ACUERDO COMERCIAL
ACUERDO COMERCIAL
Entre: QUINMAN SpA, Rol Único Tributario número 00.000.000-0, (en adelante también e indistintamente el “Prestador de Servicios”), por una parte; y, por la otra, el “Cliente” y, junto con el Prestador, consideradas individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”, han convenido el siguiente acuerdo comercial de prestación de servicios para atraer compradores y otros, según los términos y condiciones que más adelante se detallan (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 QUINMAN SpA es una empresa cuyo objeto principal es atraer compradores a través de plataformas, software y aplicaciones para dispositivos móviles. Para poder llevar a cabo lo anterior ha desarrollado un programa que opera a través de una plataforma en una página web y aplicaciones llamada Iwana, en adelante indistintamente la “Plataforma”.
1.2 La Plataforma contará con una base de usuarios registrados (los “Usuarios”) y en ella se exhibirán diferentes marcas y productos de distintas empresas para que los Usuarios puedan ser redirigidos a la página del comercio correspondiente y realizar la compra de dichos productos a cambio de ciertos beneficios para el Usuario por el uso de la Plataforma.
SEGUNDO: ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
2.1 Por el presente instrumento, el Prestador de Servicios se obliga a proporcionar al Cliente acceso a la Plataforma para efectos de atraer clientes, con la finalidad de difundir la marca y los productos del Cliente e instar a los usuarios a que adquieran los productos comercializados por el Cliente.
2.2 La prestación de estos servicios se hará principalmente a través de las plataformas, mediante la publicación de la tienda, categorías, productos y ofertas del Cliente. Para poder concretar la compraventa del producto, el Usuario, será re-direccionado hacia la página web del Cliente, motivo por el cual el Cliente debe responder por dicha operación. El servicio que el Prestador de Servicios se obliga a entregar por medio del presente contrato se limita a atraer clientes para la marca del Cliente y sus productos a través de la Plataforma.
De esta manera, el Usuario podrá ver, en virtud del presente contrato, publicidad relativa a la marca del Cliente y los productos que el Cliente ofrece, sin embargo para llevar a efecto la compraventa el usuario será enviado a la página web del Cliente, donde podrá realizar la compraventa, que se ceñirá a los términos y condiciones que el Cliente tenga respecto de esa operación comercial, quedando claro para ambas partes que la compraventa y sus condiciones son de absoluta responsabilidad del Cliente y el Prestador de Servicios no tendrá injerencia alguna en la determinación de los precios, forma de pago, despacho, post-venta y demás condiciones.
2.3 Se deja constancia que, para todos los efectos de este Contrato, la naturaleza jurídica del mismo es la de un contrato civil de prestación de servicios, y que la relación entre las Partes se regirá por las disposiciones del presente instrumento y, en su defecto, por las normas establecidas en el Código Civil.
TERCERO: PRECIO.
3.1 El precio por los Servicios indicados en las cláusulas precedentes consiste en una comisión de venta, la referida comisión será determinada caso a caso por las Partes a través de correo electrónico, acceso a la Plataforma o cualquier otro medio que permita dejar un registro o respaldo escrito del precio de la comisión, en adelante el “Respaldo”.
El monto correspondiente a la comisión será el indicado en el Respaldo más próximo, esto es el de fecha anterior a la fecha de compra por parte del Usuario de la Plataforma en la página web del Cliente.
3.2 El Prestador de Servicios enviará al Cliente un reporte los días 15 de cada mes -o día hábil anterior en caso de caer en un día inhábil- indicando las compras provenientes de la Plataforma que tiene registradas. El Cliente tendrá plazo hasta el último día de cada mes -o el día hábil anterior en caso de caer en día inhábil- para enviar sus objeciones al Prestador de Servicios. Si no hay objeciones, el Prestador de Servicios emitirá la correspondiente factura por el monto total a nombre del Cliente dentro de los primeros 5 días del mes siguiente la cual se pagará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la respectiva factura.
3.3 Si hay objeciones por parte del Cliente deberá acreditarlas con los documentos de respaldo pertinentes. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la terminación anticipada del presente Acuerdo.
3.4 En el evento en que el Cliente dispute algún cargo de la factura, el Cliente tendrá la obligación de pagar la porción que no se encuentra en disputa. Las Partes deberán buscar de buena fe, resolver los montos en disputa. Una vez se resuelvan las diferencias, el Cliente deberá pagar el saldo dentro de los cinco días siguientes al Acuerdo.
3.5 Para efectos del pago del precio, éste podrá ser por depósito, transferencia o cualquier medio. El Prestador de Servicios deberá comunicar por cualquier medio escrito, aquellos datos suficientes para permitir que el Cliente pague al Prestador de Servicios el precio en la cuenta corriente bancaria determinada al efecto.
3.6 Las Partes dejan expresa constancia que el pago oportuno libera el pago de un beneficio en efectivo para el Usuario, el cual a su vez, genera como consecuencia, la retribución a la fidelidad del Usuario por el uso de la Plataforma y por la compra de los bienes y/o servicios al Cliente.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.
Por el presente instrumento, el Prestador de Servicios se obliga para con el Cliente a:
4.1 Ejecutar oportunamente los Servicios con personal idóneo, en los términos y condiciones aquí pactados.
4.2 Para la ejecución de los Servicios, se obliga a utilizar personal de su exclusiva subordinación y dependencia.
4.3 Obtener, tramitar y pagar directamente todas las autorizaciones, habilitaciones, certificaciones y/o permisos que sean necesarios para la correcta prestación de los Servicios, sin perjuicio de aquellas que correspondan al Cliente.
4.4 Asegurar el correcto funcionamiento de la Plataforma de manera que pueda enlazarse adecuadamente con la página web o app del Cliente.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
Por el presente instrumento, el Cliente se obliga para con el Prestador a:
5.1 Pagar íntegra y oportunamente el precio estipulado por los Servicios y conceptos establecidos en este instrumento.
5.2 Instruir adecuada y oportunamente al Prestador respecto de cualquier cambio en los precios de los productos, limitaciones de stock y otras condiciones que sean relevantes para efectos de ejecutar el presente Acuerdo de servicios publicitarios.
5.3 Permitir a la Plataforma realizar el enlace con su página web o app a través de las técnicas revisadas y definidas por las Partes.
SEXTO: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
Se deja constancia expresa que el personal del Prestador de Servicios que desempeñe las labores contratadas no está sujeto a la supervigilancia ni a vínculo de subordinación o dependencia alguno con el Cliente, sino exclusivamente del Prestador de Servicios.
SÉPTIMO: DURACIÓN.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Acuerdo, dando aviso a la contraparte a través de comunicación escrita enviada a través de carta certificada al domicilio indicado por las Partes o correo electrónico, con a lo menos 15 días de anticipación, sin perjuicio del derecho del Prestador al pago de lo devengado o que se devengue en virtud de los Servicios prestados durante el referido plazo.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.
8.1 Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier información relativa a la otra parte, proyectos, clientes, documentación y, en general, información de cualquiera especie que, directa o indirectamente, se relacione con las partes, y de que hayan tenido conocimiento con ocasión del cumplimiento de este Acuerdo.
8.2 De esta forma, respecto de la información confidencial a que las partes puedan tener acceso, queda estrictamente prohibido a la otra parte aprovecharla y/o divulgarla, publicarla, revelarla, comentarla o, en general, propagar, traspasar o difundir de cualquiera forma, total o parcialmente, por sí o a través de terceros, datos o informaciones relativas a negocios o proyectos de la otra parte, expectativas o de resultados de su gestión, contenidos de su correspondencia, libros o informes, de cualquier naturaleza y soporte material que sean, de sus métodos de trabajo, investigaciones, inventos patentados o no, marcas registradas o no, etc. Y cualquier otra información de carácter confidencial, reservada, restringida y/o clasificada.
8.3 Esta obligación de confidencialidad se mantendrá presente aun cuando el presente Acuerdo termine por cualquier causa y hasta por un plazo de 2 años.
8.4 En caso que una de las partes incumpla con la obligación contenida en la presente cláusula, la parte cumplidora podrá ejercer las acciones civiles o criminales que pudieren corresponder. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan y aceptan como avaluación anticipada de perjuicios la suma de [*]. En razón de lo anterior, el incumplimiento de esta obligación de no hacer dará lugar a una indemnización en favor de la parte cumplidora que asciende a la suma de [*].
NOVENO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL ACUERDO.
El presente Acuerdo podrá terminar de manera anticipada de las siguientes formas:
9.1 Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el presente Acuerdo: Si una de las partes incumple gravemente el presente Acuerdo la parte cumplidora podrá poner término al Acuerdo de manera inmediata con la sola notificación por escrito a la parte incumplidora, ello sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer para exigir el pago de las indemnizaciones que correspondan.
9.2 Transgresión al Acuerdo de Confidencialidad: Si una de las partes divulga información considerada según el presente Acuerdo como confidencial, dará derecho a la otra parte a poner término al Acuerdo de forma inmediata con la sola notificación a la parte infractora y a solicitar las indemnizaciones que procedan, especialmente la multa establecida en el presente Acuerdo ascendente a la suma de 100 Unidades de Fomento.
9.3 No pago por tres veces consecutivas. Si el Cliente no realiza el pago establecido en la cláusula cuarta del presente Acuerdo por tres veces consecutivas, el Prestador de Servicios podrá poner término al Acuerdo de manera inmediata con la sola notificación por escrito.
9.4 Liquidación, quiebra o reorganización: Cualquiera de las partes podrá terminar el Acuerdo dando aviso a la otra de tal decisión, mediante carta certificada, si la otra xxxxxx en su actividad o incurriere en cesación de pagos, procedimiento concursal de liquidación o reorganización, en los casos que lo permite la ley 20.720.
DÉCIMO: LEGISLACIÓN APLICABLE, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
11.1 Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile.
11.2 Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
11.3 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del Acuerdo o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
11.4 Previo a la designación del árbitro por la Cámara, a cada parte se le otorgará la oportunidad de recusar, sin expresión de causa, hasta dos designaciones de árbitro de dicho cuerpo arbitral.
11.5 El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción, incluida la validez o nulidad de esta cláusula arbitral. En contra de las resoluciones del árbitro no
procederá recurso alguno, salvo respecto de la sentencia definitiva, contra la cual procederán todos los recursos pertinentes ante Tribunales Superiores competentes.
Las Partes manifiestan que han leído íntegramente este Acuerdo, que lo entienden y que se sujetan a sus términos y condiciones. Asimismo, convienen en que este Acuerdo constituye el único Acuerdo entre las Partes sobre las materias objeto del mismo, prevaleciendo sobre cualesquiera otras propuestas, contratos o comunicaciones anteriores relativas al mismo objeto, sean éstos orales o escritos, respecto de los cuales se otorgan, además, el más completo y total finiquito.
DÉCIMO PRIMERO: DECLARACIÓN.
Las Partes reconocen que la aceptación del Acuerdo por parte de un trabajador o colaborador del Cliente lo hace vinculante para este último. En virtud de lo anterior, el pago realizado por parte del Cliente al Prestador de Servicios, implicará la ratificación de todo lo obrado por parte del trabajador o colaborador del Cliente.
Por último, las Partes declaran que una vez finalizado el Registro del Cliente en el enlace xx Xxxxx Partners se entenderá que este último acepta el presente Acuerdo Comercial, y por consiguiente este último entre en plena vigencia para ambas Partes.