Contrato de Arrendamiento Bar Local municipal Los Barrios de Bureba
Contrato de Arrendamiento Bar Local municipal Los Barrios de Bureba
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del Bar-Local de Los Barrios de Bureba, inmueble sito en edificio municipal, con referencia catastral 8018507VN6281N0001PI , situado en Pz Mayor, 2 c.p. 09246 Los Barrios de Bureba ( Burgos) , propiedad del ayuntamiento y con visto bueno de la Asociación San Xxxxx ( que tiene el derecho de uso del mismo) calificado como bien patrimonial.
Con el funcionamiento del Bar Local de Los Barrios de Bureba, se pretende dotar a la localidad de este municipio del servicio de bar del que actualmente carece la localidad; atendiendo a la demanda de este servicio tanto por la población local, como por residencia de fines de semana y vacaciones y el resto de posibles visitantes del municipio; por lo que este establecimiento deberá adaptar su funcionamiento en horarios, descanso semanal, vacaciones, etc…. a dar un servicio acorde a esta demanda.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El precio del arrendamiento asciende al máximo que ofrezcan los licitadores que será gravada a cargo del contratista con el IVA al tipo legal vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del contrato se realizará de acuerdo a los criterios de adjudicación, que se establecen en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. PUBLICIDAD
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página url: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación.
El importe del arrendamiento asciende a la cuantía de máximo que ofrezcan los licitadores La cantidad ofertada, será gravada a cargo del contratista con el IVA al tipo legal vigente.
El importe del arrendamiento, se abonará por parte del arrendatario al Ayuntamiento en doce mensualidades, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaría que previamente le será indicada.
El importe del arrendamiento correspondiente a la primera mensualidad, se prorrateará desde la fecha de la firma del contrato. A tal efecto, el arrendatario deberá abonar el pago de la primera mensualidad, dentro de los primeros quince días desde la fecha de la firma del mismo.
La falta de pago del importe del arrendamiento en los plazos fijados, será causa inmediata y automática de resolución del contrato sin necesidad de requerimiento al efecto, significando que dicha resolución del contrato
por el incumplimiento del pago, se comunicará por resolución de alcaldía, siendo esta resolución instrumento jurídico suficiente para finalizar el contrato.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios de Consumo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año prorrogable, con un periodo de prueba de 3 meses
Las prórrogas anuales se entenderán realizadas de forma automática salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de 2 meses de la fecha de finalización inicial del contrato o de la fecha de prórroga de cada una de las prórrogas anuales según proceda.
CLÁSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. l. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento de identidad sustitutivo cuando se trate de persona extranjera. Será indispensable también presentar el carnet de manipulador de alimentos.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
d) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación a presentar
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Si alguno de los licitadores presenta dos o más quedarán excluidas todas ellas.
7.1. Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba, en horario de apertura, Lunes a Jueves de 10:00 a 14:00 horas y Viernes de 16:00 a 20:00 horas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando
las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.2. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del local propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba destinado a Bar».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias compulsadas, conforme a la Legislación vigente.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador y, en su caso la representación.
- Si es persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento de identidad sustitutivo cuando se trate de persona extranjera.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, poder bastanteado a efectos de representación y deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo.
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE»
D./Xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio a efectos de
notificaciones enxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , , n.º , con D.N.I.:xxxxxxxxxxxxxxxxx
, en nombre propio; o en representación de la Entidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
, con NIF n.ºxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación por concurso el arrendamiento de local con destino a Bar Local de Los Barrios de Bureba, ante el Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del local propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba destinado a Bar, sito en Pz Mayor, 2 c.p. 09246, en Los Barrios de Bureba ( Burgos ).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que puede recibir notificaciones es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Firma del declarante, Fdo.:
c) Fotocopia de carnet de manipulador de alimentos en vigor SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1.- Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. ,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, , con NIF n.ºxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
, en representación de la Entidad , con NIF xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , enterado del expediente para licitar a la contratación del arrendamiento del local propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba destinado a Bar, mediante concurso, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de (en letra y número)
euros/año.
En , xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Firma del candidato, Fdo.:
2.- Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación que se establecen en la siguiente cláusula.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación y Valoración de Ofertas
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta el objeto del contrato y los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio económico de la misma:
Los criterios para la valoración de las ofertas serán los siguientes, hasta un máximo de 20 puntos. Oferta económica (Precio): hasta un máximo de 10 puntos.
Para la valoración de las ofertas económicas se procederá del siguiente modo: las ofertas serán puntuadas entre 0 y 10 puntos, asignándose 10 puntos a la oferta más alta. El resto de ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente expresión matemática:
PO= (PM x OV)/MO
PO= Puntuación obtenida por la oferta del licitador PM= Puntuación máxima.
OV= Oferta presentada por el licitador. MO= Mejor oferta presentada.
Experiencia profesional en el sector: Hasta un máximo de 10 puntos
Se valorará la experiencia profesional acreditada por el licitador en relación con la explotación de espacios de hostelería (bares-cafeterías, restaurantes, etc), a razón de 0,2 puntos por cada mes acreditado hasta un máximo de 6 puntos.
Se valorará la experiencia laboral acreditada por el licitador en el sector de la hostelería (camarero, cocinero, barman, etc) a razón de 0,10 puntos por cada mes acreditado hasta un máximo de 4 puntos.
Se acreditará con copia de contratos de trabajo, certificados de empresa y la vida laboral, en el caso de que se haya desempeñado el trabajo por cuenta ajena.
Si el trabajo en el sector se ha desempeñado por cuenta propia, se deberá aportar justificantes de las altas correspondientes en Hacienda y la Seguridad Social relativo a los periodos que deban ser baremados.
El cómputo de ambos criterios, será compatible entre sí.
CLAUSULA NOVENA.
Se queda pactado que los beneficios que se recauden se derivaran a la Asociación San Xxxxx con el compromiso de que se destine más del 60% de los mismos a actividades, rutas, concursos, potenciar el turismo en el Municipio
CLÁUSULA DECIMA Mesa de Contratación
La Mesa de contratación competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817 /2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA UN DECIMA Apertura de Ofertas
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes. De la composición de la Mesa, lugar y fecha de constitución se notificará a los licitadores y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Constituida la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres “Documentación Administrativa” (Sobre «A») y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.
Si la Mesa observase defectos en la documentación administrativa presentada o la considere incompleta, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para su posible subsanación.
Posteriormente la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres “Proposición Económica y Documentación Cuantificable de forma automática”
(Sobre «B»), presentados y admitidos, que contienen las ofertas económicas y los documentos que deben permitir a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de valoración fijados en la Cláusula Octava de este Pliego.
Posteriormente, la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación a favor de oferta que haya obtenido mayor puntuación.
CLÁUSULA DUODECIMA Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si no lo hiciera quedará excluido del proceso, y se requerirá al licitador siguiente por orden de puntuación.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Fianza
Al objeto de garantizar la celebración del contrato con la documentación que con carácter previo deba aportar del adjudicatario (certificados de Hacienda y Seguridad Social, residencia, y otros) será obligatoria la constitución por parte del adjudicatario de una fianza en metálico del equivalente a los enseres existentes de la Asociación y dos meses de fianza.
Esta fianza, si se cumple el objeto y condiciones garantizadas, será devuelta por el Ayuntamiento al adjudicatario, en el plazo de tres meses de la fecha de finalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser notificada a los licitadores en el plazo máximo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario, sin perjuicio de lo establecido en pliego de prescripciones técnicas estará obligado a:
a) Horarios, descanso semanal y vacaciones:
- El horario mínimo de funcionamiento diario será de 10 a 22 h, seis días a la semana, debiendo permanecer abierto los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y vísperas de festivos. Siempre prevalecerá lo que la Ley marque ante el Estado Sanitario por Covid en cada momento.
- El local podrá permanecer cerrado por descanso semanal un día a la semana, siempre que éste no sea xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos ni víspera de festivo. También podrá permanecer cerrado la tarde del día 24 de diciembre. Siempre prevalecerá lo que la Ley marque ante el Estado Sanitario por Covid en cada momento.
- Podrá cerrarse por vacaciones durante un mes al año, en dos o más períodos no superiores a 15 días naturales, los cuales deberán ejecutarse entre el 15 de enero y el 30 xx xxxxx o entre el tres de noviembre y el 5 de diciembre.
- Sera de obligación atender los gastos de luz, agua, gas así como de entrega en estas oficinas del seguro de RC de actividad correspondiente y de todos los permisos que deriven de la ampliación de oferta de servicios a mayores de lo que se viene realizando en este momento.
b) Condiciones de uso de las instalaciones, del personal y seguro.
- El concesionario tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, maquinaria, mobiliario, menaje y enseres existentes en el establecimiento, en el que prestará el servicio de bar-cafetería y restaurante, no pudiendo realizar variaciones ni reformas del local sin la previa autorización del Ayuntamiento.
- Deberá mantener en buen estado las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico, mobiliario, enseres, etc.; debiendo reponer por su cuenta cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. Así mismo estará obligado a mantener el local y alrededores en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio.
- Serán a cargo del arrendatario los gastos de electricidad, agua y calefacción, las reparaciones o compras de pequeños electrodomésticos, la vajilla, cubertería, cristalería, mantelería y menaje de cocina, así como la compra de productos de limpieza, fungibles de cocina y comedor y aseos y en general cualquier gasto necesario para la prestación del servicio.
- Deberá prestar el servicio en todo momento de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad, salubridad e higiene y cumplir con la legislación vigente en cuanto a la venta de alcohol a menores.
- Deberá contar con todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. pertinentes y que sean necesarios para la correcta prestación del servicio y para el ejercicio de la actividad de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso al objeto del contrato.
- Respecto del personal se deberá cumplir en todo momento la normativa laboral, seguridad social y de riesgos laborales, debiendo prestar el servicio con personal adecuado y debidamente cualificado, el cual dependerá única y exclusivamente del arrendatario, sin que quepa interpretar en ningún caso vinculación alguna con el Ayuntamiento.
- El arrendatario deberá formalizar una póliza de seguro específica para el sector de hostelería que incluya la cobertura de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 50.000 €uros, que cubra la menos los siguientes riesgos: daños al público asistente y a terceros, así como riesgo de incendios y daños del personal que preste sus servicios en el establecimiento. Copia compulsada de esta póliza deberá ser presentada ante el Ayuntamiento con carácter previo a la formalización del contrato y su incumplimiento conllevará la no formalización del contrato y la pérdida de los derechos de adjudicación con la aplicación de las penalidades a las que se hace referencia en la cláusula decimosexta.
- Deberá firma el Anexo I con el inventario y su valoración
- Obligación de mantener el local cálido por encima de los 21 grados
- Se mantendrán las partidas de cartas, atendiendo en todo momento a la normativa sanitaria vigente.
- Si se dan las circunstancias deberá exigir al menos una consumición por cliente.
- En todo momento se atenderá a la normativa sanitaria vigente. CLÁUSULA DECIMOSEXTA Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del Ayuntamiento arrendador:
- El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de uso para servir al objeto del contrato. Salvo cuando el deterioro de que se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
- En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en el documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán a su cargo todos los gastos que de ello se deriven.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo y podrá incautar, en concepto de penalidad, el importe correspondiente a la fianza constituida.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Reversión.
Al tiempo del cumplimiento del contrato, el bien revertirá al Ayuntamiento, en estado de conservación y funcionamiento adecuados. En los diez días anteriores a que finalice el contrato, el Ayuntamiento dispondrá lo necesario para la verificación de las condiciones convenidas y el acto de entrega.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
18.1 Confidencialidad
El Adjudicatario como encargado del tratamiento de datos y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
18.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VEINTE. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
REPRESENTANTE AYTO DE LOS BARRIOS ARRENDATARIOS Vº BUENO REPRESENTANTE DE BUREBA ASOCIACION