PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO
DAÑOS MATERIALES - COPROPIEDADES
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA – COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO
SECCIÓN I – COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
1. AMPARO BÁSICO – TODO RIESGO INCENDIO
1.1. INCENDIO
1.2. EXPLOSIÓN
1.3. EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR
1.4. ASONADA, MOTÍN CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES
1.5. EXTENSIÓN DE COBERTURA (TIFÓN - HURACÁN – TORNADO – CICLÓN - GRANIZO – VIENTOS FUERTES – CAÍDA DE AERONAVES – IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO)
1.6. DAÑOS POR AGUA
1.7. DAÑOS POR ANEGACIÓN - AVALANCHA Y DESLIZAMIENTOS
1.8. INCENDIO Y RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS
1.9. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TODO RIESGO DE INCENDIO
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
2.4. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
SECCIÓN II - COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
1. AMPARO BÁSICO - TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE COBERTURA PARA EL TERRENO
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ADECUACIÓN A LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
2.4. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
2.6. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
2.7. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.8. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
SECCIÓN III - COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
1. AMPARO BÁSICO - ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
2.4. AMPARO AUTOMATICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
SECCIÓN IV - COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
1. AMPARO BÁSICO - SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
2.2. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES ASEGURADOS
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.4. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HURTO DE ELEMENTOS Y PARTES DE EDIFICIOS
SECCIÓN V - COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
1. AMPARO BÁSICO – EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIAL PORTADOR EXTERNO DE DATOS
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y ALQUILER DE EQUIPOS.
2.4. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES ASEGURADOS
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
2.7. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DISCOS DUROS
SECCIÓN VI - COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
1. AMPARO BÁSICO – ROTURA DE MAQUINARIA
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
2.3. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES ASEGURADOS
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
SECCIÓN VII – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL ENTRE COPROPIETARIOS
2.4. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN PARQUEADEROS
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS
2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
2.7. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
3. CONDICIONES ESPECIALES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
3.1. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
3.2. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA EL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (PARA TODOS LOS PERJUICIOS INCLUYENDO HONORARIOS DE ABOGADOS)
SECCIÓN VIII – COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
1. AMPARO BÁSICO – COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE MANEJO
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS DE FIRMAS ESPECIALIZADAS
2.3. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL PARA NUEVOS CARGOS Y NUEVOS EMPLEADOS:
3. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA HASTA UNA (1) VEZ DURANTE LA VIGENCIA ANUAL
4. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE ACUERDO CON EL INICIO DE SINIESTRO
5. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
6. REINTEGROS
SECCIÓN IX – COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
1. AMPARO BÁSICO: COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HUELGA
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PERMANENCIA
3. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
3.1. MODALIDAD DE DECLARACIONES INDIVIDUALES
3.2. MODALIDAD DE DECLARACIONES MENSUALES, TRIMESTRALES O SEMESTRALES
3.3. MODALIDAD DE PRESUPUESTO ANUAL
4. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
5. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
6. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
7. PRIMA
8. FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES
1. EXCLUSIONES GENERALES
2. EXCLUSIONES PARTICULARES
CLAUSULA TERCERA – BIENES EXCLUIDOS
1. BIENES EXCLUIDOS
2. BIENES EXCLUIDOS DE LA SECCIÓN VII – COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
CLÁUSULA CUARTA - GARANTÍAS
1. APLICABLE AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR DE LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
2. APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, A LA SECCIÓN II. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI Y A LA SECCIÓN III. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO
3. APLICABLES A LA SECCIÓN VI. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
4. APLICABLES A LA SECCIÓN VIII. COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
5. APLICABLES A LA SECCIÓN IX. COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
CLÁUSULA QUINTA - DEFINICIONES
1. DEFINICIONES APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA
2. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CLÁUSULA SEXTA - CONDICIONES
1. CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA
2. CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
3. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
DAÑOS MATERIALES - COPROPIEDADES
CONDICIONES GENERALES
SI EL TOMADOR MANIFIESTA SU DECISIÓN DE CONTRATAR EL AMPARO BÁSICO O CUALQUIERA DE LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES OTORGADOS POR EL PRESENTE SEGURO, CONTENIDOS EN LAS SECCIONES DE COBERTURA QUE ADELANTE SE SEÑALAN Y QUE FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PAGÁNDOSE ADEMÁS LA PRIMA CORRESPONDIENTE, EL BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR O SUMA ASEGURADA, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES UBICADOS EN LA DIRECCIÓN O DIRECCIONES ALLÍ ESPECIFICADAS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA AMPARADA POR ESTE CONTRATO DE SEGURO, QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA Y EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
CLÁUSULA PRIMERA – COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO
SECCIÓN I – COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
1. AMPARO BÁSICO – TODO RIESGO INCENDIO
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES
SEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, QUE SE ORIGINE O TENGA SU CAUSA DIRECTA EN UNO, PERO NO LIMITADO, DE LOS EVENTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN.
1.1. INCENDIO
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO O IMPACTO XX XXXX, DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS, ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN Y EXTENSIÓN.
1.2. EXPLOSIÓN
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN OCURRIDA DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.3. EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LAS CALDERAS, CALDERINES U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR, COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN, SEA QUE ELLA ORIGINE O NO UN INCENDIO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR EXPLOSIÓN EL SÚBITO Y VIOLENTO DAÑO A LA CALDERA O APARATO GENERADOR DE VAPOR, DEBIDO A LA PRESIÓN DEL VAPOR INTERNO O A UNA REACCIÓN QUÍMICA, QUE CAUSE DESPLAZAMIENTO Y ROTURA DE LAS PAREDES EXTERIORES DEL RECIPIENTE CON EXPULSIÓN VIOLENTA DEL CONTENIDO.
1.4. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES (AMCCoPyH)
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, INCLUYENDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN PRODUCIDOS POR DICHOS EVENTOS.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR:
1. MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO.
2. ASONADA: SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
3. HUELGA: PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.5. EXTENSIÓN DE COBERTURA (TIFÓN - HURACÁN – TORNADO – CICLÓN - GRANIZO – VIENTOS FUERTES – CAÍDA DE AERONAVES – IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO)
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, CAÍDA DE AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLA, IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO. EN ESTE ÚLTIMO EVENTO, ÚNICAMENTE SE AMPARA EL HUMO QUE PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN, PERO SOLO CUANDO DICHO APARATO O UNIDAD SE ENCUENTRE CONECTADA A UNA CHIMENEA Y SIEMPRE QUE SE HALLEN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE ENTENDERÁ POR VEHÍCULO:
VEHÍCULOS TERRESTRES ÚNICAMENTE, INCLUIDOS AQUELLOS CUYO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O TENEDOR SEA EL COPROPIETARIO, ARRENDATARIO O UN TERCERO.
1.6. DAÑOS POR AGUA
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR "EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS SE CONSIDERA EDIFICACIÓN CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.7. DAÑOS POR ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.7.1. AGUA PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR "EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE CONSIDERA "EDIFICACIÓN" A CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.7.2. AVALANCHA
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO AVALANCHA EL DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
1.7.3. DESLIZAMIENTO
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO DESLIZAMIENTO EL DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO, DE SU PROPIO PESO DE LA MASA DE SUELO SITUADA DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
1.8. INCENDIO Y RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS E
INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS.
1.9. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS VIDRIOS, ESPEJOS Y DOMOS QUE CONFORMAN O HACEN PARTE DE LOS BIENES COMUNES DE LA EDIFICACIÓN O EDIFICACIONES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS SE ORIGINEN EN CAUSAS DISTINTAS A INCENDIO, EXPLOSIÓN, ANEGACIÓN, DAÑOS POR AGUA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TODO RIESGO INCENDIO MEDIANTE ACUERDO QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE ELLOS:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CAUSADA POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN QUE EXIJA EVACUAR LA EDIFICACION PARA SU REPARACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS).
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO LA RENTA BRUTA QUE PRODUCE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, MENOS CUALQUIER GASTO QUE NO TENGA NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS DE DESTRUIDA LA TOTALIDAD O PARTE DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. SI LA DESTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN ES PARCIAL, LA COMPAÑÍA SOLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA RENTA QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DE LA EDIFICACIÓN QUE DEBA SER DESOCUPADA, POR CAUSA DEL EVENTO AMPARADO.
2. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LA EDIFICACIÓN ESTUVIERE OCUPADA EN TODO O EN PARTE POR EL MISMO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL QUE GUARDE RELACIÓN CON EL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LAS OTRAS PARTES O DEPENDENCIAS ANÁLOGAS ARRENDADAS A TERCEROS, O EL QUE PRODUZCAN EDIFICIOS SIMILARES, SIN EXCEDER DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
3. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA RENTA, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN A SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS (CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN) A CARGO DE LOS COPROPIETARIOS DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CAUSADA POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN QUE OBLIGUE A DESALOJAR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA PARA SU REPARACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE AMPARO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. POR CUOTA DE ADMINISTRACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE DINERO QUE MENSUALMENTE EL COPROPIETARIO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR A LA COPROPIEDAD PARA CUBRIR LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS PARA LA EXISTENCIA, SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO O CONJUNTO, TAL COMO ESTÁ DEFINIDO EN LA LEY 675 DE 2001.
B. LA COMPAÑÍA GARANTIZA EL PAGO DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL NÚMERO DE MESES PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DE LA ORDEN DE DESALOJO DE LA COPROPIEDAD.
C. LA DECLARACIÓN DE INOCUPABILIDAD DEL PREDIO DEBE SER CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN TANTO PARA EL AMPARO BÁSICO COMO PARA LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES, CON SUJECIÓN A LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE ELLOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTOS GASTOS NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA.
2.3.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.3.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARA EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.3.3. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
2.3.4. HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
2.3.5. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS
SE CUBREN EN CASO DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN TODOS LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA REPRODUCIR, RECUPERAR, REEMPLAZAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA DE LIBROS DE CONTABILIDAD, COMERCIO, ARCHIVOS, RECIBOS Y DEMÁS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN.
2.3.6. GASTOS ADICIONALES
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4 Y 2.3.5 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
2.3.7. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA COMPAÑÍA, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN:
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (S.M.M.L.V.) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2.3.8. ADECUACIÓN AL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALCIONES ELÉCTRICAS “RETIE”
SE AMPARAN LOS COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, PARA ADECUAR SUS INTALACIONES ELÉCTRICAS A LA NORMA “RETIE”. LÍMITE ASEGURADO:
HASTA LA SUMA DE QUINCE (15) S.M.M.L.V. POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE:
QUINCE (15) S.M.D.L.V. POR SINIESTRO.
2.4. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN: MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS
RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN II - COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
1. AMPARO BÁSICO - TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI, Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
LOS DAÑOS CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI DE LA PRESENTE SECCIÓN, Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EL TERRENO
SI EL TOMADOR MANIFIESTA SU DECISIÓN DE CONTRATAR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL, PAGÁNDOSE ADEMÁS LA PRIMA CORRESPONDIENTE, EL BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR O SUMA ASEGURADA, LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA LA COPROPIEDAD, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DEBIDO A LA AFECTACIÓN GRAVE Y NOTORIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO SOBRE EL CUAL SE LEVANTA EL EDIFICIO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS DE DICHO TERRENO PONGAN EN CONDICIONES INHABITABLES EL EDIFICIO O IMPIDAN A LA COPROPIEDAD REPARAR O RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA EN EL MISMO PREDIO ASEGURADO. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
ALCANCE DE LA COBERTURA:
QUEDA EXPRESAMENTE ACLARADO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., BAJO LA COBERTURA DE TERRENO SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE FORMA:
EL VALOR COMPRENDE LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ESTABILIDAD Y CAPACIDAD PORTANTE DEL TERRENO Y/O LAS MODIFICACIONES A LA CIMENTACIÓN, DE TAL MANERA QUE SE GARANTICE LA ESTABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA O EN EL CASO DE IMPOSIBILIDAD DE RECUPERACIÓN DEL TERRENO, EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE UN LOTE DE TERRENO DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES AL LOTE SOBRE EL CUAL ESTÉ CONSTRUIDA LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
VALOR ASEGURABLE:
DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DEL TERRENO DONDE ESTÁ CONSTRUIDA LA COPROPIEDAD DE ACUERDO CON EL AVALÚO QUE DEBERÁ SER REALIZADO POR UNA EMPRESA AVALUADORA AUTORIZADA POR LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE AVALUADORES O LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE LA RESPECTIVA CIUDAD, TENIENDO EN CUENTA LA MISMA ÁREA Y UBICACIÓN DEL PREDIO ASEGURADO.
EN EL EVENTO QUE LA COPROPIEDAD NO SUMINISTRE EL AVALÚO DEL TERRENO, SI QUIEREN CONTRATAR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL, BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. OTORGA UN LÍMITE ASEGURADO DEL 10% DEL VALOR DEL EDIFICIO MÁXIMO HASTA LA SUMA DE 1.000 S.M.M.L.V., EN CASO DE SINIESTRO ESTE SUBLÍMITE SERÁ LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SIN EXCEDER DEL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DEL TERRENO.
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ADECUACIÓN A LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA
SI EL TOMADOR MANIFIESTA SU DECISIÓN DE CONTRATAR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL, PAGÁNDOSE ADEMÁS LA PRIMA CORRESPONDIENTE, BBVA SEGUROS COLOMBIA
S.A. INDEMNIZARÁ HASTA UN MÁXIMO DEL 10% DEL VALOR O SUMA ASEGURADA DEL EDIFICIO, SIN EXCEDER DE $500.000.000, LOS GASTOS EN QUE INCURRA LA COPROPIEDAD
PARA ADECUAR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA A LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE A LA FECHA DEL SINIESTRO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DEBIDO A LA AFECTACIÓN GRAVE Y NOTORIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS PONGAN EN CONDICIONES INHABITABLES EL PREDIO ASEGURADO. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CAUSADA POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN QUE EXIJA EVACUAR LA EDIFICACIÓN PARA SU REPARACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS).
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO LA RENTA BRUTA QUE PRODUCE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, MENOS CUALQUIER GASTO QUE NO TENGA NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS DE DESTRUIDA LA TOTALIDAD O PARTE DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. SI LA DESTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN ES PARCIAL, LA COMPAÑÍA SOLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA RENTA QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DE LA EDIFICACIÓN QUE DEBA SER DESOCUPADA, POR CAUSA DEL EVENTO AMPARADO.
2. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LA EDIFICACIÓN ESTUVIERE OCUPADA EN TODO O EN PARTE POR EL MISMO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL QUE GUARDE RELACIÓN CON EL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LAS OTRAS PARTES O DEPENDENCIAS ANÁLOGAS ARRENDADAS A TERCEROS, O EL QUE PRODUZCAN EDIFICIOS SIMILARES, SIN EXCEDER DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
3. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA RENTA, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN A SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
2.4. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS (CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN) A CARGO DE LOS COPROPIETARIOS DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CAUSADA POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN QUE OBLIGUE A DESALOJAR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA PARA SU REPARACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE AMPARO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. POR CUOTA DE ADMINISTRACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE DINERO QUE MENSUALMENTE EL COPROPIETARIO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR A LA COPROPIEDAD PARA CUBRIR LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS PARA LA EXISTENCIA, SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO O CONJUNTO, TAL COMO ESTÁ DEFINIDO EN LA LEY 675 DE 2001.
B. LA COMPAÑÍA GARANTIZA EL PAGO DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL NÚMERO DE MESES PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ LA ORDEN DE DESALOJO DE LA COPROPIEDAD.
C. LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE SEIS (6) MESES CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS SEAN A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
D. LA DECLARACIÓN DE INOCUPABILIDAD DEL PREDIO DEBE SER CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN TANTO PARA EL AMPARO BÁSICO COMO PARA LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES, CON SUJECIÓN A LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE ELLOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTOS GASTOS NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA.
2.5.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.5.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARA EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.5.3. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL
ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
2.5.4. HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
2.5.5. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS
SE CUBREN EN CASO DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN TODOS LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA REPRODUCIR, RECUPERAR, REEMPLAZAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA DE LIBROS DE CONTABILIDAD, COMERCIO, ARCHIVOS, RECIBOS Y DEMÁS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN.
2.5.6. GASTOS ADICIONALES
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4 Y 2.3.5 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
2.5.7. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA COMPAÑÍA, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN:
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (S.M.M.L.V.) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2.5.8. GASTOS DE REPOSICIÓN DEL AGUA DE LA PISCINA
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE
INCURRA EL ASEGURADO, CUANDO POR UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, LA PISCINA SUFRA DAÑOS QUE OBLIGUEN A REPONER EL AGUA, INCLUYENDO LAS MEZCLAS Y SUSTANCIAS PARA PURIFICAR LA MISMA.
LÍMITE ASEGURADO:
HASTA LA SUMA XX XXXX (10) S.M.M.L.V. POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE:
QUINCE (15) S.M.D.L.V. POR SINIESTRO.
2.5.9. ADECUACIÓN AL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALCIONES ELÉCTRICAS “RETIE” SE AMPARAN LOS COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, PARA ADECUAR SUS INTALACIONES ELÉCTRICAS A LA NORMA “RETIE”. LÍMITE ASEGURADO:
HASTA LA SUMA DE QUINCE (15) S.M.M.L.V. POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE:
QUINCE (15) S.M.D.L.V. POR SINIESTRO.
2.6. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN: MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE A LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.7. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTAN AMPARADOS.
2.8. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN III - COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
1. AMPARO BÁSICO - ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES COMUNES Y/O PRIVADOS ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES FENÓMENOS SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
TAMBIÉN SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS
EVENTO/VIGENCIA INCLUYENDO CUALQUIER GASTO Y COSTO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) DE LA PRESENTE SECCIÓN, Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CAUSADA POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN QUE EXIJA EVACUAR LA EDIFICACIÓN PARA SU REPARACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS).
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO LA RENTA BRUTA QUE PRODUCE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, MENOS CUALQUIER GASTO QUE NO TENGA NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS DE DESTRUIDA LA TOTALIDAD O PARTE DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. SI LA DESTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN ES PARCIAL, LA COMPAÑÍA SOLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA RENTA QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DE LA EDIFICACIÓN QUE DEBA SER DESOCUPADA, POR CAUSA DEL EVENTO AMPARADO.
2. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LA EDIFICACIÓN ESTUVIERE OCUPADA EN TODO O EN PARTE POR EL MISMO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL QUE GUARDE RELACIÓN CON EL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LAS OTRAS PARTES O DEPENDENCIAS ANÁLOGAS ARRENDADAS A TERCEROS, O EL QUE PRODUZCAN EDIFICIOS SIMILARES, SIN EXCEDER DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
3. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA RENTA, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN A SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACION
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS (CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN) A CARGO DE LOS COPROPIETARIOS DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CAUSADAS POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN QUE OBLIGUE A DESALOJAR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA PARA SU REPARACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE AMPARO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A.POR CUOTA DE ADMINISTRACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE DINERO QUE MENSUALMENTE EL COPROPIETARIO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR A LA COPROPIEDAD PARA CUBRIR LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS PARA LA EXISTENCIA, SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO O CONJUNTO, TAL COMO ESTÁ DEFINIDO EN LA LEY 675 DE 2001.
B. LA COMPAÑÍA GARANTIZA EL PAGO DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL NÚMERO DE MESES PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ LA ORDEN DE DESALOJO DE LA COPROPIEDAD.
C. LA DECLARACIÓN DE INOCUPABILIDAD DEL PREDIO DEBE SER CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, TANTO PARA EL AMPARO BÁSICO COMO PARA LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES, CON SUJECIÓN A LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE ELLOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTOS GASTOS NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA.
2.3.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.3.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARA EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.3.3. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR,
PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
2.3.4. HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
2.3.5. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS
SE CUBREN EN CASO DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN TODOS LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA REPRODUCIR, RECUPERAR, REEMPLAZAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA DE LIBROS DE CONTABILIDAD, COMERCIO, ARCHIVOS, RECIBOS Y DEMÁS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN.
2.3.6. GASTOS ADICIONALES
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 Y 2.1.5 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
2.3.7. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA COMPAÑÍA, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN:
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (S.M.M.L.V.) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2.3.8. ADECUACIÓN AL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALCIONES ELÉCTRICAS “RETIE” SE AMPARAN LOS COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, PARA ADECUAR SUS INTALACIONES ELÉCTRICAS A LA NORMA “RETIE”. LÍMITE ASEGURADO:
HASTA LA SUMA DE QUINCE (15) S.M.ML.V. POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE:
QUINCE (15) S.M.D.L.V. POR SINIESTRO.
2.4. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN: MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE A LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN IV - COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
1. AMPARO BÁSICO - SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES COMUNES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN Y ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA Y EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
A. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO O PREDIOS QUE CONTIENEN DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR POR DONDE INGRESEN O SALGAN DICHA PERSONA O PERSONAS.
B. INICIADOS Y EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO O FUERA DEL PREDIO O LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LES AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE ELLOS:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES COMUNES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
ESTE AMPARO SE OTORGA ÚNICAMENTE PARA LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE OFICINA, QUE SE ENCUENTREN EN USO Y QUE NO SEAN CONSIDERADOS COMO MERCANCÍAS.
2.2. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES ASEGURADOS EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN: MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS
ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
X.XX ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSION DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
LAS PARTES MOVIBLES DE MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO
ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTAN AMPARADOS.
2.4. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HURTO DE ELEMENTOS Y PARTES DE EDIFICIOS
LA COMPAÑÍA AMPARA LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE ELEMENTOS O PARTES DE LOS EDIFICIOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ DE UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE POR EVENTO/VIGENCIA CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO CON UN DEDUCIBLE DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES PARA TODA Y CADA PÉRDIDA.
SECCIÓN V - COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
1. AMPARO BÁSICO – EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS INTERNOS DIRECTOS DE LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ASEGURADOS PERTENECIENTES A LA COPROPIEDAD, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS INTERNOS DIRECTOS SE PRODUZCAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS MISMOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ES REQUISITO QUE LA INSTALACIÓN INICIAL Y LA
PUESTA EN MARCHA DE LOS BIENES ASEGURADOS HAYA SIDO FINALIZADA SATISFACTORIAMENTE, YA SEA QUE LOS BIENES ESTÉN OPERANDO O EN REPOSO O HAYAN SIDO DESMONTADOS CON EL PROPÓSITO DE SER LIMPIADOS O REPARADOS O MIENTRAS SEAN TRASLADADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O MIENTRAS SE ESTÉN EJECUTANDO LAS OPERACIONES MENCIONADAS O DURANTE EL REMONTAJE SUBSIGUIENTE.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BASICO DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE ELLOS:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS DIRECTAS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS MÓVILES O PORTÁTILES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, MIENTRAS SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O SEAN TRANSPORTADOS POR EL ASEGURADO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIAL PORTADOR EXTERNO DE DATOS
SI LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, INCLUIDAS LAS INFORMACIONES ALMACENADAS QUE PUEDEN SER DIRECTAMENTE PROCESADAS EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SUFRIERAN UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO EL AMPARO BÁSICO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS QUE SUFRA EL PORTADOR EXTERNO DE DATOS Y LOS GASTOS EN QUE INCURRA PARA RECUPERAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA O DAÑADA, SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN ESTA SECCIÓN.
LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS LOS PORTADORES DE DATOS SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y ALQUILER DE EQUIPOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO EL FLETE AÉREO) Y EL ALQUILER DE EQUIPOS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SINIESTRADOS PARA EVITAR LA PARÁLISIS DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA, SIEMPRE QUE DICHOS GASTOS DEBAN SER DESEMBOLSADOS CON OCASIÓN DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y HASTA EL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
SI LAS SUMAS ASEGURADAS PARA LOS EQUIPOS DAÑADOS RESULTARAN MENORES QUE
LOS MONTOS QUE DEBÍAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA DICHOS GASTOS EXTRAS SE VERÁ REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCIÓN.
2.4. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES ASEGURADOS
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS REDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTA OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSION DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADOS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER EL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO ESTA SECCIÓN, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
2.7. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DISCOS DUROS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES, SÚBITOS, ACCIDENTALES E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LOS DISCOS DUROS QUE FORMEN PARTE INTEGRANTE DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN TENIENDO EN CUENTA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
CÁLCULO DEL VALOR DE INDEMNIZACIÓN:
A. SE CALCULA EL PERIODO DE OPERACIÓN DEL DISCO DURO COMO EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE FABRICACIÓN HASTA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL DAÑO.
B. SE CALCULA EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL DISCO DURO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN.
C. SE CALCULA EL PORCENTAJE TOTAL DE DEMÉRITO POR USO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA:
AÑOS DE OPERACIÓN | % DEMÉRITO ANUAL | % DEMÉRITO ACUMULADO |
0 - 1 | 5.00% | 5.00% |
1 - 2 | 10.00% | 15.00% |
2 - 3 | 10.00% | 25.00% |
3 - 4 | 10.00% | 35.00% |
4 - 5 | 15.00% | 50.00% |
5 años en adelante | 50.00% |
XXXXXXX XX - XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX
0. AMPARO BÁSICO – ROTURA DE MAQUINARIA
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS INTERNOS DIRECTOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO PERTENECIENTES A LA COPROPIEDAD, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS INTERNOS DIRECTOS SE PRODUZCAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS MISMOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. IMPERICIA, NEGLIGENCIA Y ACTOS MALINTENCIONADOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DEL ASEGURADO O DE EXTRAÑOS.
2. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTOCIRCUITOS, ARCOS VOLTÁICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LOS DEBIDOS A PERTURBACIONES ELÉCTRICAS CONSECUENTES A LA CAÍDA XXX XXXX EN LAS PROXIMIDADES DE LA INSTALACIÓN.
3. ERRORES DE DISEÑO, CÁLCULO O MONTAJE, DEFECTOS DE FUNDICIÓN, DE MATERIAL, DE CONSTRUCCIÓN DE MANO DE OBRA Y EMPLEO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
4. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS PRODUCTORES DE VAPOR.
5. FUERZA CENTRÍFUGA, PERO SOLAMENTE LA PÉRDIDA O DAÑO SUFRIDO POR DESGARRAMIENTO EN LA MÁQUINA MISMA.
6. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O LOS GOLPEEN.
7. DEFECTOS DE ENGRASE, AFLOJAMIENTO DE PIEZAS, ESFUERZOS ANORMALES, Y AUTOCALENTAMIENTO.
8. FALLO EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN.
9. TEMPESTAD, GRANIZO, HELADA Y DESHIELO.
10. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE ORIGINE DAÑO INTERNO NO EXCLUIDA EXPRESAMENTE.
LA PRESENTE SECCIÓN AMPARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO SOLO CUANDO ESTA SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO O PARADA, ASÍ COMO DURANTE SU DESMONTAJE Y MONTAJE SUBSIG UIENTE CON EL OBJETO DE PROCEDER A SU REVISIÓN, LIMPIEZA O REPARACIÓN.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BASICO DE ROTURA DE MAQUINARIA Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNA DE ELLAS:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
- INCENDIO INTERNO O EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA, ORIGINADOS DENTRO DE LOS BIENES AMPARADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
- LA EXTINCIÓN DEL INCENDIO INTERNO.
- LA CAÍDA DIRECTA XX XXXX.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS ADICIONALES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO EL FLETE AÉREO), SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS ADICIONALES DEBAN SER DESEMBOLSADOS CON OCASIÓN DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXCLUDIOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
SI LA SUMA O SUMAS ASEGURADAS PARA LA MAQUINARIA Y/O EQUIPOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO RESULTARAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBÍAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL PARA DICHOS GASTOS EXTRAS SE VERÁ REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCIÓN.
2.3. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES ASEGURADOS
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN MAQUINARIA Y EQUIPO, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE COMPRA DE ESTOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSION DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE A LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.4. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
LA MAQUINARIA Y EQUIPO AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEA TRASLADADA TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADOS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER EL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO DICHA SECCIÓN, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES, NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN VII – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, INCLUYENDO LA CULPA GRAVE, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
LA PRESENTE COBERTURA DE SEGURO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO DERIVADA DE:
A. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA Y REALIZA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
B. LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS EVENTOS QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COPROPIEDAD, TALES COMO:
-INCENDIO Y EXPLOSIÓN EN PREDIOS.
-USO DE ASCENSORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS, GRUAS Y MONTACARGAS, DE SERVICIO COMÚN INSTALADOS EN LA COPROPIEDAD.
-REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN CALIDAD DE PRÁCTICA AFICIONADA ÚNICAMENTE, CULTURALES O SOCIALES, QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TAL FIN, DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
-LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES POR PERSONAL DEL ASEGURADO, POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO Y DE PERROS GUARDIANES SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE VIGILANTES EMPLEADOS CON CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO.
-LA POSESIÓN Y EL USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
-ACTOS DE LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS, EXCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, CONTRACTUAL Y DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O).
-POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE CAFETERÍAS, CASINOS Y RESTAURANTES PARA USO DE SUS EMPLEADOS.
-LOS DAÑOS QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y 2355 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO DERRAMES ACCIDENTALES DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
-LA POSESIÓN Y EL USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO CIVIL QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO.
B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA, Y
C. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX CONTENIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN BAJO EL VOCABLO "ASEGURADO" SE INCLUYE SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS DE ESTA, TODOS LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO, CUANDO SE ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES A SU CARGO, PERO ÚNICAMENTE CON RESPECTO A SU RESPONSABILIDAD COMO TALES.
ES REQUISITO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE COBERTURA QUE EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE ENCUENTRE AJUSTADO Y REGISTRADO DE ACUERDO CON LA LEY 675 DE 2001 Y DEMÁS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, COMPLEMENTEN O DESARROLLEN.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – P.L.O. Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA UNA DE ELLAS:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES IMPUTABLES AL ASEGURADO CAUSADOS A EMPLEADOS A SU SERVICIO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA, POR MUERTE O LESIONES CORPORALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO SIEMPRE Y CUANDO EL O LOS EMPLEADOS HAYAN CUMPLIDO CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL ACCIDENTE NO SE HAYA ORIGINADO EN POR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL ENDÉMICA O EPIDÉMICA.
A EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SUCESO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO QUE SOBREVENGA DURANTE LA REALIZACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS CONTRACTUALMENTE AL EMPLEADO Y QUE LE PRODUZCAN UNA LESIÓN ORGÁNICA, PERTURBACIÓN FUNCIONAL O MUERTE.
ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL, EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO O DE CUALQUIER OTRO SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENTIENDE POR:
-ACCIDENTE DE TRABAJO: TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO QUE SOBREVENGA EN DESARROLLO DE LAS FUNCIONES LABORALES ASIGNADAS LEGAL Y
CONTRACTUALMENTE AL EMPLEADO Y QUE LE PRODUZCA LA MUERTE, UNA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL.
- EMPLEADO: TODA PERSONA QUE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO PRESTE AL ASEGURADO UN SERVICIO PERSONAL REMUNERADO Y BAJO SU PERMANENTE DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN.
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE, POR LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS, LE SEAN IMPUTABLES A CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS A SU SERVICIO POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES, INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR LOS CONTRATISTAS ENTRE SÍ.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE REALICE LABORES POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN VIRTUD DE CONVENIOS O CONTRATOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL O CIVIL Y QUE CONSTEN POR ESCRITO.
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL ENTRE COPROPIETARIOS: POR EL PRESENTE AMPARO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL TOMADA POR EL ASEGURADO SE APLICARÁ A CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS O ARRENDATARIOS, EN LA MISMA FORMA EN QUE SE APLICARÍA SI A CADA UNO DE ELLOS SE LE HUBIERA EXPEDIDO UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR SEPARADO.
ADICIONALMENTE, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS A LOS BIENES O LESIONES A LAS PERSONAS DE LOS PROPIETARIOS O DE LOS RESIDENTES DE LA COPROPIEDAD POR EVENTOS AMPARADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, IMPUTABLES A LA COPROPIEDAD.
ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE OTORGA BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LÍMITE ASEGURADO:
HASTA EL 10% DEL LÍMITE ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO POR EVENTO Y EL 20% POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE:
DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
2.4. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN PARQUEADEROS:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA POR LA TENENCIA DE PARQUEADEROS CERRADOS Y VIGILADOS, CON ACCESO CONTROLADO PARA VEHÍCULOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS VEHÍCULOS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA:
SE AMPARA EL HURTO DE LOS VEHÍCULOS DE TERCEROS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:
- CUANDO EL SERVICIO DE VIGILANCIA SEA PRESTADO POR EMPRESA LEGALMENT CONSTITUIDA Y CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE, LA COBERTURA OPERARÁ EN EXCESO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COMPAÑÍA DE VIGILANCIA:
LÍMITE ASEGURADO:
HASTA EL 15% DEL LÍMITE ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO MÁXIMO HASTA CUARENTA
(40) S.M.M.L.V. POR EVENTO Y HASTA EL 30% DEL LÍMITE ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO MÁXIMO HASTA OCHENTA (80) S.M.M.L.V. POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE:
10% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO O VEHÍCULOS AFECTADOS MÍNIMO 3
S.M.M.L.V. POR SINIESTRO.
-CUANDO EL SERVICIO DE VIGILANCIA SEA PRESTADO POR EMPLEADOS CON CONTRATO DE TRABAJO CON LA COPROPIEDAD:
LÍMITE ASEGURADO:
HASTA EL 15% DEL LÍMITE ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO MÁXIMO HASTA TREINTA (30)
S.M.M.L.V. POR EVENTO Y HASTA EL 30% DEL LÍMITE ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO MÁXIMO HASTA SESENTA (60) S.M.M.L.V. POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE:
15% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO O VEHÍCULOS AFECTADOS MÍNIMO 3 S.M.M.L.V. POR SINIESTRO.
2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LOS GASTOS MÉDICOS COMPROBADOS (SERVICIOS MÉDICOS, AMBULANCIA, CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN Y OTROS SIMILARES), EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE EN EL CUAL EL ASEGURADO TENGA RESPONSABILIDAD AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE LOS PRIMEROS SESENTA (60) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. EL PAGO QUE SE HAGA BAJO ESTA COBERTURA DE NINGUNA MANERA PODRÁ SIGNIFICAR ACEPTACIÓN ALGUNA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA ASEGURADORA, NI REQUIERE PRUEBA DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
B. EN EL CASO DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS, EL ASEGURADO DEBERÁ AGOTAR EN PRIMER TÉRMINO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO NORMAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL BAJO LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES SIEMPRE Y CUANDO SE TENGAN CONTRATADAS ESTAS PÓLIZAS Y HAYA COBERTURA. A FALTA DE CUALQUIERA DE
ELLAS O DE NO EXISTIR AMPARO, ENTRARÍA A CUBRIR LA PRESENTE PÓLIZA SUJETA EN UN TODO, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES AQUÍ ESTABLECIDAS.
2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO POR LOS ACTOS DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDAS Y CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA. LA COBERTURA OTORGADA POR EL PRESENTE AMPARO OPERA ÚNICAMENTE CUANDO EXISTA UN CONTRATO DEBIDAMENTE FIRMADO ENTRE LA COPROPIEDAD Y LA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA Y OPERA EN EXCESO DE LA PÓLIZA EXIGIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA O DE CUALQUIER OTRO SEGURO CONTRATADO POR LA EMPRESA DE VIGILANCIA.
2.7. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABLIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
BAJO EL PRESENTE AMPARO SE INDEMNIZAN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS A LOS COPROPIETARIOS Y A LA COPROPIEDAD, PROVENIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ASEGURADOS, ORIGINADA EN CUALQUIER RECLAMACIÓN, INICIADA, POR PRIMERA VEZ, CONTRA LOS ASEGURADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, POR TODO ACTO CULPOSO, REAL O PRESUNTO, COMETIDO POR LOS ASEGURADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES COMO DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD.
EXTENSIONES AUTOMÁTICAS
LA PRESENTE COBERTURA SE EXTIENDE AUTOMÁTICAMENTE A AMPARAR:
A. EN CASO DE FALLECIMIENTO, INHABILITACIÓN, INSOLVENCIA O QUIEBRA DE ALGÚN ASEGURADO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES PROVENIENTES DE CUALQUIER RECLAMACIÓN INICIADA CONTRA EL CÓNYUGE, LOS HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES DE TALES ASEGURADOS POR ACTO CULPOSO, REAL O PRESUNTO, DE DICHOS ASEGURADOS; SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEMANDADA SE ENCUENTRE AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN.
B. LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADOS EN QUE INCURRAN LOS ASEGURADOS POR SU PROPIA DEFENSA DENTRO DE LOS PROCESOS QUE SE INICIEN EN SU CONTRA, SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEMANDADA SE ENCUENTRE AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN. TALES HONORARIOS SE RECONOCERÁN DE ACUERDO CON LA TARIFA DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS U OTRA ORGANIZACIÓN SIMILAR APROBADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, LOS CUALES HARÁN PARTE DEL LÍMITE ASEGURADO DE LA PRESENTE COBERTURA.
3. CONDICIONES ESPECIALES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
3.1. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
LAS SUMAS ESTIPULADAS PARA CADA UNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN COMO LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, SE ENTENDERÁN APLICABLES EN LA SIGUIENTE FORMA:
DAÑOS PERSONALES
CADA PERSONA: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL
ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR UNA SOLA PERSONA EN UN SOLO EVENTO.
CADA SINIESTRO: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR VARIAS PERSONAS EN UN SOLO EVENTO.
AGREGADO: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DERIVADA DE LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR UNA O VARIAS PERSONAS, DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
DAÑOS MATERIALES:
CADA SINIESTRO: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DERIVADA DE DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS EN UN SOLO EVENTO.
AGREGADO: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DERIVADA DE DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS
3.2. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA EL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (PARA TODOS LOS PERJUICIOS - INCLUYENDO HONORARIOS DE ABOGADOS):
A. EL LÍMITE ASEGURADO O DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA, ES EL LÍMITE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR TODOS LOS PERJUICIOS AMPARADOS Y PROVENIENTES DE RECLAMACIONES INICIADAS, POR PRIMERA VEZ, CONTRA LOS ASEGURADOS Y COMUNICADAS A LA COMPAÑÍA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
B. LA COMPAÑÍA EN CUALQUIER MOMENTO, PODRÁ EXONERARSE DE TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE UNA RECLAMACIÓN, MEDIANTE EL PAGO A LA VÍCTIMA DE LA SUMA ESTIPULADA COMO LÍMITE ASEGURADO.
C. INDEPENDIENTE DEL NÚMERO DE AÑOS EN QUE ESTE SEGURO HAYA ESTADO EN VIGOR O PUEDA CONTINUAR ESTANDO EN VIGOR Y DE LAS PRIMAS PAGADAS O PAGADERAS CON RESPECTO A LOS MISMOS, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO SERÁ ACUMULATIVA EN MONTO, DE AÑO EN AÑO O DE VIGENCIA EN VIGENCIA, Y EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ EL LÍMITE ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SECCIÓN VIII – COBERTURA DE MANEJO INDIVIDUAL
1. AMPARO BÁSICO
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE SE HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN, POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD QUE ACONTECIERE COMO CONSECUENCIA DE HURTO,
HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, EN QUE INCURRAN EL ADMINISTRADOR, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, SIEMPRE QUE TODOS ESTOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE RELACIONADOS EN LA PÓLIZA, CUANDO EL HECHO SEA IMPUTABLE A UNO O VARIOS EMPLEADOS DETERMINADOS Y SEA COMETIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LOS EFECTOS DE LAS COBERTURAS BÁSICAS Y ADICIONALES OPCIONALES OTORGADAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, SE ENTIENDE POR EMPLEADO LA PERSONA NATURAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS AL ASEGURADO Y QUE ESTÁ VINCULADO CON EL MISMO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CONSTE POR ESCRITO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE MANEJO INDIVIDUAL
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL, SE ASEGURE MÁS DE UN (1) EMPLEADO Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA UNA DE ELLAS:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS AMPARADAS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN EN LAS CUALES EL ASEGURADO NO PUEDA DETERMINAR ESPECÍFICAMENTE AL EMPLEADO O LOS EMPLEADOS RESPONSABLES DEL ILÍCITO. LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR EL ASEGURADO ESTABLEZCAN CONCLUYENTEMENTE QUE LA PÉRDIDA FUE DE HECHO DEBIDO A FRAUDE O INFIDELIDAD DE UNO O MÁS DE SUS EMPLEADOS.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO AL 50% DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS DE FIRMAS ESPECIALIZADAS:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD QUE ACONTECIERE COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN, EN QUE INCURRAN LOS EMPLEADOS DE LAS FIRMAS ESPECIALIZADAS CONTRATADOS POR EL ASEGURADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y VIGILANCIA MIENTRAS SE ENCUENTREN CUMPLIENDO CON LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU ACTIVIDAD DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO AL 50% DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
2.3. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL PARA NUEVOS CARGOS Y NUEVOS EMPLEADOS:
POR EL PRESENTE AMPARO LA COMPAÑÍA CUBRIRÁ AUTOMÁTICAMENTE TODO NUEVO CARGO Y/O EMPLEADO, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO DE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA
DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CONTRATACIÓN, PARA EFECTOS DEL AJUSTE DE PRIMA RESPECTIVO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL PRESENTE AMPARO Y EN CONSECUENCIA EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ COBERTURA.
3. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA HASTA UNA (1) VEZ DURANTE LA VIGENCIA ANUAL
EN CASO DE PÉRDIDA AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, LA CUANTÍA DE TAL PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ INMEDIATAMENTE RESTABLECIDA CON LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE PAGAR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA ENTREGA DEL ANEXO DE RESTABLECIMIENTO, LA PRIMA LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO DESDE LA FECHA DE LA PÉRDIDA HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA; SIN EMBARGO, EL ASEGURADO PUEDE OPTAR POR NO RESTABLECER DETERMINADA SUMA CUBIERTA POR LA PRESENTE SECCIÓN, Y EN TAL CASO DEBERÁ DAR AVISO A LA COMPAÑÍA POR ESCRITO DENTRO DE LOS DIEZ
(10) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER EL SINIESTRO. SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA CLÁUSULA NO OPERA PARA UN MISMO SINIESTRO.
4. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE ACUERDO CON EL INICIO DE SINIESTRO
EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LA PRESENTE SECCIÓN SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA ESTABLECER LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA:
1. LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE UN NÚMERO PLURAL DE EVENTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y SUS RENOVACIONES ININTERRUMPIDAS DE LOS CUALES HAYA SIDO AUTOR PRINCIPAL O EN LAS QUE SE HALLE IMPLICADO UN MISMO TRABAJADOR, SE CONSIDERARÁN PARA LOS EFECTOS DE LA PÓLIZA COMO UN SOLO SINIESTRO DESDE EL PRIMER EVENTO. TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA ASUME EL SINIESTRO CUYO PRIMER EVENTO OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2. EL CONJUNTO DE PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y PROVENIENTES DE UN MISMO EVENTO, SE CONSIDERARÁN PARA LOS EFECTOS DE LA PÓLIZA, COMO UN SOLO SINIESTRO. HABRÁ UNIDAD DE EVENTO CUANDO EXISTA IDENTIDAD DE DESIGNIO CRIMINAL, DE MEDIO Y DE RESULTADO.
3. NO ACUMULACIÓN DE SUMA ASEGURADA: PRESCINDIENDO DEL NÚMERO DE AÑOS DURANTE LOS CUALES ESTA PÓLIZA TENGA VIGENCIA Y DEL MONTO DE LAS PRIMAS PAGADAS O CAUSADAS, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO SERÁ ACUMULABLE EN VALORES ASEGURADOS DE AÑO EN AÑO O DE PERÍODO EN PERÍODO Y EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA.
5. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO, AL DESCUBRIR EL SINIESTRO O POSTERIORMENTE A ESTE Y CON ANTERIORIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, DEBERÁ RELACIONAR EL VALOR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, QUE LEGALMENTE PUEDEN SER RETENIDAS Y CONSIGNARLAS A NOMBRE DEL TRABAJADOR O TRABAJADORES, EN EL JUZGADO QUE ADELANTA LA RESPECTIVA INVESTIGACIÓN, PARA QUE LA JUSTICIA DECIDA SI ESTE O ESTOS HAN PERDIDO EL DERECHO A RECIBIRLA(S).
EN CASO DE PÉRDIDA DEL DERECHO, EL VALOR DE TALES DEUDAS SE APLICARÁ EN LA SIGUIENTE FORMA:
A. SI NO SE HA EFECTUADO LA INDEMNIZACIÓN, A DISMINUIR EL MONTO DE LA PÉRDIDA.
B. SI YA SE HA VERIFICADO EL PAGO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO, DESPUÉS DE
REEMBOLSARSE EL EXCESO DE SU PÉRDIDA SOBRE EL VALOR DEL SEGURO, DEBERÁ ENTREGAR A LA COMPAÑÍA, HASTA CONCURRENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN, EL EXCEDENTE.
PARÁGRAFO:
SI EL ASEGURADO ESTUVIESE EXONERADO DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS POR HABER DADO POR TERMINADO EL CONTRATO POR JUSTA CAUSA, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE REDUCIRÁ EN UNA SUMA IGUAL A DICHA PRIMA DE SERVICIOS.
6. REINTEGROS
TODA CONSIGNACIÓN, REEMBOLSO O ENTREGA DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EFECTÚE EL EMPLEADO O EMPLEADOS CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE APLICARÁ CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS LITERALES A) Y B) DE LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
SI EN CUALQUIER TIEMPO DESPUÉS DE PAGADA LA INDEMNIZACIÓN, SE DEMOSTRASE LEGALMENTE QUE EL EMPLEADO O EMPLEADOS NO COMETIERON EL DELITO QUE DIO LUGAR A LA PÉRDIDA, EL ASEGURADO DEBERÁ REEMBOLSAR A LA COMPAÑÍA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.
SECCION IX – COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
1. AMPARO BÁSICO: COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
LA COMPAÑÍA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y LAS CONDICIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN TODOS LOS DESPACHOS DE LOS BIENES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES EN LOS TRAYECTOS QUE SE SEÑALEN Y HASTA LOS LÍMITES ALLÍ INDICADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE SECCIÓN SE ENTIENDE POR:
MENSAJERO PARTICULAR: LA PERSONA NATURAL, MAYOR DE EDAD, VINCULADA MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO O CONTRATADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES LEGALMENTE CONSTITUIDA.
PERSONAL ARMADO: EL PROVISTO XX XXXXX DE FUEGO, CON SU CORRESPONDIENTE CARGA.
VEHÍCULO: UN AUTOMOTOR, CON EXCEPCIÓN DE LOS TRACTORES Y LAS MOTOCICLETAS.
DESPACHO: EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR, DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR, CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO, BAJO UN SOLO CONTRATO DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO EN UN MISMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA FÉRREA O GUÍA AÉREA, ETC.
EL DESPACHO TRANSPORTADO INICIALMENTE EN UN SOLO VEHÍCULO Y POSTERIORMENTE FRACCIONADO EN VARIOS VEHÍCULOS, SERÁ CONSIDERADO COMO UN SOLO DESPACHO. CUANDO EL MEDIO DE TRANSPORTE SEA “MENSAJERO PARTICULAR” SE ENTENDERÁ POR DESPACHO EL MONTO DE LOS VALORES TRANSPORTADOS POR CADA MENSAJERO, ENVIADO POR UN SOLO REMITENTE DESDE UN MISMO LUGAR HASTA UN MISMO SITIO Y HASTA UN MISMO DESTINATARIO.
SI EN UN MISMO TRAYECTO ASEGURADO EL TRANSPORTADOR O EL MENSAJERO DEBEN EFECTUAR VARIOS RECORRIDOS HASTA DISTINTOS LUGARES EN DONDE RECIBAN O ENTREGUEN LOS VALORES ASEGURADOS, SE ENTENDERÁ POR DESPACHO LA CANTIDAD MÁXIMA TRANSPORTADA EN CUALQUIERA DE LOS RECORRIDOS DEL TRAYECTO ASEGURADO.
VALORES: SIGNIFICA DINERO EN EFECTIVO, TÍTULOS VALORES (CHEQUES, LETRAS, PAGARÉS) Y COMPROBANTES DE TARJETAS DE CRÉDITO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN, Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS TRANSPORTADOS, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HUELGA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGAS, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL Y DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES, ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PERMANENCIA
LA COMPAÑÍA AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN DURANTE SU PERMANENCIA DENTRO Y FUERA DE CAJA FUERTE POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE 72 HORAS, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS PACTADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE OPERE EL PRESENTE AMPARO QUE LOS VALORES ASEGURADOS HAYAN SIDO OBJETO DE UN TRANSPORTE PREVIO ASEGURADO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
3. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
3.1. MODALIDAD DE DECLARACIONES INDIVIDUALES
EL CARÁCTER AUTOMÁTICO DE ESTA MODALIDAD CONSISTE EN QUE, DURANTE SU VIGENCIA, LA COMPAÑÍA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE LOS VALORES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES
AL DÍA EN QUE ESTE CONOZCA SU MOVILIZACIÓN, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR PREVIAMENTE UN CONTRATO DE SEGURO PARA CADA DESPACHO.
LA COMPAÑÍA SOLO SERÁ RESPONSABLE POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS DESPACHOS QUE LE SEAN AVISADOS POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO INDICADO.
3.2. MODALIDAD DE DECLARACIONES MENSUALES, TRIMESTRALES O SEMESTRALES
SI LA PRESENTE SECCIÓN SE CONTRATA BAJO EL SISTEMA DE DECLARACIONES MENSUALES, TRIMESTRALES O SEMESTRALES, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A ENVIAR A LA COMPAÑÍA UNA RELACIÓN DETALLADA DE LOS VALORES ASEGURADOS MOVILIZADOS, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS COMUNES SIGUIENTES AL ÚLTIMO DÍA DEL MES EN EL CUAL FUERON TRANSPORTADOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO EL ASEGURADO NO HA SUMINISTRADO LA INFORMACIÓN A LA COMPAÑÍA, ESTA NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS SINIESTROS OCURRIDOS A LOS DESPACHOS NO AVISADOS DENTRO DE DICHO PLAZO.
3.3. MODALIDAD DE PRESUPUESTO ANUAL
SI LA PRESENTE SECCIÓN SE CONTRATA BAJO EL SISTEMA DE PRESUPUESTO ANUAL, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR A LA COMPAÑÍA PREVIO AL INICIO DE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, EL PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES DE LOS VALORES QUE VA A TRANSPORTAR.
4. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
EL VALOR ASEGURADO MÁXIMO POR DESPACHO (LÍMITE POR DESPACHO) ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONSTITUYE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA CADA DESPACHO.
EL DESPACHO TRANSPORTADO INICIALMENTE EN UN SOLO VEHÍCULO Y POSTERIORMENTE FRACCIONADO EN VARIOS VEHÍCULOS, SERÁ CONSIDERADO COMO UN SOLO DESPACHO.
CUANDO EL MEDIO DE TRANSPORTE SEA "MENSAJERO" SE ENTENDERÁ POR DESPACHO EL MONTO DE LOS VALORES TRANSPORTADOS POR CADA MENSAJERO, ENVIADO POR UN SOLO REMITENTE DESDE UN MISMO LUGAR HASTA UN SOLO SITIO Y A UN SOLO DESTINATARIO.
5. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS VALORES SON RECIBIDOS POR LA EMPRESA, ENTIDAD O PERSONA ENCARGADA DE TRANSPORTARLOS, HASTA LA ENTREGA DE ESTOS A LA PERSONA ENCARGADA POR EL ASEGURADO O DESTINATARIO PARA SU RECEPCIÓN.
6. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
TRATÁNDOSE DE SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DERIVADA DE LA SUMA ASEGURADA.
1. EL VALOR DECLARADO POR EL REMITENTE AL TRANSPORTADOR PARA LOS VALORES EN CUANTO AL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS MISMOS, EL CUAL SEGÚN EL INCISO NÚMERO 3 DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ COMPUESTO POR EL IMPORTE DEL VALOR EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADO, MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
2. SI PARA LOS VALORES ASEGURADOS NO SE DECLARA EL VALOR AL TRANSPORTADOR O SE DECLARA A ESTE UN MAYOR VALOR DEL INDICADO EN EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, SERÁ DEL 80% DEL VALOR DE LOS MISMOS EN SU LUGAR DE DESTINO.
3. SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO DE LOS VALORES ASEGURADOS SE HA PACTADO UN LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO (LÍMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL 75% DE LO DECLARADO COMO VALORES, SEGÚN EL ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS VALORES, HASTA POR EL LÍMITE INFERIOR PACTADO Y NO HASTA POR EL VALOR DECLARADO.
PARÁGRAFO 1:
EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL EL LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SE DETERMINARÁ EN PARTE PROPORCIONAL.
PARÁGRAFO 2:
EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES 2 Y 3 DE ESTA CONDICIÓN, NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN ALGUNA DE PRIMA CORRESPONDIENTE A LA PORCIÓN INDEMNIZADA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
7. PRIMA
LA PRIMA DE ESTA COBERTURA ES LA QUE APARECE EN CADA CERTIFICADO DE SEGURO. LA COMPAÑÍA GANA IRREVOCABLEMENTE LA PRIMA EN SU TOTALIDAD DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS RIESGOS INICIEN A CORRER POR SU CUENTA.
8. FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN VENCERÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO DURANTE EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, EL ASEGURADO NO HAGA APLICACIONES A LA MISMA, ES DECIR, NO ENVÍE O NO INFORME ALGÚN DESPACHO DENTRO DE ESTE LAPSO.
CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES
1. EXCLUSIONES GENERALES
LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS O CUALQUIER GASTO O COSTO QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONSISTAN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), SUBLEVACIÓN MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO, INVASIÓN, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
2.MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR.
3.REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA YA SEAN CONTROLADAS O NO.
4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO.
5. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO O SUBSUELO, HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, ASENTAMIENTOS XX XXXXX, PISOS, TECHOS Y PAVIMENTOS; LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES Y/O PERJUICIOS SEAN ORIGINADOS POR UN EVENTO DE TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA; O POR ANEGACIÓN, AVALANCHA, DESLIZAMIENTO Y XXXX.
6. ENFANGAMIENTO, DERRUMBES O DESPRENDIMIENTOS DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN/O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, QUE PRODUZCAN DAÑOS EN ESTOS Y QUE NO SEAN DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO.
7. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
8. COMERCIO ILEGAL, TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DESTRUCCIÓN, DECOMISO, INCAUTACIÓN, CONFISCACIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, ORDENES DE GOBIERNO DE HECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL DEL PAÍS.
9. DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, COMO RAYADURAS, RASGUÑOS O RAYONES.
10. DETERIORO POR EL USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES, CAVITACIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, CALEFACCIÓN, CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, DESECACIÓN, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, CORROSIÓN, MOHO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO, LA ACCIÓN DE LA LUZ SOLAR O ARTIFICIAL, COMBUSTIÓN ESPONTANEA, EVAPORACIÓN, FILTRACIONES, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN DE BIENES, PÉRDIDA DE PESO, CONTAMINACIÓN, CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA, ACABADO, PROPIEDADES FÍSICAS O QUÍMICAS, DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL, YA SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE EMBOQUILLAMIENTO, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACION XX XXXXX, TECHOS PISOS U OTROS, DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS Y ANIMALES DE CUALQUIER CLASE A EXCEPCIÓN DEL CORTO CIRCUITO O INCENDIO CAUSADO POR ESTOS Y DEMÁS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
11. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ENERGÍA, GAS O TELÉFONO.
12. EDIFICIOS O BIENES QUE FORMEN PARTE DE ÉL Y QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, MONTAJE O PRUEBAS.
13. DERRUMBAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS,
SALVO CUANDO SEA EL RESULTADO DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE XXXXXX.
14. EVENTOS OCURRIDOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN, ADECUACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
15. DESAPARICIÓN O FALTANTES INEXPLICABLES U OTRAS PÉRDIDAS POR FALTANTES DE INVENTARIO.
16. BIENES QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN ESTA PÓLIZA.
17. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS Y LOS DAÑOS AL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO CON TAL INTENCIÓN, CUANDO SEAN EJECUTADOS DURANTE O DESPUÉS O AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR: INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, ANEGACIÓN, AVALANCHA, DESLIZAMIENTO, HURACÁN U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, CAÍDA DE AERONAVES, OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS, HUELGA, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
18. LAS RESTRICCIONES PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REPOSICIÓN U OPERACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
19. DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIAR EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL TOMADOR, ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA O PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
20. LA INTERFERENCIA EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITO EN LA PÓLIZA Y EN EL CUAL SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS LAS CUALES NO PERMITAN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, DEMOLICIÓN O REEMPLAZO DE LOS EDIFICIOS O CONTENIDOS ASEGURADOS O CON LA REANUDACIÓN O CONSTRUCCIÓN DEL NEGOCIO.
21. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS O SANCIONES POR TAL CAUSA ADEMÁS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL ASEGURADO.
22. PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DEL SOFTWARE ADEMÁS DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
23. ABANDONO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
24. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LAS MERCANCÍAS CONSISTENTES EN VEHÍCULOS O LAS MERCANCÍAS QUE TENGAN SISTEMAS AUTÓNOMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SUS ACCESORIOS POR UNA CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO, AUNQUE EN LAS MISMOS SE PRODUZCA INCENDIO. PERO SÍ RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS DEMÁS BIENES ASEGURADOS A LOS QUE SE HUBIERE PROPAGADO EL INCENDIO QUE PROCEDA DE TALES MERCANCÍAS.
25. LOS RIESGOS DESCRITOS EN LAS SECCIONES DE COBERTURA DE LA PÓLIZA QUE NO
APAREZCAN INCLUIDOS O AMPARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
SE EXCLUYEN IGUALMENTE LOS DAÑOS MATERIALES, PÉRDIDAS, PERJUICIOS, COSTOS, RECLAMACIONES O GASTOS, YA SEAN ESTOS DE NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
26. CUALQUIER SUPRESIÓN, PÉRDIDA, CAMBIO, MODIFICACIÓN, DISTORSIÓN O ALTERACIÓN DE INFORMACIÓN O DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMÁTICA, HARDWARE O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS, CHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOS SIMILARES, Y OTROS ARCHIVOS.
27. FALLAS, MAL FUNCIONAMIENTO O DEFICIENCIA, MAL CÁLCULO, MALA COMPARACIÓN O DIFERENCIACIÓN, SECUENCIACIÓN O PROCESAMIENTO DE DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMÁTICA, CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOS SIMILARES O CUALQUIER OTRO ARCHIVO, YA SEA O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOR, POR NO ESTAR CAPACITADOS EN MEDIDA SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE FECHAS O POR VIRUS INFORMÁTICO.
28. RECLAMACIONES QUE NO PUEDAN SER SOPORTADAS EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y LLEVADOS CONFORME A LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.
29. TAPONAMIENTOS DE TUBERÍA Y DE DUCTOS DE DESAGUE. ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE CUANDO EL TAPONAMIENTO SE ORIGINE POR MATERIAL SÓLIDO PROVENIENTE DE UNA AVALANCHA, ANEGACIÓN O DESLIZAMIENTO.
2. EXCLUSIONES PARTICULARES
ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES RELACIONADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES, A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES, LE SON TAMBIÉN, Y EN FORMA ADICIONAL Y CONCURRENTE, APLICABLES LAS EXCLUSIONES ESPECIALES QUE SE INDICAN EXPRESAMENTE A CONTINUACIÓN:
2.1. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN I – COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES, Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. ERUPCIONES VOLCÁNICAS, MAREMOTO, MAREJADA, TSUNAMI, TERREMOTOS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIERA OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA COMO FUEGO SUBTERRÁNEO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN U OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA CON EXCEPCIÓN XX XXXX.
2. LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE U HOLLÍN SALVO QUE SE TRATE DE UN INCENDIO Y/X XXXX.
3. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
4. DAÑOS EN EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO, MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO, ELECTROMECÁNICO, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS, POR CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, IMPERICIA, DESCUIDO INVOLUNTARIO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS, ELECTROSTÁTICOS E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O DEL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX, CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN ESTOS BIENES.
5. SUSPENSIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES, LUCRO CESANTE, PÉRDIDAS INDIRECTAS, PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR CUALQUIER CAUSA Y PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
6. INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, LESIONES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA.
8. DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUIDOS LOS VALORES, DURANTE SU TRANSITO O TRANSPORTE, O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
9. SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
10. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMUNMENTE COMO ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA, EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O MOVIBLES DE MAQUINARIA CAUSADOS POR FUERZA CENTRÍFUGA O DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO, GOLPES XX XXXXXXXX HIDRÁULICO O NEUMÁTICO O GOLPES DE ARIETE.
11. IMPLOSIÓN.
12. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LAS CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR RECALENTAMIENTO, DAÑOS POR FALTA DE AGUA, DESARROLLO LENTO DE UNA DEFORMACIÓN DEL RECIPIENTE O CUALQUIERA DE SUS PARTES, AGRIETAMIENTO DE TUBOS, FALLA EN LAS JUNTAS O EN LAS SOLDADURAS, DESGASTE DEL MATERIAL DEL RECIPIENTE POR USO, INCRUSTACIONES, POR ESCAPE O POR ACCIÓN DEL FLUÍDO.
13. LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS, DIRECTAMENTE A LA MAQUINARIA Y EQUIPO POR EXPLOSIÓN QUÍMICA DE GASES IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN XX XXXXXXXX O MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA, EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO, O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O DE MAQUINARIA, CAUSADOS POR FUERZA CENTRÍFUGA O DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO.
14. PÉRDIDA DE LOS BIENES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS QUE LOS CONTIENEN, CAUSADOS POR ARENA, POLVO, AGUA, LLUVIA, NIEVE, GRANIZO, QUE PENETREN DIRECTAMENTE EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO A TRAVÉS DE PUERTAS, VENTANAS, VITRINAS, CLARABOYAS, VENTILADORES O RESPIRADORES, QUE ESTUVIEREN ABIERTAS O DEFECTUOSAS, A MENOS QUE EL EDIFICIO SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE ESTEN AMPARADOS BAJO LA SECCIÓN I – COBERTURA BÁSICA DE LA PÓLIZA.
15. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE AL HORNO, CRISOL U OTRO RECIPIENTE QUE CONTENGA MATERIAL EN FUSIÓN, CAUSADOS POR EL DERRAME DE DICHO MATERIAL, ASÍ COMO EL COSTO DEL MATERIAL, DE SU REMOCIÓN O DE SU RECUPERACIÓN.
16. DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIER NAVE AÉREA A LA CUAL EL ASEGURADO HAYA DADO PERMISO PARA ATERRIZAR A UNA DISTANCIA MENOR DE 200 METROS, DEL PREDIO ASEGURADO, SALVO QUE SE TRATE DE HELICÓPTEROS EN OPERACIÓN DE DECOLAJE Y ATERRIZAJE EN HELIPUERTOS.
17. DAÑOS OCASIONADOS POR MONTACARGAS, GRÚAS, MALACATES, POLIPASTOS Y EQUIPOS SIMILARES.
18. ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY, EN LA TOMA DE CASERÍOS, PUEBLOS Y CIUDADES; ASÍ COMO DE LA ACCIÓN DE LAS AUTORIDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA CONTROLAR O REPELER TALES ACTOS.
19. LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO (LUCRO CESANTE) U OTRAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES, DEBIDAS A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES, PROCESADORES, DISTRIBUIDORES O POR IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
20. CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, AGUA, GAS, COMUNICACIONES).
21. CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA LA CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLÓGICAS.
22. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO).
2.2. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE EXPLOSIÓN DE LA SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO DE TODO RIESGO INCENDIO
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN.
2.3. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX DE LA SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO DE TODO RIESGO INCENDIO
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CONSISTENTES EN O CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1. RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES.
2. XXXXX XX XXXXXX, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS FIJOS O REMOVIBLES QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCIÓN A LOS VIDRIOS.
3. REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EDIFICIO.
4. LAS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN, DECORADO, GRABADO, CORTE O SIMILARES.
5. LAS PÉRDIDAS O LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, FALTA DE USO, O EN GENERAL, LAS QUE SE DERIVEN DE LA ROTURA XXX XXXXXX(S).
2.4. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA XXX XXXXXX ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS, A CONSECUENCIA DE SINIESTRO PARA LA SECCIÓN I. COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, SECCIÓN II. COBERTURA DE TERREMOTO, MAREMOTO O TSUNAMI, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y SECCIÓN III. COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX).
SE EXCLUYEN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA ESTABLECER LO SIGUIENTE:
1. CÁLCULOS ESTRUCTURALES.
2. ESTUDIOS DE VALORACIÓN DE PLANTA Y EQUIPOS. ADICIONALMENTE SE EXCLUYEN:
3. HONORARIOS DE AJUSTADORES.
4. HONORARIOS PROFESIONALES.
5. GASTOS ADICIONALES.
2.5. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN II. COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
2.1. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN III. COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE:
1. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
2. ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY, EN LA TOMA DE CASERÍOS, PUEBLOS Y CIUDADES; ASÍ COMO DE LA ACCIÓN DE LAS AUTORIDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA CONTROLAR O REPELER TALES ACTOS.
3. LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO (LUCRO CESANTE) U OTRAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES, DEBIDAS A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES, PROCESADORES, DISTRIBUIDORES O POR IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
4. CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, AGUA, GAS, COMUNICACIONES).
5. CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA LA CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLÓGICAS.
6. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO).
2.7. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN IV. COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O POR:
1. ENCONTRARSE LOS BIENES ASEGURADOS EN LUGARES EXTERIORES AL PREDIO ASEGURADO O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE.
2. SER AUTOR O CÓMPLICE DE LA SUSTRACCIÓN EL CÓNYUGE, COMPAÑERO Y/O COMPAÑERA PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
3. LA SUSTRACCIÓN O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR LA CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
4. LA SUSTRACCIÓN DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO CIERRE EL ESTABLECIMIENTO POR MÁS DE OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS, A MENOS QUE OBTENGA PREVIAMENTE LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA.
5. PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE O PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER EVENTO.
6. LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS POR MODIFICACIONES, ADICIONES, MEJORAS, MANTENIMIENTO Y/O REACONDICIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
7. LA PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES.
8. ACTO COMETIDO CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES.
9. LA SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA, A MENOS QUE SE CONTRATE EL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA, CASO EN EL CUAL NO SE APLICA ESTA EXCLUSIÓN.
2.8. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN V. COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN, FUEREN CONSECUENCIA DE O POR:
1. FALLAS O INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIONAMIENTO DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA, DE AGUA O GAS; CUANDO NO SE OCASIONE CORTO CIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTÁICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS.
2. PÉRDIDAS POR LUCRO CESANTE O RESPONSABILIDADES CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO.
3. PÉRDIDAS O DAÑOS DE PELÍCULAS, PLACAS, CINTAS, DISKETTES, TARJETAS MAGNÉTICAS, USB Y DEMÁS PORTADORES DE DATOS.
4. CUALQUIER GASTO INCURRIDO CON OBJETO DE ELIMINAR FALLAS OPERACIONALES, A MENOS QUE DICHAS FALLAS FUERAN CAUSADAS POR PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS.
5. CUALQUIER GASTO EROGADO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, TAL EXCLUSIÓN SE APLICA TAMBIÉN A LAS PARTES RECAMBIADAS EN EL CURSO DE DICHAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
6. CUALQUIER DAÑO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR REPARACIONES PROVISIONALES REALIZADAS POR EL ASEGURADO DESPUÉS DE UN SINIESTRO, HASTA QUE LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN, HECHA POR EL ASEGURADO, NO SE HACE A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA, PARA LO CUAL DEBERÁ FUNDAMENTARSE EN LOS CONCEPTOS QUE, SOBRE EL PARTICULAR,EMITAN EXPERTOS EN LA MATERIA.
2.9. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS DE LA SECCIÓN V. COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y/O ELECTRÓNICO
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN COSECUENCIA DE O POR:
1. ENCONTRARSE LOS EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES DESCUIDADOS, ABANDONADOS O A LA INTEMPERIE.
2. QUE LOS EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES SE HALLEN INSTALADOS EN O SEAN TRANSPORTADOS POR AERONAVES, ARTEFACTOS AÉREOS, TRENES O EMBARCACIONES, A NO SER QUE SEAN TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE DE MANO.
2.10. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN VI. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE
DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. EXPLOSIONES QUÍMICAS QUE NO OCURRAN EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN INTERNA XX XXXXXXXX Y MÁQUINAS DE VAPOR, HUMO, HOLLÍN, SUSTANCIAS AGRESIVAS E IMPACTO DIRECTO XX XXXX.
2. REPARACIONES Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE LA MAQUINARIA O SUS PARTES.
3. FUNDICIONES O MAMPOSTERÍA, A NO SER QUE ESTÉN INCLUIDAS Y ESPECIFICADAS EXPRESAMENTE.
4. EXPERIMENTOS, ENSAYOS, PRUEBAS, O CUANDO DURANTE SU OPERACIÓN LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL INDICADO EN LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE.
5. OPERAR LA MAQUINARIA ASEGURADA DESPUÉS DE UN SINIESTRO O ANTES DE QUE HAYA TERMINADO LA REPARACIÓN DEFINITIVA DE LA MISMA.
6. EL LUCRO CESANTE.
7. PÉRDIDAS INDIRECTAS O CONSECUENCIALES DE CUALQUIER CLASE, COMO FALTA DE ALQUILER O USO, SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DEL TRABAJO, INCUMPLIMIENTO O PRESCISIÓN DE CONTRATOS, MULTAS CONTRACTUALES, PÉRDIDAS XX XXXXXXX Y, EN GENERAL CUALQUIER PERJUICIO O PÉRDIDA DE BENEFICIOS RESULTANTES.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER NATURALEZA.
9. DAÑOS O PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE EL TRANSPORTE DEL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.
10. CUALQUIER DAÑO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR REPARACIONES PROVISIONALES REALIZADAS POR EL ASEGURADO DESPUÉS DE UN SINIESTRO, HASTA QUE LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN, HECHA POR EL ASEGURADO, NO SE HACE A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA, PARA LO CUAL DEBERÁ FUNDAMENTARSE EN LOS CONCEPTOS QUE SOBRE EL PARTICULAR EMITAN EXPERTOS EN LA MATERIA.
2.11. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX DE LA SECCIÓN VI. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO FUERA DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE LA PROPAGACIÓN DEL INCENDIO INTERNO Y DE LA EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA.
2.12. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, PERSONAL, FAMILIAR, MÉDICA, DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES O DERIVADA DE CUALQUIER ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ASEGURADO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
2. ACCIONES SIN CONEXIDAD CON LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO.
3. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL O PERSONAL.
4. DAÑOS O PÉRDIDAS DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL.
5. POSESIÓN O USO DE VEHÍCULOS A MOTOR DESTINADOS Y AUTORIZADOS PARA TRANSITAR POR LAS VÍAS PUBLICAS Y QUE TENGAN O DEBAN TENER PLACA O LICENCIA PARA TAL FIN, DE BICICLETAS O DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, LOCOMOTORAS, AERONAVES, APARATOS AÉREOS, OVERCRAFT O NAVES ACUÁTICAS DE PROPULSIÓN MECÁNICA, ASÍ COMO TAMPOCO EL DAÑO A LOS BIENES TRANSPORTADOS Y AL MEDIO DE TRANSPORTE.
6. POSESIÓN O USO DE MAQUINARIA O EQUIPO EN GENERAL QUE SE ENCUENTRE DESPLAZÁNDOSE POR SUS PROPIOS MEDIOS POR VÍAS PUBLICAS.
7. DAÑOS ORIGINADOS POR UNA CONTAMINACIÓN PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O BIEN POR RUIDOS, INCLUYENDO LAS MULTAS Y LAS INDEMNIZACIONES O GASTOS DE LIMPIEZA EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
8. DAÑOS OCASIONADOS A LA PERSONA O LOS BIENES DEL ASEGURADO, SU CONYUGE O COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE, LOS SOCIOS, DIRECTORES, ADMINISTRADORES, O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, A LAS PERSONAS A QUIENES SE EXTIENDE LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO, ASÍ COMO A LOS PARIENTES DE LOS ANTES MENCIONADOS HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
9. DAÑOS O LESIONES PERSONALES OCASIONADOS POR UNA INFECCIÓN O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO O SUMINISTRADOS POR ÉL MISMO O POR LO CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE.
10. DAÑOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO DAÑOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
11. DAÑOS GENÉTICOS, FISIOLÓGICOS A PERSONAS O ANIMALES, ENSAYOS CLÍNICOS, SIDA, HEPATITIS, ALERGIAS Y BANCOS DE SANGRE.
12. RECLAMACIONES PRESENTADAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL O LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO CUANDO LA MISMA HAYA SIDO DECLARADA Y SE HAYA IMPUESTO LA CONDENA CORRESPONDIENTE POR PARTE DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA DE PAÍS EXTRANJERO.
13. ACTOS DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL ASEGURADO O VINCULADO A ESTE EN VIRTUD DE CONTRATOS O CONVENIOS, EXCEPTO
14. OPERACIONES QUE HAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.
15. DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS.
16. DAÑOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PRUEBAS, VIBRACIONES, EXCAVACIONES, REMOCIÓN DE TIERRAS O DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS.
17. LA ACCIÓN LENTA O CONTINUADA DE TEMPERATURAS, GASES, VAPORES, HUMEDAD, SEDIMENTACIÓN O DESECHOS (HUMO, HOLLÍN, POLVO Y OTROS), MOHO.
18. HUNDIMIENTO DE TERRENOS, ASENTAMIENTO O CORRIMIENTO DE TIERRA, VIBRACIONES, FALLAS GEOLÓGICAS, DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCLUIDOS LOS CAMBIOS DE NIVEL FREÁTICO DEL SUBSUELO,INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, CAÍDA DE ROCAS
19. DAÑOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES.
20. RESPONSABILIDAD CIVIL AÉREA, MARÍTIMA, FÉRREA O FLUVIAL Y DAÑOS X XXXXXX, EMBARCACIONES, AVIONES, ASÍ COMO TAMPOCO EL DAÑO A LOS BIENES TRANSPORTADOS Y AL MEDIO DE TRANSPORTE.
21. EL MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FISIÓN NUCLEAR.
22. RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO LAS MULTAS Y LAS INDEMNIZACIONES Y/O GASTOS DE LIMPIEZA EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
23. ACOSO SEXUAL, ABUSO DESHONESTO Y TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN, CALUMNIA E INFAMIA.
24. PRODUCTOS ELABORADOS O CUALQUIER CLASE DE BIEN PRODUCIDO, SUMINISTRADO O DISTRIBUIDO CON INTERVENCIÓN DEL ASEGURADO INCLUYENDO LOS GASTOS POR LA RETIRADA DEL PRODUCTO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS O TRABAJOS EJECUTADOS SI EL DAÑO SE PRODUJERA DESPUÉS DE ENTREGADO EL PRODUCTO.
25. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A PERJUICIOS XXXXXXX, FISIOLÓGICOS O DAÑOS DE LA VIDA EN RELACIÓN, COMO TAMPOCO LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO HUBIESEN SIDO PREVIAMENTE INDEMNIZADOS EN CUALQUIER OTRA FORMA.
26. RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, RIESGOS FINANCIEROS Y/O PÉRDIDAS FINANCIERAS, MULTAS, O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS Y/O DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES.
27. LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA IMPUESTA POR REGLAMENTOS O POR INSTRUCCIONES EMITIDAS POR CUALQUIER AUTORIDAD, ASÍ COMO
28. HECHOS DE LA NATURALEZA, EL CASO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR.
2.13. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. RECLAMACIONES RELACIONADAS CON ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS.
2. RECLAMACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO.
3. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL, YA SEAN CONTRACTUALES, CONVENCIONALES O LEGALES.
2.14. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO O DE LOS CONTRATOS QUE SE ESTÉN REALIZANDO.
2. PÉRDIDAS O DAÑOS AL EQUIPO Y/O MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.
3. RESPONSABILIDAD POR LESIONES O ENFERMEDADES A PERSONAS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO QUE ESTÉN O HUBIERAN PODIDO ESTAR ASEGURADOS BAJO LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN EXISTENTE AL RESPECTO EN EL PAÍS Y/O POR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL.
2.15. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL ENTRE COPROPIETARIOS DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES COMUNES.
2. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS VEHÍCULOS EN GENERAL.
3. PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO O DE LOS CONTRATOS QUE SE ESTÉN REALIZANDO.
4. RESPONSABILIDAD POR LESIONES O ENFERMEDADES A PERSONAS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO QUE ESTÉN O HUBIERAN PODIDO ESTAR ASEGURADOS BAJO LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN EXISTENTE AL RESPECTO EN EL PAÍS Y/O POR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL.
2.16. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN PARQUEADEROS DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. USO DE VEHÍCULOS QUE SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE SE HALLEN REGISTRADOS A SU NOMBRE, SOBRE LOS CUALES POSEA RESERVA DE DOMINIO, ASÍ COMO VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE SUS EMPLEADOS.
2. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO EN LABORES DE SERVICIO PÚBLICO.
3. LOS DAÑOS, PÉRDIDAS O AVERÍAS QUE SE PRODUZCAN EN LOS OBJETOS TRANSPO TADOS EN LOS VEHÍCULOS MATERIA DEL PRESENTE AMPARO.
4. LA SUSTRACCIÓN CON O SIN VIOLENCIA DE ACCESORIOS, CONTENIDO O CARGA.
5. REPARACIONES Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO, INCLUYENDO LAVADO.
6. USO INDEBIDO DEL VEHÍCULO.
7. DAÑOS PATRIMONIALES AUN CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE UN HECHO CUBIERTO POR ESTA POLIZA DE SEGURO TALES COMO PERO NO LIMITADOS A PÉRDIDA DE GANANCIA, LUCRO Y GASTOS.
8. QUE LA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA NO ESTÉ LEGALMENTE CONSTITUIDA Y CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE.
9. LA FALTA DE CONTROL DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA SOBRE EL ÁREA DE PARQUEADEROS.
10. LA FALTA DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE EXIGE EL MINISTERIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CUANDO LA VIGILANCIA DE LA COPROPIEDAD SEA PRESTADA POR UNA EMPRESA ESPECIALIZADA.
11. LA FALTA DE ACEPTACION EXPRESA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA O LA COPROPIEDAD.
2.17. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE, SALVO ESTIPULACIÓN ESCRITA EN CONTRARIO, ESTÁN EXCLUIDOS LOS PERJUICIOS RELACIONADOS CON CUALQUIER RECLAMACIÓN INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOS:
1. ORIGINADA EN O ATRIBUIBLE AL HECHO QUE CUALQUIER DIRECTOR O ADMINISTRADOR HAYA OBTENIDO CUALQUIER BENEFICIO O VENTAJA PERSONAL O PERCIBIDO REMUNERACIÓN A LA CUAL NO TENÍA DERECHO.
2. ORIGINADA EN O ATRIBUIBLE A LA COMISIÓN DE CUALQUIER ACTO CRIMINAL O MALA
PARA ESTABLECER LA APLICABILIDAD DE LAS EXCLUSIONES ANTERIORES, LA ACTUACIÓN DE ALGÚN ASEGURADO NO SERÁ IMPUTADA A CUALQUIER OTRO ASEGURADO. ADEMÁS, QUEDA ENTENDIDO QUE ESTAS EXCLUSIONES SE APLICARÁN SOLO EN EL SUPUESTO DE QUE UNA SENTENCIA JUDICIAL U OTRO TIPO DE RESOLUCIÓN FINAL Y VINCULANTE, ESTABLEZCA QUE LA CONDUCTA EN REALIDAD OCURRIÓ. SIN EMBARGO, LA COMPAÑÍA CUBRIRÁ, SEGÚN LAS CONDICIONES Y LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL RESPECTIVO, LAS COSTAS Y HONORARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO SE DETERMINE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS OCURRIDOS MEDIANTE DECISIÓN JUDICIAL. EN CASO DE COMPROBARSE LA REALIDAD DE LA EXCLUSIÓN DE LOS HECHOS, EL ASEGURADO REEMBOLSARÁ A LA COMPAÑÍA LAS SUMAS DE DINERO QUE ELLA LE HAYA INDEMNIZADO.
3. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, O ATRIBUIBLE A HECHOS O ACTOS CULPOSOS U OTROS ACTOS RELACIONADOS CON AQUELLOS ALEGADOS O CONTENIDOS EN CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE HAYA SIDO COMUNICADA, O A CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE SE HAYA COMUNICADO BAJO ALGUNA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTA PÓLIZA, SEA RENOVACIÓN O SUSTITUCIÓN O SUCESORA EN EL TIEMPO.
4. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, O ATRIBUIBLE A HECHOS O ACTOS DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA, COMUNICADOS A LOS ASEGURADOS O A LA COPROPIEDAD, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, QUE PUEDAN CONLLEVAR UNA RECLAMACIÓN CONTRA LOS ASEGURADOS.
5. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, O ATRIBUIBLE A JUICIOS, LITIGIOS, ARBITRAJES, ANTERIORES O PENDIENTES A LA FECHA DE COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y RECLAMACIONES QUE SE DERIVEN O SE BASEN EN LOS MISMOS HECHOS.
6. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, O ATRIBUIBLE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LA COPROPIEDAD.
7. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, O ATRIBUIBLE A LA NO CONTRATACIÓN DE SEGUROS O MALA CONTRATACIÓN DE ESTOS.
8. RECLAMACIONES INICIADAS O CONTINUADAS POR UN DIRECTOR O ADMINISTRADOR CONTRA CUALQUIER OTRO DIRECTOR O ADMINISTRADOR; SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A LAS RECLAMACIONES POR DESPIDOS IMPROCEDENTES QUE INSTAUREN ANTIGUOS EMPLEADOS.
9. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA IMPLIQUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
A. RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD PROVENIENTE DE CUALQUIER MATERIAL NUCLEAR O RESIDUO NUCLEAR PROCEDENTE DE LA COMBUSTIÓN DE MATERIAL NUCLEAR; O
B. LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS O SIMILARES DE CUALQUIER MATERIAL NUCLEAR, ENSAMBLADO NUCLEAR O CUALQUIER OTRO COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO; O
C. LA SUPUESTA, O EFECTIVA, O LA AMENAZA DE EMISIÓN, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O FUGA DE CONTAMINANTES; O
D. CUALQUIER INSTRUCCIÓN O PETICIÓN PARA EXAMINAR, CONTROLAR, LIMPIAR, RETIRAR, CONTENER, TRATAR, DESINTOXICAR O NEUTRALIZAR CONTAMINANTES, MATERIALES O RESIDUOS NUCLEARES; INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A RECLAMACIONES POR DAÑOS A LA COPROPIEDAD O A SUS COPROPIETARIOS.
EL TÉRMINO “CONTAMINANTE” INCLUYE (PERO NO SE LIMITA A) CUALQUIER IRRITANTE O CONTAMINANTE SÓLIDO, LÍQUIDO, GASEOSO O TÉRMICO, INCLUIDO EL HUMO, VAPOR, HOLLÍN, EMANACIONES, ÁCIDOS, ALCALINOS, QUÍMICOS Y RESIDUOS. EL TÉRMINO “RESIDUO” INCLUYE (PERO NO SE LIMITA A) MATERIALES DESTINADOS A SER RECICLADOS, REACONDICIONADOS O REGENERADOS;
10. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, O ATRIBUIBLE ACUALQUIER ACTO U OMISIÓN DE LOS ASEGURADOS CUANDO REALICEN FUNCIONES EN OTRA COPROPIEDAD DISTINTA A LA COPROPIEDAD DEFINIDA EN LA PRESENTE PÓLIZA COMO TOMADORA DE LA MISMA.
11. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA IMPLIQUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
A. LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD, DOLENCIA, MUERTE O TRASTORNOS EMOCIONALES CAUSADOS A CUALQUIER PERSONA, O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A BIENES TANGIBLES, MUEBLES O INMUEBLES, INCLUIDA LA PÉRDIDA DEL USO;
B. DAÑOS, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, INCLUIDA LA PÉRDIDA DE USO DE LOS MISMOS.
12. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A LA VIOLACIÓN DE CUALQUIER NORMA JURÍDICA O CUALQUIER ACTIVIDAD, OPERACIÓN O LITIGIO INICIADO O REALIZADO FUERA DEL LÍMITE GEOGRÁFICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
13. ALEGÁNDOS E, ORIGINADA EN, O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA IMPLIQUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MULTAS Y/O SANCIONES IMPUESTAS POR AUTORIDADES COMPETENTES, INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE TENGAN CARÁCTER SANCIONADOR O EJEMPLAR. SIN EMBARGO, LOS PERJUICIOS INDIRECTOS CAUSADOS A LOS COPROPIETARIOS Y/O TERCEROS ESTARÁN CUBIERTOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS PERJUICIOS RECLAMADOS NO CONTRIBUYAN O PRETENDAN EL PAGO DE MULTAS Y/O SANCIONES IMPUESTAS.
14. LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O RECLAMACIONES QUE SE HAGAN EN CONTRA DEL ASEGURADO O DE LA COMPAÑÍA QUE TENGAN RELACIÓN CON CUALQUIER PROBLEMA CON EL RIESGO ELECTRÓNICO DEL AÑO 2.000.
15. LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O RECLAMACIONES QUE SE HAGAN EN CONTRA DEL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER NORMA LEGAL.
2.18. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN VIII. COBERTURA DE MANEJO INDIVIDUAL
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS O LOS DEMÁS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SUFRA EL ASEGURADO, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA
1. DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES, POR CUALQUIER CAUSA.
2. MERMAS Y DIFERENCIAS DE INVENTARIO Y DESAPARICIONES O PÉRDIDAS QUE NO PUEDAN SER IMPUTABLES A UN EMPLEADO DETERMINADO.
3. CRÉDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO A CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS AMPARADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, AUNQUE SE HAYAN OTORGADO A TÍTULO DE BUENA CONDUCTA O ANTICIPOS SOBRE COMISIONES, HONORARIOS, SUELDOS O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO.
4. LA APROPIACIÓN DE BIENES DE ILÍCITO COMERCIO.
5. CUALQUIER DELITO DE LOS ENUMERADOS EN EL AMPARO BÁSICO DE ESTA SECCIÓN EN QUE INCURRIERE UN EMPLEADO AL AMPARO DE LA SITUACIÓN CREADA POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS EN LAS SECCIONES I, II Y III, DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO.
6. ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACIÓN SINO USO INDEBIDO CON PERJUICIO PARA EL ASEGURADO.
7. ACTUACIONES CONOCIDAS O NO POR EL ASEGURADO, EJECUTADOS POR SUS EMPLEADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA INICIACIÓN DEL SEGURO.
8. PÉRDIDAS DEBIDAS A ERRORES ARITMÉTICOS, CONTABLES O DE SISTEMAS.
2.19. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN IX. COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES EVENTOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
2. HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL Y DISTURBIOS DE TRABAJO. MOTINES, CONMOCIONES CIVILES. APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES, ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, A MENOS QUE SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE AMPARADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES
3. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA, A MENOS QUE SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE AMPARADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
4. AVERÍA PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS VALORES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
- INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
- CAÍDAS ACCIDENTALES AL MAR O AL RÍO DE LOS PAQUETES O RECIPIENTES QUE CONTIENEN LOS VALORES ASEGURADOS, DURANTE LA NAVEGACIÓN O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
- ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
- INUNDACIÓN Y DESBORDAMIENTO XX XXXX; HUNDIMIENTO O DERRUMBE DE MUELLES; ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALESQUIERA OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA.
5. COMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, EN GENERAL, ACTOS DE AUTORIDAD SOBRE LOS VALORES O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
6. XXXXX XX XXXXXXXXX, HURTO MEDIANTE ENGAÑO, CHANTAJE, ESTAFA Y EXTORSIÓN, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
7. ACTOS ILÍCITOS, INFIDELIDAD O FALTA DE INTEGRIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
8. ACCIÓN DE RATAS, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA Y OTRAS PLAGAS.
9. EXTRAVÍO O LA SIMPLE DESPARICIÓN DE LOS VALORES TRANSPORTADOS.
10. CAMBIO DEL TRANSPORTADOR O DEL MEDIO DE TRANSPORTE, CONVENIDO EN LA SOLICITUD DE SEGURO RESPECTIVA, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
11. REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
12. DEMORA Y PÉRDIDA XX XXXXXXX
13. SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO EN LOS DESPACHOS DE DINERO EN EFECTIVO, JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS SEAN INCUMPLIDAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. CUANDO SEAN TRANSPORTADAS CON MENSAJERO PARTICULAR, LA SUMA REMITIDA NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE EN PESOS DE QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES.
B. CUANDO EL DESPACHO EXCEDA DEL EQUIVALENTE EN PESOS DE QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES, HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES, EL MENSAJERO PARTICULAR DEBE IR ACOMPAÑADO DE OTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, VINCULADA LABORALMENTE CON EL ASEGURADO.
C. CUANDO EL DESPACHO EXCEDA DEL EQUIVALENTE EN PESOS DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES, HASTA DOS MIL QUINIENTOS (2.500) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES, EL MENSAJERO PARTICULAR DEBE IR ACOMPAÑADO DE OTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, DEBIDAMENTE ARMADA.
D. CUANDO EL DESPACHO EXCEDA DEL EQUIVALENTE EN PESOS DE DOS MIL QUINIENTOS (2.500) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES, HASTA CINCO MIL (5.000) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES, DEBERÁ SER TRANSPORTADO EN VEHÍCULOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA TAL FIN, EN CUYO CASO EL MENSAJERO DEBE IR ACOMPAÑADO, COMO MÍNIMO, DE OTRA PERSONA MAYOR DE EDAD DEBIDAMENTE ARMADA, DIFERENTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.
E. CUANDO EL DESPACHO EXCEDA DEL EQUIVALENTE EN PESOS DE CINCO MIL (5.000) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES, DEBERÁ SER TRANSPORTADO EN VEHÍCULO BLINDADO ESPECIALIZADO EN EL TRANSPORTE DE VALORES O EN CARRO PATRULLA O EN VEHÍCULO DESTINADO EXPRESAMENTE PARA EL TRANSPORTE DE DICHOS VALORES, ACOMPAÑADO, DE VEHÍCULO ESCOLTA CON PERSONAL ARMADO.
2.20. EXCLUSIONES ESPECIALES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA DE LA SECCIÓN IX. COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
1. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS O FALTA DE INTEGRIDAD.
2. ACTOS ILÍCITOS EN QUE PUEDAN INCURRIR EL ASEGURADO O EL DESTINATARIO O LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
CLÁUSULA TERCERA – BIENES EXCLUIDOS
1. BIENES EXCLUIDOS
LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO:
1. TERRENOS, SUELOS, SIEMBRAS O PLANTACIONES DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES, ÁRBOLES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES.
2. OBRAS CIVILES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A: VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, CANALES, DIQUES, POZOS, ACUEDUCTOS, Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO; EXCEPTO CUANDO SEAN CONSIDERADOS COMO BIEN COMÚN ESENCIAL DE ACUERDO CON LA LEY 675 DE 2001 Y SE ENCUENTREN ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.
3. VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA INCLUYENDO SUS ACCESORIOS, EQUIPOS MÓVILES DESTINADOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS U OBRAS CIVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MÁQUINAS A MOTOR.
4. AERONAVES Y NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER CLASE Y SUS ACCESORIOS, TRENES Y MATERIAL RODANTE POR VÍAS FERROVIARIAS.
5. JOYAS, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, RELOJES Y PIELES.
6. BIENES QUE EN TODO O EN PARTE ESTÉN CONFORMADOS POR METALES O PIEDRAS PRECIOSAS.
7. MEDALLAS, TALLAS, CUADROS, OBRAS DE ARTE, PORCELANAS, ESTATUAS, PINTURAS, FRESCOS, ESTAMPILLAS, COLECCIONES, DOCUMENTOS Y OBJETOS EN GENERAL QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO, RELIGIOSO O AFECTIVO.
8. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS.
9. DINERO EN EFECTIVO, MONEDAS, ESCRITURAS Y TÍTULOS DE VALORES O DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE QUE INCORPOREN O REPRESENTEN UN VALOR, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: BONOS, CÉDULAS, LETRAS, PAGARÉS, CHEQUES, GIROS, ETC.
10. DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, RECIBOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD, LIBROS POCO COMUNES, INFORMES CONFIDENCIALES, ARCHIVOS Y LIBROS DE COMERCIO.
11. MAQUINARIA Y EQUIPO PROTOTIPO.
12. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
13. EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS.
14. EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DURANTE SU PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE, DESMANTELAMIENTO O PRUEBAS.
15. LICENCIAS DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS O SOFTWARE DE CUALQUIER CLASE.
16. POSTES, XXXXXX, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN O SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS Y ANTENAS, UBICADOS POR FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O DE PROPIEDAD DE TERCEROS.
17. PÉRDIDA DE O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRIENDO POR EL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL PROPIETARIO BAJO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O MANTENIMIENTO.
18. BIENES QUE SE ENCUENTREN EN JARDINES, SOLARES, PATIOS, AZOTEAS, ZAGUANES U OTROS LUGARES EXTERIORES O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE, A MENOS QUE SU DISEÑO, NATURALEZA Y CONDICIONES, ASÍ LO ESTABLEZCAN.
19. MERCANCÍAS, EQUIPOS U OTROS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS RECIBIDOS POR EL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, DEPÓSITO, CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL, TENENCIA, COMODATO, PRÉSTAMO, EN CONSIGNACIÓN O A COMISIÓN.
20. CONTENIDOS EN TANQUES.
21. MENAJE DOMÉSTICO.
22. ANIMALES VIVOS.
23. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE ENTIENDE POR CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN, A LA QUE SE TIENE ACCESO.
24. MOLINOS DE VIENTO O SUS XXXXXX, TOLDOS, AVISOS, CHIMENEAS DE METAL, ADITAMENTOS TEMPORALES DE LOS TECHOS, O TECHOS DE PAJA, MADERA O CARTÓN.
25. BIENES UTILIZADOS POR EL ASEGURADO PARA SER CONSUMIDOS EN DESARROLLO DEL PROCESO QUE LE ES PROPIO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES, AGENTES QUÍMICOS, CATALIZADORES, METALIZADORES Y SIMILARES, EXCEPTO EL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y DE MERCURIO, UTILIZADOS EN LOS RECTIFICADORES DE CORRIENTE.
26. PIEZAS Y HERRAMIENTAS QUE EN RAZÓN DE SU RÁPIDO DESGASTE O DETERIORO PAULATINO O NORMAL, SE CAMBIEN PERIÓDICAMENTE, TALES COMO PERO NO LIMITADAS A BROCAS, FRESAS, CORTADORAS, TROQUELES, MOLDES, MATRICES, PUNZONES, HERRAMIENTAS DE MOLER Y TRITURAR, TAMICES, CUCHILLAS, RODILLOS, CILINDROS, OBJETOS XX XXXXXX, MATERIALES REFRACTARIOS, PORCELANA O CERÁMICA, ESMALTE, HERRAMIENTAS RECAMBIABLES DE TODO TIPO, HOJAS O DISCOS DE SIERRAS, CUÑAS, CEDAZOS, SUPERFICIES PARA PULVERIZAR, MALLAS, FILTROS, COLADORES O TELAS, CADENAS, BANDAS, CORREAS, CORDELES, BANDAS TRANSPORTADORAS, BATERÍAS, FILTROS, LLANTAS, ALAMBRES, CABLES, TUBERÍA FLEXIBLE, QUEMADORES, MANGUERAS Y MATERIAL DE EMPAQUETADURA, BULBOS, TUBOS, FUSIBLES, SELLOS Y CINTAS.
27. CIMENTACIONES EFECTUDAS PARA ANCLAJE DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
PARÁGRAFO:
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO ENTRE LAS PARTES, ALGUNOS DE LOS ANTERIORES BIENES PODRÁN SER ASEGURADOS SIEMPRE QUE CONSTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CON IDENTIFICACIÓN Y SU RESPECTIVA SUMA ASEGURADA.
2. BIENES EXCLUIDOS DE LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
EN ADICIÓN A LOS BIENES EXCLUIDOS EN EL NUMERAL 1 DE ESTA CLÁUSULA, SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN:
1. VALORES QUE NO CORRESPONDAN A LA ACTIVIDAD PROPIA DEL ASEGURADO.
2. BIENES TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: JOYAS, METALES PRECIOSOS O SEMIPRECIOSOS, RELOJES, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y
3. CUALQUIER TIPO DE VALOR QUE SE ENVÍE POR CORREO.
CLÁUSULA CUARTA - GARANTÍAS
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE, BAJO SU PROPIA CUENTA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA CON LAS SIGUIENTES GARANTÍAS:
1. GARANTÍAS APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR DE LA SECCIÓN I – TODO RIESGO DAÑO MATERIAL EL ASEGURADO SE COMPROMETE CON LA COMPAÑÍA A:
REVISAR Y EN CASO NECESARIO REACONDICIONAR COMPLETAMENTE, TANTO LAS PARTES MECÁNICAS COMO LAS ELÉCTRICAS QUE FORMEN PARTE DE LAS CALDERAS O APARATOS GENERADORES DE VAPOR.
ESTA REVISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN ESTADO TOTALMENTE DESCUBIERTO DE LA MÁQUINA Y TENDRÁ LUGAR POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO. DICHA REVISIÓN DEBERÁ SER INTERNA Y EXTERNA Y PARA DEMOSTRAR LA REVISIÓN BASTARÁ CON LA FIRMA DE UN INGENIERO CALIFICADO PARA TAL EFECTO EN LA PLANILLA DE MANTENIMIENTO.
SI SE REQUIERE UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO ENTRE UNA REVISIÓN Y OTRA, EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITARLO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, EN CUYO CASO ESTA COMUNICARÁ POR ESCRITO AL ASEGURADO SU AUTORIZACIÓN O SU DECISIÓN DE DAR POR TERMINADO EL AMPARO.
PARA QUE LA COMPAÑÍA PUEDA ENVIAR UN REPRESENTANTE QUE ESTE PRESENTE DURANTE LA REVISIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR CON UNA ANTELACIÓN XX XXXX (10) DÍAS CALENDARIO A LA FECHA EN QUE VA A EFECTUAR LA REVISIÓN.
2. APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, A LA SECCIÓN II. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI Y A LA SECCIÓN III. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO
ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
EL ASEGURADO SE COMPROMETE CON LA COMPAÑÍA A MANTENER EN EXISTENCIA LOS ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES.
3. APLICABLES A LA SECCIÓN VI. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
EL ASEGURADO SE COMPROMETE CON LA COMPAÑÍA A:
1. MANTENER LA MAQUINARIA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y EVITAR SOBRECARGARLA HABITUAL O ESPORÁDICAMENTE O UTILIZARLA EN TRABAJOS PARA LOS QUE NO FUE CONSTRUIDA.
2. NO EFECTUAR PRUEBAS DE PRESIÓN DE VAPOR O HIDRÁULICAS DE EMBALAMIENTO Y, EN GENERAL, PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER CLASE POR LAS QUE SE SOMETEN LAS MÁQUINAS ASEGURADAS A ESFUERZOS O TRABAJOS SUPERIORES A LOS DE SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.
3. OBSERVAR LAS PRESCRIPCIONES LEGALES SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
4. CUMPLIR ESTRICTAMENTE LAS RECOMENDACIONES DE OPERACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE ACUERDO CON LOS MANUALES DE FABRICACIÓN DE ESTOS.
5. GARANTÍA REFERENTE AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO: EL ASEGURADO SE COMPROMETE A CELEBRAR UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO CON EL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADA EN LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, EN AUSENCIA DE ESTE CONTRATO EL ASEGURADO DEBERÁ CONTAR CON UN DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO PROPIO O CONTRATAR UNA EMPRESA EXTERNA LEGALMENTE CONSTITUIDA.
4. APLICABLES A LA SECCIÓN VIII. COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
EL ASEGURADO SE COMPROMETE CON LA COMPAÑÍA A:
1. PRACTICAR ARQUEOS O AUDITORÍAS, COMO MÍNIMO CADA 6 MESES DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE DAR ALCANCE A LAS GARANTÍAS ENUNCIADAS ANTERIORMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES Y CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR PARA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
ARQUEO:
- SE DEFINE EL ARQUEO COMO EL CONTEO FÍSICO DE DINEROS Y TÍTULOS VALORES EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS QUE TIENEN EL ENCARGO O RESPONSABILIDAD DEL MANEJO DE LOS VALORES DEL ASEGURADO.
- EL ARQUEO O CONTEO FÍSICO DE LOS VALORES DEBERÁ SER REALIZADO POR PERSONAS DIFERENTES A QUIENES TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE SU MANEJO.
- LOS ARQUEOS DEBERÁN SER DEBIDAMENTE CONCILIADOS, ES DECIR, ESTABLECER LA IGUALDAD O LAS DIFERENCIAS Y LAS RAZONES POR LAS CUALES SE PRESENTAN LAS DIFERENCIAS AL COMPARAR LOS VALORES ARQUEADOS Y LOS VALORES REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD.
- LOS ARQUEOS Y LA RESPECTIVA CONCILIACIÓN DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO EN PLANILLAS PREPARADAS POR EL ASEGURADO PARA LOS PROPÓSITOS DEL CONTEO FÍSICO Y LA RESPECTIVA CONCILIACIÓN, CON INDICACIÓN DE LA FECHA Y FIRMA DE LAS PERSONAS QUE HAN INTERVENIDO COMO PRACTICANTES DEL CONTEO FÍSICO Y RESPONSABLES DEL MANEJO DE LOS VALORES.
- LA PERIODICIDAD DE LOS ARQUEOS DEBERÁ SER DE AL MENOS UNA VEZ POR MES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA Y EN FORMA OBLIGATORIA AL FINAL DEL EJERCICIO CONTABLE DEL ASEGURADO (DICIEMBRE 31 DE CADA AÑO).
5. APLICABLES A LA SECCIÓN IX COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
EL ASEGURADO SE COMPROMETE CON LA COMPAÑÍA A:
1. INFORMAR TODOS LOS DESPACHOS OBJETO DE LA COBERTURA BAJO LA PRESENTE SECCIÓN E INFORMAR VERAZMENTE ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA UNO DE ELLOS.
2. OBSERVAR LOS REGLAMENTOS DEL TRANSPORTADOR EN LO TOCANTE AL MODO, FORMA DE
EMPAQUE, PESO, MEDIDA Y AL CIERRE DE LOS PAQUETES QUE CONTENGAN LOS VALORES.
3. DAR INSTRUCCIONES POR ESCRITO AL DESPACHADOR PARA QUE ENVÍE A LA COMPAÑÍA EL CORRESPONDIENTE AVISO DE DESPACHO, ANTES DEL EMBARQUE DE LOS VALORES, TANTO EN IMPORTACIONES COMO EN EXPORTACIONES.
4. DAR CLARAS INSTRUCCIONES POR ESCRITO AL DESTINATARIO PARA QUE REALICE LA APERTURA DE LOS PAQUETES REMITIDOS, EN PRESENCIA DEL TRANSPORTADOR.
5. EN LOS DESPACHOS CON MENSAJERO PARTICULAR, ENVIAR LOS VALORES CON PERSONAS MAYORES DE EDAD.
6. DEJAR EN SU PODER UNA RELACIÓN DE LOS DESPACHOS DE TÍTULOS VALORES, (CHEQUES, LETRAS, ETC.) CON ESPECIFICACIONES DEL NOMBRE DEL GIRADOR, BENEFICIARIO O TITULAR, SEGÚN EL CASO, E IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y SU VALOR.
7. DEJAR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, CONSTANCIA DE LA CANTIDAD, ESTADO Y CONDICIÓN DE LOS VALORES, A SU RECIBO.
CLÁUSULA QUINTA - DEFINICIONES
1. DEFINICIONES APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN CADA VEZ QUE SEAN USADOS EN EL TEXTO.
1.1. TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA, QUIEN ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA TRASLADA LOS RIESGOS Y AL QUE CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
1.2. ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBIDAMENTE NOMBRADA COMO TAL EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.3. BENEFICIARIO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE, RESULTA TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
1.4. TERCERO
CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA DISTINTA DE:
- EL TOMADOR EL ASEGURADO
- LOS CÓNYUGES, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DEL TOMADOR Y/O DEL ASEGURADO HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, ASÍ COMO LOS FAMILIARES QUE CONVIVAN CON ÉL (ELLOS) O ESTÉN PRESTANDO SERVICIOS PARA O POR CUENTA DE ÉL (ELLOS) EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
-LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, TRABAJADORES Y DEMÁS PERSONAS QUE, DE HECHO O DE DERECHO, DEPENDAN DEL TOMADOR Y/O DEL ASEGURADO, MIENTRAS ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE DICHA DEPENDENCIA
1.5. EDIFICIO
EL CONJUNTO DE CONSTRUCCIONES O DE BIENES INMUEBLES Y SUS OBRAS ANEXAS, QUE UNA VEZ SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE CONFORMAN POR BIENES COMUNES Y BIENES PRIVADOS, INCLUIDAS LAS REMODELACIONES Y ORNAMENTACIÓN, TALES COMO, MUROS, PAREDES, PISOS, PUERTAS, VENTANAS, VIDRIOS Y TECHOS, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES FIJAS, TALES COMO REDES DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ALCANTARILLADO, TELÉFONO, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y OTRAS PROPIAS DEL EDIFICIO COMO TAL, INCLUYENDO LAS CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMERAS CUATRO CITADAS, SIEMPRE Y CUANDO AQUELLAS SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL EDIFICIO.
TAMBIÉN SE CONSIDERAN PARTE DEL EDIFICIO, TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS FIJOS QUE ESTÉN ADHERIDOS A LOS SUELOS, PAREDES, TECHOS Y QUE FORMEN UN MISMO CUERPO CON TAL EDIFICIO, INCLUYENDO LAS ZONAS DURAS COMO ACERAS Y ANDENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
ASÍ MISMO, SE CONSIDERAN PARTE DEL EDIFICIO, SI LAS HUBIERA, LAS REJAS, MALLAS Y MUROS SEPARADOS DEL EDIFICIO, SIEMPRE Y CUANDO SIRVAN PARA CERCAR EL PREDIO EN QUE ESTE SE ENCUENTRE INCLUYENDO LAS PUERTAS EN ELLOS ABIERTAS. SE INCLUYE TAMBIÉN, EL GARAJE PARTICULAR Y DEPÓSITO, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL EDIFICIO.
1.6. CONJUNTO
DESARROLLO INMOBILIARIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS LEVANTADOS SOBRE UNO O VARIOS LOTES DE TERRENO, QUE COMPARTEN ÁREAS Y SERVICIOS DE USO Y UTILIDAD GENERAL, COMO VÍAS INTERNAS, ESTACIONAMIENTOS, ZONAS VERDES, MUROS DE CERRAMIENTO, PORTERÍAS, ENTRE OTROS. PUEDE CONFORMARSE TAMBIÉN POR VARIAS UNIDADES DE VIVIENDA O COMERCIO O INDUSTRIA ESTRUCTURALMENTE INDEPENDIENTES.
1.7. BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
INMUEBLES DEBIDAMENTE DELIMITADOS, FUNCIONALMENTE INDEPENDIENTES, DE PROPIEDAD Y APROVECHAMIENTO EXCLUSIVO, INTEGRANTES DE UN EDIFICIO O CONJUNTO SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CON SALIDA A LA VÍA PÚBLICA DIRECTAMENTE O POR PASAJE COMÚN.
1.8. BIENES COMUNES
PARTES DEL EDIFICIO O CONJUNTO SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PERTENECIENTES EN PROINDIVISO A TODOS LOS PROPIETARIOS DE BIENES PRIVADOS, QUE POR SU NATURALEZA O DESTINACIÓN PERMITEN O FACILITAN LA EXISTENCIA, ESTABILIDAD, FUNCIONAMIENTO, CONSERVACIÓN, SEGURIDAD, USO, GOCE O EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR.
1.9. BIENES COMUNES ESENCIALES
BIENES INDISPENSABLES PARA LA EXISTENCIA, ESTABILIDAD, CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DEL EDIFICIO O CONJUNTO, ASÍ COMO LOS IMPRESCINDIBLES PARA EL USO Y DISFRUTE DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR. LOS DEMÁS TENDRÁN CARÁCTER DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES.
SE REPUTAN BIENES COMUNES ESENCIALES, EL TERRENO SOBRE O BAJO EL CUAL EXISTAN CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS, LOS CIMIENTOS, LA ESTRUCTURA, LAS CIRCULACIONES INDISPENSABLES PARA APROVECHAMIENTO DE BIENES PRIVADOS, LAS INSTALACIONES GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS, LAS FACHADAS Y LOS TECHOS O LOSAS QUE SIRVEN DE CUBIERTAS A CUALQUIER NIVEL.
1.10. EXPENSAS COMUNES
EROGACIONES NECESARIAS CAUSADAS POR LA ADMINISTRACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES ESENCIALES REQUERIDOS PARA LA EXISTENCIA, SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO O CONJUNTO. PARA ESTOS EFECTOS SE ENTENDERÁN ESENCIALES LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, REPOSICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS BIENES COMUNES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES RELACIONADOS CON ESTOS.
EN LOS EDIFICIOS O CONJUNTOS DE USO COMERCIAL, LOS COSTOS DE MERCADEO TENDRÁN EL CARÁCTER DE EXPENSA COMÚN NECESARIA, SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES Y RESTRICCIONES QUE EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL RESPECTIVO, ESTABLEZCA.
LAS EXPENSAS COMUNES DIFERENTES A LAS NECESARIAS, TENDRÁN EL CARÁCTER OBLIGATORIO CUANDO SEAN APROBADAS POR LA MAYORÍA CALIFICADA EXIGIDA PARA TAL EFECTO EN LA LEY 675 DE 2001, MEDIANTE LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
1.11. COEFICIENTE DE COPROPIEDAD
ÍNDICE QUE ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES DE DOMINIO PARTICULAR EN LOS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO O CONJUNTO SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. DEFINEN ADEMÁS SU PARTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS Y LA PROPORCIÓN EN QUE CADA UNO CONTRIBUIRÁ EN LAS EXPENSAS COMUNES DEL EDIFICIO O CONJUNTO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE SE DETERMINEN POR MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN, EN EDIFICIOS O CONJUNTOS DE USO COMERCIAL O MIXTO.
1.12. MEJORAS LOCATIVAS
TODOS AQUELLOS ACABADOS Y OBRAS REALIZADAS EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO, ADICIONALES, MODIFICATORIAS O COMPLEMENTARIAS A AQUELLAS CON LAS CUALES SE CONSTRUYÓ EL INMUEBLE, TALES COMO: DIVISIONES, FALSOS TECHOS, FALSOS PISOS, ENCHAPES, ETC., DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.13. MUEBLES Y ENSERES
LAS PALABRAS MUEBLES Y ENSERES, SIGNIFICAN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SIRVEN PARA LA COMODIDAD DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL Y SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A ESCRITORIOS, BIBLIOTECAS, SILLAS, UTENSILIOS, ARCHIVOS, MATERIAL XX XXXXXXX Y HERRAMIENTAS, TODO ELLO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.14.EQUIPOS ELECTRÓNICOS
COMPONENTES DE NATURALEZA ELECTRÓNICA, INTERRELACIONADOS E INTERACTUANTES ENTRE SÍ PARA OBTENER UN RESULTADO; CON REGULADOR DE VOLTAJE INTERNO QUE PERMITA SU OPERACIÓN A BAJA TENSIÓN, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: EQUIPOS DE CÓMPUTO CON TODOS SUS ACCESORIOS Y EQUIPOS PERIFÉRICOS, EQUIPOS DE IMPRESIÓN, DE TELEFONÍA, DE CITOFONÍA, DE SONIDO, TELEFAX, REGULADORES DE VOLTAJE, CALCULADORAS, FOTOCOPIADORAS, TELEVISORES, DECODIFICADORES DE SISTEMAS DE T.V. POR CABLE, EQUIPOS DE SONIDO, CIRCUITOS CERRADOS DE T.V., SISTEMAS DE ALARMA Y MONITOREO.
NO SE CONSIDERAN EQUIPOS ELECTRÓNICOS LOS EQUIPOS O PROCESADORES ELECTRÓNICOS DE DATOS QUE COMANDEN O CONTROLEN LA MAQUINARIA Y EQUIPO.
1.15. EQUIPOS ELÉCTRICOS
EQUIPOS QUE OPEREN ENTRE 110 Y 150 VOLTIOS Y NO REQUIERAN DE REGULADORES DE VOLTAJE INTERNOS, TALES COMO: NEVERAS, LAVADORAS, SECADORAS, HORNOS ELÉCTRICOS, VENTILADORES, EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO O DE CALEFACCIÓN CENTRAL.
1.16. MAQUINARIA Y EQUIPO
SE DENOMINA MAQUINARIA O EQUIPO AL CONJUNTO DE MÁQUINAS, PIEZAS Y ELEMENTOS CAPACES DE EJECUTAR UNA TAREA O UN CONJUNTO DE TAREAS DE MANERA AUTOMATIZADA O PLANEADA Y QUE AL ESTAR INTEGRADAS PRODUCEN UN EFECTO DETERMINADO.
SE ENTIENDE POR MÁQUINA, EL CONJUNTO DE PIEZAS O ELEMENTOS MÓVILES Y NO MÓVILES QUE, POR EFECTOS DE SUS ENLACES, RECIBEN CIERTA FORMA DE ENERGÍA Y LA TRANSFORMAN EN OTRA MÁS ADECUADA A NECESIDADES ESPECÍFICAS, O PARA PRODUCIR UN EFECTO DETERMINADO; CUYO FUNCIONAMIENTO ES DE NATURALEZA ELÉCTRICA, MECÁNICA O ELECTROMECÁNICA, Y QUE SON INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES DEL ASEGURADO.
1.17. BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS
SON TODOS AQUELLOS BIENES TALES COMO MAQUINARIA Y EQUIPO Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS, POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO, RECIBIDOS A TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO, CUYO VALOR ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE LOS BIENES ESTÉN EN LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA Y QUE NO ESTÉN AMPARADOS POR OTROS SEGURO.
1.18. VIDRIOS Y UNIDADES FRÁGILES
TODOS AQUELLOS BIENES XX XXXXXX, PLÁSTICO, ACRÍLICO O MATERIALES SINTÉTICOS QUE FORMEN PARTE INTEGRAL DEL EDIFICIO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A VIDRIOS, ESPEJOS, DOMOS, CLARABOYAS Y AVISOS.
1.19. VALOR DE REPOSICION, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO
SE ENTIENDE COMO VALOR DE REPOSICIÓN LA CANTIDAD DE DINERO QUE EXIGIRÍA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE, MARCA, MODELO, CAPACIDAD Y CARACTERÍSTICAS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE MONTAJE, TRANSPORTE E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN SI LOS HUBIERE.
1.20. VALOR DE RECONSTRUCCIÓN
SE ENTIENDE COMO VALOR DE RECONSTRUCCIÓN LA CANTIDAD DE DINERO QUE EXIGIRÍA LA RECONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO NUEVO IGUAL AL INMUEBLE ASEGURADO, CON LA MISMA ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA E IGUALES CARACTERÍSTICAS DE TERMINADOS, ACABADOS, DISEÑOS, ESTRUCTURA Y UBICACIÓN, UTILIZANDO LA TÉCNICA Y LOS MATERIALES EXISTENTES EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
1.21. VALOR REAL
SE OBTENDRÁ DEDUCIENDO LA DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE (USO, VETUSTEZ U OBSOLESCENCIA) DEL VALOR DE REPOSICIÓN, EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
1.22. VALOR COSTO
CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍAS PRODUCIDAS POR EL ASEGURADO, SE ENTIENDE COMO VALOR COSTO LA CANTIDAD DE DINERO NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS, INCLUYENDO LOS GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y DE MANUFACTURA.
CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, SE ENTIENDE COMO VALOR COSTO LA CANTIDAD DE DINERO DESEMBOLSADA PARA LA ADQUISICIÓN DE ESTAS MERCANCÍAS Y QUE CONSTARÁ EN LA FACTURA DE COMPRAVENTA.
1.23. VALOR DE LA PÉRDIDA
SE DEFINE COMO EL VALOR TOTAL DE LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN ASEGURADO EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
1.24. PREDIO
SE DEFINE COMO AQUELLA EDIFICACIÓN CON SU CONTENIDO, ESTRUCTURALMENTE INDEPENDIENTE, AUN CUANDO DOS O MÁS EDIFICACIONES SE ENCUENTREN UBICADAS EN UNA MISMA LOCALIZACIÓN GENERAL, IDENTIFICADA BAJO LA NOMENCLATURA QUE FIGURA EN LA PÓLIZA, EN DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
SE CONSIDERA QUE UNA EDIFICACIÓN ES ESTRUCTURALMENTE INDEPENDIENTE DE OTRA, BAJO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
-CUANDO SU CIMENTACIÓN NO ES COMPARTIDA.
-CUANDO EXISTE UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE 3 METROS PARA OCUPACIÓN RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN EDIFICIOS HASTA 6 PISOS DE ALTURA.
-CUANDO EXISTE UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE 10 METROS PARA OCUPACIÓN XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX 0 X 00 XXXXX XX XXXXXX.
-CUANDO EXISTE UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE 15 METROS PARA OCUPACIÓN RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN EDIFICIOS SUPERIORES A 13 PISOS DE ALTURA.
1.25. DINERO EN EFECTIVO Y TÍTULOS VALORES
DINERO LÍQUIDO REPRESENTADO POR BILLETES Y/O MONEDAS. BAJO ESTE CONCEPTO SE INCLUYEN CHEQUES BANCARIOS.
1.26. TRABAJADOR O EMPLEADO
SE ENTIENDE POR TRABAJADOR O EMPLEADO TODA PERSONA QUE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO PRESTE AL ASEGURADO UN SERVICIO PERSONAL, REMUNERADO Y BAJO SU PERMANENTE DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN.
1.27. ARTÍCULO DE LA PÓLIZA AFECTADO POR EL SINIESTRO
SE CONSIDERA COMO UN ÁREA DEL RIESGO INDIVIDUALMENTE VALORIZADA, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL EL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE UNA MISMA EDIFICACIÓN O A LA INTEMPERIE, SEPARADO DE UNO O VARIOS CONJUNTOS, AUN CUANDO SE ENCUENTREN LOCALIZADOS EN UN MISMO PREDIO, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO ASIGNADOS VALORES ESPECÍFICOS EN LA PÓLIZA. EN EL CASO QUE LA PÓLIZA NO SE ENCUENTRE VALORIZADA POR ARTÍCULOS, EL DEDUCIBLE SE APLICARÁ AL VALOR ASEGURABLE TOTAL.
TAMBIÉN SE CONSIDERA COMO “ARTÍCULO DE LA PÓLIZA” PARA LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE (EN FORMA GLOBAL O POR ÁREA DE RIESGO), EL VALOR ASEGURABLE DE LOS BIENES COMO: EDIFICIO, MUEBLES Y ENSERES, MAQUINARIA, MERCANCÍA, ETC., EN FORMA SEPARADA PARA CADA UNO.
1.28. ACTO DE TERRORISMO
ACTO QUE PROVOQUE O MANTENGA EN ESTADO DE ZOZOBRA O TERROR A LA POBLACIÓN O A UN SECTOR DE ELLA, MEDIANTE ACTOS QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS O LAS EDIFICACIONES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO O CONDUCCIÓN DE FLUIDOS O FUERZAS MOTRICES, VALIÉNDOSE DE MEDIOS CAPACES DE CAUSAR ESTRAGOS.
1.29.MOVIMIENTO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY
GRUPOS ILEGÍTIMAMENTE ORGANIZADOS, QUE OPEREN BAJO LA DIRECCIÓN DE UN MANDO RESPONSABLE DE SUS ACTOS, QUE EJERCIENDO UN CONTROL TERRITORIAL DEFINIDO, REALICEN OPERACIONES ARMADAS SOSTENIDAS Y CONCERTADAS CON LA PRETENSIÓN DE OBTENER REIVINDICACIONES POLÍTICAS DE PARTE DEL SISTEMA GUBERNAMENTAL, LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDO.
1.30. TOMA DE POBLACIONES
OPERACIÓN ARMADA Y VIOLENTA LLEVADA A CABO POR UN MOVIMIENTO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY QUE, EN RAZÓN DE LA PRESENCIA FÍSICA DENTRO DE LA POBLACIÓN, DESPLAZA O SOMETE A LA AUTORIDAD ESTATAL POR MEDIO DEL EJERCICIO DE LA FUERZA Y POR UN TIEMPO SUPERIOR A 24 HORAS CONTINUAS.
1.31. S.M.M.L.V.
SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
2. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.1 ASEGURADO
- SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS DE ESTA, TODOS LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO, CUANDO SE ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, PERO ÚNICAMENTE CON RESPECTO A SU RESPONSABILIDAD COMO TAL.
- SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA NATURAL, SE INCLUYE DENTRO DE LA DEFINICIÓN ADEMÁS DE ESTE, SU CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE EDAD QUE HABITEN
BAJO EL MISMO TECHO.
2.2 SINIESTRO
ES TODO HECHO EXTERNO, ACAECIDO EN FORMA ACCIDENTAL, REPENTINA E IMPREVISTA DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, QUE HAYA CAUSADO UN DAÑO QUE PUEDA DAR ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRA EL ASEGURADO AMPARADO POR ESTA SECCIÓN.
CONSTITUYE UN SOLO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DAÑOSOS DEBIDOS A UNA MISMA CAUSA ORIGINARIA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, RECLAMACIONES FORMULADAS O PERSONAS LEGALMENTE RESPONSABLES.
2.3. DEFINICIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABLIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
PARA TODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN TENDRÁN LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS Y ALCANCES:
ACTO CULPOSO:
SIGNIFICA CUALQUIER NEGLIGENCIA, ERROR, OMISIÓN O FALTA DE DILIGENCIA DE UN BUEN HOMBRE DE NEGOCIOS, INCLUYENDO LA DENOMINADA CULPA GRAVE, COMETIDO POR LOS DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO TALES, O CUALQUIER ASUNTO QUE SE RECLAME CONTRA ELLOS, POR EL SOLO HECHO DE SER DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD. AQUELLOS ACTOS CULPOSOS RELACIONADOS, CONTINUADOS O REPETIDOS SERÁN CONSIDERADOS COMO UN SOLO ACTO CULPOSO.
ASEGURADOS:
SIGNIFICA CUALQUIER DIRECTOR O ADMINISTRADOR PASADO, ACTUAL O FUTURO DE LA COPROPIEDAD. LA COBERTURA SE APLICARÁ AUTOMÁTICAMENTE A LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES DESIGNADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
DIRECTOR:
SIGNIFICA CUALQUIER PERSONA NATURAL, DEBIDAMENTE NOMBRADA O DESIGNADA COMO MIEMBRO DE LA JUNTA O CONSEJO DIRECTIVO DE LA COPROPIEDAD.
ADMINISTRADOR:
SIGNIFICA CUALQUIER PERSONA NATURAL, DEBIDAMENTE NOMBRADA O DESIGNADA POR LA COPROPIEDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL, LOS SUPLENTES DEL MISMO, EL LIQUIDADOR, EL FACTOR, Y QUIENES DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS DE LA COPROPIEDAD EJERZAN O DETENTEN ESAS FUNCIONES.
EL TÉRMINO ADMINISTRADOR TAMBIÉN INCLUYE CUALQUIER EMPLEADO DE LA COPROPIEDAD QUE, SIN TENER REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA MISMA, DESEMPEÑE FUNCIONES TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS SIMILARES A LAS DE LOS ADMINISTRADORES Y QUE POR UN ACTO CULPOSO INCURRA EN RESPONSABILIDAD CIVIL.
COSTAS Y HONORARIOS:
COSTAS SIGNIFICA LOS GASTOS EN QUE INCURRAN LOS ASEGURADOS, QUE LA COMPAÑÍA APRUEBE, QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LA INVESTIGACIÓN, PERITAJE, Y DEFENSA DE
CUALQUIER RECLAMACIÓN CONTRA LOS ASEGURADOS INCLUYENDO LAS QUE SE CAUSEN EN TRÁMITES DE RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN. HONORARIOS SIGNIFICA LA REMUNERACIÓN A LOS ABOGADOS EN LA FORMA PREVISTA EN LA EXTENSIÓN AUTOMÁTICA “B” DEL PRESENTE AMPARO.
PERJUICIOS:
SIGNIFICA LOS DAÑOS POR LOS QUE LOS ASEGURADOS RESULTEN JURÍDICAMENTE RESPONSABLES DE ACUERDO CON UNA SENTENCIA JUDICIAL U OTRA RESOLUCIÓN EQUIVALENTE EN FIRME, FINAL Y VINCULANTE, LAUDO ARBITRAL EN FIRME O TRANSACCIÓN CELEBRADA CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA COMPAÑÍA, Y LAS COSTAS Y HONORARIOS CAUSADOS POR DICHO MOTIVO.
RECLAMACIÓN:
SIGNIFICA TODO RECLAMO EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL, ARBITRAL O DE CUALQUIER OTRO TIPO INICIADO CONTRA LOS ASEGURADOS POR UN TERCERO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, FUNDADO EXCLUSIVAMENTE EN UN ACTO CULPOSO.
COPROPIEDAD:
SIGNIFICA LA PERSONA JURÍDICA SOMETIDA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, BIEN SEA DE NATURALEZA RESIDENCIAL, COMERCIAL O INDUSTRIAL.
TOMADOR:
ES LA COPROPIEDAD, LEGALMENTE CONSTITUIDA, CUYA RAZÓN SOCIAL SE INDIQUE COMO TOMADOR EN LA PÓLIZA Y CON LA CUAL SE HA CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
CLÁUSULA SEXTA - CONDICIONES
1. CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO
A MENOS QUE EN CUALQUIER CONDICIÓN PARTICULAR SE INDIQUE LO CONTRARIO, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
1.1. DECLARACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE
EL ASEGURADO SE OBLIGA A DECLARAR A LA COMPAÑÍA, EL VALOR ASEGURABLE DE LOS BIENES AMPARADOS BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CALCULANDO ESTE VALOR COMO SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN:
1.1.1. EDIFICIO(S): SU VALOR DE RECONSTRUCCIÓN.
1.1.2. MEJORAS LOCATIVAS: EL VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO.
1.1.3. MUEBLES Y ENSERES: EL VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO.
1.1.5. EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO: EL VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO.
1.1.6. MAQUINARIA Y EQUIPO: EL VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO.
1.2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y SALVAR Y CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER NI ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES.
DEBE FORMULAR DENUNCIA PENAL ANTE AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO A JUICIO DE LA COMPAÑÍA.
EL ASEGURADO ESTÁ IGUALMENTE OBLIGADO A OBTENER A SU XXXXX Y A ENTREGAR O PONER DE MANIFIESTO A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES, LIBROS, FACTURAS, RECIBOS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS, Y CUALQUIER INFORME QUE LA COMPAÑÍA CONSIDERE NECESARIO O DE EXIGIRLE CON REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN, AL ORIGEN Y A LA CAUSA DEL SINIESTRO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES LAS PÉRDIDAS SE HAN PRODUCIDO O QUE TENGAN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA O CON EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN.
CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
1.3. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
INMEDIATAMENTE OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREARLE ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
A. PENETRAR EN LOS EDIFICIOS O LOCALES EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
B. EXAMINAR, CLASIFICAR, AVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES ASEGURADOS Y EXIGIR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL ASEGURADO TENGA A SU FAVOR EN RELACIÓN CON LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
C. SOLICITAR LA CONTABILIDAD, LOS LIBROS DE COMERCIO REGISTRADOS, LOS REGISTROS CONTABLES Y LOS ESTADOS FINANCIEROS EN GENERAL, ASÍ COMO TODOS LOS RECIBOS, FACTURAS, CORRESPONDENCIA RELACIONADA CON EL NEGOCIO ASEGURADO Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE RESPALDEN LAS PARTIDAS ASENTADAS EN TALES LIBROS.
EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A ENCARGARSE DE LA VENTA DE LOS BIENES SALVADOS NI EL ASEGURADO PODRÁ HACER ABANDONO DE LOS MISMOS A LA COMPAÑÍA. LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA COMPAÑÍA POR ESTA CONDICIÓN, PODRÁN SER EJERCIDAS POR ELLA EN CUALQUIER MOMENTO, MIENTRAS EL ASEGURADO NO LE AVISE POR ESCRITO QUE RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN, O EN EL CASO DE QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA. LA COMPAÑÍA NO CONTRAE OBLIGACIÓN NI RESPONSABILIDAD PARA CON EL ASEGURADO POR CUALQUIER ACTO EN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES NI DISMINUIRÁN POR ELLO SUS DERECHOS A APOYARSE EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA CON RESPECTO AL SINIESTRO.
CUANDO EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DE ELLOS DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA O LE IMPIDA O DIFICULTE EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA
INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO DE
ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y SI DE ACUERDO CON ESA MISMA NORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACTUARON DE MALA FE EN LA RECLAMACIÓN PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
CUANDO EL ASEGURADO HA SIDO INDEMNIZADO EN EL CIENTO POR CIENTO (100%) ESTANDO LOS BIENES ASEGURADOS POR SU VALOR TOTAL, LOS RESPECTIVOS ARTÍCULOS O MERCANCÍAS SALVADOS O RECUPERADOS QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA.
1.4. AVISO DEL SINIESTRO
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICAR A LA COMPAÑÍA SOBRE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS (3) TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTA OBLIGACIÓN, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL INCUMPLIMIENTO LE HAYA CAUSADO.
EL ASEGURADO DEBERÁ REPORTAR EL SINIESTRO MEDIANTE:
LINEA EXCLUSIVA DE ATENCIÓN DE SINIESTROS: 6013077121
LÍNEA A NIVEL NACIONAL: 018000934020
PARA MAYOR AGILIDAD Y CLARIDAD TE RECOMENDAMOS TENER A LA MANO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
• NOMBRE COMPLETO DEL CLIENTE.
• NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE.
• EN LA LLAMADA, RECUERDA HACER UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE GENERARON EL EVENTO O LA PÉRDIDA, ACLARANDO LA FECHA Y LUGAR DE LA OCURRENCIA.
1.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO O QUIEN LOS REPRESENTE, ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE LES ASISTE, LA ANTERIOR OBLIGACIÓN PODRÁ SER CUMPLIDA POR EL ASEGURADO O BENEFICIARIO CON EL SUMINISTRO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A. INFORME ESCRITO, INDICANDO DEL MODO MÁS DETALLADO Y EXACTO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, Y DEMÁS HECHOS QUE RODEARON LA PÉRDIDA Y/O DAÑO MATERIAL.
B. UNA RELACIÓN, CLARA, PRECISA Y DETERMINADA, DE LOS BIENES Y OBJETOS DAÑADOS O PERDIDOS COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, SEÑALANDO LA IDENTIFICACIÓN DE CADA BIEN U OBJETO CON SU CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO O COTIZACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO DEL MISMO, RESERVÁNDOSE LA COMPAÑÍA LA FACULTAD PARA VERIFICAR LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES.
C. COMPROBANTES DE PAGOS, RECIBOS O FACTURAS DE LOS GASTOS NECESARIOS O RAZONABLES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O PARA SALVAGUARDAR Y PROTEGER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, RESERVÁNDOSE LA
COMPAÑÍA LA FACULTAD PARA VERIFICAR LA NECESIDAD Y RAZONABILIDAD DE TALES GASTOS.
D. COMPROBANTES DE PAGO, RECIBOS O FACTURAS DE LOS GASTOS OCASIONADOS Y AUTORIZADOS PREVIAMENTE POR LA COMPAÑÍA PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS Y/O PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O PARA SALVAGUARDAR Y PROTEGER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, RESERVÁNDOSE LA COMPAÑÍA LA FACULTAD PARA VERIFICAR LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES.
E. INFORMES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES QUE ATENDIERON EL HECHO QUE OCASIONÓ LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN.
F. COPIA DE LA DENUNCIA PENAL FORMULADA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN CASO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO O CONTRA SUS BIENES ASEGURADOS. ASÍ COMO TAMBIÉN, COPIA DE LOS INFORMES Y ACTAS LEVANTADAS POR LAS AUTORIDADES QUE ATENDIERON EL SINIESTRO, EN CASO DE QUE ÉSTAS LO HUBIEREN DILIGENCIADO.
G. FACTURAS DE COMPRA, RECIBOS DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD Y PREEXISTENCIA DE LOS BIENES ASEGURADOS SINIESTRADOS.
H. FACTURAS, RECIBOS DE PAGO, COTIZACIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL VALOR DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS SINIESTRADOS.
QUEDA ENTENDIDO QUE, SI CON LOS ANTERIORES COMPROBANTES NO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO DEBERÁ APORTAR LAS PRUEBAS QUE CONFORME CON LA LEY SEAN PROCEDENTES E IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA, EN LUGAR DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO TIENE EL DERECHO, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, DE RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A COOPERAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO.
LA COMPAÑÍA, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS, HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LOS BIENES ASEGURADOS AL ESTADO EN QUE ESTABAN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CUANDO A CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTROS HECHOS ANÁLOGOS, LA COMPAÑÍA SE HALLARE EN LA IMPOSIBILIDAD DE HACER REPARAR O RECONSTRUIR LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHOS EDIFICIOS UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE HUBIERE BASTADO EN CASOS NORMALES.
1.6. DISMINUCIÓN DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO
EL VALOR ASEGURADO SE ENTENDERÁ REDUCIDO DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO Y POR EL RESTANTE PERIODO DE SEGURO, EN EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA POR LA COMPAÑÍA, A NO SER QUE SE HAYA REESTABLECIDO LA SUMA ASEGURADA EN SU CUANTÍA ORIGINAL, ABONANDO LA PRIMA PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE. PARA POSTERIORES PERIODOS DE SEGURO RIGEN DE NUEVO LA SUMA ASEGURADA Y PRIMAS ORIGINALES A MENOS QUE SE HAYA ACORDADO OTRA COSA, QUE DEBERÁ FIGURAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
SI LA PÓLIZA ESTÁ CONFORMADA POR VARIOS ARTÍCULOS, LA REDUCCIÓN SE APLICARÁ AL ARTÍCULO O ARTÍCULOS AFECTADOS.
1.7. DERECHOS DEL ASEGURADO Y DE LA COMPAÑÍA SOBRE EL SALVAMENTO Y PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
CUANDO EL ASEGURADO SEA INDEMNIZADO, LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA. EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO SI A ESTE HUBIERE LUGAR, Y SE HARÁ EFECTIVO EN EL MOMENTO EN QUE ÉSTE SE HAYA VENDIDO EN SU TOTALIDAD.
SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO, LOS GASTOS REALIZADOS POR LA COMPAÑÍA PARA RECUPERAR, MANTENER Y COMERCIALIZAR DICHO SALVAMENTO.
EN CASO DE QUE LA COMPAÑÍA DECIDA PONER EN VENTA EL SALVAMENTO, SE CONCEDE AL ASEGURADO PRIMERA OPCIÓN PARA COMPRAR DICHO SALVAMENTO A LA COMPAÑÍA. ESTE DERECHO LO ADQUIERE EL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO SU OFERTA IGUALE O MEJORE LAS DEMÁS OFERTAS RECIBIDAS POR LA COMPAÑÍA.
SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA POR LA COMPRA DEL SALVAMENTO, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ EN LIBERTAD DE DISPONER DE ÉL A SU ENTERA VOLUNTAD.
1.8. SUBROGACIÓN
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1096 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO LA COMPAÑÍA PAGUE UNA INDEMNIZACIÓN SE SUBROGARÁ, POR MINISTERIO DE LA LEY Y HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. PERO ESTAS PODRÁN OPONER A LA COMPAÑÍA LAS MISMAS EXCEPCIONES QUE PUDIEREN HACER VALER CONTRA EL DAMNIFICADO.
1.9. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
ADEMÁS DE LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES O CON SU COMPLICIDAD.
2. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR ÉL FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
3. CUANDO AL DAR NOTICIAS DEL SINIESTRO OMITE, MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
4. CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
1.10. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ DEL VALOR ASEGURADO TOTAL QUE SE ESTIPULA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, AMPAROS, SUBLÍMITES, BIENES O CONJUNTO DE BIENES CORRESPONDERÁ AL VALOR ASEGURADO QUE ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLE CADA UNO.
EN EL EVENTO EN QUE OCURRA UNA PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, LOS VALORES CONTRATADOS PARA LOS SUBLÍMITES, OTROS GASTOS Y GASTOS ADICIONALES DE LAS SECCIONES DE ESTE SEGURO NO DARÁN LUGAR A INDEMNIZACIONES ADICIONALES.
ESTE CONTRATO ES DE MERA INDEMNIZACIÓN Y JAMÁS PODRÁ CONSTITUIR PARA EL ASEGURADO FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO SEGÚN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
1.11. DEDUCIBLE
CORRESPONDE A LA CANTIDAD (EN DÍAS O PESOS) O EL PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA O DE LA INDEMNIZACIÓN QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN O DEL CAPITAL ASEGURADO Y QUE, POR LO TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO Y/O DEL BENEFICIARIO.
LOS PORCENTAJES Y CANTIDADES CONVENIDOS COMO DEDUCIBLES, SE ESTIPULARÁN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
SI EL VALOR DEL SINIESTRO ES MENOR O IGUAL AL DEDUCIBLE QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, NO HABRÁ LUGAR A INDEMNIZACIÓN ALGUNA; EN CASO CONTRARIO Y LUEGO DE APLICAR TODAS LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA SUMA QUE EXCEDA EL VALOR DEL DEDUCIBLE.
EN CASO EN QUE UN MISMO EVENTO AFECTE DOS O MÁS SECCIONES DE COBERTURA, SE APLICARÁ UN SOLO DEDUCIBLE QUE CORRESPONDERÁ AL MAYOR DEDUCIBLE OBTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE CADA SECCIÓN AFECTADA EN FORMA INDEPENDIENTE. SE ENTIENDE POR EVENTO CUALQUIER PÉRDIDA, SINIESTRO, ACCIDENTE O SERIE DE PÉRDIDAS, SINIESTRO O ACCIDENTES PROVENIENTES DE UN MISMO SUCESO.
1.12. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTE DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO
RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
1.13. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1058 Y 1158 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL ASEGURADO O EL TOMADOR ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR EL ASEGURADOR. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR EL ASEGURADOR, LO HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MAS ONEROSAS, PRODUCIRÁ LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL ASEGURADO O EL TOMADOR HAN ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL ASEGURADO O EL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO EL ASEGURADOR SÓLO ESTARÁ OBLIGADO, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO. EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1160 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ARTÍCULO NO SE APLICAN SI EL ASEGURADOR, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE XXXXXX A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
1.14. SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑIAS O COEXISTENCIA DE SEGUROS
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO AL ASEGURADOR LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO INTERÉS, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX
(10) DÍAS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO.
HABRÁ PLURALIDAD DE SEGUROS SOBRE UN MISMO INTERÉS O COEXISTENCIA DE SEGUROS CUANDO ESTOS REÚNAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES (ARTÍCULO 1094 DEL CÓDIGO DE COMERCIO):
1. DIVERSIDAD DE ASEGURADORES.
2. IDENTIDAD DE ASEGURADO.
3. IDENTIDAD DE INTERÉS ASEGURADO.
ADICIONALMENTE Y DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1092 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL CASO DE PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ESTOS PRODUCE NULIDAD.
1.15. SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO
SI EN EL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES AMPARADOS, ESTOS TIENEN UN VALOR ASEGURABLE SUPERIOR A LA CANTIDAD ESTIPULADA EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS SUMAS Y, POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO.
CUANDO SE ASIGNEN SUMAS ASEGURABLES A DOS O MÁS EDIFICIOS, SUS CONTENIDOS, A DOS O MÁS PREDIOS, A UN CONJUNTO DE BIENES, A VARIOS ARTÍCULOS O A VARIAS CATEGORÍAS DE BIENES, LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE SE APLICARÁ SEPARADAMENTE A CADA UNO DE ELLOS.
1.16. TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ASEGURADOS
1.16.1. TRANSMISIÓN
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1106 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO POR CAUSA DE MUERTE O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, DEJARÁ SUBSISTENTE EL CONTRATO A NOMBRE DEL ADQUIRIENTE, A CUYO CARGO QUEDARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL ASEGURADO.
PERO EL ADJUDICATARIO TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SENTENCIA APROBATORIA DE LA PARTICIÓN O ADJUDICACIÓN, PARA COMUNICAR A LA COMPAÑÍA LA ADQUISICIÓN RESPECTIVA. A FALTA DE ESTA COMUNICACIÓN SE PRODUCE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1.16.2. TRANSFERENCIA
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1107 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS DEL INTERÉS ASEGURADO O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE SUBSISTA UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO, SUBSISTIRÁ EL CONTRATO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A LA COMPAÑÍA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA TRANSFERENCIA.
1.17. INSPECCIONES
LA COMPAÑÍA TENDRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EL DERECHO DE INSPECCIONAR LOS BIENES ASEGURADOS EN HORAS ADECUADAS Y POR PERSONAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR ELLA.
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES E INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA DEBIDA APRECIACIÓN DEL RIESGO.
1.18. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DARÁ DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
1.19. NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES CONSAGRADAS EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O EN LA LEY. SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN, LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE.
TAMBIÉN SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE QUE LA NOTIFICACIÓN HA SIDO FORMALIZADA, LA CONSTANCIA DE "RECIBIDO" CON LA FIRMA RESPECTIVA DE LA PARTE DESTINATARIA. ASÍ MISMO, SERÁ VÁLIDA CUALQUIERA OTRA NOTIFICACIÓN QUE SE DEN LAS PARTES, POR CUALQUIER OTRO MEDIO PROBATORIO IDÓNEO RECONOCIDO POR LA LEY.
1.20. PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE SEGURO O DE LAS DISPOSICIONES QUE LO RIGEN PODRÁ SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA SERÁ DE DOS AÑOS Y EMPEZARÁ A CORRER DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO HAYA TENIDO O DEBIDO TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE DA BASE A LA ACCIÓN.
LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA SERÁ DE CINCO AÑOS, CORRERÁ CONTRA TODA CLASE DE PERSONAS Y EMPEZARÁ A CONTARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE NACE EL RESPECTIVO DERECHO.
ESTOS TÉRMINOS NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR LAS PARTES.
1.21. DISPOSICIONES LEGALES
EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO ES LEY ENTRE LAS PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS Y RESUELTOS EN ESTE CONTRATO, TENDRÁN APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, LA LEY 389 DE 1997, EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEMÁS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
1.22. DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD EN LA CUAL SE EMITA LA PÓLIZA, CON DIRECCIÓN ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
1.23. DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
EN CASO DE RECLAMACIÓN BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, Y SI A CRITERIO DE LA COMPAÑÍA SE REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO AJUSTADOR, ESTA EFECTUARÁ SU CONTRATACIÓN DESIGNANDO A UNO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE SU LISTADO DE AJUSTADORES VIGENTE A LA FECHA DEL SINIESTRO.
1.24. ARBITRAMENTO
ENTRE LAS PARTES, A SABER: LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO SE HA PACTADO LA PRESENTE CLÁUSULA COMPROMISORIA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO QUE DISPONE LO SIGUIENTE:
LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE LAS PARTES CON MOTIVO DEL DESARROLLO, CUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO, SE RESOLVERÁN POR UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR DE LA RECLAMACIÓN SUPERE LA SUMA DE DOS MIL (2.000) S.M.M.L.V. LA INTEGRACIÓN SE HARÁ DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA VIGENTE. LOS ÁRBITROS SERÁN DESIGNADOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Y SU DOMICILIO SERÁ LA MISMA CIUDAD DE BOGOTÁ, SUS FALLOS SERÁN PROFERIDOS EN DERECHO, EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES LAS DIFERENCIAS PRESENTADAS SEAN DE CARÁCTER TÉCNICO, SE DEBEN NOMBRAR ÁRBITROS CON CAPACIDAD PARA ATENDER ESTE TIPO DE SITUACIONES.
PARA LA APLICACIÓN DE ESTA CLÁUSULA SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
EL TRIBUNAL ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (3) ÁRBITROS Y LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL TRIBUNAL SE SUJETARÁ A LAS REGLAS PREVISTAS PARA EL EFECTO POR EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
1.25. CLÁUSULA DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA
EN LOS CASOS EN QUE SE CONTRATE EL SEGURO EN MONEDA EXTRANJERA, LA LIQUIDACIÓN XX XXXXXX, INDEMNIZACIONES, DEDUCIBLES Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS, SERÁN LIQUIDADAS EN MONEDA EXTRANJERA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2821 DE 1991 Y SUS CORRESPONDIENTES ACTUALIZACIONES.
1.26. CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE BIENES O DENOMINACIÓN EN LIBROS
SE HACE CONSTAR QUE LA COMPAÑÍA ACEPTA Y AMPARA LOS BIENES TAL COMO EL ASEGURADO LOS TIENE INVENTARIADOS EN LAS CUENTAS DE SU ORGANIZACIÓN CONTABLE, AÚN CUANDO SU DENOMINACIÓN NO SE HAYA HECHO CONSTAR EN LAS DEFINICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ESTA CLÁUSULA SE REFIERE AL NOMBRE DE LAS CUENTAS Y NO A SU VALOR.
EN CASO DE INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE OPERARÁ LO DISPUESTO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
2. CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
MEDIANTE ACUERDO QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA CORRESPONDIENTE COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SE INCLUYEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES ADICIONALES:
2.1. APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO INCENDIO, A LA SECCIÓN II. TERREMOTO, MAREMOTO O TSUNAMI, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y A LA SECCIÓN III. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO
2.1.1 REPOSICIÓN O REEMPLAZO
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE, EL AJUSTE DE PÉRDIDAS SE HARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO:
1. POR EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE DICHOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO CUANDO QUEDEN DESTRUIDOS O DE TAL MODO AVERIADOS QUE PIERDAN LA APTITUD PARA EL FIN A QUE ESTABAN DESTINADOS, O CUANDO NO OBSTANTE, NO PERDER ESA APTITUD SU REPARACIÓN, AUNQUE FACTIBLE, IMPLIQUE PERJUICIOS EN LA CALIDAD O EFICIENCIAS DE LA PRODUCCIÓN AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
2. POR EL VALOR DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LAS SECCIONES, PARTES O PIEZAS DE TALES BIENES, CUANDO EN VEZ DE REPONERSE O REEMPLAZARSE SE PROCEDA A SU RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN.
3. SI CON OCASIÓN DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES SINIESTRADOS O DE PARTE DE ELLOS, EL ASEGURADO HICIERE CUALQUIER CAMBIO O REFORMA EN SU INSTALACIÓN, SERÁN DE SU CUENTA LOS MAYORES COSTOS QUE DICHO CAMBIO OCASIONE.
4. LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA EN VIRTUD DE ESTA CLÁUSULA SE ENTENDERÁ CON RELACIÓN A LOS PRECIOS QUE RIJAN PARA LOS BIENES REEMPLAZADOS O REPARADOS EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
5. ESTA CLÁUSULA NO TENDRÁ APLICACIÓN EN LAS CIRCUNSTANCIAS ENUNCIADAS A CONTINUACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS AL TIEMPO DEL SINIESTRO, TENIENDO EN CUENTA SU ESTADO, CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN, CAPACIDAD, OBSOLESCENCIA, VETUSTEZ Y DEMÉRITO POR USO:
A. SI NO SE EFECTÚA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES, SEA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO O POR IMPEDIMENTO;
B. SI LOS BIENES ASEGURADOS NO FUEREN CONSERVADOS EN PERFECTO ESTADO DE SERVICIO. ESTA CONDICIÓN SERÁ APLICADA INDIVIDUALMENTE A CADA UNO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2.1.2. LABORES Y MATERIALES
POR MEDIO DE LA PRESENTE CLÁUSULA, LA COMPAÑÍA AUTORIZA AL ASEGURADO PARA EFECTUAR LAS ALTERACIONES Y/O REPARACIONES DENTRO DEL PREDIO, QUE JUZGUE NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA INDUSTRIA O NEGOCIO, SIN EXCEDER EL 10% DEL VALOR ASEGURADO DEL EDIFICIO. EN ESTE CASO EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A DAR AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TREINTA
(30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA INICIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO HA DADO AVISO CESARÁ LA COBERTURA OTORGADA.
2.2. APLICABLE A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO INCENDIO, A LA SECCIÓN II. TERREMOTO, MAREMOTO O TSUNAMI, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, A LA SECCIÓN III. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), A LA SECCIÓN IV. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, A LA SECCIÓN V. COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO Y A LA SECCIÓN VI. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
ÍNDICE VARIABLE
SE DEJA CONSTANCIA DE QUE, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DEL ASEGURADO, LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA PRESENTE SECCIÓN SERÁ CONSIDERADA BÁSICA Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE HASTA ALCANZAR, AL FINALIZAR, LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, EL PORCENTAJE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA MISMA. LA COMPAÑÍA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE RESPONSABILIZA POR LA EXACTITUD DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO Y, POR LO TANTO, LAS CONSECUENCIAS QUE LA INEXACTITUD PUEDA CAUSAR CORRERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
EN EL CASO DE UN SINIESTRO, EL VALOR DE SEGURO EN DICHO MOMENTO CORRESPONDERÁ A LA SUMA ASEGURADA BÁSICA INCREMENTADA EN EL PORCENTAJE PACTADO, PROPORCIONAL AL TIEMPO CORRIDO DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA.
LA INDEMNIZACIÓN SE ESTABLECERÁ CON BASE EN EL VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. SI SU VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO ES INFERIOR AL VALOR DEL SEGURO INCREMENTADO CON EL PORCENTAJE DE AJUSTE, LA COMPAÑÍA NO ESTA OBLIGADA A PAGAR MÁS DEL VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO. SI EL VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO SUPERA EL VALOR DEL SEGURO INCREMENTADO CON EL PORCENTAJE DE AJUSTE, SE APLICARÁ LA CLÁUSULA DE SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
1. SE PERMITE ASEGURAR BAJO ESTE SISTEMA ACTIVOS FIJOS, ENTENDIÉNDOSE POR ACTIVOS FIJOS: EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
2. PARA QUE ESTA CLÁUSULA CUMPLA SU OBJETIVO ES INDISPENSABLE QUE LA SUMA ASEGURADA BÁSICA CORRESPONDA AL VALOR DE REPOSICIÓN NUEVO DE LOS BIENES ASEGURADOS EN EL MOMENTO DE INICIAR EL SEGURO.
3. CUANDO LA PÓLIZA AMPARE DOS O MÁS RIESGOS, ES INDISPENSABLE ASIGNAR SUMAS ASEGURADAS SEPARADAS PARA CADA UNO.
3. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS GENERALES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY Y ESPECÍFICAMENTE EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, A CONTINUACIÓN, SE RELACIONAN LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN QUE OPERARAN PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS POR EL ASEGURADO QUE FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
3.1 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACION APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO INCENDIO, SECCIÓN II. TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI Y SECCIÓN III. ACTOS MAL INTECIONADOS DE TERCEROS (XXXX) SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA CUMPLIDO CON LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 1.1. DECLARACIÓN DE VALOR ASEGURABLE, DEL NUMERAL 1, DE LA CLÁUSULA SEXTA - CONDICIONES Y QUE SE HAYA CONTRATADO LA CLÁUSULA DE REPOSICIÓN Y REEMPLAZO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS AMPARADOS BAJO ESTAS SECCIONES TAL COMO SE ESTIPULA EN LAS CONDICIONES DE DICHA CLÁUSULA.
EN CASO CONTRARIO LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS APLICANDO EL DEMÉRITO POR USO A QUE HAYA LUGAR PARA CADA UNO DE LOS BIENES ASEGURADOS AMPARADOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO YA SEA UNA PÉRDIDA PARCIAL O UNA PÉRDIDA TOTAL.
LA COMPAÑÍA EN NINGÚN CASO RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA 1.15. SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO.
EN EL EVENTO QUE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LAS SECCIONES I, II O III, AFECTE BIENES COMUNES COMPARTIDOS CON EL BIEN PRIVADO, EL ALCANCE DE LA REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DEL BIEN COMÚN QUE HAGA PARTE DEL BIEN PRIVADO SE LIMITARÁ HASTA LO QUE SE DENOMINA “OBRA NEGRA”, ES DECIR NO INCLUIRÁ NINGÚN TIPO DE ACABADO.
ASÍ MISMO EN EL EVENTO QUE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LAS SECCIONES I, II O III, AFECTE EN FORMA SIMULTÁNEA LOS BIENES COMUNES Y PRIVADOS, SIEMPRE QUE AMBOS SE ENCUENTREN ASEGURADOS POR LA PÓLIZA DE SEGURO, LA FORMALIZACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEBERÁ HACERSE EN FORMA INDEPENDIENTE, TANTO PARA LOS BIENES COMUNES, DONDE EL ASEGURADO ES LA COPROPIEDAD, COMO PARA CADA UNO DE LOS BIENES PRIVADOS DONDE LOS ASEGURADOS SON LOS PROPIETARIOS DE DICHOS PREDIOS.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO QUE, EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO, SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
3.2. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN IV. COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN IV. DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE ACUERDO CON LOS
PÉRDIDA PARCIAL:
EN AQUELLOS CASOS EN QUE PUDIEREN REPARARSE LOS DAÑOS OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AQUELLOS GASTOS QUE SEAN NECESARIOS EROGAR PARA DEJAR LA UNIDAD DAÑADA EN LAS CONDICIONES EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL DAÑO. ESTA COMPENSACIÓN TAMBIÉN INCLUIRÁ LOS GASTOS DE DESMONTAJE Y REMONTAJE INCURRIDOS CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES, ASÍ COMO TAMBIÉN FLETES ORDINARIOS Y DEL TALLER DE REPARACIÓN, IMPUESTOS Y DERECHOS ADUANEROS, SI LOS HUBIESE, Y SIEMPRE QUE TALES GASTOS HUBIESEN SIDO INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA. LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DEL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO. SI LAS REPARACIONES SE LLEVARAN A CABO EN UN TALLER DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS COSTOS DE MATERIALES Y JORNALES ESTRICTAMENTE EROGADOS EN DICHA REPARACIÓN, ASÍ COMO UN PORCENTAJE RAZONABLE PARA CUBRIR LOS GASTOS FIJOS INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN. NO SE HARÁ REDUCCIÓN ALGUNA POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN RESPECTO A PARTES REPUESTAS, PERO SÍ SE TOMARÁ EN CUENTA EL VALOR DE CUALQUIER SALVAMENTO QUE SE PRODUZCA.
LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE ESTOS CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA. EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES O MEJORAS EFECTUADAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CORRERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO QUE, EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO, SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
PÉRDIDA TOTAL:
SE CONSIDERA PÉRDIDA TOTAL CUANDO SE PRESENTA LA SUSTRACCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL BIEN ASEGURADO O CUANDO EL MONTO DEL DAÑO OCASIONADO POR LA TENTATIVA DE HURTO ES IGUAL O SUPERIOR AL VALOR REAL DEL MISMO.
EN CASO DE QUE EL BIEN ASEGURADO SUFRIERE UNA PÉRDIDA TOTAL, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL MONTO DEL VALOR REAL QUE TUVIERE EL OBJETO INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO, INCLUYENDO GASTOS POR FLETES ORDINARIOS, MONTAJE Y DERECHOS ADUANEROS, SI LOS HUBIESE, Y SIEMPRE QUE TALES GASTOS ESTUVIESEN INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA. SE CALCULARÁ EL VALOR REAL, DEDUCIENDO DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL OBJETO LA DEPRECIACIÓN TÉCNICA CORRESPONDIENTE. LA COMPAÑÍA TAMBIÉN INDEMNIZARÁ LOS GASTOS QUE NORMALMENTE SE EROGARON PARA DESMONTAR EL OBJETO DESTRUIDO, PERO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DEL SALVAMENTO RESPECTIVO. EL BIEN DESTRUIDO YA NO QUEDARÁ CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, DEBIÉNDOSE DECLARAR TODOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL BIEN QUE LOS REEMPLACE, CON EL FIN DE INCLUIRLOS EN LA PARTE DESCRIPTIVA DE ESTA SECCIÓN Y CON EL CORRESPONDIENTE COBRO ADICIONAL DE PRIMA.
LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ POR EL COSTO DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL, SIEMPRE QUE ESTA FORME PARTE DE LA REPARACIÓN FINAL, Y QUE NO AUMENTE LOS GASTOS TOTALES DE REPARACIÓN.
3.3. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN V. COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN V. DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS A CONTINUACIÓN:
PÉRDIDA PARCIAL:
EN AQUELLOS CASOS EN QUE PUDIEREN REPARARSE LOS DAÑOS OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AQUELLOS GASTOS QUE SEAN NECESARIOS EROGAR PARA DEJAR LA UNIDAD DAÑADA EN LAS CONDICIONES EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL DAÑO. ESTA COMPENSACIÓN TAMBIÉN INCLUIRÁ LOS GASTOS DE DESMONTAJE Y REMONTAJE INCURRIDOS CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS FLETES ORDINARIOS Y DEL TALLER DE REPARACIÓN, IMPUESTOS Y DERECHOS ADUANEROS, SI LOS HUBIESE Y SIEMPRE QUE TALES GASTOS HUBIESEN SIDO INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA. LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DEL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO. SI LAS REPARACIONES SE LLEVARAN A CABO EN UN TALLER DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS COSTOS DE MATERIALES Y JORNALES ESTRICTAMENTE EROGADOS EN DICHA REPARACIÓN, ASÍ COMO UN PORCENTAJE RAZONABLE PARA CUBRIR LOS GASTOS FIJOS INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN. NO SE HARÁ REDUCCIÓN ALGUNA POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN RESPECTO A PARTES REPUESTAS, PERO SÍ SE TOMARÁ EN CUENTA EL VALOR DE CUALQUIER SALVAMENTO QUE SE PRODUZCA.
LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE ESTOS CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA. EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES O MEJORAS EFECTUADAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CORRERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO QUE, EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO, SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
PÉRDIDA TOTAL:
CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN DE UN BIEN ASEGURADO SEA IGUAL O MAYOR A SU VALOR REAL, LA PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ COMO TOTAL.
EN CASO DE QUE EL BIEN ASEGURADO SUFRIERE UNA PÉRDIDA TOTAL, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL MONTO DEL VALOR REAL QUE TUVIERE EL OBJETO INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO, INCLUYENDO GASTOS POR FLETES ORDINARIOS, MONTAJE Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HUBIESE, Y SIEMPRE QUE TALES GASTOS ESTUVIESEN INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA. SE CALCULARÁ EL VALOR REAL DEDUCIENDO DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL OBJETO, LA DEPRECIACIÓN TÉCNICA CORRESPONDIENTE. LA COMPAÑÍA TAMBIÉN INDEMNIZARÁ LOS GASTOS NORMALES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA DESMONTAR EL EQUIPO DESTRUIDO, PERO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DEL SALVAMENTO RESPECTIVO. EL BIEN DESTRUIDO YA NO QUEDARÁ CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA DE SEGURO. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL BIEN NUEVO QUE LO REEMPLACE, CON EL FIN DE INCLUIRLO EN LA
LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ POR EL COSTO DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL, SIEMPRE QUE ESTA FORME PARTE DE LA REPARACIÓN FINAL, Y QUE NO AUMENTE LOS GASTOS TOTALES DE REPARACIÓN.
3.4. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN VI. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN VI. DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS A CONTINUACIÓN:
PÉRDIDA PARCIAL:
SI LOS DAÑOS EN LA MAQUINARIA ASEGURADA PUEDEN SER REPARADOS, LA COMPAÑÍA PAGARÁ TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEJAR LA MAQUINARIA DAÑADA EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LAS QUE TENÍA INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA ABONARÁ, IGUALMENTE, LOS GASTOS DE DESMONTAJE Y MONTAJE CAUSADOS POR LA REPARACIÓN, ASÍ COMO LOS FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HAY.
LOS GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAORDINARIAS, TRABAJOS NOCTURNOS, TRABAJOS REALIZADOS EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO ESTÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO SOLO SI ASÍ SE HA CONVENIDO EXPRESAMENTE. EN CASO DADO PODRÁ SER TAMBIÉN ASEGURADO EL FLETE AÉREO POR CONVENIO ESPECIAL.
LOS COSTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN DE CARGO DEL ASEGURADO, A MENOS QUE CONSTITUYAN, A LA VEZ, PARTE DE LOS GASTOS DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA.
SI LAS REPARACIONES SON EFECTUADAS EN UN TALLER PROPIO DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA ABONARÁ EL COSTO DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES EMPLEADOS MÁS EL PORCENTAJE SOBRE LOS SALARIOS, PARA CUBRIR LOS GATOS DE ADMINISTRACIÓN JUSTIFICABLES.
NO SE HARÁN DEDUCCIONES EN CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN RESPECTO A LAS PARTES REPUESTAS.
SI A CONSECUENCIA DE LA REPARACIÓN SE PRODUJERA UN AUMENTO DE VALOR EN RELACIÓN CON EL QUE TENÍA LA MÁQUINA ANTES DEL SINIESTRO, SE DESCONTARÁ DICHO AUMENTO DE LOS GASTOS DE REPARACIÓN.
SON POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN TODO CASO, LOS GASTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE PRODUZCAN POR HABERSE APROVECHADO LA REPARACIÓN PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES O MEJORAS O PARA REPARAR O HACER OTRAS REPARACIONES O ARREGLOS EN LAS MÁQUINAS.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO QUE, EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO, SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
PÉRDIDA TOTAL:
SE CONSIDERA UNA MÁQUINA U BIEN TOTALMENTE DESTRUIDO (PÉRDIDA TOTAL) CUANDO LOS GASTOS DE REPARACIÓN (INCLUIDOS GASTOS DE TRANSPORTE, ADUANA Y MONTAJE) ALCANCEN O SOBREPASEN SU VALOR REAL, SEGÚN SU USO Y ESTADO DE CONSERVACIÓN EN EL MOMENTO ANTES DEL SINIESTRO.
EN CASO DE DESTRUCCIÓN TOTAL DEL OBJETO ASEGURADO, LA INDEMNIZACIÓN SE CALCULARÁ TOMANDO COMO BASE EL VALOR QUE, SEGÚN SU USO Y ESTADO DE CONSERVACIÓN, TUVIESE EN EL MOMENTO ANTES DEL SINIESTRO (INCLUIDO LOS GASTOS DE TRANSPORTE, ADUANA Y MONTAJE) Y DEDUCIENDO EL VALOR DE LA DEPRECIACIÓN. DESPUÉS DE UNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, EL SEGURO SOBRE EL BIEN DAÑADO EXPIRARÁ.
3.5. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN VII. DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS A CONTINUACIÓN:
LA COMPAÑÍA EN CUALQUIER MOMENTO, PODRÁ EXONERARSE DE TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE UNA RECLAMACIÓN, MEDIANTE EL PAGO A LA VÍCTIMA DE LA SUMA ESTIPULADA COMO LÍMITE ASEGURADO.
INDEPENDIENTE DEL NÚMERO DE AÑOS EN QUE ESTE SEGURO HAYA ESTADO EN VIGOR O PUEDA CONTINUAR ESTANDO EN VIGOR Y DE LAS PRIMAS PAGADAS O PAGADERAS CON RESPECTO A LOS MISMOS, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO SERÁ ACUMULATIVA EN MONTO, DE AÑO EN AÑO O DE VIGENCIA EN VIGENCIA, Y EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ EL LÍMITE ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
3.5.1. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
LAS SUMAS ESTIPULADAS PARA CADA UNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN COMO LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, SE ENTENDERÁN APLICABLES EN LA SIGUIENTE FORMA:
3.5.1.1. DAÑOS PERSONALES CADA PERSONA:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR UNA SOLA PERSONA EN UN SOLO EVENTO.
CADA SINIESTRO:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR VARIAS PERSONAS EN UN SOLO EVENTO.
POR VIGENCIA/AGREGADO:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR
UNA O VARIAS PERSONAS, DURANTE EL PERÍODO ANUAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
3.5.1.2. DAÑOS MATERIALES: CADA SINIESTRO:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE DAÑOS A PROPIEDADES O DESTRUCCIÓN DE BIENES DE TERCEROS EN UN SOLO EVENTO.
POR VIGENCIA/AGREGADO:
SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE DAÑOS A PROPIEDADES O DESTRUCCIÓN DE BIENES DE TERCEROS DURANTE EL PERÍODO ANUAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
3.5.2. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO:
OCURRIDO UN SINIESTRO AMPARADO QUE AFECTE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA ESTARÁ FACULTADA PARA ACTUAR DE LA SIGUIENTE MANERA O PODRÁ:
EN AQUELLOS CASOS EN QUE, A JUICIO DE LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO NO SEA SUFICIENTEMENTE CLARA, O EL MONTO DEL PERJUICIO NO ESTE SUFICIENTEMENTE COMPROBADO, LA COMPAÑÍA PODRÁ EXIGIR PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA EN LA CUAL SE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y EL MONTO DEL PERJUICIO.
TRANSIGIR O DESISTIR, ASÍ COMO REALIZAR TODO LO CONDUCENTE PARA DISMINUIR EL MONTO DE LA RESPONSABILIDAD A SU CARGO Y EVITAR QUE SE AGRAVE EL SINIESTRO.
TOMAR LAS MEDIDAS QUE LE PAREZCAN CONVENIENTES, PARA LIQUIDAR O REDUCIR UNA RECLAMACIÓN, EN NOMBRE DEL ASEGURADO.
BENEFICIARSE CON TODOS LOS DERECHOS, EXCEPCIONES Y ACCIONES QUE LE FAVOREZCAN AL ASEGURADO Y EN CONSECUENCIA SE LIBERA DE RESPONSABILIDAD EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE LIBERA AL ASEGURADO.
SI POR ACTO U OMISIÓN DEL ASEGURADO SE DESMEJORAN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, ESTA NO TENDRÁ MÁS RESPONSABILIDAD QUE LA QUE LE CORRESPONDIÓ AL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, CONFORME A LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN. ADEMÁS, CUANDO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, INTERFIERA O NO PERMITA EL EJERCICIO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LAS FACULTADES CONSIGNADAS EN ESTA CONDICIÓN, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.
3.5.3. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN:
EL ASEGURADO NO PUEDE, SIN CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DE LA COMPAÑÍA, ACEPTAR RESPONSABILIDADES, DESISTIR, TRANSIGIR, NI HACER CESIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DE LA COBERTURA OTORGADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SO PENA DE PERDER TODO DERECHO BAJO LA MISMA. TAMPOCO PUEDE INCURRIR EN GASTOS, A
MENOS QUE OBRE POR CUENTA PROPIA, CON EXCEPCIÓN DE LOS RAZONABLES Y NECESARIOS ENCAMINADOS A IMPEDIR LA AGRAVACIÓN DE UNA PÉRDIDA ASEGURADA Y DEL REEMBOLSO DE GASTOS POR PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS.
3.5.4. SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA:
CUANDO UNO DE LOS AMPAROS ADICIONALES ESTIPULE EN LA PRESENTE SECCIÓN UN SUBLÍMITE POR PERSONA, SINIESTRO O POR EVENTO O AGREGADO, TAL SUBLIMITE SERÁ EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
3.5.5. TRANSACCIÓN Y GASTOS:
SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA COMPAÑÍA OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO, EN RELACIÓN CON SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, PARA ASUMIR OBLIGACIONES, EFECTUAR TRANSACCIONES O INCURRIR EN GASTOS DISTINTO DE LOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA PRESTAR AUXILIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS A TERCEROS AFECTADOS POR UN SINIESTRO.
3.5.6. DEFENSA DEL ASEGURADO:
LA COMPAÑÍA ESTÁ FACULTADA RESPECTO DE SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN PARA ASUMIR LA DEFENSA DEL ASEGURADO, Y CONDUCIRLE EN LA FORMA QUE CONSIDERE MÁS ADECUADA. POR LO TANTO, CUALQUIER ACTUACIÓN DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES QUE PUEDE OBSTACULIZAR O PERJUDICAR EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD, PERMITIRÁ A LA COMPAÑÍA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE ESTA ACTUACIÓN.
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