Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO DE INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA, Y DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL DEPOSITO DE VEHICULOS ASÍ COMO PISTAS ANEXAS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, CON TRAMITACION URGENTE, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO DE INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA, Y DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL DEPOSITO DE VEHICULOS ASÍ COMO PISTAS ANEXAS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, CON TRAMITACION URGENTE, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 8 y el artículo 251 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), constituye el objeto del contrato la adjudicación, mediante procedimiento abierto, y tramitación urgente, de la gestión del servicio público en la modalidad de concesión, de la inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública, la gestión, custodia y vigilancia del Depósito de Vehículos, traslado de señalización de tráfico circunstancial, gestión de vehículos pesados en la parcela cedida, así como el mantenimiento de las pistas de exámenes de Tráfico anexas, en los términos y condiciones que a continuación, se especifican. Los trabajos comprenderán:
a) La inmovilización de aquellos vehículos que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el art. 47 de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o en la legislación vigente.
b) La retirada de la vía pública de los vehículos que, por incurrir en alguna de las infracciones de las normas reguladoras de tráfico o de las Ordenanzas Locales, se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en los articulo 48 y 49 de la citada Ordenanza de Circulación o en la legislación vigente.
También serán objeto de retirada de la vía pública los vehículos que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el art. 50 de la misma Ordenanza, aun cuando no constituyan supuestos de hecho tipificados como infracción.
c) El transporte y traslado de los vehículos retirados al Depósito Municipal, así como la gestión administrativa y de vigilancia y custodia de éste bajo el control inmediato y directo del Area de Seguridad.
d) Cobro de las tasas municipales establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Inmovilización, Retirada de Vehículos y Depósito Administrativo.
e) Movimiento de vehículos con la grúa, sin que sea necesario su traslado al depósito Municipal, a requerimiento del personal de Policía Local.
f) Colocación y retirada de aparatos destinados a inmovilizar vehículos (cepos).
g) Traslado y colocación ocasional xx xxxxxx, señales y otros elementos, a requerimiento e indicación del personal de Policía Local.
h) Gestionar con un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación el tratamiento de aquellos vehículos que sean declarados residuos sólidos urbanos conforme a la legislación vigente.
i) Mantenimiento y gestión de la pista de prácticas y exámenes de Tráfico para vehículos pesados, motocicletas y permisos especiales, en los términos en los que se establezca por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
j) Control y gestión del Parking ubicado en la parcela segregada (según plano adjunto), de vehículos pesados en los términos en los que se establezca por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en la LCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, en la modalidad de concesión, de conformidad con el artículo 253.a) de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 93.1 de la LCSP y en el artículo 67 del RGLCAP, la necesidad de contratar la gestión mencionada, así como la urgencia de la misma se justifica en el informe de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx por la Delegación de Seguridad del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, con el conjunto de documentos que preceptivamente lo integran, formará parte del contrato de adjudicación que en su día se otorgue.
BASE 2ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Para el cálculo del valor estimado del contrato, se emplea conforme al art. 76 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y art. 17 de la Ley 31/2007 de los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente, que en este caso asciende a 394.488,90 € por año.
BASE 3ª CANON-TIPO DE LICITACION
Los licitadores detallarán, en su estudio económico de costes de explotación e ingresos previstos, el canon anual que ofrecen al Ayuntamiento por la explotación del servicio. Dicho canon asciende a la cantidad mínima de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €.), toda vez que dicha cantidad será susceptible de mejorarse al ser criterio de adjudicación en la presente licitación.
BASE 4ª.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El gasto originado por la presente contratación se encuentra previsto en la partida 19/132a/22709 del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxx.
BASE 5ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de quince años contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva del mencionado contrato en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx.
La entidad adjudicataria no podrá solicitar prórroga del citado plazo, si bien tendrá la obligación de continuar con la gestión hasta que ésta nuevamente se haya adjudicado definitivamente, por el procedimiento de contratación legalmente establecido.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxx se reserva la facultad de dejar sin efecto el contrato antes de su vencimiento, cuando lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el
resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren, o sin él cuando no procediera.
BASE 6ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
La Junta de Gobierno Local, acordó en sesión celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2009, la eliminación de la obligación de presentar garantía provisional en los procedimientos de contratación sujetos a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91 del citado cuerpo legislativo, por lo que no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación.
BASE 7ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
b) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de
la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
d) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
BASE 8ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de ellos se hará constar el nombre del licitador o persona que lo represente y la razón social de la empresa:
1. Sobre Número 1. Denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de “Contrato de gestión de servicio publico de inmovilización y retirada de vehiculos de la via publica, y del servicio de mantenimiento del deposito de vehiculos de la via publica " y contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su D.N.I, o en su caso del documento que haga sus veces.
c)Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d)Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Base 26- Modelo de Declaración Responsable).
La Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo
de la Corporación. La Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
e)Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
-Solvencia financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
x. Xxxxxxx anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
-Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
a) El licitador deberá presentar una relación de referencias con los correpondientes certificados expedidos por los municipios o administraciones públicas en los que esté trabajando o haya trabajado.Sólo serán admitidos en la licitación aquellos licitadores que estén prestando o hayan prestado servicios de inmovilización, retirada y deposito de vehiculos en los tres ultimos años, en al menos, un municipio con una población de más de 50.000 habitantes, individualmente o en unión temporal de empresas.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispone para la ejecución de las actividades objeto del contrato.
e) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Domicilio: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
g) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Sobre Número 2. Denominado Oferta Económica, se ajustará al modelo contenido en la Base 25 y deberá tener la siguiente inscripción “Contrato de gestión de servicio publico de inmovilización y retirada de vehiculos de la via publica, y del servicio de mantenimiento del deposito de vehiculos de la via publica ". Cada licitador, sólo podrá presentar una proposición. Igualmente, no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
3. Sobre Número 3. Denominado Oferta Tecnica, deberá tener la siguiente inscripción “Contrato de gestión de servicio publico de inmovilización y retirada de vehiculos de la via publica, y del servicio de mantenimiento del deposito de vehiculos de la via publica " y contendrá la siguiente documentación:
- a) Aquella que justifique la idoneidad del proyecto y el plan de prestación del servicio. Igualmente, aquella que justifique el plan de salvaguarda y conservación de los vehículos.
- b) Mejoras de las instalaciones.
BASE 9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en la Unidad de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, Plaza xxx Xxxxxx Edificio Los Arcos –Local Bajo, en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo de siete (7) días naturales siguientes al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviadas por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 143.2 de la LCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, sábado o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante. El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, Fax (000 000 000), o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
BASE 10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: CONCEPTO Y COMPOSICIÓN
Conforme al artículo 295 de la LCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1 de la LCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en su apartado 10, y en el artículo 42 del Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
BASE 11ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre 1.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, asimismo, estas circunstancias deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si el último día del plazo fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres Número 1, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
Vista la documentación administrativa, la Mesa de Contratación abrirá los sobres 2 y 3, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fín de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por
los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego. Dicho informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el adjudicatario provisional.
BASE 12ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 134 de la LCSP, los criterios que sirven de base para la adjudicación de la presente licitación son los siguientes:
a) Oferta económica más ventajosa: Hasta 40 puntos.
Se valorará con la máxima puntuación la oferta que presente mayor canon ofertado a favor de la Administración. A las restantes ofertas se les asignará el máximo de puntos con una reducción equivalente a la proporción en que el mayor canon supere al ofertado
b) Mayor cuantía en la prima de seguro de responsabilidad civil a terceros de la Empresa para garantizar el correcto funcionamineto y prestación del servicio: Hasta 15 puntos.
c) Idoneidad del proyecto y plan de prestación del servicio. Hasta 10 puntos.
d) Plan de salvaguarda y conservación de los vehículos depositados. Hasta 20 puntos.
e) Mejoras de las instalaciones. Hasta 15 puntos. Se considerarán aquellas propuestas, cuantificadas económicamente, en virtud de la cual el licitador se comprometa a mejorar las instalaciones. En caso que algunos de los oferentes aporten alguna mejora estilística o funcional a las instalaciones, ésta se valorará, previo informe técnico motivado, otorgando la máxima puntuación a la oferta mejor valorada. Las restantes ofertas se puntuarán en proporción sean inferiores a la mejor valorada, obteniendo 0 puntos, la que no presente mejoras.
De conformidad con el artículo 136.2 de la LCSP, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las propuestas económicas
presentadas, cuando su importe sea inferior en más xx xxxx puntos porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas.
BASE 13ª CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN:
De conformidad con la Base 7ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato:
- El concesionario tendrá que construir sobre una parcela de unos
7.000 m2 (Ciudad del Transporte) proporcionada por el Ayuntamiento, un edificio que, como mínimo tenga 150 m2 útiles, que albergue en su interior despachos, local para cesión a los técnicos de DGT, archivos y una sala de atención al público, aseos femeninos y masculinos con accesibilidad para minusválidos según legislación vigente. Dividir la parcela con murete y vallas de las mismas características que la que rodea el recinto para diferenciar la zona de prácticas de Tráfico y la zona de Aparcamientos de vehículos pesados. Acondicionar ambos espacios con sus accesos independientes, repintado visible y acerados de protección para los usuarios de ambos recintos. En el acondicionamiento se deberá incluir la instalación de un circuito cerrado de televisión con sistema de grabación que permita visualizar con nitidez en todo momento el área completa del depósito. Se prestará especial atención a la salvaguarda de los vehículos depositados y su protección, adoptándose cuantas medidas sean necesarias para que sufran el menor deterioro posible durante su estancia.- La empresa adjudicataria será responsable de los daños, hurtos o robos que puedan sufrir los vehículos durante su permanencia en el depósito, siempre que no se descubra al responsable de los mismos.
Del mismo modo, deberá acometer el acondicionamiento de una parcela en el casco urbano cedida por este Ayuntamiento, situada en la xxxx xxxxxxx xx xx xxxxxx, (Xxx. Xxxxxxxxxxxx), destinada a “DEPOSITO DE ROTACIÓN”, incluyendo en la obra el cerramiento de seguridad xxx xxxxxxx, asfaltado y/o hormigonado de la superficie según normativa vigente en evacuación de fluidos y alcantarillado. Suministros etc. Como en el Caso del Depósito de Ciudad del Transporte, se edificará un área de oficinas y servicios para la ubicación del personal de cobro y policías encargados del control de los vehículos. Con este segundo depósito se pretende facilitar la recogida de los vehículos por sus titulares, y su localización ha de
propiciar la minimización de los tiempos medios de traslado de vehículos desde el lugar donde se inicie la retirada. Estas instalaciones habrán de estar vigiladas permanentemente y en ellas el concesionario dispondrá del personal y medios adecuados para que se pueda realizar el cobro de las tasas correspondientes.
El Presupuesto estimado de la edificación, en función de las características constructivas previstas, la superficie construida y datos estadísticos de los costes de edificaciones de tipología similar, asciende a:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL…………………….250.000,00 €
- Edificación Ciudad del Trasporte (150 m2)……………………………….. - Acondicionamiento de parcela Ciudad del Trasporte (500 m2)…....... -Edificación Depósito Rotatorio. (100 m2)……………………………………. -Acondicionamiento de parcela Depósito Rotatorio (1.000 m2)…….. | 90.000,00€ 50.000,00 € 60.000,00 € 50.000,00 € |
13 % Gastos Generales | 32.500,00 € |
6 % Beneficio Industrial. | 15.000,00 € |
PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA…………………………… | 297.500,00 € |
16 % de IVA | 47.600.00 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 345.100,00 € |
El presupuesto de las citadas obras asciende a la cantidad de
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS
(297.500,00 €) IVA excluido (tipo impositivo del 16 %). Una vez aplicado el mismo asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN EUROS (345.100,00€)
BASE 14ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La Mesa de Contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 135 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio a que hace referencia la Base anterior, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa en el plazo máximo de un mes.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional dentro del plazo, los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieren constituido, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP.
La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo al criterio de valoración contenido
en la Base anterior del presente Xxxxxx, y deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la convocatoria quedará sin efecto.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo
136.3 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 135.3 de la LCSP, la adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de
contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
De conformidad con el artículo 135 de la LCSP, en concordancia con el artículo 96.2 del citado cuerpo legal, la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Tal y como expone el artículo 135.4 de la LCSP, durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, tanto el seguro de responsabilidad civil frente a terceros como el seguro de todo riesgo en la construcción, deberán aportarse antes de la formalización del contrato.
Según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP, la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible.
De conformidad con el artículo 135.5 de la LCSP, cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
El artículo 135.5 in fine, establece que este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
BASE 15ª.- GARANTIA DEFINITIVA.
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2. in fine de la LCSP, en concordancia con el artículo 135.3 del citado cuerpo legal, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles una fianza definitiva del 5 % del importe de adjudicación, I.V.A excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 87.2 de la LCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 87.3 de la LCSSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
BASE 16ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública
cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
BASE 17ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
De conformidad con el artículo 255 de la LCSP, el contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
El importe del servicio prestado por el contratista será el importe de la tasa municipal establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por inmovilización, retirada de vehículos y depósito administrativo.
El contratista debe satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxx, el canon ofertado en la forma establecida en el presente Xxxxxx, siendo éste deber esencial del contrato.
De conformidad con el artículo 256 de la LCSP, el contratista está sujeto a prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad y de forma continuada e ininterrumpida durante todos los días del año, sean o no festivos, del modo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Tecnicas Particulares u ordenado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, y debe garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo
en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
De conformidad con el artículo 259.1. de la LCSP, cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados
El contratista debe de mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento, conservación, higiene y limpieza los locales, aparcamientos y maquinaria utilizada con todas sus instalaciones y servicios, incluidas las de carácter complementario.
El contratista debe respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, no pudiendo destinar los bienes a un uso distinto del pactado y abstenerse de ejecutar obbras o alteraciones que modifiquen la prestación del servicio sin previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El contratista debe cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía necesarios anteriormente mencionados.
El contratista está sujeto a Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este contrato, debiendo cumplir en todo momento lo establecido en materia de retribuciones por todo tipo de conceptos en el Convenio adecuado, que en ningún caso podrá repercutir en el precio de adjudicación.
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con el artículo 199 de la LCSP.
La empresa contratada está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, todo ello de conformidad con el artículo 112.2 del RGLCAP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de conformidad con el artículo 196.2 de la LCSP.
El contratista está obligado a concertar a su xxxxx antes del inicio del contrato y hasta su terminación, un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, debiendo figurar como beneficiaria el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El personal de la Contrata que realice los trabajos deberá estar debidamente acreditado y uniformado, de forma que quede bien legible que se trata de una contrata municipal. El uniforme será suministrado por la contrata y debidamente aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El contratista debe Ejercer por sí el contrato y no cederlo o traspasarlo a terceros, sin la autorización del órgano de contratación, conforme a lo estipulado en el artículo 209 de la LCSP.
El Adjudicatario vendrá obligado a satisfacer los gastos de publicación derivados del contrato, así como los de formalización del mismo. Igualmente, estará obligado a abonar cualquier otro gasto en que hubiera que incurrir para el desarrollo de las actividades incluidas en el contrato.
BASE 18ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 258 de la LCSP, la Administración podrá
modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de esta Ley.
En los supuestos previstos anteriormente, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
BASE 19ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CUMPLIMIENTO Y EFECTOS.
El contratista queda obligado durante la ejecución del contrato a las estipulaciones descritas anteriormente como obligaciones esenciales.
De conformidad con el artículo 261 de la LCSP, Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
BASE 20ª.- RÉGIMEN SANCIONADOR
De conformidad con el artículo 196.1 de la LCSP, los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 196.8 de la LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la resolución del contrato.
Se considerarán faltas muy graves:
a) El deposito de los vehiculos en lugar no autorizado.
b) La carencia de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
c) El que los vehiculos trabajen sin emplear las luces destellantes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación.
d) El tener los vehiculos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las
personas o bienes, teniendo en cuenta el deterioro que el uso normal y el transcurso del tiempo hubieran podido producir.
e) El tener las instalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento.
f) La negativa o resistencia a permitir la inspección municipal o la no remisión al Ayuntamiento de la información prescrita en el Pliego.
g) La modificación de algún servicio sin causa justificada.
h) La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
i) La no prestación de los servicios objeto de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las clausulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de adjudicación cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
-suspender o interrumpir la prestación de los servicios objeto de la contrata.
-Impedir la labor inspectora del Ayuntamiento
j) No dar comienzo a la prestación de servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello.
k) Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
l) La percepción de tarifas, tasas, derechos o cualquier otro concepto no autorizado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, así como fraude en la prestación del servicio.
m)Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud o seguridad pública, así como la tradanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
n) Cualquier practica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
Se considerarán faltas graves:
a) El tener afecto al servicio algún vehículo automovil menos de los establecidos en el contrato, sin causa justificada.
b) El no estar al corriente en el pago de las primas de seguro obligatorio de algún vehículo.
c) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
d) La no prestación de los servicios objeto de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las calusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de adjudicación cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
-Poner en situación de riesgo o causar molestias a la población o al personal de la contrata, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
- Dificultar o alterar la regularidad de la prestación de los servicios objeto de la contrata.
-Amenazar la integridad de la vía pública o de sus instalaciones o elementos.
-Obstaculizar la labor inspectora del Ayuntamiento.
-Menoscabar la imagen del servicio o de sus operarios o del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Se considerarán faltas leves:
a) El que la identificación de los vehículos no se ajuste a lo exigido por el Ayuntamiento o en su ficha de homologación.
b) La falta de respeto para con el público, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad.
La no prestación de los servicios objeto de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las calusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de adjudicación cometidas por el contratista o sus representantes o empleadosy que causen incomodidades a la población o que impliquen negligencia leve o distracción en la ejecución de los trabajos, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
SANCIONES:
-Las infracciones leves serán penalizadas con multas de 500 Euros a 1.000 Euros.
- Las infracciones graves serán penalizadas con multas de 1001 Euros a
3.000 Euros.
-Las infracciones muy graves serán penalizadas con multas de 3.001 Euros a 18.000 euros.
Las citadas cantidades se actualizarán anualmente, incrementandose un 3 por ciento anualmente, a contar desde el primer día del ejercicio siguiente a aquel en que tenga lugar la adjudicación del contrato.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
El Procedimiento para la imposición de las penalidades se iniciará siempre de oficio por la Administración, bien por propia iniciativa o por denuncia.
La imposición de penalidades requerirá la apertura de expediente sancionador, con audiencia al interesado.
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato en los supuestos previstos en el presente pliego y optase por la imposición de penalidades, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca.
En todo caso el concesionario deberá abonar al ayuntamiento xx Xxxxx los daños y perjuicios que efectivamente le hayan irrogado, sin perjuicio de la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego.
Si el cumplimiento es considerado como muy grave y atiende a su condición de deber esencial, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
BASE 21ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
De conformidad con el artículo 265 de la LCSP, en el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
BASE 22ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el Artículo 262 de la LCSP, Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, además de las señaladas en el artículo 206, con la excepción de las contempladas en sus letras e) y f), las siguientes:
a) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
b) El rescate del servicio por la Administración.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 de la LCSP, 1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
2. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
Los efectos de la Resolución del contrato, de conformidad con el artículo 264 de la LCSP, son los siguientes:
1. En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 208, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
3. En el supuesto de la letra a) del artículo 262, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
4. En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 262, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización
BASE 23ª.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fín a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
BASE 24ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto expresamente en el presente Xxxxxx se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector
Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
BASE 25ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN
AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
D… vecino
de provincia
de…………………………………………………………………………………con domicilio en….
………………………………………………………………………………………………………………………… (en caso de actuar en representación: como apoderado de……………………………………………………………………………………………………………………. con domicilio en……………………………………………………………calle……………………….
……………………………………………………………………… enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento abierto del contrato de gestión de servicio público de inmovilización y retirada de vehiculos de la via publica, y del servicio de mantenimiento del deposito de vehiculos de la via publica. A estos efectos hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en
nombre……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el objeto del contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, proponiendo la siguiente oferta economica:…………………………………….………………………..................................
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
(Fecha y firma del proponente)
BASE 26ª.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña.........................................................................................
.....................................................................................................
En nombre y representación de la empresa ...........................................
………………………………………………………………………………………………………………………… con domicilio a efectos de notificación en...............................................
………………………………………………………………………………………………………………………… y CIF............................., por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 43 a 50 de la LCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2010
Fdo.: