Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012” POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Expediente :CSERV01/2012
Titulo :“SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012”
Localidad : MURCIA
Código CPV :
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de negociación.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Clasificación de las ofertas.
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
10.5. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
15. Plazos y penalidades.
16. Recepción.
17. Abono del precio
18. Propiedad de los trabajos realizados.
19. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
20. Prerrogativas de la Administración.
21. Jurisdicción competente y recursos.
V. ANEXOS
· ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
· ANEXO II-A: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
· ANEXO II-B: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
· ANEXO II-C: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION XX XXXXXX EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
· ANEXO II-D: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
· ANEXO III: SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
· ANEXO IV: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS QUE VAN A SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN
· ANEXO V: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
· ANEXO VI: MEJORAS
· ANEXO VII-A: ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
· ANEXO VII-B: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
· ANEXO VIII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
· ANEXO IX: ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
I – ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artº 5 y 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por dicha ley, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la CARM (en especial la Circular 3/2012, de 2 de febrero), en el marco de sus respectivas competencias. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del :“SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O. A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012”.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es:
(Neto 25.000,00 € + 4.500,00 €, IVA = 29.500,00 € TOTAL)
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el BORM del contrato a que se refiere el presente pliego, con cargo a la partida presupuestaria 50.00.00.126B.216.00,, Equipos para proceso de Informática, nº de proyecto 37301, del presupuesto de este Organismo Autónomo para el ejercicio 2012
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato está previsto en 5 meses, del 1 xx xxxxxx al 31 de diciembre de 2012. En todo caso, comenzarán a contar a partir de la fecha de firma del contrato y finalizará en la fecha señalada.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse la ejecución del contrato por un periodo igual al plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP extremo que podrán acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº 73.1 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) y e), y 9.2.1.2.a), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas..
Por no ser exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, el O.A. BORM, podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) Las personas jurídicas han de especificar (anexo III), en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Tramitación Electrónica de Expedientes (XXXXXX), indicada en el anexo I del presente pliego. xxxxx://xxxxxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxx-xxxxxxx-xxx/
II – ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo que establece en los artículos 174.e) y 177.2 del TRLCSP.
La utilización de este procedimiento condiciona la obligación de solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
Es potestativa del órgano de contratación la constitución de la Mesa de contratación.
9. Presentación de las proposiciones solicitudes.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las ofertas tendrán que presentarse necesariamente dentro del plazo xxxxxx xx XXXX DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente del recibo de la invitación. En la carta de invitación cursada al efecto se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación
Las ofertas Irán dirigidas al Gerente del O. A. Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, sitas en Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxx,
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax (000 000000) o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en la invitación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición o solicitud de participación, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
Los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1 y nº 2.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
9.2.1. Sobre nº1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el O.A. BORM.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas 9.2.1.1. letras a, b, c y e) apartados 1, 2, y 4, en la cláusula 9.2.1.2. letra a) apartado 1, para el caso de que estuviera clasificada, y cláusula 10.4 apartados a), b) y c)
Si algún candidato o licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos de cualquier Consejeria, Organismo Autónomo o Empresa Publica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Clasificación administrativa.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna con arreglo a lo dispuesto por el articulo 65.1 TRLCSP, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Por no exigirse clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo II-A por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
d) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Asimismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II-B.
4. Certificado acreditativo, expedido por el órgano de representación de la empresa, de que no forman parte de sus órganos de gobierno y de administración miembro o persona alguna afectada por la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la actividad política de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, conforme al modelo que figura en ANEXO II-D.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo II-D, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
f) Dirección de correo electrónico.
El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que el O. A. BORM le efectuará las notificaciones.
g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren el artículo 80 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de seguridad de la información.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes, (Anexo III):
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres anos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato (acompañando la documentación justificativa correspondiente).
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de negociación.
a) Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como anexo V.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos lo efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el BORM estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá al órgano de contratación o a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, en el caso de que se constituya, y cuya composición se publicará, en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1.
10.2. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación o el órgano que gestione el contrato, junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma o el órgano gestor para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa o el órgano gestor observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.3. Clasificación de las ofertas.
Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las empresas o profesionales licitadores que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
En caso de que no se haya constituido mesa, el organo de contratación clasificara por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.i).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo.
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Obligaciones Tributarias.
· Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
· Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la CARM, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.1.g).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, a disposición del órgano de contratación.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Otra documentación.
Cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.5. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
11. Formalización del contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el BORM podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el BORM o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el BORM ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al BORM de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto al BORM como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa del BORM.
15. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte del BORM. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término del contrato, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el BORM podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se substanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
16. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de prestación del servicio del contrato.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el BORM haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
17. Abono del precio.
El pago del precio se efectuará mensualmente, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno y una vez aprobada ésta por el funcionario designado responsable del seguimiento del contrato.
El contratista deberá emitir la factura mensual en los 5 primeros días naturales del mes siguiente al que se trate.
18. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del BORM tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el BORM, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al BORM.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al BORM todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al BORM, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
19. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCION Y RECURSOS
20. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
21. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Murcia, 20 de julio de 2012
EL JEFE DE SECCION
DE ASUNTOS GENERALES Y CONTRATACION
Fdo. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ANEXO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente : |
| Localidad : | MURCIA |
Objeto del contrato: | “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL XXXXXXX XXXXXX/XXXXXXXXX XX 0000” | ||
Xxxxxx XXX: |
Perfil de contratante: Plataforma de Tramitación Electrónica de Expedientes de la CARM, (XXXXXX) xxxxx://xxxxxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxx-xxxxxxx-xxx/
|
Presupuesto de licitación (IVA excluido) | 25.000,00 € | IVA | 4.500,00 € | Total | 29.500,00 €
|
En letra: (IVA excluido) VEINTICINCO MIL EUROS | |||||
Valor estimado: coincide con el importe total Si | |||||
(En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP): | |||||
Determinación del precio: - Componentes de la prestación - Tanto alzado - Unidades de ejecución - Honorarios por tarifas - Unidades de tiempo - Sistema mixto | |||||
Anualidades (IVA incluido): | 2ª Anualidad 0,00 € |
| |||
Anualidad corriente | 29.500,00 € | 3ª Anualidad 0,00 € |
| ||
1ª Anualidad | 0,00 € | 4ª Anualidad 0,00 € |
| ||
Revisión del precio: NO | Fórmula/ Índice Oficial: | ||||
Forma de pago: pagos parciales: El precio a abonar al contratista por los servicios prestados será el resultante de la operación de dividir el importe de adjudicación en CINCO mensualidades El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista, y una vez aprobada ésta por el funcionario designado responsable del seguimiento del contrato | |||||
Programa de trabajo: Si/No | |||||
Financiación con Fondos Europeos | No: | Código Eurofón: | Tipo de Fondo: | % de Cofinanciación: |
Plazo de ejecución: Plazo total: 5 MESES |
Prórroga del contrato: | Sí: 5 MESES |
Sujeto a regulación armonizada: | NO |
Procedimiento de adjudicación: | Negociado SIN publicidad: |
Tramitación del expediente: | Ordinaria: | |
Constitución xx Xxxx de contratación: Si |
Posibilidad de variantes o mejoras: No |
Fases sucesivas en la negociación: No |
Garantía Provisional: No |
Importe de la penalización en caso de retirada injustificada de la proposición: 750,00 €
|
Garantía definitiva: | 5 % del importe de adjudicación |
Garantía complementaria: | 0 % del importe de adjudicación |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No |
Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario: 750,00 € |
Plazo de garantía 1 Año |
Unico criterio de adjudicación: precio más bajo: | Sí: |
Presentación de certificado de asistencia técnica: Si/No |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de gestión medioambiental: Si |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Si |
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: Si |
Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: Si |
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Si/No (Indicar, en su caso): |
Posibilidad de modificación del contrato: No · |
Posibilidad de subcontratación: No |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ANEXO II-A
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 1.Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: (En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos). ( Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Regional de Contratación de la CARM, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. ( Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales. ( Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. ( Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios. ( Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras. En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan: ( Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía de _______ ( Que de las cuentas anuales se deduzca que dispone de unos fondos propios que sean al menos el _____% del importe del contrato. ( Que de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato. ( Que se presente una declaración apropiada de una entidad financiera. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ANEXO II-B
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Xxxxx, fecha y firma del declarante
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ANEXO II-C
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato ______________ (1):
· Expediente
· Título: :
· Localidad:
Autoriza al O. A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
Xxxxx, fecha y firma del declarante
1) Expresar denominación y número del expediente.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ANEXO II-D
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Regional 5/1994, de 1 xx Xxxxxx (B.O.R.M. de 16 xx Xxxxxx de 1994) que regula el Estatuto Regional de la Actividad Política de la Región xx Xxxxxx, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2004, de 28 de Diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
· Administrador/a único/a.
· Administradores/as solidarios.
· Administradores/as mancomunados.
· Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/x.
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ANEXO III
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres anos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato (acompañando la documentación justificativa correspondiente).
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos anos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL O.A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX PARA EL PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE DE 2012” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ANEXO IV
SOBRE 2 – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ......................................................................, con D.N.I. número ........................., con domicilio en ...................., provincia de ................, C/............................................., número............., teléfono y/o fax número................. (en el caso de actuar en representación), como representante de ..........................................con D.N.I./C.I.F. número........................, con domicilio en ...................., provincia de ................, C/......................................................................., número............., teléfono y/o fax número................., enterado del anuncio inserto el día .......... de.......... de 2010, y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación de (indíquese el título del contrato)........................................................................................................................, cree que se encuentra en condiciones de actuar como licitador del mismo.
A tal efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la presente convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete (en el caso de actuar en representación) en nombre de ...................... a tomar a su cargo el mencionado servicio con estricta sujeción a las condiciones expresadas, en la cantidad de ..............................................................EUROS, excluyendo el IVA, cuya cuantía es de……….
En..........., a .......... de.................. . de 2012
(Firma del licitador o representante y sello)
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
ANEXO VIII
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes: En estos supuestos se estará a lo previsto en el TRLCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo 86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal de empresarios. |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL O. A. BOLETIN OFICIAL DE LA REGION XX XXXXXX
32