MODELO DE CONTRATO DE DESIGNACION DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CORDOBA
ACTA ACUERDO –
MODELO DE CONTRATO DE DESIGNACION DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX
En la Ciudad xx Xxxxxxx, a los 12 días del mes de enero de dos mil quince, se reúnen en la sede de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX sita en calle Av. Xxxxx Xxxxxxxxx Nº 1955 de esta Ciudad xx Xxxxxxx, los integrantes de la COMISION PERMANENTE PARITARIA DE LOS DOCENTES DE LA UPC;
por una parte, en representación de la UPC, señora Rectora Normalizadota Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXXX, y por la otra, los representantes de la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, Xxxx X.
XXXXXXXXX y Xxxxx X. XXXXXX, en carácter de Secretario General y Secretario de Coordinación Gremial, respectivamente, en el marco de la negociación colectiva de trabajo, quienes convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: CONTRATO DE DESIGNACION DE DOCENTES DE LA UPC. Las
partes, en virtud de la Resolución Rectoral Nº 0143/2014 - Artículo 7º -, y a los fines de hacer cesar los contratos de locaciones de servicios docentes a partir del 31 de diciembre del año dos mil catorce, acuerdan el Modelo de Contrato de designación de docentes de la UPC, en los términos previstos en el Artículo 85 del Estatuto Provisorio de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx (Decreto Nº 1.409/2012), el cual comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del año 2015, según se explicita en el Anexo I del presente.
SEGUNDO: HOMOLOGACION. Las partes acuerdan remitir la presente Acta al Ministerio de Trabajo a los fines de su homologación.
TERCERO: CONFORMIDAD. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados.
Anexo I CONTRATO DOCENTE
UNIVERSIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX
Entre la Universidad Provincial xx Xxxxxxx, en adelante “LA UNIVERSIDAD” representada en este acto por
, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte y por la otra el/la Señor/ra
DNI , con domicilio en
en adelante “EL/LA DOCENTE” convienen celebrar el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Estatuto de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx, con sujeción a las siguientes clausulas:
PRIMERA – OBJETO
“EL/LA DOCENTE” se compromete y obliga por el presente a cumplir funciones docentes con deberes y obligaciones equivalentes a los de “Profesor Asociado” (artículo 71 del Estatuto de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx) con “dedicación simple - o semi exclusiva -” (artículo 92 del Estatuto de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx), con una carga horaria xx xxxx (10) - o veinte (20) según el caso - horas semanales, en la órbita de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx, cumpliendo funciones de dictado de clases, extensión y/o investigación conforme a lo que determine “LA UNIVERSIDAD” en cada caso.
SEGUNDA – VIGENCIA
La presente contratación, comenzará a regir a partir del día 1° de enero del año 2015, y se extenderá hasta tanto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia o rescisión por parte del “EL/LA DOCENTE”, mediante comunicación fehaciente con un mínimo de treinta (30) días de antelación.
b) Que operen dos (2) informes académicos negativos, ya sean consecutivos o no, conforme a las evaluaciones que cada dos (2) años deberá efectuar la Secretaría de Coordinación Académica de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx.
c) Que se resuelva la rescisión del “EL/LA DOCENTE” por causas disciplinarias.
d) Que se sustancien concursos a partir de los cuales el docente pueda pasar a revestir la situación de “docente ordinario” (artículo 73 del Estatuto de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx). En este sentido, el contrato quedará resuelto de pleno derecho en cualquier caso, ya sea que el docente participe o no de dicho concurso.
TERCERA – RETRIBUCIÓN
“EL/LA DOCENTE” percibirá por sus servicios una remuneración bruta mensual de Pesos ($ ), pagaderos por mes calendario vencido dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, sin perjuicio de las actualizaciones que se dispongan en el futuro.
Dicha remuneración se compone de un Básico remunerativo y bonificable, más un adicional remunerativo no bonificable, un adicional por antigüedad o en su defecto complemento inicial, y un adicional no remunerativo por material didáctico. El adicional por antigüedad comenzará a abonarse a partir de la acreditación de la misma por parte del interesado.
Sobre la remuneración bruta, deberán efectuarse los descuentos de carácter previsional y obra social correspondientes.
CUARTA – OBLIGACIONES DEL DOCENTE
“EL/LA DOCENTE” se obliga a : a) Prestar sus servicios profesionales de manera personal e indelegable conforme las necesidades del servicio que determine la Secretaría de Coordinación Académica y/o Secretaría de Extensión de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx y directivas impartidas por las autoridades que “LA UNIVERSIDAD” disponga; b) Realizar todas las actividades y tareas inherentes a la actividad docente encomendada, incluyendo el diseño del material pedagógico, planificación de las asignaturas, acompañamiento de los alumnos, toma de evaluaciones, actividades de
extensión e investigación y demás actividades inherentes a su función; c) Realizar la prestación de sus servicios a favor de la “LA UNIVERSIDAD”, empleando para ello la mayor predisposición, cooperación, dedicación, decoro y diligencia, en consonancia con la responsabilidad que conlleva la tarea docente; d) En ejercicio de sus servicios como profesional docente, deberá ajustarse a los programas y contenidos acordados previamente con la Secretaría de Coordinación Académica de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx; e) Brindar informes escritos vinculados a los servicios prestados, conforme a los requerimientos de las autoridades de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx; f) Entregar a la “LA UNIVERSIDAD” al finalizar el presente contrato, la totalidad de la documentación que obrara en su poder con motivo de los servicios prestados; g) Acatar y cooperar con los sistemas de monitoreo y control de la tarea encomendada que pudiera llevar adelante la Universidad Provincial xx Xxxxxxx; h) Presentar la declaración jurada de horas y cargos; i) Acreditar o realizarse el apto psicofísico correspondiente, debiendo presentarlo ante “LA UNIVERSIDAD” antes de los 60 días a partir de la vigencia del presente contrato, o en su defecto acreditar la constancia del turno para ello.-
QUINTA – OLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
“LA UNIVERSIDAD” se obliga a coordinar a través de la Secretaría de Coordinación Académica y/o Secretaría de Extensión, los horarios y modalidades en que se prestarán los servicios contratados en el presente, y brindar toda la información y medios necesarios a los fines de la correcta prestación de sus servicios.-
SEXTA – INCUMPLIMIENTO
Para el caso de incumplimiento por parte de “EL/LA DOCENTE” de las obligaciones que surgen del presente contrato, la “LA UNIVERSIDAD” podrá aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes y/o descontar los importes proporcionales por inasistencias injustificadas según el caso.
SÉPTIMA – INCOMPATIBILIDADES
Corresponderá a “EL/LA DOCENTE” la tramitación y gestión ante quien corresponda de las licencias y/o suspensión de beneficios que fueren legalmente incompatibles con la presente contratación.
En este sentido, se deja expuesto que conforme a la legislación vigente, la presente contratación importa 12 horas cátedra al régimen de incompatibilidad de la Provincia xx Xxxxxxx, y que asimismo resulta incompatible con la percepción de beneficio jubilatorio.-
OCTAVA – CONFIDENCIALIDAD
“EL/LA DOCENTE” se obliga de forma expresa e irrevocable, sin límite de vencimiento temporal alguno, a conservar confidencialidad e indemnidad de toda información que obtenga de parte de la “LA UNIVERSIDAD” en el cumplimiento de su obligación contractual, por cuya razón se conviene en forma expresa, que queda absolutamente prohibido su difusión o revelación, bajo forma o modo que sea, como así también se prohíbe la utilización para un uso distinto al objeto del contrato. La violación a la obligación convenida en esta cláusula genera responsabilidad a titulo de dolo o culpa y “EL/LA DOCENTE” deberá asumir el pago de las indemnizaciones o resarcimiento que correspondan. Será atribución exclusiva de “LA UNIVERSIDAD” brindar cualquier información institucional que persona y/o organismo público o privado requiera.-
NOVENA – DOMICILIOS – CONFORMIDAD
A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se cursen, tanto judiciales como extrajudiciales. En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx, a treinta (30) días del mes de Diciembre del año 2014.-
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA – CONTRATOS DE DESIGNACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX
En la Ciudad xx Xxxxxxx, a los 12 días del mes de enero de dos mil quince, se reúnen en la sede de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX sita en calle Av. Xxxxx Xxxxxxxxx Nº 1955 de esta Ciudad xx Xxxxxxx, los integrantes de la COMISION PERMANENTE PARITARIA DE LOS DOCENTES DE LA UPC;
por una parte, en representación de la UPC, señora Rectora Normalizadota Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXXX, y por la otra, los representantes de la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, Xxxx X.
XXXXXXXXX y Xxxxx X. XXXXXX, en carácter de Secretario General y Secretario de Coordinación Gremial, respectivamente, en el marco de la negociación colectiva de trabajo, y abordan los aspectos complementarios vinculados a los contratos de designación de los docentes de la UPC, conforme las cláusulas que a continuación se enuncian:
PRIMERA: PAUTA SALARIAL DE LOS CONTRATOS DE DESIGNACION DE
DOCENTES DE LA UPC: Las/los docentes percibirán por sus tareas una remuneración bruta mensual conforme a planilla salarial que se incorpora como Anexo I, pagaderos por mes calendario vencido dentro de los diez (10) días corridos de cada mes, sin perjuicio de las actualizaciones que se dispongan en el futuro.
Dicha remuneración se compone de un básico remunerativo y bonificable, más un adicional remunerativo no bonificable, adicional por antigüedad docente o en su defecto complemento inicial, y adicional no remunerativo por material didáctico.
Sobre la remuneración bruta, deberán efectuarse los descuentos de carácter previsional y obra social correspondiente.
Las actualizaciones y/o modificaciones de la pauta salarial serán conforme a los términos que acuerde la UEPC en el marco de la Comisión de Política Laboral y Salarial Docente y se aplicarán automáticamente de acuerdo a la fórmula establecida en el Anexo I; y en la presente CPP.
SEGUNDA: REGIMEN JUBILATORIO Y OBRA SOCIAL: Las partes acuerdan
solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que arbitre los medios atinentes a las modificaciones necesarias de la Ley Nº 8027 y a la ley Nº 9277 con objeto de que el personal docente de la UPC quede comprendido obligatoriamente en el Régimen de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Régimen de Obra Social APROS.-
TERCERA: ANEXO CONTRATO DE DESIGNACION DOCENTE. EVALUACIONES DE DESEMPEÑO. REGIMEN DISCIPLINARIO: La UEPC
solicita que cada contrato cuente con un Anexo en el que se determine específicamente las obligaciones previstas en las cláusulas Cuarta inc b y Quinta y que el sistema de evaluación de desempeño y el régimen disciplinario cuenten con sus respectivas reglamentaciones.
Se conviene expresamente que esta temática será abordada en las futuras reuniones de la CPP de los Docentes de la UPC.-
CUARTA: LICENCIA ANUAL ORDINARIA DE LOS DOCENTES DE LAS
LICENCIATURAS DE LA UPC.: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y conforme la siguiente escala:
Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos, que coincidirán con el período de receso estival anual que establezca la Universidad Provincial.
Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso la licencia podrá ser fraccionada en dos periodos, de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido por la Universidad Provincial, no pudiendo ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la tomará de acuerdo a su planificación anual y en función de las necesidades de servicio, acordando con la autoridad universitaria la fecha de su usufructo. El periodo de licencia no podrá ser acumulado con la licencia anual ordinaria siguiente, debiendo gozarse hasta el treinta (30) de noviembre de cada año.
En ningún caso se computaran como días a cuenta de licencia anual ordinaria el receso invernal, ni otro receso - distinto del receso estival anual - que pudiera establecer la autoridad universitaria.
Antigüedad computable: Para establecer la antigüedad del docente se computarán los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo en instituciones educativas reconocidas; a cuyos efectos deberá ser acreditado por el interesado.-
QUINTA: REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS DOCENTES DE LA
UPC.: A los fines de la incompatibilidad y acumulación de cargos se acuerda el siguiente régimen: Las Dedicaciones Simple y Semi-Exclusiva, para las distintas categorías de docentes de la Universidad Provincial equivaldrán a doce (12) horas cátedra.
En virtud de la necesidad de convocar a personal docente que se desempeñe en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia que por sus antecedentes académicos, título pertinente y trayecto profesional, para cumplir funciones y/o tareas pedagógicas en el ámbito de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx, y que al aceptar este ofrecimiento, incurran en incompatibilidad, las partes formalizaran gestiones correspondientes ante dicho Ministerio para posibilitar la aplicación del Decreto Nº 1.503/09, - Licencia sin goce de haberes por mayor desarrollo profesional -, a los casos mencionados. En relación a los docentes pertenecientes a los institutos transferidos a la UPC, esta otorgará licencia sin goce de haberes por mayor desarrollo profesional a los fines expuestos.
SEXTA: CUOTA SINDICAL: Atento a que la U.E.P.C. es la entidad sindical con personería gremial, la UPC dispondrá los medios adecuados para hacer efectiva la retención de los aportes de cuota sindical correspondiente, en los términos de la ley 23551 y su reglamentación. A esos fines el Sindicato informará a la Universidad Provincial xx Xxxxxxx la nomina del personal docente afiliado.-
SÉPTIMA: HOMOLOGACIÓN. Las partes acuerdan remitir la presente Acta al Ministerio de Trabajo a los fines de su homologación.-
OCTAVA: CONFORMIDAD. En Prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados.-
ANEXO I - Escala salarial docentes de la UPC
Referencia: Cargo docente asociado - dedicación simple
Valor Hora Superior x 12 + 20%
367,96 x 12 = 4415,52 + 883,10 = $ 5298,62 (bruto)
Composición xxx xxxxxxx:
50% remunerativo y bonificable (básico bruto) 50% adicional remunerativo
+ adicionales
Xxxxx | Xxxxxxxx | ||||||
Categoría | % | simple | semi | exclusiva | simple | semi | esclusiva |
Titular | 1,8 | $ 2.980,48 | $ 5.960,95 | $ 11.921,90 | $ 2.309,87 | $ 4.619,74 | $ 9.239,47 |
Asociado | 1,6 | $ 2.649,31 | $ 5.298,62 | $ 10.597,24 | $ 2.053,23 | $ 4.106,46 | $ 8.212,92 |
Adjunto | 1,4 | $ 2.318,15 | $ 4.636,30 | $ 9.272,59 | $ 1.796,56 | $ 3.593,13 | $ 7.186,26 |
JTP | 1,2 | $ 1.986,98 | $ 3.973,97 | $ 7.947,94 | $ 1.539,91 | $ 3.079,82 | $ 6.159,65 |
Ayudante | 1 | $ 1.655,82 | $ 3.311,64 | $ 6.623,28 | $ 1.283,26 | $ 2.566,52 | $ 5.133,04 |
Adicionales al contrato: |
Adicional remunerativo |
Complemento inicial / Antigüedad |
Material didáctico (no remunerativo) $ 550 |
Ejemplo sueldo docente asociado dedicación simple con 5 años de antigüedad: | ||
Básico | $ 2.649,31 | |
Adicional remunerativo | $ 2.649,31 | |
Antigüedad (30%) | $ 794,79 | |
Sub total bruto | $ 6.093,41 | |
Descuentos xx xxx (22,5%) | $ -1.371,02 | |
Material didáctico (no remunerativo) | $ 550,00 | |
Total (de bolsillo) | $ 5.272,39 |
Ejemplo sueldo docente asociado dedicación simple sin antigüedad: | ||
Básico | $ 2.649,31 | |
Adicional remunerativo | $ 2.649,31 | |
Complemento inicial | $ 397,40 | |
Sub total bruto | $ 5.696,02 | |
Descuentos xx xxx (22,5%) | $ -1.281,60 | |
Material didáctico (no remunerativo) | $ 550,00 | |
Total (de bolsillo) | $ 4.964,42 |
Ejemplo sueldo docente asociado dedicación semi con 5 años de antigüedad: | ||
Básico | $ 5.298,62 | |
Adicional remunerativo | $ 5.298,62 | |
Antigüedad (30%) | $ 1.589,59 | |
Sub total bruto | $ 12.186,83 | |
Descuentos xx xxx (22,5%) | $ -2.742,04 | |
Material didáctico (no remunerativo) | $ 550,00 | |
Total (de bolsillo) | $ 9.994,79 |