MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de las tareas integradas en el SERVICIO DE AYUDA EN EL HOGAR tanto a personas dependientes valoradas como al de prestación en la modalidad básica de libre concurrencia, en el ámbito del Xxxxxxxx xx Xxxxx
La codificación correspondiente para este servicio de nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es la siguiente:
Código CPV: 85000000 (Servicios Sociales)
Categoría del servicio en el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP): 25 (Servicios Sociales y de salud)
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Dado que se trata de un contrato de servicios de valor estimado igual o superior a
209.000 euros, XXX excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
A este respecto la Directiva 2014/24/UE considera como contratos sujetos a regulación armonizada los contratos públicos enumerados en su anexo XIV siempre que su importe sea igual o superior a 750.000 euros, IVA excluído, según lo establecido en el artículo 4 de la citada directiva
En el presente expediente procede la interposición de Recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 do TRLCSP, al tratarse de un contrato de servizos sujeto a regulación armonizada como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 de la Directiva anteriormente citada.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Los Pliegos de la contratación se encontrarán a disposición de los licitadores en el perfil de contratante a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El tipo de licitación máximo para estos trabajos se establece en el precio/hora/servicio de:
CUSTO HORA SEN IVE | % IVE | IVE | TOTAL | |
LIBRE CONCURRENCIA CON CERTIFICADO DISC. O DEPENDENCIA | 15,00 | 4 | 0,60 | 15,60 |
LIBRE CONCURRENCIA SIN CERTIFICACIONES | 15,00 | 10 | 1,50 | 16,50 |
DEPENDENCIA NORMAL | 15,00 | 4 | 0,60 | 15,60 |
DEPENDENCIA FESTIVA | 16,00 | 4 | 0,64 | 16,64 |
Precios máximos:
15,00 euros + IVE (De lunes a viernes de 07:00 a las 22:00 horas y los sábados de
07:00 a 14:00 horas)
16,00 euros + IVE (Los sábados de 14:00 a 22:00 horas y los domingos y festivos de 07:00 a 22:00 horas. Y las nocturnas de 22:01 a 06:59 horas)
1º AÑO | 2º AÑO | 3º AÑO | 4º AÑO | |
DEPENDENCIA H.NORMALES | 20.782 | 21.778 | 22.774 | 23.770 |
DEPENDENCIA H. FESTIVAS | 2.198 | 2.402 | 2.606 | 2.810 |
LIBRE CONCURRENCIA CON CERTIFICACIÓNES | 3.720 | 3.720 | 3.720 | 3.720 |
LIBRE CONCURRENCIA SIN CERTIFICACIÓNES | 360 | 360 | 360 | 360 |
El presupuesto máximo de licitación:
1º AÑO | 2º AÑO | 3º AÑO | 4º AÑO | TOTAL | |
DEPENDENCIA HORAS NOR. | 324.199,20 | 339.736,80 | 355.274,40 | 370.812,00 | 1.390.022,40 |
DEPENDENCIA X. XXXXXXXX | 36.574,72 | 39.969,28 | 43.363,84 | 46.758,40 | 166.666,24 |
LIBRE CONCURRENCIA | 63.972,00 | 63.972,00 | 63.972,00 | 63.972,00 | 255.888,00 |
424.745,92 | 443.678,08 | 462.610,24 | 481.542,40 | 1.812.576,64 |
Valor estimado del contrato:
1º AÑO | 2º AÑO | 3º AÑO | 4º AÑO | TOTAL | |
DEPENDENCIA HORAS NOR. | 311.730,00 | 326.670,00 | 341.610,00 | 356.550,00 | 1.336.560,00 |
DEPENDENCIA H. FESTIVAS | 35.168,00 | 38.432,00 | 41.696,00 | 44.960,00 | 160.256,00 |
LIBRE CONCURRENCIA | 61.200,00 | 61.200,00 | 61.200,00 | 61.200,00 | 244.800,00 |
408.098,00 | 426.302,00 | 444.506,00 | 462.710,00 | 1.741.616 |
Se entiende que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Imposto sobre el Valor Añadido y los demás tributos que sean de aplicación, según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
En el precio del contrato se consideran incluídos los demás tributos, taxas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el pliego de las condiciones técnicas
Los precios ofertados no poderán exceder del importe del presupuesto base de licitación, y de exceder serán rechazadas.
No procede la revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP.
Al tratarse de un contrato plurianual se financiará conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de Ejecución del Contrato
La duración inicial del contrato será de TRES AÑOS a contar desde el momento de su firma, pudiendo prorrogarse un año más hasta un máximo de CUATRO AÑOS (incluído periodo inicial y prórroga), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar1
Podrán presentar propuestas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el
Rexistro único de entidades prestadoras de servizos sociais de la Xunta de Galicia, en el área de comunidad
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo licitador que se encuentre incurso en prohibición de contratar podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por el son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el licitador de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación2.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
En base a lo dispuesto en los artículos 65.1 del TRLCSP y 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos no será exigible clasificación del empresario.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
Las ofertas para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, do 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de cincuenta y dos días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (Art. 159 do TRLCSP), de nueve a catorce horas, y en ters sobres cerrados que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o por la persona que lo represente y con la documentación y requisitos de los presentes pliegos.
En el caso de que el último día de plazo de presentación de ofertas coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se prorrogará hasta el día hábil inmediatamente siguiente
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objecto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirá la propuesta si es recibida por el órgano de contratación después de la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, una vez transcurridos los diez días siguientes a esa fecha sin que se recibiese la documentación, esta no será admitida
Los envíos de las propuestas a los que se refiere el apartado anterior deberán remitirse mediante correo urgente, con el fin de no dilatar el acto de apertura de plicas y la adjudicación del contrato
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de AYUDA EN EL HOGAR, sujeto a regulación armonizada». La denominación de los sobres es la siguiente:
— SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
—SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
—SOBRE «C»: DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
[SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN3]
a) Documento Europeo Único de Contratación
Puede acceder al servicio para cumplimentar y reutilizar el DEUC (página oficial de la Comisión Europea) a través de la siguiente url xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter].
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe deL 3% del presupuesto del contrato.
[SUPUESTO B) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
a) PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación del servicio de , sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha , en el Boletín Oficial del Estado de fecha y en el Boletín Oficial de de la Provincia, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _ euros y _ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
b)Documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de manera automática
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Los criterios para la adjudicación del contrato son los siguientes:
A CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA)
A.1.- PROYECTO TÉCNICO: La memoria de prestación deberá contemplar la organización, gestión, metodología, fundamento del servicio, protocolos de seguimiento y coordinación de los Servicios Sociales Comunitarios, resolución de quejas, promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y adecuación del proyecto a la realidad social:hasta 6 puntos
No tendrá unha extensión superior a 30 páginas, garantizando la coherencia y claridad explicativa, evitando información irrelevante
A.2.- OTRAS MEJORAS: Hasta 2 puntos
A.2.1.- Aquellas no incluídas en los criterios evaluables automáticamente, siempre que guarden relación con el SAF y resulten de interés para mejorar la prestación del servicio
A.2.2.- Mejoras que contribuyan al desarrollo socio-económico local tales como
:planes de inserción socio-laboral en el ámbito local de colectivos en riesgo de exclusión social y parados de larga duración, así como contribución a iniciativas locales de empleo, distintas del ámbito del SAF
B)PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE MANERA AUTOMÁTICA
B.1.- Valoración rebaja del precio: Hasta 2 puntos
B.2.- BOLSA DE HORAS para la atención de casos de urgencia social o limpieza de choque, valoradas por la Trabajadora Social de Servicios Sociales Comunitarios, mínimo 50 horas: Hasta 3 puntos
B.3.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL: Hasta 3
puntos
Ratio superior al 50% del personal con antigüedad superior a 2 años, así como con contratos con periodo superior a 2 años
Ratio de empleo local por encima del 60% Condiciones laborales superiores al Convenio
Iniciativas de apoyo al fomento del empleo local: bolsa de empleo, favorecer la inserción laboral de personas en situación de riesgo de exclusión , prácticas profesionales, y acciones formativas abiertas a toda la población
Medidas de conciliación familiar así como colaboración de la empresa en el desarrollo familiar de las trabajadoras (bolsas de estuido, ayudas a la guardería y transporte, …etc)
B.4. RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES asignados al servicio: Hasta 2 puntos
No se valorará el material básico de uso habitual de las auxiliares, lo que sea objeto de valoración en las mejoras, ni los recursos propios para la gestión de la empresa. Se valorarán los medios técnicos y tecnológicos que faciliten la labor de las auxiliares en los domicilios o del personal de coordinación tanto de la empresa como del Ayuntamiento y que redunden en la mejora de la calidad del servicio.
B.5.- FORMACIÓN PARA EL RECICLAJE PROFESIONAL: Hasta 2 puntos
Para favorecer la calidad del servicio y el reciclaje profesional de los trabajadores/as, auxiliares de ayuda en el hogar
Se valorarán actividades de formación a partir de un mínimo de 30 horas anuales B.6.- SERVICIO XX XXXXXXXX DE AYUDAS TÉCNICAS O PRODUCTOS DE APOYO:
Hasta 2 puntos
B.7.- EXPERIENCIA DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, prestación de
servicios de idéntica naturaleza: Hasta 1 punto B.8.- RECURSOS HUMANOS: Hasta 1 punto
Especificando de forma inequívoca el personal de adscrición directa y continuada del personal de apoyo: en el área socio-sanitaria (Trabajadora social, personal sanitario, nutricionista, podólogo y fisioterapeuta)
B.9.- SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD UNE-EN ISO 9001, siempre que se
justifique documentalmente la especialidad de servicios de atención sociosanitaria en el domicilio: Hasta 1 punto
B.10.- SERVICIO DE PODOLOGÍA Y FISIOTERAPIA: Hasta 1 punto
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Personal
Las trabajadoras de la empresa saliente (excepto el personal técnico) pasarán a estar adscritas a la nueva titular del contrato, que se subrogarán en todos los derechos y obligaciones según lo establecido en el artículo 15 del Convenio de ayuda a domicilio vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo será subrogado el personal propio xxx Xxxxxxxx aplicándole el Convenio actualizado del personal laboral de este Ayuntamiento
Con motivo de la finalización del contrato, y en el caso de que la nueva empresa adjudicataria no fuese la misma o el personal técnico non estuviese interesado en la subrogación, el persoal técnico de la empresa saliente deberá presentar los domicilios al personal técnico de la empresa entrante.
La Corporación podrá en cualquier momento inspeccionar el servicio prestado, y en concreto, recabar información sobre la adecuación entre el número de trabajadores fijados en la memoria y los que efectivamente presten el servicio, y en caso de disconformidad, proceder de acuerdo con lo establecido en el presente pliego o sancionar o resolver el contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, estará formada de la seguinte manera:
PRESIDENTE TITULAR: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx PRESIDENTE SUPLENTE: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
VOCALES: X. Xxxxxx X. Xxxxxx –Xxxxxx Xxxxx (Secretario-Interventor) Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 1 Técnico designado por la Alcaldía
Secretaria: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Funcionaria do Concello)
Para la valoración de los criterios se constituirá unha Comisión Asesora formada por tres expertos designados por la Alcaldía
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA
Adjudicación
DECIMOCUARTA.
Apertura de Proposiciones y
A)Apertura del sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las propuestas, a las 12:00 horas. Iniciado el acto público procederase a la cualificación de la documentación presentada por los licitadores según establece el artículo 146 del TRLCSP
Si fuese necesario la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corriga los defectos u omisiones emendables observados en la documentación presentada.
B)Apertura del sobre C DENOMINADO DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
De acuerdo con lo previsto en el RD. 817/2009, del 8 xx xxxx, la apertura de los sobres C se hará en un acto de carácter público convocado con una antelación mínima de dos días a través de anuncio en el Perfil del Contratante
Previamente el Presidente manifestará el resultado de la cualificación de los documentos presentados en el sobre A con indicación de las propuestas admitidas, de las rechazadas y de la causa/s de la no admisión de estas últimas
Las proposiciones rechazadas no dará lugar a la apertura del sobre C
Antes de la apertura de la primera propuesta y despues de informar de los licitadores admitidos y rechazados se convidará a los interesados a que manifesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediendo la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de los documentos que no se entregasen durante el plazo de admisión de ofertas, o de corrección o emenda de defectos u omisiones
A continuación se procederá en acto público a la apertura de los citados sobres y previa lectura del contenido de cada uno de ellos, posteriormente serán remitidos para su valoración.
Para la valoración de estas proposiciones, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos
Recibido informe de valoración, se fijará la fecha y lugar en la que se llevará a cabo la apertura en acto público del sobre B, convocando a los licitadores con unha antelación mínima de dos días, a través de un anuncio en el Perfil do Contratante.
c)Apertura del sobre B denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los interesados a que manifesten sus dudas o soliciten las explicaciones que estimen necesarias, procediendo la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes
A continuación se procederá en acto público a la apertura de los citados sobres C dando lectura tanto de la proposición económica como de los criterios evaluables de forma automática.
Despues de invitar de nuevo a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, se dará por concluído el acto público de apertura de proposiciones
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación, conforme establece el artículo 151 del TRLCSP clasificará por orden decreciente las propuestas presentadas y requerirá al licitador que presentase la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiese el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (si la aportación inicial de dicha documentación
se sustituye por el Documento Europeo Único de Contratación), así como de] hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme ao artigo 40.1 e 156.3 do TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efecturase antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores o candidatos
Una vez transcurrido ese plazo sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparajada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo por su cuenta los correspondientes gastos
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administarción podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMONOVENA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente
registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Las facturas deberán contemplar el importe de la prestación más el IVA. La factura reunirá los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, del 30 de novembro, y deberá especificar el mes al que se refiere y de manera separada las horas laborales y festivas de cada uno de los servicios, facturando separadamente las horas prestadas en la modalidad de SAF Dependencia y Libre Concurrencia. Asimismo deberá venir acompañada de un listado nominal , en una hoja de cálculo, de expedientes que contengan los datos remitidos anteriormente a Servicios Sociales, una vez revisados por este departamento
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, del 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público el proveedor deberá expedir la factura por los servicios prestados y tendrá la obligación , a los efectos de lo dispuesto en esta lei, de presentarla ante el rexistro administrativo de la entidade municipal en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, de Procedemento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio
En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor , la unidad tramitadora y la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3, gestionado por la Secretaria de Estado de Administracións Públicas conforme al siguiente:
a) Oficina Contable: Xxxxxxxx xx Xxxxx (código DIR3: L01150891)
b) Órgano *Xestor: Xxxxxxxx xx Xxxxx (código DIR3: L01150891)
c) Unidade Tramitadora: Xxxxxxxx xx Xxxxx (Código DIR3: L01150891)
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Modificación del Contrato
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo
geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato
Téngase en cuenta que por el efecto directo del artículo 72.1. último párrafo de la Directiva 2014/24/UE, será necesario publicar un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea relativo a la modificación del contrato].
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
En base a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, se establece un régimen de penalidades específico justificado por la esencialidad del servicio público de que se trata. Este servicio afectará a las dos modalidades: libre concurrencia y dependencia
A efectos contractuales se considera falta penalizable toda acción ou omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas del contrato. Estas penalidades se justifican en la necesidad del cumplimiento específico de todas las prestaciones contenidas en el mismo y que redundan en la correcta prestación del servicio público.
Las faltas que pudiese cometer el contratista se clasificarán según la transcendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Lei 39/2006, del 14 de Diceimbre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con los siguientes criterios:
FALTAS LEVES: Se consisderan faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntria, o deficiencia en atender los requerimientos formulados por el responsable delc ontarto, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni causen molestias a los usuarios. La sanción será de 300 euros a 30.000 euros. En cualquier caso siempre será de aplicación el principio de restitución de la legalidad.
Se consideran como leves, entre otras, las siguientes:
a) Por cada día de retraso en el comienzo del servicio, una vez efectuada la notificación por el resonsable del contrato, correspondiente más allá de los siete días como máximo
b) La falta de puntualidad, no reiterada. Se entnederá que non es reiterada cuando lo sea por más xx xxxx veces
c) Incumplimiento, cuando lo sea por una sola vez, de las órdenes y tareas señaladas por el responsable del contrato
d) La ligera incorrección con los usuarios
e) El cambio de persona/s aulixiar/es del servicio, en número superior a tres veces al mes, excepto causa que lo justifique
f) El incumplimiento continuado de los horarios concretos de atención reconocidos a los usuarios
g) El cambio de contenido del programa de trabajo derivado de los técnicos municipales, sin la previa comunicación o justificación
h) En general, el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los obligaciones contractuales
FALTAS GRAVES: Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, regularidad o continuidad de la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o deficiente en atender a los rqeuerimientos formulados por el responsable del contarto. La anción será de 30.001 a 90.000 euros. En cualquier caso siempre será de aplicación el principio de restitución de la legalidad.
Se consisderan como graves, entre otras, las siguientes:
a)la falta reiterada de puntualidad, la negligencia o descuido continuado
b) el incumplimiento reiterado de órdenes o treas asignadas
c)El maltrato de palabra ou obra a los beneficiarios, excpeto que supusiese características tales que pudiesen cosnisderarse muy graves
d)La falsedad o falsificación grave de actividades desarrolladas y, en general, deficiente calidad en la prestación del servicio
e)Actos fraudulentos en la cuantificación de las horas
f)Sustraer objetos, dinero o cualquier cosa del domicilio de los beneficiarios del servicio
g)La paralización o interrupción de la prestación de las actividades encomendadas por plazo no superior a siete días sin causa justificada
h)La vulneración del deber de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que se conozcan por razón de actividades que desarrollen
i)La falta de comunicación al Ayuntamiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquier situación anómala y grave que se pueda detectar en el ejercicio del trabajo diario realizado por sus trabajadores
j)El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal afecto a los servicios
k)El empleo del personal insuficiente para la debida prestación del servicio
l)La comisión de 3 faltas leves durante el periodo de un año
m)En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario e con el Ayuntamiento
FALTAS MUY GRAVES: Son aquellas actuaciones voluntarias que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. La sanción será de 90.001-1.000.000 de euros. En cualquier caso siempre será de aplicación el principio de restitución de la legalidad.
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a)La notoria falta de rendimiento y la prestación incorrecta y defectuosa de la actividad, tanto en cuanto a la calidad como a la cantidad
b)La negativa infundada a realizar actividades o tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que esta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directos responsables.
C)El cobro a los usuarios de cualquier cantidad dineraria que exceda de la establecida por el Área de Benestar Social do Concello, como copago del beneficiario al servicio. La aceptación de bienes materiales, muebles o inmuebles d)Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones yrobo a los usuarios de la actividad
e)Las ofensas verbales o físicas y el trato vegatorio al usuario
f)La comisión de tres faltas graves en un periodo de un año
g)En general, las acciones u omisiones que supongan una infracción e incumplimiento del objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notariamente al pliego
h)No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón de la actividad desarrolladas y que perjudique al usuario o se utilice en provecho propio, en materia muy grave
i)El abandono de la actividad, la paralización o interrupción de las prestaciones de las actividades encomendadas por un plazo superior a siete días sin causa justificada.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 224 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Vedra, 27 de xaneiro de 2017 O Alcalde
Asdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx