Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO CON PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA PARCELA 4-2 DEL PLAN ESPECIAL PM-GL 1- LOS GARRES- MURCIA, INTEGRADA EN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- La Constitución Española en su artº. 47 reconoce el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo promover los poderes públicos las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho; siendo competencia del Ayuntamiento la promoción de viviendas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.2.- La causa del presente contrato es cumplir el destino del Patrimonio Municipal del Suelo referente a la construcción de viviendas sujetas al régimen de protección pública, por lo que se realiza la enajenación con las obligaciones específicas que se indican en el presente Pliego de Condiciones.
1.3.- Constituye el objeto de este contrato, la enajenación mediante procedimiento abierto de la parcela integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo que se reseña en el siguiente apartado, propiedad patrimonial de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con destino a la construcción de viviendas de protección pública, destinadas a familias con ingresos familiares que no excedan del Indicador Público xx Xxxxxx de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en el art. 3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2010 al que habrá que aplicarle el coeficiente multiplicador único que corresponda establecido en el art. 7 del Decreto nº 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012, cumpliendo las condiciones de diseño, calidad, financiación, limitación en el precio de venta o arrendamiento, establecidos para este tipo de viviendas en la legislación vigente.
Los ingresos familiares corregidos, serán calculados conforme a lo establecido en la normativa vigente de viviendas de Protección Pública.
1.4.- PARCELA OBJETO DEL CONTRATO
- PARCELA 4-2 DEL PLAN ESPECIAL PM-GL 1- LOS GARRES- MURCIA (Finca nº
349 del Inventario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx)
PARCELA 4.2: PARCELA situada en término municipal xx Xxxxxx, partido de Los Garres, forma parte de LA UNIDAD DE EJECUCION UNICA DEL PLAN ESPECIAL PM-
GL1, LOS GARRES -MURCIA-, con una extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS,
destinada a uso Residencial Vivienda Protegida. Xxxxx: NORTE, Parcela 4.1 del Plan Especial PM-GL1; SUR, Manzana Cerrada Tradicional; ESTE, calle D del Plan Especial PM-GL1; y OESTE, Manzana Cerrada Tradicional RM.- Usos característicos: Residencial Vivienda Protegida. Usos compatibles: Comercial, oficinas, despachos profesionales, restauración y ocio en planta baja. Garaje en planta sótano ó semisótano y espacios libres privados. Edificabilidad: Mil trescientos ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Altura: IV plantas -trece metros-. Ocupación bajo rasante: Trescientos sesenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxx, número 2, en la Sección 7ª, Libro 179, Folio 70, Finca 12.802.
REFERENCIA CATASTRAL: 8035602XH6083N0001QF.
TÍTULO DE ADQUISICIÓN: Escritura de formalización del Proyecto de Innecesariedad de reparcelación de la U.A. Única del Plan Especial PM-GL1 Los Garres otorgada en Murcia, el treinta xx xxxxx de dos mil siete, ante el Notario X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, con el número de protocolo 896.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: Figura en el Inventario de Bienes de la Gerencia de Urbanismo con el número 349, con la calificación de Patrimonio Público del Suelo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 xx xxxxx por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región xx Xxxxxx.
AFECCIÓN REAL SEGÚN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Esta finca se
encuentra gravada con la afección de carácter real al pago de los costes de urbanización con un saldo en a cuenta de liquidación provisional de 93.462,20 Euros. Siendo su cuota de liquidación definitiva en los gastos de urbanización y demás del Proyecto del 10,00 por ciento según nota de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xx xxxxxx de su inscripción lª.
1.5. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y USO Y DESTINO DE LA PARCELA OBJETO DE CONCURSO.
1.5.1.- La descripción, linderos, volumen, usos y demás circunstancias urbanísticas y de edificabilidad de la parcela indicada se contienen en la nota extensa de la inscripción registral y en la cédula urbanística que se une como anexo al presente pliego.
La parcela se enajena como “cuerpo cierto” de acuerdo con lo establecido en el art. 1.471 del Código Civil, cuyas circunstancias de hecho se consideran conocidas por los licitadores, por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias de superficie en mas o en menos, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o de otro tipo, que puedan encarecer la construcción.
En las condiciones urbanísticas de la parcela se recoge la edificabilidad máxima que le asigna el planeamiento vigente, conforme a la cual se valora, sin que las posibles variaciones que pudieran surgir en dicha edificabilidad al redactarse el proyecto de
construcción por aplicación de las ordenanzas vigentes, tanto con la edificabilidad residencial, como con los garajes, locales comerciales o anejos, constituyan causa de impugnación o resolución del contrato, ni podrán lugar a reclamación económica alguna.
La unidad de enajenación es la parcela singularmente considerada, por lo que la adjudicación será por parcela completa.
La parcela se enajena en con las obras de urbanización terminadas, según los informes de los Servicios Económico y Gestión Urbanística de esta Gerencia de Urbanismo no se han pagado costos de urbanización de la Cuenta de Liquidación Provisional. Las obras de urbanización se contemplan en el Proyecto de la Unidad de Ejecución Única del Plan Especial PM-GL1 de Los Garres Murcia donde se integra la parcela.
1.5.2.- La parcela de destinará por el adquirente/adjudicatario a la promoción de viviendas protegidas de precio general en régimen de venta, cumpliendo las condiciones de diseño, calidad, financiación, limitación en el precio de venta establecidas para este tipo de vivienda en la normativa vigente.
En la promoción de viviendas resultantes será obligatoria la vinculación por vivienda de una plaza de garaje y un trastero, cuando estos figuren en el proyecto o cuando las ordenanzas municipales exijan su dotación.
El precio de las plazas de garaje y trasteros que excedan del número de viviendas no podrá exceder del que le correspondería según la normativa de viviendas protegidas de precio general.
1.5.3.- Los licitadores deberán presentar un anteproyecto que se adaptará al contenido y formato que se detalla en el anexo I del presente Pliego.
Igualmente deberán presentar un estudio de viabilidad económico-financiero.
1.5.4.- En relación con el precio de venta de las viviendas, garajes y trasteros, se tomará en consideración el precio máximo vigente a la fecha de aprobación del presente pliego de condiciones, y que queda establecido en el Informe de valoración realizado por el Jefe del Servicio Técnico de Gestión Urbanística de fecha 20/04/2010, que se adjunta como anexo al presente pliego. Dicho precio incluirá la totalidad de los gastos de promoción y de gestión, así como los intereses del periodo de carencia o preamortización, sin que, en ningún caso, puedan ser exigidos por el adjudicatario o serles abonadas a éste otras cantidades no computadas en el precio de los citados elementos.
No obstante en caso de que dicho precio máximo se modificase antes de la calificación provisional, se tomará en consideración el que esté vigente en esa fecha, en cuyo caso también se actualizará en la misma proporción el precio de enajenación de la parcela.
En éste supuesto a fin de mantener el equilibrio económico de la contratación se actualizará igualmente, previo informe del Jefe del Servicio Técnico de Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, la valoración de la parcela aplicando el nuevo valor máximo y siguiendo el mismo criterio tenido en cuenta en su día para realizar la valoración.
En este caso la empresa adjudicataria deberá ingresar en la Caja de la Gerencia de Urbanismo el importe correspondiente a la diferencia entre el valor de venta de la parcela ingresado en su día y el que corresponda en función de la actualización realizada.
1.6. CARGAS: Las servidumbres, afecciones y demás cargas que afectan a la Parcela, figura en la nota simple de la inscripción registral, que se acompaña al presente Pliego, y en el Informe- Cédula Urbanística del Servicio Técnico de Información Urbanística. La valoración de la parcela y gastos de urbanización, se justifican en los Informes del Servicio de Gestión Urbanística.
La afección de los costes provisionales de urbanización de la parcela indicada, asciende a la cantidad que se reseña en la cédula urbanística, informe de valoración y nota del registro de la propiedad, unidos al presente Xxxxxx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
El contrato derivado de la adjudicación del presente Xxxxxx se tipifica como un contrato privado, al amparo de lo establecido en el art. 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y se regirá por lo establecido en el presente pliego y en la legislación patrimonial y del suelo recogida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Decreto nº 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012, Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal (MBE) para el 2010 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012), la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, las normas de Derecho Administrativo, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región xx Xxxxxx y, en su defecto, las normas de Derecho privado que le sean de aplicación.
3. PRECIO
El precio de la referida parcela y de cuya enajenación se trata, determinado según informe técnico, que se adjunta como anexo al presente pliego, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON
SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO, IVA NO INCLUIDO (221.565,72.- €, IVA no
incluido). Dicho precio no podrá ser mejorado al alza.
Dicho importe no incluye el porcentaje del IVA correspondiente, por lo que se verá incrementado por la aplicación del que corresponda en el momento del otorgamiento de la escritura.
El tipo de licitación/precio tiene en cuenta el valor de la parcela sin urbanizar, no tiene en cuenta los gastos de urbanización que corresponden a la parcela de acuerdo con la cuenta de liquidación provisional y a resultas de la cuenta de liquidación definitiva, ya que la Gerencia de Urbanismo no ha abonado hasta el momento ningún importe por este concepto. El adjudicatario de la enajenación deberá abonar los gastos de urbanización que correspondan a la parcela. El resultado de mayor importe de los gastos de urbanización resultantes con la Cuenta de Liquidación Definitiva no conllevará la reducción del precio de enajenación.
El adquirente deberá abonar a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, los gastos de urbanización que se devenguen y se abonen por la Gerencia de Urbanismo en su caso (durante el proceso de licitación) hasta la formalización de la transmisión de la parcela, y queda obligado al abono de los demás gastos de urbanización que se produzcan, y del saldo de la cuenta de liquidación definitiva de los mismos, sin que pueda solicitar disminución del precio como consecuencia de incremento de los costes de urbanización.
Las mejoras que, en su caso oferten los licitadores al amparo de lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego (baremo) no podrán implicar una rebaja en el precio de la parcela.
4. GARANTÍAS
4.1.- Para tomar parte en este procedimiento de adjudicación, los licitadores deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional que corresponde al importe del 2% del precio de enajenación fijado por la cantidad de 4.431,31.- €.
Esta garantía podrá presentarse en metálico o valores, que deberán constituirse en la Caja de la Gerencia, o mediante aval o seguro de caución, que podrá constituirse ante el Órgano de Contratación incorporándose directamente al expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en los arts. 84 y 91.3 de la LCSP y el art. 61.1., apartado b) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presentación de avales o seguros de caución que no se ajusten al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrá ser causa suficiente para la exclusión de la oferta presentada.
La garantía provisional podrá ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la LCSP.
Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la LCSP. (art. 91.1 LCSP).
Así mismo, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el art. 136 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición con los efectos de los especificado en el párrafo anterior.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
El adjudicatario provisional podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
4.2.- La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario provisional del contrato dentro del plazo de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, situado en la página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxx.xx) y se fija en la cantidad equivalente al cuatro por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrán presentarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma admitida legalmente, y habrá de estar verificada la representación de los apoderados de la Entidad Bancaria o Aseguradora por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
La garantía definitiva deberá depositarse necesariamente, cualquiera que sea la modalidad de su constitución, en la Caja de la Gerencia, y no será devuelta al adjudicatario hasta tanto no acredite éste la ejecución y venta de las viviendas en el precio propuesto, aportando copia de la cédula de Calificación Definitiva, y haya cumplido con las obligaciones que resulten del contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del adjudicatario. Dicha fianza responderá del cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones, detrayéndose de la misma las sanciones que le fueran impuestas.
De no cumplirse este requisito en el plazo señalado por causas imputables al adjudicatario provisional, y de acuerdo con lo establecido en el art. 87 de la LCSP, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, pudiendo efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que esto sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos que se contienen en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx".
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el contratista constituirá una garantía definitiva por el importe equivalente al diez por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario del contrato, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. (art. 87.2 LCSP).
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en una causa de resolución. (art. 87.3 LCSP).
La garantía definitiva se devolverá al otorgamiento de la Declaración Definitiva y, en su caso, se aplicarán para reintegrarse a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la penalización impuesta por demora en la ejecución de la promoción/construcción, o se perderá a favor de la Gerencia de Urbanismo en el supuesto de no obtención de la declaración definitiva en el plazo reglamentario, denegación de la misma o incumplimiento del plazo de ejecución/conclusión de la promoción o de su prórroga por más de 6 meses.
La devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez se hayan cumplido todos los compromisos de la oferta y se hayan obtenido el Certificado final de obra y la Declaración Definitiva.
La edificación ejecutada quedará sujeta al régimen de responsabilidades y garantías previsto en la legislación aplicable.
5. CAPACIDAD
5.1 Podrán tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar establecidas en el art. 49 de la LCSP, este requisito deberá mantenerse a lo largo del periodo de vigencia de esta concesión, pues la concurrencia sobrevenida en el adjudicatario de este contrato de alguna circunstancia que legalmente de lugar a la prohibición de contratar es causa de extinción de la concesión.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos, les sean propios.
La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Gerencia en relación con las situaciones indicadas en el art. 49 a que anteriormente se ha hecho referencia, se acreditará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado (art.62 LCSP).
5.2 Podrán presentarse proposiciones suscritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización de las obras objeto de este procedimiento abierto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (art. 48 LCSP).
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración, y la clasificación que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
Asimismo dichas empresas deberán presentar, en caso de resultar adjudicataria la unión temporal, con carácter previo a la formalización del contrato, Póliza de seguro de
responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 18.2.c) de este Pliego para responder de la ejecución de las obras, suscrita a nombre de la unión temporal.
5.3 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando éste requisito sea exigible conforme a la Legislación Mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en las que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
5.4 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación el Estado miembro donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, punto 1, del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.5 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
6.- SOLVENCIA TÉCNICA, PROFESIONAL Y ESTATUTARIA.
6.1.- las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los siguientes medios:
a) Justificación de que la empresa licitadora, cuyo objeto social debe incluir la promoción de viviendas, ha llevado a termino al menos 3 promociones de vivienda de dimensión mayor o igual al objeto de este contrato en los últimos 5 años, acompañada de certificados de buena ejecución expedidos por el arquitecto director de dichas obras, en la se incluya la descripción de la promoción y fecha de terminación.
b) Deberán detallarse los equipos y unidades técnicas y de gestión que participarán en el Proyecto, ejecución, gestión y desarrollo de la promoción, estén o no integradas
directamente en al Entidad concursante. Deberá acreditarse la relación contractual o precontractual entre la Entidad y los Técnicos, así como la experiencia de estos.
c) Relación y características de las promociones inmobiliarias de viviendas destinadas a protección pública desarrolladas durante los 10 últimos años.
6.2.- Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por los medios siguientes medios:
a) Informe de Entidad de Crédito que justifique la solvencia económica del concursante y en que la Entidad no exima su responsabilidad.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de la actividad que corresponde a este contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario.
6.3.- La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
7.1.- Las ofertas para tomar parte en este procedimiento abierto para enajenación de parcela se presentarán en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, despacho nº 105, hasta las 13 horas del día en que finalice el plazo de UN MES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), en el supuesto de presentarse proposiciones por correo se establece el mismo plazo (día y hora) señalado anteriormente.
7.2.- Se admitirán cuantos sobres se presenten siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias, y en caso de que fueran rechazadas, los licitadores que las presentaran podrán formular alegación-reclamación por escrito dirigido al Órgano de Contratación, ante cuya resolución cabrá, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicho Órgano de Contratación, y contra su resolución expresa o presunta podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución por el Órgano de Contratación de la alegación-reclamación formulada.
7.3.- La presentación de las proposiciones por los licitadores supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, y deberán ajustarse a lo previsto en este pliego.
7.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.5.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.6.- Las proposiciones para tomar parte en este procedimiento de adjudicación, se presentarán por cada uno de los licitadores en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia, por escrito, en DOS SOBRES cerrados, (Sobre A y Sobre B), que podrán estar lacrados y precintados, y deberán ir firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre apellidos o razón social de la empresa, así como del número de teléfono y número del fax, en cada uno de los cuales se incluirá la siguiente documentación:
7.6.1.- El primer sobre llevará en su exterior el lema SOBRE “A” se titulará “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
PREVIOS” que presenta la empresa ...... para tomar parte en el para participar en el procedimiento abierto convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la enajenación de la PARCELA 4-2 DEL PLAN ESPECIAL PM-GL 1- LOS GARRES- MURCIA , con destino a la construcción de Viviendas de Protección Pública". Y en su interior contendrá la documentación siguiente:
1.- Índice de la documentación que se presenta.
2.- Datos del licitador, nombre de la empresa si se trata de una persona jurídica, del representante, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificaciones, y dirección.
3.- D.N.I. del licitador y C.I.F de la empresa.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el art. 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
5.- Escritura de constitución y modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil. Si no fuere necesario, la acreditación de la capacidad de obrar por parte de la Empresa se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente bastanteado por el Director de los Servicios Jurídicos o funcionario con delegación en esta Gerencia de Urbanismo.
6.- Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 18.2.c), por importe mínimo de 600.000 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa aportando el recibo justificativo del pago de la prima correspondiente al presente ejercicio.
7.- Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional en metálico o en valores, o aval o seguro de caución, conforme a los modelos recogidos en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exigida en la cláusula 4.1 del presente Pliego.
8.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica, económica y financiera exigida en la cláusula 6 antecedente.
9.- En el caso de Comunidades de Propietarios o Cooperativas, justificación de que sus integrantes no tienen ingresos superiores a los establecidos en la normativa de protección oficial de viviendas, mediante copia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que consten los ingresos y base imponible del citado Impuesto.
En general, de los documentos citados anteriormente, podrán presentarse originales o copias de los mismos, que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
7.2.2.- EL SEGUNDO SOBRE “B” se titulará "OFERTA ECONOMICA Y
DOCUMENTACION TÉCNICA ” que presenta la empresa ...... para tomar parte en el para participar en el procedimiento abierto convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la enajenación de la PARCELA 4-2 DEL PLAN
ESPECIAL PM-GL 1- LOS GARRES- MURCIA , con destino a la construcción de Viviendas de Protección Pública". Y en su interior contendrá la documentación siguiente:
a) Proposición económica, según el modelo que se recoge como Anexo.
b) Estudio económico-financiero que demuestre la viabilidad de la promoción, analizando y justificando el número de viviendas de posible construcción y su superficie, así como de otros locales; el precio propuesto; las aportaciones o pagos que deban realizar los adquirentes, los costes financieros y los costes de gestión en su caso.
c) Anteproyecto de la edificación o edificaciones,
d) Programa de ejecución o actuación del proyecto, con desglose de los plazos que se recojan en las proposiciones para presentación del proyecto, solicitud de licencia, y terminación de las obras, con el correspondiente planning, según memoria justificativa.
e) Documentación adicional firmada por el representante legal de la empresa licitadora de los compromisos adicionales del ofertante, que sirven para la obtención de puntuación prevista en el baremo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
La no inclusión de la documentación señalada ajustada a las determinaciones de esta cláusula podrá determinar la no obtención de puntuación en los apartados correspondientes del baremo e incluso la no aceptación de la oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar que documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a efectos de lo previsto en el art. 124 de la LCSP.
8.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente: - El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Ordenación Territorial y Urbanismo, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- La Directora de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
o Suplente: La Subdirectora de los Servicios Generales de la Gerencia de Urbanismo
- El Interventor.
o Suplente: La Jefa de Servicio Económico de la Gerencia de Urbanismo.
- El Director de los Servicios de la Gerencia de Urbanismo, o funcionario que le supla.
- Secretario: El Jefe del Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo, o funcionario que le supla.
9.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION EN GENERAL (SOBRE "A")
La Mesa, dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, en sesión no pública, calificará los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores en el sobre A, conforme a lo previsto en el art. 144 de la LCSP y el art. 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane, comunicándolo a dicho efecto al interesado mediante fax. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
10.- APERTURA DE PLICAS (SOBRE “B”)
10.1 La apertura de la proposición técnica y económica contenidas en el SOBRE “B” de las ofertas admitidas tendrá lugar, en acto público, en los locales de la Gerencia de Urbanismo sitos en Plaza de Europa nº 1, a las trece horas del undécimo día hábil contado desde el siguiente al en que finalice el plazo de presentación de ofertas; iniciándose el acto dando la Mesa de contratación cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, indicando (en su caso) los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, e invitando a los asistentes a formular observaciones, que se recogerán en el Acta.
A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura a las proposiciones técnicas y económicas contenidas en los mismos.
En dicho acto se comprobará la documentación que cada concursante ha presentado, y se le dará traslado de la misma a la Comisión Técnica de Valoración para informe la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos según los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 12 del presente pliego, a las reuniones de la citada Comisión podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto, así mismo podrá solicitar los informes que considere oportunos.
10.2. La Gerencia podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
La Gerencia tendrá alternativamente la facultad de adjudicar la venta a la proposición más ventajosa, en aplicación de los criterios señalados en la cláusula 12, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución.
10.3 Informadas las ofertas, la Mesa de Contratación acordará proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, propuesta que, conforme a lo previsto en el art. 144.2 de la LCSP, no creará derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no lo adquirirá frente a la Administración mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
10.4 El Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional, también podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En el supuesto en que se diera alguno de los casos indicados anteriormente el Órgano de Contratación compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo de 50.-€ por licitador.
10.5 La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, y deberá ser notificada a los licitadores y publicarse en el BORM o en Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo (xxxx://xxx.xxxxxx.xx), en el plazo de cinco días hábiles. El plazo máximo de dos meses para la adjudicación provisional, se ampliará en quince días hábiles más cuando por razones de haberse dado ofertas con valores anormalmente bajos o desproporcionados haya que dar audiencia al licitador que los haya presentado para que la justifique. (arts. 135, 136.3 y 145 LCSP).
La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios sito en la planta baja del edificio de la Gerencia de Urbanismo, en Plaza de Europa nº 1, de conformidad con el art. 59,5 b) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
11.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIONES
La adjudicación definitiva por el Órgano de Contratación perfeccionará la enajenación de la parcela. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique dicha adjudicación provisional en el Boletín Oficial correspondiente o en el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo (xxxx://xxx.xxxxxx.xx).
Durante el plazo que ha de transcurrir entre la adjudicación provisional y la definitiva, el adjudicatario provisional deberá presentar en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que a continuación se indican, así como constituir la garantía definitiva que corresponda de acuerdo con la cláusula 4.2 de este Pliego.
La documentación que se debe aportar por el adjudicatario provisional es la siguiente:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización, cuyo modelo figura en el Anexo IV de este Pliego, debidamente firmada por el licitador. Justificación de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante certificación de los organismos correspondientes.
- Certificación administrativa acreditativa de la no existencia de deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía definitiva en metálico o en valores, o aval o seguro de caución, conforme a los modelos recogidos en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exigida en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
- Resguardo acreditativo del abono de los anuncios.
- De haberse presentado propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 18.2.c), deberá aportarse la Póliza suscrita definitivamente y vigente por importe mínimo de 600.000 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa aportando el recibo justificativo del pago de la prima correspondiente al presente ejercicio.
Vigencia de las certificaciones tributarias y de seguridad social
Si la duración del contrato es superior al tiempo de vigencia de las Certificaciones Tributarias y con la Seguridad Social presentadas por el adjudicatario definitivo de la licitación, éste deberá aportar antes del vencimiento de las mismas, nuevas certificaciones hasta la finalización del contrato.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de quince días hábiles que es necesario que transcurran desde la publicación en Boletín Oficial correspondiente o el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo de la adjudicación provisional.
Una vez acordada la adjudicación definitiva, será notificada directamente al adjudicatario. Al resto de los participantes en la licitación se les notificará mediante la publicación en el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo y en el Tablón de Anuncios sito en la planta baja del edificio de la Gerencia de Urbanismo, en Plaza de Europa nº 1, de conformidad con el art. 59.5 b) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero.
12. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
Los criterios que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
Criterio | Puntación |
Configuración del edificio | De 0 a 25 puntos |
Tipología y distribución de las viviendas | De 0 a 20 puntos |
Aprovechamiento de la superficie útil | De 0 a 20 puntos |
Mejoras económicas para los compradores de viviendas y sus comunidades | De 0 a 15 puntos |
Valoración de la memoria propuesta de calidades de materiales e instalaciones | De 0 a 10 puntos |
Aseguramiento y control de la calidad | De 0 a 10 puntos |
Medidas de ahorro energético y reducción del impacto medioambiental | De 0 a 10 puntos |
Mejoras sobre las soluciones mínimas del Código Técnico de la Edificación | De 0 a 10 puntos |
Reducción del plazo de ejecución de las obras | De 0 a 10 puntos |
Incremento en el número de viviendas destinadas a colectivos de atención preferente | De 0 a 5 puntos |
Compromiso voluntario de vender un porcentaje de las viviendas a residentes en la pedanía | De 0 a 5 puntos |
No se tendrán en cuenta reducciones del precio de venta del m2/útil de vivienda y garaje, sobre los máximos establecidos en la legislación de viviendas de protección pública vigentes, superiores al 20 %, que se considerarán temerarias.
Las bajas ofrecidas se valorarán proporcionalmente.
Tampoco se valorarán las reducciones del precio de venta del m2/útil de vivienda y garaje, sobre los máximos establecidos en los módulos oficiales vigentes, que no estén justificadas de acuerdo con el estudio económico y financiero de la promoción.
Una vez examinadas por la Comisión Técnica de Valoración las ofertas presentadas, se podrán recabar aclaraciones a dichas ofertas si son necesarias.
13. COMISION TÉCNICA DE VALORACIÓN
La Comisión Técnica de Valoración estará constituida del modo siguiente:
- El Subdirector Técnico de la Gerencia de Urbanismo, o funcionario que le supla.
- El Jefe del Servicio de Técnico de Gestión Urbanística, o funcionario que le supla.
- El Jefe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística, o funcionario que le supla.
- El Jefe del Servicio Técnico de Actividades e Infraestructuras, o funcionario que le supla.
Dicha Comisión redactará informe de valoración de las ofertas, aplicando el baremo previsto en la cláusula 12 de este Pliego e informará lo que estime oportuno acerca de la mayor o menor ventaja de los ofertantes admitidos. Dicho informe se remitirá a la Mesa de Contratación la cual elevará la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación.
14. PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio de la venta, incluyendo los gastos de urbanización que hayan sido abonados por la Gerencia de Urbanismo, y además el porcentaje de IVA
correspondiente, así como de los gastos de urbanización que hubieran sido girados a la Gerencia de Urbanismo, deberán ser abonados por el adjudicatario en el plazo de UN MES, a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación definitiva, cuyo importe se ingresará en la Caja de la Gerencia en cualquiera de las formas de pago admitidas legalmente. De no abonarse las cantidades indicadas, en el plazo señalado, se declarará resuelto el contrato.
El importe del precio como el de los gastos de urbanización, gastos de anuncios, y demás, se ingresaran en el plazo indicado en el párrafo anterior con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente escritura pública, y en caso de no abonarse, se declarará resuelto el contrato.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se compromete a trasladar la propiedad y posesión de la fincas descritas objeto de este procedimiento, mediante el otorgamiento de escritura pública ante el Notario que por turno de oficio corresponda, de conformidad con lo preceptuado la legislación patrimonial de aplicación y el Código Civil y previo pago por el adjudicatario del importe del precio, más el porcentaje de IVA correspondiente, y de la cuantía de los gastos de urbanización, que al tiempo del otorgamiento se hayan girado a la Gerencia de Urbanismo, y demás gastos a que se hace referencia en el presente pliego de condiciones.
El plazo máximo para la formalización de la escritura pública será de 30 días naturales, salvo que por causa justificada no imputable al adjudicatario tenga que formalizarse transcurridos dichos 30 días. La escritura incorporará el presente pliego. Los horarios, aranceles de notaría, registro y todos los gastos de tributos derivados de la transmisión serán por cuenta y cargo del adjudicatario, el cual deberá proceder a la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad inmediatamente de otorgada la expresada escritura pública de compraventa. El adjudicatario una vez finalizada toda la tramitación deberá entregar un ejemplar de dicha escritura en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo para su incorporación al expediente.
Si el adjudicatario no concurriera a la formalización de la escritura pública de la compraventa en la fecha a la que se le convoque a tal efecto por esta Administración, o si se negare a su formalización en escritura pública perderá a favor de la Gerencia de Urbanismo el importe de la garantía constituida.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse la escritura de compraventa dentro del plazo indicado la Gerencia de Urbanismo podrá optar por imponer sanciones económicas o acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
16. ETAPAS EN EL DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN Y SUS PLAZOS
16.1 El adjudicatario del contrato está obligado a cumplir las etapas del desarrollo de la promoción con la debida diligencia, y en cualquier caso antes del cumplimiento de los plazos que a continuación se detallan, o de los que mejore en su oferta. Así mismo es obligación del adjudicatario emplear el menor tiempo posible en resolver los reparos que le sean comunicados por los diferentes organismos que deban conceder licencias, calificaciones o autorizaciones. El incumplimiento de dichos plazos será motivo de sanción, y en los casos previstos, de resolución del contrato.
16.2 Plazos:
➢ En el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva se debe solicitar licencia, con presentación del proyecto de obras y de ejecución.
➢ Las obras de construcción de los edificios deberán iniciarse en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) MESES, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, previa presentación de proyecto técnico y obtención de licencia municipal de obras.
➢ Igualmente, el proyecto deberá obtener calificación provisional dentro del citado plazo xxxxxx xx XXXX (10) MESES, a contar desde la citada notificación de la adjudicación definitiva.
➢ Las viviendas DEBERÁN ESTAR ENTERAMENTE TERMINADAS en el plazo máximo de DOS AÑOS desde la citada fecha de notificación de adjudicación definitiva del concurso, debiendo obtener igualmente la CALIFICACIÓN DEFINITIVA dentro del mismo plazo.
En el supuesto de que el adjudicatario haya ofrecido reducir el plazo de ejecución de las obras, deberá de cumplirse el plazo ofertado por el mismo.
En cualquiera de los casos, deberá aportarse al expediente de contratación - en plazo hábil, de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores-, copia autenticada de la solicitud de licencia de edificación, y de la calificación provisional, así como de la calificación definitiva de las viviendas.
16.3 El incumplimiento de los plazos indicados en los apartados anteriores, tendrá las consecuencias y será sancionado, en la forma que se indica en la cláusula 19 de este Pliego.
17. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
17.1 La transmisión de las viviendas y sus anejos vinculados, estarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en favor de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de la calificación definitiva de Viviendas de Protección Pública.
El procedimiento y los efectos de los derechos de tanteo y de retracto serán los siguientes:
- Notificación de transmisión.
El adjudicatario del concurso y los adquirentes de viviendas que se construyan sobre la parcela que se enajena, deberán notificar a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, su decisión de enajenarlos, con expresión del precio y forma de pago proyectados y restantes condiciones esenciales de la transmisión a efectos de posible ejercicio del derecho de tanteo, durante un plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al del que se haya producido la notificación.
Durante ese plazo, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá notificar al transmitente su decisión de ejercer el derecho de tanteo, debiendo realizar el pago del valor que corresponda a la transmisión, que no podrá ser superior al que proceda de acuerdo con la legislación de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de sesenta días anteriormente citado.
- Ejercicio de retracto.
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le hubiere hecho la notificación prevenida en el apartado precedente, se omitiere en ella cualesquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.
Este derecho habrá de ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá hacer en todo caso a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
Durante ese plazo, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá notificar al transmitente su decisión de ejercer el derecho retracto, debiendo realizar el pago del valor que corresponda a la transmisión, que no podrá ser superior al que proceda de acuerdo con la legislación de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de sesenta días anteriormente citado.
- Caducidad de notificación.
Los efectos de la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los cuatro meses siguientes a la misma sin que se efectúe la transmisión.
La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
17.2 Esta condición deberá recogerse necesariamente en la escritura de compraventa de la parcela y en las escrituras de compraventa de las viviendas resultantes.
18. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
18.1 Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
a) Elaborar el proyecto básico y de ejecución de la edificación y de las obras de urbanización (en su caso), y edificar la promoción prevista de acuerdo con la normativa vigente, las especificaciones del presente pliego y con la propuesta técnica ofertada y aceptada por la Administración en lo que complemente aquellas.
b) Edificar y/o urbanizar en el plazo ofertado, contratar la Dirección Facultativa y solicitar y obtener cuantas licencias, calificaciones y autorizaciones fueran necesarias para llevar a buen fin la promoción y en los plazos establecidos en el presente pliego o en los contenidos en la oferta adjudicataria si mejoran los fijados en el pliego.
c) Construir en la parcela cedida el número de Viviendas de Protección Pública que indican el Informe sobre valoración de terrenos del Servicio de Gestión Urbanística, o el mayor número que resulte de la oferta del adjudicatario, y que permita la edificabilidad atribuida a la misma por el planeamiento, debiendo cumplir con las características determinadas en la legislación de Viviendas de Protección Pública, y en la oferta del adjudicatario.
d) Hacer constar el destino de Viviendas de Protección Pública, en todas las escrituras de enajenación de las viviendas que construya sobre la parcela enajenada, así como al derecho de tanteo y de retracto a favor de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
e) Sólo podrán venderse las viviendas a aquellos posibles compradores que reúnan las condiciones fijadas en la normativa aplicable y que hayan obtenido la calificación pertinente, y que se encuentren inscritos en el Registro de demandantes de vivienda protegida de la Región xx Xxxxxx para el municipio xx Xxxxxx(Decreto nº 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012).
f) Proceder a la venta de viviendas y garajes, en el precio máximo fijado por los módulos oficiales vigentes, o bien en los menores precios que haya propuesto el adjudicatario en su oferta.
El cumplimiento de esta obligación la acreditará el adjudicatario aportando copia de la cédula de Calificación definitiva de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, y escrituras de venta de las viviendas y garajes.
g) No transmitir la parcela sin aprobación o autorización de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que sólo la podrá otorgar cuando la persona adquirente se subrogue en cuantos derechos y obligaciones que correspondían al adjudicatario de la finca y cumpla todas las condiciones del presente pliego.
h) Ejecutar la edificación de conformidad con el proyecto que obtenga licencia, tanto respecto de las condiciones de edificación y uso, como respecto de la memoria de calidades, cualquier modificación que fuera necesario realizar debe ser aprobada previamente por la Gerencia de Urbanismo.
i) Respetar los plazos a que se refiere la cláusula 16 de este Pliego.
j) No gravar la finca adquirida, salvo para obtener el financiamiento crediticio con las hipotecas que se precisen, comprometiéndose igualmente a destinar los fondos del crédito con garantía hipotecaria única y exclusivamente a los gastos necesarios para llevar a cabo la promoción de las viviendas de protección pública que se han de construir sobre la parcela, haciendo constar este extremo en la escritura de formalización del crédito hipotecario.
k) Xxxxxxxse en cualquier momento a los controles, auditoria y fiscalización que por esta Gerencia de Urbanismo se estimen necesarios a fin de comprobar el cumplimiento de los términos contractuales y en particular en relación a cuestiones de orden económico, mejoras ofrecidas, etc… l
l) Acudir el día y hora que se señale para otorgar la correspondiente escritura.
ll) No solicitar la descalificación de la promoción.
m) Asumir el pago de la cantidad adicional que resultara de la aplicación de las cláusulas de modificación del precio establecidas en el presente pliego de condicione, por razón de la modificación de precios máximos de venta.
n) Presentar en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo, copia autenticada de la solicitud de licencia de edificación, y de la calificación provisional, así como de la calificación definitiva de las viviendas, y de las escrituras de transmisión de las viviendas que otorgue, con justificación de que los compradores reúnen las condiciones establecidas en el Decreto nº 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 y en concreto el que estuvieran inscritos en el Registro de demandantes de vivienda protegida de la Región xx Xxxxxx, en concreto para el municipio xx Xxxxxx.
ñ) Cualquier otra obligación que voluntariamente haya asumido el adjudicatario por haberla contenido en su oferta.
18.2. Otras obligaciones y gastos exigibles al adjudicatario:
a) Obligaciones laborales y sociales:
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, respecto de la ejecución de las obras de promoción, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, el constructor debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que deberá tramitarse conforme a la legislación vigente.
b) Control de Calidad:
Para aquellos materiales, elemento o unidades de obra sujetos a normas o a instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen
sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los coste de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto, y deberán ser asumidos por el adjudicatario.
En cualquier caso, el adjudicatario queda obligado a asumir a su xxxxx, el coste de desarrollo del un Plan de Control de Calidad en el que se incluya el control de la estructura (aceros y hormigón).
También será preceptiva la realización a su cargo del estudio geotécnico de los terrenos que se adapte a las previsiones establecidas oficialmente para la Región xx Xxxxxx.
El promotor seleccionado está obligado a cumplir con las determinaciones de la normativa vigente para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública (Código Técnico de Edificación, Ordenanzas Municipales, etc…)
c) Pólizas de Seguros:
El adjudicatario estará obligado a suscribir a su xxxxx:
* Póliza de Seguro a Todo Riesgo Construcción, incluidos los riesgos de incendio, por un importe de cobertura mínimo igual al valor total de la promoción que figure en la Declaración Provisional y Declaración Definitiva. En el caso de que la construcción se lleve a cabo por un tercero, la mencionada póliza deberá ser suscrita por éste.
Dicha póliza se mantendrá durante un periodo de mantenimiento de un año desde la fecha de recepción de las obras.
Esta póliza deberá incluir una cláusula a favor de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de forma que pueda constituirse en beneficiario de la indemnización con el fin de hacer frente a la reparación de lo dañado.
Se deberá presentar original o copia de la misma, que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, una vez subscrita en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo, antes del inicio de las obras.
* Póliza de Garantía Decenal para cubrir los daños de la obra durante un periodo de 10 años desde la fecha de la recepción de la obra.
Esta póliza cubrirá los daños materiales causados en edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Es obligación del adjudicatario sufragar los gastos originados por las condiciones impuesta por las aseguradoras (organismos de control, ampliación de estudios geotécnicos, etec…).
La suma asegurada será el valor de la construcción a la fecha de la Declaración Definitiva.
Se deberá presentar original o copia de la misma, que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, una vez subscrita en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo, junto con la Declaración Definitiva, una vez recepcionadas las obras.
* Póliza de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros derivados de la actividad a desarrollar en esta licitación, por importe mínimo de 600.000.-€ aportando el recibo correspondiente y responderá igualmente de los daños derivados a personas y empresas que actúen por cuenta de aquel.
Se deberá presentar original o copia de la misma, que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, una vez subscrita en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo, antes de la Adjudicación definitiva del contrato.
d) Otros gastos.
Por el bastanteo de poderes, exigido en la cláusula 7, habrán de satisfacerse las tasas fijadas por la Ordenanza municipal correspondiente.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de formalización del contrato, así como de toda clase de tributos estatales o locales, gastos de otorgamiento de escrituras y sus copias, impuestos que procedan, gastos de inscripción, honorarios y cualquier otra clase de gastos, impuestos, o arbitrios que graven la transmisión o sean consecuencia de la misma. Igualmente serán a su cargo los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.
El importe de los referidos anuncios o gastos deberá ser satisfecho por el adjudicatario antes de la firma del correspondiente contrato, siendo ello requisito previo necesario, salvo el de aquellos anuncios o gastos que aún no estén determinados antes de la fecha del contrato, que será satisfecho por el adjudicatario tan pronto como sea requerido para ello, o le será deducido de la primera certificación o factura que presente por los trabajos objeto del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 4.000 €
(publicación en boletines oficiales y diarios)
19. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y RÉGIMEN DE SANCIONES.
19.1 Se consideran infracciones:
- Infracciones MUY GRAVES:
* Comenzar las obras sin licencia municipal.
* Vender viviendas o anejos por un precio superior a los autorizados en la calificación provisional como máximos.
* Transmitir la parcela sin autorización de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
* Incumplir alguno de los plazos señalados en la cláusula 16, cuando conjuntamente supongan una demora total en el cumplimiento del contrato superior a seis meses.
* Gravar la parcela con alguna carga, diferente de la estrictamente necesaria para la financiación crediticia de la propia obra, sin haber obtenido autorización de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
* No incluir los derechos de tanteo y retracto en las escrituras de compraventa de las viviendas y anejos, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx.
* Incumplir el deber de reserva sobre la información que se conozca por razón de la ejecución del contrato.
- Infracciones GRAVES
* Vender las viviendas a personas que no estén inscritas en el registro de demandantes de vivienda protegida de la Región xx Xxxxxx.
* Incumplir alguno de los plazos señalados en la cláusula 16, cuando conjuntamente supongan una demora total en el cumplimiento del contrato inferior a seis meses.
* Retrasarse en el pago de la cantidad adicional que resultara del cálculo del precio de la parcela por cambio del módulo fijado como precio máximo.
* Vender las viviendas sin respetar la distribución entre grupos que se contenía en su oferta, sin haber obtenido autorización de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
* Realizar modificaciones en el proyecto de ejecución que no respeten el proyecto básico en base al cual se le adjudica el contrato, sin haber solicitado y obtenido autorización para ello de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Infracciones LEVES
* Incumplir alguno de los plazos señalados en la cláusula 16, cuando conjuntamente supongan una demora total en el cumplimiento del contrato inferior a seis meses.
Procederá descenderse un escalón en la graduación de las infracciones (de muy graves a grave, y de grave a leve) si se estima que no ha habido mala fe, el daño producido ha sido mínimo o inexistente, o se repara de inmediato siendo ello posible.
Así mismo podrá elevarse un escalón en la graduación de las infracciones (de graves a muy graves, y de leves a graves) si se estima que ha habido ocultamiento deliberado de la infracción, se obstaculiza la investigación, o no se procede a corregir de inmediato la situación, siendo ello posible.
19.2 Las sanciones a imponer serán:
- Para las infracciones de carácter LEVE. Desde un apercibimiento hasta 180 € por cada vivienda afectada por la infracción.
En el caso de las demoras en el cumplimiento de los plazos se fijará en 10.-€ por cada día de demora y vivienda afectada por dicha demora.
- Para las infracciones de carácter GRAVE. De 180.-€ a 360.-€ por cada vivienda afectada por la infracción.
En el caso de las demoras en el cumplimiento de los plazos se fijará en 10.-€ por cada día de demora y vivienda afectada por dicha demora.
- Para las infracciones de carácter MUY GRAVE. De 360.-€ a 540.-€ por cada vivienda afectada por la infracción.
En el caso de las demoras en el cumplimiento de los plazos se fijará en 10.-€ por cada día de demora y vivienda afectada por dicha demora. Así mismo en los casos de extrema gravedad, podrá ir aparejada la resolución del contrato con incautación de fianza.
Las sanciones que se imponen son independientes del necesario resarcimiento de daños y perjuicios producidos, en su caso.
Las sanciones se graduarán dentro de cada escalón, atendiendo a la magnitud del perjuicio causado y a la posibilidad de reparación.
Los importes económicos de las sanciones en el caso de que no se ingresen en los plazos que se fijen se harán efectivos sobre la garantía definitiva prestada, y de acuerdo con lo establecido en el art. 87.2 de la 30/2007 Ley de Contratos del Sector Público, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar la garantía definitiva en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La aplicación de las anteriores sanciones en su caso no obstará a la ejecución subsidiaria de las medidas o actos que se acuerden por la
Administración con forme a lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento y realización del objeto de la contrata.
20.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS E INSPECCIÓN MUNICIPAL
20.1 Inspección de las obras.
La Gerencia de Urbanismo designará a un facultativo a los efectos de realizar el posible seguimiento de su ejecución y la comprobación de la concordancia de lo ejecutado con lo ofertado y aceptado por la Administración.
El adjudicatario y, en su caso, el constructor de las obras, así como los facultativos que lleven la Dirección de la Obra facilitarán en todo momento el desempeño de las tareas encomendadas al Inspector de las Obras.
20.2 Señalización de las obras.
El adjudicatario estará obligado a instalar a su xxxxx el/los cartel/carteles anunciadores de la promoción ajustados al formato establecido por la Administración.
También estará obligado el promotor a instalar a su xxxxx la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, circulación y demás especificadas en al normativa vigente y será responsable de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros derivados de la adjudicación del contrato.
20.3 Modificación del proyecto aprobado.
Cualquier modificación que fuere necesaria en relación a la contratación y proyecto aprobados se ajustará a lo establecido en los artículos de la Legislación de Contratación aplicable y en todo caso requerirá la comunicación previa a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para su aprobación.
En ningún caso las modificaciones podrán ocasionar un incremento del precio de la promoción de viviendas y de sus anejos vinculados.
20.4 Recepción de las obras.
La recepción de las obras por el promotor se llevará a cabo tal como se establece en al Ley de Ordenación de la Edificación.
20.5. Demora en la ejecución.
1. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el pliego de condiciones, o en los menores plazos a que se comprometa en su oferta, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2. La constitución en xxxx del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades en la cuantía establecidas en la cláusula 19 del presente pliego.
4. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del precio de adjudicación, la Gerencia de Urbanismo estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos parciales, de acuerdo con el programa de la memoria que presente el adjudicatario, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos‚ haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
6. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contenidas en el presente pliego de condiciones, y en las mejoras que se recojan en la oferta que realice el adjudicatario, se podrán sancionar en la forma prevista en el apartado 19 anterior.
20.6. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO- CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPLÍCITA.
20.6.1 Son causas de resolución del contrato las especificadas en este Pliego y las establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable.
20.6.2 Sin perjuicio del régimen administrativo de resolución del contrato previsto en el apartado anterior, la presente enajenación se realiza con la condición resolutoria expresa, para que así conste en el Registro de la Propiedad, de que el incumplimiento por parte del adjudicatario-adquirente, o de sus causahabientes, de las obligaciones que a continuación se indican, producirá automáticamente la resolución del contrato de cesión onerosa, reintegrándose la finca con todos sus accesorios a la titularidad de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con incautación de la fianza definitiva.
Las obligaciones cuyo cumplimiento queda garantizado por la indicada condición resolutoria explícita, para que sean cumplidas por el adjudicatario y por los adquirentes por cualquier tipo de la finca que se cede, son las siguientes:
A. Destinar efectivamente la parcela cedida a la construcción de las Viviendas de Protección Pública, con sus anejos, que se indiquen en el acuerdo de adjudicación del contrato, conforme a la oferta que haya realizado el adjudicatario, enajenándolas con tal carácter de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
B. Terminar enteramente la edificación de las viviendas, y obtener la calificación definitiva de Viviendas de Protección Pública para las mismas, en el
plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
C. Proceder a la primera venta de las viviendas y anejos que se construyan, en el precio máximo fijado por los módulos oficiales vigentes, o bien en los menores precios que haya propuesto el adjudicatario en su oferta.
El cumplimiento de esta obligación en la primera venta o adjudicación de las viviendas y sus anejos se acreditará por el adjudicatario o sus causahabientes aportando copia de la cédula de Calificación definitiva de viviendas de protección pública u oficial, y escrituras de venta de las viviendas y garajes.
X. Xxxxxx las viviendas solamente a personas cuyos ingresos familiares con ingresos familiares que no excedan del Indicador Público xx Xxxxxx de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en el art. 3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2010 al que habrá que aplicarle el coeficiente multiplicador único que corresponda establecido en el art. 7 del Decreto nº 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012, cumpliendo las condiciones de diseño, calidad, financiación, limitación en el precio de venta o arrendamiento, establecidos para este tipo de viviendas en la legislación vigente, lo que se hará constar en la escritura que se otorgue.
La expresada condición resolutoria se cancelará por la presentación en el Registro de la cédula de calificación definitiva de las Viviendas de Protección Pública que se construyan sobre la parcela, y de la resolución de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx que apruebe la devolución de la fianza definitiva por cumplimiento de contrato, a que se refiere la cláusula 4 apartado 2 del Presente Pliego de Condiciones, o que consienta expresamente dicha cancelación.
Caso de que operara la condición resolutoria se procedería, si hubiera lugar, a devolver el 50% del precio satisfecho actualizado por el I.P.C. de los años transcurridos, con deducción de todos los gastos originados por la resolución del contrato, e incautación de la fianza definitiva y sin indemnización de las mejoras o rehabilitaciones realizadas por el adquirente, previa tramitación del reglamentario expediente.
21. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración del precio o indemnización excepto por alguna de las causas señaladas de la legislación vigente.
22. CESIÓN DEL CONTRATO
22.1 De acuerdo con lo establecido en el art. 209 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un
tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que el Órgano de Contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
3. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, y la solvencia exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
4. Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
22.2 El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
22.3 La Administración no autorizará la cesión del contrato en favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
22.4 El incumplimiento de cualquiera de las normas señaladas en esta cláusula será causa suficiente de resolución del contrato.
23. SUBCONTRATO
23.1 De conformidad con lo establecido en el art. 210 de la LCSP, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, no es necesario justificar la aptitud.
2.- Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del 50% del presupuesto del contrato, para el computo de este porcentaje, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio .
23.2 La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato.
23.3 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente Xxxxxx y a los términos del contrato.
23.4 En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 49 de la LCSP.
23.5 El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
23.6 El contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones establecidos, que no podrán ser más desfavorables que las previstas en la cláusula 4.6 de este pliego para las relaciones entre la Administración y el contratista.
23.7 El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta cláusula será causa suficiente para la resolución del contrato.
23.8 En cualquier caso la subcontratación de la obra quedará supeditada a lo establecido por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
24. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier causa, se tramitarán mediante
expediente administrativo con audiencia del contratista que será resuelto por el Órgano de Contratación competente.
25. INTERPRETACIÓN
Los términos del contrato dimanante de la presente licitación serán interpretados por la Administración la cual resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
26. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y FUERO
La resolución de las controversias que puedan surgir con motivo del presente contrato, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación, se resolverán ante los Órganos jurisdiccionales con sede en Murcia, por lo que se entiende que los concursantes, renuncian a su propio fuero, si fuera distinto del anterior.
CONFORME
Murcia, 13 xx xxxx de 2010
LA JEFE DEL SERVICIO DE
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
PATRIMONIO, CONTRATACION Y SUMINISTROS,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente, no existiendo por tanto inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 13 xx xxxx de 2010
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXOS
ANEXO I. DOCUMENTOS A INCLUIR EN LA PROPUESTA TÉCNICA ANEXO II. CÉDULA URBANÍSTICA.
ANEXO III. NOTA DEL RESGISTRO DE LA PROPIEDAD. ANEXO IV. INFORME DE VALORACIÓN DE LA PARCELA
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO IV. AUTORIZACION PARA QUE LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS).
ANEXO I.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN LA PROPUESTA TÉCNICA
La documentación a presentar será la necesaria para la valoración de los diferentes apartados del baremo, el contenido de la citada documentación se ajustará a la normativa correspondiente, con independencia de lo cual se debe aportar lo siguiente:
A) Anteproyecto de la promoción a desarrollar.
Estará suscrito por el promotor que concursa y por un Arquitecto (con el visado de su Colegio profesional). Contendrá los siguientes apartados y se adaptará al siguiente formato de presentación:
a) Memoria Descriptiva. Incluirá necesariamente:
- Descripción del entorno y condicionantes de la actuación y justificación de los criterios empleados en la organización de la propuesta.
- Justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos.
- Cuadro descriptivo de la promoción con expresión de las viviendas, locales, trasteros y garajes que se pretenden construir, así como las superficies útiles y construidas y programa de desarrollo, y datos totales de la promoción, agrupados en cuadros de superficies.
- Justificación del cumplimiento de las normativas contra incendios y accesibilidad.
b) Memoria de Calidades, que vendrá suscrita también por el representante de la empresa que concurre, y contendrá:
- Relación de los materiales que se compromete a utilizar y que puedan servir para la puntuación en el apartado correspondiente del baremo.
- Propuesta del Plan de Control de Calidad a desarrollar con unidades de obra a la que se extenderá e intensidades del control, así como seguro de responsabilidad del promotor.
- Calificación energética del edificio que se pretende alcanzar y medidas favorecedoras de la reducción del impacto medioambiental de la edificación.
c) Memoria Constructiva:
- Relación de las soluciones constructivas empleadas que aporten mejoras sobre las prestaciones básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación.
d) Presupuesto con estimación global por capítulos.
e) Planos. Los estrictamente necesarios para dar una visión general de lo que se pretende construir sin descender al detalle. Incluirán:
- Planos de situación y emplazamiento de la promoción, con cotas generales.
- Planos generales de plantas, alzados y sección a escala adecuada, con cotas generales y las necesarias para acreditar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
- Planos justificativos del cumplimiento de la normativa contraincendios.
* Todos los documentos anteriores se presentarán encuadernados en tamaño DIN A-3, con gusanillo o similar, y a la escala necesaria para que los planos no estén plegados.
B) Estudio económico-financiero de la promoción.
En base al anteproyecto presentado y en coherencia con él se detallarán los cotes totales de la promoción justificando la viabilidad de la misma.
C) Programa de actuación de la promoción.
En el que se detallaran los plazos de ejecución de las diferentes actividades que sirvan para el control del cumplimiento de los plazos parciales.
ANEXO II. CÉDULA URBANÍSTICA
ANEXO III.
NOTA DEL RESGISTRO DE LA PROPIEDAD
Para información de consumidores se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple informativa se hace con los efectos que expresa el art. 332 de Reglamento Hipotecario, ya que sólo la Certificación acredita, en perjuicio xx xxxxxxx, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, según dispone el art. 225 de la Ley Hipotecaria.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD XX XXXXXX NUMERO 2
TTE.XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, 9-2º
Teléfono 000000000
DATOS DE LA FINCA K
r
Municipio: MURCIA Finca N°: 12802 SECCION 7.
.
Dirección Otros PARTIDO DE LOS GARRES (CURVA XXX XXXXXXXXXX) UA UNICA PLAN ESPECIAL PM-GL1 LOS GARRES
RBANA: PARCELA 4.2: PARCELA situada en término municipal xx Xxxxxx, partido de Los Garres, forma parte de LA UNIDAD DE EJECUCION UNICA DEL PLAN ESPECIAL PM-GLI, LOS GARRES -MURCIA-, con una
extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, destinada a uso Residencial Vivienda Protegida. Xxxxx: NORTE, Parcela 4.1 del Plan Especial PM-GL1; SUR, Manzana Cerrada Tradicional RM; ESTE, calle D del Plan Especial PM-GL1; y OESTE, Manzana Cerrada Tradicional RM.- Usos característicos: Residencial Vivienda Protegida. Usos compatibles: Comercial, oficinas, despachos profesionales, restauración y ocio en planta baja. Garaje en planta sótano ó semisótano y espacios libres privados. Edificabilidad: Mil trescientos ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Altura: IV plantas -trece metros-. Ocupación bajo rasante: Trescientos sesenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
SUPERFICIE
Terreno: 361,58 m2
Linderos:
Norte: Parcela 4.1 del Plan Especial PM-GL1 Sur: Manzana Cerrada Tradicional RM Oeste:
Manzana Cerrada Tradicional RM. Este:
calle D del Plan Especial PM-GL1
TITULARES
GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX C.LF.: P8003004B.
100%, del pleno dominio patrimonial por título de adjudicación como materialización xxx xxxx por ciento del aprovechamiento urbanístico.
Inscrito en el Libro 179, Sección 7, , Folio 70, Finca N°: 12802 , Inscripción 1a.
CARGAS DE LA FINCA
Esta finca se encuentra gravada con la AFECCION DE CARÁCTER REAL al pago de los costes de urbanización con un saldo en la cuenta de liquidación provisional de .93.462,20 Euros:- Siendo su cuota de liquidación definitiva en los gastos de urbanización y demás del Proyecto del 10,00 por ciento, según nota de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xx xxxxxx de su inscripción 1 a.
Honorarios: 3,01 euros.
MURCIA, a 20 de julio de 2007
ANEXO IV.
INFORME DE VALORACIÓN DE LA PARCELA
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
"D......................, mayor de edad, con domicilio en ............., D.N.I. ( y N.I.F.) ó
C.I.F. nº ........, en nombre propio (o en representación de ) como acredita mediante
poder bastante, con teléfono nº....., y fax nº....... enterado de la convocatoria de procedimiento abierto anunciada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº ......, de fecha , y xxx Xxxxxx de
Condiciones Jurídicas, Económico-Administrativas y Técnicas para la enajenación mediante concurso con procedimiento abierto de la PARCELA 4-2 DEL PLAN ESPECIAL PM-GL 1- LOS GARRES- MURCIA , con destino a la construcción de Viviendas de Protección Pública, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a adquirir la indicada parcela en el precio de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO
(221.565,72.- €), más IVA, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones.
Se compromete igualmente a la construcción de la promoción de viviendas detallada en el Anteproyecto adjunto en todas y cada una de las condiciones expuestas en dicho documento, y en el resto de documentación adicional acompañada; y que se concretan en ………………..(se describirá el número de viviendas, locales, trasteros y garajes con expresión de superficie y programa).
Se adjunta la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de la promoción a desarrollar.
b) Estudio económico financiero.
c) Programa de ejecución o actuación del proyecto
Documentación adicional firmada por el representante legal de la empresa licitadora de los compromisos adicionales del ofertante, que sirven para la obtención de puntuación prevista en el baremo establecido en la cláusula 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídicas, Económico-Administrativas y Técnicas que rige la enajenación .
Fecha y firma de proponente.”
ANEXO VI
AUTORIZACION PARA QUE LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007 y demás normativa de desarrollo en el procedimiento de contratación administrativa
…………………………………………………………………..………………………………..……
……………………………………………………………….(especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de los dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1988, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el art. 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A. DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZON SOCIAL | ||||
NIF | FIRMA (SOLO EN PERSONAS FISICAS) | EL | CASO | DE |
B. DATOS DEL AUTORIZADOR (SOLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURIDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTICULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
………………………………………., a…………de……….………….de……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de