Contract
INSTRUCCIONES INTERNAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA SOCIEDAD ENAJENACIÓN DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A.U., (EMFESA), SUJETOS X XXX 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
ÍNDICE 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. | Pág. 3 |
1.1. Naturaleza de la Empresa como Sociedad Contratante. | 3 |
2. OBJETO. | 3 |
3. ÁMBITOS. | 4 |
4. DEFINICIONES. | 4 |
4.1. Acuerdo Marco. | 4 |
4.2. Adjudicación. | 4 |
4.3. Asistencia al órgano de contratación en la adjudicación. | 4 |
4.4. Contratista. | 5 |
4.5. Contrato de Obras. | 5 |
4.6. Contrato de Suministros. | 6 |
4.7. Contrato de Servicios. | 6 |
4.8. Contrato Menor. | 7 |
4.9. Documento Contractual. | 7 |
4.10. Expediente de Contratación. | 8 |
4.11. Licitación. | 8 |
4.12. Notificación o Comunicación de Adjudicación. | 8 |
4.13. Oferta. | 8 |
4.14. Órgano de Contratación. | 8 |
4.15. Perfil de contratante. | 9 |
4.16. Pliegos de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. | 9 |
4.16.1. Pliegos de Condiciones Particulares (PCP). | 9 |
4.16.2. Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT). | 9 |
4.17. Presupuesto de licitación. | 10 |
4.18. Procedimientos de adjudicación. | 10 |
4.19. Régimen Jurídico. | 14 |
4.20. Sistema dinámico de adquisición. | 14 |
4.21. Valor estimado de los contratos. | 14 |
5. DESCRIPCIÓN (Contratos afectados por el art.176 de la LSCP). | 16 |
5.1. Consideraciones generales previas al inicio del
proceso de contratación. 16
6. RÉGIMEN DE LOS EXPEDIENTES URGENTES. 18
7. RÉGIMEN DE LOS EXPEDIENTES DE EMERGENCIA. 18
8. DISPOSICIONES FINALES. 19
9. DOMICILIO PARA INFORMACION Y COMUNICACIONES. 19
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 3, delimita los contratos a los que les es de aplicación y la
forma en que la Sociedad debe actuar para su correcta adjudicación.
A tal efecto, de conformidad con el artículo 3.1.d) de la LCSP, y a los efectos que a la presente norma interesan, tienen la consideración de sector público: “las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento”.
Por otro lado, la LCSP en el artículo 3, apartados 2 y 3, define, a efectos de esta Ley, qué entes, organismos y sociedades tendrán la consideración de Administración Pública, y cuales la de poder adjudicador.
Dado que EMFESA por razón de la actividad que realiza, no puede ser enmarcada en ninguno de los ámbitos citados anteriormente, en aplicación del artículo 176 procede que, no debiendo ser considerada como poder adjudicador, la sociedad debe aprobar sus correspondientes instrucciones internas que regulen sus procedimientos de contratación de manera que se aseguren los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
En cumplimiento de lo anterior, se redacta la presente Instrucción la cual deberá ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación regulados por ella, y publicarse en el perfil de contratante de la Sociedad.
1.1. Naturaleza de la Empresa como Entidad Contratante que no tiene la consideración de Poder Adjudicador.
EMFESA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la LSCP, está considerada como parte integrante del Sector Público. Sin embargo, no se considera poder adjudicador, al no quedar reflejada en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 3, apartados 2 y 3, de la citada Ley.
2. OBJETO.
La presente Instrucción tiene por objeto definir los distintos conceptos e hitos existentes en la tramitación del expediente de contratación, regular la tramitación del mismo y la operativa de elaboración de contratos y documentos relacionados que EMFESA establezca para recoger sus compromisos en materia de obras, servicios y suministros, que vaya a obtener mediante la celebración de los correspondientes contratos.
3. ÁMBITOS.
• Ámbito Subjetivo: se aplica a todas las dependencias que desarrollan algún tipo de actuación en procesos de compras y contratación.
• Ámbito Objetivo: la presente Instrucción será de aplicación a todos aquellos contratos que se sitúen en el ámbito a que hace referencia el artículo 176 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007.
• Ámbito Operativo: en general, la presente norma se refiere a todas las operaciones del proceso de contratación, haciendo referencia a las fases de preparación y aprobación del expediente de contratación, licitación y adjudicación, y formalización y ejecución de los contratos.
4. DEFINICIONES.
A continuación se definen los conceptos y procesos más relevantes, con el fin de homogenizar la terminología al uso:
4.1. Acuerdo Marco.
Es el documento formal acordado con uno o varios proveedores, que tiene por objeto fijar los términos y condiciones genéricas de unas prestaciones concretas que pueden ser solicitadas por uno o varios órganos o dependencias de la Empresa.
Las adquisiciones efectivas contra los Acuerdos Xxxxx se realizarán mediante Pedido contra Acuerdo Marco.
4.2. Adjudicación.
Es el acto por el que la Empresa selecciona a uno o varios proveedores para que suministren los bienes y/o presten servicios o ejecuten las obras o instalaciones objeto del contrato.
La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
Para ello, la adjudicación de los contratos podrá basarse en:
• Un solo criterio, (precio más bajo, exclusivamente).
• Varios criterios, (criterios técnico-económicos).
4.3. Asistencia al órgano de contratación en la adjudicación.
El órgano de contratación podrá recabar los informes que estime convenientes de cara a la evaluación de las ofertas.
4.4. Contratista.
Lo será la persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, con la que se suscriba un contrato de obras, de servicios o de suministros por haber resultado adjudicatario del mismo, tras la tramitación del correspondiente
expediente.
4.5. Contrato de Obras.
Se entiende por contrato de obra aquellos trabajos cuyo objeto sea:
• La construcción de bienes de naturaleza inmueble, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil.
• La modificación de la forma o sustancia del terreno o del subsuelo.
• La reforma, reparación, conservación y mantenimiento, demolición y restauración o rehabilitación de los anteriores, como son:
− Obras de conservación y mantenimiento: aquellas que se ejecutan para enmendar el menoscabo producido en el bien por el natural transcurso del tiempo y uso.
− Obras de reforma: aquellas que se ejecutan para la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
− Obras de reparación: aquellas que se ejecutan para enmendar el menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando estas obras afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación, en caso contrario se calificarán de reparación simple. Si el menoscabo se produce por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.
− Obras de restauración: son aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
− Obras de rehabilitación: son aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
− Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.
• La realización del proyecto y la ejecución de la obra conjuntamente. En este caso, el contrato se calificará como contrato de obras cuando el presupuesto correspondiente a las obras sea de importe económico superior al valor de los servicios para la redacción del proyecto.
La obra podrá incluir los suministros y servicios necesarios para su ejecución.
4.6. Contrato de Suministros.
Se entiende por contrato de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción
de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles. En todo caso serán contratos de suministro:
• Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinado a las necesidades de la Sociedad.
• Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
• Los que tengan por objeto la fabricación cuando los productos a entregar a la Sociedad deban ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Sociedad, aún cuando ésta se obligue a aportar total o parcialmente los materiales precisos. No obstante, la adquisición de programas de ordenador a medida no se considerará contrato de suministro sino de servicio.
• Los que tengan por objeto el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, cuando se contraten conjuntamente en la adquisición o el arrendamiento.
4.7. Contrato de Servicios.
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Instrucción, los contratos de servicios se dividen en las siguientes categorías:
1. Servicios de mantenimiento y reparación.
2. Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo.
3. Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
4. Transporte de correo por vía terrestre y por vía aérea.
5. Servicios de telecomunicación.
6. Servicios financieros:
− Servicios de seguros.
− Servicios bancarios y de inversiones.
7. Servicios de informática y servicios conexos.
8. Servicios de investigación y desarrollo.
9. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
10. Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
11.Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
12.Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
13. Servicios de publicidad.
14. Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
15. Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa por contrato.
16. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.
17. Servicios de hostelería y restaurante.
18. Servicios de transporte por ferrocarril.
19. Servicios de transporte fluvial y marítimo.
20. Servicios de transporte complementarios y auxiliares.
21. Servicios jurídicos.
22. Servicios de colocación y suministro de personal.
23. Servicios de investigación y seguridad, excepto servicios de furgones blindados.
24. Servicios de educación y formación profesional.
25. Servicios sociales y de salud.
26. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
27. Otros servicios.
4.8. Contrato Menor.
Tendrán la consideración de contratos menores aquellos que no superen:
• Los 50.000 € (sin IVA), para contratos de obras e instalaciones.
• Los 18.000 € (sin IVA), para contratos de servicio y suministros.
Los contratos menores podrán adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
La tramitación del expediente de estos contratos sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
4.9. Documento Contractual.
Es el documento mediante el cual EMFESA, y el adjudicatario formalizan las condiciones en que se debe desarrollar el objeto de la contratación (obra, instalación, servicio o suministro).
Este documento contendrá, al menos:
1. Identificación de las partes.
2. Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. Definición clara del objeto del contrato.
4. Importes, bien unitarios o global, fechas de inicio y final del contrato.
5. Condiciones de pago.
6. Referencias al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación, al Pliego de Condiciones Generales que aplique, al Régimen Jurídico, y a la oferta económica y técnica del adjudicatario.
7. Las restantes menciones a las que hace referencia el art. 26 de la Ley 30/2007.
4.10. Expediente de Contratación.
Es el conjunto de documentos que soporta la actividad de un proceso de compra o de contratación.
No obstante, durante el plazo de ejecución vigente del contrato podrán suscitarse y tramitarse incidencias contractuales que pasarán a formar parte del expediente de contratación.
4.11. Licitación.
Fase del proceso de contratación en la que el órgano de contratación da a conocer bien al mercado en general, mediante el correspondiente anuncio, o bien a determinados proveedores, mediante escrito al efecto, en función del procedimiento de adjudicación elegido, el objeto de la contratación y las condiciones en las que han de presentarse las respectivas ofertas y que termina con la presentación y estudio de las ofertas.
4.12. Notificación o Comunicación de Adjudicación.
Es el documento por el que se comunica a todos los licitadores participantes, el resultado de un procedimiento de adjudicación, previo a la firma del contrato y una vez adoptado el acuerdo de adjudicación.
4.13. Oferta.
Es el/los documento/s que presenta el licitador y que recogen las condiciones económicas y/o técnicas en las que está dispuesto a realizar una obra, servicio o suministro, conforme a los Pliegos de Condiciones Particulares (PCP).
4.14. Órgano de Contratación.
Órgano unipersonal o colegiado, con competencias atribuidas, bien por disposición estatutaria, bien por delegación, para iniciar, adjudicar, formalizar contratos y resolver sobre las incidencias que surjan durante su ejecución.
En definitiva, el órgano de contratación es aquel que, en materia de contratación, tiene atribuido el poder de representación de la Empresa y la facultad para celebrar contratos en su nombre.
4.15. Perfil de contratante.
Se denomina “perfil de contratante”, a la página web institucional, vinculada con la Plataforma de Contratación del Estado, que se utilizará para la difusión
de información relevante relativa a la contratación.
La forma de acceso al “perfil de contratante” se especificará en las páginas web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
4.16. Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas.
En los contratos que celebre EMFESA podrá aprobar Pliegos de Condiciones Particulares, en los que se definan los derechos y obligaciones de las partes, y Pliegos de Prescripciones Técnicas, que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación.
4.16.1 Pliegos de Condiciones Particulares (PCP).
En ellos quedará definido el objeto exacto de la licitación, resaltando aquellos aspectos específicos, tales como:
• Definición del objeto del contrato.
• Presupuesto de licitación.
• Valor estimado del contrato.
• Procedimiento y forma de adjudicación.
• Régimen jurídico de la contratación y prelación normativa.
• Determinación de las garantías provisional y definitiva, en su caso.
• Plazos de entrega o recepción del objeto.
• Vigencia.
• Posibilidad de prórroga y alcance de la misma.
• Criterios de selección de los candidatos a invitar, en su caso.
• Criterios objetivos de adjudicación o aspectos técnicos objeto de negociación en los casos de procedimientos negociados.
• En caso de licitación con importe estimado alusión expresa al sometimiento de la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de presupuesto suficiente.
Con el fin de alcanzar una mayor agilidad en la elaboración de estos Pliegos, dotando al mismo tiempo de homogeneidad a los documentos, la Sociedad podrá elaborar y aprobar Pliegos Tipo de Condiciones Particulares.
Estos Pliegos recogerán exclusivamente aspectos jurídicos, no debiendo, por tanto, contemplar condiciones técnicas de ejecución.
4.16.2 Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT).
En dichos Pliegos se fijarán tanto los requerimientos objeto de contratación, como las condiciones, normas y requisitos técnicos que ha de cumplir. Así,
describe detalladamente las actuaciones a realizar, fija las características de los materiales, de las unidades de obra y la forma de ejecución, medición y control de calidad de estas y, en especial, el desglose del presupuesto.
Salvo justificación por el objeto del contrato no podrán incluirse en el PPT especificaciones que mencionen productos de fabricación o procedencia específica, o procedimientos especiales, que tengan por efecto favorecer o eliminar determinada empresa o producto (salvo en el caso de mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya existentes).
En especial no se indicarán marcas, patentes, ni tipos, ni se aludirá a origen o producción determinada, excepción hecha de supuestos concretos debidamente justificados con relación al procedimiento elegido.
Se admitirán tales indicaciones cuando no haya posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas; en este caso se acompañarán las palabras “o equivalente”.
Cuando sea exigible la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten el cumplimiento de determinadas normas de gestión medioambiental, deberán hacer referencia al Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, regulado en el Reglamento (CE) nº 761/2001, de 19 xx xxxxx (EMAS), o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas internacionales o europeas en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas internacionales o europeas en la xxxxxx relativas a la certificación.
4.17 Presupuesto de licitación.
Es la valoración realizada sobre el objeto que se tiene previsto contratar.
El presupuesto de licitación se determinará bien a tanto alzado o bien por precios unitarios.
El presupuesto de licitación, como regla general, debe considerarse como importe máximo.
4.18 Procedimientos de adjudicación.
La adjudicación de los contratos se realizará mediante alguno de los procedimientos que a continuación se indican:
1. Procedimiento Abierto: todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
2. Procedimiento Restringido: sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por EMFESA previa solicitud de participación de los mismos.
3. Procedimiento Negociado: sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que hayan sido expresamente invitados por EMFESA. El contrato será adjudicado, previa consulta y negociación
de los términos del contrato con uno o varios de los empresarios justificadamente seleccionados.
4. Subasta electrónica: Es el método por el cual se podrá adjudicar un contrato, articulado como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto.
La subasta electrónica se podrá utilizar como medio para la adjudicación en procedimientos abiertos, restringidos o negociados sin convocatoria de licitación previa, siempre que así se haya especificado en el PCP y, en su caso, en el anuncio de licitación.
La subasta electrónica se basará en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.
5. Diálogo competitivo: es un procedimiento de adjudicación excepcional y únicamente procede cuando se trate de la adjudicación de contratos complejos, en los que el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.
Se considera complejo un contrato, cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
Sobre los procedimientos de adjudicación:
El inicio de un expediente de contratación deberá llevar aparejado un informe justificativo sobre el procedimiento y los criterios de adjudicación elegidos, salvo que se trate de un procedimiento abierto con un solo criterio de adjudicación (precio más bajo).
Con relación a lo anterior, la determinación del procedimiento de adjudicación se realizará siempre de forma justificada, quedando constancia en el expediente de contratación.
El Procedimiento Negociado, con y sin publicidad:
Procederá su utilización cuando concurra alguna de las siguientes causas, cuya existencia y justificación quedarán suficientemente acreditadas en el expediente correspondiente:
En el primer caso, la convocatoria se realizará mediante la publicación de un anuncio de licitación previa en los medios que procedan (Prensa, Perfil de contratante...).
De cualquier manera, el PCP correspondiente, deberá recoger los aspectos económicos y técnicos que en su caso, hayan de ser objeto de negociación, así como el resto de especificidades por las que se regirá el procedimiento.
Supuestos a los que son de aplicación el procedimiento negociado con publicidad:
1. Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento con convocatoria de licitación previa, por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen de forma sustancial las condiciones originales del contrato.
2. En los casos de contratos en los que por sus características o los riesgos que entrañen no pueda determinarse el precio global con carácter previo.
3. Cuando se trate de contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros, sin IVA.
4. Cuando se trate de contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, sin IVA.
Supuestos en los que podrá acudirse al procedimiento negociado sin publicidad:
1. Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento con convocatoria de licitación previa, porque hubiere ofertas presentadas irregulares o inaceptables, siempre que en la negociación se incluya a los mismos licitadores, que en el procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo antecedente hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.
2. Cuando en el procedimiento abierto o restringido antecedente no se hubiere presentado oferta o candidatura alguna, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se vean modificadas sustancialmente.
3. Cuando por razones técnicas, artísticas o motivos relacionados con la protección de derechos en exclusiva, o por razones de compatibilidad o vinculación tecnológica, el contrato deba ser ejecutado por un empresario determinado.
4. En la medida en la que sea necesario, cuando por razones de extremada urgencia, no imputables al órgano de contratación, no puedan cumplirse, en su caso, los plazos estipulados en la tramitación de urgencia, o los establecidos en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicidad.
5. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses
esenciales de la seguridad del Estado, en el expediente de contratación deberá quedar debida y suficientemente motivado el pronunciamiento acerca de la declaración del citado carácter xx xxxxxxx o reservado del contrato. Dicho pronunciamiento se contendrá en el apartado correspondiente a la justificación del procedimiento de adjudicación de los Pliegos de Condiciones.
6. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico español que se destinen a museos, archivos, o bibliotecas.
7. Cuando se trate de obras o servicios adicionales o complementarios que no figuren en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato primitivo, sin causar graves inconvenientes a la Sociedad, o, aún resultando separables sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
8. En el caso de nuevos trabajos o servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares confiadas al contratista titular de un primer contrato adjudicado por la misma Sociedad contratante por procedimiento abierto o restringido, siempre que las ofertas, se ajusten a un proyecto base para el que se haya formalizado un primer contrato tras la licitación correspondiente. En el anuncio de licitación del primer proyecto deberá indicarse la posibilidad de recurrir a este procedimiento y la Sociedad tendrá en cuenta el coste total considerado para la continuación de las obras o servicios.
9. En el caso de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial o ampliación de suministros o instalaciones de uso corriente, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, generando incompatibilidades o dificultades de uso o mantenimiento.
10. En los casos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un periodo de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerado notablemente más bajo al habitual xxx xxxxxxx.
11. Cuando el contrato de servicios, resultante de un contrato de proyectos, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.
12. Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.
13.Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.
14.Cuando se adjudique un contrato distinto de obras únicamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo y no con el fin de obtener una rentabilidad o de recuperar los costes de investigación, y siempre que la celebración de tal contrato se entienda sin perjuicio de la convocatoria de licitación para los contratos subsiguientes que persigan los mismos fines.
15. Cuando se trate de contratos de obras cuyo valor estimado no supere la cuantía 200.000 € (sin IVA).
16. Cuando se trate de contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado no supere la cuantía de 60.000 € (sin IVA).
4.19 Régimen Jurídico.
Los contratos celebrados por EMFESA se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la presente norma, aplicando supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
Asimismo, a los contratos afectados por la presente Instrucción, además de la propia Instrucción, les será de aplicación los preceptos de la LSCP que sean aplicables a esos contratos.
4.20 Sistema dinámico de adquisición.
Es un sistema de contratación basado en medios electrónicos al que se puede recurrir para la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan las necesidades.
La utilización de este sistema no dificultará en modo alguno la posibilidad de competencia.
Durante su duración, cualquier licitador podrá solicitar su inclusión en Sistema, en tanto cumpla los criterios de selección y de presentar una oferta indicativa ajustada al PCP. Para ello, en el PCP se deberá indicar los criterios de selección cualitativa de modo que se permita a los candidatos a presentar ofertas.
Un sistema dinámico de adquisición no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
4.21 Valor estimado de los contratos.
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá figurar a parte como partida independiente, pagadero según las estimaciones de la Sociedad, por la realización de una determinada obra, o por la prestación de unos determinados servicios, o suministros.
Cálculo del valor estimado de un contrato: el cálculo del valor estimado de un contrato se basará en el importe total a pagar, estimado por el órgano de contratación. Dicho cálculo tendrá en cuenta, además, cualquier tipo de
opción, así como las eventuales prórrogas del contrato.
Cuando esté previsto otorgar premios o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, se tendrá en cuenta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado del contrato.
Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición el valor que se tendrá en cuenta es el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
En los contratos de obras, se incluirán en el valor estimado, el valor de las obras y el de todos los suministros necesarios para la ejecución de las mismas que se pongan a disposición del contratista.
Cuando una obra proyectada, una contratación de servicios, o una adquisición de suministros, puedan derivar en contratos que se adjudiquen al mismo tiempo en forma de lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor total estimado de todos los lotes.
En el caso de contratos de suministro o de servicios que tengan carácter periódico o que estén destinados a renovarse en un período determinado, el cálculo del valor estimado del contrato se basará en lo siguiente:
• Bien el valor real total de los contratos sucesivos del mismo tipo adjudicados durante los doce meses anteriores o el ejercicio presupuestario precedente, corregido en lo posible para tener en cuenta las modificaciones previsibles de cantidad o valor que pudieran sobrevenir durante los doce meses siguientes al contrato inicial.
• Bien el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega, o durante el ejercicio presupuestario si éste excede de los doce meses.
La base del cálculo del valor estimado de un contrato que incluya servicios y suministros será el valor total de los servicios y de los suministros, independientemente del porcentaje con que participen en el contrato. Dicho cálculo incluirá el valor de las operaciones de colocación e instalación.
En lo que se refiere a los contratos de suministro relativos al arrendamiento financiero, el alquiler o la compra a plazos de productos, el valor que se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato será el siguiente:
• En el caso de contratos de duración determinada, si dicho plazo es menor o igual a doce meses, el valor estimado total para el plazo del
contrato o, si el plazo del contrato es superior a doce meses, el valor total del contrato con inclusión del valor residual estimado.
• En el caso de contratos sin plazo fijo o cuyo plazo no pueda definirse, el valor mensual multiplicado por 48.
A efectos del cálculo del valor estimado del contrato en los contratos de servicios, se tendrán en cuenta, según corresponda, los siguientes importes:
• En los contratos de seguros, la prima y las demás remuneraciones.
• En los contratos de servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, comisiones, intereses y otras remuneraciones.
• En los contratos que impliquen un proyecto, los honorarios, comisiones y otras remuneraciones.
En los casos de contratos de servicios en los que no se indique un precio total, el valor que se tomará como base para el cálculo del valor estimado de contrato será el siguiente:
• En los contratos de duración determinada, si dicho plazo es menor o igual que cuarenta y ocho meses: el valor total para la totalidad de su plazo.
• En los contratos sin plazo fijo con un plazo superior a cuarenta y ocho meses: el valor mensual multiplicado por 48.
5. DESCRIPCIÓN (Contratos afectados por el art.176 de la LCSP).
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS AL INICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
• Principios:
La adjudicación de los contratos deberá ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, según lo estipulado en el art. 176 de la Ley 30/2007.
El principio de igualdad de trato se garantizará, asimismo, por la obligatoriedad de definir previamente tanto los criterios de selección de candidatos, como los criterios objetivos de adjudicación, y por la obligación de comunicar a las empresas interesadas las especificaciones técnicas y normas que se aplicarán en estas adjudicaciones. Estas no podrán, en ningún caso, fijar marcas comerciales o limitaciones de algún tipo que impidan la concurrencia de proveedores con características técnicas, organizativas o económicas similares.
• Condiciones de aptitud para contratar:
Sólo podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma exigida en los pliegos de Condiciones Particulares.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
Se consideran incursas en prohibición para contratar las personas naturales o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007.
En cuanto a la solvencia, ésta habrá de ser acreditada en la forma en que se exija en los PCP, pudiendo éstos exigir para su acreditación alguno de los siguientes medios: certificado de clasificación expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda, o bien la acreditación por alguno de los medios a los que se refiere los artículos 64 y siguientes de la Ley 30/2007.
• Plazos para presentación de ofertas y para solicitud de participación:
Los plazos máximos que deberán ser considerados, son:
• Procedimiento Abierto: 15 días a partir de la fecha de publicación del anuncio.
• Procedimiento Restringido y Negociado:
- Para la presentación de solicitudes de participación: 10 días a partir de la fecha de publicación del anuncio.
- Para la presentación de ofertas: 15 días desde el envío de la invitación escrita a los licitadores seleccionados.
Cuando un expediente haya sido declarado de URGENCIA, los plazos citados podrán reducirse en lo que se estime necesario.
• Abono de los gastos de publicidad por el adjudicatario:
Una vez resuelta la licitación y producida la adjudicación, EMFESA deberá requerir del adjudicatario el abono de los gastos de publicidad, si los hubiera, debiendo quedar satisfecho antes de la firma del contrato.
Con el fin de asegurar que los gastos de los anuncios sean pagados por el adjudicatario, se deberá mencionar expresamente al menos en:
• El PCP (con mención expresa del importe máximo de los gastos de publicidad).
• La notificación de la adjudicación, haciendo mención del importe exacto de los gastos de publicidad.
• Documentación necesaria para la formalización del contrato:
EMFESA una vez aprobada la adjudicación, deberá notificarla al adjudicatario, requiriendo la aportación por parte del contratista de toda la documentación necesaria para acreditar su capacidad y solvencia, el pago de los gastos de publicidad (si los hubiere), y del depósito de las garantías (si se hubieran exigido).
• Integridad del objeto del contrato:
El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
No podrá fraccionarse el objeto del contrato de forma que al disminuir la cuantía del mismo se altere el régimen jurídico aplicable y/o el nivel de competencia que corresponda.
Cuando el objeto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto. En caso de división en lotes, el régimen jurídico y la publicidad aplicables al contrato se determinará por la suma de todos y cada uno de los importes de los distintos lotes.
6. RÉGIMEN DE LOS EXPEDIENTES URGENTES.
Los expedientes de urgencia seguirán el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes particularidades:
• Podrán ser de tramitación urgente los expedientes de los contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés debidamente acreditadas en el Expediente.
• La declaración de urgencia causará los efectos siguientes:
− Su preferencia en el despacho por los distintos órganos o áreas.
− La posibilidad de que la Sociedad acuerde el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
− El inicio del plazo de ejecución no podrá ser superior a dos meses desde la adjudicación.
7. RÉGIMEN DE LOS EXPEDIENTES DE EMERGENCIA.
El expediente de emergencia procede cuando la Sociedad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, en tales supuestos se estará al siguiente régimen:
• El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin atenerse a los requisitos formales establecidos en la presente norma. Del acuerdo correspondiente se dará cuenta en el
plazo xxxxxx xx xxxx días al Consejo de Administración de la Sociedad.
• La gestión del resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto, pero que ya no tenga carácter de emergencia, se contratará por los procedimientos previstos en esta norma.
8. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente norma entrará en vigor el día de su publicación.
9. DOMICILIO PARA INFORMACION Y COMUNICACIONES.
ENAJENACIÓN DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A.U.
Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x. 00000, Xxxxxx. Teléfono: 000000000. Fax: 000000000.