CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO
CONTRATO XX XXXXXXXX CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO
En: Salamanca
Fecha:
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como PRESIDENTA y en nombre y representación de la DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXX (Salamanca), domiciliado(a) en Xxxxxx Xxxxxx 1 Salamanca (Casa Consistorial/Xxxxxxx Provincial),
C.I.F. P-3700000-G (en adelante, el Prestatario).
Y de otra, Don/Doña ……………………, en nombre representación del BANCO
………………., domiciliado en ……………….., C.I.F… (en adelante, el Banco).
Los comparecientes con poderes y facultades legalmente necesarios para obligar a sus representados en los términos del presente contrato mercantil xx xxxxxxxx
CONVIENEN
En formalizar por medio de este documento, y en base a los expedientes tramitados por las citadas partes, el presente contrato que el Prestatario declara cumple todos los requisitos legales, por cuya virtud el Banco concede al Prestatario un préstamo de carácter mercantil por el importe indicado en las Condiciones Particulares, cuyas características financieras y estructura de amortización han sido solicitadas expresamente por el Prestatario e incorporan de forma implícita una operación de derivado financiero, según queda definido en la Cláusula 4.2 de este contrato, de forma que la amortización o vencimiento anticipado, total o parcial, xxx xxxxxxxx supone, necesariamente la cancelación anticipada, en los mismos términos, del derivado financiero. Esta cancelación tendrá un valor xx xxxxxxx susceptible de producir una pérdida o una ganancia, que deberá ser objeto de cargo o abono en los términos previstos en la mencionada Cláusula 4.2; el presente contrato se regirá por las Condiciones Particulares y Cláusulas siguientes:
CONDICIONES PARTICULARES
Importe - ........................................ 9.799.900,00 euros .
Finalidades ....................................... Financiación de inversiones. Disposición de fondos ....................... Durante el plazo de carencia.
Tipo de interés nominal anual .............. Referenciado al Euribor más un margen del …………..
Límites al tipo de interés ..................... Máximo del 7 por 100.
Período de liquidación ........................ Trimestre natural
Tasa anual equivalente (TAE) por 100
Plazo de carencia ............... 2 año(s) contado(s) a partir del primer día del trimestre natural
inmediato siguiente a la fecha de formalización del contrato. Plazo de amortización ........................ 10 años contados a partir de la finalización del plazo carencia. Período de amortización .......... Trimestral
Cuotas de amortización de capital .... 40, iguales y consecutivas
Interés de demora................................. La suma del interés del contrato más un margen adicional del
1 por 100.
Garantías
Las previstas en la normativa vigente.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Banco concede un préstamo con previa apertura de crédito al Prestatario por el importe máximo y para las Finalidades establecidos en las Condiciones Particulares a desembolsar durante el plazo de carencia y disposición de fondos asimismo establecido en las citadas Condiciones.
El Prestatario se obliga a reintegrar al Banco las sumas de que disponga y a pagar los intereses que se devenguen a favor del mismo como consecuencia del presente contrato.
SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación deberá existir cuenta corriente abierta en el Banco a favor de la excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, en la que se adeudarán las cantidades que éste solicite y el Banco desembolse con cargo al crédito y para las finalidades establecidos. De no existir cuenta corriente abierta en el Banco a favor de la Diputación Provincial, se procederá por el Banco a su apertura; de existir cuenta corriente previa, la apertura o no de una nueva será decisión del Prestatario.
Las cantidades no solicitadas por el Prestatario dentro del plazo previsto para su disposición se considerarán dispuestas el último día de dicho plazo, con cuya fecha- valor se adeudarán, asimismo en la cuenta citada en el párrafo anterior abonándose simultáneamente en la cuenta corriente abierta en el Banco a nombre del Prestatario.
TERCERA- El Prestatario efectuará las peticiones de fondos con cargo a esta operación mediante comunicaciones suscritas por el Ordenador de Pagos o persona con competencia o poder suficiente, debiendo recibirse en el Banco con una antelación mínima de dos día hábiles a la fecha en que el Prestatario desee recibir los fondos, que será también día hábil.
Dichas peticiones se atenderán por el Banco con cargo a la cuenta citada en la Cláusula anterior, abonándose los desembolsos correspondientes, con la misma fecha- valor, en la cuenta corriente que mantiene abierta el Prestatario en el Banco.
CUARTA.- 4.1. Las cantidades dispuestas por el Prestatario devengarán el tipo de interés nominal anual indicado en las, Condiciones Particulares.
El tipo de interés aplicable se determinará conforme a las siguientes reglas:
1. Tipo de interés normal
Será el resultante de la adición del EURIBOR y el margen.
a) Se entiende por Xxxxxxx, a los efectos del presente contrato, el tipo de interés del EURO para operaciones xx xxxxxxxx y crédito, para el periodo de que se trate,
reflejado en la pantalla EURIBOR01 de Reuters el día que proceda, determinado conforme a lo establecido en el punto 3 de esta Cláusula.
b) El margen será el fijado en las Condiciones Particulares.
2.- Tipo de interés sustitutivo.
En el supuesto de que no se pudiera determinar la referencia señalada en el punto 1 anterior, se aplicará el tipo xxx Xxxxxxx Interbancario de Londres para cotización del EURO, reflejado en la pantalla LIBOR01 de Reuters a las once (11) horas de Londres del día que proceda, determinado conforme a lo establecido a continuación y, en su caso, en el punto 3 de ésta.
Este tipo de interés sustitutivo se aplicará por un período de un mes revisándose por meses sucesivos, en el supuesto de que al final de cada uno de estos períodos mensuales se mantuviera la imposibilidad de aplicar el tipo de interés normal definido anteriormente en el punto 1. Reestablecidas las circunstancias que permitan aplicar el interés normal el tipo o, en su caso, los tipos aplicables al resto del período de interés se determinarán conforme a lo previsto en el punto 3 siguiente.
3.- Períodos de interés
La vida de la operación se dividirá en períodos de interés sucesivos de DOCE MESES, según se establece en los párrafos siguientes
Excepcionalmente, el primer período de interés comenzará en la fecha de la formalización del contrato y concluirá el último día del trimestre natural en curso.
En la fecha en que termine el plazo de carencia, así como en la fecha de vencimiento final o reembolso de la operación y en la fecha de cancelación o resolución anticipada del contrato, concluirá el período de interés en curso.
Al vencimiento de cada período de interés, todas las cantidades dispuestas Y pendientes de reintegro se refundirán a estos efectos en una sola.
A efectos de determinación del tipo de interés aplicable y de devengo y liquidación de intereses se entenderá que cada período de interés sucesivo comienza el mismo día de terminación del periodo de interés inmediato anterior, que será, a su vez, el día inicial del período siguiente; es decir, se entenderá el primer día del período como transcurrido y el último día como no transcurrido.
En cada período de interés se devengará el tipo de interés normal o, en su defecto el sustitutivo, correspondientes a depósitos a plazo igual al período de interés de que se trate. A todas las cantidades que permanezcan dispuestas y pendientes de reintegro durante un determinado período de interés, o parte de él, se les aplicará el tipo correspondiente a dicho período y al quinto día hábil anterior al de comienzo del mismo.
4.- Límites al tipo de interés
A efectos informativos, el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a esta operación es, el fijado en las Condiciones Particulares, calculado según resulta de la fórmula matemática que aparece en el número 1 del Anexo V de la Circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre, y que está publicada en la página
27.506 del B.O.E. número 226. de 20 de septiembre de 1990, con la modificación de la denominación de los símbolos matemáticos contenida en la Circular del Banco de España número 13/1993, de 21 de diciembre, publicada en la página 37.835 del B.O.E. número 13, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxxxxx de la disposición del importe total de la operación el día de la firma del contrato, por el período de interés máximo previsto en el mismo y utilizando el tipo de interés correspondiente al tercer día hábil anterior al de la firma
4.2. Derivado Financiero.
4.2.1. Por “DERIVADO FINANCIERO” se entiende la sustitución del pago de un interés variable xx xxxxxxx por el tipo de interés definido en la Condición Particular "Tipo de Interés nominal anual” y en el apartado 5.1 anterior y la estructura de amortización prevista en este contrato.
4.2.2. A los efectos previstos en la estipulación 5.2.4. de este contrato, el interés variable xx xxxxxxx a que se refiere el apartado 5.2.1. es el Euribor (Euro Interbank Offered Rate) es decir, tipo de referencia xxx Xxxxxxx Monetario del Euro que resulte de la aplicación de la convención, vigente en cada momento, bajo el patrocinio de la federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) (en la actualidad, la convención señala el tipo de referencia en la pantalla EURIBOR01 xx XXXXXX, a las 1 1.00 a.m. C.E.T. (Central European Tirne), para financiaciones con entrega de fondos dos días hábiles TARGET posteriores al día de fijación del tipo), para depósitos en Euros al mismo plazo que el período de cálculo de los intereses.
4.2.3. El carácter de condición esencial del Derivado Financiero.
El tipo de interés que se recoge en la Condición Particular “Tipo de interés nominal anual” y en el apartado 5. 1. anterior y, la estructura de amortización pactada en las Condiciones Particulares y en la Cláusula Séptima han sido acordadas con el Prestatario en respuesta a una solicitud concreta del mismo. En atención a ello tienen el carácter de condición esencial de este contrato. Cualquier alteración de plazos o importes derivada de una cancelación anticipada (ya sea corno consecuencia del vencimiento anticipado del contrato o por la amortización prevista en la Cláusula Octava siguiente), total o parcial, del presente préstamo conllevará la cancelación, total o parcial, del Derivado Financiero en el importe equivalente a la cantidad amortizada fuera del plazo previsto en las Condiciones Particulares y en la Cláusula Séptima dando lugar a una pérdida o a una ganancia, que se cargará o abonará respectivamente, en la cuenta del Prestatario en la forma prevista en la Cláusula Quinta de este contrato, lo que el Prestatario reconoce y acepta expresamente de conformidad con la declaración establecida al final del presente Contrato.
4.2.4. Liquidación del DERIVADO FINANCIERO por la amortización o el vencimiento anticipado de este contrato.
4.2.4.1. En los supuestos contemplados en el apartado 5.2.3. anterior (vencimiento anticipado y amortización anticipada total o parcial) que implican y conllevan la cancelación, total o parcial, del Derivado Financiero, el Banco determinará su valor xx xxxxxxx de acuerdo con lo señalado en los apartados siguientes, pudiendo resultar de dicho cálculo una pérdida o un beneficio.
4.2.4.2. Ante cualquier supuesto de cancelación del Derivado Financiero, el Banco comunicará al Prestatario el importe que, según los cálculos del Banco, debería éste cobrar del Prestatario (expresado con signo positivo) o abonar a dicho Prestatario (expresado con signo negativo) por la cancelación anticipada del Derivado Financiero (en lo sucesivo, el Importe Resultante).
4.2.4.3. Determinado el importe resultante de la cancelación anticipada del Derivado Financiero en la forma prevista en el apartado 5.2.4.2. anterior, las partes procederán a su pago, según hubiere resultado un saldo acreedor o deudor para cada una de ellas, en la forma prevista en dicho apartado.
QUINTA.- A los intereses establecidos en el presente contrato les será de aplicación, salvo qUe expresamente se disponga otra cosa, lo siguiente.
Las liquidaciones se practicarán el último día de cada período señalado al efecto en las Condiciones Particulares, en que los intereses se considerarán vencidos para su pago inmediato
Los referidos intereses se devengarán por días naturales, adeudándose su importe en la cuenta corriente abierta en el Banco a nombre del Prestatario con la misma fecha-valor de las liquidaciones que serán notificadas a éste para su comprobación y demás efectos y se practicarán de acuerdo con la siguiente fórmula
C x R x T
I =
B x 100
, siendo:
C = Cantidades dispuestas o deuda vencida durante el período de liquidación. R = Tipo de interés nominal en tanto por ciento.
T = Días que correspondan dentro del período de liquidación. B (base) = 365.
Los gastos repercutibles, en su caso, así como las cuotas de amortización los importes reembolsados anticipadamente y demás devengos, se adeudarán asimismo en la citada cuenta corriente con fecha-valor de sus liquidaciones, vencimientos o reembolsos respectivos.
SEXTA. - Transcurrido el plazo de disposición de fondos indicado en las Condiciones se iniciará la amortización de la deuda por el Prestatario, en el plazo y mediante las cuotas establecidos en las citadas Condiciones Particulares, recayendo los distintos vencimientos el último día de cada período señalado al efecto en las mismas.
El Banco notificará al Prestatario, cuando proceda el importe del capital a amortizar así como el de las cuotas de amortización.
SÉPTIMA.- Transcurrido el plazo de carencia establecido en las Condiciones Particulares, si el Prestatario se hallase al corriente de pago en sus obligaciones financieras con el Banco podrá anticipar, total o parcialmente, el reembolso de las cantidades dispuestas.
El importe reembolsado incrementado, en su caso, con el de los intereses correspondientes, se liquidará el último día del período de interés en que se solicite por el Prestatario el reembolso anticipado.
El Banco notificará al Prestatario el importe del nuevo capital a amortizar y el de las cuotas de amortización
OCTAVA.- Los impuestos, derechos y tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que ésta señale, incluidos los devengos de Colegios Profesionales, si los hubiere, serán por cuenta del Banco.
NOVENA.-Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones litigiosas puedan derivar del presente contrato serán los de la ciudad xx Xxxxxxxxx, por ser esta plaza el lugar de cumplimiento de la obligación.
DÉCIMA.- Se señalan como domicilios para la practica de cualquier notificación y comunicación entre las partes contratantes, en relación con el presente contrato, los
indicados en este documento. Dichas notificaciones Y comunicaciones se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de la entrega e identidad de las mismas.
DÉCIMOPRIMERA.- Este documento podrá ser elevado a escritura pública o intervenido por fedatario público, a petición de cualquiera de las partes, siendo a cargo del solicitante los gastos que originase la formalización pública o intervención indicadas.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos originales y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados, haciéndose constar que cada una de las partes recibe un ejemplar del presente contrato, de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles, así como de las normas de valoración y liquidación que igualmente firman en prueba de conformidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela.
POR EL PRESTATARIO POR EL BANCO
Con mi asistencia.
EL SECRETRIO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXXX
Conforme la Intervención con el modelo de contrato