R-DCA-154-2012
R-DCA-154-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San Xxxx, a las nueve horas del veintidós xx xxxxx del dos mil doce. ----------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Industria Xxxxxxx Alpha S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2011LA-000118-99999, promovida por el Ministerio de Justicia y Paz, para la “Compra de materiales para la fabricación de mobiliario escolar”, acto de adjudicación recaído a favor de la Empresa Basic Seats Limitada, en sus ítems 24, 25, 26 y 27, por un monto total de ¢ 256.590,011.70. (Doscientos cincuenta y seis millones quinientos noventa mil once colones con setenta centésimos.) RESULTANDO
I.- Que por medio de escrito recibido en este Despacho el día ocho xx xxxxx del presente año, la Industria Xxxxxxx Alpha S.A, presentó un recurso de apelación en contra de la Licitación Pública No. 2011LA- 000118-99999, alegando que el presente recurso es contra la adjudicación de los ítems 24, 25, 26, 27, en razón de que la empresa adjudicataria ofertó los mismos productos de su representada, y que la distribución de tales productos es exclusividad de Industria Xxxxxxx Alpha S.A., pues para ello tiene un contrato privado con una empresa canadiense. Estima que por esa razón, siendo el mismo producto; la Administración contratante corre el riesgo de que no se cumpla, o bien se le entreguen productos diferentes al ofertado, lo que va contra el fin público, además alegan que se debe verificar la aceptabilidad de precios, máxime que es un criterio de adjudicación y solicitar al oferente que brinde las explicaciones de cómo se cumplirá las condiciones de futuro contrato de conformidad con el artículo 30 inciso a), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. ---------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las quince horas del nueve xx xxxxx de dos mil doce, se solicitó el expediente administrativo a la Administración, el cual fue remitido por la Administración mediante oficio No. PI- 0120-2012, del día doce xx xxxxx del corriente (ver folio 56 del expediente de apelación). -------------------
III.- Que la presente resolución se dicta dentro del término xx xxx y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CONSIDERANDO
I Hechos Probados. 1) Que el Ministerio de Justicia y Paz, promovió la Licitación Pública No. 2011LA- 000118-99999, para la “Compra de materiales para la fabricación de mobiliario escolar” (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, carpeta de oficios, documento formato pdf denominado
cartel). 2) Que en el punto No. 9 del cartel de dicha licitación, se indica lo siguiente Metodología de Evaluación “Que las ofertas admisibles para una eventual adjudicación se procederá a realizar la calificación de cada oferta, aplicando la metodología PRECIO: (100%)”. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, carpeta de oficios, documento formato pdf denominado cartel). 3) Que según el cartel de Licitación Pública No.2011LA-000118-99999, las especificaciones técnicas están compuestas de 28 ítems, que se detallan a continuación;
Ítem | Cantidad | Unidad | Descripción del bien | Valor estimada unitario ¢ | Valor estimado total ¢ |
1 | 5.828,90 | Litros | Aguarrás, en envases de 208,175 litros | 1.650,00 | 9.617.685,00 |
2 | 1.703,25 | Litros | Barniz transparente brillante de secado rápido para madera, en envases de 18,925 litros que cumpla con las siguientes especificaciones: Rendimiento: aproximado a 38 m2 a 1 mil seco Brillo unidades gloss: no menor a 95 Secado al tacto: no mayor a cinco horas. Sólidos por peso (%): no menor 40 Formulado sobre resinas de poliuretano Cumpla con el decreto Número 30729-H-S-MINAE y 26042-S- MINAE (Reglamento de Vertido y reuso de aguas Residuales) | 2.700,00 | 4.598.775,00 |
3 | 4000 | Unidad | Lija para agua Número 220 | 275,00 | 1.100.000,00 |
4 | 450 | metros | Lija Número 80 para madera, de 91,44 cm de ancho en rollos de 50 metros, respaldo en tela. | 7.000,00 | 3.150.000,00 |
5 | 757 | Litros | Xxxxxxxxx 000 (Xxxx Xxxxxx) en envases de 18.925 litros. | 1.500,00 | 1.135.500,00 |
6 | 151 | Litros | Pegamento 5000 (Pegamento de contacto) en envases de 3,785 litros. | 1.500,00 | 227.100,00 |
7 | 3100 | Unidades | Madera contrachapada 1,22 x 2,44 metros x 9 mm B/C. | 6.000.00 | 18.600.000,00 |
8 | 2900 | Unidades | Madera contrachapada 1,22 x 2,44mt x 12 mm B/C. | 8.600,00 | 00.000.000,00 |
9 | 270 | Unidades | Soldadura xx xxxxx para máquina MIG de 0.8 mm en rollos de 15 kilogramos. | 17.000,00 | 4.590.000,00 |
10 | 165000 | Unidades | Tapón plástico interno para tubo redondo de 22 mm. | 20,00 | 3.300.000,00 |
11 | 120000 | Unidades | Tapón plástico interno para tubo cuadrado de 22 mm. | 20,00 | 2.400.000,00 |
12 | 4000 | Unidades | Tapón plástico interno para tubo rectangular de 25mm x 50 mm. | 30,00 | 120.000,00 |
13 | 6.245,250 | Litros | Thinner corriente en envases de 208,175 litros. | 1.700,00 | 00.000.000,00 |
14 | 191.100 | Unidades | Tornillo para metal de 25,4 mmx, Número 8, tipo K/lath punta de broca cabeza xxxxxxxx galvanizada. | 6,60 | 3.901.260,00 |
15 | 23.000 | Unidades | Tubo industrial xx xxxxxx redondo de 2,17 cm x1.50 mm x 6 mt. | 4.200,00 | 96.600.000,00 |
16 | 43.000 | Unidades | Tubo industrial xx xxxxxx cuadrado de 2,17cm x1.50 mm X 6 mt. | 4.400,00 | 000.000.000,00 |
17 | 13.500 | Unidades | Tubo industrial xx xxxxxx redondo de 1,9 cm x1.50 mm x 6 mt. | 2.500,00 | 00.000.000,00 |
18 | 800 | Unidades | Tubo industrial xx xxxxxx redondo de 1,6 cm x1.50 mm x 6 mt. | 2.500,00 | 2.000.000,00 |
19 | 1.053 | Unidades | Tubo industrial xx xxxxxx rectangular de 25 mm x 50 mm x 1.50 mm x 6 mt. | 8.900.00 | 9.371.700,00 |
20 | 2.500 | Unidades | Disco abrasivo para esmerilar de 115 mm x 6,35 mm x 22 mm. | 1.300,00 | 3.250.000,00 |
21 | 2.500 | Unidades | Disco para cortar tubo de 355,6 mm x 2,78 mm x 25,4 mm. | 4.000.00 | 10.000.000,00 |
22 | 2.000 | Unidades | Punta xxxxxxxx PH2 para taladro (larga). | 300.00 | 600.000,00 |
23 | 1.000 | Unidades | Broca para hierro de alta velocidad (tusteno o carbono) de 3,1 mm. | 1.000 | 1.000.000.00 |
24 | 45.000 | Unidades | Asiento de polietileno o polipropileno Plástico , adulto color azul, que cumpla con las siguientes especificaciones: Asiento anatómico con curvatura hacia abajo, construido de polipropileno o polietileno inyectado antideslizante con protección UV, con una densidad mínima de 0,90g/cm3, módulo de elasticidad 1300N/mm², con un esfuerzo máximo sin llegar a la ruptura de 4.8Kg/cm². Tamaño aproximado de 40,00 cm por 40,00 cm de ancho mínimo. Debe poseer aproximadamente 26 cm como apoyo a tubo redondo de 19 mm, en donde a los extremos del asiento permita introducir 2,5 cm en un extremo y 4 cm aproximadamente al otro, extremos con un agujero de 3,17 mm (1/8") como mínimo para ser remachado o atornillado. Los bordes estarán redondeados. | 3.100,00 | 000.000.000,00 |
25 | 45.000 | Unidades | Respaldo de polietileno o polipropileno, plástico , adulto, color azul, que cumpla con las siguientes especificaciones: Respaldar con curvatura anatómica construido de polipropileno o polietileno con inyección de alto impacto con una densidad mínima de 0,90g/cm3, módulo de elasticidad 1300N/mm², con un esfuerzo máximo sin llegar a la ruptura de 4.8Kg/cm². Dimensiones MINIMAS de 28,0 cm de alto por 36,0 cm de ancho con bordes redondeados; con agujero en el centro del respaldo para evitar la traspiración y con dos agujeros a los extremos del respaldo de aproximadamente 16 cm para introducir tubo redondo de 19 mm. En la parte inferior de los agujeros para introducir el tubo deben tener un agujero 3,17 mmx (1/8"), como mínimo para remache o tornillo | 3.100,00 | 000.000.000,00 |
26 | 4.000 | Unidades | Asiento de polietileno o polipropileno kínder, Plástico kínder, color azul, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Asiento anatómico con curvatura hacia abajo, construido de polipropileno o polietileno inyectado antideslizante con protección UV, con una densidad mínima de 0,90g/cm3, módulo de elasticidad 1300N/mm², con un esfuerzo máximo sin llegar a la ruptura de 4.8Kg/cm². Dimensiones de 34,00 X 34,00 cm aproximadamente. Los bordes estarán redondeados. Debe poseer aproximadamente 22 cm como apoyo a tubo redondo de 16 mm, en donde a los extremos del asiento permita introducir 2,5 cm en un extremo y 3,5 cm aproximadamente al otro extremo con un agujero de 3,17 mm (1/8") como mínimo para ser remachado o atornillado. El asiento deberá contar con las nervaduras necesarias para darle resistencia al producto, además de ranuras de ventilación. | 3.100,00 | 00.000.000,00 |
27 | 4.000 | Unidades | Respaldo de polietileno o polipropileno kínder plástico color azul, que cumplan con las siguientes especificaciones: Respaldar anatómico construido de polipropileno o polietileno inyectado antideslizante con protección UV, con una densidad mínima de 0,90g/cm3, módulo de elasticidad 1300N/mm², Con un esfuerzo máximo sin llegar a la ruptura de 4.8Kg/cm². Dimensiones de 30cm X 23 cm aproximadamente con bordes redondeados; con agujero en el centro del respaldo para evitar la traspiración y con dos agujeros a los extremos del respaldo de aproximadamente 14 cm para introducir un borde redondo de 16 mm. En la parte inferior de los agujeros para introducir el tubo deben tener un agujero 3,17 mmx (1/8"), como mínimo para remache o tornillo El respaldar deberá contar con las nervaduras necesarias para darle resistencia al producto, además de ranuras de ventilación. | 3.100,00 | 00.000.000,00 |
28 | 95.000 | Unidades | Placa metálica para patrimoniar. | 50.00 | 4.750.000,00 |
(Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, carpeta de oficios, documento formato pdf denominado cartel). 4) Que la Empresa Basic Seats Ltda ofertó las líneas 24, 25, 26 y 27, de conformidad con las especificaciones requeridas en el cartel, por un monto de ¢ 256.590.011.70, además la Empresa Industria Xxxxxxx Alpha S.A, de igual manera cumpliendo con las especificaciones solicitadas
en el cartel, cotizó los mismos ítems por un monto de ¢ 303.800.000. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, carpeta de ofertas documentos formato pdf denominados 23359_6 y 29391_0). 5) Que según oficio D.I.A.112-2012 de fecha 25 de enero de 2012, el ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Supervisor de Proyectos Industriales del Departamento Proyectos Agroindustriales emite la evaluación de todas las ofertas, donde se indica que las ofertas de la Empresa Industria Xxxxxxx Alpha S.A, y la Empresa Basic Seats Ltda cumplen técnicamente con las especificaciones técnicas solicitadas (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, carpeta de evaluaciones documento formato pdf denominado recomendación técnica). 6) Que la Licitación Pública No. 2011LA-000118- 99999, para la “Compra de materiales para la fabricación de mobiliario escolar” fue adjudicada mediante resolución final No. 0038-12 del 29 de febrero de 2012, resultando adjudicataria la empresa Basic Seats Limitada, en sus ítems números 24, 25, 26 y 27 por un monto total de ¢ 256.590,011.70. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, carpeta de acuerdos y resoluciones documento formato pdf denominado resolución de adjudicación).
II.- Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Es en relación con el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa que se impone que, aquél que presenta un recurso de apelación contra un acto de adjudicación, tiene el deber de fundamentar adecuadamente el motivo de su impugnación, rebatiendo con argumentos claros, precisos y desarrollados, la decisión adoptada por la Administración, lo cual conlleva dentro de ese ejercicio recursivo, la obligación también de aportar la prueba pertinente que permita justamente debatir los criterios seguidos por la institución contratante cuando así corresponda. En forma complementaria, el recurrente debe también acreditar de qué forma en caso de prosperar el recurso interpuesto, sería beneficiado con la eventual readjudicación del concurso, lo que nos lleva a la acreditación del mejor de derecho a la adjudicación, que no es otra cosa que el deber de ese recurrente, de demostrar cómo de frente a las reglas que rigen el concurso, su propuesta resultaría elegida al momento de anularse la adjudicación impugnada, aspecto así recogido en el inciso b) del artículo 180 del Reglamento de Contratación Administrativa. Debiendo entonces demostrarse en el recurso, la aptitud para resultar adjudicatario. En el caso bajo estudio tenemos por acreditado que el Ministerio de Justicia y Paz llevó a cabo el concurso de la Licitación Pública No 2011LN-000118-99999, “compra de materiales para la fabricación de mobiliario escolar” (hecho probado No. 1) y además que el apelante ofertó en los ítems números 24, 25, 26 y 27 (hecho probado No. 4), ítems que fueron adjudicados mediante resolución No. 0038-12, del 29 de febrero de 2012, a la empresa Basic Seats Limitada. (Hecho probado No. 6). A los efectos procede analizar para efectos de admisibilidad los argumentos mediante los cuales la firma
apelante pretende la exclusión en este caso la oferta adjudicada. 1) Sobre la distribución exclusiva de la apelante y los modelos ofrecidos por la firma adjudicataria. Señala el recurrente que la Administración contratante conocía las características del producto ofertado, que no obstante las mismas fueron señaladas en la oferta, por ello la Administración tenía elementos necesarios para comparar el producto con cualquier otro que se le ofertara (hecho probado No. 5), manifiestan que su representada tiene la distribución exclusiva de dicho productos en Centroamérica y que para ello aportan como prueba, copia del Contrato Privado que mantienen con la firma Alpha Vico Inc, que se dedica a la producción de muebles para escolares donde se establece claramente la relación de exclusividad, por lo anterior señala el apelante, que no es posible que la oferta ganadora ofrezca un producto exactamente igual al que ellos ofertaron, lo que les va a ocasionar un problema de cumplimiento por parte de la adjudicataria, pues suministrarán un producto diferente al que se ofreció, o tendrían que comprar dichos productos a su representada que son los únicos proveedores en el país. Criterio de la División: En el recurso bajo estudio queda claro a este Despacho, que la empresa apelante se limitó a establecer y enunciar consideraciones en relación a la comparabilidad técnica de los productos que ambas empresas ofrecían, acorde a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel. En forma complementaria, la firma apelante alega que la oferta adjudicada presentó un producto con las mismas especificaciones técnicas a las ofrecidas en su oferta, lo cual estima como una situación que pone en riesgo a la Administración, en el sentido de que se incumpla la entrega o se entregue un producto distinto al cotizado por la adjudicataria. Lo anterior, por cuanto estima que los modelos cotizados son los mismos cotizados en su oferta (firma apelante), lo cual no resulta factible en el tanto mantiene un contrato de exclusividad con la empresa canadiense que produce este tipo de objetos. No obstante, no se logra acreditar por parte de la empresa apelante que sí existe un contrato de exclusividad con esa empresa canandiense, en la medida que el documento remitido ni siquiera se encuentra firmado por las partes contratantes. Tampoco se aprecia cómo resulta de imposible cumplimiento para la firma adjudicada la presentación del objeto licitado, por ejemplo en el escenario de que mantenga vínculos con otros canales de distribución y se encuentra importando estos bienes por esos otros medios. En el caso del recurso que se conoce, estima este órgano contralor que resultaba esencial que el recurrente sustentara sus alegatos con la prueba pertinente e idónea, que le permitiera apoyar sus argumentaciones. Sin embargo, del estudio de la apelación interpuesta, encontramos simples enunciados sin la prueba alguna, por lo que necesariamente debe rechazarse de plano este punto por falta de fundamentación. 2) Precio ruinoso de la oferta adjudicada. Expresa el recurrente dentro de sus alegatos que en el estadio procesal de admisibilidad de ofertas, junto al tema de la comparabilidad de
condiciones técnicas de los productos ofertados, debe resultar trascendente para la Administración la verificación de la aceptabilidad del precio, y solicitar que se brinde las explicaciones de cómo cumplirá las condiciones del futuro contrato , de conformidad con el artículo 30, inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y determinarse caso por caso a luz de estudios que sirvan de parámetro para valorar uno a uno de los extremos y acudir a un experto técnico para que califique la oferta, es por lo anterior manifiestan que la Administración contratante debió rechazar la oferta adjudicada, por cuanto existe un riesgo de precio ruinoso. Criterio de la División: En relación con el alegato sobre una posible ruinosidad del precio ofertado por la empresa adjudicada y el documento aportado como prueba elaborado por el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en condición de Contador Público Autorizado es criterio de este Despacho que después de analizar los alegatos de la parte sobre el tema del precio ruinoso, así como del documento aportado como prueba no existe una adecuada fundamentación por parte del apelante ya que dentro del escrito de interposición, se limita simplemente a efectuar una comparación del precio ofertado por ella con respecto del cotizado por la empresa adjudicataria, además señala el apelante unos supuestos bajo los cuales determina los costos unitarios sin que logre demostrar que esos supuestos sean aplicables para la empresa adjudicataria. Asimismo, aporta detalle del presupuesto para atender esta contratación donde se indican los costos de la oferta de la firma apelante, pero sin que resulte concluyente cuáles elementos se omitieron en la oferta adjudicada y que implican la ruinosidad del precio. En ese sentido, del documento de prueba que adjunta el apelante elaborado por el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, tampoco se logra demostrar que los costos ahí referenciados resulten de aplicación a la oferta adjudicada, sino que únicamente refiere que esos costos fueron los considerados para elaborar su oferta. Es por ello que, también en relación con este punto considera este Despacho que lo manifestado por el apelante no es una prueba idónea que permita acreditar el precio ruinoso con el que pretende sea excluida la oferta adjudicada, por lo que de conformidad con la expuesto, procede rechazar de plano por falta de fundamentación el recurso presentado por Industria Xxxxxxx Alpha S.A.-----------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; artículos 1, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 1, 4, 27, 84, 85, 87, 88 y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 165, 174, 178, y 180 inciso d) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por falta de fundamentación el recurso de apelación interpuesto por Industria Xxxxxxx Alpha S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No.2011LA-000118-99999, promovida
por el Ministerio de Justicia y Paz, para la “Compra de materiales para a fabricación de mobiliario”, acto de adjudicación recaído a favor de la Empresa Basic Seats, S.A., en sus líneas 24, 25, 26 y 27. -------------
NOTIFÍQUESE.
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerente de División
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Gerente Asociado | Gerente Asociado |
Estudio y redacción: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
AAG/chc
NN: 02773(DCA-0703) Ni:4429 G:2012000975-1