PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE LAS OBRAS DE: (TÍTULO) (XX LOTES) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE LAS OBRAS DE: (TÍTULO) (XX LOTES) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES AL ACUERDO XXXXX Y A LOS CONTRATOS BASADOS. 6
CAPÍTULO I. Régimen jurídico y órgano de contratación. 6
Cláusula 1. Régimen jurídico. 6
Cláusula 2. Órgano de contratación. 7
Cláusula 3. Responsable del acuerdo marco. 8
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del acuerdo marco. 8
Cláusula 5. Objeto y necesidad del acuerdo marco. 9
Cláusula 6. Valor estimado del acuerdo marco. 9
Cláusula 7. Plazo y lugar de ejecución del acuerdo marco. 10
Cláusula 8. Condiciones especiales de ejecución. 10
Cláusula 9. Revisión de precios. 11
CAPÍTULO II. Del licitador. 11
Cláusula 10. Aptitud para contratar. 11
Cláusula 11. Clasificación y solvencia. 12
Cláusula 12. Integración de la solvencia con medios externos. 13
Cláusula 13. Concreción de las condiciones de solvencia. 14
CAPÍTULO III. Del procedimiento de adjudicación. 15
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. 15
Cláusula 14. Procedimiento. 15
Cláusula 16. Criterios de adjudicación. 16
Sección segunda. De las garantías 17
Cláusula 17. Garantía provisional. 17
Cláusula 18. Garantía definitiva. 18
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 21
CAPÍTULO IV. Licitación del acuerdo marco. 22
Sección primera. De las proposiciones. 22
Cláusula 20. Presentación de proposiciones. 22
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones. 23
Cláusula 22. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 30
Sección segunda. De la propuesta de adjudicación, adjudicación, perfección y formalización. 33
Cláusula 24. Adjudicación del acuerdo marco. 34
Cláusula 25. Perfección y formalización del acuerdo marco. 42
CAPÍTULO V. Ejecución del acuerdo xxxxx. 44
Sección primera. Derechos y obligaciones de las empresas parte del acuerdo marco. 44
Subsección primera. De las exigencias a las empresas parte del acuerdo marco 44
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles a las empresas parte del acuerdo marco. 44
Subsección segunda. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 44
Cláusula 27. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 44
Subsección tercera. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 45
Cláusula 28. Deber de confidencialidad. 45
Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal. 46
Sección segunda. De la cesión del acuerdo marco. 47
Cláusula 30. Cesión del acuerdo marco. 47
Sección tercera. Ejecución del acuerdo xxxxx. 47
Subsección primera. Del riesgo y xxxxxxx 47
Cláusula 31. Xxxxxx y xxxxxxx. 47
Subsección segunda. De la modificación y suspensión. 47
Cláusula 32. Modificación del acuerdo marco. 48
Cláusula 33. Suspensión del acuerdo marco. 49
CAPÍTULO VI.- Extinción del acuerdo marco 49
Sección primera. Terminación del acuerdo marco. 49
Cláusula 34. Terminación del acuerdo marco. 49
Sección segunda. Resolución del acuerdo xxxxx. 49
Cláusula 35. Resolución del acuerdo xxxxx. 49
TÍTULO III.- CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO XXXXX. 50
CAPITULO I. Contratos basados en el acuerdo marco. 50
Cláusula 36. Responsable del contrato basado y Dirección facultativa 50
Cláusula 38. Imputación presupuestaria. 53
Cláusula 39. Plazo y lugar de ejecución de las obras de los contratos basados. 54
Cláusula 40. Condiciones especiales de ejecución. 55
Cláusula 41. Criterios de adjudicación. 56
Cláusula 42. Garantía definitiva. 58
CAPÍTULO II. Del procedimiento de licitación para la adjudicación de los contratos basados. 58
Sección primera. Licitación de los contratos basados. 58
Cláusula 43. Licitación de los contratos basados. 58
Cláusula 44. Documento de licitación. 58
Cláusula 45. Presentación de las ofertas. 60
Cláusula 46. Procedimiento de licitación de los contratos basados. 62
Sección segunda. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección. 64
Cláusula 48. Adjudicación de los contratos basados. 64
Sección tercera. Perfección del contrato basado. 66
Cláusula 49. Perfección del contrato basado. 66
CAPITULO III. Ejecución del contrato basado. 66
Sección primera. Derechos y obligaciones del contratista. 66
Subsección primera. De los abonos al contratista. 67
Cláusula 50. Abonos, mediciones y valoración. 67
Subsección segunda. De las exigencias al contratista. 69
Cláusula 51. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 69
Subsección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia. 70
Cláusula 52. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 70
Cláusula 53. Barreras arquitectónicas. 71
Subsección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos. 71
Cláusula 54. Deber de confidencialidad. 71
Cláusula 55. Protección de datos de carácter personal. 72
Subsección quinta. De los seguros y de las responsabilidades por daños. 73
Cláusula 57. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 73
Sección segunda. De la cesión y subcontratación. 73
Cláusula 58. Cesión del contrato basado. 73
Cláusula 59. Subcontratación. 74
Sección tercera. Ejecución de la obra. 78
Subsección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del proyecto. 78
Cláusula 60. Xxxxxx y xxxxxxx. 78
Cláusula 61. Interpretación de los proyectos de las obras de los contratos basados. 79
Cláusula 62. Comprobación del replanteo 79
Cláusula 63. Plan de Seguridad y Salud de las obras de los contratos basados. 80
Cláusula 64. Programa de trabajo de las obras de los contratos basados. 81
Subsección tercera. De la ejecución defectuosa y demora. 82
Cláusula 65. Ejecución defectuosa y demora de las obras de los contratos basados. 82
Subsección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras. 83
Cláusula 66. Modificación del contrato basado. 83
Cláusula 67. Suspensión del contrato basado. 84
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. 85
Sección primera. De la resolución del contrato. 85
Cláusula 68. Resolución del contrato basado. 85
Sección segunda. De la terminación de la obra de los contratos basados. 86
Cláusula 69. Aviso de terminación de la ejecución de la obra de los contratos basados. 86
Cláusula 70. Recepción de la obra de los acuerdos marco. 86
Cláusula 71. Medición general y certificación final. 87
Sección tercera. Del plazo de garantía y de la liquidación de los contratos basados 88
Cláusula 72. Plazo de garantía y liquidación de las obras de los contratos basados. 88
Cláusula 73. Responsabilidad por vicios ocultos. 89
Cláusula 74. Prerrogativas y facultades de la Administración. 90
- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO MARCO COMUNES A TODOS LOS LOTES. 92
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL ACUERDO MARCO PARA EL LOTE. 98
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO BASADO PARA EL LOTE 109
MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 124
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 126
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. 130
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 133
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 136
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE LAS OBRAS DE: (TÍTULO) (XX LOTES) A CELEBRAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES AL ACUERDO XXXXX Y A LOS CONTRATOS BASADOS.
CAPÍTULO I. Régimen jurídico y órgano de contratación.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco.
Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, en su caso, a los correspondientes proyectos, de los que la memoria2, los planos, los cuadros de precios y el pliego de prescripciones técnicas particulares, tienen carácter contractual, y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación.
Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, el acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Al tratarse de un acuerdo marco concluido con varias empresas, de conformidad con el artículo 221.1 LCSP sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que hayan sido originariamente parte en el mismo.
Para el presente acuerdo marco y para los contratos basados el órgano de contratación será el que figure en los apartados B) y 21 del Anexo I al presente pliego referido a casa lote.
TITULO II. ACUERDO XXXXX
CAPÍTULO I. Acuerdo marco.
Cláusula 3. Responsable del acuerdo marco.
Al responsable del acuerdo marco le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Asimismo, le corresponde al responsable del acuerdo marco proponer al órgano de contratación la adjudicación de los contratos basados.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del acuerdo marco.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este acuerdo marco3 será la que se indica en el apartado C) del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del acuerdo marco.
El acuerdo marco tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones a que han de sujetarse los contratos basados en el mismo, en los términos señalados en el apartado A) del Anexo I de este pliego.
A los efectos de precisar los inmuebles sobre los que se ejecutarán las obras objeto del acuerdo xxxxx, se acompaña como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas, con carácter indicativo, la relación de edificios en los que se pueden ejecutar obras durante la ejecución del acuerdo marco. En este sentido, si durante el desarrollo del acuerdo marco se produjesen nuevas incorporaciones o bajas entre los edificios asignados a la entidad contratante, estas alteraciones se considerarán automáticamente incorporadas a la relación de referencia, comunicándose al adjudicatario.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A) del Anexo I de este pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado A) del Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A) del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A) del Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 6. Valor estimado del acuerdo marco.
El valor estimado4 del acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.13 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado E) del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado E) del Anexo I al presente pliego.
Para este acuerdo marco se establece como base de licitación la BASE DE PRECIOS que se detalla en el Anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que será tomada en consideración para formar los presupuestos de las distintas obras de los contratos basados.
El valor estimado de cada lote será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Plazo y lugar de ejecución del acuerdo marco.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el establecido en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego5 referido a cada lote.
El acuerdo marco se ejecutará en el lugar que se indique en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 8. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco serán todas las establecidas en el artículo 202.2 LCSP.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 15 del Anexo I al pliego referido a cada lote, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP6.
Asimismo, los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea, las cuales se indicarán en el apartado 15 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
En el documento de licitación de cada uno de los contratos basados, se concretarán las condiciones especiales de ejecución en los términos de la cláusula 40 del presente pliego.
Cláusula 9. Revisión de precios.
Los precios comprendidos en la base de precios del acuerdo marco, serán objeto de revisión según lo especificado en el apartado 3 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
CAPÍTULO II. Del licitador.
Cláusula 10. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco referido a cada lote, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 11. Clasificación y solvencia.
Para celebrar acuerdos marco con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Para los acuerdos marco de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos acuerdos marco, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los acuerdos marco de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del acuerdo marco corresponda, y que será recogido en los pliegos del acuerdo xxxxx, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
Cuando por cualquier circunstancia una empresa ostentase simultáneamente clasificación otorgada por el Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública.
La clasificación y la solvencia económica y financiera y técnica exigida, se establece en el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 12. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un acuerdo marco determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras, objeto de los contratos basados en el acuerdo marco, para las cuales son necesarias dichas capacidades.
En los acuerdos marco de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos que se ejecuten en los contratos basados, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 16 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE, en base a lo establecido en el apartado 40 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 13. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los acuerdos marco de obras podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación del contrato basado, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar los contratos basados, así como del compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
La concreción de las condiciones de solvencia de cada contrato basado deberá especificarse en el documento licitación, en base a lo dispuesto en el apartado 29 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO III. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 14. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado F) del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
El presente acuerdo marco, de conformidad con el artículo 221.4 LCSP se concluirá con varias empresas. El número máximo de empresas parte del acuerdo marco a seleccionar, será el que se indique en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
La adjudicación de los contratos basados se efectuará convocando a todas las empresas parte del acuerdo marco a una nueva licitación. Ésta se basará en los términos previstos para la adjudicación de los contratos basados en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.5 LCSP.
La licitación para la adjudicación de los contratos basados tendrá lugar con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 221.6 LCSP, en los términos del Capítulo II del Título III de este pliego.
Cláusula 15. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de acuerdos marco de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado L) del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del acuerdo marco, en los términos del artículo 63 LCSP.
Cuando el acuerdo marco, según lo dispuesto en el apartado E) del Anexo I al presente pliego, esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado K) del Anexo I de este pliego.
Cláusula 16. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de cada lote del acuerdo marco, son los señalados en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios de adjudicación, en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 17. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional8a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En los acuerdos marco, de exigirse la garantía, se fijará a tanto alzado sin que en ningún caso pueda superar el 3 por ciento del valor estimado del acuerdo marco.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto
a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto
del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos
III y IV al presente pliego),
cuando el poder se hubiere
otorgado por la entidad avalista o aseguradora para
garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
Los licitadores seleccionados para formar parte del acuerdo marco, o en su caso el propuesto como adjudicatario del contrato basado deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva.
Esta garantía se fijará estimativamente por la Administración o se fijará para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación. En el presente acuerdo marco la garantía se fijará en la forma señalada en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.5 LCSP, si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente por la Administración, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
Si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo xxxxx xxxxxx estimativamente por la Administración, la constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
Si se optara por la constitución de una garantía definitiva para cada contrato basado, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y deberá ser acreditada previamente a la adjudicación del contrato basado, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
La garantía definitiva responderá respecto de los incumplimientos tanto del acuerdo marco como del contrato basado de que se trate.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones, prevista en el artículo 196 LCSP9.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Cuando se haya previsto la constitución de la garantía definitiva para cada contrato basado, y de conformidad con lo previsto en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego respecto a cada lote, en el documento de licitación de cada uno de ellos se concretará la posibilidad de constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio.
Si la constitución de la garantía definitiva es para cada contrato basado, cuando como consecuencia de la modificación del citado contrato, experimente variación
el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato basado resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
Cuando se haya previsto la constitución de la garantía definitiva para cada contrato basado, la garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego.
En todo caso y aunque se haya constituido la garantía definitiva general, procederá la constitución de garantía definitiva por el cesionario por cuantía igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato basado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los supuestos en los que se proceda a la cesión del mismo.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Liquidada la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxx, el responsable del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco.
En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada la liquidación del mismo, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del contrato basado sea inferior a 1.000.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basados, se estará a lo indicado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía.
En el caso de que se hubiera constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su plazo de vigencia, las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marco.
CAPÍTULO IV. Licitación del acuerdo marco.
Sección primera. De las proposiciones.
Cláusula 20. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el acuerdo marco y los contratos basados que en ejecución del acuerdo marco se liciten, sin salvedad o reserva alguna.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón “envío documentación”, la misma no es completa y PLACSP facilita el código “hash”, el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación.
Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado M) del Anexo I, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones respecto de cada lote, constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del acuerdo marco al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres10.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco y hasta la extinción del último contrato basado.
En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo marco. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del acuerdo marco a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco y hasta la extinción del último contrato basado.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación de los contratos basados, se deberá aportar dicha documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de, que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 17 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego.
También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 11.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
8.- Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras.
De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando el valor estimado sea igual o superior a 250.000.000 euros y se cumplan el resto de condiciones para la notificación de las contribuciones financieras de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2 del Reglamento, los operadores económicos que participen en un procedimiento de contratación pública notificarán al poder adjudicador o la entidad adjudicadora todas las contribuciones financieras extranjeras tal y como se definen en el artículo 28, apartado 1, letra b). En todos los demás casos previstos por el Reglamento, los operadores económicos enumerarán en una declaración todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas y confirmarán que dichas contribuciones no están sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b).
La obligación de notificación de las contribuciones financieras extranjeras en virtud del artículo 29 se aplicará a los operadores económicos y las agrupaciones de operadores económicos (UTE) a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, así como a los subcontratistas principales y proveedores principales conocidos en el momento de la presentación de la notificación o declaración completas. A estos efectos, se considerará principal a un subcontratista o proveedor cuando su participación garantice la aportación de elementos esenciales para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, cuando la parte económica de su contribución supere el 20 % del valor de la oferta presentada.
El contratista principal, en el sentido de la Directiva 2014/24/UE será el responsable de presentar la notificación o declaración en nombre de las agrupaciones de operadores económicos, de los subcontratistas principales y de los proveedores principales.
9.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes12, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cláusula 22. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo13.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del acuerdo xxxxx, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente acuerdo marco, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado L) del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del acuerdo marco se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará al órgano de contratación, las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente con los licitadores seleccionados de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cuando los licitadores propuestos como adjudicatarios del acuerdo xxxxx xxxxx aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente al último seleccionado14, si fuera posible, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Sección segunda. De la propuesta de adjudicación, adjudicación, perfección y formalización.
Cláusula 23. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del acuerdo marco no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos, que no los adquirirán, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el acuerdo marco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.5 LCSP, en el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 24. Adjudicación del acuerdo marco.
La adjudicación del acuerdo marco corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado B) del Anexo I al presente pliego.
De conformidad con el artículo 221.4 LCSP, el presente acuerdo marco se concluirá con varias empresas, no estableciéndose en el acuerdo marco todos los términos.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará, en su caso, por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a los licitadores seleccionados, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato basado conforme al artículo 76.2 LCSP y de haber constituido la garantía definitiva, cuando así se haya dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente15, si ello fuera posible, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, los licitadores seleccionados así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido seleccionada como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los acuerdos marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
DNI del representante.
Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/).
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional16.
Para los acuerdos marco de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La acreditación de la clasificación de la empresa podrá realizarse mediante certificado del correspondiente Registro Oficial de Licitadores de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 96 LCSP.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Acuerdos marco de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote17 o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría18 que se indica en el citado apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.19
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente
Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos,
a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la
presentación en las convocatorias de contratación de las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así
como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones
de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el acuerdo marco.
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
Cláusula 25. Perfección y formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tienen la obligación de presentar, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles20, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes acuerdos marco, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En aquellos casos que de conformidad con el apartado 30 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote, el órgano de contratación haya exigido que las empresas que formen parte del acuerdo marco abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado con carácter previo a la adjudicación del primer contrato basado21, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.
CAPÍTULO V. Ejecución del acuerdo xxxxx.
Sección primera. Derechos y obligaciones de las empresas parte del acuerdo marco.
Subsección primera. De las exigencias a las empresas parte del acuerdo marco
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles a las empresas parte del acuerdo marco.
El acuerdo xxxxx se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera a las empresas parte del acuerdo marco, el responsable del contrato.
Son de cuenta de las empresas parte del acuerdo marco los de formalización en el supuesto de elevación a escritura pública y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo.
Subsección segunda. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 27. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
Las empresas parte del acuerdo marco están obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del mismo.
Las empresas parte del acuerdo marco están obligadas a cumplir durante todo el periodo de ejecución del acuerdo marco las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, las empresas parte del acuerdo marco están obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
Subsección tercera. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 28. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Las empresas parte del acuerdo marco deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el acuerdo xxxxx, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado J) del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por las empresas parte del acuerdo marco que estas hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal.
Si el acuerdo marco adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el acuerdo marco adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del acuerdo marco, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
En acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado I) del Anexo I al pliego y en los apartados 1 y 15 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
Sección segunda. De la cesión del acuerdo marco.
Cláusula 30. Cesión del acuerdo marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente acuerdo marco podrán ser cedidos por las empresas parte del acuerdo marco a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del acuerdo marco, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del acuerdo xxxxx.
En relación con la posibilidad de cesión del acuerdo marco habrá que estar a lo establecido en el apartado 17 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Sección tercera. Ejecución del acuerdo xxxxx.
Subsección primera. Del riesgo y xxxxxxx
Cláusula 31. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
Subsección segunda. De la modificación y suspensión.
Cláusula 32. Modificación del acuerdo marco.
De conformidad con el artículo 222 LCSP, los acuerdos marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos.
El acuerdo marco sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los acuerdos marco celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del acuerdo marco en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote., en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.22
De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Cláusula 33. Suspensión del acuerdo marco.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco.
A efectos de la suspensión del acuerdo xxxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado G) del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO VI.- Extinción del acuerdo xxxxx
Sección primera. Terminación del acuerdo marco.
Cláusula 34. Terminación del acuerdo marco.
Concluido el plazo de ejecución del acuerdo marco y liquidada la última de las obras ejecutadas con cargo al mismo, el responsable del contrato redactará un informe sobre la liquidación de todos los contratos basados y si este fuere favorable a las empresas parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de sus responsabilidades respecto del acuerdo marco, procediéndose a la devolución o cancelación de las respectivas garantías definitivas, si éstas se hubieran constituido por un importe estimado para el acuerdo marco, y a la liquidación del acuerdo marco.
Sección segunda. Resolución del acuerdo xxxxx.
Cláusula 35. Resolución del acuerdo xxxxx.
Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado I) del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del acuerdo marco con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable de las empresas parte del acuerdo marco les será incautada la garantía y deberán, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar las empresas parte del acuerdo marco se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
TÍTULO III.- CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO XXXXX.
CAPITULO I. Contratos basados en el acuerdo marco.
Cláusula 36. Responsable del contrato basado y Dirección facultativa
Al responsable del contrato basado le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En el documento de licitación del contrato basado se concretará el responsable del contrato, en base a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de cada una de las obras ejecutadas, ajustándose a lo dispuesto en el Capítulo 11, Sección 1ª, “Dirección e Inspección de las Obras”, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de Obras Municipales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.54 Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 47 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de cada una de las obras promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución de las obras se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución de las obras, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Cláusula 37. Valor estimado, presupuesto de ejecución material, presupuesto base de licitación23 y precio del contrato basado.
El valor estimado de los contratos basados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP y el método del cálculo aplicado por el órgano de contratación se concretarán en el documento de licitación, en base a lo establecido en el apartado 23 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las distintas obras objeto de los contratos basados en el acuerdo marco se tomarán de la base de precios del acuerdo marco, incrementados con el porcentaje de costes indirectos de cada obra.
El
conjunto de los precios antes mencionados formarán los precios
unitarios del contrato basado.
El presupuesto de ejecución material de cada obra se conformarán de acuerdo con lo establecido tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como lo indicado en esta cláusula. El presupuesto de ejecución material de cada uno de los contratos basados del acuerdo marco se calculará aplicando los precios que figuren en la Base de Precios del acuerdo marco.
Cuando los precios aplicables a las distintas unidades de obra no incluyan costes indirectos, se podrá, si la naturaleza de la obra así lo requiere, incrementar dichos precios en los costes indirectos precisos para su ejecución.
Sobre el presupuesto de ejecución material se aplicará el incremento del 13% en concepto de gastos generales y el 6% en concepto de beneficio industrial para determinar el presupuesto de cada una de las obras.
Finalmente el presupuesto base de licitación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de cada obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales y beneficio industrial establecido en el párrafo anterior.
Los contratos basados en el acuerdo marco tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.24
El precio del contrato basado estará constituido por el presupuesto base de licitación afectado por el porcentaje de baja ofertado por el adjudicatario en el contrato basado, que será como mínimo el ofertado al acuerdo marco.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
De manera simultánea a la redacción del proyecto o presupuesto, se elaborarán los Estudios de Seguridad y Salud, que se consideran integrantes de aquellos.
Cláusula 38. Imputación presupuestaria.
La ejecución de las obras objeto de cada contrato basado, se imputará a las partidas presupuestarias que se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
La financiación de cada contrato basado, se ajustara al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones, adoptándose las medidas necesarias al tiempo de programación de las anualidades y durante el plazo de ejecución.
Cuando por causa justificada se produjere desajuste entre las anualidades establecidas para el contrato basado, y las necesidades reales de orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, la Administración procederá a reajustar dichas anualidades siempre que lo permitan los créditos aplicables, con la conformidad del contratista y procediéndose a revisar el programa de trabajo según dispone el artículo 96 del RGLCAP.
Cláusula 39. Plazo25 y lugar de ejecución de las obras de los contratos basados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 LCSP, sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello.
En este supuesto los efectos del acuerdo marco se extenderán hasta la terminación del último de los contratos basados.
El plazo de ejecución de las obras objeto de los correspondientes contratos basados, será el establecido por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación de cada contrato basado, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
El acta de comprobación de replanteo y los plazos parciales que se fijen en la aprobación de los distintos programas de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del plazo de ejecución de cada obra, a los efectos legales pertinentes.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato basado a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
El contrato basado se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 26 del Anexo I de este pliego referido a cada lote.
Cláusula 40. Condiciones especiales de ejecución.
En el documento de licitación de cada uno de los contratos basados, en base a lo establecido en el apartado 39 del Anexo I al pliego referido a cada lote, deberá obligatoriamente indicarse al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 202.2 LCSP y, en su caso, otras condiciones especiales de ejecución del apartado 15 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote.
En todo caso, cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique en el documento de licitación que se trata de un contrato basado cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, será obligatorio en el documento de licitación el establecimiento de la condición especial de ejecución indicada en el artículo 202.1 LCSP, la cual tiene carácter de obligación contractual esencial a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Para el caso de incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades de entre las previstas en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, elección que deberá figurar en el documento de licitación.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de los contratos basados serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 41. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación de los contratos basados son los señalados en el apartado 35 del Anexo I al pliego referidos a cada lote.
En el documento de licitación de cada contrato basado, se establecerán los criterios de adjudicación aplicables, de entre los señalados en el apartado 35 del Anexo I al pliego referidos a cada lote, debiendo indicarse la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Al efecto de fijar los criterios de adjudicación de los contratos basados, y toda vez que la licitación de los mismos tiene como base las ofertas realizadas por las empresas parte del acuerdo marco, deberá observarse lo siguiente:
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, éste deberá ser el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco, debiendo justificarse o motivarse por el órgano de contratación que el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco resultan inadecuados para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación.
Cuando se señale una pluralidad de criterios, además de emplearse el porcentaje de baja sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco, deberá emplearse, al menos, el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco, salvo que se justifique o motive por el órgano de contratación que alguno de ellos resulta inadecuado para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación26.
Las ofertas de las empresas parte del acuerdo marco son vinculantes y representan el mínimo que puede ofertar cada una de las empresas en los contratos basados.
Si no se respetan por las empresas parte del acuerdo marco las ofertas efectuadas al acuerdo marco, se considerará que dicha oferta no es válida a efectos de la imposición de penalidad de entre las previstas en el apartado H) del Anexo I al pliego referido a cada lote, o en su caso, la resolución del acuerdo marco por causa imputable al licitador.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el documento de licitación.
En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal27 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente de los contratos basados, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En los contratos basados, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el documento de licitación, en base a lo dispuesto en el apartado 38 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote.
Cláusula 42. Garantía definitiva.
De conformidad con el artículo 107.5 LCSP, en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote se señalará, en su caso, la forma de constitución de la garantía definitiva.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las cláusulas 18 y 19 del presente pliego, relativas a la garantía definitiva y a la devolución y cancelación de la misma.
CAPÍTULO II. Del procedimiento de licitación para la adjudicación de los contratos basados.
Sección primera. Licitación de los contratos basados.
Cláusula 43. Licitación de los contratos basados.
Una vez celebrado el acuerdo marco, se procederá a la licitación y adjudicación de los contratos basados.
La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y, efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 220.2 LCSP.
Dado que el acuerdo marco se ha concluido con varias empresas y el acuerdo marco no establece todos los términos, procede una nueva licitación que se realizará en base a lo establecido en el artículo 221.6 LCSP.
El contrato basado se adjudicará atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, que se concretarán en el documento de licitación según lo dispuesto en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 44. Documento de licitación.
Con carácter previo al inicio del expediente de adjudicación de los contratos basados, se deberá elaborar un documento de licitación que deberá contener, al menos, la siguiente información:
Definición del objeto del contrato; CPV; reserva de la DA4ª LCSP; necesidad a satisfacer; cesión y tratamiento de datos; órganos administrativos; responsable del contrato; valor estimado; presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara; revisión de precios; régimen de pagos; plazo de ejecución y lugar de ejecución; programa de trabajo; procedimiento y criterios de adjudicación; concreción de las condiciones de solvencia; empresas no comunitarias; garantía definitiva, garantía complementaria; pólizas de seguros; forma, plazo y lugar para la presentación de las proposiciones; criterios de adjudicación; ofertas anormalmente bajas; admisibilidad de variantes; documentación técnica a presentar; órgano de valoración de criterios subjetivos; condiciones especiales de ejecución; ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados; subcontratación; cesión; modificaciones previstas: penalidades; causas de resolución; ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 RGLCAP; plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra; plazo para aprobar la certificación final; plazo de garantía; plazo de solicitud de información adicional sobre el documento de licitación y las ofertas presentadas por las empresas parte del acuerdo marco.
Además, para la realización de contratos basados de obras cuyo presupuesto no sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) será preceptiva la redacción del correspondiente proyecto, elaborado por la Administración o por técnico ajeno a la misma con quien se hubiese contratado, en su caso, la redacción. En el caso de que sea preciso redactar proyecto, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 233 LCSP. El órgano de contratación aprobará el presupuesto correspondiente o, en su caso, cada proyecto y se realizará el replanteo previo de este último.
Para la realización de contratos basados de obras de cuantía inferior a 40.000 euros, únicamente será necesario el correspondiente presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 LCSP, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Cada proyecto o presupuesto que se elabore recogerá las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta y deberá referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, en los términos y condiciones que se indican en el artículo 125 del RGLCAP. En el apartado D) del Anexo I al pliego se establecerá, en su caso, el importe máximo de los contratos basados. El importe de cada proyecto de obra se concretará en el documento de licitación de los contratos basados.
Las empresas invitadas podrán solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 52 del Anexo I de este pliego referido a cada lote.
Cláusula 45. Presentación de las ofertas.
Las ofertas de las empresas que forman parte del acuerdo marco y que hayan sido invitadas a la licitación se presentarán en la forma, plazo y lugar indicado en el documento de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazo y lugar indicado.
Cada licitador del contrato basado deberá presentar una proposición.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón “envío documentación”, la misma no es completa y PLACSP facilita el código “hash”, el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación.
Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado 34 del Anexo I, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el acuerdo marco y en particular las previstas en el documento de licitación, sin salvedad o reserva alguna.
La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres. En el primero de ellos se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y en el segundo sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, en donde figurará la proposición económica.
Asimismo, en el caso de que la representación de la empresa haya variado con respecto al acuerdo marco, se deberá incluir la nueva representación debidamente bastanteada.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el documento de licitación de cada uno de los contratos basados, a tenor de lo establecido en el apartado 34 del Anexo I al pliego respecto de cada lote.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente debiendo hacerse constar el número de referencia y la denominación del contrato basado al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
El contenido de las ofertas será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
En el documento de licitación de los contratos basados se especificará la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor, en base a lo establecido en el apartado 37 del Anexo I al pliego respecto de cada lote.
Asimismo, en el documento de licitación de los contratos basados se concretará la admisibilidad de variantes, a tenor de lo dispuesto en el apartado 28 del Anexo I al pliego respecto de cada lote.
Cláusula 46. Procedimiento de licitación de los contratos basados.
El procedimiento de nueva licitación para la adjudicación de los contratos basados, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 221.6 LCSP
Por cada contrato basado que haya de adjudicarse, se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo establecidos, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado.
No obstante lo anterior, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, y siempre que las empresas que formen parte del acuerdo marco sean más de tres, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.
La invitación a las empresas se realizará, en su caso, por medios electrónicos y formará parte de la misma el documento de licitación y el correspondiente proyecto de obras, o cuando éste no resulte exigible, el presupuesto.
En el documento de licitación se concretará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato basado, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en este pliego. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de penalidades previstas en el apartado H) del Anexo I al presente pliego, o en su caso, la resolución del acuerdo marco por causa imputable al licitador.
La apertura de los sobres presentados por las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación, se efectuará de la siguiente forma:
a) Cuando se haya establecido un único criterio de adjudicación o una pluralidad de criterios valorables en cifras o porcentajes, en el momento fijado para su apertura, se abrirá el sobre y se solicitarán los informes necesarios a los órganos encargados para su valoración.
b) Cuando se haya establecido una pluralidad de criterios de adjudicación en los que alguno de ellos sean no valorables en cifras o porcentajes, primero se abrirá el sobre correspondiente a los criterios subjetivos, solicitándose los informes necesarios a los órganos encargados para su valoración. Tras la valoración de los mismos, se efectuará la apertura del sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes e igualmente se solicitarán los informes necesarios para su valoración.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación de los contratos basados se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Una vez evaluadas y clasificadas las ofertas, el responsable del acuerdo marco elevará propuesta de adjudicación de los contratos basados al órgano de contratación.
Sección segunda. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección.
Cláusula 47. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato basado y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato basado no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado el contrato basado por el órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato basado o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato basado por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato basado o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 48. Adjudicación de los contratos basados.
La adjudicación de los contratos basados corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
El órgano de contratación adjudicará los contratos basados al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, valorada según los criterios fijados en el documento de licitación, formulados en base a lo dispuesto en el apartado 35 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
La adjudicación se acordará en resolución motivada y se notificará, en su caso, por medios electrónicos al adjudicatario, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 221.6 f) LCSP, dicha publicación sustituirá la notificación a las empresas no adjudicatarias.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta del responsable del acuerdo marco, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible o válida, de acuerdo con los criterios que figuran en el documento de licitación.
Una vez propuesta la adjudicación del contrato basado por el responsable del acuerdo marco, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, la constitución de la garantía definitiva cuando así se haya dispuesto en el apartado 31 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede, a fin de mantener actualizada la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.
Además, cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique en el documento de licitación que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, en el supuesto de que la declaración obligatoria del artículo 122.2 letra c) LCSP efectuada por la empresa adjudicataria del acuerdo marco no sea de aplicación al contrato basado, en el documento de licitación se indicará que la empresa propuesta como adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará junto con el resto de documentación requerida, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndole a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones para contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
Sección tercera. Perfección del contrato basado.
Cláusula 49. Perfección del contrato basado.
Los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación28 y no resultará necesaria la formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 153.1 LCSP.
CAPITULO III. Ejecución del contrato basado.
Sección primera. Derechos y obligaciones del contratista.
Subsección primera. De los abonos al contratista.
Cláusula 50. Abonos, mediciones y valoración.
Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas de la dirección facultativa.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
Subsección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 51. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato basado se ejecutará con sujeción a las cláusulas del acuerdo marco, al documento de licitación y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la dirección facultativa.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, en los términos previstos en la Sección 4ª, del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y la Sección 3ª del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas, estando obligado asimismo al cumplimiento de lo preceptuado en el capítulo 12, Sección 3ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a la vigilancia de las obras.
Tanto en las ofertas que formulen las empresas parte del acuerdo marco como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Subsección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia.
Cláusula 52. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato basado las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde las empresas parte del acuerdo marco podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato basado está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
Cláusula 53. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato basado estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Subsección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos.
Cláusula 54. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos del acuerdo marco o documento de licitación o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 51 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 55. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
Subsección quinta. De los seguros y de las responsabilidades por daños.
Cláusula 56. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el documento de licitación.
Cláusula 57. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato basado. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato basado, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y que se concretan en el documento de licitación.
Sección segunda. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 58. Cesión del contrato basado.
Los
derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado podrán ser
cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades
técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante
de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los
requisitos establecidos en
el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción
efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no
podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una
alteración sustancial de las características del contratista si
éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 42 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Lo anterior sin perjuicio de que la empresa parte del acuerdo marco que opte por la cesión del contrato basado deba asumir los efectos que una eventual resolución de un contrato basado imputable al contratista tenga en el acuerdo xxxxx.
Cláusula 59. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP30.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indique en el documento de licitación, que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, en el documento de licitación se deberá indicar que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y así se concreta en el documento de licitación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores.
En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 45 del Anexo I al pliego referido a cada lote podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 41 del Anexo X xxx xxxxxx, cuya posibilidad se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Sección tercera. Ejecución de la obra.
Subsección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del proyecto.
Cláusula 60. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato basado se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
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Cláusula 61. Interpretación de los proyectos de las obras de los contratos basados.
Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto de cada una de las obras y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Subsección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo.
Cláusula 62. Comprobación del replanteo
Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel.
El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados.
En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo de cada obra de los contratos basados formará parte integrante de los términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 63. Plan de Seguridad y Salud de las obras de los contratos basados.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre y en la Sección 1ª del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a las obligaciones sociales y laborales del contratista.
Cláusula 64. Programa de trabajo de las obras de los contratos basados.
El programa de trabajo se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado, en base a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la adjudicación del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP y en el artículo 14.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En los supuestos previstos en el artículo 14.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales y cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Subsección tercera. De la ejecución defectuosa y demora.
Cláusula 65. Ejecución defectuosa y demora de las obras de los contratos basados.
El contratista está obligado a cumplir cada contrato basado en el acuerdo marco dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP31.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote32.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Subsección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras.
Cláusula 66. Modificación del contrato basado.
De conformidad con el artículo 222 LCSP, los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
El contrato basado sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos basados celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato basado en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco, cuando así se haya establecido en el apartado 43 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.33
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato basado al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 43 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.34
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente
Cláusula 67. Suspensión del contrato basado.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato basado.
Igualmente, procederá la suspensión del mismo si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP.
A efectos de la suspensión del acuerdo xxxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y artículo 17.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, en cuanto éstos, no se opongan a lo establecido en dichos textos legales.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 44 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
Sección primera. De la resolución del contrato.
Cláusula 68. Resolución del contrato basado.
Son causas de resolución del contrato basado las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 46 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato basado con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato basado se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En todo caso, será parte en el procedimiento la empresa parte del acuerdo marco, en aquellos supuestos en que la resolución se proponga respecto de un contrato cedido a un tercero.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista les será incautada la garantía definitiva si ésta se hubiera constituido para el contrato basado. Si se hubiese constituido una garantía definitiva general del acuerdo marco, se incautará el 5% del precio de adjudicación del contrato basado, IVA no incluido. Además deberán indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación de la obra de los contratos basados.
Cláusula 69. Aviso de terminación de la ejecución de la obra de los contratos basados.
El contratista, con la antelación prevista en el documento de licitación, según se indica en el apartado 48 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, comunicará a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución de las obras, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
Cláusula 70. Recepción de la obra de los acuerdos marco.
Cada contrato de obra basado en el acuerdo marco, se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato basado, por causas imputables al contratista.
Cláusula 71. Medición general y certificación final.
Recibida la obra, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción35, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas36, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP 37.
En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever que el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 243.1 LCSP. El plazo para aprobar la certificación final se concretará en el documento de licitación, según se establece en el apartado 49 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Sección tercera. Del plazo de garantía y de la liquidación de los contratos basados
Cláusula 72. Plazo de garantía y liquidación de las obras de los contratos basados.
El plazo de garantía de cada obra comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el documento de licitación, según se establece en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote38. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 73. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si alguna de las obras se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
TITULO IV. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS EN EL ACUERDO MARCO Y EN LOS CONTRATOS BASADOS.
Cláusula 74. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta en relación con el acuerdo marco y los contratos basados la prerrogativa de interpretar, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los participantes en el acuerdo marco y por el contratista durante la ejecución del contrato basado, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 75. Recursos.
Los acuerdos marco así como los contratos basados, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Cuando no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
FECHA Y FIRMA
CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO MARCO COMUNES A TODOS LOS LOTES.
TÍTULO:
A) Configuración general del acuerdo marco. (Cláusula 5)
A.1. Definición del objeto del acuerdo xxxxx.
A.2. Código/s CPV:
A.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco 39 40 :
A.4. División en lotes: SI
Número y denominación de los lotes:
Lote nº. Denominación.
[Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: [a todos los lotes] [<número>] 41
[Limitación del número de lotes a adjudicar: [SÍ] [NO]
[Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador42:
Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados43:]
- [Oferta integradora] [SÍ] [NO]44
(En caso afirmativo)
Combinación o combinaciones que se admiten:
Clasificación o solvencia exigida para cada combinación:
A.5. Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP:
[SÍ]/[NO]
(En caso afirmativo indicar:
Nº lote [Tipo de reserva]
[a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social]
[a Empresas de inserción ]
[indistintamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción])
B) Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 24 y 50)
Órgano de contratación:
Denominación: <Órgano de contratación>
Dirección postal:
DIR3:
Unidad tramitadora: <Centro directivo promotor del contrato>
DIR3:
Oficina contable:
DIR3:
Órgano destinatario del objeto del acuerdo marco
Denominación:
Dirección postal:
C) Unidad encargada del seguimiento y ejecución del acuerdo marco. (Cláusula 4)
(Indicar la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del acuerdo marco)
D) Importe máximo de los contratos basados (Cláusula 44)
[ En el presente acuerdo marco no hay límite cuantitativo para los contratos basados] [El importe máximo del presupuesto de ejecución material (IVA no incluido) de la obra no podrá ser superior a ...... euros]
E) Valor Estimado del acuerdo marco. (Cláusulas 6 y 15)
Valor estimado45: ,IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Sujeto a regulación armonizada: [SI] [NO]
F) Procedimiento. (Cláusula 14)
Tramitación anticipada: [SÍ] [NO]
Tramitación:
Procedimiento: abierto.
G) Suspensión del acuerdo marco. (Cláusula 33)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del acuerdo marco: [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP].
(En caso contrario indicar otras reglas)
H) Penalidades del acuerdo marco. (Cláusulas 41 y 46)
Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso 46:
Procede: SI
- La falta de presentación de oferta por la empresa parte del acuerdo xxxxx invitada a la licitación del contrato basado o la presentación de oferta no válida en los términos de las cláusulas 41 y 46 de este pliego, a la citada licitación47.
(Concretar las penalidades)
Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del acuerdo marco si se hubiese designado y previo trámite de audiencia a la empresa parte del acuerdo marco. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. (Indicar, en su caso otros aspectos a tener en cuenta en el procedimiento para la imposición de penalidades).
I) Causas de resolución del acuerdo marco. (Cláusulas 29 y 35)
La resolución de [2] contratos basados por causa imputable al contratista, con independencia de que éstos hayan sido objeto de cesión.
48[- La resolución de [2] contratos basados por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP, con independencia de que estos hayan sido objeto de cesión.]
49[- La resolución de [2] contratos basados por incumplimiento de la condición especial de ejecución del artículo 202.1 LCSP, con independencia de que estos hayan sido objeto de cesión.]
La falta de presentación de la documentación necesaria para la adjudicación del contrato basado que impida la adjudicación de al menos [2] contratos basados.
La falta de presentación de oferta por la empresa parte del acuerdo marco invitada a la licitación del contrato basado o la presentación de oferta no válida a la citada licitación, en ambos supuestos, de al menos [3] contratos basados.
J) Deber de confidencialidad. (Cláusula 28)
Duración: [5 años desde el conocimiento de esa información.] 50
K) Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos51 (Cláusula 15)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de <número de días> días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
L) Perfil de contratante. (Cláusulas 15 y 22)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx]
M) Registro del órgano de contratación. (Cláusula 20)
Cuando el envío de la oferta se efectúe en dos fases, deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula 20 del presente pliego, al Registro de [indicar el Registro del órgano de contratación].
ANEXO I
LOTE Nº
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL ACUERDO MARCO PARA EL LOTE.
1.- Configuración general del lote. (Cláusulas 5, 8, 14, 22, 25 y 29)
1.1. Descripción del lote:
1.2. Código/s CPV:
1.3. Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP:
[SÍ]/[NO]
(En caso afirmativo indicar:
[a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social]
[a Empresas de inserción]
[indistintamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción])
1.4. Empresas parte del acuerdo marco52:
[nº máximo de empresas a seleccionar:]
[Todas aquellas empresas que hayan superado un mínimo de puntuación de (...) puntos en el total obtenido en los criterios de adjudicación ofertados.]
1.5. Cesión y tratamiento de datos.
- Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: [SI] [NO]
- Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: [SI] [NO]
[(En caso afirmativo respecto del tratamiento, indicar:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra a) LCSP, se indica que la finalidad para la cual se cederán los datos personales es: (Indicar)
Asimismo se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones:
La obligación de los futuros contratistas de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del acuerdo marco, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP.
Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.]
2.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado53: ,IVA excluido
3.- Revisión de precios (Cláusula 9). 54
Procede: [SÍ] [NO]
[Fórmula/s: <NUMERO / DESCRIPCIÓN/FÓRMULA>]55
4.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusula 7)
Plazo Total56:
Lugar de ejecución: Madrid. Se acompaña como Anexo al pliego de prescripciones técnicas particulares una relación orientativa de los inmuebles sobre los que se prevé ejecutar obras objeto del acuerdo marco en este lote.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica 57.58 (Cláusulas 10, 11, 12 y 24)
(Acuerdo marco de obras cuyo valor estimado del lote sea igual o superior a 500.000 euros)
[- Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
- Clasificación: 59
Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s:
-Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
-Acreditación de la solvencia económica y financiera: 60
- Artículo 87.1 letra/s:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Acreditación de la solvencia técnica61:
Artículo 88.1 letra/s:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:]
(Acuerdos marco de obras cuyo valor estimado del lote sea inferior a 500.000 euros)
[Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:
-Clasificación 62 :
Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s:
- Acreditación de la solvencia económica y financiera: 63
- Artículo 87.1 letra/s:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
- Acreditación de la solvencia técnica:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:]
(Acuerdo marco de obras cuyo valor estimado del lote sea inferior a 500.000 euros y se emplea la solvencia establecida en el artículo 88.1 letra a), se deberá establecer el medio de solvencia para las empresas de nueva creación, que se acredite por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f).)
[Para empresas de nueva creación:
Artículo 88.1 letra/s :
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:]
[Régimen de responsabilidad en caso de integración de solvencia económica o financiera con medios externos: En atención a …… (concretar la naturaleza de la prestación que determine el régimen de responsabilidad) ….., cuando un licitador recurra a las capacidades de otras entidades para la acreditación de la solvencia, dichas entidades serán solidariamente responsables de la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados].
6.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 13 y 21)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios [personales] y/o [materiales]66: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo identificar los medios personales y/o materiales. Además se deberá indicar que: Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.)
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto de los contratos basados: [SÍ] [NO]
7.- Habilitación empresarial67. (Cláusulas 10 y 24)
Procede: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo indicar la documentación requerida para acreditar la habilitación empresarial)
8.- Garantía provisional. 68 (Cláusulas 17 y 21)
Procede: [SÍ] [NO]
Importe:....................... euros
(Conforme a lo previsto en el artículo 106.2 de la LCSP, en los acuerdos marco se fijará a tanto alzado sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del acuerdo marco)
9.- Garantía definitiva.69 (Cláusulas 18 y 24)
[Importe fijado estimativamente [ SI: en:....................... euros ] [NO: se fija para cada contrato basado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.] ]
10.- Forma de las proposiciones:70 (Cláusula 21)
Las proposiciones deberán presentarse en [Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, otro sobre incluirá la “oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”] [ Dos sobres: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” y el otro sobre recogerá la “oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”]
11.- Criterios de adjudicación 71 72 73. (Cláusulas 14, 16 y 22)
(De conformidad con el artículo 122.3 bis LCSP, las Administraciones Públicas incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.)
Pluralidad de criterios de adjudicación 74
[Criterios no valorables en cifras o porcentajes75
Número Descripción del criterio Descripción de la valoración Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL]
Criterios valorables en cifras o porcentajes
Número Descripción del criterio Fórmula76 Justificación de la fórmula Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL
12.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 16)
Procede77: [SI] [NO]
(En caso afirmativo, indicar:
- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten
identificar que una oferta se considera anormal78:
Criterios de adjudicación |
Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal |
|
|
|
|
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta79:)
13.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. (Cláusula 21)
14.- Órgano de valoración de criterios subjetivos80. (Cláusula 22)
Procede: [SI] [NO]
(En el caso que proceda)
[La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá a:
[Un comité de expertos, que estará integrado por los siguientes miembros ] [Al siguiente organismo técnico especializado: ............................................................]81
(Este apartado es optativo para el órgano de contratación, por lo que deberá suprimirse en el caso que no proceda)
15.- Condiciones especiales de ejecución 82. (Cláusulas 8, 29 y 40)
83 [- Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo 202.1 LCSP:
- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.]
- Condiciones especiales de ejecución: Todas las previstas en el artículo 202.2 LCSP.
- Otras condiciones especiales de ejecución:
16.- Ejecución del acuerdo xxxxx a través de los contratos basados. (Cláusula 12)
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE84:
[SÍ] [NO]
(en caso afirmativo es necesario especificar los trabajos)
17.- Cesión del acuerdo marco85. (Cláusula 30)
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: [SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP] [NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: Indicar los motivos: [Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del acuerdo marco] [De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx]
18.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco (Cláusula 32)
Procede: [SI86] [NO]
Porcentaje afectado: (sólo en aquellos supuestos en que proceda la modificación y hasta un máximo del 20% del valor estimado)
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación:
19.- Observaciones.
(En este apartado se incluirán aquellos otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento se considere de relevancia para el licitador.)
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO BASADO PARA EL LOTE
20.- Necesidades administrativas a satisfacer. Cesión y tratamiento de datos. (Cláusulas 40, 48, 55 y 59) 87
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará la necesidad a satisfacer mediante el contrato basado, así como la cesión y tratamiento de datos.
Por tanto, de conformidad con el artículo 122.2 letras a), b) y d) LCSP, en aquellos contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la finalidad para la cual se cederán los datos personales y las obligaciones que derivan de las citadas letras del precepto, se encuentran señaladas en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a este lote, las cuales son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP y así constará todo ello en el documento de licitación.
21.- Órgano de contratación de los contratos basados. (Cláusulas 2 y 48)
22.- Responsable del contrato basado . (Cláusula 36)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el responsable del contrato basado.
23.- Valor estimado. (Cláusula 37)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el valor estimado, el método de cálculo y, en su caso, si está sujeto a regulación armonizada88.
24.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara89. (Cláusula 38)
La determinación del presupuesto base de licitación de los contratos basados se hará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 37 de este pliego.
Los contratos basados se imputarán a las partidas presupuestarias acordes con el objeto, finalidad y naturaleza económica de las obras que se realicen. A título indicativo, se enumeran las siguientes partidas presupuestarias:
Centro Sección Programa Económica
........... ............ ................. ..................
.......... ............ ................ ..................
.......... ............ ................ ..................
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el presupuesto base de licitación, la imputación presupuestaria y la posible cofinanciación.
25.- Régimen de pagos. (Cláusula 50)
[En el caso de que el órgano de contratación haga uso de la modalidad del sistema de retribución de obras a tanto alzado con precio cerrado90 en el contrato basado, prevista en el artículo 241 de la LCSP, deberá indicarse en el documento de licitación, la utilización de dicho sistema de retribución]
Con carácter general el régimen de certificaciones será mensual, no obstante en el documento de licitación de cada contrato basado se podrá concretar otra periodicidad en la expedición de las certificaciones. Asimismo, en su caso, se podrá regular la existencia de abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
26.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 19 y 39)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el plazo total 91, los plazos parciales, las recepciones parciales indicando, en su caso, si éstas darán o no derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva92 y el lugar de ejecución.
27.- Programa de trabajo. (Cláusula 64)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará la obligación de presentar un programa de trabajo y, en su caso, el momento de su presentación.
28.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 43 y 45)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, en su caso la tramitación anticipada del contrato basado, el procedimiento y los criterios de adjudicación aplicables al mismo.
Asimismo, en el documento de licitación de cada contrato basado deberá concretarse la admisibilidad de variantes.
29.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusula 13)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, en su caso, la adscripción a la ejecución del mismo de los medios personales y/o materiales, y la inclusión de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato basado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del Anexo I al pliego.
30.- Empresas no comunitarias93. (Cláusula 25)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, en su caso, la procedencia de la apertura de una sucursal en España de las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato basado.
31.- Garantía definitiva94 (Cláusulas 18, 42 y 48)
[No procede la constitución de garantía definitiva por cada contrato basado al haberse establecido una garantía definitiva general fijada estimativamente en el
Apartado 9 del Anexo X xxx xxxxxx]
[Si procede la constitución de garantía definitiva por cada contrato basado: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato basado, IVA excluido.
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio.]
32.- Garantía complementaria. 95 (Cláusula 18)
[ No procede, al haberse constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco.]
[ Procede: SI, dado que la garantía definitiva se ha establecido para cada contrato basado.
Por ofertas al acuerdo marco inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador en el contrato basado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]96
Por ofertas a los contratos basados inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador en el contrato basado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]97
Por el riesgo que en virtud del contrato basado asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: (indicar el porcentaje del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso contrario indicar que no procede)
33.- Pólizas de seguros. 98 (Cláusulas 48 y 56)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretarán los seguros que estime oportuno exigir el órgano de contratación, así como el momento de entrega de las pólizas.
34. Forma de las proposiciones: (Cláusula 45)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará la forma de presentación de las proposiciones, en un único sobre que contendrá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes o en dos sobres: uno de ellos contendrá “la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes” y el segundo sobre recogerá “la oferta de los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
Cuando el envío de la oferta se efectúe en dos fases, deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula 45 del presente pliego, al Registro del órgano de contratación del acuerdo marco o al que se indique expresamente en el documento de licitación.
35.- Criterios de adjudicación 99 100 101. (Cláusulas 14, 41 y 48)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretarán, de entre los establecidos en este apartado, los criterios de adjudicación aplicables al mismo102.
[Único criterio de adjudicación] 103:
[Pluralidad de criterios de adjudicación 104
Criterios no valorables en cifras o porcentajes105
Número Descripción del criterio Descripción de la valoración Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL]
Criterios valorables en cifras o porcentajes
Número Descripción del criterio Fórmula106 Justificación de la fórmula Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL]
36.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 41)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretarán, en su caso, los criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal y el plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta.
37.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. (Cláusula 45)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, en su caso, la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación.
38.- Órgano de valoración de criterios subjetivos107. (Cláusula 41)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, en su caso, el órgano de valoración de los criterios subjetivos.
39.- Condiciones especiales de ejecución 108 109 110. (Cláusulas 40 y 55)
En el documento de licitación de cada contrato basado, se concretarán aquellas condiciones especiales de ejecución que resulten aplicables de entre las establecidas en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
En todo caso, en el documento de licitación de los contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será obligatorio el establecimiento de la condición especial de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 LCSP, la cual tiene carácter de obligación contractual esencial a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
40.- Ejecución del acuerdo xxxxx a través de los contratos basados. (Cláusula 12)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, en base a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE.
41.- Subcontratación. (Cláusulas 55 y 59)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el alcance de la subcontratación, en su caso, la posibilidad del pago directo a los subcontratistas y si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
En todo caso, en el documento de licitación de los contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
42.- Cesión de los contratos basados. (Cláusula 58)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado podrán ser cedidos a un tercero. A estos efectos en el documento de licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de la cesión.
43.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 66 )
Procede: [SI] [NO]
(En el supuesto que proceda, indicar:
Porcentaje afectado: (sólo en aquellos supuestos en que proceda la modificación y hasta un máximo del 20% del precio inicial)
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación:
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, de entre los supuestos previstos anteriormente, la posibilidad de modificación del contrato basado, el porcentaje afectado y el alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación.
44.- Suspensión de los contratos basados. (Cláusula 67)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión de los contratos basados: [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP].
(En caso contrario indicar otras reglas)
45.- Penalidades de los contratos basados. (Cláusulas 40, 57, 59 y 65)
a) Por demora:111: [de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP]
[concretar en su caso, penalidades distintas ]
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso 112 :
b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: [SI ] [NO]
(En el caso en que proceda concretar las penalidades)
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: [SI ] [NO]113
(En el caso de que proceda, concretar las penalidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 LCSP)
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: [SI] [NO]114
(En el caso de que proceda, concretar las penalidades de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: [SI] [NO]115
(En el caso de que proceda, concretar las penalidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 LCSP)
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
Procede: [SI ] [NO]
(En el caso en que proceda concretar las penalidades de conformidad con el artículo 201 LCSP)
- [Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): ] 116
- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:117
Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
- Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP:
(La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, de entre los supuestos previstos anteriormente, el régimen de penalidades por demora, por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales, por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, por incumplimiento de los criterios de adjudicación, por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y por subcontratación, así como el procedimiento para su imposición.
46.- Causas de resolución de los contratos basados118. (Cláusulas 55 y 68)
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, del compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de los medios personales o materiales y de los criterios de adjudicación, siempre que se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretarán, en su caso, las causas específicas de resolución del mismo, así como las causas relativas al incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP y al incumplimiento de la condición especial de ejecución del artículo 202.1 LCSP.
47.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP. (Cláusula 36)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará, si los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista, indicándose el límite o si serán de cuenta de la Administración en su totalidad.
48.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra. (Cláusula 69)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra.
49.- Certificación final. (Cláusula 71)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el plazo para aprobar la certificación final que, con carácter general será de tres meses, salvo que de conformidad con el artículo 243 LCSP se prevea otro superior.119
50.- Plazo de garantía. (Cláusulas 19 y 72)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el plazo de garantía.
51.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 54)
Duración: [5 años desde el conocimiento de esa información.] 120
52.- Plazo de solicitud de información adicional sobre el documento de licitación121. (Cláusula 44)
En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará el plazo para que los interesados en el procedimiento de licitación puedan solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria.
53.- Observaciones.
(En este apartado se incluirán aquellos otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento se considere de relevancia para el licitador.)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES122
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….…en............................calle...................................................................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE)123 ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del [lote nº ] [oferta integradora de lotes nº ] del acuerdo marco de.......................................................se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, [por un porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco de ..................... %,].
[Indicar, en su caso, otros criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes que se hayan establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En caso contrario eliminar el corchete].
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 124
Fecha y firma del licitador.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca).............................……………………………, NIF…....……, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida .............................………………….……., código postal..……...…, localidad…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) .............................….…………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……..............................…………...................., NIF…………………………, en virtud de lo dispuesto por: (xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ............................................… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el número de expediente, el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), …………....................................... ante (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal, según se trate), …………….........…....... por importe de: (en letra)……........................(en cifra) ……………............……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid.
El presente aval estará en vigor hasta que (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número………..
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
||
Localidad |
Fecha |
Número o código |
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego.
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)…………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2) …………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ………………………….................………………......., NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5) ………………………………………………….., en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......, en concepto de garantía (7)……………………………………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ……………………………….., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITO O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
||
Localidad |
Fecha |
Número o código |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
Nombre de la persona asegurada.
Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal de que se trate.
Importe, en letra y en cifras por el que se constituye el seguro.
Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución y número de expediente.
Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Dirección General de Trabajo
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/XX00.xxx#
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxx
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Comunidad de Madrid
Dirección General del Servicio Público de Empleo
- Organismo Autónomo Madrid Salud.
Ayuntamiento de Madrid
- Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx-x-xxxxxx/Xxxxxxx-xxxx-xx-Xxxxxx-xx-Xxxxxx/?xxxxxxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxxx00000xx00000000XxxXXX0000000x000x0xXXXX&xxxxxxxxxxxxxx0x0x00x0x00xx000XxxXXX0000000x000x0xXXXX
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/Xxxxxxxxx?xxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx/Xxxx/XXXX_xxxx
- Ayuntamiento de Madrid
Portal del Contribuyente
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Ayuntamiento de Madrid
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Igualdad
Instituto de las Mujeres
- Ayuntamiento de Madrid:
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx0000.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Servicio Público de Empleo Estatal.
Oficinas de Empleo:
Red Territorial de Oficinas | Servicio Público de Empleo Estatal (xxxx.xx)
En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.125
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del acuerdo marco y el lote al que licita)…............................................................... convocada por126.......................................................................,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que, en relación con el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, la empresa a la que represento autoriza al organismo contratante para que acceda a la citada información a través de las plataformas correspondientes:
Si, autorizo el acceso.
No autorizo el acceso.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
No pertenece a un grupo de empresas.
Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar)
- Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014127.
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS128.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en el acuerdo marco denominado (Indicar el título del acuerdo marco y el lote al que licita)……………................................................................. convocado por129.........................................................................................,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes130:
-
-
-Que durante toda la ejecución del acuerdo xxxxx y sus contratos basados dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
[- Que las entidades asumen la responsabilidad conjunta con carácter solidario de la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados]
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VIII
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento: Contratación municipal.
Responsable del tratamiento de los datos
Dirección General de Contratación y Servicios con domicilio en X/ Xxxxxx xx 00 - 00000 – Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Correo electrónico: xx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Delegado de Protección de Datos:
Contacto DPD: Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana,
Xxxxx Xxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Derechos que le asisten: Xxxxxxxxx persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección General de Contratación y Servicios proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
Datos de identificación
Códigos o claves de identificación
Direcciones postales o electrónicas
Información comercial
Datos económicos
1 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
2 De conformidad con lo previsto en el artículo 128 del RGLCAP, la memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
3 Se establece la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria como una unidad que debe garantizar el seguimiento de todos los contratos basados, por lo que se ha configurado en el acuerdo marco y no en cada uno de los contratos basados.
4 A tenor de lo dispuesto en el artículo 101.13 LCSP, para los acuerdos marco se tendrá en cuenta el valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco.
5 De conformidad con el artículo 219.2 LCSP, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto, sin que la misma pueda exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
6 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 202.1 LCSP, en los pliegos correspondientes a los acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, es obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
7 En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento contradictorio que establece el artículo 149 LCSP.
Dentro del procedimiento contradictorio, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Asimismo, se deberá valorar por el órgano de contratación el establecer parámetros objetivos que permitan identificar que una oferta se considera anormal o en su defecto vincular la valoración de los criterios a unos umbrales de saciedad, teniendo en cuenta que en el precio sólo se puede emplear la primera opción debido al principio de eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la utilización de obras establecido en el artículo 1 LCSP.
8 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 LCSP, en el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
9 A este respecto se deberá tener en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
10 La parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes, no será exigible su cumplimentación respecto a los centros especiales de empleo de iniciativa social. A tal efecto, el órgano de contratación deberá incluir en el apartado 19 denominado “Observaciones” del Anexo I a este pliego referido a cada lote, la advertencia relativa a que, en estos supuestos, no procede la cumplimentación por parte de los licitadores de la parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes.
11 La parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes, no será exigible su cumplimentación respecto a los centros especiales de empleo de iniciativa social. A tal efecto, el órgano de contratación deberá incluir en el apartado 19 denominado “Observaciones” del Anexo I a este pliego referido a cada lote, la advertencia relativa a que, en estos supuestos, no procede la cumplimentación por parte de los licitadores de la parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes.
12 En el caso de señalarse en este Pliego, criterios valorables en cifras o porcentajes, deberá indicarse la fórmula matemática que se vaya a aplicar para su valoración.
13 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.5 LCSP, cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio o cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
14 Esta opción únicamente será posible siempre que el número de empresas participantes se haya fijado en un número máximo.
15 Esta opción únicamente será posible siempre que el número de empresas participantes se haya fijado en un número máximo.
16 Se recuerda que de conformidad con el artículo 75.3 LCSP cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
17 De conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 LCSP, los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario deberán estar vinculados al objeto y ser proporcionales al mismo. Además, según lo dispuesto en el artículo 87.4 LCSP, la solvencia económica y financiera requerida, no debe en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, se recuerda que de conformidad con el artículo 86.1 LCSP cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
18 Se recuerda que para los acuerdos marco de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el pliego, por tanto es necesario que se cumplimente, en estos casos, en el apartado 5 del Anexo X xxx xxxxxx referido a cada lote tanto la clasificación como la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
19 Ver concordancia con nota a pie de página del apartado 7 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
20 Al no establecer la norma ningún plazo para presentar el contratista la declaración del artículo 122.2 c) LCSP, indicando únicamente que se presente antes de la formalización, se considera aplicable por la disposición final cuarta de la LCSP, el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, con carácter general, establece un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento administrativo. Esta solución es análoga al supuesto de que no se haya indicado ningún plazo en el PCAP para la presentación, por el licitador incurso en presunción de anormalidad, de la justificación de su oferta en el procedimiento contradictorio, la cual se encuentra amparada, entre otras, por la Resolución 440/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
21 Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 36.3 LCSP los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación, la acreditación debe efectuarse con carácter previo a la misma.
22 Se recuerda que en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del acuerdo marco inicial.
23 Se recuerda que de conformidad con el artículo 100 LCSP por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
24 De conformidad con el artículo 102.2 LCSP, la totalidad o parte del precio del contrato basado se podrá satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado 24 “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, deberá expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
25 Se recuerda que de conformidad con el artículo 219.3 LCSP, la duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
26 Dado que la ejecución del acuerdo xxxxx es la adjudicación de los contratos basados, se deberá garantizar la ejecución de los criterios de adjudicación del acuerdo marco, por lo que resulta adecuado mantener en los contratos basados, la ponderación de los mismos establecida en el acuerdo xxxxx.
27 En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento contradictorio que establece el artículo 149 LCSP.
Dentro del procedimiento contradictorio, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Asimismo, se deberá valorar por el órgano de contratación el establecer parámetros objetivos que permitan identificar que una oferta se considera anormal o en su defecto vincular la valoración de los criterios a unos umbrales de saciedad, teniendo en cuenta que en el precio sólo se puede emplear la primera opción debido al principio de eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la utilización de obras establecido en el artículo 1 LCSP.
28 En el acto administrativo de adjudicación del contrato basado se deberá hacer constar al menos los siguientes extremos: La identificación de la entidad adjudicataria con referencia a la capacidad del firmante; importe de adjudicación; la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización y los plazos parciales si difieren de los indicados en el documento de licitación; los criterios de adjudicación ofertados por la entidad adjudicataria y cualquier otro extremo o cláusula que el órgano de contratación estime conveniente establecer.
29 Conforme a lo establecido en el artículo 240 LCSP, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares otra periodicidad para las certificaciones.
30 Se recuerda que el artículo 211 apartado 1 letra f) párrafo segundo LCSP dispone que serán, asimismo, causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2º Que figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca en los pliegos, no siendo admisible cláusulas de tipo general.
31 Se recuerda que de conformidad con el artículo 192.3 LCSP los pliegos reguladores de los acuerdos marco podrán prever las penalidades establecidas en el presente artículo en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados.
32 Téngase en cuenta, que el órgano de contratación puede establecer penalidades distintas de las del artículo 193.3 LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato lo considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. En este caso, deberán concretarse dejando constancia de ellas en el apartado 45 del Anexo I referido a cada lote.
33 Se recuerda que en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen las obras por otras diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, en los términos establecidos en el artículo 204.2 LCSP.
34 Se recuerda que de conformidad con el artículo 204.1 LCSP los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial.
35 De acuerdo con lo establecido en el artículo 166.1 del RGLCAP, excepcionalmente, en función de las características de la obra, podrá establecerse un plazo mayor en el PCAP.
36 Se recuerda que el órgano de contratación deberá aprobar, en todo caso, la certificación final con independencia de la cuantía de la misma.
37 Si se hubiese fijado un plazo superior a 1 mes para la medición de las obras, se estará a lo señalado en el artículo 166.9 del RGLCAP.
38 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 LCSP, en aquellos contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
39 Se deberá cumplimentar por el órgano de contratación de forma motivada las necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco. No se entenderá cumplimentada dicha justificación si únicamente se hace una remisión a otros documentos que figuran en el expediente.
40 Se recuerda que, en base a lo dispuesto en el artículo 116.1 LCSP, en aquellos acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
41 En el caso de que los licitadores puedan presentar ofertas a más de un lote, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87.1 a) LCSP.
42 Si se elige esta opción se deberá cumplimentar obligatoriamente el apartado siguiente denominado “Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados”.
43 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP cuando se introduzca la limitación referida al número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, deberán incluirse los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
44 Se deberá indicar cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y además permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador. El órgano de contratación podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 99 LCSP.
45 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP.
46 Se recuerda que el órgano de contratación deberá prever en este apartado la imposición de una penalidad muy grave para el supuesto de incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a terceros prevista en la cláusula denominada responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, y cuya cuantía se deberá ajustar a lo previsto en el apartado 3.3.1 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Igualmente, deberá describirse en este apartado, el procedimiento para su imposición de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP.
47 Sin perjuicio de aquellos otros que se consideren incorporar por el órgano de contratación, en todo caso deberá figurar como cumplimiento defectuoso del acuerdo marco la falta de presentación de oferta por la empresa parte del acuerdo xxxxx invitada a la licitación del contrato basado o la presentación de oferta no válida a la citada licitación, debiéndose tipificarse como infracción muy grave.
48 Este apartado se deberá indicar en el supuesto de acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
49 Este apartado se deberá indicar en el caso de acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
50 De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 LCSP, podrá establecerse el deber de confidencialidad por un plazo mayor a 5 años, siempre que así se determine en los pliegos.
51El órgano de contratación deberá determinar el plazo del que disponen los licitadores interesados en el procedimiento de licitación para solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 LCSP. Además, el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 LCSP, deberá facilitar la citada información, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. En el caso de la tramitación por urgencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 119 LCSP.
52 Se deberá indicar el número concreto de empresas que van a ser parte del acuerdo marco que en ningún caso podrá ser inferior a tres o bien optar por la selección vinculada a la puntuación total.
53 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP.
54 En caso de que proceda la revisión de precios, esta deberá ajustarse a lo establecido en el 103 y siguientes de la LCSP, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
55 Suprimir en caso de improcedencia de revisión de precios.
56 De conformidad con el artículo 219.2 LCSP, la duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.
57 Si de conformidad con el artículo 75.3 LCSP una empresa recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución.
58 Se recuerda que el órgano de contratación deberá indicar los criterios, requisitos y medios de acreditación de la solvencia.
59 Se recuerda que las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, perderán su vigencia y eficacia a partir del 1 de enero de 2022, siendo dadas de baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.
Todas las empresas que participen en los procedimientos de licitación cuyo plazo de presentación se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2022, deberán contar con la clasificación en los términos del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, (categorías de clasificación expresadas en números).
60 Cuando se fije el límite por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 LCSP el órgano de contratación podrá exigir como medio adicional de solvencia a los previstos en los aparatados a), b) y c) del dicho artículo el período medio de pago a los proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y no supere el límite de la citada Orden.
61 Se debe valorar por el órgano de contratación, que si se exigen criterios de solvencia relativos a la experiencia profesional pertinente y además se exige que determinadas partes o trabajos, relativos a los mismos en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados por el propio licitador, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 apartados 1 y 4, no resultaría factible la acreditación de la solvencia integrando medios de terceros, extremo que debería ser advertido en el presente apartado.
62 Se recuerda que las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, perderán su vigencia y eficacia a partir del 1 de enero de 2022, siendo dadas de baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.
Todas las empresas que participen en los procedimientos de licitación cuyo plazo de presentación se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2022, deberán contar con la clasificación en los términos del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, (categorías de clasificación expresadas en números).
63 Cuando se fije el límite por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 LCSP el órgano de contratación podrá exigir como medio adicional de solvencia a los previstos en los aparatados a), b) y c) del dicho artículo el período medio de pago a los proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y no supere el límite de la citada Orden.
64 Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 88.2 LCSP en relación con los acuerdos marco cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del citado artículo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) , relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
Por tanto, en el supuesto que se indique como medio de solvencia técnica la letra a), se deberá establecer una solvencia alternativa para las empresas de nueva creación.
65 Se debe valorar por el órgano de contratación, que si se exigen criterios de solvencia relativos a la experiencia profesional pertinente y además se exige que determinadas partes o trabajos, relativos a los mismos en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados por el propio licitador, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 apartados 1 y 4, no resultaría factible la acreditación de la solvencia integrando medios de terceros, extremo que debería ser advertido en el presente apartado.
66 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 LCSP la adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación
67 En el supuesto de que los licitadores dispongan de la correspondiente clasificación, la habilitación se entenderá integrada dentro de la misma. (Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 727/2016, de 16 de septiembre de 2016).
68 De conformidad con el artículo 106 LCSP en el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
69 De conformidad con lo dispuesto en la DA 4 LCSP en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta disposición adicional, no procederá la exigencia de garantía a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
70 En caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases de valoración, se estará a lo dispuesto en la cláusula 16.
71 El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 122.3 LCSP, podrá determinar aquellos criterios de adjudicación que tengan el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211 LCSP.
72 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada uno de los criterios de adjudicación. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estos criterios el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 122.3 y 211 f) LCSP.
73 En el caso de que se habilite la presentación de ofertas integradoras, los criterios de adjudicación se adoptarán de forma que permitan la comparación en términos homogéneos de la oferta integradora con aquellas otras ofertas que no lo sean.
74 Dado que se atiende a una pluralidad de criterios de adjudicación, deberá cumplimentarse la información que se detalla en este apartado, relativa a criterios valorables en cifras o porcentajes así como, en su caso, a criterios no valorables en cifras o porcentajes. En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 145.7
75 Se deberá precisar por el órgano de contratación los aspectos a valorar, los parámetros que se vayan a aplicar y la ponderación de cada uno de ellos. Se recuerda que posteriormente solamente se podrán emplear subcriterios siempre que se garantice que no se modifican los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego, que no contengan elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación y que no tengan efectos discriminatorios en perjuicio de alguno de los licitadores.
76 Para la valoración de los criterios valorables en cifras o porcentajes, deberá indicarse la fórmula matemática que se vaya a aplicar en la valoración de las ofertas o describir la forma de valoración que se va a aplicar al criterio. La elección de las fórmulas se tendrán que justificar en el expediente. Esta fórmula ha de dar como resultado una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a las ofertas de precio más alto. Si se utilizase una fórmula de carácter progresivo, es conveniente que se justifique en el expediente el factor corrector o de progresividad. Se deberán establecer los criterios de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 146 LCSP.
77 Con carácter general, se deberán designar los parámetros objetivos que permitan identificar que una oferta se considera anormal, salvo que por el órgano de contratación se justifique que no procede su incorporación.
78 De conformidad con el artículo 149.3 LCSP cuando hubiesen presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
79 Se recuerda que el artículo 149.4 LCSP establece que se otorgará un plazo suficiente a los licitadores cuyas ofertas estén incursas en presunción de anormalidad para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Por tanto, se deberá fijar un plazo específico en el pliego de cláusulas administrativas particulares ya que de no establecerlo, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que con carácter general, establece un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento administrativo.
80 En el caso de que se atribuya a los criterios no valorables en cifras o porcentajes una ponderación superior a la correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes, se designará un órgano de valoración de los criterios subjetivos que podrá ser un comité de expertos o un organismo técnico especializado, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 a) LCSP.
81 En este apartado se deberá indicar el organismo técnico especializado encargado de valorar los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
82 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada una de las condiciones especiales de ejecución si bien las mismas al estar referidas a ejecución, deberán preverse en el documento de licitación de los contratos basados. Asimismo, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
83 De conformidad con el artículo 202.1 LCSP, en los acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Este párrafo se suprimirá en aquellos acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución no implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
84 Este apartado deberá cumplimentarse por el órgano de contratación en los supuestos en los que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP.
Además el artículo 215.2.e) LCSP establece que de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
85 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.2 segundo párrafo, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo xxxxx podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del acuerdo marco.
86 De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
87 De conformidad con el artículo 116.1 LCSP, en aquellos contratos basados cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
88 Se recuerda que de conformidad con el artículo 220.2 LCSP la posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Asimismo, de conformidad con el artículo 221.6 a) LCSP, cuando los contratos basados no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite oferta a tres.
89 Si el contrato es de tramitación anticipada, deberá hacerse referencia a que su tramitación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP.
90 Deberán tenerse en cuenta a estos efectos, las condiciones señaladas en el apartado 3 del artículo 241 LCSP.
91 Se recuerda que de conformidad con el artículo 219.3 LCSP, la duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
92 Solamente se podrá prever la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva cuando ésta se haya constituido específicamente para el contrato basado.
93 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 LCSP, adicionalmente el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de un contrato de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
94 Este apartado deberá tener un contenido homogéneo al establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
95 El porcentaje total de la garantía complementaria no podrá exceder del 5%.
96 Como garantía complementaria por ofertas al acuerdo marco inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador a cada uno de los contratos basados a los que se licite, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual.
97 Como garantía complementaria por ofertas a los contratos basados inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador en el contrato basado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual.
98 En cuanto a la exigencia de un seguro, se deberá tener en cuenta lo previsto en los apartados 3.3.2 y 3.3.3 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Conforme al apartado 3.3.3 de la citada Instrucción será obligatoria la exigencia del seguro de responsabilidad civil o riesgos profesionales para los contratos señalados en el mismo, sin que se pueda prever el establecimiento de franquicia en dichos contratos.
99 El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 122.3 LCSP, podrá determinar aquellos criterios de adjudicación que tengan el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211 LCSP.
100 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada uno de los criterios de adjudicación. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación en el documento de licitación deberá atribuir a estos criterios el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 122.3 y 211 f) LCSP.
101 Se deberán indicar los criterios de adjudicación que pueden ser aplicables para la adjudicación de los contratos basados. Posteriormente para cada contrato basado, el órgano de contratación determinará en el documento de licitación los concretos criterios de adjudicación aplicables en ese contrato.
102 Para la configuración de los criterios de adjudicación se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 41 del presente pliego.
103 De acuerdo con la cláusula 41 del presente pliego, cuando se señale un único criterio de adjudicación, éste deberá ser el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco, debiendo justificarse o motivarse por el órgano de contratación que el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco resultan inadecuados para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación.
104 De acuerdo con la cláusula 41 del presente pliego, cuando se señale una pluralidad de criterios, además de emplearse el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco, deberá emplearse, al menos, el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco, salvo que se justifique o motive por el órgano de contratación que alguno de ellos resulta inadecuado para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación.
105 Se deberá precisar por el órgano de contratación los aspectos a valorar, los parámetros que se vayan a aplicar y la ponderación de cada uno de ellos. Se recuerda que posteriormente solamente se podrán emplear subcriterios siempre que se garantice que no se modifican los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego, que no contengan elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación y que no tengan efectos discriminatorios en perjuicio de alguno de los licitadores.
106 Para la valoración de los criterios valorables en cifras o porcentajes, deberá indicarse la fórmula matemática que se vaya a aplicar en la valoración de las ofertas o describir la forma de valoración que se va a aplicar al criterio. La elección de las fórmulas se tendrán que justificar en el expediente. Esta fórmula ha de dar como resultado una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a las ofertas de precio más alto. Si se utilizase una fórmula de carácter progresivo, es conveniente que se justifique en el expediente el factor corrector o de progresividad. Se deberán establecer los criterios de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 146 LCSP.
107 En el caso de que se atribuya a los criterios no valorables en cifras o porcentajes una ponderación superior a la correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes, se designará un órgano de valoración de los criterios subjetivos que podrá ser un comité de expertos o un organismo técnico especializado, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 a) LCSP.
108 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada una de las condiciones especiales de ejecución. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
109 Se recuerda que en los documentos de licitación de cada uno de los contratos basados, se deberá indicar al menos una de las condiciones especiales de ejecución, de entre las que enumera el apartado 202.2 LCSP.
110 En los documentos de licitación de cada uno de los contratos basados se deberán indicar las condiciones especiales de ejecución, de entre las establecidas en el acuerdo marco, siempre que estén vinculadas a su objeto.
111 En cuanto a las penalidades por demora se estará a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP. No obstante, se podrán incluir penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.3 LCSP
112 Conforme a lo previsto en el artículo 192 LCSP, el órgano de contratación podrá prever en el pliego la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos de dedicar o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 LCSP. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato conforme a lo establecido en el 192.1 LCSP.
El órgano de contratación deberá prever en este apartado la imposición de una penalidad muy grave para el supuesto de incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a terceros prevista en la cláusula denominada responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, y cuya cuantía se deberá ajustar a lo previsto en el apartado 3.3.1 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Igualmente, deberá describirse en este apartado, el procedimiento para su imposición de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP.
113 En relación con la obligación contractual esencial del artículo 76.2 LCSP, relativa al compromiso de adscripción de medios personales o materiales, se recuerda que en el caso de que el órgano de contratación no establezca penalidades como consecuencia de su incumplimiento, éste deberá considerarse causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211 f) LCSP, figurando en el apartado 46 del Anexo I al pliego.
114 En el supuesto de que no se establezcan penalidades por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación deberá atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP, figurando en el apartado 46 del Anexo I al pliego.
115 Se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada uno de los criterios de adjudicación, describiéndose en este apartado el procedimiento para su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP.
No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estos criterios el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 122.3 y 211 f) LCSP, figurando en el apartado 46 del Anexo I al pliego.
116Conforme a lo previsto en el artículo 215.3 LCSP, el órgano de contratación podrá imponer penalidades por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como por la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. La penalidad por infracción de las condiciones indicadas no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato. Deberá describirse en este apartado el procedimiento para su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP.
117 De conformidad con el artículo 217.2 LCSP las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. Deberá describirse en este apartado, el procedimiento para su imposición de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP.
118 En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.
119 De conformidad con el artículo 243 LCSP en el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever que el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final, podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses.
120 De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 LCSP, podrá establecerse el deber de confidencialidad por un plazo mayor a 5 años, siempre que así se determine en los pliegos.
121El órgano de contratación deberá determinar, el plazo del que disponen las empresas invitadas para solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 LCSP. Además, el órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 LCSP, deberá facilitar la citada información, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. En el caso de la tramitación por urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 119 LCSP.
122Este modelo es orientativo, e incluye tanto la proposición económica como aquella que se efectúa al resto de criterios valorables por cifras o porcentajes, debiendo llevarse a cabo por las unidades de contratación las adaptaciones precisas para cada contrato.
123 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio.
124 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego.
125 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II.
126 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
127 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, en su artículo 1 titulado “Empresa” dispone lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.”
128 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
129 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
130 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
AM Obras: abierto con lotes
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