CONTRATO DE TARJETA PREPAGO
CONTRATO DE TARJETA PREPAGO
Al utilizar LA TARJETA Prepago (“LA TARJETA”) emitida por Banco Múltiple Vimenca S.A, el solicitante confirma y acuerda que comprende, acepta y cumplirá con los términos y condiciones establecidas en el presente contrato.
El presente documento ha sido redactado en dos (2) originales, para cada una de las partes. EL EMISOR se obliga a entregar a EL TARJETAHABIENTE un original de su contrato al momento de la contratación y copias adicionales a solicitud en cualquier sucursal de EL BANCO.
El solicitante declara haber leído y aprobado todas las cláusulas de este documento, las cuales se compromete a respetar y cumplir, a reconocer como válidas y vinculantes, y declara que voluntariamente acepta los términos indicados a continuación:
EL BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, S.A., entidad de intermediación financiera, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) 1-01-02141-1, y Registro Xxxxxxxxx Xx. 00000XX, con domicilio social principal ubicada en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxx No. 306, Ensanche La Xxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, la cual en lo adelante se denominará EL EMISOR,
PRIMERO: LA TARJETA.- EL EMISOR emitirá al solicitante (en lo adelante EL TARJETAHABIENTE), una tarjeta pre-pagada de la marca VISA (en lo adelante LA TARJETA), la cual es de uso en la República Dominicana (local) o fuera del territorio de la República Dominicana (internacional), la cual podrá ser utilizada en la adquisición de bienes y servicios en determinados establecimientos (en lo adelante EL AFILIADO), así como para obtener sumas de dinero en cajeros automáticos y algunos establecimientos radicados en la República Dominicana y el extranjero, en los casos en que sea permitido.
SEGUNDO: Tarjeta Prepago.- A través de LA TARJETA pre-pagada, EL EMISOR ofrece al TARJETAHABIENTE la posibilidad de anticipar el importe de los consumos a realizar por este último, según las sumas que cargue o recargue a LA TARJETA, sumas que no podrán exceder el monto aprobado por el regulador o en su defecto, siempre y cuando se realice la debida diligencia, el límite dispuesto por EL EMISOR. Las transacciones realizadas por EL TARJETAHABIENTE con LA TARJETA, no podrán excederse del monto anteriormente citado, dentro del plazo de treinta (30) días. LA TARJETA prepago VISA permite el uso en la República Dominicana (local) y/o fuera del territorio de la República Dominicana (internacional), conforme la selección hecha por EL TARJETAHABIENTE, para ser utilizada en la adquisición de bienes y servicios en determinados establecimientos, así como para obtener sumas de dinero, consultar balances, realizar transacciones y demás funciones permitidas en determinados Cajeros Automáticos y algunos establecimientos radicados en la República Dominicana y el extranjero, en los casos que sea permitido, así como para adquirir bienes y servicios en sitios de Internet o de ventas por teléfono, en los cuales se acepte este tipo de tarjetas, siempre hasta los montos disponibles en LA TARJETA.
TERCERO: Seguridad.- EL TARJETAHABIENTE tiene la obligación de tomar todas las medidas de lugar para evitar el uso indebido de LA TARJETA por parte de terceros, quedando entendido que frente al EMISOR, EL TARJETAHABIENTE es el único responsable de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de tales obligaciones.
PÁRRAFO I: Conservación de LA TARJETA y PIN en un lugar seguro.- EL TARJETAHABIENTE deberá escribir su nombre y firmar el reverso de LA TARJETA tan pronto como la reciba.
PÁRRAFO II: EL TARJETAHABIENTE deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para conservar LA TARJETA en un lugar seguro, así como para mantener el PIN y otros detalles de seguridad en confidencialidad en un lugar seguro en todo momento y no divulgarlos a tercero alguno.
PÁRRAFO III: EL TARJETAHABIENTE en ninguna circunstancia: a) permitirá a ninguna otra persona utilizar LA TARJETA, el PIN u otro dato de seguridad, b) escribirá el PIN o cualquier otra información de seguridad junto con LA TARJETA; c) ni proporcionará el PIN a otra persona autorizada o no autorizada.
PÁRRAFO IV: EL EMISOR jamás solicitará a EL TARJETAHABIENTE revelar PIN alguno.
PÁRRAFO V: EL TARJETAHABIENTE deberá memorizar su PIN. Esto es de vital importancia, ya que no podrá cambiar el PIN emitido con LA TARJETA. Por cuestiones de seguridad no deberá guardar su PIN por escrito en ningún lugar cercano a LA TARJETA. En caso de olvidar el PIN, EL TARJETAHABIENTE deberá dirigirse a una oficina de Banco Múltiple Vimenca.
PÁRRAFO VI: El PIN podría ser deshabilitado al tercer intento de ingresar un PIN incorrecto. Si el PIN fuere deshabilitado, EL TARJETAHABIENTE debe dirigirse a una oficina de Banco Múltiple Vimenca.
PÁRRAFO VII: EL EMISOR declara que podría darse un retraso de 24 horas antes de la reactivación del PIN, y podría darse el caso de que EL EMISOR no pueda reactivar el mismo, en tanto EL TARJETAHABIENTE se encuentre en el extranjero. Si el PIN fuere deshabilitado o algún establecimiento no aceptare el chip y el PIN, EL TARJETAHABIENTE deberá firmar por cualquier transacción realizada en el establecimiento correspondiente, en el entendido que esto deberá ser apoyado y aceptable para el establecimiento en cuestión.
PÁRRAFO VIII: A tal efecto EL TARJETAHABIENTE tomará todas las previsiones conforme se establece en este contrato.
CUARTO: En todo momento se considerará a EL EMISOR como propietario de LA TARJETA, por lo que en caso de que este decida suspender de manera provisional o permanente el producto, o en caso de terminación del contrato por cualquier otra causa, EL TARJETAHABIENTE, quien tiene derecho a solo usarla, deberá devolverla al EMISOR o destruirla en caso de que sea autorizado a esto.
QUINTO: Xxxxx expresamente entendido que LA TARJETA y aquella que pueda ser emitida en sustitución de la primera y el programa bajo el cual será emitida, estará sujeta a las normas, regulaciones y procedimientos establecidos por la Ley Monetaria y Financiera, Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros y demás Normas Generales en la materia.
PÁRRAFO: Xxxxx expresamente entendido que las disposiciones que se establecen en el presente Contrato se aplican tanto a LA TARJETA Principal como a las Adicionales.
SEXTO: Límite autorizado de LA TARJETA. LA TARJETA Prepago dispondrá del límite máximo autorizado por el órgano regulador o en su defecto el límite autorizado por EL EMISOR, siempre y cuando se realice la debida diligencia. El límite establecido podrá ser revisado automáticamente por EL EMISOR o a solicitud del TARJETAHABIENTE, según el historial de comportamiento del mismo y las políticas de EL EMISOR. El límite máximo permitido por el regulador se establece en el tarifario.
PÁRRAFO: Cualquier variación en el límite autorizado se informará a EL TARJETAHABIENTE con por lo menos treinta (30) días de anterioridad a su efectividad, mediante notificación realizada por cualquier vía fehaciente, entendiéndose como tal la dirección de correo electrónico proporcionada por EL TARJETAHABIENTE, mediante mensajes a través de SMS, mensajes a través de la plataforma de Internet Banking o el App móvil de EL EMISOR.
PÁRRAFO: No se pagará intereses sobre los fondos de LA TARJETA y estos no constituyen un depósito.
SÉPTIMO: Prueba de los consumos realizados mediante el uso de LA TARJETA.- Los consumos de las tarjetas se prueban mediante los comprobantes de compra o “vouchers” que genere EL AFILIADO. En adicción, EL TARJETAHABIENTE acepta y reconoce que los registros electrónicos de las transacciones que genere el uso de LA TARJETA y las informaciones que recibe EL EMISOR del uso de LA TARJETA, así como todas las operaciones, consumos, y cualquier otro documento que se genere con motivo del uso de LA TARJETA, son electrónicos y tienen plena validez y fuerza probatoria de conformidad con la Ley 126-02 Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital, en principio y hasta prueba en contrario.
OCTAVO: Notificación de modificación del contrato.- EL EMISOR se compromete a notificar a EL TARJETAHABIENTE, por escrito, la modificación de cualquier cláusula del contrato de LA TARJETA Prepago Vimenca, con por lo menos treinta (30) días antes de la modificación. EL TARJETAHABIENTE puede rechazar la modificación, comunicando por los medios fehacientes señalados en este documento a EL EMISOR en un plazo de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de dicha modificación, en caso de que EL TARJETAHABIENTE no comunique su desacuerdo, la misma se entenderá como aceptada. Cuando EL EMISOR modifique el contrato incluyendo nuevas obligaciones para EL TARJETAHABIENTE, se requerirá de manera expresa la aceptación de EL TARJETAHABIENTE.
NOVENO: Duración y Terminación del contrato y vigencia de las tarjetas.- El contrato de tarjeta se considerará que se encuentra vigente y que genera obligaciones cuando, EL TARJETAHABIENTE recibe y usa LA TARJETA; y hasta que dichas tarjetas estén vigentes de conformidad a la fecha de vencimiento indicada en cada una de ellas o hasta que se produzca una terminación sin causa justificada, que es cuando EL EMISOR o EL TARJETAHABIENTE deciden poner fin al contrato de manera unilateral, sin responsabilidad para ninguna de las partes y sin necesidad de justificar una causa, luego de notificar por escrito su decisión de terminación en un plazo previo a los treinta (30) días. En el caso de que EL TARJETAHABIENTE incurra en algún incumplimiento, o porque se configure algunas de las causales detalladas como violaciones al presente contrato, tales como la aparición en listas, informes o documentación que relacionen a EL TARJETAHABIENTE al lavado de activos y financiamiento del terrorismo o al fraude, o que se haya declarado en quiebra, interdicción,
o si se produce su insolvencia o cualquier otra causa prevista en el contrato, en cuyo caso EL EMISOR notificará su decisión a EL TARJETAHABIENTE, con cinco (5) días posteriores a la terminación del contrato, indicando los motivos que dieron origen a la terminación.
PÁRRAFO: LA TARJETA únicamente puede ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE y vencerá en la fecha indicada al frente de LA TARJETA. Al vencimiento, aun podrá obtener un reembolso del saldo de conformidad con el contrato o podrá elegir transferir los fondos restantes a una nueva tarjeta. Se le podrá cargar una comisión por este servicio.
DÉCIMO: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que ha leído este contrato, el cual contiene el detalle de los procesos del uso de LA TARJETA Prepago Vimenca. EL TARJETAHABIENTE reconoce los procedimientos siguientes:
a) Pérdida o robo de LA TARJETA: El procedimiento a seguir en caso de sustracción, pérdida eventual, falsificación o uso fraudulento de LA TARJETA, EL TARJETAHABIENTE deberá dar aviso inmediato, por cualesquiera de los canales siguientes, por Teléfono, Intenet Banking o App Móvil, recibida la notificación de pérdida, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE sobre el uso y consumos, con la tarjeta prepagada cesa al momento de la notificación, EL BANCO procederá a cancelar inmediatamente dicho plástico, una vez recibida la notificación por parte de EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE podrá adquirir un reemplazo de su tarjeta a través de EL BANCO o cualquier otro canal habilitado para estos fines. La emisión del reemplazo podría estar sujeto a comisiones de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de LA TARJETA.
b) Reclamaciones: El procedimiento a seguir en caso de reclamación de consumos se realiza en las oficinas de EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE en un plazo de ciento veinte (120) días, podrá objetar un consumo no reconocido, contado a partir de la fecha del consumo, asimismo EL TARJETAHABIENTE dispondrá de un plazo de cuatro (4) años para las demás reclamaciones que no sean consumos no reconocidos; bajo el entendido de que la no reclamación dentro de ese plazo implica aceptación de los consumos realizados, siempre que no exista una falta imputable a EL EMISOR.
c) Controversias entre EL TARJETAHABIENTE y los afiliados. La descripción de todos los casos en los que EL TARJETAHABIENTE se obliga a responder por los consumos realizados con el uso de LA TARJETA a pesar de tener un conflicto o controversia con EL AFILIADO y el principio general de que ningún derecho de EL EMISOR será afectado por controversias entre EL TARJETAHABIENTE y uno o más AFILIADOS, los cuales serán considerados terceros frente a EL EMISOR, por lo que EL TARJETAHABIENTE no podrá oponerle la compensación, ni en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente al AFILIADO.
d) Terminación del contrato. EL TARJETAHABIENTE titular puede renunciar al uso de LA TARJETA prepago emitida a su favor, utilizando como único medio disponible las oficinas del Banco. Una vez realizada la solicitud de cancelación, se procederá a devolver al cliente el monto restante de su tarjeta prepago, descontando el monto por cancelación vigente en el tarifario. La descripción en detalle de todas las causales que permiten a EL EMISOR dar por terminado el contrato de pleno derecho y retirar el uso de LA TARJETA a EL TARJETAHABIENTE, así como la obligación que tiene EL TARJETAHABIENTE de proporcionar con veracidad todas las informaciones que sean solicitadas por EL EMISOR de tiempo en tiempo, en especial cuando se hagan
para cumplir con las disposiciones de la ley 155-17, sobre el Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo.
e) Tarjetas Adicionales: EL EMISOR podrá emitir hasta cinco tarjetas adicionales a EL TARJETAHABIENTE, las cuales estarán vinculadas a los fondos de LA TARJETA Principal. Dichas tarjetas podrán estar sujetas a comisiones de acuerdo con lo establecido en el Tarifario de LA TARJETA.
UNDÉCIMO: EL EMISOR al momento de la suscripción del presente contrato hace entrega a EL TARJETAHABIENTE del tarifario y un original del contrato correspondiente de LA TARJETA prepago, documento que junto a este contrato constituyen una unidad contractual que rige la relación jurídica convencional entre EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE.
DUODÉCIMO: Responsabilidades por transacciones no autorizadas.- EL EMISOR recomienda a EL TARJETAHABIENTE verificar su historial de transacciones y el saldo de fondo de LA TARJETA al menos una vez al mes. En caso de que note algún error en una transacción con LA TARJETA o una transacción que no reconozca, deberá notificarlo a EL BANCO en forma inmediata y en cualquier caso en un periodo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la transacción, asimismo EL TARJETAHABIENTE dispondrá de un plazo de cuatro (4) años para las demás reclamaciones que no sean consumos no reconocidos. EL EMISOR pedirá a EL TARJETAHABIENTE proporcionar información por escrito adicional con relación a la transacción realizada con LA TARJETA correspondiente y deberá cumplir con esa solicitud.
PÁRRAFO I: EL TARJETAHABIENTE será responsable de todas las pérdida relacionada con LA TARJETA si: a) hubiere actuado en forma fraudulenta, b) hubiere omitido LA TARJETA de conformidad con las disposiciones del contrato, c) si hubiere omitido enviar la notificación aplicable al centro de servicios de tarjeta, sin retraso alguno en cuanto tuviere conocimiento de la pérdida, robo o uso indebido de LA TARJETA, d) si hubiere omitido tomar todas las medidas razonables para conservar la seguridad de los datos de seguridad de LA TARJETA.
PÁRRAFO II: Cuando EL TARJETAHABIENTE no sea responsable de una transacción no autorizada, EL EMISOR le reembolsará el valor de la misma y no tendrá responsabilidad adicional alguna frente a EL TARJETAHABIENTE por ninguna otra pérdida que pudiera sufrir. Si las investigaciones realizadas por EL EMISOR permitieren concluir que la transacción impugnada ha sido autorizada por EL TARJETAHABIENTE o en su representación, o que EL TARJETAHABIENTE ha actuado en forma fraudulenta, EL EMISOR no le reembolsará el valor de la transacción en cuestión y podría cargarle una comisión por administración de investigación de conformidad con lo establecido en el tarifario.
DÉCIMO TERCERO: Datos Personales.- EL EMISOR podrá ponerse en contacto con EL TARJETAHABIENTE, vía telefónica, carta, SMS, o correo electrónico, utilizando la información de contacto que haya proporcionado. EL TARJETAHABIENTE deberá informar al EL BANCO todo cambio que realice a su nombre, domicilio, número telefónico o dirección de correo electrónico.
PÁRRAFO: EL TARJETAHABIENTE al adquirir LA TARJETA y utilizarla, otorga su consentimiento y autoriza a nuestros proveedores de servicios, procesar la información que
se recabe de EL TARJETAHABIENTE (información personal), cuando se le proporcione los servicios de tarjeta al amparo del contrato
DÉCIMO CUARTO: Indivisibilidad.- Queda expresamente entendido que la nulidad, invalidez o imposibilidad de ejecución de una o varias de las previsiones de este contrato no afecta la validez y fuerza vinculante y ejecutoria del resto de las disposiciones contenidas en este.
DÉCIMO QUINTO: Leyes Aplicables.- El presente contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana y supletoriamente por los usos del país y por los usos internacionales establecidos o que se establezcan a propósito de la materia y en caso de surgir alguna diferencia o litis con motivo de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes se comprometen y obligan a someterse a la decisión de los tribunales competentes de la República Dominicana.
Hecho y firmado en la ciudad de , República Dominicana, el día ( ) del mes de del año ( ).
Por EL EMISOR: Por EL TARJETAHABIENTE:
Nombre: Nombre:
RNC: Cédula No.:
Domicilio: Domicilio:
Nombre del representante:
Cédula No. Firma:
Cargo:
Firma del representante
Sello de la sociedad: