CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE _______________, ___________________________,_____________________- Y LA CORPORACIÓN CARIBETIC
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE _______________, ___________________________,_____________________- Y LA CORPORACIÓN CARIBETIC
CARIBETIC
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EL BENEFICIARIO
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EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN 1
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EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN 2 (SI APLICA)
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EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN 3 (SI APLICA)
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CONSIDERACIONES:
1. El proyecto “Fortalecimiento de la competitividad del sector turismo mediante el uso de las TIC como herramienta transversal de desarrollo en el Departamento de San Xxxxxx y Providencia” es una iniciativa que tiene como fin promover la cultura de la innovación empresarial, generando habilidades para diseñar y desarrollar proyectos de innovación y el fortalecimiento de la competitividad de las MiPyME del sector turismo en el Departamento.
2. CaribeTic, como aliado del Departamento Archipiélago ha adelantado las acciones necesarias para realizar la cofinanciación de váuchers de las propuestas de innovación presentadas por beneficiarios seleccionados y la conformación del banco de proveedores de servicios de innovación, acorde a lo establecido en el convenio.
3. Entre las gestiones adelantadas se elaboraron y publicaron las invitaciones públicas- abiertas No. 005 y 007-2018, cuyos objetos fueron “selección de Empresas que estén interesadas en acceder a los servicios de innovación en calidad de beneficiarias para el proyecto Luk Xxxx Mih” y “selección y conformación del banco de los proveedores tic y de innovación en el marco del proyecto: fortalecimiento de la competitividad del sector turismo mediante el uso de las TIC como herramienta transversal de desarrollo en el Departamento de San Xxxxxx y Providencia”, respectivamente.
4. Que previo a la suscripción del presente documento, el beneficiario identificó y las características y particularidades de los servicios de innovación demandados y seleccionó el o los PROVEEDOR(ES) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN del banco de elegibles, con el (los) que desarrollaría su proyecto, de acuerdo con las necesidades planteadas en el mismo, como base para este acuerdo.
5. Se entienden como parte integral del presente contrato todos los documentos que hicieron parte de la propuesta presentada por el beneficiario y los proveedores. Así, teniendo en cuenta la adjudicación de cofinanciación del proyecto presentado, las partes acuerdan suscribir el presente contrato de cofinanciación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Con la celebración del presente contrato, EL (LOS) PROVEEDOR(ES) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN se obligan con CARIBETIC a prestar el servicio de innovación a favor del BENEFICIARIO ____________, para el desarrollo del proyecto ___________________________________________, así:
NOMBRE DEL SERVICIO HABILITADO POR CARIBETIC: (Indicar el nombre del servicio habilitado por parte de CARIBETIC a prestar por CADA PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN)
DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO A OFRECER: Conforme al proceso de negociación surtido a continuación se consignan las particularidades del servicio correspondiente: (Indicar alcance, actividades, entregables, resultados, sesiones de trabajo, número de horas del PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN).
Alcance del servicio |
Entregables acordados |
(Describir de manera clara y concisa las actividades a desarrollar para la prestación del servicio) |
(Describir de manera clara y concisa los entregables para la prestación del servicio) |
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CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO: El proyecto tendrá una duración de ____________.
En todo caso, la prestación del servicio tendrá un plazo de hasta ____ (_) meses, contados a partir de la fecha de firma del presente documento.
PARÁGRAFO. El periodo máximo para la xxxxxxxxx xxx xxxx es de 10 meses contados a partir de la fecha de aprobación del mismo, lo que implica la contratación del proveedor y el inicio de la prestación del servicio. Cumplido este periodo, el bono no podrá ser redimido.
CLÁUSULA TERCERA. CRONOGRAMA DE TRABAJO Y ENTREGABLES: Atendiendo el plazo marco del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO y LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN de común acuerdo elaborarán un cronograma y plan de trabajo, el cual podrá ser ajustado por las partes. En todo caso el cronograma no podrá exceder la vigencia del proyecto, de los servicios de innovación y deberá ser presentado a CaribeTic, dentro de los 5 días siguientes del inicio el contrato.
ENTREGABLES GENERALES: Al finalizar la prestación del respectivo servicio, LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN entregará a CARIBETIC y al BENEFICIARIO por separado, los documentos que se relacionan a continuación:
Informe que evidencie la prestación del servicio conforme a lo consignado en el Acuerdo de Prestación de Servicios entre EL BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN. El informe debe incluir como mínimo la ejecución de las actividades correspondientes al servicio prestado y resultados alcanzados, información sobre el desempeño, disposición y compromiso de la empresa que recibe el servicio y las lecciones aprendidas, conclusiones y recomendaciones con sus respectivos soportes (listados de asistencia, evidencias fotográficas, entre otros).
Documento que presente la evaluación del servicio realizada por parte del BENEFICIARIO, conforme al formato establecido previamente por CARIBETIC en el cual se manifieste expresamente por EL BENEFICIARIO el recibo a satisfacción del/los servicio/s.
CLÁUSULA CUARTA. EQUIPO DE TRABAJO: Para la prestación del servicio las partes disponen del siguiente equipo de trabajo:
Por parte de los PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN |
Por parte del BENEFICIARIO |
Nombre: |
Nombre: |
Cargo: |
Cargo: |
Datos de Contacto (Correo y No. de Celular) |
Datos de Contacto (Correo y No. de Celular) |
El equipo de trabajo que LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN integrará para la ejecución del contrato, será aquel conformado por profesionales de las calidades académicas y de experiencia indicadas en la postulación y sus respectivos anexos, documento que hace parte integral de este contrato.
En todo caso CARIBETIC podrá solicitar, en cualquier momento, la inclusión de nuevos expertos o la remoción de alguno de los miembros del equipo designados por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN para la ejecución del contrato, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la inclusión o el cambio de personal se motiven en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal.
Así mismo, cualquier cambio que se produzca en el equipo de trabajo por decisión de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, deberá contar previamente con la aprobación de CARIBETIC. En ambos eventos, conjuntamente las partes evaluarán las razones que sustentan los cambios en el equipo de trabajo y una vez concertado dicho cambio, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN tendrá diez (10) días hábiles para hacer efectivo el mismo, asignando un profesional de iguales o superiores habilidades al que se reemplaza.
PARÁGRAFO: En caso que un cambio en el equipo de trabajo de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN no resulte satisfactorio a criterio de CARIBETIC, ésta se reserva el derecho de terminar anticipadamente la relación contractual para la prestación de sus servicios con EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, sin que por ello CARIBETIC tenga que indemnizar o asumir responsabilidad alguna a favor de éste.
CLÁUSULA QUINTA. TARIFA NEGOCIADA DEL SERVICIO A OFRECER:
(Indicar exclusivamente la tarifa negociada correspondiente al valor de cada servicio de Innovación y proveedor del servicio).
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El precio que reconocerá y pagará CARIBETIC a EL(LOS) PROVEEDOR(ES) DE SERVICIO en ningún evento podrá superar el monto del (los) bono(s) de innovación concedido(s) a EL BENEFICIARIO. Para la xxxxxxxxx xxx xxxx (EL) LOS PROVEEDOR(ES) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberán validar que se cumplen las condiciones establecidas por CARIBETIC para hacer efectivo el o los váuchers por EL BENEFICIARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la contratación de servicios en el territorio intendencial de San Xxxxxx y providencia se tendrán en cuenta las exclusiones de impuestos dispuestas en el artículo 423 de Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El saldo que resultare de los servicios prestados por LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN será asumido por cada uno de LOS BENEFICIARIOS a título de contrapartida, respecto de lo cual CARIBETIC no asumirá responsabilidad alguna por estos valores, que en todo caso no superará el 10% en efectivo del valor de la contrapartida dispuesta.
PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso CARIBETIC reembolsará o cubrirá gastos adicionales a los estipulados en el presente contrato y en sus anexos.
PARÁGRAFO CUARTO: CARIBETIC no será responsable por pagos correspondientes a servicios que excedan el monto de los recursos otorgados por él.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO DEL SERVICIO A OFRECER: Los servicios prestados por cada PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN al BENEFICIARIO será pagado por EL BENEFICIARIO Y CARIBETIC así:
Un PRIMER pago por valor del 30% (sobre el monto de la cofinanciación) del valor de los servicios de innovación a prestados, a cargo CARIBETIC al PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN una vez suscrito el presente contrato, presentado y aprobado el cronograma y plan operativo de trabajo del proyecto.
Un SEGUNDO pago a cargo del BENEFICIARIO correspondiente al 10% de su contrapartida, contra el primer entregable, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo (no aplica para cronograma y plan operativo).
Un TERCER pago por valor del 40% (sobre el monto de la cofinanciación) del valor del servicio de innovación a cargo CARIBETIC al PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN sujeto a la ejecución del 60% de las actividades y entregables del servicio (s) prestado (s); de acuerdo con lo plasmado en el Plan Operativo de Trabajo (pesos porcentuales)
Un CUARTO pago por valor del 30% (sobre el monto de la cofinanciación) del valor del servicio de innovación a cargo CARIBETIC al PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN una vez presentado y aprobado el informe que evidencie la ejecución del 100% de las actividades correspondientes al servicio prestado y resultados alcanzados, información sobre el desempeño, disposición y compromiso de la empresa que recibe el servicio y las lecciones aprendidas, conclusiones y recomendaciones con sus respectivos soportes (listados de asistencia, evidencias fotográficas, entre otros). Documento que presente la evaluación del servicio realizada por parte del BENEFICIARIO, conforme al formato establecido previamente por CARIBETIC en el cual se manifieste expresamente por EL BENEFICIARIO el recibo a satisfacción de los servicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La factura será emitida en legal forma conforme a la política de pagos establecida por CARIBETIC previamente informada al PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, en la cual se discrimine el valor de cada servicio prestado por proyecto o BENEFICIARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Valores adicionales al precio de la prestación del servicio que no cubra CARIBETIC, serán asumidos exclusivamente por EL BENEFICIARIO, ante lo cual CARIBETIC no tendrá ninguna responsabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación del servicio se realizará en el siguiente domicilio xxxxxxxxxxxx (Indicar la modalidad de prestación del servicio en caso de no ser presencial).
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN:
8.1. Prestar al BENEFICIARIO el/los servicio(s) habilitados por CARIBETIC conforme al alcance, actividades, número de sesiones de trabajo, entregable, resultados y condiciones pactadas y consignadas en el presente documento.
8.2. Prestar el servicio dentro del tiempo estimado en el cronograma y plan de trabajo, elaborado entre el BENEFICIARIO y PROVEEDOR(es) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN para el desarrollo de las actividades correspondientes.
8.3. Socializar con CARIBETIC y EL BENEFICIARIO las herramientas e instrumentos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato.
8.4. Transferir conocimientos y herramientas al BENEFICIARIO conforme a los servicios prestados.
8.5. Identificar e informar a CARIBETIC, las falencias y oportunidades empresariales que permitan el crecimiento de la empresa atendida.
8.6. Llevar un control de asistencia de las sesiones de trabajo realizadas con el BENEFICIARIO de acuerdo con las condiciones pactadas.
8.7. Documentar adecuadamente cada una de las actividades realizadas con el BENEFICIARIO que servirán como insumo para la construcción y presentación de los entregables correspondientes.
8.8. Presentar a CARIBETIC la evaluación del servicio realizada por parte del BENEFICIARIO.
8.9. Informar a CARIBETIC el desempeño, disposición y compromiso de la empresa que recibe el servicio o BENEFICIARIO.
8.10. Cumplir con la presentación de los entregables establecidos.
8.11. Presentar los informes requeridos por el supervisor del contrato o por otros organismos de seguimiento y control en las condiciones y plazos establecidos por los mismos y atender las visitas de seguimiento que adelanten dichos entes.
8.12. Asistir a las reuniones que se requieran para atender cualquier requerimiento efectuado por CARIBETIC y/o EL BENEFICIARIO.
8.13. Informar a CARIBETIC, sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiese afectar la normal ejecución del presente contrato y la prestación del servicio al BENEFICIARIO, lo cual se entenderá efectuado con comunicación escrita por cualquier medio dirigida al supervisor del contrato.
8.14. Suministrar al SUPERVISOR del contrato toda la información que éste requiera y sea pertinente sobre el desarrollo del contrato y en general, todos los requerimientos que el mismo formule y que se relacionen directamente con el mismo.
8.15. Abstenerse de realizar cualquier acto fraudulento en desarrollo del presente contrato.
8.16. Guardar absoluta reserva y no utilizar total ni parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de CARIBETIC y/o del BENEFICIARIO para propósitos diferentes al cumplimiento del presente contrato.
8.17. Poner a disposición de CARIBETIC el equipo de trabajo ofrecido en su propuesta, garantizando que sea éste el que efectivamente preste el servicio.
8.18. Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de los profesionales empleados para la prestación del servicio, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales. Así mismo, pagar cumplidamente los honorarios de los asesores independientes que se contraten para el desarrollo del objeto del presente contrato.
8.19. Abstenerse de adquirir compromisos a nombre de CARIBETIC, de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx y en general del proyecto LUK XXXX MIH, ante el BENEFICIARIO del servicio, más allá de los ofrecidos en este contrato.
8.20. Xxxxxxx y mantener indemne a CARIBETIC y a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx por cualquier reclamación formulada a ésta por EL BENEFICIARIO de los servicios prestados por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
8.21. Responder por las reclamaciones o perjuicios que eventualmente EL BENEFICIARIO le reclame a CARIBETIC o la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx y que se le hubieran causado como consecuencia de la actividad del PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
8.22. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012, así como en las demás normas en materia de protección de datos personales. En especial contar con las respectivas autorizaciones tanto para la construcción de bases de datos como para cualquier otra actividad que se entienda como tratamiento de datos personales de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley, teniendo especial atención al tratamiento de datos biométricos. Para el efecto, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá contar con las autorizaciones expresas para la filmación de los videos que se generen en ejecución del contrato o cualquier otro tipo de recolección de datos de este tipo.
8.23. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO. La prestación de servicios a los beneficiarios dependerá de la demanda y selección por parte del BENEFICIARIO, por tanto CARIBETIC no puede garantizar y comprometerse a que el PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN preste los servicios para los cuales fue habilitado y tampoco un número mínimo de empresas.
(Incluir obligaciones particulares si hubiera lugar)
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES BENEFICIARIO:
9.1. Recibir del PROVEDOR(ES) DE SERVICIOS seleccionado el/los servicio(s) habilitados por CARIBETIC conforme al alcance, actividades, número de sesiones de trabajo, entregable, resultados y condiciones pactadas en el presente documento, cronograma y plan operativo de trabajo.
9.2. Recibir y aplicar los conocimientos y herramientas transferidos por el PROVEEDOR DE SERVICIOS y CARIBETIC conforme a los servicios prestados y consignados en el presente documento.
9.3. Firmar el control de asistencia de las sesiones de trabajo realizadas con el PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN de acuerdo a las condiciones pactadas y consignadas en el presente documento.
9.4. Presentar a CARIBETIC la evaluación del servicio prestado por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
9.5. Informar a CARIBETIC el desempeño, disposición y compromiso del PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN prestador del servicio.
9.6. Aportar la contrapartida en dinero y especie dispuesta en la propuesta.
9.7. Consignar en el plan de trabajo y demás acuerdos con los proveedores de servicios, en que consiste la contrapartida en especie y el momento del aporte, para el buen desarrollo de los servicios de innovación y del proyecto en general.
9.8. Reconocer y pagar al PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN la remuneración que le corresponda de acuerdo con los porcentajes de contrapartida dispuestos, del valor del servicio de innovación otorgado por CARIBETIC, de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo de Prestación de Servicios y previamente validado por CARIBETIC.
9.9. Asumir por su cuenta y riesgo los gastos no especificados y/o no cubiertos por CARIBETIC.
9.10. Autorizar expresa e irrevocablemente a CARIBETIC y a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx para reproducir, distribuir, comunicar públicamente en cualquier forma y por cualquier medio la socialización sobre su experiencia en el modelo de intervención de CARIBETIC y para el cual recibió el servicio de Innovación.
9.11. Dado que el proyecto está dirigido a fortalecer la competitividad del sector turismo del Departamento, el Beneficiario debe realizar todas las gestiones a las que haya lugar para mantener al día y con el pleno cumplimiento de requisitos legales exigidos a los prestadores de servicios turísticos, lo cual será objeto de verificación por parte de la Secretaria de Turismo de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx.
(Incluir obligaciones particulares, si hubiera lugar).
CLAUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DE CARIBETIC.
10.1. Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato, a través de los gestores de implementación CTEI.
10.2. Entregar a los PROVEEDOR(es) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN el material e información necesaria para efectos del desarrollo del objeto del Contrato.
10.3. Verificar y aprobar la existencia de las condiciones técnicas para iniciar la ejecución del contrato.
10.3. Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico que no impliquen prórrogas o sobrecostos al contrato.
10.4. Participa en las reuniones de alineación de expectativas empresa por empresa.
10.5. Verificar el avance técnico de cada producto de acuerdo a la fecha de ejecución establecido en el cronograma del proyecto y según la fuente de verificación como evidencia de lo ejecutado.
10.6. Revisar ejecución financiera con soportes. Identificar que los rubros aprobados en el presupuesto del proyecto coincidan con los montos y la naturaleza de los que están siendo ejecutados por la empresa.
10.7. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato.
10.8. Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato para dejar documentadas diversas situaciones y entre las que se encuentran: actas de actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final.
10.9. Responder por los resultados de su gestión y decisiones técnicas y administrativas, tomadas durante el plazo de ejecución de los contratos de cofinanciación.
10.10. Xxxxxxx y aprobar los entregables de que trata la Cláusula Tercera del presente contrato.
10.11. Ejecutar y realizar los pagos acorde con el valor y forma de pago establecidos en el presente contrato.
10.12. Designar el supervisor que hará seguimiento a los PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN en el desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: En el evento en que se llegaren a generar derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y tecnologías que se obtengan o se pudieran obtener en desarrollo del proyecto cofinanciado por el presente contrato pertenecerán a la empresa beneficiaria. En todo caso las partes respetarán los derechos xxxxxxx de las personas naturales que participen en la realización del mismo.
Igualmente se manifiesta, que si en el marco de la puesta en marcha del proyecto de la referencia se prevé la utilización de patentes de invención o de modelo de utilidad, diseños industriales, signos distintivos (marcas, lemas, enseñas comerciales o denominaciones de origen) o secretos empresariales, de acuerdo con la normatividad vigente, se respetarán los derechos de quien corresponda.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la empresa beneficiaria, deberá hacer mención y dar el crédito pertinente al Departamento y a CARIBETIC por la cofinanciación para el desarrollo de la propuesta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Gobernación del departamento Archiélago Providencia y Santa Xxxxxxxx, en su calidad de cofinanciador del proyecto, se reservan el derecho de obtener una licencia de uso no comercial, sin ánimo de lucro, para fines privados, académicos, o investigativos o para beneficio propio; no exclusiva y gratuita, por un período de 3 años, contados a partir de la obtención de la obtención de resultados susceptibles de protección. Lo anterior supone que el departamento no ostentará derechos para su comercialización y que la titularidad durante la temporalidad de la licencia será compartida entre el Departamento y el beneficiario.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA LABORAL: LOS PROVEEDOR(ES) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN declaran expresamente que el presente contrato es de carácter comercial y que no existe ninguna clase de relación laboral con CARIBETIC y tampoco entre sus dependientes y la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx. Así mismo EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN ejecutará el contrato con sus propios equipos y personal, con autonomía técnica y directiva.
La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, en consecuencia, el personal empleado y contratado por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN para el desarrollo del contrato no tiene ninguna relación jurídica con CARIBETIC y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevenga por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos exclusivamente por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: LOS PROVEEDOR(ES) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberán utilizar todos los medios que estén a su alcance para garantizar que se respete la obligación de reserva y confidencialidad sobre cualquier información obtenida con ocasión de la ejecución del presente contrato, en particular la suministrada por cada BENEFICIARIO y por CARIBETIC.
Para tales efectos, se tendrá como confidencial cualquier información no divulgada que posea legítimamente EL BENEFICIARIO que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida en que dicha información sea secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible a quienes se encuentran en los círculos que en forma usual manejan la información respectiva; tenga un valor comercial por ser secreta, y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La obligación de reserva consistirá en abstenerse de usar, facilitar, divulgar o revelar y explotar, sin causa justificada y sin consentimiento del BENEFICIARIO, la información sobre cuya confidencialidad se la haya prevenido en forma verbal o escrita. Dicha obligación subsistirá durante la vigencia del contrato, y luego de su terminación mientras subsistan las características para considerarla como información confidencial.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- LOS PROVEEDOR(ES) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN responderá por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la obligación de confidencialidad de qué trata la presente cláusula, así como el uso indebido de la información y documentación a la que tenga acceso para la prestación del servicio contratado, le cause a EL BENEFICIARIO, obligándose a mantener indemne en todo momento a CARIBETIC y al Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, por cualquier reclamación que se derive de la ejecución del presente contrato. Para el efecto, LOS PROVEEDOR(ES) DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN asumirá adicionalmente todos los gastos de defensa judicial y extrajudicial, y demás expensas en que incurran el Banco o CARIBETIC.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato, salvo la que tiene que ver con la prórroga del plazo o adiciones (no permitidos), deberán constar en un Otrosí suscrito por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: CARIBETIC controlará y supervisará la ejecución de este contrato por intermedio del Gerente de PROYECTO y los gestores de implementación CTEI designados por BENEFICIARIO. Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Tramitar las consultas de tipo administrativo y coordinar las respuestas que requiera EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, en desarrollo del presente contrato.
2. Tramitar las modificaciones que se pretendan hacer a los términos y condiciones del presente contrato.
3. Supervisar la ejecución del contrato así como de los acuerdos entre EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN y EL BENEFICIARIO.
4. Las demás funciones necesarias para supervisar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-: IMPUESTO DE TIMBRE:- De acuerdo con la Ley 1111 de 2006 la tarifa actual del impuesto de timbre es xx xxxx por ciento (0%). En el evento de que durante su ejecución se llegare a causar dicho impuesto, éste será pagado por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin autorización previa y escrita de CARIBETIC.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá legalizado, con el reconocimiento notarial del contenido y de la firma por parte de LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC partícipes del proyecto, BENEFICIARIO Y CARIBETIC.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte del presente instrumento los documentos que se relacionan a continuación:
Los términos de referencia de las invitaciones públicas 05 y 07 de 2018 publicados por CARIBETIC.
La postulación y anexos presentados por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN como parte integral de su propuesta.
Los acuerdos suscritos entre el BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar a CARIBETIC, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que CARIBETIC determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LOS PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN a CARIBETIC, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de CARIBETIC, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de CARIBETIC a LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria para que resuelva la controversia existente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de CARIBETIC en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN certifica a CARIBETIC que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, alguno(s) de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido(s) en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., CARIBETIC tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de __________________.
Para constancia de su celebración se firma este instrumento, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de XXXXX, a los
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CARIBETIC |
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