Convenio Interinstitucional entre Servicios Médicos Profesionales de Cirugia Ortopedica y Oftalmologica Ituros S.A y Colegio de Profesionales en Orientación
Convenio Interinstitucional entre Servicios Médicos Profesionales de Cirugia Ortopedica y Oftalmologica Ituros S.A y Colegio de Profesionales en Orientación
Entre nosotros, Servicios Médicos y Profesionales de Cirugía Ortopédica y Oftalmológica Ituros S.A, con cédula jurídica 0-000-000000, domiciliada de la entrada principal del Supermercado Más x Menos, 200 metros norte, edificio de cemento, dos plantas, color blanco con azul, al lado izquierdo, debidamente rotulado, Limón, Limón, Limón, en adelante denominada Clínica Santa Xxxxxx , representada por el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, cédula de identidad 000000000, mayor, casado, de profesión Doctor Ortopedista, xxxxxx xx Xxxxx, en su condición de representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, y Colegio de Profesionales en Orientación con cedula jurídica número 0000000000, domiciliada en San Xxxx, Barrio La California. Representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con cédula 000000000 casado, vecino de Cartago, La Unión de Tres Xxxx, profesional en Orientación, actuando en su condición de representante legal, realizamos el presente convenio, el cual se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias al respecto y por las siguientes clausulas:
CLÁUSULAS:
1-Del objetivo
1.1 El presente convenio tiene como objetivo generar el establecimiento de vínculos comerciales entre Clínica Santa Xxxxxx y Colegio de Profesionales en Orientación para beneficio mutuo y con el propósito de que personas integrantes a la segunda, puedan acceder a nuevas opciones de servicio y productos especializados por parte de Clínica Santa Xxxxxx, en sus diferentes modalidades y en las condiciones ya establecidas.
1.2 Además de que Clínica Santa Xxxxxx sea impulsada y promocionada entre las personas colegiadas de todo el país, por medio de los mecanismos internos de
información y comunicación para comunicar y publicitar sus convenios, dentro de la programación anual que se tenga y/o en las fechas definidas por mutuo acuerdo para el desarrollo de promociones especiales.
2- De las condiciones del convenio:
2.1 Podrán gozar de los beneficios del presente convenio todas las personas colegiadas y funcionarias del Colegio de Profesionales en Orientación.
2.2 Ambas partes aceptan y manifiestan que se encuentran vinculadas por deberes de buena fe, lealtad y respeto y se facilitarán las condiciones básicas e indispensables para el cumplimiento de sus compromisos y en general que no los obstaculizarán.
2.3 La Clínica Santa Xxxxxx asume la responsabilidad sobre el servicio y productos que ofrece a los colegiados y funcionarios del Colegio de Profesionales en Orientación, asegurándoles la satisfacción y la garantía correspondiente bajo las normas vigentes en Xxxxx Rica.
2.4 El plazo de este convenio es de un año, rigiendo a partir de su suscripción. Es prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que, faltando al menos quince días naturales para su vencimiento, alguna de las partes por medio de nota escrita, con su respectivo recibido, exprese sus deseos de no continuarlo.
2.5 Ambas partes reservan el derecho de dar por terminado el presente convenio en cualquier momento notificándolo con una antelación de un mes.
2.6 Las condiciones en el precio de las consultas y tratamientos médicos pueden variar por factores tales como: la inflación, impuestos, oferta, demanda y regulación de los Colegios Profesionales respectivos. Por lo que para efectos del presente contrato se notificará con 15 días naturales de anticipación cualquier cambio.
2.7 Los beneficios no aplican en combinación con otros descuentos, ofertas o promociones. En caso de que en el momento de la compra exista por parte de la vendedora otra promoción, oferta o descuento, el asociado podrá escoger entre uno u otro, sin embargo, de escoger otro descuento diferente al que se menciona en el presente convenio, tampoco se le concederá ningún otro beneficio indicado en este convenio.
3- De los compromisos de Clínica Santa Xxxxxx:
3.1 La Clínica Santa Xxxxxx ofrecerá los siguientes descuentos sobre los precios regulares.
Tipo de Servicio | Porcentaje de Descuento |
Alquiler xx xxxx de cirugía | 5% |
Óptica / compra xx xxxxxx ópticos y de sol | 10% |
Examen de la vista en optométria | 40% |
Rayos x | 10% |
Consulta con especialistas | 10% |
Consulta Optométrica | Gratuita. Si es efectiva la compra xx xxxx y lentes |
**Los descuentos con médicos especialistas aplica en las siguientes especialidades:
Ortopedia y Traumatología | Oftalmología | Odontología | Cardiología |
Urología | Fisioterapia y Rehabilitación | Nutrición | Enfermería |
Ginecología y Obstetricia | Otorrinolaringología | Audiometría | Psicología |
Optometría | Cirugía General | Medicina Interna | Gastroenterología |
Geriatría | Medicina General | Terapia de lenguaje | Neurología |
El descuento será otorgado directamente al asociado y este se verá reflejado en la factura digital.
3.2 Comunicar a los encargados y responsables de operación en el punto de venta, sobre la promoción respectiva a efectos de que los asociados no tengan ningún inconveniente al aplicar las promociones.
4- De los compromisos del Colegio de Profesionales en Orientación:
4.1 Promocionar por medio de campañas internas de comunicación, las condiciones de este convenio, descuentos y promociones especiales, a todos los asociados, en todo el país.
4.2 Incluir a la Clínica Santa Xxxxxx en la guía de convenios de la página web del CPO
4.3 Comunicar a sus miembros, así como a Clínica Santa Xxxxxx, los medios y/o signos e identificaciones, mediante los cuales, sus miembros podrán tener acceso a las promociones que se diseñen a este efecto.
5- Condiciones finales:
5.1 Conciliación y Arbitraje. Todas las controversias o diferencias que pudieran derivarse de este Convenio, de su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverán por la vía del arbitraje de derecho por el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio, por medio del procedimiento estipulado por dicho Centro para la resolución alternativa de conflictos.
5.2 Renuncia. La omisión por cualquiera de las partes de requerir el cumplimiento estricto en algún momento de cualesquiera de los pactos o acuerdos, o de ejecutar cualquier opción, derecho, poder o remedio de conformidad con este convenio, no será nunca considerado una renuncia implícita al mismo para el futuro.
5.3 Notificaciones: Las notificaciones que deben realizar las partes, se harán de conformidad con el artículo 174 bis del Código Procesal Civil, el artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en las siguientes direcciones:
a) Colegio de Profesionales en Orientación. Domiciliada en San Xxxx, Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, xxxxx 00. Debidamente rotulado. Teléfono: 00000000
b) Clínica Santa Xxxxxx. Domiciliada de la entrada principal del Más x Menos, 200 metros norte, edificio de concreto, debidamente rotulado, color blanco con azul al lado izquierdo. Teléfonos 0000-0000 / 0000 0000.
Si el lugar originalmente señalado estuviere cerrado, o fuere incierto, impreciso o inexistente, el notificador lo hará constar mediante constancia o acta notarial y la notificación se tendrá por realizada en esa fecha.
5.4 La Clínica Xxxxx Xxxxxx no tendrá ningún nexo de relación laboral o de trabajo con Colegio de Profesionales en Orientación, de tal suerte que al finalizar la relación, no habrá lugar al pago de ninguna prestación social. Clínica Xxxxx Xxxxxx renuncia expresamente a presentar cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial por cualquier prestación laboral, incluyendo prestaciones laborales como preaviso, vacaciones, o auxilio de cesantía entre otros. Clínica Santa Xxxxxx mantendrá a Colegio de Profesionales en Orientación, a salvo de cualquier reclamo por prestaciones laborales, y de ser demandado por sí solo o en conjunto con la Clínica Xxxxx Xxxxxx, ésta última se encargará de presentar los alegatos, defensas y excepciones judiciales para excluirla del proceso en que se tramite el reclamo.
5.5 Seguros por Riesgos del Trabajo, Cargas Sociales y Obligaciones Tributarias. La Clínica Santa Xxxxxx cubrirá por sus propios medios lo referente a gastos médicos, contribuciones a planes de pensiones y cualquier otro gasto relacionado de las
personas que presten servicios a Colegio de Profesionales en Orientación, en cumplimiento del objeto del convenio. De la misma forma, la Clínica Xxxxx Xxxxxx será la única responsable de presentar y pagar sus declaraciones de impuesto ante las autoridades tributarias costarricenses y cumplir las disposiciones fiscales de ese país. Asimismo, la Clínica Santa Xxxxxx no exigirá ni tomará medidas que hagan exigible u obligatorio para el Colegio de Profesionales en Orientación cubrir dichos costos o cualesquiera otros relacionados con el servicio profesional que desarrolla. Clínica Santa Xxxxxx tomará todas las medidas que estén a su alcance, para mantener al Colegio de Profesionales en Orientación a salvo de cualquier responsabilidad por incumplimiento de las normas y obligaciones aquí enumeradas.
5.6 Procedimiento para la aprobación de citas: Cuando el asociado o colaborador solicite el servicio, éste lo deberá pagar de contado y se le aplicará el descuento pactado en el punto 3.1.
5.7 Medio de contacto: Para todos los efectos administrativos de este convenio, las partes acuerdan habilitar los siguientes medios de comunicación:
Clínica Santa Xxxxxx
Contacto principal: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 0000-0000 o 00000000
Contacto secundario: Recepción E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 0000-0000 o 0000-0000
NOMBRE DE LA EMPRESA
Contacto principal: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx E-mail:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Teléfono: 00000000
Contacto secundario: Xxxxxxxx Xxx Xxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Teléfono: 00000000
5.8 Recepción de facturas: Clínica Santa Xxxxxx facturará siempre a nombre de la persona colegiada o funcionaria y enviara las facturas de los servicios brindados al correo notificado por la persona receptora del servicio. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD. Las partes tienen claro que el presente convenio no obliga al Colegio de Profesionales en Orientación a asumir descuento de servicios, tramitación de facturas u otros cargos, ni entraña aval o garantía a favor de colaboradores, funcionarios o personas colegiadas; las obligaciones que se estipularen a su amparo serán exclusivamente entre las personas colegiadas, colaboradores o funcionarios del Colegio de Profesionales en Orientación y Clínica Santa Xxxxxx. Asimismo, las obligaciones que se establecen en el presente convenio respecto a la persona colegiada o funcionario, no se reputan como promesas de hecho de un tercero sino como como previsiones contractuales que deben tomarse en la prestación de cada servicio y será responsabilidad de Clínica Santa Xxxxxx su debida suscripción por el beneficiario persona colegiada o funcionaria.
5.9 Modificación del Convenio. El presente convenio contiene la totalidad de los acuerdos a que han llegado las partes. Cualquier cambio, modificación o alteración al presente convenio, será efectivo si se hace por escrito, requiriendo para ello la aprobación y consentimiento expreso de las partes, quienes deberán dejar constancia escrita de los acuerdos adoptados.
5.10 Indivisibilidad. Si alguna cláusula del convenio resultara inválida o ilegal, declarada así por la autoridad judicial competente, se tendrá por no acordada, pero la legalidad y validez del resto del contrato, y el resto de las cláusulas, no se verán afectadas o limitadas por dicha omisión.