Consejería de Empleo y Formación
Consejería de Empleo y Formación
14450 Resolución de 25-10-2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio Colectivo de Trabajo para Industria Siderometalúrgica. Expediente 200744110027.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colec- tivo de Trabajo de Industria Siderometalúrgica (Código de Convenio número 3001245) de ámbito Sector, suscrito con fecha 19-03-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 25 de octubre de 2007.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector Ge- neral de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
ACTA DE ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
ASISTENTES:
PARTE ECONÓMICA:
Presidente:
Sr. X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Vocales:
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Asesores:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
PARTE SOCIAL:
POR U.G.T.
Titulares:
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxx Xxx.
Suplentes:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Asesores:
X. Xxxx Xxxx Xxxxx.
X. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx POR CC.OO.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Asesores:
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxx.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. POR U.S.O.
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Asesores:
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxxx Xxx Xxxx.
En la Ciudad xx Xxxxxx, siendo a las trece horas del día diecinueve de septiembre de dos mil siete, y en los lo- cales de la Federación Regional de Empresarios del Metal xx Xxxxxx, sitos en la X/. xxx Xxxxx, 0 00000 xx Xxxxxx, se reúnen los Sres. relacionados al margen, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Re- xxxx xx Xxxxxx.
Abierta la sesión y tras amplia deliberación se alcan- zan los siguientes acuerdos:
ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL:
Se acuerda modificar el artículo 1, e introducir el artículo 2 del Acuerdo Estatal del Sector Metal, así como reproducir el Anexo I del mismo en el que se relacionan título enunciativo y no exhaustivo las actividades de la In- dustria y Servicios afectadas por el Convenio del Metal e incluir a la actividad de lectura de contadores de agua, gas y electricidad, la inspección técnica de vehículos, así como las actividades incluidas en los siguientes CNAEs: 52.720 reparación de aparatos domésticos eléctricos; 52.730 re- paración de relojes y joyería y 52.740 otra reparación
DURACIÓN: cuatro años
VIGENCIA: Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.
INGRESOS, ESCALAFONES Y ASCENSOS:
Se acuerda modificar el texto del artículo 16 e intro- ducir la siguiente redacción prevista en los artículos 20, 22 y 23 del Convenio General.
Ingresos.
En relación con los Ingresos el empresario comuni- cará a los representantes legales de los trabajadores el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la con- tratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectua- rá posteriormente.
Se realizaran las pruebas de ingreso que se consi- deren oportunas y se clasificarán al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Los nuevos ingresos se realizarán con la considera- ción debida a la promoción profesional interna y con la pre- sencia de los representantes de los trabajadores.
Escalafones.
Las empresas confeccionarán anualmente los esca- lafones de su personal. En su confección deberá especi- ficarse:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de ingreso en la empresa.
c) Grupo Profesional al que pertenece el trabajador.
d) Fecha de alta en el Grupo Profesional (Categoría Profesional).
e) Número de orden derivado de la fecha de ingreso.
El orden de cada trabajador en el escalafón vendrá determinado por la fecha de alta en el respectivo Grupo Profesional (Categoría Profesional). En caso de igualdad, se estará a la fecha de ingreso en la empresa y si ésta es la misma, la mayor edad del trabajador.
Contra este escalafón cabrá reclamación fundamen- tada de los trabajadores, a través de sus representantes legales, en plazo de un mes, ante la Dirección de la em- presa, que deberá resolver sobre dicha reclamación en el plazo de quince días.
Ascensos
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
A. El ascenso de los trabajadores a puestos xx xxxxx- jo que impliquen mando o confianza, será de libre designa- ción por la empresa.
B. Para ascender a un Grupo Profesional superior, se establecerán sistema de carácter objetivo, tomando como referencia entre otras, las siguientes circunstancias:
a. Titulación adecuada.
b. Conocimiento del puesto de trabajo.
c. Historial profesional.
d. Haber desempeñado función de superior Grupo Profesional.
e. Superar satisfactoriamente las pruebas que se pro- pongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.
f. La permanencia en el Grupo Profesional.
C. En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudi- cará el ascenso al más antiguo.
Por su parte, el peón que mediante la practica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas o de las determinativas de un proceso de fabricación o produc- ción que implique responsabilidad directa o personal en su ejecución han adquirido la capacidad suficiente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alter- nos de prácticas en el año para realizar dicha labor o la- bores con un acabado y rendimiento adecuado y correcto, adquirirá la categoría de especialista.
En relación con los ascensos, los representantes le- gales de los trabajadores controlarán y serán informados sobre su aplicación correcta.
JORNADA DE TRABAJO.
Se modifica el artículo 22º “Jornada de Trabajo” y se
acuerda la siguiente redacción:
A) Duración
La jornada laboral para el año 2007 queda fijada en 1.768 horas de trabajo efectivo, para 2008 en 1.765 horas de trabajo efectivo, para el 2009 en 1.762 horas de trabajo efectivo y para el año 2010 en 1.759 horas de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales.
Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores.
El horario de trabajo será acordado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.
El tiempo de descanso «bocadillo» no será consi- derado como tiempo de trabajo efectivo. Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual. Esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada.
Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con
«bocadillo» considerado como jornada efectiva, trabajando
x días al año.
Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva.
Se considerará tiempo efectivo de trabajo las inte- rrupciones motivadas por normativa legal.
Salvo pacto en contrario, la diferencia de horas entre la jornada máxima establecida en el Estatuto de los Traba-
jadores y la jornada de trabajo efectiva pactada en el Sector no podrá consistir en una reducción de jornada por minutos diarios, de forma que se haga imperceptible dicha reducción.
Las empresas al inicio del año establecerán un Ca- lendario Laboral, en el Anexo III figuran dos modelos orien- tativos que podrán servir de referencia al que se determine en el seno de la empresa para el año 2007. La Comisión Paritaria del Convenio, a su vez, a la inicio de cada año elaborará nuevos modelos que podrán servir de referencia al que se acuerde.
B) Distribución:
La jornada de trabajo se establece de lunes a vier- nes, salvo las empresas que por su actividad de servicios lo precisen, que podrán establecerla de lunes a sábado. Para adecuarse a las exigencias xxx xxxxxxx, haciendo más pro- ductiva la actividad, las empresas dispondrán, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, de 200 horas de cómputo anual, para distribuir irregularmente a lo largo del año, pudiendo superar las nueve horas diarias sin sobrepasar las diez, o las cuarenta semanales, respetándo- se en todo caso, incluidas las contrataciones por tiempo de- terminado, la jornada máxima de cómputo anual del presen- te Convenio, y los mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 37 del presente Convenio.
Durante el período comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores, deberán estudiar la posibilidad de establecer la jornada continuada, teniéndose para ello en cuenta las circunstancias de cada empresa.
LICENCIAS
Se modifica el punto 4º y se introduce un nuevo pá- rrafo con la siguiente redacción:
Dos días naturales en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge, y dos días laborables por nacimiento de hijo o aborto de la esposa. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domici- lio habitual el plazo será de cuatro días.
Únicamente en el caso de hospitalización este permi- so podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma.
Se añade un nuevo párrafo al artículo 24 con la si- guiente redacción:
Las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en el registro correspondiente y que acrediten que la unión esta vigente disfrutarán de las mismas licencias previstas en favor de los cónyuges. La “Licencia por Matrimonio” sólo podrá concederse una vez cada cuatro años, salvo que el motivo de la baja en el citado registro sea el falleci- miento de la pareja.
Los trabajadores que hayan disfrutado de la “Licen- cia de Matrimonio” por inscripción no podrán disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio.
INCREMENTO SALARIAL PARA 2007, 2008, 2009, 2010 Y REVISIÓN SALARIAL.
Se da una nueva redacción al artículo 26. “Salario base del convenio, incremento salarial en 2007, 2008, 2009, 2010, y revisión salarial”.
“El salario base del convenio es el que corresponde a cada categoría profesional y que queda recogido en la columna 1 del anexo de retribuciones.
Para el año 2007 las tablas salariales del convenio colectivo provincial experimentarán un incremento del 3,25 % sobre las tablas salariales del año 2006.
Para el año 2008 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2007 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2007, establecido por el INE, más 0,50
Para el año 2009 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2008 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2008, establecido por el INE, más 0,55
Para el año 2010 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2009 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2009, establecido por el INE, más 0,60
La cláusula de revisión quedará establecida en los siguientes términos:
En el caso de que el Índice de Precios al Con- sumo (IPC) establecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2007 un incremento superior al 3,25% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC a 31 de Diciembre de 2006, se efectuará au- tomáticamente una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra y al que se sumará 0,50, cantidad ésta que se garantizará como mínima ganancia de po- der adquisitivo. Tal incremento se devengará con efec- tos de 1 de Enero de 2008, no generando pago de atra- sos, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial acordado para el año 2008 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados de 2007.
Para el año 2008 (2º año de vigencia), en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al Índice de Precios al Con- sumo a 31 de Diciembre 2007, se efectuará automática- mente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra, de forma que se garantice la expresada diferencia y en todo caso y como mínimo un 0,50 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2009, no gene- rando pago de atrasos, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los sala-
xxxx o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados de 2008, con la revisión si procediese.
Para el año 2009 (3º año de vigencia), en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), esta- blecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2009 un incremento superior al Índice de Precios al Consumo a 31 de Diciembre 2008, se efec- tuará automáticamente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la indi- cada cifra, de forma que se garantice la expresada dife- rencia y en todo caso y como mínimo un 0,55 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2010, no generando pago de atrasos, sir- viendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2010 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utiliza- dos para realizar los aumentos pactados de 2009, con la revisión si procediese.
Para el año 2010 (4º año de vigencia), en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), esta- blecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2010 un incremento superior al Índice de Precios al Consumo a 31 de Diciembre 2009, se efec- tuará automáticamente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la indi- cada cifra, de forma que se garantice la expresada dife- rencia y en todo caso y como mínimo un 0,60 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2011, no generando pago de atrasos, sir- viendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 20011 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utiliza- dos para realizar los aumentos pactados de 2010, con la revisión si procediese.
DIETAS Y GASTOS DE VIAJE.
Desde la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y hasta el 31 de diciembre de 2007 las dietas establecidas en el artículo 32 “Dietas y gastos de viaje”, se actualizan en las siguien- tes cuantías:
Media dieta: 12,14 euros y la dieta completa: 33 euros.
Para 2008 las dietas se incrementarán en el porcen- taje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2007 establecido por el INE más 0,50
Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente.
Para 2009 las dietas se incrementarán en el porcen- taje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2008 establecido por el INE más 0,55
Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente.
Para 2010 las dietas se incrementarán en el por- centaje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2009 establecido por el INE más 0,60
Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
Las indemnizaciones previstas en el artículo 35 “In- demnizaciones por accidente laboral” para 2007 se actua- xxxxxxx en los siguientes términos:
Para el año 2007, la cuantía de la indemnización
quedará fijada en los siguientes términos:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral:
15.360 euros.
Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 12.915 euros.
Para el año 2008 la cuantía de la Indemnización
quedará fijada los siguientes términos:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 15.970 euros.
Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 13.430 euros.
Para el año 2009 la cuantía de la Indemnización
quedará fijada los siguientes términos:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 16.610 euros.
Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 13.965 euros.
Para el año 2010 la cuantía de la Indemnización
quedará fijada los siguientes términos:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral:
17.275 euros.
Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 14.525 euros.
HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se modifica la fórmula para el cálculo de las horas extraordinarias en los siguientes términos:
a) En 2007
(Salario Base + Plus convenio + antigüedad) x 425 + Pluses especial
——————————————————————————————— = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria 1.768
b) En 2008
(Salario Base + Plus convenio + antigüedad) x 426 + Pluses especial
——————————————————————————————— = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria 1.765
c) En 2009
(Salario Base + Plus convenio + antigüedad) x 425 + Pluses especial
——————————————————————————————— = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria 1.762
d) En 2010
(Salario Base + Plus convenio + antigüedad) x 425 + Pluses especial
——————————————————————————————— = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria 1.759
CONFECCIÓN DE NÓMINAS, RETENCIONES, PE- RIODO DE LIQUIDACIÓN Y FORMA DE PAGO
Se modifica el artículo 38. Confección de Nóminas, Retenciones, Periodo de Liquidación y Forma de Pago con la siguiente redacción:
Las empresas están obligadas a entregar a todos los
trabajadores las nóminas en formato oficial o legal.
Las Pagas Extraordinarias se podrán incluir de forma desglosada en las nóminas correspondientes al mes de di- ciembre y julio, independientemente de que éstas sean abo- nadas en los días que correspondan, según convenio. Salvo acuerdo entre empresa y trabajadores, estas Pagas se harán efectivas en los días 13 de julio y 21 de diciembre de acuer- do con lo establecido en el artículo 33 del vigente convenio.
Los trabajadores podrán solicitar a la empresa aplica- ciones de tipo de retención superiores, de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 86 del Real Decreto 1775/2004 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí- sicas y en tanto éste no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la legislación aplicable en esta materia.
La liquidación de devengos del personal se efectua- rá computándose meses naturales completos. Los traba- jadores que lo deseen podrán solicitar un anticipo mensual de sus haberes.
Las empresas podrán renunciar a este sistema xx xx- quidación de haberes.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará en la forma y día que viniera haciendo la empresa. Salvo en pacto en contrario, se abonará a finales de mes y como máximo dentro de los pri- meros cinco días del mes siguiente. Preferentemente se hará a través de domiciliación bancaria. Si se utilizase otro medio de pago, también deberá acreditarse fehacientemente.
FINIQUITOS
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente re- dacción:
Finalizada la relación laboral, la empresa presentará
al trabajador para su firma el correspondiente finiquito.
El trabajador podrá optar entre:
a) Solicitar la asistencia de un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, según xxxxxxx, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos últimos y la con- formidad del trabajador, el finiquito tendrá carácter xxxxxxxx- rio inmediato y con carácter irrevocable.
b) Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo caso el carácter liberatorio no se producirá hasta tan- to hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha de finalización de la relación laboral. La interposición de de- manda de conciliación ante el SMAC interrumpirá el cóm- puto del plazo señalado.
COMITÉ DE EMPRESA.
Se añade un nuevo apartado 3º con la siguiente re- dacción:
“Los trabajadores con una antigüedad de cuatro me- ses y medio podrán ser elegibles en las elecciones sindi- cales.”
PERIODO DE LACTANCIA Y OTRAS LICENCIAS.
Se modifica el punto 8.º- del artículo 24.º Licencias,
con la siguiente redacción:
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora ausencia del tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las dos frac-
ciones, a su vez, podrán ser acumuladas al principio o
final de la jornada a su elección.
Como consecuencia de la Modificación del Texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, llevada a cabo por la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se modifica el punto 9º del artículo 24. Licencias, con la siguiente redacción:
“9.- De acuerdo con el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y tanto este precepto mantenga su vigencia, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una perso- na con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Se introduce un nuevo artículo 64 “Solución Extraju- dicial de Conflictos” con la siguiente redacción:
Las partes firmantes se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de los Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR II) y su Reglamento de aplicación, pu- blicados en el BORM nº 135 de 15 xx Xxxxx de 2005.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Los atrasos que se deriven de las retribuciones que se establecen en el presente Convenio, serán satisfechos a partir de la firma del Convenio, y en cualquier caso, an- tes de los treinta días siguientes al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En virtud del Acuerdo sobre Estructura de la Negociación Colectiva para la Industria del Metal, las partes firmantes acuer- dan que si durante la vigencia del presente convenio se firmaran, en el ámbito nacional, Acuerdos Xxxxxx en relación con la Jorna- da, Faltas y Sanciones, Delegados sindicales, Política de igualdad de oportunidades y no-discriminación, Comisión de interpretación y arbitraje y cualquier otro, éstas se adherirán expresamente en su momento a lo que se disponga en el ámbito sectorial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Dado que a la firma del presente convenio aún no ha recaído Sentencia Judicial Firme que afecte a la apli- cación del artículo 29 del presente convenio colectivo, las partes acuerdan que el citado artículo seguirá aplicándose en los términos de su actual redacción y se comprometen a convocar a la Comisión Paritaria con carácter inmediato cuando se tenga conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, con el fin de valorar el pronunciamiento judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Las partes se comprometen a lo largo de la vigencia del Convenio a llevar a cabo un Estudio sobre las ventajas
e inconvenientes de la Subrogación para el Sector Metal en la Región xx Xxxxxx.
En el plazo máximo de 3 meses se creará una Co- misión Especial Paritaria, al efecto, que recabará de los Departamentos competentes de la Administración Pública su financiación.
Su realización, se adjudicará en forma legal a la ins- titución o empresa competente en la materia y en las ba- ses del concurso contendrá la condición de que el citado estudio este finalizado y entregado a la citada Comisión en el plazo máximo de un año desde su adjudicación.
Una vez ultimado el estudio, la Comisión se reunirá para valorar sus conclusiones.
COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y ARBITRAJE:
La Comisión de Interpretación y Arbitraje regulada por el artículo 63º del vigente Convenio estará integrada por los siguientes miembros:
Parte Social:
Por U.G.T.: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Por CC.OO. : X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Por U.S.O.: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Parte Económica: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
La Comisión celebrará, al menos, una reunión bimen- sual ordinaria en la primera semana de los meses pares de 2007, 2008,2009 y 2010 y tantas extraordinarias como soliciten cualquiera de las partes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente acuerdo deroga el anterior suscrito con fecha 15 de noviembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx de fecha 2 de diciembre del mismo año cuya inscripción y publicación fue ordenada por la Dirección General de Trabajo con fecha 22 de noviem- bre del expresado año.
TEXTO DEL CONVENIO
Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Región xx Xxxxxx
CAPITULO I
ARTICULO 1.º-ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIO- NAL Y PERSONAL
El presente Convenio Colectivo obliga a las Empresas y Trabajadores del Sector Metal en la Región xx Xxxxxx.
Su ámbito Funcional es la Industria y los Servicios del Metal que comprende a todas las empresas y traba- jadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de
producción, como en el de transformación en sus diver- sos aspectos, de manipulación o almacenaje, compren- diéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de tra- bajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, repara- ción, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.
También será de aplicación a las industrias metal- gráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor supe- rior a 0,5 mm. joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos y líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señaliza- ción y electrificación de ferrocarriles, instaladores y man- tenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de cir- cuitos impresos, así como, aquellas actividades, especí- ficas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomu- nicaciones.
También estarán afectadas las actividades de lectura de contadores de agua, gas y electricidad, la inspección técnica de vehículos, así como las actividades incluidas en los siguientes CNAEs: 52.720 reparación de aparatos do- mésticos eléctricos; 52.730 reparación de relojes y joyería y 52.740 otras reparaciones.
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalerte en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal, se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el Anexo I del mismo y del presente Convenio.
Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas activi- dades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las in- cluidas en los apartados anteriores del presente artículo.
Quedarán únicamente excluidas en el ámbito del Convenio Colectivo las empresas dedicadas a la venta de artículos en procesos de comercialización.
ARTICULO 2.º- PERIODO DE VIGENCIA, ENTRADA EN VIGOR Y PRÓRROGA
1.º- La duración del presente convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2007, al 31 de diciembre del 2010. Su entrada en vigor, en consecuencia, será el 1 de enero de 2007, sea cual fuere la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”.
2.º- Las partes firmantes, dos meses antes de que fi- nalice la vigencia temporal del presente convenio, se com- prometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, sin necesidad de la previa denuncia del vigente.
ARTÍCULO 3.º- COMISIÓN NEGOCIADORA
La Comisión Negociadora para el próximo Convenio estará compuesta de la siguiente forma:
a) Por los representantes de los Sindicatos, Fede- ración o Confederaciones Sindicales que cuenten con un mínimo xxx xxxx por ciento de los miembros del Comité o Delegados de Personal del ámbito geográfico y funcional a que se refiere el Convenio.
b) Por las Asociaciones Empresariales que cuenten con el diez por ciento de los empresarios y de los trabaja- dores del Convenio.
ARTICULO 4.º CONDICIONES DE APLICACIÓN, COMPENSACIONES, GARANTÍA “AD PERSONAM” Y DERECHOS SUPLETORIOS
l.º- Las condiciones que se establecen en este Con- venio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.
2.º- Los aumentos a las retribuciones en el Anexo II de este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones del cómputo anual, superen las aquí establecidas. La mejora de las restantes condiciones que legal, o reglamentariamente o por acuer- do entre las partes, se pudiera establecer, quedarán inte- gradas en el mismo si las aquí pactadas, individualmente consideradas, no fueran más beneficiosas.
3.º- Si algún trabajador tuviese una suma de deven- gos superior a la que puedan corresponderle por las nue- vas condiciones que se establecen en el presente Conve- nio, el exceso habrá de serle respetado como condición más beneficiosa, a título exclusivamente personal.
4.º- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pac- tadas forman un todo orgánico indivisible y han sido acep- tadas ponderándose globalmente.
5.º- Compensación.
Las condiciones convenidas son compensables en su totalidad con las mejoras que anteriormente rigieren por mejora pactada unilateralmente concedida por la empresa o por imperativo legal.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 5.º- La organización del trabajo y la deter- minación de los sistemas y métodos que han de regularlos en las diferentes actividades y grupos profesionales, es fa- cultad de la Dirección de la Empresa, previa información al comité y Delegados de Empresa. En consecuencia, debe realizarla de forma que pueda lograr el máximo rendimien- to en todos los aspectos (personal, elementos materiales, tiempo, etc.), hasta el límite que permitan los elementos de que dispongan y la necesaria colaboración del personal.
ARTICULO 6.º- Las empresas que proyecten im- plantar un sistema de análisis de control de rendimientos
personales lo someterán a un período de prueba no infe- rior a cuatro semanas ni superior a ocho. Finalizado dicho período de prueba, los representantes de los trabajadores manifestarán su acuerdo o desacuerdo al sistema que se trate de implantar, en el plazo de quince días.
En caso de acuerdo quedará implantado definitiva- mente dicho sistema.
En caso de desacuerdo, y en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha de reclamación, empresas y trabajado- res, conjuntamente, tratarán de solucionar las diferencias planteadas, de cuyo resultado se levantará acta.
En caso de avenencia quedará implantado el sistema.
En caso de no avenencia se recurrirá a la Autoridad Laboral, de quien se solicitará designe persona técnica en la materia a fin de que dictamine sobre las diferencias planteadas, con intervención de los técnicos asignados tanto por la empresa como por los trabajadores.
La resolución que dicte la Autoridad Laboral, en base al dictamen emitido por el técnico designado, será de obli- gatorio cumplimiento para empresas y trabajadores.
Hasta tanto no se implante con carácter definitivo el sistema de análisis y control, se entenderá prorrogado el período de prueba, durante el cual no se exigirán los ren- dimientos mínimos establecidos en el sistema a implantar, percibiendo el trabajador las retribuciones pactadas en el presente Convenio.
ARTÍCULO 7.º- Son facultades de la Dirección de la Empresa:
a) La calificación de los trabajos, según cualquiera de
los sistemas internacionales admitidos.
b) Exigir los rendimientos mínimos en los trabajos ra- cionalizados y los normales en los no racionalizados.
c) Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización de la capacidad productiva del trabajador.
d) Señalar los índices de desperdicios y calidad ad- misible en el proceso de producción.
e) Establecer normas de vigilancia y diligencia en el cuidado y en el manejo de máquinas y utillajes.
f) La realización durante cualquier período de la orga- nización del trabajo, de las modificaciones en los métodos, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones, va- riaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, siste- mas, utillajes, etc.
g) Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos de fabricación, cambios de materiales, sustitución y renovación xx xxxxx- nas o condiciones técnicas de las mismas
ARTÍCULO 8.º- Rendimientos. A los efectos del apar- tado b) del artículo anterior, los rendimientos mínimos son los que corresponden a la actividad mínima exigible, enten- diendo como tal la de 60 puntos Bedaux, 100 Centesimal, 75 Crea o baremos equivalentes en cualquier otro sistema.
Para determinar la actividad normal en los trabajos no racionalizados, la empresa podrá optar por cualquiera de los sistemas siguientes:
a) Aplicación de cronometraje directo, toma de tiem- pos, baremo o cualquier otro
En particular, las empresas integrantes del sector que trabajen productos cuyos fabricantes tengan establecidas tablas de rendimientos para la reparación de los mismos, estas tablas serán de aplicación para la estimación del rendimiento normal, siempre que el utillaje o maquinaria para la realización de estos trabajos sean los adecuados, o como mínimo los que determinen los fabricantes de di- chos productos.
b) El cociente que resulte de dividir el total de los ren- dimientos de todos los trabajadores de una misma catego- ría y especialidad por el número de ellos, obtenido durante un período de tiempo no inferior a siete días consecutivos, en caso de disconformidad, será de aplicación el procedi- miento establecido en el artículo 6º
La exigibilidad de dichos rendimientos será potestati- va de la Dirección de la Empresa, sin que su no exigencia implique renuncia a ello.
ARTÍCULO 9.º- Cuando un productor no alcance, por causas imputables al mismo en un período de siete días consecutivos o quince alternos al trimestre, los rendimien- tos definidos en el artículo anterior, podrá ser sancionado por la Empresa, de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 10.º- Son obligaciones de la Empresa:
a) Informar a los representantes de los trabajadores sobre los cambios de carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección en la materia.
b) Tener a disposición de los trabajadores la especi- ficación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como las tarifas vigentes para las mismas.
c) Establecer y redactar la fórmula para los cálculos xx xxxxxxx, en forma clara y sencilla para que pueda ser comprendido normalmente, cualquiera que sea la medida que se emplee para valorar los rendimientos.
d) Estimular toda iniciativa de cualquier trabajador, enca- minada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.
ARTICULO 11.º- Procedimiento para la implantación, modificación o sustitución de los sistemas de organización de trabajo.
Las empresas que quieran implantar un sistema o que teniéndolo implantado lo modifiquen por sustitución global de alguna de sus partes fundamentales: el Estudio de métodos, el Estudio de tiempos, el Régimen de Incenti- vos o la Calificación de los puestos de trabajo, procederán, de la forma siguiente:
a) La Dirección informará con carácter previo a los representantes legales de los trabajadores de la implanta- ción o sustitución que ha decidido efectuar a estos efectos
b) Ambas partes, a estos efectos podrán constituir una Comisión Paritaria de Organización del Trabajo. Dicha
Comisión Paritaria, mediante informe que deberá elabo- rarse en el término máximo de quince días, manifestará su acuerdo o disentirá razonadamente de la medida a adoptar.
c) Si en el término de otros quince días no fuera posi- ble el acuerdo, ambas partes podrán acordar a la sumisión un arbitraje.
d) De persistir el desacuerdo, la implantación o modi- ficación del sistema se ajustará en cuanto a su aprobación, a lo previsto en la legislación laboral vigente
Los representantes legales de los trabajadores po- drán ejercitar iniciativas en orden a variar el sistema de organización establecido.
ARTÍCULO 12.º- COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo an- terior podrá establecerse en los Centros de Trabajo y esta- rá compuesta por un mínimo de dos miembros y un máxi- mo de ocho. La mitad de los miembros procederán de los representantes legales de los trabajadores y ostentarán su representación y serán designados por éstos. La otra mi- tad será nombrada por la Dirección a quien representarán.
Serán competencias de esta Comisión:
- Las establecidas en el artículo 11 en orden a la im- plantación o modificación de un Sistema de organización del trabajo.
- Conocer y emitir informe sobre los nuevos métodos y sobre los estudios de tiempo correspondientes, previa- mente a su aplicación
- Conocer y emitir informe previo a su implantación por la Dirección, en los casos de revisión de Métodos y/o Tiempos correspondientes.
- Recibir las Tarifas de Trabajo y sus Anexos, en su
caso.
- Acordar los períodos de aprendizaje y los de adap- tación que en su caso se apliquen.
Las partes de la Comisión Paritaria podrán recabar asesoramiento externo.
CAPITULO III DEL PERSONAL
ARTICULO 13.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos si- guientes, serán clasificados en Grupos Profesionales.
La nueva estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribu- ción que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los Grupos Pro- fesionales establecidos en el Convenio General del Metal.
La clasificación se realizará por interpretación y apli- cación de los criterios generales y por las tareas básicas
más representativas. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a di- ferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.
La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesio- nal, la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales in- feriores.
ARTICULO 14.º- DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
En este artículo se definen los Grupos Profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se reali- zan en el ámbito funcional del presente Convenio, dentro de divisiones orgánicas funcionales que podrían ser:
a) Producción, Mantenimiento y Oficina Técnica (Pro- cesos).
b) Recursos humanos, Administración, Informática y Organización.
c) I + D; Calidad del producto
d) Comercial
e) Servicios Generales
La enumeración de divisiones orgánicas que antece- de tiene un carácter meramente orientativo, pudiéndose, según el tamaño y actividad de la empresa, variar su deno- minación y aumentar o disminuir el número de divisiones.
Definición de los factores que influyen en la determi- nación de la pertenencia a un determinado Grupo Profe- sional:
A) Autonomía.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárqui- ca en el desempeño de la función que se desarrolle.
B) Mando.- Factor para cuya valoración deberá te- nerse en cuenta:
- Grado de supervisión y ordenación de tareas.
- Capacidad de interrelación.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
C) Responsabilidad.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
D) Conocimientos.- Factor para cuya valoración de- berá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad de la adquisición de dichos conocimien- tos o experiencias.
E) Iniciativa.- Factor para cuya valoración deberá te- nerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directri- ces o normas para la ejecución de la función.
F) Complejidad.- Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como el mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la función, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor.
ARTÍCULO 15.º- PERIODO DE PRUEBA
l.º- Podrá concertarse por escrito un período xx xxxx- ba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demás tra- bajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el ob- jeto de la prueba.
2.º- Durante el período de prueba, el trabajador dará los derechos y obligaciones correspondientes a su cate- goría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la re- solución de la relación laboral, que podrá producirse a ins- tancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3.º- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá ple- nos efectos, computándose el tiempo de los servicios pres- tados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo en- tre ambas partes.
ARTÍCULO 16.º- INGRESOS, ESCALAFONES Y AS- CENSOS.
Ingresos
En relación con los Ingresos el empresario comunicará a los representantes legales de los trabajadores el o los pues- tos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consi- deren oportunas y se clasificarán al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Los nuevos ingresos se realizarán con la considera- ción debida a la promoción profesional interna y con la pre- sencia de los representantes de los trabajadores.
Escalafones
Las empresas confeccionarán anualmente los escalafo-
nes de su personal. En su confección deberá especificarse:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de ingreso en la empresa.
c) Grupo Profesional al que pertenece el trabajador.
d) Fecha de alta en el Grupo Profesional (Categoría Profesional).
e) Número de orden derivado de la fecha de ingreso.
El orden de cada trabajador en el escalafón vendrá determinado por la fecha de alta en el respectivo Grupo Profesional (Categoría Profesional). En caso de igualdad, se estará a la fecha de ingreso en la empresa y si ésta es la misma, la mayor edad del trabajador.
Contra este escalafón cabrá reclamación fundamen- tada de los trabajadores, a través de sus representantes legales, en plazo de un mes, ante la Dirección de la em- presa, que deberá resolver sobre dicha reclamación en el plazo de quince días.
Ascensos
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
A. El ascenso de los trabajadores a puestos de tra- bajo que impliquen mando o confianza, será de libre desig- nación por la empresa.
B. Para ascender a un Grupo Profesional superior, se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia entre otras, las siguientes circunstancias:
a. Titulación adecuada.
b. Conocimiento del puesto de trabajo.
c. Historial profesional.
d. Haber desempeñado función de superior Grupo Profesional.
e. Superar satisfactoriamente las pruebas que se pro- pongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.
f. La permanencia en el Grupo Profesional.
C. En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudi- cará el ascenso al más antiguo.
Por su parte, el peón que mediante la practica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas o de las determinativas de un proceso de fabricación o produc- ción que implique responsabilidad directa o personal en su ejecución han adquirido la capacidad suficiente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alter- nos de prácticas en el año para realizar dicha labor o la- bores con un acabado y rendimiento adecuado y correcto, adquirirá la categoría de especialista.
En relación con los ascensos, los representantes le- gales de los trabajadores controlarán y serán informados sobre su aplicación correcta.
CAPITULO IV
HIGIENE, SALUD LABORAL Y PRENDAS DE TRABAJO ARTICULO 17.º- SERVICIO DE HIGIENE Y ASEO
Todas las empresas vienen obligadas a instalar y mantener los Servicios de Higiene y Aseo Personal de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 486/1997 por el que se establece las disposiciones mínimas de Se- guridad y Salud en los lugares de trabajo y en tanto éste
no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la
legislación aplicable en esta materia.
ARTÍCULO 18.º- RECONOCIMIENTO MÉDICO
Todas las empresas afectadas por el presente Con- venio, al contratar trabajadores, vendrán obligados x xxx- xxxxx un reconocimiento médico prelaboral, dándoles infor- mación de sus resultados.
Igualmente estarán obligadas a realizar a sus traba- jadores un reconocimiento médico anual, salvo para aque- llas empresas que por sus características específicas pre- cisen hacerlo cada seis meses.
ARTICULO 19.º- CAMBIO DE PUESTO XX XXXXX- JO POR MATERNIDAD
Durante el período de gestación, la mujer trabajado- ra tendrá derecho a cambiar el puesto de trabajo cuando el desempeño de su tarea habitual entrañe peligro para la salud de la madre o del gestante, a cuyo efecto se tendrán en cuenta todos los factores que puedan influir en la salud de los mismos, tanto los referentes a la maternidad del tra- bajo como a los agentes químicos o físicos del entorno.
ARTÍCULO 20.º- PRENDAS DE TRABAJO
La empresa proveerá a los trabajadores de las pren- das adecuadas en los puestos de trabajo que así lo exijan y los equipos de protección individual homologados y ade- cuados para el desempeño de sus funciones.
Para las nuevas contrataciones de trabajadores y a partir de la vigencia del presente Convenio, las empresas vendrán obligadas a entregar a cada trabajador contratado dos monos completos de trabajo, o prenda similar, para su uso durante el desarrollo de su actividad laboral. En aquellas actividades que así lo requieran también se entregarán dos medios monos.
Las prendas de trabajo del personal, que recibe dos al año, se entenderán con una duración mínima de seis meses cada una.
No obstante lo previsto anteriormente, queda con- venido que todas las empresas afectadas por el presente Convenio facilitarán cada año a sus trabajadores, como mínimo, dos monos de trabajo o prenda similar o un mono completo y medio mono cuando la actividad así lo requiera. En el caso de actividades en las que se produzca un ma- yor desgaste en las prendas de trabajo se recomienda que se faciliten el número de prendas que sean necesarias.
En aquellos puestos de trabajo que requieran pren- das de trabajo especializadas, los trabajadores están obli- gados a devolverlas, así como los equipos de protección individual en uso, en aquel año, cuando cesen en el servi- cio de la empresa que se los suministró.
ARTÍCULO 21.º- SALUD LABORAL. COMISIÓN
La organizaciones que suscriben este acuerdo desa- rrollarán las acciones y medidas en materia de Seguridad y Salud Laboral que sean necesarias para lograr unas con- diciones de trabajo, donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas.
Los planteamientos de estas acciones y medidas de- berán estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad
de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objeti- vos de promoción y defensa de la salud, mejoramiento de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas pre- ventivas como medio para la eliminación de riesgos en su origen y la participación sindical en los centros de trabajo.
La empresa deberá dotarse de un plan de Preven- ción que tendrá como labor prioritaria la planificación de una evaluación de Riesgos Laborales de acuerdo a lo re- cogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que regirá en todo lo no previsto en este artículo.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria, compuesta por 12 miembros, 6 por la parte social y 6 por la parte empresarial, que se denominará Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Región xx Xxxxxx, que tendrá por objeto actuaciones tendentes a la salvaguarda de la salud de las personas que trabajen en el Sector, y particularmente las siguientes:
a) Estudio y difusión de las medidas que se conside- ren pertinentes para la Prevención de Riesgos Laborales.
b) Propuesta a las autoridades competentes y en es- pecial al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Re- xxxx xx Xxxxxx, de aquellas medidas que se hayan consi- derado procedentes a los efectos de este precepto.
c) Asesoramiento, en particular a aquellas empresas que arrojen los índices más altos de siniestralidad del Sec- tor, previa consulta con los responsables de las empresas.
d) Seguimiento de la evaluación de riesgos por los representantes legales de los trabajadores, así como adopción de medidas oportunas para la prevención de los mismos.
e) Instar la presentación de la evaluación de riesgos por los representantes legales de los trabajadores, así como de la adopción de las medidas oportunas para la prevención de los mismos.
f) Los delegados de prevención, en su caso, podrán acumular las horas mensuales a efectos de desempeño de su función y asistencia a cursos de formación en la materia.
g) Los trabajadores solicitados a las ETTs que hayan de ejercer en las empresas actividades contenidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y en tanto que éste no sea derogado, deberán poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV del mencionado Real Decreto que desarrolla el programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico.
Dicha Comisión podrá estar asesorada por personal técnico. Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al que se publique el conve- nio en el BORM. Los firmantes del presente convenio quie- ren dejar constancia de la importancia de la información y de la formación en esta materia, especialmente esta última que es un elemento prevencionista de primer orden por lo que se comprometen a realizar dichas actividades formati- vas de manera eficiente.
CAPITULO V
JORNADAS, VACACIONES Y LICENCIAS ARTÍCULO 22.º- JORNADA DE TRABAJO
A) Duración
La jornada laboral para el año 2007 queda fijada en 1.768 horas de trabajo efectivo, para 2008 en 1.765 horas de trabajo efectivo, para el 2009 en 1.762 horas de trabajo efectivo y para el año 2010 en 1.759 horas de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales.
Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores.
El horario de trabajo será acordado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.
El tiempo de descanso «bocadillo» no será consi- derado como tiempo de trabajo efectivo. Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual. Esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada.
Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con
«bocadillo» considerado como jornada efectiva, trabajando
x días al año.
Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva.
Se considerará tiempo efectivo de trabajo las inte- rrupciones motivadas por normativa legal.
Salvo pacto en contrario, la diferencia de horas entre la jornada máxima establecida en el Estatuto de los Tra- bajadores y la jornada de trabajo efectiva pactada en el Sector no podrá consistir en una reducción de jornada por minutos diarios, de forma que se haga imperceptible dicha reducción.
Las empresas al inicio del año establecerán un Ca- lendario Laboral, en el Anexo III figuran dos modelos orien- tativos que podrán servir de referencia al que se determine en el seno de la empresa para el año 2007. La Comisión Paritaria del Convenio, a su vez, al inicio de cada año ela- borará nuevos modelos que podrán servir de referencia al que se acuerde.
B) Distribución
La jornada de trabajo se establece de lunes a vier- nes, salvo las empresas que por su actividad de servicios lo precisen, que podrán establecerla de lunes a sábado. Para adecuarse a las exigencias xxx xxxxxxx, haciendo más productiva la actividad, las empresas dispondrán, de acuerdo con los representantes legales de los trabajado- res, de 200 horas de cómputo anual, para distribuir irre-
gularmente a lo largo del año, pudiendo superar las nueve horas diarias sin sobrepasar las diez, o las cuarenta se- manales, respetándose en todo caso, incluidas las contra- taciones por tiempo determinado, la jornada máxima de cómputo anual del presente Convenio, y los mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 37 del presente Convenio.
Durante el período comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores, deberán estudiar la posibilidad de establecer la jornada continuada, teniéndose para ello en cuenta las circunstancias de cada empresa.
ARTÍCULO 23.º- VACACIONES
Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días natura- les. En el caso de que éstas se disfruten por períodos in- feriores a 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días natu- rales ininterrumpidos, siempre que las necesidades obje- tivas de trabajo de la empresa lo permitan, y preferente- mente entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, atendiendo también a las necesidades de la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y los tra- bajadores.
La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e inin- terrumpidos, se incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el trabajador justifique su necesidad ante la Direc- ción de la empresa.
Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, padeciese una situación de incapacidad temporal superior a tres días, con internamiento en residencia sanitaria, sin intervención quirúrgica, las mismas se considerarán inte- rrumpidas a partir del tercer día de su ingreso.
En caso de intervención quirúrgica, las vacaciones se considerarán interrumpidas desde el primer día de su ingreso.
La liquidación de las vacaciones se efectuará para el personal que cobre por períodos inferiores al mes anterior del comienzo de las mismas, y se abonarán sobre el sala- rio base más el plus de convenio y la antigüedad.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empre- sa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cualquiera que sea el calendario que se fije, en nin- gún caso podrá dar lugar a una jornada de trabajo efectivo anual superior a la establecida en el artículo 22 del presen- te Convenio y generar, por tanto, una ampliación irregular de la jornada.
ARTÍCULO 24.º- LICENCIAS
El trabajador, avisando con la posible antelación, ten- drá derecho a permisos retribuidos con el salario contrac- tual o pactado por las siguientes causas:
l.º- Quince días naturales en caso de matrimonio civil x xxxxxxxx, en primera o sucesivas nupcias, en su caso.
2.º- Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge.
3.º- Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos, y dos días naturales en caso de fallecimiento xx xxxxx- nos políticos o hijos políticos. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio habitual el plazo será de cuatro días.
4.º- Dos días naturales en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge, y dos días laborables por nacimiento de hijo o aborto de la esposa. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su do- micilio habitual el plazo será de cuatro días.
Únicamente en el caso de hospitalización este permi- so podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma.
5.º- Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos. Con ocasión de segundas nupcias o sucesivas nupcias de los padres, siempre que no coincidan con días festivos, un día natural.
6.º- Un día por traslado del domicilio habitual.
7.º- Por el tiempo necesario en los casos de asisten- cia a consulta médica, especialistas de la Seguridad So- cial, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el tra- bajador al empresario el volante justificante de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.
En todo caso, previa petición si ello fuera posible, se recomienda a las empresas que faciliten, sin reserva, la asistencia a consulta médica.
8.º- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las dos fracciones, a su vez, podrán ser acumuladas al principio o final de la jornada a su elección.
9.º- De acuerdo con el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y tanto este precepto mantenga su xxxxx- cia, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con dis- capacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
10.º- Las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en el registro correspondiente y que acrediten que la unión está vigente disfrutarán de las mismas licencias previstas en favor de los cónyuges. La “Licencia por Matrimonio” sólo podrá concederse una vez cada cuatro años, salvo que el motivo de la baja en el citado registro sea el falleci- miento de la pareja.
Los trabajadores que hayan disfrutado de la “Licen- cia de Matrimonio” por inscripción no podrán disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio.
11.º- Finalmente, serán de aplicación a todos los tra- bajadores del sector las licencias y permisos retribuidos que aún no estando relacionados en este precepto, estén regulados en el Estatuto de los Trabajadores y demás dis- posiciones legales de general aplicación, en los términos y condiciones previstos en los mismos, en tanto mantengan su vigencia.
CAPITULO VI CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 25.º- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
La remuneración de todos los trabajadores estará in- tegrada por los siguientes conceptos retributivos:
a) Salario base del Convenio, por categorías profe- sionales. Se determina en el Anexo II (columna 1)
b) Plus de convenio. Se determina en el Anexo II (columna 2).
c) Antigüedad. e)Pluses especiales.
ARTICULO 26.º-SALARIO BASE DEL CONVENIO, INCREMENTO SALARIAL PARA 2007, 2008, 2009, 2010 Y REVISIÓN SALARIAL
“El salario base del convenio es el que corresponde a cada categoría profesional y que queda recogido en la columna 1 del anexo de retribuciones.
Para el año 2007 las tablas salariales del convenio colectivo provincial experimentarán un incremento del 3,25 % sobre las tablas salariales del año 2006.
Para el año 2008 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2007 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2007, establecido por el INE, más 0,50
Para el año 2009 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2008 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2008, establecido por el INE, más 0,55
Para el año 2010 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2009 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2009, establecido por el INE, más 0,60
La cláusula de revisión quedará establecida en los siguientes términos:
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, a nivel nacional, registra- ra a 31 de Diciembre de 2007 un incremento superior al 3,25% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC a 31 de Diciembre de 2006, se efectuará automáticamente una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmen- te dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra y al que se sumará 0,50, cantidad ésta que se garantizará como mínima ganancia de poder adquisitivo. Tal incremen- to se devengará con efectos de 1 de Enero de 2008, no generando pago de atrasos, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial acordado
para el año 2008 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados de 2007.
Para el año 2008 (2º año de vigencia), en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al Índice de Precios al Con- sumo a 31 de Diciembre 2007, se efectuará automática- mente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra, de forma que se garantice la expresada diferencia y en todo caso y como mínimo un 0,50 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2009, no gene- rando pago de atrasos, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los sala- xxxx o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados de 2008, con la revisión si procediese.
Para el año 2009 (3º año de vigencia), en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2009 un incremento superior al Índice de Precios al Con- sumo a 31 de Diciembre 2008, se efectuará automática- mente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra, de forma que se garantice la expresada diferencia y en todo caso y como mínimo un 0,55 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2010, no ge- nerando pago de atrasos, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2010 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los sala- xxxx o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados de 2009, con la revisión si procediese.
Para el año 2010 (4º año de vigencia), en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2010 un incremento superior al Índice de Precios al Con- sumo a 31 de Diciembre 2009, se efectuará automática- mente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra, de forma que se garantice la expresada diferencia y en todo caso y como mínimo un 0,60 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2011, no ge- nerando pago de atrasos, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2011 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los sala- xxxx o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados de 2010, con la revisión si procediese.
ARTÍCULO 27.º- PLUS DE CONVENIO
Con la finalidad de incrementar las percepciones a los productores y retribuir el mayor interés y esfuerzo rea- lizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de convenio, cuya cuantía para las distintas categorías profesionales se reco- ge en la Columna 2 del Anexo de retribuciones.
En su caso se practicará una revisión en los términos previstos en el artículo anterior.
ARTICULO 28.º- CONDICIONES DE PERCEPCIÓN, PREMIOS Y PENALIDADES
El personal que trabaje con rendimientos mínimos en empresas racionalizadas y con rendimiento normal en las restantes, devengarán un plus de Convenio por día efecti- vamente trabajado y en las vacaciones.
El trabajador que falte al trabajo o que no obtenga el rendimiento normal por causa imputable al mismo, perderá el plus de Convenio de ese día; si en un período mensual las faltas de trabajo sin justificar fueran tres, el trabajador perderá el plus de Convenio correspondiente al mes.
El trabajador que se haga acreedor al plus de conve- nio durante todos los días laborables de la semana, lo per- cibirá como premio el sábado de no trabajarse, el domingo y festivos que hubiere en la semana.
El pago de este plus está igualmente condicionado a la puntualidad de los trabajadores en sus puestos de trabajo, entendiendo que no concurren dichos requisitos cuando el trabajador sumase cuatro faltas de puntualidad no justificadas en un mes.
ARTÍCULO 29.º- ANTIGÜEDAD
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un premio por antigüedad en la empresa, con- sistente en el cinco por ciento xxx xxxxxxx base por quin- quenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y en los términos siguientes:
Los trabajadores contratados como fijos a partir del 1 de Enero de 1.994, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de un quinquenio.
Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada tuvieran la condición de fijos en plantilla, con- servarán con carácter “ad personam” el derecho a percibir cinco quinquenios, como límite máximo, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
ARTÍCULO 30.º- PLUSES ESPECIALES
Se abonarán los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, cuando procediera. La cuantía de cada uno de ellos será el veinte por ciento xxx xxxxxxx base pactado en el presente Convenio, excepto el plus de nocturnidad, cuya cuantía será del veinticinco por ciento. Dichos pluses podrán acumularse cobrándose varios, si procediera, por un mismo trabajo.
ARTICULO 31.- PREMIO DE VINCULACIÓN
Todos los trabajadores de la Industria Siderometalúrgi- ca que se jubilen durante la vigencia del presente convenio o sus prórrogas percibirán, la cantidad de 23,44€ (veintitrés con cuarenta y cuatro euros), por cada trienio trabajado en la empresa, y todo ello con arreglo a la totalidad de años trabajados ininterrumpidamente en dicha empresa, hasta cumplir los 60 años o edad mínima de jubilación.
ARTICULO 32.º- DIETAS, GASTOS DE VIAJE Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Desde la fecha de publicación del presente convenio
en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y hasta el 31
de diciembre de 2007 las dietas establecidas en el artículo 32 “Dietas y gastos de viaje”, se actualizan en las siguien- tes cuantías:
Media dieta: 12,14 euros y la dieta completa: 33 euros.
Para 2008 las dietas se incrementarán en el porcen- taje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2007 establecido por el INE más 0,50
Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente.
Para 2009 las dietas se incrementarán en el porcen- taje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2008 establecido por el INE más 0,55
Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente.
Para 2010 las dietas se incrementarán en el porcen- taje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2009 establecido por el INE más 0,60
Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente.
Las cuantías anteriores se aplicarán sea cual fuese la categoría profesional de los trabajadores.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar a todas las categorías profesionales billete de ferrocarril o equivalente de primera clase.
Estas dietas afectarán igualmente a los trabajadores de empresas de Tendidos de Redes Eléctricas.
Si se diese la circunstancia de que los gastos origi- nados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, una vez presentada la correspondiente justificación por los trabajadores. Los trabajadores deberán poner en conoci- miento de la empresa dicha circunstancia antes de incurrir en el gasto y contar con su consentimiento. Se entenderá que existe consentimiento, salvo que la empresa manifies- te lo contrario.
Si el trabajador, de acuerdo con la empresa, utilizara vehículo propio, percibirá, además de las dietas pactadas en este convenio, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro.
La empresa confeccionará los partes correspondien- tes para el control de los kilómetros, pudiendo diseñar ru- tas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos.
En su caso se respetarán las condiciones más bene-
ficiosas que tuvieran establecidas las empresas.
La cuantía prevista en este artículo se irá incremen- tando a tenor de las revisiones que se establezcan por el
Ministerio de Hacienda en lo que se refiere a los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Perso- nas Físicas, aplicándose a partir del día primero del mes siguiente al que entre en vigor la disposición general que se promulgue, y hasta la vigencia del presente convenio en 31 de Diciembre de 2010.
ARTÍCULO 33.º- GRATIFICACIONES EXTRAORDI- NARIAS
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias: una xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx.
La cuantía de cada una de ellas será de treinta xxxx xxx xxxxxxx base más el plus de convenio establecido y la antigüedad, debiendo hacerse efectivas el día 13 de Julio y el 21 de Diciembre.
En caso de ingreso o cese de personal durante el año, serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año que se otorguen.
ARTÍCULO 34.º- GRATIFICACIONES POR FALLE- CIMIENTO
Para el caso de fallecimiento de trabajadores, por causa natural o accidente no laboral, las empresas abona- rán a la persona que el trabajador haya designado o en su defecto a sus herederos el importe de tres mensualidades a razón xxx xxxxxxx más plus de convenio y antigüedad y en el plazo máximo de quince días.
En el supuesto de que esta contingencia estuviese cubierta mediante póliza de seguro, su abono se efectuará de acuerdo a la normativa vigente.
Está indemnización excluye la establecida en el De- creto de 2 xx xxxxx de 1944.
ARTÍCULO 35.º- INDEMNIZACIÓN POR ACCIDEN- TE LABORAL
Las empresas afectadas por este convenio suscribi- rán una póliza de seguro de sus trabajadores para que, en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral, los mismos o sus herederos perciban las indemnizaciones que a continuación se especifican:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral:
15.360 € (quince mil trescientos sesenta euros).
Incapacidad permanente total para la profesión ha- bitual, derivada de accidente laboral: 12.915 € (doce mil novecientos quince euros).
Para el año 2008 la cuantía de la Indemnización
quedará fijada en los siguientes términos:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 15.970 € (quince mil novecientos setenta euros)
Incapacidad permanente total para la profesión ha- bitual derivada de accidente laboral: 13.430 € (trece mil cuatrocientos treinta euros)
Para el año 2009 la cuantía de la Indemnización
quedará fijada en los siguientes términos:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 16.610 € (dieciséis mil seiscientos diez euros)
Incapacidad permanente total para la profesión ha- bitual derivada de accidente laboral: 13.965 € (trece mil novecientos sesenta y cinco euros).
Para el año 2010 la cuantía de la Indemnización
quedará fijada en los siguientes términos:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral:
17.275 € (diecisiete mil doscientos setenta y cinco euros)
Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 14.525 € (catorce mil quinientos veinticinco euros).
En los supuestos previstos en este artículo, las em- presas anticiparán a sus trabajadores o a sus herederos tres mensualidades con cargo a la indemnización que és- tos deban de percibir como beneficiarios de la póliza de seguro concertada, reintegrándose las empresas de dicho importe una vez que se haga efectiva la indemnización.
Las empresas quedan obligadas a facilitar a los re- presentantes de los trabajadores una fotocopia de la póliza suscrita a estos efectos.
ARTÍCULO 36.º- COMPLEMENTO POR INCAPACI- DAD TEMPORAL
El trabajador que causara baja por enfermedad per- cibirá de la empresa, desde la fecha de publicación del Convenio en el BORM, un complemento que se calculará sobre el salario base, plus de Convenio y antigüedad.
Este complemento será, en caso de enfermedad, del veinte por ciento desde el octavo al vigésimo día, ambos inclusive, y del veinticinco por ciento a partir del vigésimo
primero. Caso de accidente laboral, el complemento será del veinticinco por ciento a partir del segundo día. En caso de hospitalización o internamiento la empresa completará a partir del cuarto día el veinte por ciento sobre los con- ceptos anteriormente citados.
En cualquier caso, los tres primeros días de baja los abonará la empresa íntegramente y por una sola vez al año.
ARTICULO 37.º- HORAS EXTRAORDINARIAS
Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispen- sable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
l.º- Horas extraordinarias habituales: supresión.
2.º- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordina- xxxx urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
3.º- Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter estruc- tural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las diversas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
El valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,40 de la hora ordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades objetivas de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas extraordi- narias o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con los topes que se pacten previamente con los representantes de los trabajadores en cada Centro de Trabajo.
Cálculo para el valor de la hora extraordinaria:
a) En 2007
(Salario Base + Plus convenio + antigüedad) x 425 + Pluses especial
——————————————————————————————— = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria 1.768
b) En 2008
(Salario Base + Plus convenio + antigüedad) x 426 + Pluses especial
——————————————————————————————— = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria 1.765
c) En 2009
(Salario Base + Plus convenio + antigüedad) x 425 + Pluses especial
——————————————————————————————— = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria 1.762
d) En 2010
(Salario Base + Plus convenio + antigüedad) x 425 + Pluses especial
——————————————————————————————— = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria 1.759
La Dirección de la empresa informará periódicamen- te al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordi- narias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraor- dinarias.
ARTICULO 38.º- confección de nóminas, retencio- nes, periodo de liquidación y forma de pago
Las empresas están obligadas a entregar a todos los
trabajadores las nóminas en formato oficial o legal.
Las Pagas Extraordinarias se podrán incluir de forma desglosada en las nóminas correspondientes al mes de diciembre y julio, independientemente de que éstas sean abonadas en los días que correspondan, según convenio. Salvo acuerdo entre empresa y trabajadores, estas Pagas se harán efectivas en los días 13 de julio y 21 de diciem- bre de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del vi- gente convenio.
Los trabajadores podrán solicitar a la empresa apli- caciones de tipo de retención superiores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1775/2004 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Perso- nas Físicas y en tanto éste no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la legislación aplicable en esta materia.
La liquidación de devengos del personal se efectua- rá computándose meses naturales completos. Los traba- jadores que lo deseen podrán solicitar un anticipo mensual de sus haberes.
Las empresas podrán renunciar a este sistema xx xx- quidación de haberes.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará en la forma y día que viniera haciendo la empresa. Salvo pacto en contrario, se abonará a finales de mes y como máximo dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. Preferentemente se hará a través de domiciliación bancaria. Si se utilizase otro medio de pago, también deberá acreditarse fehacien- temente.
La liquidación de devengos del personal se efectuará computándose meses naturales completos. Los trabajado- res que lo deseen podrán solicitar un anticipo mensual de sus haberes.
Las empresas podrán renunciar a este sistema xx xx- quidación de haberes.
Los trabajadores podrán solicitar a la empresa apli- caciones de tipo de retención superiores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1775/2004 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Perso- nas Físicas y en tanto éste no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la legislación aplicable en esta materia.
ARTICULO 39.º- FINIQUITO
Finalizada la relación laboral, la empresa presentará
al trabajador para su firma el correspondiente finiquito.
El trabajador podrá optar entre:
a) Solicitar la asistencia de un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, según xxxxxxx, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos últimos y la con- formidad del trabajador, el finiquito tendrá carácter xxxxxxxx- rio inmediato y con carácter irrevocable.
b) Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo caso el carácter liberatorio no se producirá hasta tan- to hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha de finalización de la relación laboral. La interposición de de- manda de conciliación ante el SMAC interrumpirá el cóm- puto del plazo señalado.
ARTICULO 40.º- PERIODO DE CARENCIA PARA EL ABONO DE LAS DIFERENCIAS ECONÓMICAS DEL PRESENTE CONVENIO
Las empresas afectadas por el presente Convenio vienen obligadas a regularizar las diferencias económicas que pudieran existir, como consecuencia de la aprobación del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
CAPITULO VII ACCIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 41.º- DERECHOS SINDICALES
Las empresas respetarán el derecho de todos los tra- bajadores a sindicarse libremente, admitirán que los traba- jadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa el desarrollo del proceso productivo. En los cen- tros de trabajo que posean tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar co- municaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro.
Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Sec- ciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
ARTICULO 42.º- DELEGADOS SINDICALES
Las Centrales Sindicales podrán en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 250 trabajadores y cuando posean los mismos una afiliación superior al quin- ce por ciento de aquéllas, nombrar un Delegado que os- tentará la representación de la Central Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho de hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo feha- ciente, reconociendo ésta acto seguido, al citado Delega- do su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.
El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la Central Sindical a quien represente.
Serán funciones de los Delegados Sindicales:
l.º- Representar y defender los intereses del Sindica- to a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respecti- vas empresas.
2.º- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios, con voz y sin voto siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3.º- Tendrá acceso a la misma información y docu- mentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar el sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Posee- rán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenio Colectivo y por el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa.
Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a
los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración xx xxxxxxxxxx, regu- laciones de empleo, traslado de trabajadores cuando re- vista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afec- tar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organi- zación del trabajo y cualquiera de sus consecuencias.
6.º- Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repar- tir propaganda sindical y mantener reuniones con los mis- mos, todo ello fuera las horas de trabajo.
7.º- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pon- drá a disposición del Sindicato cuya representación xxxxx- te el Delegado, un tablón de anuncios que deberá estable- cer dentro de la empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8.º- En materia de reuniones, ambas partes, en cuan- to, al procedimiento se refiere ajustarán su conducta a la normativa vigente.
9.º- En aquellos centros en los que ello sea material- mente factible, y en los que posean una plantilla superior a mil trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la
utilización de un local, a fin de que el Delegado represen- tante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.
10.º- Los Delegados ceñirán sus tareas a la realiza- ción de las funciones sindicales que les son propias.
ARTÍCULO 43.º- CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales las empresas descontarán en la nó- mina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expondrá con claridad la or- den de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o Libreta de Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación de la Central Sindical en la Empresa, si la hubiere.
ARTÍCULO 44.º- EXCEDENCIAS
a) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la desig- nación o elección para su cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los ar- gos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes si- guiente al cese en el cargo público o función sindical.
b) Excedencia voluntaria: Los trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco años, no computándose a ningún efecto y sin que en nin- gún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuida- do de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo perío- do de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.
El reingreso deberá solicitarse por escrito, con ante- lación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, si no existiera vacante en su Gru- po Profesional y sí en uno inferior, el excedente podrá ocu-
par esta plaza con el salario a ellas correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su Grupo Profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
ARTICULO 45.º- PARTICIPACIÓN EN LAS NEGO- CIACIONES EN CONVENIOS COLECTIVOS
A los trabajadores designados como miembros de la Comisión Negociadora de los Convenios, ya sean repre- sentantes sindicales o no, les serán concedidos permisos retribuidos por sus empresas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
ARTÍCULO 46.º- COMITÉS DE EMPRESAS
l.º- Sin perjuicio de los derechos y facultades conce- didas por las Leyes se reconocen a los Comités de Empre- sa las siguientes funciones:
A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:
- Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y venta de su entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la empresa.
- Anualmente conocer y tener a su disposición el Ba- lance, Cuentas de Resultados, la Memoria y, en el caso de que las empresas revistan la forma de sociedad por ac- ciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
- Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada: sobre el traslado total o parcial de las instalacio- nes empresariales y sobre los planes de formación profe- sional de la empresa.
- En Función de la materia de que se trate:
1) Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuen- cias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
2) Sobre la fusión, absorción o modificación del esta- tuto jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3) El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmen- te utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.
5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los ín- dices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor formu- lando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes:
- La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
- Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desa- rrollo del trabajo de la empresa.
C) Participar, como reglamentariamente se determi- ne, en la gestión de obras sociales establecidas en la em- presa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conse- guir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el manteni- miento y el incremento de la productividad en la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa la capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones ad- ministrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo refe- rente a los apartados primero y segundo del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comi- té de Empresa, y en especial de todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carác- ter reservado.
G) El Comité velará no sólo, por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discrimi- nación, igualdad de sexo y fomento de una política racio- nal de empleo.
2.º- Garantías:
a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delega- do de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Em- presa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecno- lógicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción eco- nómica o profesional por causa o en razón del desempeño de sus representaciones.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el inte- rior de la empresa en las materias propias de su represen-
tación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publica- ciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retri- buidas que la Ley determina.
Los representantes de los trabajadores podrán acu- mular estas horas de la siguiente forma:
- En las empresas, cuyo número de representantes sea igual o inferior a cinco, podrán acumular el total xx xx- ras disponibles en cualquiera de ellos.
- En aquellas empresas, con Comités compuestos por más de cinco miembros, cualquiera de ellos podrá acumular hasta el cincuenta por ciento del total de las disponibles.
Respecto al uso de estas horas, se observará lo siguiente:
1) No podrán disponer de más de seis jornadas con- secutivas.
2) Excepcionalmente, y con motivo de la celebración de elecciones sindicales, podrán disponerse de hasta dos semanas consecutivas.
Caso de no poder disponer de horas suficientes, en este caso concreto, las empresas deberán anticipar has- ta las horas que le correspondiesen en los dos meses si- guientes.
3) En las empresas en que exista un único representan- te de los trabajadores, éste podrá disponer en cada momento de las horas no utilizadas en los dos meses anteriores.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo asignación de Delegado de Personal o miembro del Comité componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Co- lectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales trans- curren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumi- das las horas retribuidas de que disponen los miembros de comité como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a tra- vés de las cuales transcurren tales negociaciones y cuan- do la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
f) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Co- mités o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras Entidades.
Los trabajadores con una antigüedad de cuatro meses y medio podrán ser elegibles en las elecciones sindicales.
ARTICULO 47.º- PRACTICAS ANTISINDICALES
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
CAPITULO VIII
CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL ARTÍCULO 48.º- PRINCIPIOS ORDENADORES
El presente código de conducta laboral tiene por obje- to el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los dere- chos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.
La Dirección de la Empresa podrá sancionar las ac- ciones u omisiones culpables de los trabajadores/as, que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes:
Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente capítulo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los he- chos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los re- presentantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
ARTÍCULO 49.º- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasi- ficará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
ARTÍCULO 50.º- FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta 3 ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en
el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de lasveinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto xx xxxxx- jo sin causa justificada por periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de al- guna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de resi- dencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cam- bios experimentados en la familia del trabajador/a que ten-
gan incidencia en la Seguridad Social o en la Administra- ción Tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimien- to de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
ARTÍCULO 51.º- FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el perio- do de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes, bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compa- ñero/a. O si como consecuencia de la inasistencia se oca- sionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se dependen orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello oca- xxxxx o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a alterando los regis- tros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la em- presa de trabajos particulares, durante la jornada xx xxxxx- jo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaría o vehículos de la empre- sa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (exclui- da la falta de puntualidad), aunque sea de distinta natura- xxxx, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Xxxxxxxxx atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores en el trabajo.
ARTÍCULO 52.º- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el periodo de un mes, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres
días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se en- tenderá que existe infracción laboral, cuando encontrán- dose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuen- cia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obli-
gada confidencialidad de la empresa.
g) La realización de actividades que impliquen com- petencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendi- miento del trabajo normal o pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de res- peto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, clientes y proveedores de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implica- se perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que xxxx debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se pro- duzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulne- rables por su situación personal o laboral.
ARTÍCULO 53.º- SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves
-Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a se- xxxxx xxxx.
-Despido.
ARTÍCULO 54.º- PRESCRIPCIÓN
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días Faltas graves: veinte días
Faltas muy graves: sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas empezarán a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conoci- miento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPITULO IX CLÁUSULAS ESPECIALES
ARTICULO 55.º- MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO
A) Las partes firmantes del presente convenio han examinado los posibles efectos sobre el empleo de un sis- tema que permita la jubilación anticipada con el cien por cien de los derechos pasivos de los trabajadores que cum- plan los sesenta y cuatro años y la simultánea contrata- ción por parte de las empresas de trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo, en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten mediante contrato de igual naturaleza de los que se sustituyan.
Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación de esta medida deberá ser sometida a conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Arbitraje.
B) Las partes firmantes del presente convenio con- sideran como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, com- prometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho obje- tivo en el conjunto de las empresas siderometalúrgicas.
C) Las partes consideran de interés que en próxi- mas negociaciones se continúe avanzando en la xxxxxxxx de las competencias que la legislación laboral traslada a la negociación colectiva en materia de contratación, de acuerdo a los siguientes criterios:
-La promoción de la contratación indefinida, la con- versión de contratos temporales en contratos fijos, así
como la adopción de fórmulas que eviten el encadena- miento injustificado de sucesivos contratos temporales, todo ello con el objetivo de reducir la contratación temporal injustificada.
- El fomento del uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las necesidades permanen- tes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales, directamen- te o a través de ETT.
- El fomento de los contratos formativos, como vía de inserción laboral y cualificación de los jóvenes. La incorpo- ración definitiva en la empresa de estos trabajadores, una vez finalizado el contrato formativo, contribuye a la estabi- lidad del empleo.
- El fomento de los contratos a tiempo parcial inde- finidos que pueden ser una alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en de- terminados supuestos, así como de los contratos fijos dis- continuos en las actividades discontinuas o estacionales.
- La utilización de las posibilidades que para el man- tenimiento del empleo y el rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx presentan la jubilación parcial y el contrato de relevo, así como las cláusulas de jubilación según lo que establezca la Disposición adicional décima del TRET.
ARTÍCULO 56.º- CONTRATOS EVENTUALES
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos así los exigieran, aún tra- tándose de la actividad normal de la empresa, los contra- tos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 me- ses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
ARTICULO 57.- CONTRATOS DE FORMACIÓN PARA DISMINUIDOS PSÍQUICOS
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11, num.1, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta las características del Sector Metal, la duración de los contratos de formación para disminuidos psíquicos podrá ampliarse hasta 4 años, con el fin de que puedan adquirir todas las habilidades que requiera el puesto de trabajo.
Las partes firmantes del presente convenio, realiza- rán un seguimiento de este tipo de contratos para dismi- nuidos psíquicos y a la vista de los resultados acordarán en el próximo convenio colectivo la vigencia o la supresión de este artículo.
ARTÍCULO 58.º- ECONOMÍA SUMERGIDA
Las partes firmantes tienen conciencia clara del per- juicio que se está ocasionando a las empresas que cum- plen escrupulosamente sus obligaciones fiscales y socia- les, generándose una competencia desleal que incide en importante proporción sobre los costes y por ende en el nivel de empleo.
Por todo ello las partes se comprometen a velar por- que las empresas se sitúen en igualdad de condiciones
en orden a sus obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, de tal forma que sea el mercado y la calidad del servicio los que establezcan la diferenciación correspondiente.
ARTÍCULO 59.º- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL
El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excep- cional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fe- hacientemente situaciones de déficit o pérdidas, xx xxxx- ra que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.
Las empresas deberán comunicar a los representan- tes legales de los trabajadores, o en su defecto, a sus tra- bajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio, para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para el segundo año. Se tendrá en cuenta las previsiones anteriores para los años de vigencia del Convenio.
Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Co- misión Paritaria del Convenio.
Las empresas deberán aportar la documentación ne- cesaria (Memoria explicativa, Balances, Cuenta de resul- tados, Cartera de pedidos, Situación financiera, Planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.
Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no apli- cación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo.
Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Pa- ritaria.
Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria tendrá prevista y nom- brada una Corte de Arbitraje, integrada por 3 miembros, que resolverá todos los casos en que exista desacuerdo.
En estos casos la Comisión Paritaria enviará la copia del acuerdo a la Corte de Arbitraje en el plazo máximo de 10 días, que resolverá en el plazo de 15 días a contar des- de la fecha de recepción.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, y los Laudos Arbítrales, serán irrecurribles y ejecutivos.
Los representantes de los trabajadores están obliga- dos a tratar y mantener en la mayor reserva la informa- ción recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Los honorarios de los miembros de la Corte de Arbi- traje serán satisfechos por la empresa que solicite la inapli- cación salarial, pudiendo ser pactados previamente a la intervención de dicha Corte.
Se señala como domicilio a efecto de notificaciones a
la Comisión Paritaria:
Parte Social: X/. Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx (MCA UGT).
Parte Económica: X/. xxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (FREMM).
ARTÍCULO 60.º- FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA
El futuro del sistema productivo español depende, en buena medida, de la cualificación y optimización del em- pleo de la población activa, tanto de los trabajadores como de los propios empresarios.
Estas necesidades de una formación profesional de calidad, se ven ostensiblemente más acentuadas en el sector de empresas pequeñas del metal, donde la necesi- dad de los cambios tecnológicos obliga a una renovación de la cualificación de los trabajadores cada vez más rápida y especializada, en beneficio de ellos mismos y de la ma- yor competitividad de la empresa. También hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación conti- núa, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos destinados a la misma, re- virtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin.
En consecuencia, las partes firmantes de este Conve- nio conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores del sector, suscriben y se ad- hieren al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, (de carácter bipartito), suscrito por la CEOE, CEPYME, CC.OO.
, UGT, CIG, y al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000 suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno de la Nación.
Por último, los firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas a las que interese participar en planes de formación, que aporten la documentación necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la em- presa ni de los representantes sindicales de la misma, para que de esta forma los trabajadores o trabajadoras, empre- sarios o empresarias, autónomos o autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y a la promoción profesional, en su caso.
Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal:
Cuando el trabajador haya recibido una especializa- ción profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo es- pecifico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siem- pre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que previamente haya pactado con el trabajador.
ARTICULO 61.º- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABO- RAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN EL SECTOR METAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Los firmantes participan plenamente del desarrollo
del texto constitucional que establece protección social,
económica y jurídica para las familias, creando las condi- ciones precisas para que la libertad y la igualdad del in- dividuo y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la sociedad, especialmente con motivo de las nuevas relaciones sociales que se han generado entre hombre y mujer por la incorporación de ésta última en el mundo laboral, y en consecuencia por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar.
A la vista de lo anterior, las partes asumen la filosofía y contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, y fundamentalmente:
a) En la concesión de permisos retribuidos con mo- tivo de sucesos familiares, particularmente de enfermeda- des o fallecimientos.
b) Xxxxx a las trabajadoras y trabajadores, en sus derechos referidos a los periodos de lactancia.
c) Protección de los derechos de los trabajadores generados por la guarda legal de menores o disminuidos físicos o psíquicos, así como por familiares que no puedan valerse por sí mismos, en los términos y condiciones pre- vistas en el cuerpo legal citado.
d) Suspensiones de contrato por maternidad, riesgos durante el embarazo, adopción o acogimiento, así como a excedencia por cuidado de familiares.
e) Suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de parto de la mujer trabajadora, y en los casos de riesgo durante el embarazo.
ARTICULO 62.º- PROTECCIÓN A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.
Queda expresamente prohibida la exhibición o ma- nifestación de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito de la empresa que pueda ser ofensiva y que cree un entor- no hostil, intimidatorio o humillante para la dignidad de las personas. Todo ello, sin perjuicio del régimen disciplinario que corresponda.
ARTÍCULO 63.º- JUBILACIÓN ANTICIPADA
Aquellos trabajadores que reuniendo los requisitos legales para poder anticipar su jubilación, comunicarán su deseo a la empresa en tal sentido, y en el caso de que se llegue a algún acuerdo los trabajadores percibirán como premio para dicha jubilación la cantidad que libremente se pacte.
ARTÍCULO 64.º- ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Las partes firmantes se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de los Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR II) y su Reglamento de aplicación, pu- blicados en el BORM nº 135 de 15 xx Xxxxx de 2005.
ARTICULO 65.º- COMISIÓN PARITARIA DE INTER- PRETACIÓN Y ARBITRAJE
Se constituye una Comisión Paritaria de Interpreta- ción y Vigilancia del Convenio, que será presidida rotativa-
mente por cada uno de los miembros y constará de doce vocales, dentro de los componentes de la Comisión Ne- gociadora, designándose seis por los empresarios y otros tantos por los trabajadores.
La Comisión celebrará, al menos, una reunión bimen- sual ordinaria en la primera semana de los meses pares de 2007, 2008, 2009 y 2010, y tantas extraordinarias como soliciten cualquiera de las partes.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debien- do emitir dictamen sobre ellos.
b) Evacuar los informes que sobre este Convenio so- licite la Autoridad Laboral o la Magistratura de Trabajo.
c) Resolver los expedientes que se sometan a su cono- cimiento de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
d) Xxxxxxx y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este Convenio, tomando a este objeto las me- didas que sean necesarias.
e) Determinar los módulos sobre las horas extraordi- narias que han de aplicarse.
La Comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los asesoramientos técnicos que estime necesa- xxxx para el cumplimiento de sus funciones.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones acom- pañados de sus asesores, que tendrán voz pero no voto.
Esta Comisión quedará integrada por los siguientes miembros:
Por U.G.T.: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Por CC.OO. : X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Por U.S.O.: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Parte Económica: D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, X. Xx- xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los atrasos que se deriven de las retribuciones que se establecen en el presente Convenio, serán satisfechos a partir de la firma del Convenio, y en cualquier caso, an- tes de los treinta días siguientes al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
En virtud del Acuerdo sobre Estructura de la Nego- ciación Colectiva para la Industria del Metal, las partes fir- mantes acuerdan que si durante la vigencia del presente Convenio se firmaran, en el ámbito nacional, Acuerdos Xxxxxx en relación con la Jornada, Faltas y Sanciones, Delegados sindicales, Política de igualdad de oportuni- dades y no-discriminación, Comisión de interpretación y arbitraje y cualquier otro, éstas se adherirán expresa- mente en su momento a lo que se disponga en el ámbito sectorial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Dado que a la firma del presente Xxxxxxxx aún no ha recaído Sentencia Judicial Firme que afecte a la apli- cación del artículo 29 del presente Convenio colectivo, las partes acuerdan que el citado artículo seguirá aplicándose en los términos de su actual redacción y se comprometen a convocar a la Comisión Paritaria con carácter inmediato cuando se tenga conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, con el fin de valorar el pronunciamiento judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Las partes se comprometen a lo largo de la vigencia del Convenio a llevar a cabo un Estudio sobre las ventajas e inconvenientes de la Subrogación para el Sector Metal en la Región xx Xxxxxx.
En el plazo máximo de 3 meses se creará una Co- misión Especial Paritaria, al efecto, que recabará de los Departamentos competentes de la Administración Pública su financiación.
Su realización, se adjudicará en forma legal a la ins- titución o empresa competente en la materia y en las ba- ses del concurso contendrá la condición de que el citado
estudio esté finalizado y entregado a la citada Comisión en
el plazo máximo de un año desde su adjudicación.
Una vez ultimado el estudio, la Comisión se reunirá para valorar sus conclusiones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente acuerdo deroga el anterior suscrito con fecha 15 de noviembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx de fecha 2 de diciembre del mismo año cuya inscripción y publicación fue ordenada por la Dirección General de Trabajo con fecha 22 de noviem- bre del expresado año.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado expresamente en este Convenio, ambas partes acuerdan someterse a lo previsto en el Con- venio General del metal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La concurrencia entre este Convenio y el Convenio General del Metal se resolverá en beneficio de lo dispues- to en este último, siempre que la colisión afecte al conteni- do normativo
ANEXO I
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DEL METAL (CNAES)
Sectores CNAE-93 incluidos en el ámbito funcional del Sector del Metal
DJ | METALURGIA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS |
27 | Metalurgia |
27100 | Fabricación de productos básicos xx xxxxxx, acero y ferroaleaciones |
27211 | Producción de tubos xx xxxxxx |
27212 | Producción de accesorios de tubos xx xxxxxx |
27221 | Producción de tubos xx xxxxx |
27222 | Producción de accesorios de tubos xx xxxxx |
27310 | Estirado en frío |
27320 | Laminación en frío |
27330 | Producción de perfiles en frío por conformación con plegado |
27340 | Trefilado en frío |
27410 | Producción y primera transformación de metales preciosos |
27420 | Producción y primera transformación de aluminio |
27431 | Producción y primera transformación de plomo |
27432 | Producción y primera transformación de zinc |
27433 | Producción y primera transformación de estaño |
27440 | Producción y primera transformación de cobre |
27450 | Producción y primera transformación de otros metales no férreos |
27510 | Fundición xx xxxxxx |
27520 | Fundición xx xxxxx |
27530 | Fundición de metales ligeros |
DJ | METALURGIA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS |
27540 | Fundición de otros metales no férreos |
28110 | Fabricación de estructuras metálicas y sus partes |
28120 | Fabricación de carpintería metálica |
28210 | Fabricación xx xxxxxxxxx, grandes depósitos y contenedores de metal |
28220 | Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central |
28300 | Fabricación de generadores de vapor |
28401 | Forja y estampación de metales |
28402 | Troquelado y embutición de metales |
28403 | Metalurgia de polvos |
28510 | Tratamiento y revestimiento de metales |
28520 | Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros |
28610 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería |
28621 | Fabricación de herramientas manuales |
28622 | Fabricación de herramientas mecánicas |
28630 | Fabricación de cerraduras y herrajes |
28710 | Fabricación de bidones y toneles xx xxxxxx o acero |
28720 | Fabricación de envases y embalajes ligeros, en metal |
28730 | Fabricación de productos de alambre |
28740 | Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles |
28751 | Fabricación de artículos metálicos de menaje doméstico |
28752 | Fabricación xx xxxxx fuertes y puertas de seguridad |
28753 | Fabricación de otros productos metálicos diversos |
DK | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO |
29110 | Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclo- |
29121 | motores Fabricación de bombas |
29122 | Fabricación de compresores |
29123 | Fabricación de transmisiones hidráulicas y neumáticas |
29130 | Fabricación de válvulas y grifería |
29141 | Fabricación de rodamientos |
29142 | Fabricación de órganos mecánicos de transmisión |
29210 | Fabricación xx xxxxxx y quemadores |
29221 | Fabricación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y similares |
29222 | Fabricación de otro material de elevación y manipulación |
29230 | Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica |
29241 | Fabricación de maquinaria y equipo de embalaje y acondicionamiento |
29242 | Fabricación de material para pesar |
29243 | Fabricación de otra maquinaria de uso general para la industria |
29310 | Fabricación de tractores agrícolas |
29321 | Producción de otra maquinaria agraria |
29322 | Reparación de maquinaria y material agrario |
29410 | Fabricación de máquinas-herramienta eléctricas portátiles |
29420 | Fabricación de máquinas-herramienta para metales |
29430 | Fabricación de otras máquinas-herramienta |
29510 | Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica |
29520 | Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción |
29530 | Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco |
DK | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO |
29541 | Fabricación de maquinaria para la industria textil y de la confección |
29542 | Fabricación de maquinaria xx xxxxxx y limpieza en seco |
29543 | Fabricación de maquinaria para la industria del cuero y xxx xxxxxxx |
29550 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón |
29561 | Fabricación de maquinaria y equipo para artes gráficas |
29562 | Fabricación de maquinaria para trabajar el caucho y materias plásticas |
29563 | Fabricación xx xxxxxx |
29564 | Fabricación de otras maquinarias para usos específicos |
29601 | Fabricación de armamento pesado |
29602 | Fabricación armas ligeras |
29710 | Fabricación de aparatos electrodomésticos |
29720 | Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos |
DL | INDUSTRIA DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y ÓPTICO |
30010 | Fabricación de máquinas de oficina |
30020 | Fabricación de ordenadores y otros equipos informáticos |
31100 | Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores |
31200 | Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos |
31300 | Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados |
31400 | Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas |
31501 | Fabricación de lámparas y tubos eléctricos |
31502 | Fabricación de aparatos de iluminación |
31611 | Fabricación de aparatos y dispositivos eléctricos para motores combustión interna |
31612 | Fabricación de aparatos eléctricos de iluminación y señalización para material de transporte |
31620 | Fabricación de otro equipo y material eléctrico |
32100 | Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos |
32201 | Fabricación de equipos de emisión de radio y televisión |
32202 | Fabricación de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos |
32300 | Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen |
33100 | Fabricación de equipos e instrumentos medico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos |
33200 | Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, ex- |
33300 | cepto equipos de control para procesos industriales Fabricación de equipos de control de procesos industriales |
33401 | Fabricación xx xxxxxx correctoras de la visión |
33402 | Fabricación de instrumentos fotográficos y ópticos |
33500 | Fabricación de relojes |
DM FABRICACIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE
34100 Fabricación de vehículos de motor
34200 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques
34300 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores 35111 Construcción y reparación xx xxxxxx
35112 Desguace naval
35120 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
DM FABRICACIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE
35200 Fabricación de material ferroviario 35300 Construcción aeronáutica y espacial 35410 Fabricación de motocicletas
35420 Fabricación de bicicletas
35430 Fabricación de vehículos para inválidos 35500 Fabricación de otro material de transporte
DN | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS |
36110 | Fabricación xx xxxxxx y otros asientos |
36120 | Fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales |
36150 | Fabricación de colchones |
36210 | Fabricación de monedas |
36221 | Fabricación de artículos de joyería |
36222 | Fabricación de artículos de orfebrería y platería |
36300 | Fabricación de instrumentos musicales |
36400 | Fabricación de artículos de deporte |
36500 | Fabricación de juegos y juguetes |
36610 | Fabricación de bisutería |
36620(1) | Fabricación de escobas, brochas y cepillos |
36630(2) | Fabricación de otros artículos |
37100 | Reciclaje de chatarra y desechos de metal |
F CONSTRUCCIÓN
45215 Construcción de tendidos eléctricos
45216 Construcción de líneas de telecomunicaciones 45251 Montaje de armazones y estructuras metálicas 45310 Instalaciones eléctricas
00000 Xxxxxxxxxx
00000 Instalación de climatización
45340 Otras instalaciones de edificios y obras
45422 Carpintería metálica. Cerrajería
(1) Fabricación de escobas, brochas y cepillos. Esta sub- clase comprende:
- la fabricación de escobas, brochas y cepillos (incluidas las escobillas que constituyen elementos de maquinaria), barredoras de suelo mecánicas para operación manual, zorros y plumeros, rodillos para pintar, raederas de caucho, mopas, etc.
- la fabricación de cepillos de ropa y xx xxxxxxx.
- la fabricación de cepillos de dientes y brochas para cos- méticos.
(2) Fabricación de otros artículos. Esta subclase comprende:
- la fabricación de plumas y lápices de todas clases, sean o no mecánicos.
- la fabricación de minas de lápiz.
- la fabricación de sellos para fechar o lacrar, numeradores, fechadores, artículos para impresión manual, imprentillas y etique-
tas para grabado; cintas entintadas para máquinas de escribir y tampones impregnados.
- la fabricación de carritos para niños.
- la fabricación de paraguas, sombrillas, bastones de paseo, bastones-asiento, látigos, fustas, botones automáticos y similares, cierres de cremallera.
- la fabricación de encenderos y cerillas.
- la fabricación de artículos de uso personal: la fabricación de pipas, peines, pasadores y artículos similares, pulverizadores de tocador, pelucas, barbas falsas, cejas falsas, etc.
- la fabricación de termos y demás recipientes isotérmicos.
- la fabricación de tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otras atracciones xx xxxxx.
- la fabricación de linóleo y recubrimientos duros no de plás- tico para suelos.
- la fabricación de artículos diversos: velas, cirios y artículos similares, frutas y flores artificiales, artículos de broma, cribas de suelo y
cribas para grano, maniquíes para modistos, etc.
- las actividades de taxidermia.
Esta subclase no comprende:
- la fabricación de mechas de encendedores.
Sectores CNAE-93 incluidos en el ámbito funcional del Sector del Metal
COMERCIO; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES Y ARTÍCULOS
G
PERSONALES Y DE USO DOMÉSTICO
50200 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
50400 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios
G
52.720
52.730
52.740
COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CI- CLOMOTORES; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
Reparación de aparatos domésticos eléctricos
Reparación de relojes y joyería Otra reparación
K ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y DE ALQUILER; SERVICIOS EMPRESARIALES
71 Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos 71100 Alquiler de automóviles
71210 Alquiler de otros medios de transporte terrestre 71220 Alquiler de medios de navegación
71230 Alquiler de medios de transporte aéreo 71310 Alquiler de maquinaria y equipo agrario
71320 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 71331 Alquiler de equipos informáticos
71332 Alquiler de otras máquinas y equipo de oficina 71340 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo 71401 Alquiler de aparatos de radio, televisión y sonido
72500 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático
74301 Inspección Técnica de Vehículos 74302 Otros ensayos y análisis técnicos
ANEXO II
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL METAL
AÑO 2007
CATEGORÍA | S U E L D O BASE DIARIO | PLUS CONVENIO DIARIO | TOTAL DIA | TOTAL ANUAL |
PERSONAL OBRERO | ||||
Peón | 27,25 | 6,69 | 33,94 | 14.424,50 |
Especialista | 27,62 | 6,69 | 34,31 | 14.581,75 |
Mozo Almacén | 27,62 | 6,69 | 34,31 | 14.581,75 |
PROFESIONALES DE OFICIO | ||||
Oficial de tercera | 27,69 | 6,69 | 34,38 | 14.611,50 |
Oficial de segunda | 28,14 | 6,69 | 34,83 | 14.802,75 |
Oficial de primera | 28,60 | 6,69 | 35,29 | 14.998,25 |
Buzos | 31,58 | 6,69 | 38,27 | 16.264,75 |
Hombre rana | 31,58 | 6,69 | 38,27 | 16.264,75 |
MENSUAL | MENSUAL | MES | TOTAL ANUAL | |
PERSONAL SUBALTERNO | ||||
Listero | 838,99 | 201,91 | 1.040,90 | 14.572,60 |
Almacenero | 834,62 | 201,91 | 1.036,53 | 14.511,42 |
Chófer de motociclo | 829,74 | 201,91 | 1.031,65 | 14.443,10 |
Chófer de turismo | 848,24 | 201,91 | 1.050,15 | 14.702,10 |
Chófer de camión | 854,30 | 201,91 | 1.056,21 | 14.786,94 |
Pesador o basculero | 824,78 | 201,91 | 1.026,69 | 14.373,66 |
Vigilante | 818,78 | 201,91 | 1.020,69 | 14.289,66 |
Guardia jurado | 820,45 | 201,91 | 1.022,36 | 14.313,04 |
Cabo de guardias | 847,82 | 201,91 | 1.049,73 | 14.696,22 |
Ordenanza y porteros | 811,71 | 201,91 | 1.013,62 | 14.190,68 |
Botones de 16 años | 572,82 | 201,91 | 774,73 | 10.846,22 |
Botones de 17 años | 572,82 | 201,91 | 774,73 | 10.846,22 |
Enfermero | 848,24 | 201,91 | 1.050,15 | 14.702,10 |
Depend. Princ. Economat. | 838,99 | 201,91 | 1.040,90 | 14.572,60 |
Depend. Auxil. Economat. | 820,45 | 201,91 | 1.022,36 | 14.313,04 |
Telefonista hasta 1 año | 817,76 | 201,91 | 1.019,67 | 14.275,38 |
Telefonista más de 1 año | 820,45 | 201,91 | 1.022,36 | 14.313,04 |
ADMINISTRATIVOS | ||||
Jefe de primera | 960,15 | 201,91 | 1.162,06 | 16.268,84 |
Jefe de segunda | 932,24 | 201,91 | 1.134,15 | 15.878,10 |
Oficial de primera | 894,43 | 201,91 | 1.096,34 | 15.348,76 |
Oficial de segunda | 868,67 | 201,91 | 1.070,58 | 14.988,12 |
Viajante | 894,43 | 201,91 | 1.096,34 | 15.348,76 |
Auxiliar | 835,77 | 201,91 | 1.037,68 | 14.527,52 |
PERSONAL TÉCNICO TITULADO | ||||
Xxxx. Arquit. licenciad. | 1.065,24 | 201,91 | 1.267,15 | 17.740,10 |
Xxxxxx, Xxxxxx. direc. Tecn. | 1.045,54 | 201,91 | 1.247,45 | 17.464,30 |
Peritos o Aparejadores | 1.003,99 | 201,91 | 1.205,90 | 16.882,60 |
Maestros Industriales | 921,84 | 201,91 | 1.123,75 | 15.732,50 |
Graduados Sociales | 957,35 | 201,91 | 1.159,26 | 16.229,64 |
Maestros Enseñ. primaria | 894,43 | 201,91 | 1.096,34 | 15.348,76 |
CATEGORÍA | S U E L D O BASE DIARIO | PLUS CONVENIO DIARIO | TOTAL DIA | TOTAL ANUAL |
Ayudantes Tecn. Sanitar. | 825,96 | 201,91 | 1.027,87 | 14.390,18 |
TÉCNICO DE TALLER | ||||
Jefe de taller | 957,35 | 201,91 | 1.159,26 | 16.229,64 |
Maestro taller, Contram. | 901,59 | 201,91 | 1.103,50 | 15.449,00 |
Maestro de segunda | 894,43 | 201,91 | 1.096,34 | 15.348,76 |
Encargado | 901,59 | 201,91 | 1.103,50 | 15.449,00 |
Capataz peones o especial. | 892,03 | 201,91 | 1.093,94 | 15.315,16 |
TÉCNICO DE OFICINA | ||||
Delineante proyectista | 940,52 | 201,91 | 1.142,43 | 15.994,02 |
Dibujante proyectista | 940,52 | 201,91 | 1.142,43 | 15.994,02 |
Delineante de primera | 894,43 | 201,91 | 1.096,34 | 15.348,76 |
Delineante de segunda | 868,67 | 201,91 | 1.070,58 | 14.988,12 |
Práctico de topografía | 894,43 | 201,91 | 1.096,34 | 15.348,76 |
Fotógrafo | 894,43 | 201,91 | 1.096,34 | 15.348,76 |
Calcador | 835,77 | 201,91 | 1.037,68 | 14.527,52 |
Reproductor de planos | 817,76 | 201,91 | 1.019,67 | 14.275,38 |
Reproductor fotografías | 835,77 | 201,91 | 1.037,68 | 14.527,52 |
Archivero bibliotecario | 868,67 | 201,91 | 1.070,58 | 14.988,12 |
Auxiliar | 835,77 | 201,91 | 1.037,68 | 14.527,52 |
TÉCNICO DE LABORATORIO | ||||
Jefe de Laboratorio | 972,74 | 201,91 | 1.174,65 | 16.445,10 |
Jefe de Sección | 928,86 | 201,91 | 1.130,77 | 15.830,78 |
Analista de primera | 885,65 | 201,91 | 1.087,56 | 15.225,84 |
Analista de segunda | 852,52 | 201,91 | 1.054,43 | 14.762,02 |
Auxiliar de Laboratorio | 835,77 | 201,91 | 1.037,68 | 14.527,52 |
TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE | ||||
Jefe de dique | 957,35 | 201,91 | 1.159,26 | 16.229,64 |
Jefe xx xxxxxx | 901,59 | 201,91 | 1.103,50 | 15.449,00 |
Encargado general | 901,59 | 201,91 | 1.103,50 | 15.449,00 |
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN | ||||
Jefe de secc. de primera | 940,51 | 201,91 | 1.142,42 | 15.993,88 |
Jefe de secc. de segunda | 932,20 | 201,91 | 1.134,11 | 15.877,54 |
Técnico de primera | 894,43 | 201,91 | 1.096,34 | 15.348,76 |
Técnico de segunda | 868,67 | 201,91 | 1.070,58 | 14.988,12 |
Auxiliar | 845,58 | 201,91 | 1.047,49 | 14.664,86 |
ASPIRANTE TODOS LOS OFICIOS | ||||
Aspirante de 16 años | 572,82 | 201,91 | 774,73 | 10.846,22 |
Aspirante de 17 años | 572,82 | 201,91 | 774,73 | 10.846,22 |
PERSONAL DE LIMPIEZA | ||||
Diario | 27,25 | 6,69 | 33,94 | 14.424,50 |
MEDIA DIETA: 12,14 euros DIETA COMPLETA: 33 euros
ANEXO III
MODELO ORIENTATIVO DE CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DEL METAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR METAL EN LAS QUE CONCURREN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: JORNADA DIARIA NO ES DE 8 HORAS, TIENEN A LO LARGO DEL AÑO JORNADA INTENSIVA, DISFRUTAN XX XXXXXXX, REALIZAN CIERRES PROLONGADOS, HACEN USO DE LA BOLSA DE 200 HORAS PARA DISTRIBUIR IRREGULARMENTE O LLEVAN A CABO CUALQUIER OTRO HORARIO DIFERENCIADO
Las empresa deberán consignar en las casillas libres las horas de trabajo efectivo que prevean realizar a lo largo del año
Dia | Enero | Febr | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Sept | Oct | Nov | Dic | Día |
1 | FN | D | FN | D | FN | 1 | |||||||
2 | D | D | 2 | ||||||||||
3 | D | 3 | |||||||||||
4 | D | D | D | 4 | |||||||||
5 | FN | S | D | 5 | |||||||||
6 | FN | D | FN | 6 | |||||||||
7 | D | D | 7 | ||||||||||
8 | D | D | FN | 8 | |||||||||
9 | XX | X | X | 0 | |||||||||
00 | X | 00 | |||||||||||
00 | X | X | X | 11 | |||||||||
12 | S | D | FN | 12 | |||||||||
13 | D | 13 | |||||||||||
14 | D | D | 14 | ||||||||||
15 | D | D | FN | 15 | |||||||||
18 | D | D | 18 | ||||||||||
17 | D | 17 | |||||||||||
18 | D | D | D | 18 | |||||||||
19 | FN | S | D | 19 | |||||||||
20 | D | 20 | |||||||||||
21 | D | D | 21 | ||||||||||
22 | D | D | 22 | ||||||||||
23 | D | D | 23 | ||||||||||
24 | D | 24 | |||||||||||
25 | D | D | D | FN | 25 | ||||||||
28 | S | D | 28 | ||||||||||
27 | D | 27 | |||||||||||
28 | D | D | 28 | ||||||||||
29 | D | D | 29 | ||||||||||
30 | D | D | 30 | ||||||||||
31 | 31 | ||||||||||||
Total Horas Trabajo Efectivo | |||||||||||||
TOTAL HORAS DE TRABAJO EFECTIVO AL AÑO = HORAS TRABAJADAS. JORNADA DE TRABAJO ACORDADA PARA EL AÑO 2007 = 1.768 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO. HORAS DE EXCESO O DEFECTO= HORAS TRABAJADAS – 1.768 HORAS. = HORAS |
D: Domingo. FN: Fiesta Nacional. FL: De acuerdo con el calendario laboral las empresas ubicadas en los distintos municipios se deberá consignar FR en las Fiestas Locales.
S: Si la empresa no trabaja en sábado, pondrá esta clave en las correspondientes casillas.
MODELO ORIENTATIVO DE CALENDARIO LABORAL.
PARA EL SECTOR DEL METAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la distribución irregular de jornada, las partes acuerdan que la jornada anual para 2007, será de 1.768 horas de trabajo efectivo.
Dia | Enero | Febr | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Sept | Oct | Nov | Dic | Día |
1 | FN | 8 | 8 | D | FN | 8 | D | 8 | S | 8 | FN | S | 1 |
2 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 2 |
3 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 3 |
4 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 4 |
5 | 8 | 8 | 8 | FN | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 5 |
6 | S | 8 | 8 | FN | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | FN | 6 |
7 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 7 |
8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | FN | 8 |
9 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | FR | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 9 |
10 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 10 |
11 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 11 |
12 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FN | 8 | 8 | 12 |
13 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 13 |
14 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 14 |
15 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | FN | S | 8 | 8 | S | 15 |
16 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 16 |
17 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 17 |
18 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 18 |
19 | 8 | 8 | FN | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 19 |
20 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 20 |
21 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 21 |
22 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 22 |
23 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 23 |
24 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 24 |
25 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | FN | 25 |
26 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 26 |
27 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 27 |
28 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 28 |
29 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 29 | |
30 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 30 | |
31 | 8 | S | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 31 | |||||
Total Días | 22 | 20 | 21 | 19 | 22 | 21 | 22 | 22 | 20 | 22 | 21 | 19 | 251 |
Total Horas | 176 | 160 | 168 | 152 | 176 | 168 | 176 | 176 | 160 | 176 | 168 | 152 | 2.008 |
JORNADA CONVENIO | 1.768 | ||||||||||||
HORAS DE EXCESO | 240 | ||||||||||||
DÍAS DE EXCESO | 30 |
Las horas de exceso, se distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes, días libres, sumando en total 30 días
laborables.
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
14242 Anexo de ampliación de plazas para el año 2007 del convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Política Social y la Fundación “Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx” de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, para la atención de personas mayores.
Resolución
Visto el texto del Anexo de ampliación de plazas para el años 2007 del convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Política Social y la Fundación “Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx” de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, para la atención de personas mayores, suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 15 de octubre de 2007 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxx- cia el texto del Anexo de ampliación de plazas para el año 2007 del convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Política Social y la Fundación “Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx” de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, para la atención de personas mayores.
Murcia, 22 de octubre de 2007.—El Secretario General, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Anexo de ampliación de plazas para el año 2007 del convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Política Social y la Fundación “Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx” de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, para la atención de personas mayores
En Murcia, a 15 de octubre de 2007
Intervienen
De una parte el Excmo. Sr. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2007.
De otra, D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente de
la Fundación Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx”, con
C.I.F. G-30088876, facultado para suscribir el presente Anexo de Convenio mediante acuerdo del Patronato de la Fundación, en reunión celebrada el día 17 xx xxxx de 2007.
Exponen
Que con fecha 1 de enero de 2007 fue suscrito entre las partes un Convenio para hacer frente a las necesida-
des de ingreso en residencia, de personas mayores, a tra- vés de los Servicios de que dispone la citada Entidad, en el Centro denominado “Residencia de Ancianos Santa Isa- bel”, sito en la calle Galicia, n.° 15, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000 xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, cuya titularidad pertene- ce a la Fundación “Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx”. Xxxxx Xxxxxxxx tiene vigencia desde el día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Dicho Convenio fue suscrito en los siguientes términos:
Residencia: “Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Número plazas asistidos: 63.
Costo total: 1.026.036,90 €. Aportación residentes: 264.978,00 €. Aportación IMAS: 761.058,90 €.
Respecto al precio de la plaza el punto tercero del Convenio de colaboración firmado establece: “El precio de la plaza ocupada para el año 2007, podrá incrementarse hasta un máximo de 44,62 € plaza/usuario/día. En Enero de dicho año se establecerá el precio/plaza definitivo. El precio de la plaza reservada será del 75 % del precio de la plaza ocupada. El precio plaza convenido, será incremen- tado anualmente conforme al incremento que experimente el IPC, salvo acuerdo expreso de las partes.”
La resolución del Director General de Personas Ma- yores del IMAS de fecha 15 de enero de 2007, determina en su único punto: “establecer el precio de la plaza para el presente año 2007 con las diferentes entidades privadas con la que existe convenio de colaboración o contrato de gestión de servicios públicos, para la ocupación y reserva de plazas en residencias para personas mayores, en las siguientes cuantías: plaza ocupada: 43,65 €/plaza/día; pla- za reservada: 32,74 €/plaza/día”
Teniendo en cuenta la importancia del sector de las personas mayores en el ámbito de los Servicios Sociales durante este periodo, y con el fin de incrementar el gra- do de protección social y atender sus necesidades al rit- mo que sigue el crecimiento demográfico, y teniendo en cuenta las directrices del plan gerontológico, es objetivo prioritario la creación de nuevas plazas residenciales para personas mayores dependientes o asistidas.
La ampliación de plazas ubicadas en diferentes pun- tos de la Región xx Xxxxxx garantiza el poder prestar la atención especializada que necesitan nuestros mayores en esta nueva etapa, dentro de su entorno habitual, donde han desarrollado su vida cerca de sus familiares.
Y con estos antecedentes,
Acuerdan
• Incrementar en nueve el número de plazas asisti- das convenidas con la Fundación “Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx”, con C.I.F. G-3088876G en el Centro deno- minado “Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx”, desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007.
• respecto al precio a abonar por el IMAS para las plazas incrementadas, se mantendrá el determinado en la resolución de la Dirección General de Personas Mayores