Contract
CONTRATANTE | IMPRETICS E.I.C.E. |
NIT | 890309152-9 |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
IDENTIFICACIÓN | CC No. 31.161.805 XX XXXXXXX |
TIPO CONTRATO | |
OBJETO | PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES COMO DIRECTOR TÉCNICO DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2017000100042 DENOMINADO “INCREMENTO DE LA INNOVACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA XXX XXXXX DEL CAUCA”. |
VALOR | CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($59.624.352) M/CTE. INCLUIDO TODOS LOS IMPUESTOS Y COSTOS A QUE HAYA LUGAR. |
PLAZO | OCHO (8) MESES. INICIANDO UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DE ESTE. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.666.316 de Cali, quien obra en nombre y representación de IMPRETICS E.I.C.E., Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Departamental, con NIT No. 890.309.152-9, en su calidad de Gerente, nombrado para tal cargo mediante Decreto No. 0002 de enero 01 de 2016, debidamente posesionado según Acta No. 2016-0029 del 1 de enero de 2016 y ratificado mediante Decreto No. 1-3-0002 del 01 de enero de 2020, facultado para contratar, de conformidad con la Constitución Nacional y la ley, quien en adelante se denominará IMPRETICS o EL CONTRATANTE, por una parte; y por la otra la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.161.805 expedida en Palmira, quien para los efectos del presente contrato en adelante se denominará LA CONTRATISTA, en forma libre y voluntaria hemos acordado celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que mediante Decreto Extraordinario No. 1309 de 1972 fue creada IMPRETICS E.I.C.E., como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Departamental, esto es, un organismo dotado de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y capital independiente, que desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas del derecho privado.
2. Que el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, prevé que los actos y contratos que expidan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial, o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.
3. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, determina que las Empresas Industriales y Comerciales Estatales que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la misma ley, según el cual, las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública aplicarán, como quiera que la entidad por su naturaleza jurídica no se rige por el Estatuto General de la Contratación Pública, sus procesos contractuales se rigen por las normas del derecho privado, sin perjuicio que en desarrollo de su actividad contractual, debe observar, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, los actos y los contratos que celebren las empresas que presten o provean servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC, cualquiera sea su naturaleza y sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas de derecho privado.
5. Que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías mediante el Artículo 5 del Acuerdo No. 82 del 21 de octubre de 2019 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías (SGR), viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto identificado con el código BPIN 2017000100042 denominado “Incremento de la innovación para las empresas de economía naranja xxx Xxxxx del Cauca”.
6. Que IMPRETICS E.I.C.E. fue designada ejecutora de Proyecto mediante el artículo 15 del Acuerdo No. 89 del 03 xx xxxxx de 2020 del OCAD del FCTeI.
7. Que de conformidad con la Metodología General ajustada – MGA, el proyecto tiene como objetivo principal “Contribuir al desarrollo productivo y la solución de los desafíos sociales del país, a través de la ciencia, tecnología e innovación” Teniendo en cuenta que el problema central radica en “Bajos niveles de innovación en las Micro, Pequeñas, y Medianas empresas del Sector de la Economía Naranja xxx Xxxxx del Cauca.”
8. Que el presente contrato se celebra con el fin de satisfacer la necesidad definida en el Estudio de Conveniencia y Oportunidad – ECO del proceso de contratación No. 2020.04.28.001, suscrito por el Gerente de IMPRETICS E.I.C.E.
9. Que el Proyecto con código BPIN 2017000100042, contempla una cantidad de profesionales que deben ser contratados para el desarrollo de este, siguiendo la metodología que se desarrollará a través de un componente “Servicio de apoyo para el desarrollo tecnológico y la innovación”, y cinco actividades, estando a cargo de dicho equipo de profesionales la Actividad
2. Identificar la demanda por servicios de innovación de las empresas, que tiene como objetivo identificar las empresas de la economía naranja que se beneficiarán de los Váuchers de Innovación.
10. Que el citado proyecto cuenta con un talento humano de profesionales, quienes apoyarán al ejecutor para garantizar que se realice lo establecido en el proyecto.
11. Que IMPRETICS E.I.C.E., para la selección de la contratista aplica la modalidad señalada en el numeral 3 del artículo 21 del Manual de Contratación de la Entidad, ACUERDO Nº 10-03-01- 07 DE DICIEMBRE 27 DE 2019 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE IMPRETICS E.I.C.E.”. Por lo tanto, el proceso de contratación se deberá realizar mediante la modalidad Invitación Directa.
12. Que de conformidad con el Manual de Contratación de IMPRETICS E.I.C.E. la modalidad de Invitación Directa es procedente en aquellos casos señalados por el artículo 26, por lo cual el numeral 2 del artículo ibídem, prevé: “Los contratos para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de la entidad, cuando no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar y/o de suministro de personal para actividades de apoyo al desarrollo del objeto social de la empresa.”
13. Que para atender la presente contratación IMPRETICS E.I.C.E., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal el cual se relacionará más adelante.
14. Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes celebran el presente contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES COMO DIRECTOR TÉCNICO DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2017000100042 DENOMINADO “INCREMENTO DE LA INNOVACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA XXX XXXXX DEL CAUCA”.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE. 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir
el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el precio del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información y elementos que requiera para el desarrollo de la actividad. 4. Brindar la colaboración necesaria y oportuna al Contratista para el adecuado desarrollo del contrato. B. OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATISTA: 1. Conocer íntegramente el proyecto BPIN 2019003760093, aprobado por el Sistema General de Regalías para la ejecución del objeto contractual. Se acompaña proyecto. 2. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos integrantes del proyecto de regalías y del estudio previo. 3. Presentar en el plazo establecido, los documentos y cumplir con los requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el Acta de Inicio del Contrato. 4. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. 5. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 6. Acatar las instrucciones que durante la ejecución del contrato se le impartan por parte del supervisor designado que se encuentren en el marco del contrato. 7. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y obstáculos. 8. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 9. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para la ejecución del objeto del contrato. 10. Radicar las facturas o cuentas de cobro por las actividades realizadas y ajustes dentro de los plazos convenidos. 11. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes. 12. Todas las que tengan relación directa con el objeto contractual a desarrollar.
CLÁUSULA TERCERA. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL U OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DE LA CONTRATISTA: Para lograr cumplimiento del objeto del presente contrato la contratista se compromete realizar las siguientes actividades: 1. Dirigir técnicamente el proyecto y articular todos los procesos de innovación entregados y ejecutados. 2. Cumplir a cabalidad con las normas del Sistema General de Regalías – SGR. 3. Realizar todas las acciones que garanticen el cumplimiento de las normas del Sistema General de Regalías en el proyecto. 4. Todas las demás que se deriven y/o sean afines con el objeto contractual.
CLÁUSULA CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO: El Precio del presente contrato es por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($59.624.352) M/CTE. INCLUIDO TODOS LOS IMPUESTOS Y
COSTOS A QUE HAYA LUGAR. Este presupuesto se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 520 del 20 xx xxxxx de 2020 expedido por el Jefe de Presupuesto del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, posición catálogo de gasto 001-3903-1403-2017- 00010-0042; y Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 02 - 902 - 20200008 del 20 xx xxxxx
de 2020, con cargo al rubro 0338010109, expedido por la Dirección financiera y administrativa de la Entidad.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: IMPRETICS E.I.C.E. realizará el pago del precio total del contrato en ocho (8) cuotas, mediante pagos mensuales, cada cuota por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($7.453.044) M/CTE.
Para cada uno de los pagos se requiere de la presentación de los informes y/o soportes de ejecución del contrato, y los siguientes documentos:
A. Presentación de Factura o Cuenta de Cobro detallada que cumpla con todos los requisitos xx xxx, la cual debe ser elaborada a nombre de la contratista, la cual deberá contener:
- Nombres y apellidos completos con el número de identificación del beneficiario.
- Dirección, ciudad, y teléfonos del beneficiario del pago.
- Especificar el concepto de cobro, con una breve descripción de este.
- Periodo o mes a cobrar.
- Firma del Beneficiario de la cuenta de cobro o factura.
B. Presentación de evidencia de que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al sistema de seguridad social integral Salud, pensión y ARL, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 - en la cual se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones.
C. Informe del supervisor que dé cuenta de recibo a satisfacción por parte de este, en virtud del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
PARÁGRAFO: Para cumplir con las obligaciones fiscales que ordena la ley, IMPRETICS E.I.C.E. efectuará las retenciones que surjan del presente contrato, cuando a ello haya lugar, las cuales estarán a cargo de la CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de ocho (8) meses. Iniciando una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de este.
CLÁUSULA SÉPTIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente contrato se ejecutará en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, de acuerdo con la localización establecida en el Proyecto con código BPIN 017000100042.
CLÁUSULA OCTAVA. RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: La contratista
durante la ejecución del contrato deberá acreditar que se encuentran al día en el pago relativo al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos y condiciones establecidos en la leyes y normas sobre la materia en especial lo contenido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA NOVENA. DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA: La contratista hace las
siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Contratante, respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 4. Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5. Está x xxx y salvo con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 7. La contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 8. La contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
CLÁUSULA DÉCIMA. INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA: La contratista es independiente del Contratante, y, en consecuencia, la contratista no es su representante, agente o mandatario. La contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de IMPRETICS E.I.C.E., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO: La contratista no podrá
ceder el presente Contrato a persona natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita del Contratante. Pudiendo El Contratante reservar las razones que tenga para negar dicha autorización.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO: La
supervisión del contrato estará cargo de IMPRETICS E.I.C.E. y se ejercerá a través del funcionario que designe el Gerente para ello, quien tendrá a cargo sin ser taxativos las siguientes funciones y/o actividades:
a. Apoyar el logro de los objetivos contractuales.
b. Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.
c. Mantener en contacto a las partes del contrato.
d. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución.
e. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato.
f. Llevar a cabo las labores de monitoreo y control de riesgos que se le asignen, en coordinación con el área responsable de cada riesgo incluido en el mapa correspondiente, así como la identificación y tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diversas etapas del contrato.
g. Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna y motivada la entrega de los bienes o servicios, cuando éstos no se ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas.
h. Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato para dejar documentadas diversas situaciones y entre las que se encuentran: actas de actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final.
i. Informar a la Entidad Estatal de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes.
j. Informar a la Entidad Estatal cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito, mediante documento suscrito por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se puede terminar por: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato desaparezcan o hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible y/o inconveniente de conformidad con la justificación expedida por el Contratante. 3. Por decisión unilateral del Contratante en el caso de incumplimiento por parte de la Contratista, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima
octava del presente contrato. 4. Por la inclusión de la Contratista, en listas nacionales o extranjeras conformadas por personas proscritas en razón de lavados de activos, captación ilegal de dineros, narcotráfico, terrorismo o cualquier actividad ilícita. 5. Por vencimiento del plazo contractual. 6. Por las demás establecidas en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del contrato podrá suspenderse por acuerdo entre las partes o cuando ocurran hechos o circunstancias constitutivas de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Si la suspensión es de mutuo acuerdo, deberá suscribirse un acta por las partes en la que conste la razón por la cual suspenden la ejecución del contrato, la forma como se asumirán los costos que se generen con ocasión de la misma, las actividades que se desarrollarán tendientes a superar el motivo de suspensión. Mientras subsistan hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, y estas impidan la ejecución total del contrato, el plazo para la ejecución del contrato se suspenderá de la siguiente manera: (i) por el término que dure la situación que configura la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. (ii) Si los hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor y caso fortuito no impiden la ejecución de la totalidad del contrato, sino sólo de manera parcial o de alguna o algunas de las obligaciones de este contrato, las partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión de la totalidad del contrato, y en su caso, el tiempo y los términos de suspensión. La suspensión de la ejecución del contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se hará constar en actas suscritas por las partes, en las cuales se indiquen los hechos que la motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales a que haya lugar; en actas suscritas por las partes. De generarse costos al CONTRATISTA producto de la suspensión, EL CONTRATANTE deberá reconocerlos a efecto de llevar al CONTRATISTA a punto de no pérdida, siempre y cuando esté plenamente demostrado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Además de los casos señalados, procederá a liquidarse el Contrato al vencimiento de su término o el cumplimiento o ejecución de las obligaciones surgidas del mismo de acuerdo con el manual de contratación, así también por la ocurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el Art. 11 de la Ley 1150 de 2007, y para tal efecto se observará el procedimiento indicado en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no
genera relación laboral alguna con LA CONTRATISTA, ni con quien éste emplee para el cumplimiento del objeto de la misma; en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales ni de algún tipo de emolumento diferente al valor aquí acordado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SANCIONES: Previa aplicación del precepto Constitucional del Debido Proceso, IMPRETICS E.I.C.E., con la acreditación de las pruebas correspondientes, podrá aplicar las siguientes sanciones: 1. MULTAS. El incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que se puedan evidenciar, IMPRETICS E.I.C.E. mediante acto administrativo motivado, le impondrá al CONTRATISTA multa con el fin de conminarlo al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que establece el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 2 del artículo 128 del Decreto 1510 de 2013. Para tales efectos, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA o cumplidas deficientemente o por fuera del término estipulado para cada obligación, se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1/1000) del valor total del contrato por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones. La imposición de la multa atenderá los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que LA CONTRATISTA haya cumplido, la actividad obligacional en xxxx, el Ordenador Xxx Xxxxx podrá declarar la caducidad del presente contrato, ya que la xxxx por más de treinta (30) días se considera un incumplimiento grave. Contra dicho acto administrativo procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77, inciso 2 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la imposición de multas será el consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o el que se encuentre vigente. 2. PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato LA CONTRATISTA pagará al CONTRATANTE., a título xx xxxx pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial de los perjuicios que cause al CONTRATANTE. No obstante, IMPRETICS E.I.C.E., se reserva el derecho a cobrar perjuicios adicionales por encima del monto aquí pactado, siempre que se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante cualquiera de los mecanismos fijados por la Ley, en las condiciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A APROPIACIÓN
PRESUPUESTAL: El Contratante se obliga a reservar el valor del presente contrato, el cual se imputará a la Apropiación Presupuestal indicada al inicio de este contrato, según el certificado de disponibilidad presupuestal que allí también se relaciona. PARÁGRAFO: En todo caso los pagos que se hagan durante la ejecución del presente contrato correspondiente a las obligaciones contractuales, se subordinan a la apropiación y disponibilidad presupuestal que disponga para ello El Contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen documentos del Contrato, los siguientes: a) El estudio de Conveniencia y Oportunidad. b) Los documentos anexos c) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. d) La propuesta de la Contratista. e) Los informes presentados. f) Los demás que se produzcan durante la ejecución del proceso contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. IDONEIDAD: Este contrato se celebra teniendo en cuenta la idoneidad, la experiencia y el conocimiento de la Contratista con relación al objeto contratado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN: El presente contrato se publicará en la página Web de la Entidad o en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP I, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, según lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo No. 00-00-00-00 del 27 de diciembre de 2019 (Por el cual se adopta el manual de contratación de IMPRETICS E.I.C.E.)
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y COMUNICACIONES: Para
todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales que se deriven del contrato las partes declaran que su domicilio contractual será la ciudad de Santiago de Cali, Colombia. Las notificaciones serán recibidas por las partes en las direcciones y medios han determinado las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El
presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y requiere para su ejecución de la existencia de Registro Presupuestal.
Para constancia se firma en Santiago de Cali, el día 30 ABR. 2020
EL CONTRATANTE | LA CONTRATISTA |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX GERENTE IMPRETICS E.I.C.E. | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CC. No. 31.161.805 XX XXXXXXX. |