El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contr ato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo...
D.J. para Empresas y Autónomos
Model o 02237 (031 0)
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contr ato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Definiciones que interesa conocer
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, con las obligaciones y derechos derivados del mismo.
Asegurado
La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro, formado por estas Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y por los suplementos o apéndices que se emitan al contrato para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro.
Condiciones Generales
1. ¿A quién se asegura por esta póliza?
1. Son asegurados: La persona física (autónomo) o la persona jurídica (empresa) titular de la actividad empresarial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, y en su caso, sus socios mercantiles, sus familiares y la persona o personas en las que delegue la dirección de la empresa, durante el ejercicio de la actividad propia de la misma.
Cuando el titular de la empresa sea una Sociedad o Asociación, serán asimismo asegurados los miembros de su Consejo de Administración o Junta Rectora.
2. Excepcionalmente y para las garantías en que expresamente se señale, tendrán también la consideración de asegurados los asalariados de la empresa o autónomo amparado por la póliza, cuyo número se indica en las Condiciones Particulares, mientras desempeñen su trabajo.
2. ¿Cuál es el objeto del seguro?
Por el presente Contrato de Seguro, ARAG se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a prestar al Asegurado los servicios de asistencia extrajudicial y a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el mismo, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, derivados d e la cobertura del seguro.
También puede ser objeto del seguro la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con las
coberturas de la póliza.
3. ¿Qué garantiza el seguro?
En esta póliza, ARAG garantiza la DEFENSA JURIDICA de los intereses del Asegurado (empresa o autónomo), en el ámbito de la actividad empresarial descrita en sus Condiciones Particulares.
El local o locales destinados a la actividad empresarial quedarán incluidos en las coberturas contratadas, siempre que s e designen expresamente en las Condiciones Particulares del presente contrato de seguro.
Las garantías de posible contratación se relacionan en los artículos siguientes y las efectivamente contratadas se indicarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
A) Garantías:
4. Asistencia jurídica telefónica.
ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defende rlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro. Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales y cuestiones societarias.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
5. Defensa en cuestiones administrativas.
ARAG garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la administración pública en relación con su actividad empresarial o autónoma y el local o locales destinados a tal actividad. Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales.
La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 Euros o conlleve el cierre del local, o el cese de la actividad empresarial o autónoma.
El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
6. Reclamación de daños.
ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado, por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad empresarial o autónoma y que a continuación se relacionan:
- daños corporales a su persona;
- daños materiales al local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza;
- daños materiales a los bienes muebles de su propiedad, tales como mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad empresarial o autónoma;
- perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local, incluso en el supuesto de infidelidad de sus empleados;
- perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, que deriven de los daños corporal es o materiales antes indicados. No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
7. Extensión de la reclamación de daños.
ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes a los asalariados de la empresa o autónomo amparado por el seguro, por los daños corporales que se les causen, por imprudencia o dolosamente, en el desempeño de su trabajo.
La garantía incluye la reclamación de los perjuicios patrimoniales que, en su caso, pudieran corresponder a la empresa o autónomo asegurado, derivados de los daños corporales causados a sus asalariados.
En caso de fallecimiento del trabajador, podrán ejercitar la reclamaci ón sus familiares, herederos o beneficiarios.
Prestación común a los Artículos 6 y 7: Evaluación médica de accidentados.
En los supuestos de daños corporales previstos en los anteriores Artículos 6 y 7, y siempre que fueran precisos más de treinta días para la curación de las lesiones sufridas por el Asegurado, ARAG efectuará, a través de su equipo médico especializado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del Asegurado.
8. Defensa de otros seguros.
1. ARAG garantiza la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensa ción de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tenga concertada s o de las que sea beneficiario en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma declarada.
El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tre s meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto ARAG garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultad o satisfactorio, sus daños.
2. Incluye la presente cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
9. Defensa de la responsabilidad penal.
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma descrita en la póliza.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
10. Extensión de la defensa penal.
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados de la empresa o autónomo amparado p or el seguro, en los procesos que se les sigan por hechos producidos en el desempeño de su trabajo.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Prestaciones comunes a los Artículos 9 y 10 : Asistencia al detenido y constitución de fianzas.
a) Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en los anteriores artículos 9 y 10, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
b) ARAG constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares , la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:
- obtener su libertad provisional.
- avalar su presentación al acto del juicio.
- responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. 11. Defensa suplementaria de la responsabilidad civil.
1. Siempre que no exista Seguro de Responsabilidad Civil o existiendo no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia estable cida en la póliza, de ocasionarse daños a terceros por imprude ncia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad empresarial o autónoma declarada, ARAG garantiza la defensa del Asegurado (empresa o autónomo) y en su caso, también de sus representantes legales y asalariados, frente al tercero perjudicado por el siniestro, derivada de:
a) La RESPONSABILIDAD civil de EXPLOTACIÓN, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a terceros en el desarrollo de su actividad, por los objetos y maquinaria que utilicen en su come tido y por el local o locales destinados a la actividad empresarial o autónoma.
b) La RESPONSABILIDAD civil de PRODUCTOS o SERVICIOS, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus
empleados por los daños causados a clientes o terceros, por los produ ctos o servicios propios de la actividad empresarial o autónoma, una vez entregados o prestados.
Se excluye de la cobertura del presente apartado b) la defensa del Asegurado por los daños causados por los productos o servicios entregados o prestados antes del efecto del seguro y los que no se manifiesten en el plazo de un año a contar desde su fecha de entrega o ejecución.
c) La RESPONSABILIDAD civil PATRONAL, entendiendo por tal la exigible al Asegurado por los daños corporales sufridos por sus empleados en el desempeño del trabajo.
d) La RESPONSABILIDAD civil por CONTAMINACIÓN, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a terceros, por la contaminación o perturbación del aire, de las aguas, del suelo o de la flora y la fauna, por emisiones generadas por sus instalaciones o locales o por el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma, siempre que:
- los daños causados sean consecuencia de un hecho único, súbito e imprevisto y no de una acción continuada en el tiempo.
- las aguas residuales de la empresa sean convenientemente evacuadas mediante instalación depuradora debidamente autorizada.
- el Asegurado disponga de licencia de actividad o ambiental si estuviese legalmente obligado a ello.
Se excluye expresamente de la cobertura del presente apartado d) la defensa del Asegurado por los daños causados por la radiación o contaminación radiactiva de cualquier tipo.
2. La garantía se extiende a la defensa del Asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si
el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor. B) Garantías:
12. Defensa de derechos sobre el local.
ARAG garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en relación con el local o locales, situados en territorio espa ñol y destinados a la actividad empresarial o autónoma declarada.
1. Como propietario, usufructuario o arrendatario del local, la garantía comprende:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no su perior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de obras, reparació n, conservación o mantenimiento del local y de sus instalaciones fijas, siempre que el pago de tales servicios corresponda íntegramente al Asegurado.
2. Como propietario o usufructuario:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle el local, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
- La defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble en que se halle el local.
3. Como arrendatario:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de arrendamiento del local. No quedan cubiertos los juicios de desahucio por falta de pago.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo, los hechos vol untariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
13. Reclamación en contratos sobre bienes muebles.
ARAG garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos sobre bienes muebles, concertados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyo destino final sea la empresa o autónomo amparado por la misma, su local o loca les o bien la realización de la propia actividad declarada:
- Contratos de compra a proveedores de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad empresarial o autónoma.
- Contratos de arrendamiento de mobiliario, útiles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos, derivados de la actividad empresarial o autónoma, siempre que tal arrendamiento de bienes muebles no constituya esencialmente la propia actividad de la empresa objeto del seguro.
- Contratos de depósito de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad empresarial o autónoma, siempre que tal arrendamiento de bienes muebles no constituya esencialmente la propia actividad de la empresa amparada por el seguro.
No incluye la presente garantía los contratos sobre vehículos a motor, aunque sean de uso comercial x xxxxxxxxxx. 00. Reclamación en contratos de servicios
ARAG garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, concertados por
el Asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyo destino final sea la empresa o autónomo amparado por la misma, su local o locales o bien estén destinados a la realización de la propia actividad declarada:
- Servicios de reparación y mantenimiento de bienes muebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicos o informáticos y de
sus programas operativos.
- Servicios de profesionales titulados. No incluye la anterior definición los servicios de industriales, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros, pintores y otras actividades similares de tipo industrial.
- Servicios médicos y hospitalarios, cuyo destinatario sea el Asegurado o sus asalariados.
- Servicios de viajes y de hostelería.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
Los anteriores contratos de arrendamiento de servicios quedarán garantizados siempre que no constituyan esencialmente la propia actividad de la empresa objeto del seguro.
No incluye la presente garantía los contratos sobre vehículos a motor, aunque sean de uso comercial o industrial. Tampoco incluye esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono, a los que se refiere el siguiente artículo 15.
15. Reclamación en contratos de suministros.
ARAG garantiza la reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, concertados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma descrita en las Condiciones Particula res de la póliza y cuyo destino final sea la empresa o autónomo amparado por la misma, su local o locales o bien la realización de la propia actividad declarada, siempre que el importe reclamado exceda de 600 Euros por siniestro.
16. Defensa del empresario ante la inspección de trabajo
ARAG garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa legal aplicable a la empresa o autónomo y a la actividad amp arada por el seguro, en materia de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía judicial, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 Euros o conlleve el cierre del local o el cese de la actividad empresarial o autónoma.
El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
17. Defensa del empresario en contratos laborales.
ARAG garantiza la defensa como demandado del titular de la empresa o del autónomo amparado por el seguro, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, prom ovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen general de la Seguridad Social, que deba sustanciarse ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Queda incluida la defensa del titular de la empresa o del autónomo asegurado ante la jurisdicción social, con inclusión de la previa vía administrativa, en los litigios promovidos por sus asalariados en relación con el Instituto Nacional de la Segurid ad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
No comprende esta garantía la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo, a
los que se refiere el anterior artículo 16.
18. Reclamación de prestaciones sociales del autónomo.
1. ARAG garantiza en favor del autónomo amparado por el seguro la reclamación de prestaciones sociales en litigios
relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
2. Particularmente se garantiza al autónomo asegurado la reclamación ante el Instituto N acional de la Seguridad Social, de los derechos derivados de la pensión de jubilación, viudedad o invalidez que pudiera corresponderle.
19. Defensa laboral del autónomo económicamente dependiente.
Cuando el autónomo amparado por el seguro sea económicamente dependiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ARAG garantiza expresamente la defensa o reclamación de sus intereses en los conflictos individuales de trabajo con la empresa con la que desar xxxxx de forma habitual, personal, directa y predominante su actividad autónoma y cuyo conocimiento corresponda a los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y
los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes, tal como se establece en la ley citada en el párrafo anterior.
20. Gastos de peritaje.
Cuando a consecuencia de un hecho producido durante la vigente anualidad de seguro, que afecte a los bienes muebles propiedad del Asegurado o bien a los inmuebles destinados a la actividad empresarial o autónoma garantizada, se produzcan daños cuyo valor presupuestado exceda de 300 Euros, el Asegurado podrá solicitar a ARAG la designa de un perito para que efectúe la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de la peritación hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
El número máximo de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de tres en cada anua lidad de seguro.
En ningún caso comprenderá esta garantía los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del Asegurado, aunque sean de uso comercial o industrial.
21. Reclamación extrajudicial de facturas impagadas
ARAG garantiza la reclamación, en vía extrajudicial, de aquellas facturas impagadas de las que resulte acreedor el Asegurado y que se hayan devengado en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma.
Queda expresamente excluida de esta garantía la reclamación de facturas en vía judicial.
Para tener derecho a esta prestación, la reclamación a efectuar deberá reunir los siguientes requisitos:
- Que la operación mercantil origen de la factura impagada se haya celebrado en fecha posterior a la entrada en vigor de esta garantía y una vez transcurrido el plazo de carencia.
- Que el impago se encuentre documentado, vencido y no prescrito, y que sea de importe igual o superior a 300 euros.
- Que el impago proceda de una operación de lícito comercio.
- Que el deudor no haya sido declarado insolvente según declaración judicial.
Plazo de carencia: Se establece en la presente garantía un plazo de carencia de un mes a contar desde la fecha de efecto de la misma.
La cobertura de esta garantía queda limitada a la reclamación extrajudicial de un máximo de hasta 6 facturas impagadas por anualidad de seguro, no acumulables.
22. ¿Qué alcance tiene el seguro?
ARAG garantiza los gastos siguientes:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado.
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requer imientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. Los honorarios y gastos de dictámenes técnico-actuariales, cuando sean necesarios para reclamar una indemnización.
7. Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial o notarial de herederos, cuando sea requisito imprescindible para la indemnización de los beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato.
8. Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado , para:
1. Obtener su libertad provisional.
2. Avalar su presentación al acto del juicio.
3. Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
23. ¿Cuáles son los límites del seguro?
ARAG asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada para cada siniestro, que se determinan en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En
cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
24. ¿Qué pagos no están cubiertos?
La póliza no cubre:
1. Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
25. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué se debe informar sobre el riesgo?
Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este contrato.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conozca la reserva o
inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador deberá comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede proponer, en el plazo de dos meses, la modificación del contrato u optar por
su rescisión en el plazo de un mes.
Si se produce una disminución del riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
26. ¿Cuándo se abonan las primas?
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas a sus vencimientos. Salvo pacto en contra, el abono de la prima se efectuará en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el cont rato o
exigir su pago. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo sin producirse la reclamación, la póliza queda anulada desde la fecha del vencimiento.
27. ¿Qué debe entenderse por siniestro?
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.
28. ¿Cuándo se entenderá producido un siniestro?
Depende del caso de que se trate. Así:
En las defensas penales y administrativas, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En las reclamaciones por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
Por último, en litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició, el incumplimie nto de las normas contractuales.
29. ¿Existe plazo de carencia?
Definamos, en primer lugar, qué es un plazo de carencia: es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro no está garantizado.
En este seguro y para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses a
contar desde la fecha de efecto de la garantía, excepto para la cobertura del Artículo 21 de las Condiciones Generales de la póliza sobre reclamación extrajudicial de facturas impagadas, en la que el plazo de carencia será de un mes.
No se aplicará la carencia cuando la póliza se emita en sustitución de otro seguro ARAG, que hubiera garantizado el siniestro .
30. ¿Qué siniestros no están cubiertos?
Con independencia de las exclusiones específicas de cada garantía, se establecen en este seguro las siguientes exclusiones generales:
1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o
regulaciones de empleo.
3. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
4. Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad distinta a la empresarial o autónoma amparada por la póliza.
5. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de un local amparado por el seguro o bien con el proyecto, construcción o derribo del inmueble en que el local se halle situado.
6. Los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, aunque sean de uso comercial o industrial, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
7. Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente garantizadas en esta póliza.
8. Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financier as y bancarias, o relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
9. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo lo previsto en las garantías del artículo 11 cuando cubre la defensa de la responsabili dad civil patronal y del artículo 17 relativo a la defensa del empresario en contratos laborales, y la reclamación del Asegurado contra el Asegurador en este contrato.
10. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y
aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
31. ¿Cuándo y cómo debe declararse el siniestro?
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
32. ¿Cómo se tramita el siniestro?
Una vez declarado y aceptado el siniestro, ARAG prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temerar ia su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
A) A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspo ndiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
B) En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, ARAG los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
ARAG se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados derivados de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares del seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el artículo 35 para el pago de honorarios profesionales.
Ningún miembro del personal de ARAG que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
33. ¿Qué hacer en caso de desavenencia sobre la tramitación?
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibili dades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el artículo 39 de estas Condiciones Ge nerales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, ha ya obtenido un resultado más beneficioso.
34. ¿Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador?
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura de este seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a ARAG el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 39.
Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designados por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunic ación del siniestro, ARAG satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, ARAG informará inmediatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
35. ¿Cuál es el límite para el pago de honorarios profesionales?
Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en el artículo 23 de estas Condiciones Generales, ARAG satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que s e haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del artículo 32, ARAG reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales r eferidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogado.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los
honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos , para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del artículo 32, ARAG asumirá los honorarios derivados de su actuación, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados con forme arancel o baremo.
36. ¿Puede el asegurado aceptar transacciones?
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
37. ¿Cuál es la extensión territorial del seguro?
Las garantías del seguro serán de aplicación a los siniestros producidos en territorio español, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se pacte diferente extensión.
Andorra y Gibraltar se asimilarán a España a los efectos de las garantías contratadas.
38. ¿Cuál es la duración del seguro?
El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando se haya satisfecho la prima correspondiente y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
A su vencimiento, el seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente. No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento de la póliza.
39. ¿Cómo se solucionan los conflictos entre las partes?
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdicciona les, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
40. ¿Existe subrogación?
ARAG se subroga automáticamente en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra terceras personas, a consecuencia del hecho que originó la prestación garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efectuados.
41. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones entre las partes?
Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la dirección del Asegurador, sucursal o agente autorizado por aquél.
Las comunicaciones al Tomador del seguro o Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza. El Tomador deberá notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca.
42. ¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del seguro?
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
Servicios jurídicos on line
ARAG pone a disposición del Asegurado a través de su web: xxx.xxxx.xx, los siguientes servicios jurídicos informatizados:
a) Guías prácticas
b) Consultas jurídicas interactivas
c) Modelos de escritos jurídicos
d) Contratos jurídicos interactivos
Los servicios correspondientes a los apartados a) Guías prácticas y b) Consultas jurídicas, son de acceso libre y gratuito.
Respecto a los servicios de los apartados c) Modelos de escritos jurídicos y d) Contratos jurídicos interactivos, será gr atuita la primera descarga, y a partir de ésta, el Asegurado dispondrá de una bonificación del 50% sobre el precio de tarifa del servic io indicado en la propia web.
Para acceder a estos servicios jurídicos “on line” el Asegurado deberá registrarse en la web de ARAG indicando su número de póliza, con lo que el sistema lo identificará como cliente y dispondrá de dichos servicios gratuitamente o con las correspondientes bonificaciones.
Acceso a la red de despachos de abogados:
En supuestos no garantizados por este contrato y que requieran de la intervención profesional de un abogado, se pondrá al alcance del usuario del servicio, que así lo requiera, la posibilidad de acceder a los abogados de la red ARAG, en condicione s ventajosas de contratación.
En estos casos, serán íntegramente a cargo del usuario del servicio tanto los honorarios de abogado y de cualquier otro profesional interviniente, como cualquier otro gasto derivado de las actuaciones que se lleven a cabo.
Para poder beneficiarse de estas ventajas, los interesados se pueden dirigir al número de teléfono 000 000 000, gestionado por ALS (CIF: X00000000).