Pla de sa Creu, s/n • 07710 Sant Lluís (Balears) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (+34) 971 15 09 50 Fax. (+34) 971 15 05 34
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. Y
TRAMITACIÓN URGENTE PARA LA: “Explotación temporal de hamacas y sombrillas en las Playas de Punta Prima y Binibeca.-Explotación temporal de velomares a motor y canoas en Binibeca”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la gestión temporal del servicio público de
“Explotación temporal de hamacas y sombrillas en las Playas de Punta Prima y Binibeca.-Explotación temporal de velomares a motor y canoas en Binibeca” Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxx ysu Reglamento y las condiciones que determine al respecto la Demarcación xx Xxxxxx de Baleares, de conformidad con la numeración, distribución y delimitación que figuran en los planos de la Dirección General del Litoral de la Conselleria de Medio Ambiente, autorizados en última instancia por la propia Demarcación xx Xxxxxx , que figuran en este Ayuntamiento y que forman parte integrante de este Pliego de Cláusulas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Legislación aplicable
Este contrato de gestión de servicios públicos, modalidad de concesión,
tendrá carácter administrativo y se regirá por lo que establece el presente Pliego y por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre (RGLCAP) y las disposiciones que lo modifican.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
Por el Reglamento General xx Xxxxxx para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de Xxxxx.
Por la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las disposiciones que la modifiquen.
Por el RDL 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por la que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y sus modificaciones.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato es el de Gestión del Servicio Público
para la explotación temporal de hamacas y sombrillas en las playas de Punta Prima y Binibeca.-Explotación temporal de velomares a motor y canoas en la playa de Binibeca, por procedimiento abierto, en el cual cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con los arts. 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económ¡camente más ventajosa se ha de atender unicamente, al criterio económico de cada una de las playas.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte
del o de los concesionarios se fija en un total de 114.260.-€ /anual (IVA incluido), desglosado de acuerdo a los siguientes conceptos e importes:
1.-Playa de Punta Prima.-Explotación de 160 hamacas y 80 sombrillas: Canon mínimo anual de 56.400.-€ más 9.024.-€ de IVA, lo que supone un total de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (65.424.-€).
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
2.-Playa de Binibeca.-Explotación de 160 hamacas y 80 sombrillas: Canon mínimo anual de 37.600.-€ más 6.016.-€ de IVA, lo que supone un total de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS (43.616.-€).
3.-Velomares a motor y canoas en la Playa de Binibeca: Explotación de 3 velomares a motor y 3 canoas.-Canon mínimo anual de 4.500.-€ más 720.-€ de IVA, lo que supone un total de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (5.220.-€).
*Cada licitador podrá hacer propuestas por la totalidad de los conceptos desglosados o solamente por alguno de los conceptos.-
El pago del Canon de la concesión se realizará por anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:
*50% antes del 1 xx Xxxx de cada año.
*25% antes del día 1 xx Xxxxx de cada año.
*25% antes del día 1 xx Xxxxxx de cada año
La duración del contrato de gestión del servicio público de explotación de hamacas y sombrillas en las playas de Punta Prima y Binibeca y de explotación de velomares y canoas exclusivamente en Binibeca, será de DOS AÑOS, con un
máximo de prórroga de un año.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, según Modelo Xxxxx XX que se adjunta a este Pliego.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios se ha de apreciar, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se podrá acreditar, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan su importe, las fechas y el destinatario público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de la calidad.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
c) Descripción de las instalaciones técnicas y/o de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
d) Declaración sobre la plantilla media anual del empresario y la importancia de su personal destinado a este servicio para la ejecución de los trabajos.
e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene previsto subcontratar.
f) Acreditación de haber suscrito una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para responder de los daños que se puedan producir a personas o bienes durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán, de lunes a sábado, de 9h a 14h., en el Registro
del Ayuntamiento de Sant Lluis- Pla de Sa Creu s/n, dentro del término de QUINCE DIAS NATURALES(15), contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares (BOIB), publicándose dicha fecha en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse ofertas, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfonos, fax y corre electrónico; en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE EXPLOTACIÓN TEMPORAL DE HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LAS PLAYAS DE PUNTA PRIMA Y BINIBECA.-EXPLOTACION TEMPORAL DE VELOMARES A MOTOR Y
CANOAS EN BINIBECA”. La denominación de los sobres es la siguiente:
-Sobre “A”-Documentación Administrativa.
-Sobre “B”-Proposición Económica.
Los documentos a incluír en cada sobre han de ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
SOBRE «A».-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Modelo Anexo II)
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
SOBRE «B».-OFERTA ECONÓMICA .
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
«D. ,
con domicilio a efectos de notificaciones en , x/ ,
x.x , Xxxx
Xxx: y Correo Electrónico:
con DNI
n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación de la g estión del servicio público de explotación temporal de hamacas y sombrillas en las playas de Punta Prima y Binibeca.-Explotación temporal de velomares a motor y canoas en Binbieca, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa hace constar que conoce el Pliego de Condiciones que sirve de base al contrato y, lo acepta íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, por los siguientes conceptos y siguientes importes:
1.- Canon para la explotación de 160 hamacas y 80 sombrillas en la
Playa de Punta Prima.-Importe y
correspondiente al IVA, lo que supone un total de
.
2.- Canon para la explotación de 160 hamacas y 80 sombrillas en la
Playa de Binibeca.-Importe y
correspondiente al IVA, lo que supone un total de
.
3.-Canon para la explotación de 3 velomares a motor y 3 canoas en
la Playa de Binibeca.-Importe y
correspondiente al IVA, lo que supone un total de
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
*Cada licitador podrá hacer propuestas para la explotación de la totalidad de los conceptos o solamente por xxxxxx xx xxxxx.
Xx , x xx xx 00 . Xxxxx xxx xxxxxxxxx,
Xxx.: .».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional.
No se exige la presentación de garantía provisional alguna.
CLAUSULA NOVENA.-Mesa de Contratacion
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
*Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento.
*VOCALES:
• X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx como Ier. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento.
• Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, IIª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento.
• D. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, como Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
• Dña. Xxx Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Responsable del Area de Contratación, como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley
30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el día hábil siguiente después de la
finalización del término de presentación de las proposiciones, a las 9h, procediéndose en ese momento a la calificación de la documentación administrativa contenida en los Sobres “A” o de Documentación Administrativa.
La Mesa puede conceder, si lo estima conveniente, un término no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se procederá a la apertura y examen del Sobre “B” o de Oferta Económica, pudiendo la Mesa solicitar en este momento todos los informes técnicos que considere necesarios, previos a la adjudicación.
Recibidos los informes y reunida de nuevo la Mesa de Contratación , se realizará propuesta de adjudicación provisional por parte del órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato se ha de efectuar en el término de OCHO DÍAS, desde la apertura de las proposiciones, debiendo ser notificados todos los licitadores y publicándose ésta en el Perfil del Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto ante la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada, ha de motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIA. Garantía Definitiva
El adjudicatario del contrato deberá constituír una garantía provisional por
importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, por tratarse de un
procedimiento de urgencia, no se puede producir antes de que transcurran DIEZ DÍAS HABILES .
En este término, el adjudicatario provisional ha de aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, haber constituido la garantía definitiva y haber abonado todos los anuncios de licitación.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
Cuando no se produzca la adjudicación definitiva del contrato al licitador que haya resultado ser adjudicatario provisional, por no cumplir las condiciones necesarias, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración puede efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que sea posible y que el nuevo adjudicatario presente su conformidad, concediéndole un nuevo termino xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en un
período xxxxxx xx xxxx días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOQUINTA.-
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista, las siguientes:
a)Prestar el servicio diariamente desde el día 1 xx Xxxx hasta el 30 de Noviembre de cada año, siempre condicionado al Acta de Replanteo que se efectúa entre la Demarcación xx Xxxxxx de Baleares y el Ayuntamiento de Sant Lluis, para la delimitación de la autorización.
b) Disponer del personal y medios adecuados para el reconocimiento de señalización de los límites de la autorización.
c) Colocar, en lugar claramente visible para los usuarios en los tablones señalados por este Ayuntamiento, el importe de las Tarifas a abonar por el servicio de temporada, con una breve descripción de los servicios y el tiempo de uso, así como del tipo de reclamación que pueda realizar el usuario.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
El mencionado tablón deberá constar en Catalán, Castellano e Inglés.
d) Disponer, en todo momento, de la copia de la autorización de precios por parte del Ayuntamiento, así como de cuantas autorizaciones de otras administraciones sean pertinentes para la explotación, así como de la Póliza de Responsabilidad Civil exigida en este Pliego.
e) Disponer de un botiquín de primeros auxilios en cada una de las instalaciones.
e) Cuidar del cumplimiento y observancia de las condiciones de la autorización así como de la correcta ubicación y señalización de las instalaciones.
f) Disponer de una vestimenta y distintivos adecuados para los vigilantes de las playas para lo cual deberán ir provistas de una camiseta y una gorra azules, con el escudo del Ayuntamiento de Sant Lluis.
g) El cumplimiento y respeto a las recomendaciones de la Xxxx Xxxx en relación al uso de los artefactos con bandera roja y bandera amarilla.
h) Disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios en lugar accesible.
i) La obligación de recoger, diariamente, al finalizar la jornada, las hamacas y sombrillas, apilándolas dentro de los límites de la autorización, al objeto de facilitar la limpieza de las playas.
j) Se procederá a la instalación de los elementos a explotar, no antes de las 9h de la mañana y a su retirada no antes de las 19h de la tarde.
Con carácter general se prohibe:
*La acotación del paso público.
*La publicidad de cualquier clase que sea.
*El vertido de aguas sucias, envases o cualquier residuo del tipo que sea.
*La circulación o estacionamiento de vehículos en las playas y demás zonas de dominio público marítimo-terrestre, salvo para la limpieza y seguridad de las mismas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Sanciones por incumplimiento del contrato.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
Si no se cumplen las condiciones del contrato por causas imputables al
concesionario, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del mismo o por la imposición de sanciones.
Estas sanciones, según la clasificación que se determine en cada caso, serán las siguientes:
1-Infracciones leves. 2-Infracciones graves.
3-Infracciones muy graves.
1.-INFRACCIONES LEVES:
A) Las simples irregularidades en el cumplimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas.
B) La negligencia no reiterada en el mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
2.-INFRACCIONES GRAVES.-
A) La negligencia reiterada en el mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
B) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades competentes.
C) La reiteración de tres infracciones leves.
3.-INFRACCIONES MUY GRAVES.-
A) El incumplimiento de la prestación de los servicios objeto del contrato.
B) El cobro de tarifas a los usuarios a precios superiores a los autorizados.
C) La reiteración de tres infracciones graves.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 600.-€
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas desde 601-€ hasta 1.500.-€
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas desde 1.501€ hasta 3.000.-€
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
La reiteración de tres faltas muy graves facultará al Ayuntamiento el poder optar por la Resolución del contrato.
Además de estas sanciones, también le serán de aplicación, si cabe, todas las previstas en la legislación vigente.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA Revisión de Xxxxxxx
El precio de este contrato deberá ser revisado, anualmente, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo (IPC)
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Tarifas.
Los precios establecidos por esta Corporación y vigentes para el Año 2009,
serán los siguientes:
PLAYAS DE Punta Prima y Binibeca.-
*Precio p/Hamaca y día. 4,50€
*Precio por Xxxxxxxxx y día. 4,50€
VELOMARES A MOTOR Y CANOAS-Playa Binibeca.
• Precio p/30 minutos. 25€
• Precio p/45 minutos. 35€
• Precio p/60 minutos. 45€
*Canoa individual p/ 60 minutos. 15€
*Canoa doble p/ 60 minutos. 25€
Las tarifas que el concesionario ha de percibir de los usuarios del servicio deberán ser revisadas y aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
El concesionario presentará ante este Ayuntamiento, como máximo el 15 de Noviembre de cada año, las tarifas que considere adecuadas aplicar para el ejercicio siguiente. Dichos precios públicos deberán ser aprobados por la Corporación Municipal.
El Ayuntamiento de Sant Lluis pondrá a disposición del concesionario, cada año y previo a la fecha de inicio de la temporada, unos tickets numerados y detallados, que servirán para el cobro de las Tarifas. Dichos tickets deberán ser entregados a cada uno de los usuarios, incorporando una matriz que servirá para el control del equilibrio económico de la concesión. A la finalización de la temporada y, en el momento de proceder a retirar los artefactos de las Playas, el concesionario hará entrega al Ayuntamiento de los resguardos acreditativos de la temporada.
Si, el adjudicatario estima la existencia de una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, se deberá de presentar un estudio económico que lo acredite, así como la alteración de éste y las medidas a adoptar para su restauración. Este documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, así como la documentación que aporta la empresa adjudicataria, referente a los gastos de explotación. La finalidad de este trámite administrativo es la de estudiar, debidamente, si la variación se produce por variaciones en las consideraciones o gastos ordinarios o, si por el contrario se acredita plenamente la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
CLÁUSULA VIGESIMA. Reversión.
Cuando finalice el termino contractual, el servicio revertirá en la
Administración, debiendo revertirse a la administración, las instalaciones en estado de conservación adecuadas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta
sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los términos señalados en este.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesrios para asegurar la buena marcha de los servicios de los que se trate.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico.-
La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las
características del Servicio contratado y las tarifas que han de ser abonados por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista, de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. Esta compensación no procederá para el caso de que los acuerdos que dicte la Administración, respecto al desarrollo de los servicios, no tengan la trascendencia económica necesaria.
La Administración ha de restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de las partes, en los siguientes casos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando la actuación de la Administración determinase, de forma directa, la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas jde fuerza mayor determinasen de forma directa, la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose, por fuerza mayor, lo establecido en el artículo 214 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
Xxx xx xx Xxxx, x/x • 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (x00) 000 00 00 00 Fax. (x00) 000 00 00 00
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se re alizará, mediante medidas que puedan consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del termino del contrato y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Las modificaciones del contrato se han de formalizar conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Sant Lluis, a 3 xx Xxxxx de 2009.
Contratación.