del mismo grupo empresarial o corporativo, figure en la última publicación “The Energy Intelligence Top 100: Global NOC & IOC Rankings” de la firma “Energy Intelligence Group Inc.”, como empresas de tipo integrado o “Upstream" y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings" de “S&P Global Xxxxxx" en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production" o “Integrated Oil & Gas”.
Igualmente, la ANH reconocerá Capacidad al interesado en habilitarse como Participante Individual o al Operador en casos de Participantes Plurales, que no haya sido constituidoo no haya incorporado en su objeto social el desarrollo de las citadas actividades con la antelación a que refiere el primer inciso de este numeral, cuando acredite que cuenta, en el último período fiscal, con activos superiores a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, y que para
la fecha de presentación de la solicitud de Habilitación sea Operador de al menos cinco
(5) Contratos que tengan por objeto o incorporen en él actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Trampas, o que, para la misma fecha, sea Operador de al menos tres (3) Contratos de Exploración y Producción, que comprendan el desarrollo de Yacimientos en Rocas Generadoras, o sea operador de tres (3) Yacimientos propios de la misma naturaleza.
8.3.3 El término de duración del Proponente Individual y de los integrantes de Proponentes Plurales, así como el de la vigencia del Consorcio, no puede ser inferior al de ejecución del Contrato o de los Contratos proyectados y tres (3) Años más.
Tratándose de conflictos de interés se procederá con arreglo a la ley, en especial, al artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 y al numeral 9 del Manual de Contratación Misional de la ANH, adoptado mediante Acuerdo 1 de 2009, del Consejo Directivo, o las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés procuran una gestión contractual objetiva e imparcial, por lo que, identificada o denunciada la existencia de una de tales circunstancias, previa o sobreviniente, la ANH verificará los supuestos fácticos que la configuran para los efectos que impone la ley.
El régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y conflictos de interés es el previsto en la Constitución Política, en las leyes 80 de 1993, 1474 de 2011, 1778 de 2016, 1952 de 2019 y demás normas de la misma jerarquía que regulen la materia, así como en las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
Sin perjuicio de los deberes que pesan sobre la ANH, es responsabilidad de los Participantes, Proponentes y de los Contratistas verificar que no se encuentran incursos en causal de incompatibilidad, inhabilidad, prohibición o conflicto de interés, y poner inmediatamente en conocimiento de la Entidad cualquiera que sobrevenga en el curso de las distintas Etapas de la actuación contractual, para proceder conforme a derecho.
En eventos de litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso u otra situación o contingencia semejante, que pueda comprometer materialmente el cumplimiento de prestaciones, obligaciones y compromisos, la ANH se reserva el derecho de comprobar la suficiencia de las provisiones y/o cauciones constituidas para respaldar su materialización, y/o de exigir garantía adicional.
En todo caso, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, que impone identificar plenamente a las personas jurídicas que suscriban contratos con el Estado colombiano, así como el origen de sus recursos, con el fin de prevenir actividades delictivas, la ANH se reserva el derecho de acometer análisis, consultas y comprobaciones para establecer el origen de los recursos de Participantes, Proponentesy Contratistas, en forma previa o posterior a la solicitud de Habilitación, a la presentaciónde Propuesta, a la asignación de Áreas, e, inclusive, a la Adjudicación y celebración delo de los correspondientes Contratos.
8.3.9 Disponer el representante legal del Proponente Individual o el representante convencional de Proponentes Plurales, o sus apoderados especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, de atribuciones y facultades específicas y suficientes para presentar Propuesta o Contraoferta en desarrollo del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, incluido el sometimiento de los documentos para su Habilitación; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados detal presentación; celebrar el o los Contratos proyectados; satisfacer los requisitos de legalización y ejecución; otorgar las garantías exigidas, y, en general, comprometer a la
persona jurídica o a la asociación para todos los anteriores efectos, representar sus intereses y obrar en su nombre en todos los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual.
8.3.10 Constituir las sociedades extranjeras sin domicilio en el país, apoderado que sí lo tenga, dotado de capacidad para representarlas judicial y extrajudicialmente en Colombia, además de investido de las atribuciones establecidas en el numeral precedente, con el cumplimiento de los requisitos xx xxx y hasta el establecimiento de sucursal, en caso de Adjudicación.
8.3.12 Encontrarse el Participante, Proponente Individual y los integrantes de Proponentes Plurales x xxx y a salvo por concepto de sus obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y los aportes parafiscales, en el evento de estar sometidos al régimen correspondiente en el país.
8.3.13 Tener y conservar el Operador participación mínima del treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate y asumir el liderazgo y representación de la asociación, así como la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH.
Además, eventuales cesiones del Operador a otro integrante de Proponente o Contratista Plural, están limitadas a que aquél mantenga por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación e interés en el o los Contratos, y a que se conserven las condiciones determinantes de la Habilitación, Adjudicación y celebración del respectivo Contrato.
Cualquier transacción corporativa que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante del Proponente Individual, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad en casos de asociaciones, puede dar lugar a la revocatoria de la Adjudicación o a la terminación unilateral del negocio jurídico por incumplimiento, si no se mantienen los requisitos de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y Adjudicación del Contrato. Por consiguiente, tales transacciones deberán ser informadas a la ANH, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a su realización. Este compromiso debe ser asumido por Participantes, Proponentes y Contratistas, y constar en ofertas y negocios jurídicos.
Las mismas reglas se aplican a fusiones, escisiones o transacciones de integración patrimonial de la persona jurídica Proponente Individual, el Operador o cualquier otro integrante de asociación, que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad, con el fin de establecer que se mantienen los fundamentos y capacidades que dieron lugar a la Habilitación, la Adjudicación y el Contrato.
Igualmente, con el mismo propósito y dentro del mismo plazo, deberá informarse a la ANH todo evento de cesión o transferencia total o parcial de acciones o participaciones en el capital de la persona jurídica Contratista, el Operador u otro integrante de Contratistas plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, salvo sociedades abiertas o inscritas en Bolsas de Valores.
El deber de informar a la ANH cualquier cambio de Beneficiario Real o Controlante, eventos de fusión, escisión o integración patrimonial, y de cesión o transferencia total o parcial de acciones o participaciones de capital, salvo sociedades abiertas o inscritas en Bolsas de Valores, así como el de obtener autorización previa, expresa y escrita de la Entidad para el caso de la cesión de Contrato, deben ser igualmente materia de compromiso formal e irrevocable, y en todos los casos deben ser informadas a la ANH, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a su realización.
Lo dispuesto en el presente numeral se fundamenta en la circunstancia de que los contratos estatales son intuito personae.
8.4 Acreditación de la Capacidad Jurídica
Para acreditar que reúnen las condiciones establecidas y cumplen los requisitos de Capacidad Jurídica, cada Participante Individual o integrante de Participante Plural deberá presentar los siguientes documentos:
8.4.1 Personas Jurídicas Colombianas
Además de las comunes que se relacionan más adelante:
8.4.1.2 Ejemplar de los estatutos sociales vigentes, así como de la o las reformas con las que se demuestren las modificaciones pertinentes al objeto social, en los términos del numeral 8.3.1 precedente, de ser ello necesario porque el referido Certificado no dé cuenta de las mismas.
8.4.1.3 Ejemplar del acta del órgano social competente en la que consten las atribuciones y facultades otorgadas al representante legal, conforme al numeral 8.3.9 anterior, si éste tiene limitaciones para cualquiera de los efectos allí establecidos.
8.4.2 Personas Jurídicas Extranjeras
Cuando el documento no contenga información completa acerca del objeto social, el término de vigencia, la representación legal, las facultades o atribuciones de los distintos órganos de dirección y administración, deberá presentarse ejemplar de los estatutos sociales vigentes que contengan dicha información o certificación de dicho representante y del revisor fiscal o persona natural o jurídica responsable de la auditoría externa de sus operaciones, o, en su defecto, del auditor interno o “Controller”, o quien haga sus veces, en el que se hagan constar las anteriores circunstancias.
8.4.2.2 Ejemplar de los estatutos sociales vigentes, así como de la o las reformas con las que se demuestren las modificaciones pertinentes al objeto social, en los términos del numeral 8.3.2 precedente, si fuere aplicable.
8.4.2.3 Ejemplar del acta, resolución, acuerdo o determinación procedente del órgano social competente, en la que consten las atribuciones y facultades otorgadas al representante legal, conforme al numeral 8.3.9 anterior, si éste tiene limitaciones para cualquiera de los efectos allí establecidos.
8.4.2.4 Mandato en el que se consignen las facultades y atribuciones del apoderado en Colombia, con arreglo al numeral 8.3.9. También puede representar a la Persona Jurídica el administrador de su Sucursal en el País, siempre que disponga de todas las atribuciones y facultades establecidas en los numerales 8.3.9 y 8.3.10 precedentes.
La participación en el Proceso de Selección de dos o más personas jurídicas asociadas deberá ser mediante la modalidad de Consorcio. Además de los documentos que demuestren la Capacidad Jurídica de cada una las personas que integran la correspondiente asociación, conforme a los numerales 8.4.1 y 8.4.2 precedentes, deberán presentar los que se establecen a continuación:
8.4.3.1 Consorcios
Convenio en el que se acuerde la respectiva asociación, con el siguiente detalle:
a. Partes, representantes o apoderados; facultades para suscribirlo y para acometer todas las actividades y actuaciones objeto del mismo, que se relacionan en el punto subsiguiente, así como para comprometer a la persona jurídica de que se trate, representar sus intereses y obrar en su nombre en los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual.
b. Descripción del objeto, incluidas la presentación de Propuesta o Contraoferta en desarrollo del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA bajo esa modalidad de asociación, así como de los documentos requeridos para la Habilitación del Proponente Plural; el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de los compromisos derivados de tal presentación; la celebración del o de los Contratos proyectados, en caso de Adjudicación; la satisfacción consiguiente de los requisitos previos y posteriores a ella, y la ejecución de aquel o aquellos, que ha de comprender prestaciones, compromisos y obligaciones, así como el otorgamiento de las garantías exigidas.
c. El término de duración del convenio o acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
8.3.3 anterior.
d. El porcentaje (%) de participación de cada uno de los integrantes de la asociación en la misma, y la distribución de actividades, en su caso.
e. La persona jurídica que ha de desempeñarse como Operador, que será responsable de las actividades de exploración, evaluación y producción, según el tipo de Contrato proyectado; de la conducción de la ejecución contractual, y de las relaciones con la ANH. En el evento de que se trate de un Consorcio conformado por dos (2) o más Inversionistas, no será necesaria la designación del Operador, sin perjuicio del deber de designarlo y obtener la Habilitación para el inicio del Período de Producción.
f. La designación del representante convencional y de dos (2) suplentes, que lo reemplacen en sus faltas temporales, accidentales o absolutas, mientras se designa titular.
g. La determinación precisa de sus facultades y limitaciones.
h. Los órganos de dirección, coordinación o administración, de establecerse, y sus correspondientes responsabilidades o funciones.
i. La circunstancia de ser las partes solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la solicitud de Habilitación; de la presentación de Propuesta, y de la celebración, ejecución y terminación del o de los Contratos proyectados, en su caso, y hasta la liquidación definitiva de los mismos, además de asumir los compromisos que se extienden con posterioridad a esta diligencia.
8.4.4 Requisitos de Acreditación Comunes
8.4.4.1 Declaración suscrita bajo la gravedad del juramento por el Proponente Individual o por todos los integrantes del Proponente Plural, que se entiende prestado con la firma de lamisma, en la que conste lo siguiente:
a. No encontrarse incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, ni tener conflicto de interés, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, y compromiso irrevocable de renunciar a su Propuesta; a ceder el negocio jurídico o su participación en el mismo, previa autorización expresa y escrita de la ANH, o a terminarlo por acuerdo recíproco, en caso de sobrevenir alguna de tales causales, circunstancia que se hará constar también en el o los respectivos Contratos.
b. No encontrarse en proceso de liquidación judicial o circunstancia semejante según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, cualquier proceso o circunstancia que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ni tener litigios pendientes, procesos jurisdiccionalesen curso o encontrarse en otra situación o contingencia que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la solicitud de Habilitación; de la presentación de Propuesta, de la Adjudicación de Contrato o Contratos, y de su celebración, ejecución o terminación y liquidación.
En caso contrario, la declaración debe especificar tales litigios, procesos, circunstancias y situaciones, con indicación de su naturaleza, concepto, cuantía, estado actual, riesgos y provisiones. En estos eventos, la ANH podrá solicitar garantía adicional que afiance la cancelación de eventuales condenas o contingencias.
c. Provenir los fondos y recursos destinados a la ejecución del o de los Contratos proyectados, en especial, a las inversiones requeridas, de actividades lícitas.
d. No figurar el Proponente Individual, los integrantes de Proponentes Plurales, sus socios ni administradores, reportados en ninguna lista restrictiva utilizada en el marco de la lucha contra el lavado de activos. Este requisito no se predica de los socios de sociedades abiertas o inscritas en bolsas de valores.
e. Compromiso de tener y conservar el Operador por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación en la asociación de que se trate, y asumir las actividades de Exploración, Evaluación y Producción, el liderazgo de la asociación, y la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, en casos de Proponentes Plurales, salvo que se trate de un Consorcio conformado por dos (2) o más Inversionistas. En este último caso, tal requisito será exigido al inicio del Período de Producción.
f. Compromiso formal e irrevocable del Proponente Individual, el Operador y quienes hubieren acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Proponentes Plurales, de no ceder ni transferir total o parcialmente el o los Contratos proyectados, ni su participación e intereses en el o los mismos sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH.
g. Compromiso formal e irrevocable del Operador de mantener por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación e interés en el respectivo Contrato, en eventos de cesión parcial a otro integrante de Proponente Plural, exceptuándose aquellos en los que el Consorcio esté constituido por dos (2) o más Inversionistas. En este úlitmo caso, tal requisito será exigido al inicio del Período de Producción.
i. Compromiso formal e irrevocable de informar de manera expresa y por escrito a la ANH, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a su perfeccionamiento, todo evento de cesión o transferencia total o parcial de las participaciones en la persona jurídica Proponente Individual, el Operador u otro integrante de Proponente Plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en eventos de Proponentes Plurales, con el fin de establecer que se mantienen los requisitos de Capacidad determinantes de Habilitación y Adjudicación, salvo que se trate de sociedades abiertas o inscritas en bolsas de valores.
j. Compromiso formal e irrevocable de proporcionar información exacta, fehaciente y veraz, así como autorización expresa a la ANH para verificar la información aportada para efectos de Habilitación, Propuesta y Contrato, facultad que se reserva la Entidad en cualquier oportunidad, sea anterior o posterior a tal Habilitación, a la asignación o Adjudicación del o de los negocios jurídicos proyectados, y a la celebración de los mismos.
actuar en su nombre, con indicación expresa de sus atribuciones y de las del otorgante, con arreglo a los numerales 8.3.9 y 8.3.10.
Estas exigencias no se aplican a los socios de sociedades abiertas o inscritas en bolsas de valores.
8.4.4.5 Las situaciones de control o grupo empresarial se acreditan mediante certificado de existencia y representación legal (i) expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la persona jurídica controlada y/o de la Controlante, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 si el Proponente es nacional; (ii) por la autoridad competente del país de la Controlante, o (iii) acreditada mediante certificación del Representante Legal y el Revisor fiscal o la persona o firma que ejerza la auditoría externa, de requerirlo la respectiva persona jurídica o, en caso contrario, por el auditor interno o “Controller”, o quien haga sus veces, acompañada de los documentos idóneos que acrediten las calidades de quienes la suscriben. Esta última certificación debe ser expedida por la Controlante, en la que se identifique en forma clara y precisa quién o quiénes ostentan la condición de Beneficiarios Reales o Controlantes del Participante o de los integrantes de Participantes Plurales, así como la composición accionaria o de cuotas o partes de interés social del Participante, salvo que se encuentre listado en bolsas de valores.
habilitarse y que por su condición de integrante de grupo empresarial, cuya matriz o controlante se encuentra registrada en las publicaciones anteriores, no aparezca referenciada en los informes públicos 10K o 20F de la Bolsa de Valores de Nueva York o equivalente, deberá anexar una certificación que sea expedida únicamente por la Junta de Directores, Presidente o Consejero Legal (General Counsel) de la Controlante, cuya condición de quien suscribe, debe estar públicamente reconocida en los informes anuales publicados.
8.4.4.7 Garantía de Deudor Solidario, cuando a ello haya lugar, debidamente firmada, legalizada, traducida oficialmente y acompaña de certificación de validez y fuerza vinculante conforme a la legislación del país de origen del otorgante, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1.15 del Capítulo Primero sobre Definiciones; o, en caso de ser aplicable, certificación emitida en los términos del numeral 1.8.
8.5 Acreditación de la Capacidad Económico Financiera
El Proponente Individual y los integrantes de Proponentes Plurales deben estar al día en el pago de obligaciones por concepto de Regalías y Derechos Económicos correspondientes a la ejecución de Contratos o Convenios suscritos con la ANH, así como comprobar que tienen el respaldo y la solvencia de orden económico financiero, tanto para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente sus operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones, prestaciones y compromisos derivados del o de los Contratos que se celebren como resultado de este Proceso de Selección.
La Capacidad Económico Financiera para la asignación de cada Área objeto de Propuesta o Contraoferta corresponde a aquella obtenida como resultado de la determinación del Patrimonio Neto Residual, el Rango de Cobertura y el Rango de Endeudamiento, con base en los números correspondientes a los Estados Financieros del último ejercicio o Año fiscal, debidamente auditados y dictaminados, ha de consignarse en Formulario especial, al que deben acompañarse los Estados Financieros con sus respectivas notas, identificado precisamente como Capacidad Económico Financiera Proponente Individual y Capacidad Económico Financiera Proponente Plural, según el caso.
La Capacidad Económico Financiera se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
CEF = (50%*PNR) + (25%*RC*PNR) + (25%*RE*PNR)
Donde:
CEF: es la Capacidad Económico Financiera PNR: corresponde al Patrimonio Neto ResidualRC:
es el Rango de Cobertura
RE: corresponde al Rango de Endeudamiento
El Patrimonio Neto Residual del Proponente Individual o de las personas jurídicas integrantes de Proponentes Plurales, corresponde al Patrimonio Neto contable, ajustado por los Gastos de Exploración Capitalizados y las Inversiones pendientes de ejecutar en desarrollo de Contratos o compromisos vigentes, que implica aquellas vinculadas a actividades de exploración, evaluación y producción. Debe diligenciarse en Formulario Especial, denominado precisamente Patrimonio Neto Residual.
Si el Proponente Individual o los integrantes de Proponentes Plurales tienen Contratos vigentes con la ANH, con entidades estatales administradoras de recursos de Hidrocarburos, o con terceros que les hayan confiado actividades de Exploración y Producción, o compromisos adquiridos o programados de inversión en dichas actividades, en cualquier país, para establecer el Patrimonio Neto Residual de cada uno debe descontarse el valor de las inversiones pendientes de ejecutar por todos los anteriores conceptos, durante los doce (12) Meses inmediatamente siguientes a la fecha xx xxxxx de los Estados Financieros del último ejercicio o Año fiscal, debidamente auditados y dictaminados, con sus respectivas notas.
Los montos correspondientes a dichos conceptos deberán ser consignados en declaración suscrita por el Representante Legal y por el revisor fiscal o persona o firma responsable de la auditoría externa, por el auditor interno o “Controller”, en Formulario Especial, sin perjuicio de la facultad de la ANH de solicitar los correspondientes soportes y de llevar a cabo las verificaciones pertinentes.
Además, para efectos de establecer el Patrimonio Neto Residual se deben deducir de los Activos los Gastos de Exploración Capitalizados.
Para determinar el Rango de Cobertura conforme a la Tabla que se consigna a continuación, es decir, la facilidad de acceder al crédito, de requerirlo, bien sea para inversiones o capital de trabajo, en función del flujo de caja que genera la operación, se debe diligenciar Formulario Especial, denominado precisamente Rango de Cobertura.
Deuda Neta/EBITDA | Rango de Cobertura |
< 1.00 | 1.00 |
1.00 < 2.50 | 0.50 |
2.50 < 4.00 | 0.25 |
> 4.00 | 0.00 |
La Deuda Neta refleja la situación real de endeudamiento y corresponde a la diferencia entre la Deuda Financiera Bruta total y los Activos Financieros líquidos inmediatamente realizables, en especial, Disponible e Inversiones Financieras de corto plazo en títulos negociables.
El EBITDA (“Earnings Before Interests, Taxes, Depreciation and Amortization”, por su sigla en inglés) o resultado líquido de las actividades comerciales durante un período determinado, es igual a los Ingresos Operacionales menos los Costos y Gastos Operacionales que representan salidas de efectivo. También puede ser calculado como la suma del Resultado Operacional, EBIT
(“Earnings Before Interests and Taxes) más los Costos y Gastos Operacionales que no representan salidas de efectivo (Depreciaciones, Amortizaciones y Provisiones).
Si el EBITDA es negativo, el Rango de Cobertura es 0.00.
Si el EBITDA es positivo y la persona jurídica no tiene Obligaciones Financieras, o estas son inferiores al Disponible (Caja), caso en el cual su Deuda Neta es negativa, el Rango de Cobertura es 1.00.
Para determinar el Rango de Endeudamiento conforme a la Tabla que se consigna a continuación, es decir, la facilidad de acceder al crédito, de requerirlo, sea para inversiones o capital de trabajo, en función de la solidez patrimonial y de la estructura de capital, se debe diligenciar Formulario Especial, denominado precisamente Rango de Endeudamiento.
Deuda Neta/Patrimonio Neto Residual | Rango de Endeudamiento |
< 0.25 | 1.00 |
0.25 < 0.50 | 0.50 |
0.50 < 1.00 | 0.25 |
> 1.00 | 0.00 |
Si el Patrimonio Neto Residual es negativo, el Rango de Endeudamiento es 0.00.
La Capacidad Económico Financiera de Proponentes Plurales se determina mediante la suma de la individual correspondiente a cada uno de sus integrantes, ponderada por su respectiva participación en la asociación de que se trate, de la siguiente manera:
CEF(c/integrante) = (50%PNRc/integrante) + (25%*RC*PNRc/integrante) + (25%*RE*PNRc/integrante)
Por consiguiente, la Capacidad Económica Financiera de la asociación es:CEFpp = %P1*CEF1
+ …+…+ %Pn*CEFn Donde:
CEF1: es la Capacidad Económica Integrante 1
CEFn: corresponde a la Capacidad Económica Integrante n
%P1: es el Porcentaje de participación Integrante 1
%Pn: corresponde al Porcentaje de participación Integrante n
La Capacidad Económico Financiera del Participante Plural se determinará aplicando la fórmula consagrada previamente para establecer la de Participantes Individuales, cuando integrado por Matriz o Controlante y una o más de sus subordinadas (filial o subsidiaria), aquella presente estados financieros consolidados, que reflejen los resultados de las operaciones, los cambios en
el patrimonio, los flujos de efectivo y la situación financiera tanto de Matriz o Controlante como de sus subordinadas. En estos eventos se tomará la Capacidad Económico Financiera de la compañía que presenta los estados financieros consolidados.
Sin perjuicio del deber de diligenciar los Formularios correspondientes, quedan exceptuadas de evaluación para establecer su Capacidad Económico Financiera y de aportar los Estados Financieros los Proponentes Individuales, el Operador y los integrantes de Proponentes Plurales cuya Matriz o Controlante, una sociedad subordinada a ésta, sea filial o subsidiaria, e, inclusive, una persona jurídica del mismo grupo empresarial o corporativo, figure en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Global NOC & IOC Rankings” de la firma “Energy Intelligence Group Inc.”, como empresasdeltipo integrado o“Upstream", y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings” de ''S&P Global Xxxxxx", en las categorías "Oil & Gas Exploration and Production" o “Integrated Oil & Gas”, así como quienes acrediten a la ANH que en el último Año obtuvieron calificación de riesgo equivalente a Grado de Inversión de su deuda de Largo Plazo, en escala internacional, igual o superior a las establecidas en la siguiente tabla, y asuman responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Interesado, Proponente y Contratista:
Agencia Calificadora de Riesgo | Calificació n |
Standard & Poor’s | BBB |
Moody’s | Baa |
Xxxxx Ratings | BBB |
En este caso particular, señalado en el párrafo que antecede, será aplicable el 1.15 de los presentes Términos de Referencia. En consecuencia, el Proponente deberá hacer entrega de Garantía de Deudor Solidario o del certificado a que refiere el numeral 4.2 de estos Términos de Referencia .
La Capacidad Económico Financiera exigida al Proponente Individual y a los integrantes de Proponentes Plurales para obtener Habilitación, se determina inicialmente por la condición de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de Regalías y Derechos Económicos en otros Contratos y Convenios, de ser el caso, y varía en función del número de Áreas a cuya asignación puede aspirar el Proponente, así como de su naturaleza, categoría y Prospectividad. Dicha Capacidad se expresa en puntos.
Por consiguiente, tanto los Proponentes Individuales como los integrantes de los Proponentes Plurales deben consignar su Capacidad Económico Financiera, obtenida como resultado de la determinación del Patrimonio Neto Residual, el Rango de Cobertura y el Rango de Endeudamiento, conforme al presente Numeral, en puntos, para cuyo efecto deben emplear como factor de conversión el valor de cada punto, de acuerdo con la siguiente Tabla, en función de la cotización promedio de la referencia mensual Xxxxxxx, OK WTI “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, de los doce (12) Meses calendario inmediatamente anteriores a aquel Mes en que se presenten a la Entidad los documentos para obtener Habilitación.
Promedio Referencia Xxxxxxx, OK WTI, “Spot Price”, FOB Últimos doce (12) Meses (USD/bbl) | Valor Punto Dólares Estadounidenses (USD) |
X < 30 | 6.902 |
30 <= X < 35 | 7.466 |
35 <= X < 40 | 7.993 |
40 <= X < 45 | 8.485 |
45 <= X < 50 | 8.941 |
50 <= X < 55 | 9.209 |
55 <= X < 60 | 9.451 |
60 <= X < 65 | 9.683 |
65 <= X < 70 | 9.907 |
70 <= X < 75 | 10.112 |
75 <= X < 80 | 10.318 |
80 <= X < 85 | 10.506 |
85 <= X < 90 | 10.640 |
90 <= X < 95 | 10.863 |
95 <= X < 100 | 11.033 |
X >= 100 | 11.194 |
El siguiente Cuadro fija la Capacidad Económico Financiera requerida para acometer actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos por Área, según su naturaleza y localización geográfica, categoría y prospectividad. Cuando en una o más Áreas de interés del Participante, a ser adjudicadas mediante Contrato de Exploración y Producción, E&P, Continental y Xxxxx Afuera, existan Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Campos en Producción devueltos, la Capacidad Económico Financiera exigida corresponde a la que se requiere para acometer tales actividades respecto de Áreas Maduras Continentales, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas.
Capacidad Económico Financiera por Área expresada en Puntos | |
Continentales, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas | Puntos |
Maduras | 1.500 |
Emergentes | 1.200 |
Frontera | 1.000 |
Xxxxx Afuera prospectivas para la Exploración y Explotación de Acumulaciones en Trampas o Convencionales. | 24.000 |
Continentales prospectivas para Yacimientos en Rocas Generadoras* | 24.000 |
Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Áreas en ProducciónDevueltas en Áreas Continentales* | 300 |
Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Áreas en Producción Devueltas, en Áreas Xxxxx Afuera o prospectivas para Acumulaciones en Rocas Generadoras* | 12.000 |
*La exigencia de puntaje establecido para este tipo de Áreas está sujeta al eventual ofrecimiento especial y puntual en su propia condición. En el Quinto Ciclo de Proceso Abierto de Nominación de Áreas - PANA, no se ofrecerán especial y puntualmente Áreas de este tipo, sin perjuicio de los derechos que se otorguen en las minutas respectivas para desarrollar actividades sobre ellas, siempre que se cumplan los requisitos del ordenamiento jurídico.
Toda vez que los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, adjudicados a partir de 2021, otorgan a sus titulares el derecho a explorar los Hidrocarburos de propiedad del Estado descubiertos en el Área Asignada, y a parte de la Producción de los mismos con independencia del Tipo de Yacimiento identificado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para esto último en la correspondiente Minuta, la Capacidad Económico Financiera exigida respecto de Áreas prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Rocas Generadoras, se requerirá y verificará por parte de la ANH previo inicio del respectivo Período de Producción.
Por lo anterior, para obtener Habilitación y con ello el derecho a participar en el Proceso, los Interesados en presentar oferta tendiente a la Adjudicación de un Contrato de Exploración y Producción, E&P, Continental x Xxxxx Afuera, deben acreditar los requisitos de Capacidad Económico Financieraque en este numeral se exigen para la Exploración de Áreas “Continentales prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas” o “Xxxxx Afuera prospectivas para la Exploración y Explotación de Acumulaciones en Trampas o Convencionales”, según corresponda.
8.6 Acreditación de la Capacidad Técnica y Operacional.
Para obtener Habilitación, tanto los Proponentes Individuales como el Operador de eventuales Proponentes Plurales, deben acreditar que tienen el conjunto de antecedentes y de experiencia comprobados en el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en términos de niveles de Producción y volúmenes de Reservas, conforme a los cuales es posible suponer que están en condiciones de asumir y cumplir en forma oportuna, segura, eficaz y eficiente las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados del o de los Contratos de Exploración y Producción -E&P o Contratos de Evaluación Técnica -CET, a cuya celebración aspiren, con arreglo a las Buenas Prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos.
Para el efecto, los Proponentes Individuales y el Operador, si se trata de Proponente Plural, deben diligenciar el Formulario Anexo denominado Capacidad Técnica y Operacional y presentarlo firmado por el representante legal y el revisor fiscal o la persona o firma que ejerza la auditoría externa, de requerirlo la respectiva persona jurídica, o, en caso contrario, por el auditor interno o “Controller”, o por la persona que haga sus veces.
La información respecto de Reservas corresponde a las Probadas Propias, reportadas en los Estados Financieros del último Año o período fiscal, debe presentarse certificada por tercero independiente que reúna las condiciones exigidas en el Sistema de Administración de Recursos Petroleros, SPE-PRMS y expedirse con arreglo a los lineamientos establecidos por dicho Sistema.
Si se trata de Operaciones en Colombia, la información será confirmada con el Ministerio de Minasy Energía y/o con los registros de la ANH.
La Producción Operada fuera de Colombia debe ser acreditada mediante Certificaciones expedidas por autoridad competente del respectivo país, que den cuenta de las facultades de que dispone. De no existir autoridad con estas atribuciones, puede acreditarse mediante Certificación suscrita por el Representante Legal.
Sin perjuicio del deber de diligenciar el Formulario correspondiente, quedan exceptuados de evaluación para establecer su Capacidad Técnica y Operacional, los Proponentes Individuales y el Operador, en casos de Proponentes Plurales, cuya matriz o Controlante, una sociedad subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o, inclusive, una empresa del mismo grupo empresarial o corporativo, figure en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Global NOC & IOC Rankings” de la firma “Energy Intelligence Group Inc.”, como empresas del tipo integrado o “Upstream" y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings" de “S&P Global Xxxxxx", en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production" o “Integrated Oil & Gas"., en este caso particular será aplicable el numeral 1.15 de los presentes Términos de Referencia.
Igualmente se exceptúan de la obligación de acreditar los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, sin perjuicio del deber de presentar el Formulario correspondiente debidamente diligenciado, el Proponente Individual y el Operador, en casos de Proponentes Plurales, que acrediten cumplir una de las siguientes condiciones: i) Haber operado Contratos cuyo objeto comprenda la Exploración y Explotación deHidrocarburos o Yacimientos Propios, en los últimos diez (10) Años, con inversiones efectivas superioresa quinientos millonesde dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000.000)o su equivalente en otras monedas, o Contratos cuyo objeto comprenda la Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos en Rocas Generadoras o YacimientosPropios de la misma naturaleza, en los últimos cinco (5) Años, con inversiones efectivas superiores a doscientos cincuenta millones de dólares (USD$ 250.000.000) o su equivalente, o ii) Contar con activos superiores a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, en el último período fiscal, y que para la fecha de acreditación de la Capacidad Técnica y Operacional sean Operadores de al menos cinco (5) Contratos que tengan por objeto o incorporen en él actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Trampas o Convencionales, o que, para la misma fecha, sean Operadores de al menos tres (3) Contratos de Exploración y Producción -E&P, Contratos de Evaluación Técnica -CET o Especiales, que comprendan el desarrollo de Yacimientos en RocasGeneradoras, o ser Operadores de tres (3) Yacimientos propios de la misma naturaleza.
Los requisitos para acreditar la Capacidad Técnica y Operacional varían en función de la naturaleza y localización geográfica y de la categoría del Área o Áreas objeto de asignación, así como del Tipo de Acumulación para el cual se consideran prospectivas, como se indica más adelante. Cuando en una o más Áreas de interés del Participante, a ser adjudicadas mediante Contrato de Exploración y Producción, E&P, Continental, existan Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Campos en Producción devueltos, la Capacidad Técnica y Operacional exigida corresponde a la que se requiere para acometer actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Áreas Maduras Continentales, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas. De igual forma se aplicará la anterior regla si se trata de interés en Contratos de
Exploración y Producción, E&P, Xxxxx Afuera, respecto de la Capacidad Técnica y Operacional exigida para Áreas Xxxxx Afuera.
Los siguientes requisitos solamente se exigirán cuando en el curso del Proceso se ofrezcan de manera especial y puntual este tipo de Áreas. Para el Quinto Ciclo solamente se ofrecerán las correspondientes a Áreas Continentales y Xxxxx Afuera prospectivas para Yacimientos en Trampas o Convencionales - Contratos E&P y CET., indicdas en los numerales 8.6.2 y 8.6.3.
8.6.1 Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Campos en Producción Devueltos en Áreas Continentales - Contratos E&P:
8.6.2 Áreas Continentales prospectivas para Yacimientos en Trampas o Convencionales
- Contratos E&P y CET:
(5) inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación de la información.
8.6.3 Áreas Xxxxx Afuera prospectivas para Yacimientos en Trampas o Convencionales
- Contratos E&P y CET:
8.6.4 Áreas Continentales prospectivas para Yacimientos en Rocas Generadoras - Contratos E&P:
Debido a que los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, adjudicados a partir de 2021, otorgan a sus titulares el derecho a explorar los Hidrocarburos de propiedad del Estado descubiertos en el Área Asignada, y a parte de la Producción de los mismos con independencia del Tipo de Yacimiento identificado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para esto último en la correspondiente Minuta, la Capacidad Técnica y Operacional exigida respecto de Áreas prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Rocas Generadoras, se requerirá y verificará por parte de la ANH previo inicio del respectivo Período de Producción.
Por lo anterior, para obtener Habilitación y con ello el derecho a participar en el Proceso, los Interesados en presentar oferta tendiente a la Adjudicación de un Contrato de Exploración y Producción, E&P, Continental, deben acreditar los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional que en este subnumeral se exigen para la Exploración de Áreas “Continentales prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas”.
Para efectos de conversión, un Barril Equivalente de Petróleo (1 BEP) corresponde a cinco mil setecientos Pies Cúbicos (5.700 ft3) de Gas Natural, o a cero coma doscientas cinco Toneladas Equivalentes de Carbón (0,205 TEC).
La experiencia en materia de Producción, en contratos conjuntos o compartidos, solamente puede ser acreditada por la persona jurídica que se haya desempeñado como Operador de los mismos.
8.7 Acreditación de Capacidad Medioambiental, de Responsabilidad Social Empresarial y de Seguridad Industrial.
8.7.1 Acreditación de Capacidad Medioambiental
El Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales, que aspiren a obtener Habilitación en desarrollo de este Proceso de Selección, deben acreditardirectamente o con los atributos y la información correspondiente a su Matriz o Controlante, o a una sociedad subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, e, inclusive, a una persona jurídica del mismo grupo empresarial o corporativo al que pertenece la Matriz, que asuma la responsabilidad solidaria, que han adoptado y aplican efectivamente un Sistema de Gestión Ambiental debidamente acreditado, según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, o con Certificación Internacional que permita considerar que están en condiciones de acometer la ejecución de los Contratos proyectados con estricta sujeción al ordenamiento superior sobre la materia; a las licencias ambientales obtenidas o a los planes de manejo ambiental aprobados por autoridad competente, según el caso; a las estipulaciones pertinentes de tales Contratos, y, en general, a los parámetros que al respecto establezcan las Buenas Prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos.
Tal demostración puede tener lugar mediante Certificación ISO 14001, u otra equivalente otorgada al Participante. El Participante podrá acreditar Capacidad Medioambiental allegando Certificación ISO 14001 o similar, alusiva a los procesos implementados en Colombia.
De no disponer de certificación semejante, deben presentar documento que contenga la política y el sistema de gestión ambiental corporativo efectivamente implantados y en ejecución, suscrito por el representante legal, sin perjuicio de asumir la obligación contractual de obtener certificación en materia ambiental, dentro de los tres (3) Años siguientes a la celebración del correspondiente negocio jurídico, de resultar favorecidos con Adjudicación de Área o Áreas.
Además, los Proponentes Individuales o el Operador, si se trata de Proponente Plural, deben diligenciar el Formulario anexo denominado Capacidad Medioambiental, y presentarlo debidamente firmado por el representante legal.
8.7.2 Acreditación de Capacidad en Materia de Responsabilidad Social Empresarial
El Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales, que aspiren a obtener Habilitación para contratar la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, deben acreditar haber adoptado un conjunto de prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas, la sociedad, las comunidades, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, que imponen la administración de los negocios sociales con sujeción a las normas superiores; a esos valores éticos y a las expectativas públicasy comerciales; el respeto de la diversidad y de la identidad cultural, así como el establecimiento de metas para contribuir al desenvolvimiento económico y social y alcanzar un desarrollo sostenible e incluyente.
Tal demostración puede tener lugar mediante certificado que compruebe haber adoptado y puesto en ejecución parámetros o normas nacionales o internacionales, como los contenidos en la identificada como ISO 26000, o similares. El Participante podrá acreditar su Capacidad en materia de Responsabilidad Social Empresarial allegando certificado en el que conste que adoptó y ejecuta las orientaciones y recomendaciones de la norma internacional ISO 26000 o similar, alusivo a los procesos implementados en Colombia.
En caso contrario, se debe presentar documento que contenga las normas, prácticas y metas corporativas de Responsabilidad Social Empresarial adoptadas y en ejecución, así como respecto de grupos o comunidades étnicamente diversos, en el que se exprese el compromiso de darles cumplimiento, suscrito por el representante legal.
Además, los Proponentes Individuales o el Operador, si se trata de Proponentes Plurales, deben diligenciar el Formulario anexo denominado Capacidad en materia de Responsabilidad Socia l Empresarial, y presentarlo debidamente firmado por dicho representante.
8.7.3 Acreditación de Capacidad en Materia de Seguridad Industrial
El Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales, que aspiren a obtener Habilitación para contratar la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, deben acreditar haber adoptado un conjunto de prácticas que permitan la protección de la integridad y la vida de sus trabajadores.
identificada como OHSAS 18001, o similares. El Participante podrá acreditar su Capacidad en materia de Seguridad Industrial allegando certificado en el que conste que adoptó y ejecuta las orientaciones y recomendaciones de la norma internacional OHSAS 18001 o similar, alusivo a los procesos implementados en Colombia.
8.8 Solicitud de Habilitación
En cualquier momento, a partir de la fecha indicada en el Cronograma para este propósito, los Interesados en participar en el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, es decir, el Participante Individual, cada uno de los integrantes de Participante Plural y la correspondiente asociación, deberán presentar solicitud de Habilitación.
El acto de presentación de dicha solicitud no está sujeto a plazo o término, en consecuencia, cualquier día hábil del año la ANH recibirá Solicitudes de Habilitación y procederá a su trámite. Las fechas xx xxxxx establecidas en el Cronograma para recepción de documentos, tienen por propósito exclusivo determinar respecto de qué solicitudes la ANH adelantará el examen, verificación y solicitud de aclaración o adición de la información y documentos aportados, para identificar quiénes satisfacen los requisitos de Capacidad exigidos para contratar con la Entidad y por ende están Habilitados para presentar Propuesta o Contraoferta en la audiencia más próxima a celebrar, de acuerdo con las fechas igualmente preestablecidas en el citado Cronograma.
Para la solicitud de Habilitación, es necesario que el Participante proceda al diligenciamiento del Formulario denominado Carta de Presentación de los Documentos para Habilitación,Proponentes Individuales o Carta de Presentación de los Documentos para Habilitación, Proponentes Plurales, según sea el caso, suscrito por el representante legal o apoderado o por el representante convencional, debidamente facultados para el efecto, acompañada de fotocopiadel Registro Único Tributario, RUT, aplicable para los que son sujetos de impuestos en Colombia;de fotocopia del documento de identidad del representante legal, convencional o apoderado, y de todos los documentos establecidos en este Capítulo para acreditar Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental, en materia de Responsabilidad Social Empresarial y de Seguridad Industrial, con sujeción al ordenamiento superior y a estos Términos de Referencia.
Considerando lo dispuesto en las Resoluciones ANH 152, 186 y 212 de 2020, por las cuales se suspendió temporalmente la atención presencial a público por motivos de salubridad, durante la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, la Entidad dispondrá de mecanismos tecnológicos para el envío de los documentos requeridos para obtener o actualizar Habilitación, los cuales deberán remitirse dentro del plazo señalado en el Cronograma, en la forma y de acuerdo con las instrucciones impartidas en el denominado “Protocolo de Presentación de Documentos para Obtener o Actualizar Habilitación”. Habilitado el servicio de atención presenciala público y la consecuente recepción de documentos en físico, los Participantes interesados en
obtener o actualizar su Habilitación, en caso de que no haya expirado el plazo para solicitarla, o aquellos Participantes Habilitados que hayan sido adjudicatarios de Contratos de Exploración y Producción, deberán remitir los mencionados documentos, en medio físico y en archivo magnético, a las oficinas de la ANH ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 – 65, Piso 2, en la ciudad de Bogotá D.C., entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m., en jornada continua.
Los mencionados documentos deben presentarse en idioma español o acompañados de traducción oficial, y aquellos expedidos en el extranjero deben someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, aprobada mediante Ley 455 de 1998, caso en el cual requieren apostilla, en los términos de aquella.
El Participante que por circunstancias constitutivas de fuerza mayor, con origen en las dificultades administrativas que atraviesan algunos países del mundo por la pandemia provocada por el COVID 19, no esté en posibilidad de satisfacer el requisito de apostilla o legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero y entregarlos a la Entidad dentro del plazo dispuesto para el efecto en el Cronograma, deberá declararlo bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción de la Carta de Presentación de Documentos Para Habilitación, a la que debe adicionar la manifestación correspondiente y anexar soporte o evidencia de sus afirmaciones. La ANH verificará la información aportada y de confirmar la veracidad de la manifestación procederá a la evaluación de los documentos presentados y eventual declaratoria de Habilitación.
En cualquier caso, el Participante que se declare Habilitado por la ANH bajo el procedimiento descrito en el párrafo anterior, debe atender el requisito de apostilla o legalización de los respectivos documentos, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación a la fecha establecida en el Cronograma para iniciar la suscripción de contratos, so pena de que el contrato adjudicado no se suscriba hasta que se cumpla con tales requisitos o se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de la adjudicación efectuada o se resuelva el derecho por la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en el mismo acto administrativo de adjudicación.
La dirección, teléfonos y correo electrónico que aparezcan en la solicitud de Habilitación serán empleados por la ANH para todos los efectos relacionados con las comunicaciones y notificaciones a que se refieren estos Términos de Referencia. Por consiguiente, es responsabilidad exclusiva de cada Participante informar con la debida anticipación y por escrito cualquier modificación que se registre en esos datos.
Los Formularios deben diligenciarse de acuerdo con las Instrucciones impartidas en su texto, o en los Términos de Referencia, sin introducir cambios o ajustes ni alterar el orden de lainformación solicitada.
8.9 Aclaraciones y Aporte de Documentos Subsanables
La ANH puede solicitar aclaraciones en torno a toda la documentación aportada para efectos de Habilitación, solicitar datos complementarios e, inclusive, pedir que se aporten o reemplacen aquellos que no reúnan los requisitos fijados en el ordenamiento superior o en estos Términos de Referencia; solicitudes que la Entidad efectuará mediante correo electrónico, sin perjuicio de que se surta el trámite de entrega de la respectiva comunicación por correo postal, dirigido a la dirección suministrada por el Participante en los Formularios destinados para tal fin.
Tales requerimientos deben ser respondidos, la información adicional suministrada y los documentos materia de aporte o reemplazo entregados dentro del término perentorio fijado por la ANH en el oficio correspondiente, so pena de negar la solicitud de Habilitación.
8.10 Examen y Verificación de los Documentos de Habilitación
Una vez entregados los documentos de Habilitación, la información adicional o complementaria, presentadas las aclaraciones requeridas y/o los documentos subsanados, según el caso, la ANH procederá al examen y verificación de la información y documentos suministrados.
En todo caso, la ANH se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de realizar comprobaciones respecto de los documentos aportados, sea de manera previa o posterior a la Habilitación, a la Adjudicación, e, inclusive, a la celebración del correspondiente Contrato o Contratos. Esta circunstancia debe ser aceptada expresamente por los Participantes en el Formulario de solicitud de Habilitación y en el correspondiente a la Carta de Presentación de la Propuesta o Contraoferta. Con la suscripción de los mismos, los Participantes declaran bajo la gravedad del juramento, que la información consignada y los documentos aportados son exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier oportunidad.
Tales verificaciones por medio escrito, físico o magnético, petición de conformidad y, en general, en cualquier forma que permita establecer su veracidad y fidelidad, sin necesidad de diligencias o formalidades especiales propias de los procesos jurisdiccionales, sin perjuicio del deber que le asiste a la ANH de formular las denuncias procedentes.
Si como resultado de tal verificación, la ANH establece que el Participante faltó a la verdad o proporcionó información inexacta, se abstendrá de disponer: la Habilitación solicitada, la adjudicación ó la celebración del Contrato; adicionalmente, podrá adoptar las medidas contractuales pertinentes, según el caso y dará traslado a los organismos competentes.
8.11 Lista Preliminar de Habilitados
Surtido el examen y verificación de las solicitudes, documentos e información aportada para efectos de Habilitación, la ANH publicará en la página web de la Entidad los resultados de la misma con la Lista Preliminar de Participantes Habilitados del certamen.
Para cada uno, la Lista establecerá el tipo de Áreas para las cuales puede presentar Propuesta o Contraoferta, en función de si se trata de Continentales x Xxxxx Afuera; Maduras, Emergentes y Frontera, sin perjuicio de la facultad prevista en el numeral 8.14 de los presentes Términos.
Los Participantes podrán formular, por una sola vez, observaciones y objeciones a la misma, debidamente soportadas, dentro del término fijado en el Cronograma para este propósito.
La Entidad resolverá tales observaciones u objeciones mediante escrito motivado, que será igualmente objeto de publicación, también en la oportunidad dispuesta en el Cronograma.
8.12 Lista Definitiva de Habilitados
Resueltas las observaciones u objeciones de los Participantes, se publicará la Lista Definitiva de
Habilitados del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, o sus actualizaciones, según corresponda, en las fechas fijadas en el Cronograma para estas actuaciones.
También en este caso la Lista establecerá el Tipo de Áreas para las cuales el Participante Individual o Plural puede presentar Propuesta, en función de si se trata de Áreas Continentales x Xxxxx Afuera; Maduras, Emergentes o Frontera.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad prevista en el numeral 8.14 posterior, y la de reclasificación que efectué la ANH cuando la variación en la Capacidad de los Participantes Habilitados así lo amerite, como resultado de la reducción de Capacidad del Participante por la adjudicación de unao más Áreas, la verificación a que refiere el numeral 8.3.13 de los presentes Términos de Referencia, o del examen y evaluación de la información presentada en aplicación de lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 8.2, o del examen de la suministrada por decisión del Participante con tal propósito.
En el evento de que el Participante Individual o Plural Habilitado, pierda alguno o algunos de los requisitos de Capacidad a que refiere el Capítulo Octavo de los presentes Términos de Referencia, perderá su calidad de Habilitado y con ello el derecho a depositar Propuestas o Contraofertas por las Áreas objeto del Proceso.
8.13 Habilitación posterior de Proponentes Plurales
Los Participantes Individuales Habilitados pueden conformar cualquiera de las asociaciones previstas en estos Términos de Referencia (i.e. consorcios) para presentar Propuesta o Contraoferta en condiciónde Proponentes Plurales, caso en el cual, deben acompañar a la misma los documentos pertinentes para efectos de verificar que el Proponente Plural así conformado se encuentra debidamente Habilitado.
8.14 Actualización de Información Determinante de Habilitación
Dentro del plazo dispuesto para el efecto en el Cronograma, los Participantes Habilitados deben actualizar la información suministrada para acreditar su Capacidad Económico Financiera y Técnica y Operacional, mediante el diligenciamiento de los respectivos formularios.
Adicionalmente, deben comunicar a la ANH la variación de cualquiera de los elementos determinantes de su Capacidad Jurídica, Medioambiental, en materia de Responsabilidad Social Empresarial y Seguridad Industrial, haciendo entrega de los documentos y Formularios exigidos en los presentes Términos de Referencia para acreditar la correspondiente Capacidad; o, en caso contrario, presentar declaración suscrita por su representante legal, convencional o apoderado, de no haberse presentado alteración de las referidas capacidades.
En consonancia con lo expuesto, los Participantes Habilitados deben satisfacer la obligación de informar cualquier cambio de Beneficiario Real o Controlante, eventos de fusión, escisión o integración patrimonial, y de cesión o transferencia total o parcial de acciones o participaciones de capital del Participante Individual o integrantes de Participante Plural que acreditaron las capacidades exigidas para contratar con la ANH (Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental, en materia de Responsabilidad Social Empresarial y en Seguridad Industrial), en los términos de los numerales 8.3.13, 8.4.4.1 literal h o, en su defecto, incluir la manifestación correspondiente en la declaración a que refiere el párrafo anterior.
El incumplimiento del deber previsto en este numeral, comportará la pérdida de la calidad de Habilitado y con ello la del Derecho a Participar en el Proceso.
CAPÍTULO NOVENO - MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Y SOLICITUD DE INCORPORACIÓN
DE ÁREAS
9.1 Manifestación de Interés
9.1.1 Oportunidad y Contenido de Manifestación de Interés.
Dentro del plazo dispuesto para el efecto en el Cronograma, las personas jurídicas no Habilitadas, interesadas en que una o más Áreas Disponibles previamente delimitadas y denominadas por la ANH, se incorporen a la oferta del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, podrán realizar la manifestación correspondiente mediante la presentación del Formulario No. 28 “Carta de Intención”, acompañado de los documentos que acrediten su existencia y representación legal, conforme a lo dispuesto en los numerales 8.4.1 y 8.4.2 precedentes. Con la presentación deCarta de Intención la persona jurídica que manifiesta interés contrae la obligación de demostrar su Capacidad para Contratar con la ANH, a más tardar en la fecha xx Xxxxx de Habilitación que sigue a su Manifestación, y a presentar Propuesta válida por el Área objeto de su solicitud, en caso de que esta se incorpore al Proceso de Selección con ocasión de esta última, y la Capacidad Económico Financiera del Interesado sea suficiente para ello.
Los mencionados documentos deben radicarse en la oficina de correspondencia de la ANH, ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00 – 65 (piso 1) de la ciudad de Bogotá, en sobre sellado con carta remisoria externa en la que se indique el número de folios que lo componen. De manera excepcional, considerando lo dispuesto en las Resoluciones ANH 152, 186 y 212 de 2020, por las cuales se suspendió de manera transitoria la atención presencial a público por motivos de salubridad, los documentos exigidos podrán remitirse vía correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, sin perjuicio de que una vez habilitado el servicio de atención presencial a público y la consecuente recepción de documentos en físico, la ANH exija la radicación física de los mismos.
9.1.2 Evaluación y Trámite de Manifestación de Interés.
Recibida Manifestación de Interés la ANH procederá a verificar que reúna los requisitos establecidos en los numerales 9.1.1 y 9.1.1 de los presentes Términos de Referencia,y que el Participante que la formula no se encuentre en el evento descrito en el numeral 9.2.4.6, so pena de rechazo. De reunir los requisitos, la Entidad someterá el Área de interés al Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio y simultáneamente adelantarála evaluación de Capacidades del Interesado, en los plazos que se indican en el Cronograma y con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de este texto.
Si del examen de los documentos presentados en tiempo para demostrar Capacidad, se concluye que el Participante que manifestó interés no posee la requerida para Contratar con la ANH, o que su Capacidad Económico Financiera es insuficiente para presentar oferta por la respectiva Área, considerando la exigida en el numeral 8.5 de estos Términos, la Manifestación de Interés será rechazada, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la ANH de decidir con plena autonomía su eventual incorporación a las Áreas del Proceso, conforme a la delimitación que resulte de la puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio.
En los eventos descritos en el párrafo anterior en relación con la Capacidad, y en caso de que del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación - Territorio se concluya que no es posible incluir el Área objeto de Manifestación de Interés en el Proceso de Selección, o resulte necesario redefinir los límites, extensión y número de lados del correspondiente polígono, reduciéndolo en más de un 20% respecto de su tamaño inicial, la obligación de presentar Propuesta que se contrae con la firma de Carta de Intención se extingue por cumplirse dicha condición resolutoria.
Para efectos de la evaluación, la ANH podrá requerir aclaraciones o información adicional al Interesado, a autoridades nacionales y territoriales, así como evaluar la información técnica, socialy ambiental recopilada. Si el Participante no allega oportunamente la información requerida, la Manifestación de Interés se entenderá desistida.
La decisión de fondo que adopte la ANH en relación con la Manifestación de Interés, se pondrá en conocimiento del Participante que la formuló, a más tardar en la última fecha de actualización de la publicación de las Áreas incorporadas al Proceso, previa delimitación del Bloque susceptible de asignación para el desarrollo de actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos, de conformidad con el resultado de la correspondiente etapa del Procedimiento de Coordinacióny Concurrencia Nación Territorio, que se desarrollará hasta antes de la fecha de Adjudicación de Contratos fijada en el Cronograma. Si la decisión es rechazar la solicitud, la Entidad expondrá los motivos que tuvo para ello, sin perjuicio del derecho del Participante a presentar nueva Manifestación de Interés.
Si la solicitud es aceptada, y en consecuencia el Área de interés se incorpora a la oferta del Proceso, la persona jurídica que formuló Manifestación de Interés debe presentar Propuesta válida y competir con los demás Participantes Habilitados por obtener la calidad de Proponente Inicial, en la oportunidad que se indica en el Cronograma.
9.1.3 Manifestaciones de Interés y Solicitudes de Incorporación sobre una misma Área.
En caso de que en un Corte se presenten dos (2) o más Manifestaciones de Interés o Solicitudes de Incorporación válidas respecto de una misma Área, el primer criterio de selección de la petición correspondiente, que dará lugar a la Incorporación del Área al Proceso, será el tipo de Contrato mediante el cual el solicitante aspira a su adjudicación. En consecuencia, de presentarse Manifestaciones de Interés y Solicitudes de Incorporación por una misma Área, unas encaminadas a la asignación del Área eventualmente incorporada mediante Contrato de Evaluación Técnica, CET, y otras mediante Contrato de Exploración y Producción, E&P, las primeras serán rechazadas.
Si aplicado el primer criterio de selección, se cuenta con dos (2) o más Manifestaciones o Solicitudes válidas, la ANH requerirá a los Participantes que las formularon informar la Actividad Exploratoria Adicional o Valor Económico de Exclusividad a ofrecer, considerando lo dispuesto en el Anexo B de estos Términos de Referencia, y en aplicación del puntaje consignado en el Cuadro del numeral 4.2 de los presentes Términos, y las disposiciones que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
En este evento, la mayor Actividad Exploratoria Adicional o Valor Económico de Exclusividad ofrecido, según corresponda, constituye el criterio de selección de la petición que dé lugar a la Incorporación del Área al Proceso, y se constituye en el mínimo de la Propuesta que el
Manifestante de Interés o Solicitante de Incorporación se obliga presentar en la respectiva oportunidad, so pena de rechazo de su ofrecimiento con los efectos que se indican en la Carta de Intención. De resultar seleccionada la Manifestación de Interés, el Participante que la formuló debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 9.1 precedente.En caso contrario, es decir, si la mejor oferta proviene de Solicitud de Incorporación, el Participante previamente habilitado que dé lugar a la incorporación del Área, por hacer el ofrecimiento de Actividad Exploratoria Adicional o Valor Económico de Exclusividad más alto, según corresponda al tipo de contrato a cuya adjudicación aspira, adquirirá la calidad y el derechoa que refiere el último párrafo del numeral 9.3 de estos Términos de Referencia.
9.2 Solicitud de Incorporación de Áreas
9.2.1 Oportunidad y Contenido de la Solicitud de Incorporación de Áreas
Los Interesados Habilitados podrán someter a consideración de la ANH la incorporación a la oferta del Proceso de Selección, de Áreas previamente delimitadas y denominadas por la Entidad, cuya clasificación en la última versión xxx Xxxx de Tierras corresponda a la de Áreas Disponibles.Para el efecto, debe remitirse a la oficina de correspondencia de la ANH, ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 (xxxx 1) de la ciudad de Bogotá, el Formulario No. XX “Carta de Intención”, en sobre sellado con carta remisoria externa en la que se indique el número de folios que lo componen.
De manera excepcional, considerando lo dispuesto en las Resoluciones ANH 152, 186 y 212 de 2020, por las cuales se suspendió la atención presencial a público, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, los referidos documentos podrán presentarse vía correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, sin perjuicio de que una vez habilitado el servicio de atención presencial a público y la consecuente recepción de documentos en físico, laANH exija la radicación física de los correspondientes documentos.
Se considerarán válidas las Solicitudes de Incorporación de Áreas que reúnan los siguientes requisitos:
9.2.1.1 Ser presentadas por Participante Individual o Plural Habilitado, cuya Capacidad Económico Financiera sea suficiente para respaldar todas las Solicitudes de Incorporaciónformuladas, considerando la exigida en el numeral 8.5 de los presentes Términos de Referencia para el tipo de Área de que se trate.
9.2.1.2 Se acompañen de Carta de Intención debidamente diligenciada y suscrita.
9.2.1.4 Corresponder el Área objeto de la solicitud a uno de los polígonos previamente delimitados por la ANH, identificando el de su interés según la denominación asignada al Área por la Entidad.
9.2.2 Evaluación de la Solicitud de Incorporación de Áreas
Recibida Solicitud de Incorporación de Áreas, la ANH evaluará la información allegada, con el propósito de decidir con plena autonomía e independencia, con base en las reglas y parámetros establecidos en el Capítulo XX del Acuerdo XX de 2022 y en los presentes Términos de Referencia, si las incorpora o no a las Áreas objeto del Proceso de Selección.
En caso de que la decisión sea incorporar las Áreas, y la ANH concluya que el solicitante diligenció oportunamente y en debida forma Carta de Intención, las someterá al Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación –Territorio, con el fin de delimitar el polígono del Área susceptible de asignación para el desarrollo de actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos; actuación que se pondrá en conocimiento del público mediante la actualización xxx Xxxx de Tierras con la identificación de las Áreas objeto del referido Procedimiento, el cual se desarrollará, en su primera etapa de delimitación del Bloque, hasta antes de la fecha de Adjudicación de Contratos fijada en el Cronograma.
Si como resultado del examen y verificación de la información exigida en el numeral 8.5 de los Términos de Referencia, la ANH concluye que el Participante que formuló Solicitud de Incorporación no mantiene las condiciones que dieron lugar a su Habilitación, o que su Capacidad Económico Financiera se redujo y es insuficiente para presentar oferta por la respectiva Área, según lo dispuesto en el numeral 8.5 de los presentes Términos, la obligación de presentar Propuesta que se contrae con la Carta de Intención se extingue, por imposibilidad de ejecución.
Igualmente, si como resultado de la evaluación de la Solicitud o del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación Territorio el Área no se incluye dentro de las del Proceso de Selección, o hay lugar a redefinir los límites, extensión y número de lados del correspondiente polígono, reduciéndolo en más de un 20% respecto de su tamaño inicial; la referida obligación se extingue por cumplirse dicha condición resolutoria y, en consecuencia, en ejercicio de la facultad dispuesta en el presupuesto jurídico No. 5 de los presentes Términos de Referencia, la ANH rechazará la Solicitud. Todo lo anterior sin perjuicio de la facultad que le asiste a la Entidad de decidir con plena autonomía la eventual incorporación del Área, en consonancia con el resultado del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio.
En caso de que la decisión sea no incorporar las Áreas, la Entidad comunicará al Participante la denegación de su solicitud, exponiendo las razones para ello, sin perjuicio de que este último pueda reformularla y presentar una nueva Solicitud de Incorporación.
La decisión que adopte la ANH en cualquier sentido podrá ser modificada posteriormente, de cambiar las circunstancias que motivaron la decisión anterior.
Para efectos de la evaluación, la ANH podrá requerir aclaraciones o información adicional al solicitante, a autoridades nacionales y territoriales, así como evaluar la información técnica, socialy ambiental recopilada. En el evento de que el solicitante no xxxxxxx oportunamente la información requerida, la solicitud se entenderá desistida.
9.2.3 Definición de Solicitudes de Incorporación de una misma Área
En caso de que en un Corte se presenten dos (2) o más Solicitudes de Incorporación válidas
respecto de una misma Área, el primer criterio de selección de la Solicitud que dará lugar a la Incorporación del Área al Proceso, corresponde al tipo de Contrato mediante el cual el solicitante aspira a su adjudicación. En consecuencia, de presentarse pluralidad de Solicitudes de Incorporación, unas encaminadas a la asignación del Área eventualmente incorporada mediante Contrato de Evaluación Técnica, CET, y otras mediante Contrato de Exploración y Producción, E&P, las primeras serán rechazadas.
Si aplicado el primer criterio de selección, se cuenta con dos (2) o más Solicitudes válidas, la ANH requerirá a los interesados informar el Programa Exploratorio o Valor Económico de Exclusividad a ofrecer, según corresponda, igual o superior al mínimo establecido en el Anexo B de estos Términos de Referencia, conforme al Cuadro del numeral 4.2 de los presentes Términos, y las disposiciones que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
En este evento, el mayor Programa Exploratorio o Valor Económico de Exclusividad ofrecido, según corresponda, constituye el segundo criterio de selección o de desempate de la Solicitud que dará lugar a la Incorporación del Área al Proceso, y pasa a ser el mínimo de la Propuesta que el Solicitante ha de presentar en la correspondiente oportunidad, so pena de rechazo de la oferta con los efectos señalados en la Carta de Intención.
De persistir el empate después de haber agotado las instancias anteriores, la selección de la solicitud que dé lugar a la incorporación del Área, se hará en función de la primera presentada, en aplicación del principio “primero en el tiempo, primero en el derecho”.
9.2.4 Causales de Rechazo de la Solicitud de Incorporación de Áreas
La ANH denegará o rechazará la Solicitud de Incorporación de Áreas, cuando se presente alguna de las siguientes causales y comunicará por escrito al Participante el rechazo de su solicitud, a más tardar en la fecha de publicación de las Áreas incorporadas al Proceso señalada en el Cronograma, sin perjuicio de que este último pueda reformularla y presentar una nueva Solicitud de Incorporación.
9.2.4.1 Superposición igual o superior a 10% con Áreas Reservadas, Áreas Asignadas, Áreas delProceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA.
9.2.4.2 Presentación en el mismo Corte de una o más Solicitudes de Incorporación o Manifestaciones de Interés válidas respecto de la misma Área, cuyos titulares hayan ofrecido un Programa Exploratorio o Valor Económico de Exclusividad superior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9.1.3 y 9.2.3 de los presentes Términos de Referencia.
9.2.4.3 No reunir la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 9.2.1de los presentes Términos de Referencia.
9.2.4.4 Cuando el Participante que formuló la Solicitud pierda la calidad de Habilitado, por no dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 8.5 de los Términos de Referencia.
9.2.4.5 Cuando del examen y verificación de la información actualizada determinante de la Habilitación del Participante que formuló la Solicitud, se concluya que su Capacidad Económico Financiera se redujo y es insuficiente para presentar oferta por el Área de su interés, considerando lo dispuesto en el numeral 8.5 de los Términos de Referencia.
9.2.4.6 Cuando el Participante Individual que formuló la Solicitud, o cualquiera de las personas jurídicas que lo integran (de tratarse de Participante plural), dentro del Año inmediatamente anterior a la fecha de apertura del presente Proceso de Selección, si la terminación tuvo lugar por renuncia, o durante los dos (2) Años inmediatamente anteriores a la misma fecha, si la devolución tuvo lugar por incumplimiento, haya devuelto a la ANH Yacimientos Descubiertos No Desarrollados x Xxxxxx en Producción ubicados en el Área de su interés. Esta regla aplica igualmente cuando quienes devolvieron tales Yacimientos x Xxxxxx fuesen matrices o controlantes, filiales o subsidiarias y, en general, sociedades del mismo grupo empresarial o corporativo controladas directa o indirectamente por las primeras, del Participante individual o integrantes de Participante Plural.
9.3 Publicación de las Áreas Incorporadas al Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA
La decisión de incorporar Áreas al Proceso de Selección, se comunicará mediante la publicación en la página web de la Entidad, en la oportunidad dispuesta para el efecto en el Cronograma. No se informará el autor de la Solicitud de Incorporación o Manifestación de Interés.
El Participante que provocó la incorporación del Área al Proceso y presentó la correspondiente Carta de Intención, es el único con derecho a presentar Propuesta por ella en la oportunidad indicada en el Cronograma y a ser declarado Proponente Inicial, en caso de que su oferta sea válida. En consecuencia, el Participante que en tales condiciones adquiera la calidad de Proponente Inicial, tendrá la opción de igualar o mejorar la Contraoferta más Favorable presentada por tercero respecto del Área de su interés.
CAPÍTULO DÉCIMO - DEPÓSITO Y VALIDACIÓN DE OFERTAS
10.1 Contenido de las Ofertas
Ningún Proponente puede someter más de una oferta para una misma Área. Personas jurídicas, matrices o controlantes, sus filiales o subsidiarias y, en general, sociedades del mismo grupo empresarial o corporativo controladas directa o indirectamente por las primeras, tampoco pueden presentar más de una oferta para una misma Área. La inobservancia de lo dispuesto en el presente inciso comporta rechazo de todos los ofrecimientos.
Los Participantes individuales, y los Participantes plurales integrados por personas jurídicas que devolvieron a la ANH Yacimientos Descubiertos No Desarrollados x Xxxxxx en Producción dentro del Año inmediatamente anterior a la fecha de apertura del presente Proceso de Selección,si la terminación tuvo lugar por renuncia, o durante los dos (2) Años inmediatamente anteriores ala misma fecha, si la devolución tuvo lugar por incumplimiento, no pueden presentar oferta por las Áreas en las que se ubican los Yacimientos y Campos devueltos. Esta regla aplica igualmente a las matrices o controlantes, filiales o subsidiarias y, en general, sociedades del mismo grupo empresarial o corporativo controladas directa o indirectamente por las primeras, del Participante individual o integrantes de Participante Plural. El desconocimiento de esta regla comporta el rechazo de las respectivas ofertas.
En el evento en que la Propuesta de un Proponente Individual no haya sido declarada Propuesta Inicial, este podrá presentar Contraoferta por la misma Área únicamente en condición de Proponente Individual. De igual manera, el Proponente Plural que no hubiere adquirido la calidad de Proponente Inicial, podrá presentar Contraoferta por el Área por la que presentó Propuesta, únicamente si sus integrantes y porcentajes de participación corresponden a los mismos que ostentaban al momento de presentar Propuesta.
Las Propuestas y Contraofertas se deben presentar en original, en idioma español y deben contener:
10.1.1 Carta de Presentación diligenciada y debidamente suscrita, en el Formulario anexo correspondiente a la de Proponentes Individuales, o a la de Proponentes Plurales, según sea el caso. Enmendaduras, tachones o inconsistencias en el diligenciamiento del orden de preferencia de Asignación de Áreas a que se refiere el numeral 10.5, en caso de que el Participante presente Propuesta o Contraoferta por más de un Área, dará lugar al rechazo de todas ellas.
10.1.2 Actividades Exploratorias Mínimas y Adicionales o complementarias ofrecidas, cuando la oferta tiene por objeto la asignación de un Área mediante Contrato de Evaluación Técnica, CET. En su equivalente en puntos de acuerdo con , mediante diligenciamiento de los Formularios denominados Programa de Evaluación Técnica, Contrato CET Continental y Xxxxx Afuera, según corresponda.
10.1.3 Valor Económico de Exclusividad ofrecido, cuando la oferta tiene por objeto la
asignación de un Área mediante Contrato de Exploración y Producción, E&P, Continental, en su equivalente en Pozos Exploratorios, x Xxxxx Afuera en su equivalente en actividad por ejecutar, mediante diligenciamientodel Formulario denominado “Valor Económico de Exclusividad, Contrato E&P Continental y Xxxxx Afuera” elaborado con este propósito.
10.1.4 Gestión de Carbono propuesto, que el Interesado se compromete a reducir o compensar.
Cualquier inconsistencia que se pueda presentar en el diligenciamiento del Formulario del Programa de Evaluación Técnica Mínimo o Programa Exploratorio Mínimo, según corresponda, es subsanable y no la invalida, en consideración a que con la presentación de Propuesta tendiente a la adjudicación de Contrato de Evaluación Técnica, CET, el Proponente asume la ejecución de actividad equivalente al puntaje del Programa mínimo establecido en el Anexo B de estos Términos de Referencia para cada Área y Fase (según la Cuenca a la que pertenece).
De igual manera, cualquier inconsistencia en el diligenciamiento del Formulario de Valor Económico de Exclusividad y Gestión de Carbono de la Propuesta tendiente a la adjudicación de Contrato de Exploración y Producción, E&P, Continental y Xxxxx Afuera, no la invalida, toda vez que con la presentación de oferta el Proponente asume el pago del Valor Económico de Exclusividad mínimo y el valor porcentual mínimo de Gestión de Carbono establecidos por la ANH en el Anexo B de los presentes Términos de Referencia, los cuales deben expresarse en el Formulario diseñado para el efecto, en número xx Xxxxx Exploratorios, si se trata de Área Continental, o de actividad por desarrollar en Área Xxxxx Afuera, equivalentes al Valor Económico de Exclusividad ofrecido (columna E Anexo B), así como el valor porcentual de Gestión de Carbono.
Tratándose de Contraoferta y de la oferta presentada por el Proponente Inicial para igualaro superar la Contraoferta más Favorable recibida por el Área de su interés, cualquier inconsistencia en el diligenciamiento de los Formularios mencionados es subsanable y no la invalida, en consideración a que el oferente asume la ejecución de actividad exploratoria equivalente al puntaje mínimo, o el pago del Valor Económico de Exclusividad mínimo o el valor porcentual de Gestión de Carbono mínimo, exigidos para la validez de su oferta en el Anexo B.
Por lo expuesto, si la inconsistencia se refiere a expresar el Valor Económico de Exclusividad ofrecido en puntos y no en su equivalente en Pozos Exploratorios como corresponde en el respectivo Formulario, siempre que se haya indicado un número entero múltiplo del Valor Económico de Exclusividad de referencia, se entenderá que la Propuesta o Contraoferta se hace del número xx Xxxxx Exploratorios o actividad por ejecutar equivalente. En elmismo sentido, si el Valor Económico de Exclusividad expresado en puntos no es un número múltiplo de aquél de referencia y por tanto no puede traducirse en número xx Xxxxx Exploratorios o actividad por ejecutar equivalente, se entenderá que el Proponente ofreció el Valor Económico de Exclusividad mínimo exigido para la validez de su oferta, según se trate de Propuesta, Contraoferta o ejercicio de la opción del Proponente Inicial, en los términos del Anexo B de estas reglas.
Las enmendaduras, tachones o inconsistencias que se puedan presentar en el
diligenciamiento del Formulario del Programa de Evaluación Técnica Adicional o Programa Exploratorio Adicional, distintas a errores puramente aritméticos, no son subsanables y comportan rechazo de la oferta.
10.1.5 Porcentaje de Participación en la Producción (X%) propuesto, que debe corresponderal total producido después de descontadas las regalías, también diligenciado en el Formulario anexo denominado Porcentaje de Participación en la Producción (X%). Ha de consignarse un número entero igual o mayor al establecido por la ANH para cada Área. Para este porcentaje no se admiten fracciones. De presentarse, la ANH aproximará el guarismo al número entero inmediatamente superior.
El diligenciamiento del Formulario con un número inferior al mínimo establecido para el Área, según se trate de Propuesta, Contraoferta o ejercicio de la opción de igualar o superar la Contraoferta más Favorable, será causal de rechazo del respectivo ofrecimiento.
10.1.6 Garantía de Seriedad, conforme al numeral 10.2 del presente Capítulo.
10.1.7 Documentos pertinentes para establecer que el Proponente Plural, conformado por Participantes Individuales previamente Habilitados, se encuentra también debidamente Habilitado como tal para presentar Propuesta o Contraoferta para el Área o Áreas de que se trate.
Tales documentos son:
- Convenio de Consorcio en los términos del numeral 8.4.3 de los presentes Términos de Referencia, y
- Declaración prevista en el numeral 8.4.4.1, referida a las circunstancias consignadas en los literales e, f, g, h, e i, mediante el diligenciamiento del Formulario No. XX “Carta Presentación Habilitación Plurales”.
La omisión de cualquiera de los anteriores documentos se considera NO subsanable y comporta el rechazo de la Propuesta o Contraoferta.
Todos los documentos de la Propuesta o Contraoferta deben presentarse en idioma español o acompañados de traducción oficial.
Aquellos expedidos en el extranjero deben someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, aprobada mediante Ley 455 de 1998, caso en el cual requieren apostilla, en los términos de aquella.
El Participante que por circunstancias constitutivas de fuerza mayor, con origen en las dificultades administrativas que atraviesan algunos países del mundo por la pandemia provocada por el COVID 19, no esté en posibilidad de satisfacer el requisito de apostilla o legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero antes del vencimiento del plazo señalado en el Cronograma para la presentación de su ofrecimiento, deberá declararlo bajo la gravedad de
juramento que se entiende prestado con la suscripción de la Carta de Presentación de Propuestao Contraoferta, a la que debe adicionar la manifestación correspondiente y anexar soporte o evidencia de sus afirmaciones. La ANH verificará la información aportada y de confirmar la veracidad de la manifestación procederá a la evaluación de la oferta.
En cualquier caso, el Participante que presente Propuesta o Contraoferta bajo la circunstancia descrita en el párrafo anterior, debe atender el requisito de apostilla o legalización de los respectivos documentos, con no menos de tres (3) Días Hábiles de antelación a la fecha establecida en el Cronograma para la publicación de la Lista Definitiva de Habilitados, so pena de que la ANH niegue la solicitud de Habilitación y su actualización, y con ello el Participante pierda el derecho a participar en el Proceso.
La ANH está facultada para solicitar por escrito aclaraciones o explicaciones sobre el contenido de las Propuestas o Contraofertas, remitido físicamente, o mediante correo electrónico, y de los cuales se publicará copia en la página web de la Entidad.
Deben ser respondidos dentro del término perentorio fijado por la ANH en el oficio correspondiente, so pena de que la Propuesta o Contraoferta sea igualmente rechazada.
En la atención de estos requerimientos, los oferentes no pueden completar, adicionar, modificar o mejorar en forma alguna sus ofrecimientos, ni aportar extemporáneamente documentación omitida.
La Carta de Presentación de la Propuesta o Contraoferta y los demás Formularios que la integran, deben presentarse debidamente suscritos por el representante legal o el apoderado del Proponente Individual, o por el representante convencional o apoderado del Proponente Plural, debidamente acreditados o constituidos, según el caso, con ocasión de la Habilitación, so pena de que se entienda rechazada la Propuesta o Contraoferta.
Las Propuestas o Contraofertas y los Formularios deben diligenciarse de acuerdo con las instrucciones impartidas en el denominado precisamente Instrucciones o en los Términos de Referencia, sin enmendaduras ni tachaduras, debidamente foliados, con indicación de tratarse de la página “x” de “y”, con expresión precisa, clara y completa de todos los datos que se solicitan, sin introducir cambios o ajustes ni alterar el orden de la información solicitada y precedidos de índice.
De no ser suficientes los espacios previstos en un Formulario para diligenciar la Información pertinente, debe emplearse otro igual.
Cualquier explicación o aclaración adicional debe hacerse en anexo independiente, debidamente foliado.
Eventuales enmendaduras, previo requerimiento de la ANH, deben ser aclaradas y validadas en el mismo documento, con la firma del representante o apoderado que suscribe la Carta de Presentación.
Deben dirigirse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos; tener como referencia el “Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA”; indicar que contienen Propuesta o Contraoferta para el Área, de manera que se especifique según su denominación y Tipo, Madura, Emergente o Frontera; ser
marcados con la razón social del Proponente Individual o la denominación del Proponente Plural, su domicilio, dirección, números de teléfono, facsímil y correo electrónico.
Tampoco se admitirán Propuestas alternativas o complementarias, modificaciones a las presentadas, ni Propuestas parciales o que contengan cualquier tipo de condicionamiento.
La presentación de oferta comporta la obligación del Participante Habilitado que la formula de mantenerla en firme para su validación y eventual Adjudicación, así como para la suscripción del correspondiente Contrato, en su caso, de manera que debe entenderse vigente durante el tiempo que transcurra entre la fecha de entrega y la de asignación del Área respectiva, o hasta la celebración del correspondiente Contrato, si resulta favorecida, período durante el cual debe permanecer también vigente la Garantía de Seriedad, que se hará efectiva si el proponente retira la oferta o incumple cualquiera de los compromisos derivados de tal presentación, salvo que sobrevenga causal de inhabilidad o incompatibilidad por razones ajenas a la responsabilidad y diligencia de aquel.
Ninguna oferta puede ser modificada con posterioridad a su presentación o depósito.
10.2 Garantía de Seriedad
Para afianzar la seriedad de cada oferta, el respectivo Proponente Individual o Plural, por sí mismoo por cuenta de un tercero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1039 y 1040 del Código de Comercio, debe constituir y acompañar garantía a favor de la ANH, vigente entre la fecha de presentación de aquella y el Día en que tenga lugar la aprobación de las garantías contractuales, siempre que en el correspondiente negocio jurídico no exista Fase Preliminar, o hasta su suscripción, si la tiene. El plazo inicial de la garantía será de seis (6) Meses, contados apartir de la fecha de presentación de la oferta, prorrogables en función de lo expuesto, de maneraque el ordenante adquiere el compromiso de extenderla, si a ello hubiere lugar. En caso de que el Proponente Inicial ejerza el derecho que ostenta de igualar o mejorar la Contraoferta más Favorable presentada por la misma Área, deberá acompañar a su nueva oferta prórroga de la vigencia de Garantía de Seriedad inicialmente presentada, a efectos de satisfacer el plazo iniciala que refiere este inciso.
Los Participantes cuyo ofrecimiento no haya sido declarado Propuesta Inicial, que presenten Contraoferta por la misma Área, podrán respaldar su Contraoferta con la misma Garantía de Seriedad que presentaron para amparar la Propuesta correspondiente, con las modificaciones a que haya lugar, incluida la prórroga de su vigencia.
Dicha Garantía ha de tener por objeto afianzar la seriedad y firmeza del respectivo ofrecimiento; mantener en firme sus términos y condiciones hasta la aprobación de las garantías contractuales, siempre que el negocio jurídico no tenga Fase Preliminar, o hasta su suscripción, si la tiene; concurrir oportunamente a la celebración, perfeccionamiento y puesta en ejecución del mismo, en caso de Adjudicación; otorgar en tiempo las referidas garantías contractuales, en los términosde la ley y del negocio jurídico de que se trate, de ser ello procedente, lo mismo que extender su vigencia en caso de requerirlo así la ANH.
La suma asegurada debe corresponder a cien mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000) o su equivalente en pesos colombianos, de acuerdo con la Tasa Representativa del Xxxxxxx xxx Xxxxx, TRM vigente en la fecha de otorgamiento de la respectiva Garantía, Tasa
que debe consignarse en su texto, para Propuestas o Contraofertas sobre Áreas Continentales, y de ciento cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000) o su equivalente en pesos colombianos, también de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercadodel Dólar, TRM vigente en la fecha de otorgamiento de la Garantía, Tasa que debe consignarse en su texto, para Propuestas o Contraofertas sobre Áreas Xxxxx Afuera.
El valor asegurado constituye a la vez sanción pecuniaria por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos que asume el Participante habilitado con la presentación de oferta, a tono con los artículos 115 y 136 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, recopilados por los Artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.2.8 del identificado como el Decreto Único 1082 de 2015.
Las Garantías de Seriedad pueden consistir en cualquiera de las reguladas en los artículos 129 a
136 y 140 a 146 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, recopilados por los Artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.8 y 2.2.1.2.3.3.1 a 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto Único 1082 de 2015, así como ajustarse a los requerimientos y condiciones establecidos en los artículos 110 a 113, 115 y 127 del mismo Estatuto, recopilados por los Artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.4, 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.18 de dicho Decreto Único, o en las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
La ANH mantendrá en custodia las garantías y devolverá las otorgadas por los Proponentes o Contraoferentes que no resulten favorecidos con la Adjudicación del Área respectiva.
10.3 Depósito y Apertura de Propuestas
En la fecha indicada en el Cronograma, la ANH convocará a los Participantes para que presenten Propuestas hasta una fecha y hora determinada mediante Aviso publicado en la página web de la Entidad. En caso de que un proponente haya nominado un área y no presente oferta, se asumirá la mínima en los tres criterios.
Culminado el depósito de Propuestas para cada Área, se abrirán las recibidas y se relacionarán con el detalle del respectivo Proponente; el Área para la que se postula; el listado de documentos que la componen; el tipo de Contrato mediante el que se pretende su asignación; el Programa Exploratorio Mínimo y el Programa Exploratorio Adicional, o el Valor Económico de Exclusividad, y el valor porcentual por Gestión de Carbono ofrecido, según corresponda, y el porcentaje de Participación en la Producción (X%) ofrecido.
De esta diligencia se levantará acta en la que se describan, entre otros, los elementos a que refiere el párrafo anterior, incluyendo la descripción general de las Garantías de Seriedad de lasofertas presentadas, que hacen parte de los documentos que componen la Propuesta. El acta respectiva se publicará en la página web de la ANH.
10.4 Examen, Verificación y Validación de Propuestas
Una vez cumplido el término para la presentación de ofertas y durante el plazo dispuesto para el efecto en el Cronograma, la ANH verificará formalmente que cada Propuesta se encuentre completa, es decir, que incorpore todos los documentos exigidos y los Formularios debidamente diligenciados.
Surtida la verificación formal, se establecerá cuáles Propuestas cumplen las exigencias y cuáles
no. Aquellos defectos, deficiencias u omisiones que de acuerdo con estos Términos sean subsanables, se pondrán en conocimiento de los respectivos Proponentes mediante publicación en la página web de la Entidad, con el señalamiento del plazo perentorio para adoptar las correspondientes correcciones y/o aportar la información faltante.
Los defectos o las deficiencias no subsanables o no subsanados dentro del plazo establecido en el Cronograma para presentar observaciones a la evaluación de la Propuesta, Orden Preliminar de Selección o Lista Preliminar de Elegibilidad, según se trate, comportarán el rechazo de la o de las respectivas Propuestas.
La ANH se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a las Propuestas, siempre que no se altere su contenido ni se modifique su alcance, con sujeción a los principios rectores de igualdad, transparencia, selección objetiva, imparcialidad, publicidad y contradicción.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las Propuestas, no servirán de título suficiente para rechazar los ofrecimientos. En consecuencia, todos aquellos requisitos que no afecten el orden de selección o elegibilidad pueden ser materia de aclaración o complementación en la forma y oportunidad dispuestas en el respectivo requerimiento.
En todo caso, la ANH se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de realizar comprobaciones respecto de los documentos aportados en todo el curso de la actuación contractual, sea de manera previa o posterior a la presentación de Propuesta, a la Adjudicación e, inclusive, a la celebración del correspondiente Contrato. Esta circunstancia será aceptada expresamente por los Proponentes en la Carta de Presentación de la Propuesta, donde los representantes o apoderados declararán bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola firma, que toda la información y los documentos aportados son exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier oportunidad.
10.5 Evaluación y Calificación de Ofertas
10.5.1 De ofertas cuyo objeto sea la asignación de Áreas mediante Contrato de EvaluaciónTécnica, CET.
La ANH adoptó como Factor Primario de evaluación y calificación de las ofertas que tienen por objeto la adjudicación de Contrato de Evaluación Técnica, CET, las Actividades Adicionales de Exploración (AAE) que componen el Programa Exploratorio Adicional ofrecido, medidas en puntaje de conformidad con el Cuadro “Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria para las Cuencas Sedimentarias Continentales y Xxxxx Afuera” contenido en el numeral 4.2 de estos Términos de Referencia . Las Actividades Adicionales de Exploración (AAE) corresponden exclusivamente a las descritas y expresadas en el número de puntos equivalentes en el Programa Exploratorio Adicional.
En caso de presentarse empate en el puntaje total obtenido por dos (2) o más ofertas, se aplicará el Primer Criterio de Desempate, consistente en la mayor Participación en la Producción (X%) ofrecida, que debe corresponder a un número entero mayor o igual al establecido por la ANH para cada Área, en caso de que el Contratista ejerza la opción de conversión de Contratos de Evaluación Técnica – CET a Contrato de Exploración y Producción E&P.
Si agotado el Primer criterio de desempate el empate persiste, la ANH realizará el sorteo con balotas y con base en el resultado del sorteo establecerá el Orden Preliminar de Selección, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.5.3 y 10.5.6 de los presentes Términos de Referencia.
10.5.2 De ofertas cuyo objeto sea la asignación de Áreas mediante Contrato de Exploracióny Producción, E&P, Continental y Xxxxx Afuera.
Como factor primario de evaluación y calificación de las ofertas que tienen por objeto la adjudicación de Contrato de Exploración y Producción, E&P, Continental, x Xxxxx Afuera la ANH adoptó como criterio principal el compromiso de gestión de carbono .
El segundo criterio de evaluación y calificación de ofertas aplicable para evento de empate en el factor primario que se aplicará para Desempate, es el Valor Económico de Exclusividad ofrecido, medido en puntaje de conformidad con el Cuadro contenido en el numeral 4.2 de los presentes Términos.
En caso de presentarse empate en el puntaje total obtenido por dos (2) o más ofertas, se aplicará el tercer criterio para Desempate, consistente en la mayor Participación en la Producción (X%) ofrecida, que debe corresponder a un número entero mayor o igual al establecido por la ANH para cada Área.
De persistir el empate después de haber agotado las instancias anteriores, la ANH aplicará el cuarto criterio para Desempate, consistente en el sorteo con balotas, y con base en el resultado del sorteo establecerá el Orden Preliminar de Selección, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.5.3 y 10.5.6 de los presentes Términos de Referencia.
Se preferirán las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción, E&P, respecto de las presentadas por una misma Área para su asignación mediante Contrato de Evaluación Técnica, CET. Por lo anterior, de darse el supuestode hecho que consagra la referida norma, los factores de evaluación y calificación que se describen previamente, se aplicarán exclusivamente a las Ofertas Válidas cuyo objeto sea la adjudicación de Contrato de Exploración y Producción, E&P, y aquellas tendientes a la asignación del Área mediante Contrato de Evaluación Técnica, CET, se listarán últimas en los documentos a que refieren los numerales 10.5.6 y 10.5.7 de estos Términos.
Sin perjuicio de las restricciones derivadas de la Capacidad del Proponente, no hay límite en el número de Contratos al que se puede aspirar, siempre que para cada uno de ellos se cumplan los requisitos de Capacidad establecidos en el ordenamiento superior, y estos Términos de Referencia.
Por cada Área que proyecte asignarse, la Capacidad Económico Financiera se reduce en función del puntaje correspondiente a los compromisos exploratorios de los Programas Mínimo y Adicional del primer Año de ejecución, o al Valor Económico de Exclusividad del primer Año del Periodo de Exploración o de Evaluación Técnica, para lo cual, en el proceso de evaluación y calificación de las ofertas, la ANH dividirá el puntaje de los Programas Exploratorios en el númerode años que integran la Primera Fase (Fase 1), o dividirá el Valor Económico de Exclusividad en el número de Años que integran el Período de Exploración,
según corresponda. Para este efecto el Proponente o Contraoferente deberá, en la Carta de Presentación de su ofrecimiento, indicar expresamente cuál es el orden en que prefiere le sean asignadas las Áreas, para el evento de que dicha Capacidad no sea suficiente para la asignación de todas ellas.
La declaración de Propuesta Inicial y Contraoferta más Favorable exige contar con la suficiente Capacidad Económico Financiera, conforme al orden en que el Proponente prefiere le sean asignadas las Áreas.
En caso de que el Proponente o Contraoferente presente ofertas bajo la calidad de Participante Individual e integrante de Participante Plural, y su Capacidad Económico Financiera resulte insuficiente para la asignación de todas aquellas que obtengan el más alto puntaje, con la presentación de su ofrecimiento acepta que la declaración o asignación correspondiente se restrinja al Área o Áreas cuya oferta comporte la mayor actividad exploratoria mínima y adicional en Fase 1, o el mayor Valor Económico de Exclusividad, ambos expresados en puntos, según corresponda.
10.5.3 Orden Preliminar de Selección de Propuestas
Aplicados los conceptos de Evaluación y Calificación de las Propuestas, se elaborará el Orden Preliminar de Selección de las presentadas por cada Área, que será publicado por la ANH en la página web de la Entidad, junto con la memoria del trabajo correspondiente, en la fecha dispuesta para el efecto en el Cronograma. Dicho Orden contendrá la lista de los Proponentes que presentaron oferta para cada Área, relacionados en forma descendente de mayor a menor según sus respectivos ofrecimientos.
Los Proponentes podrán formular, por una sola vez, observaciones y objeciones a la misma, debidamente soportadas, dentro del término fijado en el Cronograma para este propósito.
La Entidad resolverá tales observaciones u objeciones que será igualmente objeto de publicación, también en la oportunidad dispuesta en el Cronograma.
Se elaborará lista de Declaratoria Preliminar de Proponente Inicial, respecto de las Propuestas presentadas por los Participantes que provocaron su incorporación al Proceso, mediante Manifestación de Interés o la Solicitud a que refiere el Capítulo Noveno de estos Términos de Referencia. Los interesados podrán formular, por una sola vez, observaciones y objeciones a dicha lista, debidamente soportadas, dentro del término fijado en el Cronograma para este propósito. La Entidad resolverá tales observaciones u objeciones que será igualmente objeto de publicación, también en la oportunidad dispuesta en el Cronograma; a su vez si la evaluación de las Propuestas recibidas bajo esta condición concluye con su validez, serán declaradas Propuesta Inicial del Área correspondiente; en caso contrario se rechazarán.
10.5.4 Declaración y Traslado de Propuesta Inicial
Resueltas las observaciones u objeciones de los Proponentes, se determinará cuál de ellas es la mejor de las Ofertas Válidas presentadas, y se declarará y publicará como Propuesta Inicial, en la fecha dispuesta en el Cronograma para esta actuación. De ser declarada Propuesta Inicial un ofrecimiento distinto de aquél que ocupó el primer lugar en el Orden Preliminar de Selección de Propuestas, se expondrán las razones que condujeron a ello, debidamente soportadas.
También en este caso la Declaración contendrá la relación de los Proponentes que presentaron oferta para cada Área, relacionados en forma descendente de mayor a menor según sus respectivos ofrecimientos.
Efectuada la Declaración de Propuesta Inicial de cada Área, se procederá a su traslado a los demás Interesados mediante la publicación de la siguiente información en la página Web de la Entidad, por el término dispuesto en el Cronograma hasta la realización de la audiencia de presentación de Contraofertas, según corresponda: (i) Razón social del Proponente Inicial, (ii) Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, o (iii) oferta por concepto de Gestión de Carbono, expresado en puntos; (iv) Valor Económico de Exclusividad, expresado en puntos, y (v) Porcentaje de Participación en la Producción (X%) ofrecido.
En el evento de que el Proponente Inicial notifique a la ANH el perfeccionamiento de una transacción que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante, así como operaciones de fusión, escisión o integración patrimonial, la ANH verificará que se mantengan los requisitos de Capacidad determinantes de Habilitación. En caso de que, hecho el examen y evaluación correspondientes, la Entidad concluya que el Participante perdió alguno o algunos de los referidos requisitos de Capacidad, revocará la Declaración de Proponente Inicial de la respectiva Área o Áreas y declarará como nueva Propuesta Inicial a la calificada en segundo lugar de selección, de la que dará traslado a los demás Participantes Habilitados en los términos del inciso anterior.
Si la pérdida de Capacidad del Proponente Inicial es verificada por la ANH con posterioridad a la celebración de la audiencia de depósito de Contraofertas, y el Proponente Inicial hizo ofrecimiento superior al de la Contraoferta más Favorable, con sujeción a lo dispuesto en el Anexo B de los presentes Términos de Referencia, la ANH revocará la Lista Definitiva de Elegibilidad correspondiente y declarará como primer elegible al siguiente en el orden final de selección.
10.5.5 Depósito, Evaluación y Calificación de Contraofertas
En la fecha indicada en el Cronograma, en el lugar y a partir de la hora señalados por la ANH mediante Aviso publicado en la página web de la Entidad, se celebrará la audiencia de depósito y apertura pública de Contraofertas siguiendo el procedimiento descrito en el correspondiente Instructivo, que se pondrá en conocimiento de los Interesados por el mismo medio con por lo menos tres (3) Días Hábiles de antelación a la audiencia.
Una vez recibidas las Contraofertas por cada Área, se realizará la apertura de las mismas y se relacionarán con el detalle del respectivo Proponente; el Área para la que se postula; el listado de documentos que la componen; el tipo de Contrato mediante el que se pretende su asignación;el Programa Exploratorio Mínimo, el Programa Exploratorio Adicional o el valor porcentual por Gestión de Carbono y el Valor Económico de Exclusividad, según corresponda, y el porcentaje de Participación en la Producción (X%) ofrecido.
De esta diligencia se levantará acta en la que se describan, entre otros, los elementos a que refiere el párrafo anterior, incluyendo la descripción general de las Garantías de Seriedad de lasofertas presentadas, que hacen parte de los documentos que componen la Contraoferta. El acta respectiva se publicará en la página web de la ANH.
Una vez culminada la audiencia de depósito de Contraofertas y durante los días siguientes
dispuestos para el efecto conforme al Cronograma, la ANH verificará, validará y efectuará la evaluación y calificación respectiva, aplicando los criterios dispuestos en el Anexo B “Programas Exploratorios, Valor Económico de Exclusividad, Gestión de Carbono y Criterios de Evaluación” de los presentes Términos de Referencia.
Respecto de las Áreas con Propuesta Inicial que no sean objeto de Contraoferta, la ANH procederá a asignarlas y adjudicar los respectivos Contratos al Proponente Inicial de cada una de ellas, en la oportunidad señalada en el Cronograma y de conformidad con lo establecido en el numeral 11.2 de los presentes Términos de Referencia. Para el efecto, la Declaración de Propuesta Inicial ha de entenderse equivalente a la Lista Definitiva de Elegibilidad a que alude el citado numeral.
10.5.6 Orden Preliminar de Selección de Contraoferta más Favorable.
Aplicados los criterios o factores de evaluación, la ANH elaborará y publicará en la página web de la Entidad, una lista con el Orden Preliminar de Selección de la Contraoferta más Favorable, junto con la memoria del trabajo de evaluación y calificación correspondiente, en la oportunidad señalada en el Cronograma. Dicho Orden contendrá el listado de los Contraoferentes que presentaron Contraoferta por cada Área, relacionados en forma descendente de mayor a menor según sus respectivos ofrecimientos.
Los Participantes podrán formular, por una sola vez, observaciones y objeciones a la misma debidamente soportadas, dentro del término fijado en el Cronograma para este propósito, las cuales serán igualmente objeto de publicación.
10.5.7 Declaración y Traslado de Contraoferta más Favorable a Proponente Inicial
Resueltas las observaciones u objeciones recibidas, mediante escrito publicado en la página web de la Entidad y en la fecha indicada para el efecto en el Cronograma, se determinará cuál de las Contraofertas es la mejor de las presentadas, y se declarará y publicará como Contraoferta más Favorable, en la fecha dispuesta en el Cronograma para esta actuación. De ser declarado Contraoferta más Favorable un ofrecimiento distinto de aquél que ocupó el primer lugar en el Orden Preliminar de Selección de Contraofertas, se expondrán las razones que condujeron a ello, debidamente soportadas.
También en este caso la Declaración contendrá la relación de los oferentes que presentaron Contraoferta para cada Área, relacionados en forma descendente de mayor a menor según sus respectivos ofrecimientos.
Efectuada la declaración de Contraoferta más Favorable de cada Área, se correrá traslado de la misma al respectivo Proponente Inicial, con el fin de que, en el término establecido en el Cronograma, éste manifieste por escrito si hará uso de su opción de igualar o superar la Contraoferta más Favorable.
Para este efecto, el Proponente Inicial podrá presentar una nueva Propuesta en el Formulario, durante el plazo dispuesto para el efecto y, como mínimo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo B - Programas Exploratorios, Valor Económico de Exclusividad, Gestión de Carbono y Criterios de Evaluación de los presentes Términos de Referencia, so pena de rechazo. Propuesta que deberá radicar en físico, en horario hábil, comprendido entre las siete de la mañana (7:00
a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en jornada continua, en la sede de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, situada en la Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., y a través de Blockchain,en la oportunidad y bajo las formalidades y procedimiento establecido en el respectivo Protocolo, salvo que mediante documento suscrito por el representante legal, convencional o apoderado del Participante, se ponga en conocimiento de la Entidad la imposibilidad de realizar la presentaciónde la oferta mediante la referida aplicación tecnológica.
La ANH dará apertura al ofrecimiento presentado mediante Blockchain y sólo en caso de existir alguna novedad de carácter tecnológico, que impida la desencriptación de la información o su visualización, se dará apertura al presentado en sobre físico. En consecuencia, de darse esta circunstancia, si el Participante no radicó en físico su oferta, está se tendrá por no presentada.
En caso de que el Proponente Inicial iguale o supere la Contraoferta más Favorable, la ANH así lo anunciará, mediante la publicación de la Lista Preliminar de Elegibilidad.
En caso de que el Proponente Inicial no presente una nueva Propuesta en el plazo y Formulario dispuesto para el efecto o, presentada, no iguale o supere la Contraoferta más Favorable, la ANH así lo anunciará y publicará la Lista Preliminar de Elegibilidad.
La ANH recibirá por una sola vez, observaciones y objeciones a la Lista Preliminar de Elegibilidad, en el término dispuesto con este propósito en el Cronograma, a las cuales dará respuesta, procediendo a publicar la Lista Definitiva de Elegibilidad.
En el evento de que el Participante que presentó la Contraoferta más Favorable sea declarado primero en la Lista Definitiva de Elegibilidad, y con posterioridad notifique a la ANH el perfeccionamiento de una transacción que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante, así como operaciones de fusión, escisión o integración patrimonial, la ANH verificará que se mantengan los requisitos de Capacidad determinantes de Habilitación. En caso de que, hecho el examen y evaluación correspondientes, la Entidad concluya que el Participante perdió alguno o algunos de los referidos requisitos de Capacidad, revocará la Lista Definitiva de Elegibilidad correspondiente y declarará como primer elegible al siguiente en el orden final de selección.
10.6 Corrección de Errores Aritméticos
La ANH determinará si existen errores en el resultado de las operaciones aritméticas de las Propuestas y Contraofertas, relacionadas con la determinación de los puntajes de las actividades ofrecidas para integrar los Programas Exploratorios propios de los Contratos de Evaluación Técnica, CET, y procederá a corregirlos. Con la presentación de la Propuesta o Contraoferta el Participante interesado en la asignación de Área mediante tales Contratos, acepta obligarse a la ejecución del Programa Exploratorio resultado de tales correcciones.
El error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen.
No hay lugar a corrección de errores aritméticos respecto del valor porcentual por concepto de Gestión de Carbono y del Valor Económico de Exclusividad de las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción, E&P.
10.7 Causales de Rechazo de las Ofertas
La ANH rechazará las ofertas en los eventos o circunstancias que se fijan a continuación:
10.7.2 No reunir los requisitos a que refieren el numeral 1.22, de los presentes Términos de Referencia.
10.7.3 Ofrecer Programa Exploratorio Adicional que contraríe o desconozca la regla contenida en el inciso tercero del numeral 4.3 de los presentes Términos de Referencia, tratándose de oferta tendiente a la adjudicación de Contrato de Evaluación Técnica, CET.
10.7.10 No contener la Propuesta o la Contraoferta los Formularios y documentos a que
refieren los numerales 10.1.1 a 10.1.7 de los presentes Términos de Referencia.
10.7.12 Cualquier otra circunstancia prevista en estos Términos de Referencia como causal de rechazo.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - ASIGNACIÓN DE ÁREAS, ADJUDICACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
11.1 Causales de no Asignación de Áreas
11.1.1 Cuando no se presenten Propuestas o presentadas no resulten ser Ofertas Válidas.
11.1.2 Cuando se presenten motivos o causas fundadas que impidan la selección objetiva.
11.2 Asignación de Áreas y Adjudicación de Contratos
Agotado el procedimiento de que trata el Capítulo Décimo de los presentes Términos de Referencia, la ANH asignará las Áreas y adjudicará los respectivos Contratos al Proponente o Contraoferente que ocupó el primer lugar en la Lista Definitiva de Elegibilidad correspo ndiente, mediante actos administrativos motivados, contra los cuales no procede recurso alguno.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la Entidad y al Adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Contrato y la suscripción del mismo, sobreviene causal de inhabilidad o incompatibilidad, pérdida de fuerza ejecutoria o causal de resolución por no cumplir los requsitos establecidos en el mismo acto para la suscripción del contrato, el Adjudicatario pierde alguno o algunos de los requisitos de Capacidad determinantes de Habilitación, se rehúsa a firmarlo sin justificación, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, podrá ser revocado. En estos dos últimos casos, quedará a favor de la ANH, en calidad de sanción, el valor de la Garantía de Seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento delos perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha Garantía y del inicio de las acciones legales que sobre el particular correspondan.
En los eventos de revocatoria del acto administrativo de Adjudicación, señalados anteriormente, la ANH procederá a adjudicar el Contrato proyectado al Proponente Inicial o Contraoferente más Favorable, según el caso, calificado en segundo lugar de elegibilidad.
11.3 Oportunidad de Celebración de Contratos
En la fecha y hora fijada por la ANH en la correspondiente comunicación o citación, procederá la suscripción del o de los Contratos con los adjudicatarios. Para el efecto, estos deben someter a la ANH los siguientes documentos:
11.3.2 Certificación sobre la circunstancia de encontrarse al día en el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones inherentes al Sistema General de Seguridad Social y a los aportes parafiscales, conforme al numeral 8.4.4, o constancia de no estar sometido a ellas, expedidos con antelación no inferior a treinta (30) Días Calendario.
11.4 Contenido del Contrato
Los términos, las condiciones y, en general, las estipulaciones de los Contratos corresponderán a los establecidos en las Minutas, de acuerdo con los parámetros del Acuerdo XX de 2022, aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH y publicadas como Anexos a estos Términos de Referencia, que sean aplicables para cada Área, de acuerdo con su clasificación y el tipo de negocio jurídico de que se trate, y se encuentren vigentes para esa oportunidad; acordes con el ordenamiento común, civil y comercial, las reglas generales del Reglamento que los gobierna, y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, sin perjuicio delas particularidades derivadas de la naturaleza jurídica y representación de la parte Contratista, la Propuesta o Contraoferta favorecida.
Podrán incluir las modalidades, condiciones y, en general, las estipulaciones que el Consejo Directivo estime necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitu ción, la ley, el orden público, los principios y finalidades de la contratación de la ANH, y los de la buena administración.
11.5 Publicación del Contrato
Suscritos los Contratos, su texto debe publicarse en la página web de la ANH.