Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
CONTRATO CERRADO PARA LA . CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024 , QUE POR CONDUCTO DE LA INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX , REPRESENTADA POR L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁREA , EN ADELANTE "EL INSTITUTO" Y, POR LA OTRA, AGROASEMEX SA , EN LO SUCESIVO "LA ASEGURADORA", REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2022 (PAAAS), “EL INSTITUTO” deberá seleccionar de entre los procedimientos que el ARTÍCULO 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, señala, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Con fecha 04 de septiembre de 2022, con número de folio 2023-12-NCG-63, se autorizó la contratación Consolidada del Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para los ejercicios fiscales 2023 y 2024. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y 50 de la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 24, 25 segundo párrafo y 26, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). Lo anterior atendiendo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 146 y 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria.
Mediante oficio No. OM/UCCP/2022/11/0173, signado por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General de la Oficialía Mayor de fecha 11 de noviembre de 2022, notificó que derivado de la evaluación legal, técnica y económica de la propuesta presentada por Agroasemex S.A. cumple con los requisitos solicitados para la contratación Consolidada del Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para los ejercicios fiscales 2023 y 2024.
Mediante oficio No. OM/UCCP/2022/11/0254, signado por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General de la Oficialía Mayor de fecha 11 de noviembre de 2022, informó al Director de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Médicas Xxxxxxxx Xxxxxxx, que mediante el oficio OM/UCCP/2022/11/0173 la Oficialía Mayor notificó a Agroasemex S.A. la contratación Consolidada del Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para los ejercicios fiscales 2023 y 2024, al amparo de lo dispuesto sexto párrafo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DECLARACIONES
1. "EL INSTITUTO" declara que:
1.1. Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regido por la Ley de los
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
Institutos Nacionales de Salud, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del año dos mil; y que dentro de sus facultades se encuentran la de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y la de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su Ley y otras disposiciones legales aplicables.
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO” y el acta número 145,867 de fecha 25 de octubre de 2016, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Anda, Notario Público número 129, En Distrito Federal, Hoy Ciudad de México, donde se protocolizó su nombramiento, el L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX , DIRECCIÓN DE ÁREA , con R.F.C OOPC611010MB6 , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento la LCDA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , JEFA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES , con R.F.C SAYA6711275J3 , facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “LA ASEGURADORA” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De igual forma, en conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe el presente instrumento el LIC. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX , SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ,
R.F.C AUAS490730BJ6 facultado para representar en este acto como área contratante.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó al amparo de lo establecido en el artículo 1° párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LAASSP".
1.6. "EL INSTITUTO" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número SRMSG/SP/010/22, con folio de autorización SRMSG/SP/010/22, 07 de septiembre de 2022, autorizado por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° INC710101RH7
1.8. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14080, en la Ciudad De México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "LA ASEGURADORA" declara que:
2.1. Es una PERSONA MORAL legalmente constituida mediante Escritura Pública, Número 32,757, de fecha 01 xx xxxxx de 1990, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Número 25, en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, denominada Agroasemex S.A., cuyo objeto social es, entre otros: practicar con el carácter de Institución Nacional de Seguros, de acuerdo con la autorización del Gobierno Federal otorgada por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguro, coaseguro, reaseguro y contraseguro, en las operaciones de vida. Accidentes y enfermedades, así como de daños en los xxxxx de: Responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimo y transportes; incendios; agrícolas y automóviles.
2.2. mediante ESCRITURA PÚBLICA Número 4718, de fecha 09 de octubre de 2020, otorgada ante la fe del LIC. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Número 33, en la Ciudad de Santiago de Querétaro; Capital del Estado de Querétaro, el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de APODERADO LEGAL, con R.F.C EOME811127561 es el
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
AGR900605VC6
2.5. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Av. Xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxx 000 XXX, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 76030, Santiago de Querétaro, Querétaro. Teléfono: 0000000000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
2.6. Cuenta con la capacidad técnica, material y el recurso humano contemplando el administrativo, técnico y profesional con el conocimiento, la profesionalización y la experiencia, las herramientas, el equipo, la maquinaria, la tecnología, la logística, que resulten adecuados, necesarios y suficientes para realizar el objeto de la contratación.
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “LA ASEGURADORA” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna,
3.2. Suscriben el presente contrato sin coacción alguna, sin dolo ni mala fe y sin otro vicio del consentimiento que lesione su libre declaración de la voluntad o que pudiera invalidarlo, por lo que aceptan expresamente de común acuerdo y se obligan de conformidad con las siguientes:
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
"LA ASEGURADORA" acepta y se obliga a proporcionar a "EL ASEGURADO" la prestación del servicio de CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024 ), en los términos y
condiciones que se señalan en la solicitud de cotización, propuesta técnica y económica presentada por la "LA ASEGURADORA", al amparo de la contratación señalado en el punto I.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO Y PRECIO
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | OTROS SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES | CONTRATACION CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENT DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓ PÚBLICA FEDERAL PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024 | O S - SERVICIO N | 1 | $485,555.84 | $485,555.84 | $563,244.77 |
SUBTOTAL | $485,555.84 | ||||||
IMPUESTOS | $77,688.93 | ||||||
TOTAL | $563,244.77 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $485,555.84 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 84/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y $563,244.77 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 77/100 M.N.) en moneda nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "LA ASEGURADORA" todos los conceptos y costos involucrados en el servicio de CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024 , por lo que "LA
ASEGURADORA"no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
De acuerdo a la plurianualidad del presente contrato, se pagara a "LA ASEGURADORA" los siguientes montos en cada ejercicio fiscal.
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
2023 | $242,777.92 | $242,777.92 |
2024 | $242,777.92 | $242,777.92 |
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
"EL ASEGURADO" se obliga a pagar a "LA ASEGURADORA" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "LA ASEGURADORA", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
En caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "LA ASEGURADOORA" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "LA ASEGURADORA" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que la "LA ASEGURADORA" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a través del “Portal de Proveedores” de “EL ASEGURADO” , en la siguiente página web, xxxx://00.000.000.00:0000/xxxxXxxxxxxx/Xxxxxxx deberá ingresar, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del suministro, los archivos XML y PDF de su comprobante fiscal y entregar en el domicilio fiscal de “EL ASEGURADO” una representación impresa en el departamento supervisor del contrato.
"LA ASEGURADORA" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "LA ASEGURADORA" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la cuenta 002180087000472388 , del banco BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX , a nombre de "AGROASEMEX SA", en la que se
efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
* Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
* Registro Federal de Contribuyentes;
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
* Domicilio fiscal: xxxxx, Xx xxxxxxxx, Xx xxxxxxxx, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
* Nombre del banco; y
* Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
CUARTA. ACREDITACIÓN
"LA ASEGURADORA", manifiesta contar y presentó la documentación que acredita que tiene y cuenta con recursos propios (capacidad técnica, material y humana) en al menos 51% del monto del presente contrato, esto es, que no requiere contratar a terceros para proveer los bienes, prestar los servicios, o de requerirlo la contratación no excederá el 49% del monto del contrato a celebrarse.
QUINTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 01/01/2023 y hasta el 31/12/2024 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ANTICIPOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII y 56 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al presupuesto de egresos, toda vez que "LA ASEGURADORA", es un organismo (Institutción Nacionales de Seguros y Fianzas) y un ejecutor de gasto, no otorgará garantía ni efectuará depósito para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al presupuesto de egresos. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PROVEEDORA O PRESTADORA DEL SERVICIO"
1. Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
3. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL ASEGURADO" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ASEGURADORA"
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "LA ASEGURADORA" lleve a cabo la prestación del servicio en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente conforme a la CLÁUSULA SEGUNDA, por el suministro de los bienes o prestación de los servicios.
.
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
NOVENA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación del servicio será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL ASEGURADO” en el ANEXO ÚNICO de este contrato, documento que, firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento.
La prestación del servicio, se realizará en el domicilio señalados en el PUNTO I.8 DE LAS DECLARACIONES; durante las 24 horas de los 7 días de la semana del periodo comprendido de las 00:00:01 horas del 01 de enero de 2023 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2024, conforme al ANEXO ÚNICO.
De conformidad con el artículo 45, Fracción XV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL ASEGURADO” a través del Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, podrá otorgar prórrogas a “LA ASEGURADORA” para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de conformidad con el presente contrato tiene a su cargo, en los siguientes supuestos.
a) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA ASEGURADORA”: sin penalización: por caso fortuito o de fuerza mayor. Dicha prórroga no generará penalización alguna, siempre que sea solicitado por escrito, debidamente fundado y motivado, inmediatamente al vencimiento de la fecha pactada para la prestación de los servicios.
b) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA ASEGURADORA”: por causas imputables a este. Dicha prórroga deberá ser solicitada por “LA ASEGURADORA” mediante escrito fundado y motivado, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha pactada para la prestación de los servicios, bajo el entendido de que generará el cobro xx xxxxx convencionales correspondientes.
c) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “EL ASEGURADO”: por caso fortuito o de fuerza mayor o alguna otra causa que le impida recibir los servicios objeto del presente contrato. Para tal efecto, con al menos un día natural de anticipación, el Área Usuaria o Requirente deberá de notificar mediante oficio fundado y motivado a la Subdirección de Recursos Materiales de la prórroga solicitada.
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
En caso de que la prórroga exceda de la vigencia del contrato, o si esta se deriva de la ampliación al monto o plazo del contrato, se deberá subscribir convenio modificatorio.
Señalar si existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse, así como el servidor público facultado para el otorgamiento de la misma.
DÉCIMA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para el servicio correspondientes, cuando sean del conocimiento de la "EL ASEGURADO"
DÉCIMA PRIMERA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPORTE
“LA ASEGURADORA” se obliga a efectuar el transporte para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el PUNTO 1.8 DE LAS DECLARACIONES del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. DEVOLUCIÓN.
"EL ASEGURADO" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "LA ASEGURADORA", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "LA ASEGURADORA" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA CUARTA. CALIDAD
"LA ASEGURADORA" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes o la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL ASEGURADO" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONTRATANTE" no estará obligada a recibir los bienes o aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA QUINTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"LA ASEGURADORA" queda obligado ante "EL ASEGURADO" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL ASEGURADO" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD
"LA ASEGURADORA" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL ASEGURADO", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios objeto del presente contrato, serán pagados por "LA ASEGURADORA", mismos que no serán repercutidos a "EL ASEGURADO".
"EL ASEGURADO" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"LA ASEGURADORA" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL ASEGURADO" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"LA ASEGURADORA" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes o prestación de los servicios objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL ASEGURADO" o a terceros.
En tal virtud, "LA ASEGURADORA" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL ASEGURADO", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "LA ASEGURADORA", para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL ASEGURADO" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL ASEGURADO" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "LA ASEGURADORA" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL ASEGURADO" entregue a "LA ASEGURADORA" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL ASEGURADO" a "LA ASEGURADORA" para el cumplimiento del objeto
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "LA ASEGURADORA" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL ASEGURADO" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"LA ASEGURADORA" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "LA ASEGURADORA" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL ASEGURADO".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "LA ASEGURADORA" tiene conocimiento en que "EL ASEGURADO" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "LA ASEGURADORA" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL ASEGURADO" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL ASEGURADO" de cualquier proceso legal.
"LA ASEGURADORA" se obliga a poner en conocimiento de "EL ASEGURADO" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "LA ASEGURADORA" no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios que realice a "EL ASEGURADO", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS
"EL ASEGURADO" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la LCDA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
JEFA DEL DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “LA ASEGURADORA” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL ASEGURADO" sólo aceptará la prestación del servicio materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
El servicio serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección del servicio consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
En tal virtud, "LA ASEGURADORA" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el servicio no se tendrán por aceptados por parte de "EL ASEGURADO".
"EL ASEGURADO", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "LA ASEGURADORA" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL ASEGURADO"
VIGÉSIMA SEGUNDA. RETRASO DEL SERVICIO.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que exista atraso en el servicio no se realice en los términos establecidos en los anexos del presente instrumento jurídico, por causas imputables a "LA ASEGURADORA", esta se obliga con la "EL ASEGURADO" a responder por los daños y perjuicios que le ocasione.
VIGÉSIMA TERCERA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "LA ASEGURADORA" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL ASEGURADOR", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL ASEGURADO", de conformidad a sus necesidades aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL
"LA ASEGURADORA" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "LA ASEGURADORA" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL ASEGURADO", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL ASEGURADO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "LA ASEGURADORA" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "LA ASEGURADORA" exime expresamente a "EL ASEGURADO" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL ASEGURADO" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "LA ASEGURADORA" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL ASEGURADO" no tiene nexo laboral alguno con "LA ASEGURADORA", por lo que éste último libera a "EL ASEGURADO" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando en la entrega del servicio, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL ASEGURADO" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL ASEGURADO".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL ASEGURADO", a solicitud escrita de "LA ASEGURADORA", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "LA ASEGURADORA" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL ASEGURADO" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "LA ASEGURADORA", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "LA ASEGURADORA" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL ASEGURADO", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA OCTAVA. RESCISIÓN
"EL ASEGURADO" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, cuando "LA ASEGURADORA" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en el servicio objeto del presente contrato, sin justificación para "EL ASEGURADO";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL ASEGURADO";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL ASEGURADO";
6. Si no suministra el servicio en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL ASEGURADO" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio del presente contrato;
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL ASEGURADO";
9. Si "LA ASEGURADORA" no suministra el servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL ASEGURADO" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
10. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL ASEGURADO" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
11. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
12. Cuando "LA ASEGURADORA" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL ASEGURADO", durante el servicio de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
13. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "LA ASEGURADORA" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL ASEGURADO" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL ASEGURADO" comunicará por escrito a "LA ASEGURADORA" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL ASEGURADO", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "LA ASEGURADORA", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "LA ASEGURADORA" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL ASEGURADO" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL ASEGURADO" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL ASEGURADO" de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios, aplicando.
"EL ASEGURADO" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL ASEGURADO" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL ASEGURADO" establecerá con "LA ASEGURADORA" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
"LA ASEGURADORA" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL ASEGURADO". VIGÉSIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
"EL ASEGURADO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL ASEGURADO", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "LA ASEGURADORA" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL ASEGURADO" a solicitud escrita de "LA ASEGURADORA" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "LA ASEGURADORA" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, al Código Civil Federal; Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL ASEGURADO" como "LA ASEGURADORA", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
POR:
"LA ASEGURADORA"
"EL INSTITUTO"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECCIÓN DE ÁREA | OOPC611010MB6 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXX DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES | SAYA6711275J3 |
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | DIRECTOR DE SUSCRIPCIÓN INSTITUCIONAL | EOME811127561 |
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
Cadena original:
5d29b3ec108f66b54fe7055255ab66e1bd19028ee2d232e49a49a52ff9d2649d5871226dce2e6bb0
Firmante: XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000413562986
RFC: AUAS490730BJ6 Fecha de Firma: 25/11/2022 13:57
Certificado:
MIIGbzCCBFegAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA0MTM1NjI5ODYwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGyMTgwNgYDVQQDDC9BLkMuIGRlbCBTZXJ2aWNpbyBkZSBBZG1pbmlzdHJhY2nDs24gVHJpYnV0YXJpYTEvMC0GA1UE
CgwmU2VydmljaW8gZGUgQWRtaW5pc3RyYWNpw7NuIFRyaWJ1dGFyaWExODA2BgNVBAsML0FkbWluaXN0cmFjacOzbiBkZSBTZWd1cmlkYWQgZGUgbGEgSW5mb3JtYWNpw7NuMR8wHQYJKoZIhvcNAQkBFhBhY29k c0BzYXQuZ29iLm14MSYwJAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMRkwFwYDVQQIDBBEaXN0cml0byBGZWRlcmFsMRQwEgYDVQQHDAtD dWF1aHTDqW1vYzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMV0wWwYJKoZIhvcNAQkCDE5SZXNwb25zYWJsZTogQWRtaW5pc3RyYWNpw7NuIENlbnRyYWwgZGUgU2VydmljaW9zIFRyaWJ1dGFyaW9zIGFsIENvbnRy aWJ1eWVudGUwHhcNMTkwMjE4MjAwMDM0WhcNMjMwMjE4MjAwMTE0WjCB3TEkMCIGA1UEAxQbU0VSR0lPIFJBVUwgQVFVSU5PIEFWRU5EQdFPMSQwIgYDVQQpFBtTRVJHSU8gUkFVTCBBUVVJTk8gQVZFTkRB0U8x JDAiBgNVBAoUG1NFUkdJTyBSQVVMIEFRVUlOTyBBVkVOREHRTzELMAkGA1UEBhMCTVgxJzAlBgkqhkiG9w0BCQEWGFNFUkdJTy4zMDMxQFlBSE9PLkNPTS5NWDEWMBQGA1UELRMNQVVBUzQ5MDczMEJKNjEbMBkG
A1UEBRMSQVVBUzQ5MDczMEhPQ1FWUjA4MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAiaJCXp7yApxbgPLxiLvb/pSJHWMl2wnoMPUR7+vLwc1N82BphyDjgfwh5M2OqUp3i67ERzhZ2yTujpcYBXgH IUMm+v3SKIx7kiwVkHVXolIKWpTMHYX9vI2s5SBVkKTdKAuExNbJR7qB4aUP03Zi7d/9uOIyvasNpNvIyDdmzqe2hACkRheMjX4z0vL6Kze15AQ58iyIEWQTZb6rTaoW3pmW5v1Qugfjh9LCn3xyeLcsK5THgnWO q52fQ8tAy4otpMJ478Td29lSTHRVcFfYUcJbVkewQp9zDvftiCqbfNHYbIBwBnl8O0hD8gQk+Odsv7U3vgCTnmyDm8n7/Xs2zQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhC AQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQAJpNgV18D0pUXXSkBLfo4brQtC8DTcPdxT5o1Hf0tDLIhsF/NOFSMzpBad/X7Q1TfhLgKJTDxsRZd/yLIz
zL8+4BJ8s9dK4XBXcXd/kRiQ/dN3h1aCNCyvch80ZjdrNls4WPkxVsapQS9eiValZtRbWFe3HoPexxklUiQvGcj1OdddXYV2ACifogObLEYJhuvaL6ttJE9umBjTw3m8HbQz64bN43YgEbWfOF8fOjfkUUBt06qD VwS4I/1XQn6DozK/DnyNofT8O7KfzRN1jl8XD3O87ciFD4roOPJTOGF7lrYBN9AZ/bNXg8LRVjE1Wo1+6fY+TOhCczpERbOlMWm6Yw+0DEoMLWfMQ9G4cL+3uYT4ijACjqjgNBfR/tCl4v+pujb2CCFWsstogB3N GzB3HM5EJl32s2g9AVZTlXX+9xwsMLf9IR9bdI8B3v0TtxNcLEPrPMPTtx/pcBUq2qhx01KW1nOXEP/GB+nyeMXMqYl57RWPxstApqzBGdFS7ZcE8EABNGoZHzaF8tlpnn2uyk8iY+9cvW/viuXUtjOHU2NVaeEi XrG+QNu6DN7AmIBo/EG0EtEFyS7b8PVErqZ39OfUh4PGexcRtVrWcNXL9LGwAtBmmg6yccdWeXm3cmDPUDud80/OEP5bKkdi+RE9kWOs1d9XTQcsmmx1E2FlDQ==
Firma:
cqp4lMLmeYWjoZyTLmoJLPevm7XsxnwyAiYD1mBenhN1bgXNP8mVzaFpQQP74nsQYsJoCavByrkkoCALLVGWvsy90vOEquwPM4N7jigqMKGWV5+D1UD0WC/w4qLKTWY+adz2GuqKN30jLTjhjcr2LOfH3rh7aUp4 CTiO0+Q+4QyH8HcwTwNt7R89wXYgvlXVvIJhQW05j/zxLT4ZW66ccDOnngWYX13k2zCDJ+crYMpzwpZfSQGwZufISuYyJq7mnr+fofmmMlvtuLbBQ9Gh1dei4Npk8wW0vGVjBvVHV+WxgjLuknlC/vYyQyUn6Ax9 Dc4D8/tyegoSqUqoA0QE2w==
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000511206316
RFC: SAYA6711275J3 Fecha de Firma: 25/11/2022 13:58
Certificado:
MIIGLTCCBBWgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTEyMDYzMTYwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjAyMDMxOTE4MzdaFw0yNjAyMDMxOTE5MTdaMIHJMR4w HAYDVQQDExVBRFJJQU5BIFNBTEdBRE8gWUVQRVoxHjAcBgNVBCkTFUFEUklBTkEgU0FMR0FETyBZRVBFWjEeMBwGA1UEChMVQURSSUFOQSBTQUxHQURPIFlFUEVaMQswCQYDVQQGEwJNWDElMCMGCSqGSIb3DQEJ ARYWYS5zYWxnYWRvLjAzQGdtYWlsLmNvbTEWMBQGA1UELRMNU0FZQTY3MTEyNzVKMzEbMBkGA1UEBRMSU0FZQTY3MTEyN01ERkxQRDAyMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAkR3PRk95vlH/
u1K4wjowquc4wY0Nr2+zmF05awaJGlMZYXwxZM4AA3iCSOrufnAOD/r7/o4pcXG7ZIT8Ig/gHCFc8z8Czm11PRhHYp5GGlhhnMVA5/B/fIlB5mwMwV5SSvwhLxO0i6ArQdQjz8jESh/D0A8UNbQdQCW88huWF5pv XuJrGeXdZFeJDVQwv1pEB833G5dI2t7ViU1NWeInGTPG813SqigJdp7I7JioBG8jyJYbLWWmucsCnzAfjLtwaVCsI/ApQR0qruZWhoOKIr4oc+pIvL2KgYiktuXHHiQP+w5smVpU1MAFiX/BKFxwyAGywjjtnWx2 NoLBxj1qDQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQAQ9A7Lawdt
I9E2m1VWSTQ5jS+eTJx5vE8UUJokAtYQgBSYosV0nxMvHtD2/swBoVu3wH77w1Tmbkv1eWc4Fdm03dVtogY41V2amMlqSxr2bVpVQnaAOkQ+tjC8+xwTcWJItHFy1Q8fvAcf+KymSfkFzUPdcJl6292Lx2/IrssC fEj1C3VkCTy7G/0DKdngVPVS1VCgGN3z5WhZj1w4lN5wpxvdA80j/yZtqEAO3DQfjQXWZMIvI3+Uq4MV4iIkA3ewQdG9SVFynj6iPRhZFO8/Yl+F2iRhi7buAQ1SaChnOoT72otG8EPpqwEpRf2fN5BvOv+MSmCz 9nDYjBQkqGRiYCAMFgg0L86U4/LnfGtHz+b4jgX1qZmUkqkjV77/mnpZL8sc6YAp/GOffnZfGV5JBxhw822KiuWQ1UjpEUYefTCfd6gCunrRC3Z7x+BELdFW0S6bNPv90j5hfG9TbGE7fkRraxW3agm1dCUj++8B plLA4uvMYygK58YSJotHSbbDHGUfaJ/NjpMsud9y2yWru54BVZCBZyO48Cfx9tukIMKYrLMm3F6KcBdNuIe+V1+6a0ztqG2tj/Fmqibwva0+2t/8UMgWppQ6AbDGjkd+ahNsNitZmQWuoQZREaA8njutQefJBvLn VCWBjzfFAHJFFJxb7hiLl7sGwFGLIKEu3Q==
Firma:
Sekdk/uvqWA7+ABc3zlQMQe3cfBqhZbspJ0ffyG9Bj4aEauK5VLusOH7pPj/cjggUrHYqAUWJmaz8SzZNNjDKfQqJ+KJTJ/1PCz5VkZEO37xzaDmjeIY+Ex98ZokaIZjPNcerGZOTMvBObeRIj40P3lLNOg0vs6O PtrzGKF627QD8Ulpxsii+sXja/54QKWAeUiTIbVFufAPtbVp+Wr5edxESnIqL5bJ21TaeFPJOnwiLodcAdVPQCHmik3QGgF5qFNLg+suwCLDAg3rFxfGBA6p0zbX8c+JDXo5Nh8JWtEkfTUvF/Wr3+6qvM8Oewzq mFiHVWrtU4CdQSOyDI5d/g==
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000504975533
RFC: OOPC611010MB6 Fecha de Firma: 25/11/2022 13:58
Certificado:
MIIGPjCCBCagAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDQ5NzU1MzMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMDA5MDcxNTE0MjJaFw0yNDA5MDcxNTE1MDJaMIHaMSQw IgYDVQQDExtDQVJMT1MgQU5EUkVTIE9TT1JJTyBQSU5FREExJDAiBgNVBCkTG0NBUkxPUyBBTkRSRVMgT1NPUklPIFBJTkVEQTEkMCIGA1UEChMbQ0FSTE9TIEFORFJFUyBPU09SSU8gUElORURBMQswCQYDVQQG EwJNWDEkMCIGCSqGSIb3DQEJARYVY2FybG9zYW5kcmVzb0Bhb2wuY29tMRYwFAYDVQQtEw1PT1BDNjExMDEwTUI2MRswGQYDVQQFExJPT1BDNjExMDEwSERGU05SMDIwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAw
ggEKAoIBAQCr06j3f/aekBLYEJTY0DE+mHP8f5oX1tV/tlOhjQGUI7eqMtbh7EXHbTCCOr5oAETEg+xlTjdnCObEPoGAH2DIskanN94NK0S8FySnA4RTgMAFNhiimuyBxa0VGjEHTRsVH6z91ybhl1uCwAgS+fem Jg1BLN/9LxPXzo6XCawXpMLg4WhkKS4MXN2LusU74UMXJX83rH5I9udOe/gJtEH8/998FI+fTMnAhfOZPmT5Wk8XDjK++HLIP8JfrRn4llphbbIGKXp4Hi2KvU7mte3/YLCL+77uS0Tq3uIOBSFrG6feVlE9I+9S WTQ7GZqYgGajI33byTuWW+MpSIPUj/3zAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcN
AQELBQADggIBAHcydTVBJQFsjJp3tYiSpLgHnR3+J2JuiDc48Wn9QtG4ISm9jaSpJt0XT6pr2iu4fZdPFYXTbVupP4tcZpAA0NV8rSJhy/xhFJMjOVoW4iA1OysLryR7OoNwxzk7Lwt3UBXQ+eP2oBfM9uKl43Xg ZVgAPaFRQEwoZ9P2+R5a2uDprwff+meG3bryjgDtwUWbjeA4RvAzliaJGIJe74ry9RQE1tFugbW2K6mr+cJzWAU/aPP4MyVRJ6Oe3bj9FEGLZIh0qt9HYWGsLtQv12fD6DzFvkD8JpRDtbAsL2waX9rsdMoLzO37 rn0THwYw80E8qBN1bt7rrJS4UvY9nTSOvY3O9hZf7k+sQXFV/aPasfx08s/gGUyphiDxDJll9A+Xk1rjAOHMD5/o3zMrii/AtpsTjITWTEqadFbXbdoYCdOKfpWU0wINikNLslZVFWUx8Coz5yccHvgaaB9FZc0u hdgXbDLI+tR5vK/Phz0H1xMBtV3wb/ffDtmIqq/PYxCsTtEHrr4179K23hgz58KCP2nTCjpAdAIRAfSxI/gDQH3RqJf1JfCzPO6c2+BQvOQvYywvjlo301rA0x+4tbSIyFaPj44+Xn8Q8OUP+4sWvllsUnjiUNxX jS6HusQWEg+tXBgqoDyZDu1XcTT65o/kwYW+a+83BLTn4lEWtgkutTrg
Firma:
Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
hyOp3MMbI1/nfyfsKNAe7U0z+fE7gPFSUOhfUSgfREG8s7iBVvJQmjPZCPJK+GmbxT3g/dZeCvSLJbnQHbkZkdZiuZxNmqb4wUs6AVKKWNM1MJU4MzOfzSc7X+5hZLZ9qNGF43yRK4KI3IUEqlumelzP9pYmyDtH gNlvSkdjWfFj1+09nBS8i1LbYU9wWgJeKuCyYf9o3AXQbgWic1tFBsBEU6kUMtUiqTFRjOzYHM34CHNKPGwWsO9BBnZEdGIvybDZiWSHHzDZlRLrAxhcj1e+QPV0ZZ2kUMTYa3Tcq+/R0Dtgqn/6X+Vj315JVesv dHtYdj13ozTV0HtFJE54eQ==
Firmante: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000511636638
RFC: EOME811127561 Fecha de Firma: 25/11/2022 14:05
Certificado:
MIIGWjCCBEKgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTE2MzY2MzgwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjAyMjUxOTUwMjhaFw0yNjAyMjUxOTUxMDhaMIH2MSkw JwYDVQQDEyBFRFVBUkRPIE1JR1VFTCBFU0NPQkFSIE1PTkRSQUdPTjEpMCcGA1UEKRMgRURVQVJETyBNSUdVRUwgRVNDT0JBUiBNT05EUkFHT04xKTAnBgNVBAoTIEVEVUFSRE8gTUlHVUVMIEVTQ09CQVIgTU9O RFJBR09OMQswCQYDVQQGEwJNWDExMC8GCSqGSIb3DQEJARYiZWR1YXJkby5lc2NvYmFybW9uZHJhZ29uQGdtYWlsLmNvbTEWMBQGA1UELRMNRU9NRTgxMTEyNzU2MTEbMBkGA1UEBRMSRU9NRTgxMTEyN0hRVFNO
RDA5MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAircEx66METyQcKeqbO4bvDmVmE5IrfKCGCn+JybQItcy+qQTpFCSELWDRO+i3sugwtWeBxADCRnjiMWUbgZ4LsJLJRMHnpG28MniqZi3NVP5q/jV omTeOUXmY3K7sfQ+81NvPAe7Ufu8ppQvm+7BQPvpT9dOHctPN7j9qm+aVvvVJ3fDAXuiKbTrT7Y6Igw5ENxVpRM6wCj/Iu9wpAvs9X/K+NVvU4Ur+Z03QAP44GEAr8OkE8OITK1U0qHmSwm68p0eqR8VRUFqrDq1 tBeqghlrcIFH2e45H69AcC/OP4tJdsExR+S6lvHIVhVPHce9XE2Pr7espatzoFeFOidjDQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYI KwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQCx0FA3Lz6gHZIcHHJ2YcEii7o82eVXU1itGPrnBdudgapTTHPGkkU6Q0B5KpIsMCRcge1BpB0Q/IqUY1N8KB8d5wlNCdWXyTSu8jsmjIDk4bUI rU09uAvpVrEMS8y8gvIX0b+0SGQsJWHR8PWUmmSmouq3Jz0sQ1Lh96fu6BhmvEI19MAYzurmduAHZJyLn7Nn2enWxQ4SBP+jbriARn7V2caq98iahYOJOD7A2FWH+Y6J7iKx+JWv3R6a+4zv6RXV09n4lm1UD5r0 sty8I8WTTk+rE/l49nSheNBv8jXC4wpHnlftyvY0jAuezkyWdlrr0qDtC4viwrOGXDcAR5EKbDaC8fMtL18Al47L71P8L7b86b+JdvWPApiaqNjyPcUV+qp/ux89Zjb0kJTwdlnkxf/kL1lL7Sd9y3b7gfnzWWJJ qPoeKQuElxHmXE9aF3NeZuRrl6tDVBzpwGNe0VnbZRMHfK7JdJRzLx0AO5qDbIfYMBkoEp86f77HsbEjhWL/Wz6WZZlsF6si/0lslp96BfAjKCoxjLJQPVPLdEokL1B9c4kCetqIcIJLs7GnZw1++T/91JdPi+NJ CqubMkdhuesPg8sG8n9Y/pwneRn48tQDBh5Y2p7PcXj0b1ILQX0tg0d3MnFfHj9b9QEG2/1A7BZqQILEasHEgpyzUKwkdw==
Firma:
Zq6DqyI6kkz4YQc9iU/EB+kBSNwI1OBsq80+dPDqyovsqfMDHDSlR4QLDHQQQFxEJ/YoK+hIkGbZV35b89kGk1MI7LFj4qCUBRNw3TAgg3Rrg5oJ7Us0sloGt6OMvMkZwO09VMxQv5fHoKuvL7+wyLgfVVDcWhaj R3IUab9E13b23vP6k681sHREpcQOojjVrWeVbyPXhSOJsu5rrI0iUjvEYYj9C3HeGB3s5lC3Tx19vfHKJPZx6/aM3fqf3qmvhWNWtv05JDt5CFqOF+DfY4s3P3GSiQTzSYqyLoC6wP8pLpMGR0aZhGu7favNJzsE 13tjTG2tqVDxyT0rx+XXXX==