CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
En Valencia a 8 xx xxxx de 2017.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A.U.”, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Administrador de la mercantil “BYD EUROPE B.V”, con domicilio social en x- Xxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, con CIF nº NL 8074.06.545 B01.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y
MANIFIESTAN:
I.- “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A.U.” (en adelante EMT) tiene por objeto la prestación del servicio público en superficie del transporte urbano colectivo de viajeros en el área metropolitana de Valencia.
II.- “BYD EUROPE B.V” (en adelante BYD) tiene por objeto la fabricación de vehículos híbridos y eléctricos.
III.- Con fecha 10 xx xxxxx de 2017 BYD ha resultado adjudicataria de la licitación de adquisición de 1 autobús estándar eléctrico, enmarcado en la licitación “Adquisición de 37 autobuses (21 estándar híbridos, 14 articulados híbridos y 2 eléctricos) y suministro de repuestos” de EMT Valencia – EXPEDIENTE 2016/0128
IV.- BYD declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de Valencia, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, de 14 de noviembre, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
IV.- Existe acuerdo entre estas dos entidades en la formalización del presente contrato con arreglo a los siguientes:
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
Adquisición de UNA unidad del autobús ESTANDAR ELÉCTRICO BYD, modelo K9UB, con carrocería original, destinado a prestar servicio en las líneas urbanas de EMT, con las características técnicas detalladas en el Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo II), y en los Datos Técnicos (Anexo IV).
SEGUNDO.- DOCUMENTOS.-
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
Anexo I –Pliego de Condiciones Administrativas para la adquisición de 37 autobuses y el suministro de repuestos.
Anexo II –Pliego de Condiciones Técnicas para la adquisición de 37 autobuses y el suministro de repuestos.
Anexo III - Oferta técnica – económica de BYD
Anexo IV – Datos Técnicos del autobús ofertado por BYD
2.2.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato seguido por lo dispuesto en los documentos anexos en el mismo orden que se establece en el anterior apartado.
TERCERO.- FIANZA.-
El adjudicatario ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de 47.343,80 euros, mediante aval bancario para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas.
A los 30 meses de la Recepción Provisional, una vez realizados los ajustes y comprobaciones necesarios, así como subsanados definitivamente todos los eventuales defectos de cualquier clase e indemnizados los perjuicios que pudiera haber sufrido EMT, se levantará Acta de Recepción Definitiva firmada por los representantes autorizados de EMT y BYD y se reintegrará a BYD la garantía de correcta ejecución para que proceda a su recuperación, minorada, en su caso, por los importes de los gastos soportados por EMT en la corrección de anomalías y aplicación del programa de garantías.
CUARTO.- PLAZO DE ENTREGA.-
BYD se compromete a efectuar al entrega de la unidad objeto del contrato con las especificaciones de los Anexos II, III y IV en el plazo más breve posible, quedando establecido como fecha límite de entrega y en las instalaciones de EMT, salvo causas de fuerza mayor plenamente justificadas, la siguiente:
PROGRAMA DE ENTREGA EN LAS INSTALACIONES DE EMT | |
FECHA | UNIDADES A ENTREGAR |
1 al 31 DE DICIEMBRE 2017 | 1 |
Se entiende por causa de fuerza mayor las contempladas por la Ley.
El tiempo que duren las eventuales causas de fuerza mayor, prorrogará el plazo de entrega pactado en el mismo tiempo.
La demora en la entrega de la unidad comportará, por parte del vendedor una penalización de 300,00 euros (TRESCIENTOS EUROS) por vehículo y día natural de retraso, a partir de la fecha de la última anteriormente señalada. De existir penalización, ésta será abonada por BYD a EMT dentro de un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de comunicación de la misma.
Esta penalización será efectiva, sin menoscabo de las acciones legales que por posibles daños o perjuicios pudiera corresponder a EMT, como consecuencia del contrato de adquisición de los nuevos vehículos.
El importe de la penalización será deducido de cualquier pago que deba realizarse a BYD o, en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
El suministro de repuestos estará asegurado contractualmente durante un periodo de 10 años a contar desde la fecha de entrega del autobús.
QUINTO.- PRECIO.-
5.1.- EMT abonará a BYD por la compra de 1 autobús la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (473.438,00 €), IVA no incluido.
Este importe incluye el precio base así como:
- el sistema de detección de pérdida de aislamiento,
- la instalación del conector centralizado tipo CAN-BUS /FMS definido en el apartado 2.9 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
- instalación del sistema de video vigilancia embarcado definido en el apartado 2.9 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
El precio convenido incluye a cargo de BYD todos los gastos inherentes a la entrega, excluidos los de matriculación.
El pago de impuestos y arbitrios que grave esta operación será a cargo de la parte a la cual corresponda según Xxx.
5.2.- En el caso que EMT y BYD, de mutuo acuerdo, modificaran las especificaciones que se recogen en los Anexos II y IV, éstas serían objeto de un nuevo Anexo que identificaría las posibles modificaciones, variaciones de precio y fecha de entrega.
5.3.- La facturación del vehículo objeto de este contrato se realizará por BYD a EMT o por la entidad financiera designada por ésta para realizar la operación, una vez se finalice la entrega de la unidad adjudicada.
5.4.-EMT se compromete a pagar o a gestionar el pago a BYD a través de la financiera elegida, al contado, el importe de la unidad recibida, dentro de un plazo máximo de 60 días, a partir de la fecha de conformidad de la Recepción Provisional por EMT, siendo requisito imprescindible para realizar la recepción provisional la entrega de la documentación correspondiente por parte de BYD necesaria para la matriculación, puesta en servicio y mantenimiento de los vehículos.
Para efectuar la recepción provisional EMT dispone de un plazo máximo de 15 días laborables a partir de la fecha de entrega del vehículo en las instalaciones de EMT, siendo requisito imprescindible para realizar la recepción provisional que EMT disponga de toda la documentación necesaria para la matriculación de las unidades, levantándose Acta de Recepción Provisional firmada por los representantes autorizados de EMT y BYD.
Si el vehículo no pudiera prestar el servicio de transporte por falta de documentación para su matriculación o existencia de alguna avería que afecte a su servicio en línea, una vez trascurridos 5 días laborables desde la fecha del Acta de Recepción Provisional, será penalizado con un importe de 150,00 euros por vehículo y día natural de retraso a partir de la fecha señalada y hasta su disponibilidad para el servicio.
Esta penalización será efectiva sin menoscabo de las acciones legales que por posibles daños o perjuicios pudiera corresponder a EMT, como consecuencia del contrato de adquisición de los nuevos vehículos.
El importe de la penalización será deducido de cualquier pago que deba realizarse a BYD o, en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
SEXTO.- GARANTÍAS.-
Se establecen las siguientes garantías:
BYD se compromete a subsanar, sin cargo para EMT, las eventuales incidencias o anomalías de diseño, fallo de montaje o de la puesta a punto, que se compruebe en la recepción de los vehículos y que repercuta tanto en los elementos del chasis y sus conjuntos como en los de la carrocería.
Los vehículos objeto de este contrato estarán amparados con garantía, tanto en material como en mano de obra, en toda avería de funcionamiento imputable a defecto de fabricación, montaje o diseño, para todos y cualesquiera de sus componentes, tanto del chasis y sus conjuntos como de carrocería que hubieran experimentado avería, durante los periodos relacionados a continuación, a partir de la fecha de puesta en servicio de cada autobús:
AUTOBÚS COMPLETO CON CARROCERÍA ORIGINAL
- General del autobús.- TRES AÑOS
- Motores térmicos y/o eléctricos.- CINCO AÑOS
- Cadena cinemática.- CINCO AÑOS
- Baterías de tracción y/o ultracondensadores.-OCHO AÑOS
- Defectos de no deformación, corrosión y rotura de la estructura de la carrocería, el autobastidor y elementos fijos al mismo.- DIEZ AÑOS
AIRE ACONDICIONADO
- Garantía de CINCO AÑOS a partir de la primera temporada xx xxxxxx.
- Revisión y puesta a punto del equipo.- A realizar en el mes xx xxxxx, durante los cuatro primeros años de servicio, siendo a cargo de BYD los materiales y mano de obra necesarios a estos efectos.
La inmovilización de cualquiera de las unidades objeto de este contrato, por causas derivadas del incumplimiento de alguna de las cláusulas relativas a la recepción, condiciones de garantía y asistencia técnica que figuran en el adjunto Pliego de Condiciones y en las condiciones adicionales o sustitutivas ofertadas, comportará por parte del adjudicatario la obligación de subsanar, de forma inmediata, el motivo o motivos que causen dicha inmovilización.
SÉPTIMO.- SUMINISTRO DE REPUESTOS.-
Para el suministro de repuestos, se establecen las siguientes condiciones:
BYD vendrá obligado a mantener en sus almacenes, a disposición de EMT y durante, como mínimo, 10 años desde la fecha de fabricación del último vehículo cuyo modelo es objeto del presente contrato, cuantas piezas de su fabricación y constituyentes del vehículo sean necesarias para la sustitución correspondiente por parte de EMT.
Asimismo, para aquellas piezas que no sean de su fabricación, garantizará, salvo causas de fuerza mayor, que quien fuere su proveedor las mantenga durante el mismo tiempo que el definido en el párrafo anterior.
BYD, con antelación a la entrega de unidades, efectuará su recomendación de stock de materiales que precisa adquirir EMT para la explotación de los vehículos durante el periodo de garantía. A la finalización de este periodo, BYD admitirá la devolución de los materiales de stock recomendado que realice la EMT, y efectuará un abono con la tarifa vigente en el momento de la compra.
BYD queda comprometida a obtener y facilitar a EMT, a la entrega de los vehículos, la identificación mediante su marca y referencia de todos los materiales que se incorporen a la carrocería. Queda obligada asimismo a obtener y facilitar las características técnicas y dimensionales que sean necesarias para la realización de pedidos xx xxxxxxxxx.
El concesionario de marca en Valencia asignado por BYD deberá disponer en todo momento de un stock de repuestos suficiente para atender las necesidades de EMT de forma que no afecte al servicio de los vehículos, realizando los suministros a EMT a medida que se vayan produciendo sus pedidos.
Los repuestos del vehículo suministrados por BYD estarán amparados por una garantía de 12 meses de duración, sin limitación de kilómetros.
Los precios de los recambios se actualizarán al mismo tiempo y del mismo modo que la tarifa nacional de recambios.
Al menos con dos meses de antelación, BYD comunicará a EMT las subidas de precios en la tarifa de los recambios.
BYD ofertará, para los pedidos normales un descuento del 15% y para los pedidos urgentes un descuento del 10% sobre la tarifa oficial de precios del fabricante
El suministro de recambios se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
Pedidos normales.- El suministro se realizará en el mínimo plazo posible, siendo el plazo máximo de entrega a EMT de 10 días naturales, a partir de la petición oficial por parte de EMT.
Pedidos urgentes.- Tendrá la consideración de pedido urgente, a efectos de penalización económica, aquel que, siendo calificado así por EMT, obligue a BYD a realizar una gestión de abastecimiento urgente con el fabricante del vehículo. El plazo máximo de entrega a EMT será de 2 días laborables, a partir de la petición oficial por parte de EMT.
OCTAVO.- PRECIOS INTERVENCIONES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.-
Para las intervenciones de mantenimiento y reparación que se realicen a los vehículos de EMT en las instalaciones del concesionario de marca en Valencia asignado por BYD, se establecen las siguientes condiciones:
- Tarifa horaria.- Para la facturación de la tarifa horaria se tomara como base el precio vigente durante 2017, de 60 €.
- Horas a facturar en las intervenciones.- Las indicadas en el tarifario oficial de la marca
- Descuento en los materiales sustituidos.- Se aplicará un descuento del 15% en los materiales incorporados respecto a la tarifa oficial.
- Disponibilidad horas/año del Taller para los vehículos de EMT.- 200 horas disponibles al año por cada unidad de BYD en activo. En cualquier caso, se realizarán las necesarias para garantizar la disponibilidad del vehículo lo antes posible.
- Tiempo de inmovilizado de vehículos.- La permanencia del vehículo de EMT, en el taller del concesionario de BYD, no será superior a 1 día laborable por cada 8 horas facturadas.
EMT realizará al concesionario de la marca de BYD en Valencia el abono de las facturas de las intervenciones de mantenimiento reparación, calculadas según lo expuesto anteriormente a los 60 días de a su emisión.
Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el concesionario de la marca BYD en Valencia, BYD se constituye directa y solidariamente responsable frente a EMT del cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta y en la precedente cláusula.
NOVENO.- SERVICIO POST-VENTA.-
Como parte del servicio post-venta, BYD se compromete a efectuar en su momento, en las instalaciones de EMT en Valencia, cursos para la formación del personal de Taller según lo especificado en su Plan de Formación de la oferta presentada.
Durante la realización de los cursos, BYD hará entrega a EMT de las correspondientes carpetas conteniendo la información técnica de los contenidos impartidos en los cursos, en cantidad suficiente para todos los asistentes a los mismos.
En base a las necesidades justificadas de EMT, se reciclarán estos cursos, cuando sean solicitados por EMT, para la adaptación al contenido del autobús.
DÉCIMO.- DOCUMENTACIÓN.-
Con un mes de antelación a la entrega de la unidad, BYD hará entrega gratuita a EMT de la siguiente documentación:
- 1 Manual de Reparación completo (en papel y soporte informático)
- 2 Manuales de Mantenimiento y conducción (en papel y soporte informático)
- 2 Actualizaciones (permanentes) del catálogo de Recambios y Precios informatizados (tarifas)
- 2 juegos de Recambios de la Carrocería (en soporte informático)
- 1 juego de textos estándar y tiempos guía (en papel y soporte informático).
- 1 juego por vehículo adquirido de Fichas Parque (Grupos que lo equipan)
Posteriormente, BYD irá entregando a EMT la documentación precisa para un correcto mantenimiento y, en su caso, reparación de unidades.
Por tratarse de autobuses de propulsión eléctrica, BYD entregará a EMT a la mayor brevedad y conforme disponga de la misma, de toda la documentación especifica que facilite el conocimiento, mantenimiento, reparación y explotación de los vehículos, que incluirá entre otros documentos:
- Plan de mantenimiento detallado con las operaciones y sus periodos (Kms. o tiempo) de realización, para los componentes e instalación del bastidor, carrocería y componentes e instalaciones eléctricas.
- Dicho plan incluirá todo lo necesario para el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, de forma que los vehículos mantengan las necesarias condiciones de explotación.
- En la documentación a recibir, se incluirán las instrucciones para la realización de las operaciones de mantenimiento y reparación en las condiciones de seguridad necesarias para las personas.
Igualmente, mantendrán a su cargo permanentemente actualizadas las licencias e informaciones en soporte magnético antes indicadas.
BYD facilitará, a través del concesionario asignado, y con antelación al suministro de material, información formal escrita de todos los cambios de referencias que obliguen a realizar sustituciones de otros materiales en los vehículos alteren los procedimientos de montaje, indicando sus afectaciones (materiales y procedimientos) y los materiales sustitutivos. Sobre estos últimos, BYD queda obligado en todos los aspectos en los mismos términos que sobre los materiales sustituidos.
UNDÉCIMO.- SUMINISTRO DE MEDIOS DE DIAGNOSIS Y ACCESOS A LA INFORMACÓN EN PÁGINAS WEB.-
BYD entregará, sin cargo a EMT, como mínimo lo siguiente:
-Un equipo completo(hardware y software) para la diagnosis del autobús adjudicado.
-Acceso a la información xx Xxxxxxx (recambios) en la web para 3 usuarios.
-Acceso a la información de Taller (mantenimiento y reparación autobuses) en la web para 3 usuarios.
-Actualización permanente y sin cargo para EMT de las licencias de uso y acceso para la diagnosis e información en páginas web.
DUODÉCIMO.-CONDUCCIÓN EFICIENTE .-
BYD y EMT realizarán, si procede, la optimización de los vehículos, con el fin de obtener los consumos mínimos, en base a los itinerarios actuales de las líneas de EMT.
Los técnicos de BYD, de acuerdo con EMT, instruirán, teórica y prácticamente, en la conducción económica al grupo de personas que seleccione la EMT, con el fin de alcanzar los beneficios derivados de este tipo de conducción en la explotación de las unidades.
DÉCIMO-TERCERO- SUBCONTRATACION.-
BYD no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
DÉCIMO-CUARTO.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
DÉCIMO-QUINTO.- CONFIDENCIALIDAD.-
15.1.- A salvo las obligaciones legales de información y publicidad que competen a la EMT por su condición de entidad integrante del Sector Público, las partes acuerdan proteger la confidencialidad de la presente relación contractual. Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza, en cualquier forma o soporte, que fuese facilitada por una parte a la otra, será considerada como “información confidencial”.
15.2.- A estos efectos, la expresión emisor significa la parte que facilita información confidencial y receptor significa la parte a quien se facilita o quien recibe la información confidencial.
15.3.- El receptor se compromete a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del emisor.
15.4.- La presente obligación de confidencialidad se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La información se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
2. La información se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
3. Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
4. El receptor no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
5. Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
6. En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
15.5.- Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
15.6.- La obligación de confidencialidad continuará aun después de extinguido el presente contrato.
15.7.- Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
DÉCIMO-SEXTO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
16.1.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que BYD y EMT se faciliten durante la ejecución del presente contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de éste acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
16.2.- Los datos personales a los que tenga acceso BYD no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
16.3.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por BYD al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento
DÉCIMO-SÉPTIMO.- COLABORACIÓN Y DESIGNACION DE RESPONSABLES.-
EMT y BYD colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Por BYD:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DÉCIMO-OCTAVO.- RESOLUCION DEL CONTRATO.-
18.1.- Son causas de resolución de este contrato:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. Incumplimiento en un periodo superior a NOVENTA DÍAS en el plazo de entrega de los autobuses adjudicados.
3. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
4. Incurrir BYD en incompatibilidad legal para contratar con el ayuntamiento de Valencia.
18.2.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiaran comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
18.3.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMO-NOVENO.- COMUNICACIONES.-
19.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
19.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
19.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
19.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
VIGÉSIMO.- VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
20.1.- Las disposiciones del presente contrato entrarán en vigor a partir del día de su otorgamiento.
20.2.- Los títulos empleados en la redacción de los acuerdos del presente contrato tiene como única finalidad facilitar el manejo del mismo, y no podrán considerarse como elementos de interpretación de la voluntad de las partes.
20.3.- El abandono o renuncia de cualquiera de las partes a ejercer un derecho o facultad derivada de este contrato, o la no-reclamación si la contraparte incumple cualquiera de las estipulaciones contractuales, no supondrá el abandono de los restantes derechos que del mismo contrato pudieran resultar en su favor, así como tampoco la renuncia a formular reclamaciones por cualquier otro incumplimiento o contravención, con independencia absoluta de que el derecho o la facultad de reclamación tenga una naturaleza igual o no a los no ejercitados anteriormente.
20.4.-En el cómputo de los plazos establecidos en este contrato no se excluyen los días inhábiles.
VIGÉSIMO-PRIMERO.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
21.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
21.2.- El presente contrato contiene todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
21.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de especificaciones técnicas.
b) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
VIGÉSIMO-SEGUNDO.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.-
22.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
22.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
VIGÉSIMO-TERCERO.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.-
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes primero a las Instrucciones Internas de Contratación de la EMT vigentes en el momento del otorgamiento del contrato, y después a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
En materia de modificación del contrato se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
VIGÉSIMO-CUARTO.- SUMISION A FUERO.-
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
BYD EUROPE B.V EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de Adquisición de UNA unidad del autobús ESTANDAR ELÉCTRICO BYD, modelo K9UB), se corresponde con el contrato original firmado el día 8 xx xxxx de 2017, y que forma parte del expediente EXP 2016 / 0128.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació