Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS LA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ABSENTISMO ESCOLAR, MEDIANTE EDUCACIÓN SOCIAL EN LOS VEINTIUN DISTRITOS EN QUE SE DIVIDE EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID.
1.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El objeto del presente contrato es el desarrollo de un Programa de Prevención y Control del Absentismo Escolar, mediante Educación Social en los 21 distritos del municipio de Madrid. Dicho Programa estará integrado por diversas actividades socioeducativas dirigidas a prevenir y controlar el absentismo escolar del alumnado en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, y con carácter preventivo en Educación Infantil, con la finalidad de conseguir los objetivos del Programa.
La actuación de los Educadores Sociales se inscribirá en el marco de las Comisiones Técnicas de Absentismo Escolar de Distrito creadas en los veintiún Distritos del Término Municipal de Madrid y que son coordinadas por los Jefes de Sección de Educación de las correspondientes Juntas Municipales.
Las prestaciones objeto del presente servicio son las siguientes:
A) Actividades preventivas:
- Consistirá en el diseño, planificación, ejecución y seguimiento de proyectos dirigidos a favorecer la asistencia regular al centro educativo del alumnado en edad de escolaridad obligatoria. Estos proyectos se realizarán a propuesta de la Unidad de Programas del Servicios de Educación Infantil y Otros programas de la Dirección General de Educación y Juventud y de las Comisiones Técnicas de Absentismo Escolar de Distrito y algunos de ellos tendrán como finalidad favorecer la mejora de la convivencia en los centros educativos como apoyo al Plan de Mejora de la Convivencia establecido por los propios centros.
- Estos proyectos irán referidos a actuaciones dirigidas tanto a las familias como a los propios menores, pudiéndose concretar en talleres
de actividades, visitas, salidas extraescolares, conferencias, charlas, etc.
B) Actividades durante el proceso de intervención:
- Colaboración con la Comisión Técnica de Absentismo Escolar de Distrito en el diseño del Plan de Actuación individual.
- Desarrollo y ejecución del referido Plan en los aspectos que determine el Jefe de Sección de Educación de la Junta Municipal del Distrito:
a) En el ámbito familiar:
Transmisión y seguimiento de pautas que clarifiquen a los padres o tutores el derecho a la educación y la obligación de posibilitar la asistencia regular a los Centros Educativos, apoyar y fomentar las relaciones entre la familia y el centro escolar para una mayor implicación de los padres en el proceso educativo. Desarrollo de actividades de acompañamiento de los menores a los Centros y actividades de mediación entre la familia y el Centro Educativo.
b) En el ámbito escolar:
Seguimiento de la asistencia de los alumnos absentistas, recogida de información del Centro u otra Entidad que colabore en esta materia, promoción de la participación de los alumnos/as en actividades extraescolares y grupos informativos. Colaboración con el centro educativo en el diseño y puesta en práctica de estrategias de acogida para favorecer la reincorporación al centro del alumno absentista.
c) En el ámbito grupal:
Promover la integración en grupos de alumnos/as del Centro o del Distrito y desarrollar actividades de motivación.
C) Actividades de coordinación:
- La Empresa adjudicataria será la encargada de coordinar a los Educadores Sociales destinando para ello un máximo de cuatro horas mensuales. La organización y distribución de los Educadores para este fin será acordada con la Unidad de Programas.
- Participación del responsable de la Entidad adjudicataria en reuniones de coordinación con otros recursos y servicios socioeducativos, cuando lo establezca la Dirección General de Educación y Juventud, para un mejor desarrollo de la prestación.
- Participación de los Educadores Sociales en todas las reuniones que efectúe la Comisión Técnica de Absentismo Escolar de Distrito, como miembros permanentes de la misma.
- Coordinación con el Jefe de Sección de Educación de la Junta Municipal del Distrito, apoyándole en todos aquellos aspectos relacionados con el Programa de Prevención y Control de Absentismo Escolar.
- Coordinación de los Educadores Sociales con los distintos recursos socioeducativos que actúan en el Distrito.
El número de Educadores Sociales será de 42 para todo el municipio de Madrid que serán distribuidos por el Servicio de Ecuación Infantil y Otros Programas de la Dirección General de Educación y Juventud de acuerdo a las necesidades de los distintos Distritos en materia de Absentismo. La actuación de los educadores se desarrollará fundamentalmente en los centros educativos, en medio abierto, en las visitas al domicilio del menor y en las propias Juntas de distrito.
Asimismo, servicio contará con dos coordinadores, pertenecientes igualmente al ámbito socio-educativo que serán los interlocutores con la Jefe de Unidad de Programas, encargada del Programa de Prevención y Control de Absentismo Escolar en la Dirección General de Educación y Juventud, manteniéndola informada en todo momento del desarrollo de las actuaciones en los distintos Distritos Municipales, problemas y necesidades detectadas en los mismos.
El horario concreto de realización del servicio lo fijará la entidad adjudicataria conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Educación y Juventud y bajo la supervisión y control de los Técnicos Municipales, no debiendo
ser superior a 35 horas semanales. Excepcionalmente este límite semanal podrá verse alterado si la programación así lo aconseja. Asimismo, en la fijación del horario semanal se tendrán en cuenta las exigencias que, a efectos de libranzas, impone la normativa laboral a las empresas en relación con sus trabajadores.
El número de horas de prestación del servicio será, en lo referido al ejercicio 2011, de 1.341 horas/trabajador en el caso de los educadores sociales y de 1.680 horas/trabajador en el caso de los coordinadores. Respecto al ejercicio 2012, el número de horas será, en el caso de los educadores sociales de 804,6 (periodo enero-junio) y de 1069,09 (periodo enero-julio) en lo referido a los coordinadores.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.
A-RECURSOS HUMANOS
Para poder optar al procedimiento las empresas licitadoras deberán contar con personal suficiente y cualificado para atender la prestación del servicio objeto del presente contrato, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
EDUCADORES SOCIALES DE ABSENTISMO
a) Formación:
- Acreditar estar en posesión, como mínimo, de Título de Diplomado Universitario en estudios de carácter socioeducativo ( Educación Social, Trabajo Social o Magisterio). Asimismo, se admitirá a aquellos profesionales que acrediten estar habilitados como Educadores Sociales por cualquiera de los Colegios Oficiales de Educadores Sociales existentes en España.
- Contar con formación acreditada en trabajo grupal, mediación social e intervención educativa familiar.
- Formación y conocimientos informáticos.
b) Experiencia:
Se deberá acreditar que el 50% de la plantilla que presenten las empresas licitadoras cuenta con experiencia en materia de Prevención y Control de Absentismo Escolar de, al menos, un año o curso académico.
COORDINADORES
a) Formación:
- Acreditar estar en posesión, como mínimo, de titulación universitaria en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.
- Contar con formación acreditada en trabajo grupal, mediación social e intervención educativa familiar.
- Formación y conocimientos informáticos.
No se considerará cualificado el personal contratado mediante modalidades laborales de contratos en prácticas y contratos para la formación.
La entidad adjudicataria facilitará, fuera del horario laboral, tanto a los educadores sociales como a los coordinadores, 35 horas de formación on-line con contenidos relacionados con la materia objeto del presente contrato.
La Empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para cumplir el objeto del contrato. El personal dependerá del contratista adjudicatario en todo ámbito de organización (retribuciones, horarios, etc.) y legal establecido, siendo éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributario, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico laboral con el Ayuntamiento de Madrid y ello con independencia de las facultades de inspección y control por parte del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas. Asimismo, el contratista adjudicatario aportará los medios materiales a los trabajadores para la realización del servicio.
B-RECURSOS MATERIALES.
-. Las Empresas licitadoras deberán contar con la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo del servicio, debiendo disponer de una sede en la que se pueda llevar a cabo la coordinación del trabajo de los Educadores Sociales y los Coordinadores.
-. Deberá contar con un mínimo de 2 ordenadores personales Xxxxxxx X0000 o equivalente para los coordinadores, uno de los cuales ha de ser portátil, conectados en red, además de una impresora a color. Asimismo, deberá poner a disposición de los educadores y coordinadores una cuenta de correo electrónico y disponer de infraestructura de secretaría.
-. Deberá poner a disposición de cada uno de los 2 coordinadores un teléfono móvil u otros medios de comunicación electrónica similares a efectos de garantizar la comunicación y coordinación con los profesionales de los servicios municipales.
-. Todo el material necesario para que los educadores y coordinadores puedan ejecutar el contrato deberá ser aportado por la entidad adjudicataria.
-. La empresa deberá facilitar a los educadores y coordinadores del Programa todo el material necesario para la ejecución del contrato. Asimismo, pondrá a disposición del Programa, cuando sea necesario, un vehículo para el traslado ocasional de los/las educadores de algún distrito a los poblados o zonas de difícil acceso o que lo requieran por motivos de seguridad.
-. Enviará mensualmente al Servicio los datos de actividad y cumplimiento del Programa en los modelos y formato que se les indique.
-. Elaborar las memorias mensuales, trimestrales y anuales, así como cuantos informes se les solicite.
C-OTRAS OBLIGACIONES
-. La entidad adjudicataria, no podrá realizar ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin autorización previa expresa del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas. Se incluyen en este concepto cualquier conversación , intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de hacer una cobertura mediática sobre la actividad del Programa. La difusión de datos o información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como folletos, memorias, vídeos, etc, deberá ser visada y autorizada expresamente por el Servicio de Educación Infantil y Otros Programas antes de su publicación, edición y difusión.
-. No establecer relación con instancias oficiales públicas o privadas, ni realizar publicaciones, asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sobre materias relacionados con la ejecución del Programa sin permiso expreso y previo del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas. Esta prohibición persistirá aún cuando haya finalizado la ejecución del contrato.
D – MEDIDAS EN CASO DE HUELGA
En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen los trabajadores, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Ayuntamiento de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, la entidad adjudicataria deberá presentar, en un plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados, el número de horas o servicios, en su caso, que se hayan dejado de prestar y el personal que ha seguido la convocatoria de huelga. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, se procederá a valorar por la Dirección General de Educación y Juventud la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya producido la huelga. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente período de facturación.
3.- PROTECCIÓN DE DATOS.
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La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las
responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este
respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que,
en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.