CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA Y
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA Y
FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR
En la ciudad xx Xxxxxx, a los 23 días del mes de octubre de 2023 comparecen a la celebración del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, legalmente representado por el PhD. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Xxxxxxx xxx xxxxxx Cuenca, que para efectos del presente acuerdo se le denominará " GAD Municipal del cantón Cuenca "; y, por otra parte, la “Fundación Haciendo Ecuador”, representada legalmente por el arquitecto Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo, a quien para los efectos de este convenio se denominará “LA FUNDACIÓN”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar simplemente como “LAS PARTES”, celebran el presente acuerdo de cooperación, al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. –
1.1 Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del xxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objetivo primordial mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, sin importar su origen, condición social, identidad, edad, ideología o localización en el territorio, de forma que Cuenca sea una ciudad sostenible, inclusiva, solidaria, productiva e inteligente; una ciudad de oportunidades para todos, donde nadie se quede atrás, cuyas competencias abarcan el desarrollo económico, social, ambiental, cultural del territorio que administra, enmarcado en los ejes : Cuenca respira, Cuenca vibra, Cuenca late, Cuenca siente y Cuenca se transforma.
1.2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El artículo 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Sobre la base de la autonomía municipal, el GAD Municipal del cantón Cuenca organizará en las instancias municipales que se requiera según la normativa vigente y de acuerdo con necesidades establecidas previamente, acciones de cooperación interinstitucional que beneficien al GAD Municipal del cantón Cuenca.
El artículo 227, determina que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
El Título V, Capítulo tercero y en el artículo 262, Capítulo Cuarto, establece como una competencia: “De los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, numeral 9, “Gestionar la cooperación interinstitucional para el cumplimiento de sus competencias”.
1.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN – COOTAD
El Capítulo III de la norma determina que el “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal”, en su artículo 55 como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, la establecida en el literal n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
El artículo 59, literal n), señala como atribución xxx Xxxxxxx o Alcaldesa, suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo municipal, de acuerdo con la ley.
1.4. FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR
La Fundación Haciendo Ecuador, constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), trabaja en proyectos sociales y de incidencia político - ciudadana dentro de cinco ejes: Liderazgo, Democracia, Justicia, Educación y Emprendimiento, con el fin de potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público – privadas - internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
Fundación Haciendo Ecuador está representada por el arquitecto Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo y presidida por la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidenta.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. -
Fortalecer la Formación Política de Mujeres, Ética Pública, Transparencia, Participación Ciudadana, Gobernanza Participativa y otros temas con iniciativa de conocimientos de la sociedad civil, en el cantón Cuenca.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. -
• Desarrollar la capacidad estratégica y fortalecer las competencias de la institución, de los actores internos y externos en materia de prevención de la corrupción con énfasis en integridad y transparencia.
• Fomentar la recopilación de datos y la gestión de conocimientos para identificar los riesgos y desafíos que deben afrontarse para prevenir la corrupción como parte integral de las políticas públicas, y sobre la base de las recomendaciones, el conocimiento y las experiencias internacionales.
• Articular la capacitación a través de cursos, conferencias, seminarios y talleres en aquellas áreas que se consideren de interés común con relación al objeto del convenio.
• Canalizar la asistencia técnica a través de organismos de cooperación en áreas relacionadas con el objeto de este convenio.
• Trabajar en aquellas áreas en las que las partes acuerden cooperar de mutuo interés, sin perjuicio de la finalidad y de los objetivos propios de los expresados en el marco del convenio.
CLAÚSULA CUARTA: CUMPLIMIENTO DE POLÍTICA DE ANTISOBORNO Y FIRMA DE
DECLARACIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA. – LA FUNDACIÓN se compromete a cumplir con la Política Anti soborno del GAD Municipal del cantón Cuenca, observando la ética en todo momento, evitando cualquier acto contrario a las buenas prácticas en la contratación pública del Ecuador. No ofrecerá incentivos ni gratificantes de ninguna índole a los servidores y funcionarios del GAD Municipal del cantón Cuenca, por lo que está de acuerdo que, el GAD Municipal del cantón Cuenca podrá poner fin a la relación contractual en caso de cometimiento de soborno, ya sea como persona natural o jurídica, en nombre de la empresa a la que representa el suscriptor o en beneficio de esta.
LA FUNDACIÓN suscribe la Declaración de Ética y Transparencia, en donde acoge compromisos para promover y precautelar la honradez, legalidad y la integridad del Sistema de Gestión Anti soborno del GAD Municipal del cantón Cuenca basado en los requisitos de la norma ISO 37001:2016, y con la finalidad de cumplir con los estándares de conducta ética.
Se adjunta como anexo la Declaración de ética y transparencia aceptada y firmada por el o la representante de la Fundación Haciendo Ecuador.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES. -
Para cumplir con los fines y objetivos de este convenio, el GAD Municipal del cantón Cuenca y LA FUNDACIÓN se comprometen a cumplir los siguientes compromisos:
• Coordinar la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que desarrollen de manera conjunta entre las dos entidades, conforme a los objetivos establecidos en el presente convenio.
• El GAD Municipal del cantón Cuenca y LA FUNDACIÓN serán las responsables de organizar y supervisar todos los aspectos de los trabajos que se realicen en conjunto de conformidad con el presente convenio.
CLAÚSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. -
La coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente convenio marco estarán a cargo de los administradores designados por cada una de las instituciones suscriptoras:
El GAD Municipal del cantón Cuenca se designa como Administrador del Convenio a la/el Jefe de Transparencia y Prevención de la Corrupción, o su delegado.
LA FUNDACIÓN designa como Administrador del Convenio a su Presidente/a, o su delegado.
Las Partes, podrán cambiar al Administrador designado, para lo cual bastará la notificación a la otra parte mediante documentación oficial, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del convenio.
Los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: BENEFICIARIOS (AS). - En términos generales, los beneficiarios del presente convenio será la ciudadanía cuencana, hacia la cual están dirigidas las acciones del mismo, y en el caso de aquellas dirigidas a funcionarios públicos, cualquier mejora en sus capacidades se verá reflejada en mejora en la atención ciudadana.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO. -
El convenio marco tendrá un plazo de vigencia de dos años (2) contados a partir de su suscripción, pudiendo renovarse a petición expresa de alguna de LAS PARTES, dentro de los sesenta (60) días previos a la fecha de su vencimiento, para lo cual los responsables de la ejecución (administradores del convenio), deberán presentar un informe de resultados obtenidos y la motivación expresa sobre su renovación.
CLÁUSULA NOVENA: RÉGIMEN FINANCIERO. -
El presente convenio por su naturaleza, no implica la erogación de recursos económicos entre
las instituciones participantes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. -
Las partes se comprometen a proteger la información que produzcan, transfieran o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio Xxxxx y de los convenios específicos que se suscribieren, obligándose a no divulgar, comunicar ni proporcionar por ningún medio, la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma.
Queda exceptuada la información de carácter público o que cuente con autorización expresa de la otra parte para su difusión o la que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así lo permita.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL. -
Los estudios de investigación, resultados, proyectos y/o cualquier otra información relevante que sea resultante de la ejecución del presente convenio, serán de propiedad conjunta de las partes, a excepción de las inherentes a la información sensible institucional del GAD Municipal del cantón Cuenca.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CAUSAS DE TERMINACIÓN. -
El presente convenio marco podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por cumplimiento de los compromisos;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo de las partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, extinguiendo en consecuencia las obligaciones convenidas, en el estado en el que se encuentren.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES. -
Los términos de este Convenio Xxxxx podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades o sus delegados, someterán el pedido al análisis de las áreas técnicas y jurídicas que correspondan, las cuales deberán analizar la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendar la aceptación de las reformas correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. - Las partes acuerdan
que este Convenio Xxxxx no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre los comparecientes, sus servidores, ni relación contractual alguna.
Las relaciones laborales y de seguridad social se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos servidores, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipos de cualquiera de las partes.
En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como empleador sustituto, solidario o por intermediación, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador o servidor público, liberar de toda responsabilidad a la otra en caso de conflictos laborales provocados por su personal.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES. -
Para todos los efectos previstos en este convenio marco, las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito, bastando que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Se agregan como documentos habilitantes del presente convenio, los siguientes:
• Copia del Nombramiento del PhD. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx.
• Copia del Nombramiento del Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director Ejecutivo de la Fundación Haciendo Ecuador.
• Estatutos de la Fundación Haciendo Ecuador
• Copia de la cédula y certificado de votación del Director Ejecutivo de la Fundación Haciendo Ecuador.
• Copia del RUC y/o RUOSC
• Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Cuenca.
• Declaración de ética.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN. -
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Xxxxx, por así convenir a los intereses que representan.
Para constancia y fe de aceptación, suscriben el presente Convenio marco, en tres (3) ejemplares.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
PhD. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx xx Xxxxxx Director Ejecutivo
Fundación Haciendo Ecuador
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx