CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO (MOVILIDAD)
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO (MOVILIDAD)
NÚXXXX 0000-0000
INFORMACION DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN | |||||
CONTRATANTE | ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. (SAVIA SALUD EPS) | CONTRATISTA | UNION TEMPORAL LA XXXXX INTEGRAL | ||
NATURALEZA JURIDICA: | MIXTA | NATURALEZA JURIDICA : | PRIVADA | ||
NIT: | 900604350-0 | NIT: | |||
CODIGO EPS: | EPSS40/ EPS40 | CODIGO HABILITACION SEDE PRINCIPAL: | 0500106086 | ||
DATOS DE REPRESENTACION LEGAL | |||||
CONTRATANTE | CONTRATISTA | ||||
NOMBRE | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | NOMBRE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | ||
C.C. N°: | 71.735.992 | C.C. N°: | 71.713.833 | ||
DIRECCION | CARRERA 44 A # 55- 44 (MEDELLÍN-ANT) | DIRECCION | CARRERA 48A #10 SUR 09. PISO 4 (MEDELLÍN-ANT) | ||
TELEFONO (PBX - FAX) | 000 00 00 EXT. 201 – 202 | TELEFONO (PBX - FAX) | 000 00 00 EXT. 1019 | ||
CORREO ELECTRONICO | CORREO ELECTRONICO | ||||
OBJETO DEL CONTRATO | |||||
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA, EN IPS ESPECIALIZADA BAJO LA MODALIDAD DE PAQUETE DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO DE VIH/SIDA QUE INCLUYA ATENCION MULTIDISCIPLINARIA, LABORATORIOS Y MEDICAMENTOS PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LA PATOLOGÍA, INCLUYE TECNOLOGÍAS PBS Y NO PBS, TANTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO COMO CONTRIBUTIVO (MOVILIDAD), RESIDENTES EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EN OTRAS REGIONES DEL PAIS EN CASO DE PORTABILIDAD, ASIGNADOS EN EL PERIODO, Y QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y ACTIVOS EN EL BDUA, DIAGNOSTICADOS CON VIH/SIDA CONFORME CON EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN 5269 DE 2017 Y DEMÁS NORMAS QUE LA ACLAREN, MODIFIQUEN, ADICIONEN O SUSTITUYAN. LO ANTERIOR, EN CONCORDANCIA CON LOS TÉRMINOS DEFINIDOS EN EL ANEXO DENOMINADO “ANEXO CONTRACTUAL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL VIH/SIDA”. | |||||
ALCANCE: SERVICIOS CONTRATADOS POR MODALIDAD Y FORMA DE PAGO | |||||
SERVICIOS | MODALIDAD DE PAGO | TARIFA | |||
SEGÚN ANEXO CONTRACTUAL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL VIH/SIDA” | PAQUETE TOTAL MENSUAL | COSTO PAQUETE TAR | $550.000 | ||
COSTO PAQUETE NO TAR | $249.000 | ||||
LOCALIZACION CONTRATISTA, VIGENCIA Y CUANTIA DEL CONTRATO | |||||
SUBREGION | DEPARTAMENTAL | MUNICIPIO | N/A | ||
VIGENCIA | DIEZ (10) MESES | ||||
FECHA INICIAL | 01/06/2018 | FECHA FINAL | 31/03/2019 |
PRESUPUESTO | DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($00.000.000.000) | ||||
GARANTIAS | |||||
PÓLIZA | CUANTIA | DESDE | HASTA | ||
CUMPLIMIENTO 20% | $2.599.500.000 | 01/06/2018 | 31/07/2019 | ||
SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES 5% | $649.875.000 | 01/06/2018 | 31/03/2022 | ||
R. C. CLÍNICAS Y HOSPITALES (2000 SMLMV) | $1.562.484.000 | 01/06/2018 | 31/07/2019 | ||
ANEXO TECNICO | |||||
ANEXO | APLICA | ANEXO | APLICA | ||
1 | ANEXO CONTRACTUAL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL VIH/SIDA | SI | 6 | INDICADORES | NO |
2 | TARIFAS Y SERVICIOS | SI | 7 | MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD CON ENFOQUE INTEGRAL. | NO |
3 | MANUAL DE SALUD PÚBLICA | SI | 8 | MANUAL DE AUDITORÍA | SI |
4 | MANUAL DE SALUD ORAL | NO | 9 | PORTAFOLIO DE SERVICIOS HABILITADOS | SI |
5 | MANUAL DE RELACIONAMIENTO | SI | 10 | LISTADO DE MATERIA DE OSTEOSINTESIS | NO |
CON LA SUSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO DECLARAMOS CONOCER LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS INCORPORADAS AL MISMO Y LAS NORMAS QUE REGULAN LA ADMINISTRACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA POBLACIÓN AFILIADA A LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EN CONSTANCIA FIRMAMOS COMO APARECE AL FINAL DEL DOCUMENTO. |
Es obligación de LA CONTRATANTE como asegurador del servicio de salud, en aras de cumplir con los principios constitucionales y legales que rigen el Sistema De Seguridad Social Integral, en especial, el subsistema de salud, contar con una red de prestación de servicios de salud para garantizar la atención y cobertura de los servicios propios del Plan de Beneficios reconocido a los afiliados registrados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) que administra el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme las siguientes CONSIDERACIONES: A) Que SAVIA SALUD EPS, es la Empresa Promotora de Salud del régimen subsidiado del departamento de Antioquia, la cual se encuentra constituida en alianza público
- privada, esto es, con el apoyo del departamento de Antioquia y el municipio de Medellín, en calidad de entidades territoriales actoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama. B) Que en cumplimiento de sus competencias establecidas en la ley 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, debe garantizar la prestación de servicios de salud a su población afiliada a través de la contratación de una red prestadora, que cumpla con los requisitos xx xxx y se concierten tarifas competitivas en el medio. C) La EPS dentro de su modelo de atención tiene como objetivo implementar y mantener un modelo de atención para los afiliados xx Xxxxx Salud EPS basado en la atención primaria en salud, la gestión del riesgo individual y la integración de la red prestadora de servicios con el fin de mejorar el
acceso a los servicios de salud de manera integral, oportuna, eficaz y con calidad.
D) Por lo anterior, Savia Salud EPS con su población incidente y prevalente con infección de VIH/SIDA ha garantizado la atención integral de los usuarios a través de la contratación de servicios con una IPS especializada de amplia experiencia con la cual se ha tenido previamente relación contractual lo que permite dar continuidad a las actividades definidas en el Programa VIH/SIDA E) Que el contrato obedece a normas generales e internas propias de la actividad, modalidad de pago y demás circunstancias que se describen en la carátula de este documento. F) Que la relación contractual se rige por el régimen privado, particularmente por el acuerdo de voluntades contenido en las siguientes cláusulas y, en lo no previsto en ellas, por la normativa que regule la materia, en especial, las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015, Decretos 4747 de 2007, 1683 de 2013, y demás normas que por su naturaleza le pertenezcan o que adicionen, modifiquen, aclaren o sustituyan las antes mencionadas, así como lo convenido en el “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA G) Que el acuerdo entre las partes se corresponde con el compromiso al logro del modelo de gestión integral del riesgo en salud propuesto por LA CONTRATANTE y, en tal sentido, LA CONTRATISTA ha presentado un modelo de atención para la prestación de los servicios objeto del contrato acorde con lo requerido y cumple con las condiciones de habilitación establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como se acredita con la constancia de habilitación vigente para los servicios objeto del presente contrato. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos, de accesibilidad y oportunidad, se hace procedente celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: LA CONTRATISTA, se obliga a prestación de servicios de salud para la atención integral ambulatoria, en IPS especializada bajo la modalidad de paquete de pacientes con diagnostico de VIH/SIDA que incluya atención multidisciplinaria, laboratorios y medicamentos para el manejo y control de la patología, incluye tecnologías PBS Y NO PBS, tanto del régimen subsidiado como contributivo (movilidad), residentes en el Departamento de Antioquia y en otras regiones del país en caso de portabilidad, asignados en el periodo, y que se encuentren debidamente registrados y activos en el BDUA, diagnosticados con VIH/SIDA, conforme con el plan de beneficios en salud contenido en la resolución 5269 de 2017 y demás normas que la aclaren, modifiquen, adicionen o sustituyan. lo anterior, en concordancia con los términos definidos en el anexo denominado “Anexo contractual programa de atención integral VIH/SIDA”. SEGUNDA.- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una duración xx XXXX (10) meses, según se especifica en la carátula y solo se podrá prorrogar por mutuo acuerdo, previa aprobación de las condiciones por ambas partes. TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El presente contrato de prestación de servicios de salud se pacta por las partes en la modalidad de paquete integral, conforme a las condiciones definidas en el anexo denominado “Anexo contractual programa de atención integral VIH/SIDA”, el cual hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, para efectos de constitución de garantías
se fija como valor estimado la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($12’997.500.000). CUARTA.-
LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO: Los servicios objeto del presente contrato serán prestados por LA CONTRATISTA en las instalaciones de LA CONTRATISTA y otros Municipios según necesidad, también aplica para usuarios con portabilidad en el territorio Nacional. QUINTA.-OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento estricto de todas aquellas que le impongan las disposiciones legales y éticas, relacionadas con el servicio de salud vigente o que se expidan en el futuro, como los deberes que impone la ética, la sana práctica profesional, el orden público, la moral y las buenas costumbres. igualmente a prestar los servicios contratados a todos los afiliados que acrediten debidamente su derecho a ser atendidos y que sean autorizados por LA CONTRATANTE, prestación que cubre los aspectos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, que comprometa una actividad dentro de los estándares de calidad, oportunidad y eficiencia determinados por el Decreto 1011 de 2016 a los afiliados de LA CONTRATANTE, así: I) EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
1) Prestar los servicios directamente, por tanto, está proscrita la subcontratación del objeto contratado. Solo atendiendo las excepciones legales, principalmente las del art. 59 xx Xxx 1438 de 2011 y las orientaciones de la Circular 66 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, se estimará posible la subcontratación. En estos casos deben seguirse las condiciones normativas sobre la habilitación del servicio. 2) Garantizar eficacia, agilidad y oportunidad en el acceso a los servicios con horarios amplios y suficientes para la atención de los afiliados de LA CONTRATANTE conforme con el anexo “Manual de Relacionamiento” que hace parte integral de contrato. 3) Prestar los servicios en todos los eventos de salud susceptibles de ser atendidos en el nivel o niveles de atención contratada (s), dependiendo del nivel. LA CONTRATISTA contará con el recurso humano y demás estándares de calidad, siguiendo los condicionamientos de la Resolución 2003 de 2014 y demás normas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, con capacidad resolutiva y habilitación de servicios certificada. 4) Si el contrato vincula actividades de promoción y prevención, LA CONTRATISTA deberá ajustarse a las Normas técnicas y guías de atención definidas en la Resolución 412 de 2000 y Resolución 4505 de 2012 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen, así como a los anexos pertinentes, que manifiesta conocer y aceptar y observará lo previsto en el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021, la Res. 1841 de 2013 y las demás normas que las modifiquen o complementen, debiendo incluir: a) Protección específica y detección temprana requeridos por los afiliados y captados desde la IPS. b) Demanda inducida para las actividades de Protección Específica y detección temprana requeridas por los afiliados y captados desde la IPS, según su capacidad instalada y de servicios habilitados. c) Actividades de educación y fomento de la salud. El reporte de las actividades de protección específica y detección temprana deben hacerse en virtud de las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012, o normas que las modifiquen o adicionen. 5). Para cada
atención, consultar la base de datos de afiliados en línea las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana, comprometiéndose a identificar adecuadamente los afiliados objeto del contrato, con el fin de buscar y/o evitar suplantaciones y/o la atención de personas con multiafiliación, debiendo reportar estos casos cuando los detecte de manera inmediata al EL CONTRATANTE, ajustándose a la normativa vigente. LA CONTRATISTA asumirá el costo de la prestación de servicios en que habiéndose y/o debiéndose detectar casos de prestación de servicios a persona sin derecho, multiafiliado, retirado, suplantación u otra irregularidad, no se haya notificado inmediatamente a EL CONTRATANTE
6) Gestionar los servicios a los afiliados dentro de los tiempos mínimos de atención establecidos en el Resolución 4331 de 2012, Decreto Ley 019 de 2012 y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen. 7) LA CONTRATISTA deberá atender pacientes contrarreferidos provenientes de nivel superior, conforme a los servicios pactados en el presente contrato, previa verificación de la remisión que para ello haga el médico especialista de la IPS remitente, de conformidad con la normatividad vigente. 8) Remitir, si se requiere, al afiliado a una IPS de la red prestadora de servicios de salud de LA CONTRATANTE, previa autorización de éste, si existe cualquier tipo de complicación que no pueda ser tratada dentro del marco de actividades objeto del presente contrato. No obstante lo anterior, LA CONTRATISTA deberá abstenerse de realizar remisiones innecesarias de afiliados, cuando aplique si se detecta que se remitió sin justa causa a un usuario que podía ser atendido en las instalaciones de LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato, LA CONTRATANTE descontará de la siguiente factura los costos en que haya incurrido por la atención del usuario en otra IPS. El traslado en todos los casos deberá observar lo contemplado en las normas de referencia y contrarreferencia y en el anexo denominado “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA”. PARÁGRAFO: En caso de requerirse traslado y/o atención por caso fortuito o fuerza mayor, este hecho deberá ser reportado a LA CONTRATANTE, quien estimará la procedencia del traslado y/o atención del afiliado en una institución perteneciente a la red de IPS de LA CONTRATANTE. 9) Cuando sea necesario el cambio de nivel de complejidad del afiliado, se deberá reportar al Centro Regulador de LA CONTRATANTE. 10) LA CONTRATISTA deberá abstenerse de cobrar al afiliado cualquier suma adicional por la prestación de los servicios contenidos en el Plan de Beneficio en Salud (PBS), diferente a los valores correspondientes a copagos y cuotas moderadoras, teniendo en cuenta las excepciones establecidas para tal efecto. En el evento en que LA CONTRATISTA suministre bienes o servicios en condiciones diferentes a las contempladas en el P.B.S, y el afiliado así los acepte, LA CONTRATISTA asumirá estos gastos y deberá facturar los mismos al afiliado, su acudiente o su representante directamente. 11) Responder legalmente por cualquier perjuicio debidamente comprobado, que le ocasionare al afiliado durante su estancia o estadía en las instalaciones donde suministre servicios LA CONTRATISTA atribuible a dolo, impericia, imprudencia o negligencia así sea levísima. En el evento que sea necesario repetir un procedimiento, tratamiento o ayuda diagnóstica por causa
imputable a LA CONTRATISTA, deberá realizarlo nuevamente asumiendo el costo de ese servicio. 12) Reportar a LA CONTRATANTE, de manera inmediata, toda utilización del servicio que se encuentre por fuera de la frecuencia y magnitud normal de uso por parte de los afiliados, así como toda conducta constitutiva de los actos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o norma vigente, y todos los eventos adversos, haciendo entrega de su respectivo análisis, dentro de los cuatro
(4) días siguientes a su ocurrencia. 13) Expedir las incapacidades y licencias de maternidad que sean pertinentes, y abstenerse de emitir incapacidades, fórmulas o solicitudes de servicios, que sean improcedentes según la ética profesional. 14) En caso de que el contrato vincule servicio de suministro de medicamentos y/ o dispositivos médicos, LA CONTRATISTA debe garantizar el cumplimiento de lo consagrado en la Resolución 1403 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual establece el modelo de gestión del servicio farmacéutico, con todos los componentes que le apliquen. Además, LA CONTRATISTA debe contar con un sistema de información que permita realizar la trazabilidad de los lotes y las fechas de vencimiento de los productos, así como del suministro y el control de calidad de los mismos. 15) Toda prescripción de medicamentos que realice LA CONTRATISTA deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, cumpliendo los requisitos señalados por el Decreto 2200 de 2005, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (DCI) del medicamento y de conformidad con las guías terapéuticas adoptadas para tal fin. De igual forma, LA CONTRATISTA deberá acogerse a lo establecido en la Resolución 3166 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y tener los medicamentos claramente identificados con el Identificador Único de Medicamentos-IUM (o en su defecto el Código Único Nacional De Medicamentos-CUM) adoptado por el Ministerio de Salud y la Protección Social, y exigido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos mediante la Circular 04 de 2006 y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen. 16) Para la identificación de los procedimientos objeto del presente contrato se utilizará la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS vigente, no se aceptarán códigos diferentes a los establecidos por la Resolución 5171 de 2017 y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen. 17) LA CONTRATISTA que habilite nuevas tecnologías en salud, las deberá ofertar a LA CONTRATANTE, quien aprobará o no dichos servicios, antes de ser prestados a los afiliados. Los medicamentos y demás servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud brindadas a afiliados del régimen subsidiado deben ser facturadas a la Secretaria de Salud y Protección Social del departamento donde se preste el servicio, según lo establece la Resolución 1479 de 2015. Para el régimen contributivo se procederá según normativa vigente.18) LA CONTRATISTA permitirá el ingreso del material de osteosíntesis para todas aquellas cirugías así lo requieran, mismo que podrá ser suministrado por LA CONTRATANTE de manera directa o a través de terceros autorizados para tal fin, y por el cual se acordará un valor por su administración, siempre y cuando las partes así lo acuerden. 19) Garantizar la asignación de citas a los afiliados a la
EPS, ya sea por vía presencial, telefónica o por cualquier otro medio, y contar con agenda abierta para la asignación de citas de todos los días hábiles del año, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 1552 de 2013, debiendo en todos los casos dar prelación a la atención de pacientes gestantes o que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, o a aquellos que por su condición clínica lo requieran, ajustando para tales fines su agenda. Si por razones debidamente sustentadas ello no fuera posible, dejará constancia de ello en la historia clínica, con el fin de que la EPS pueda dar respuesta a requerimientos de entes de control y demás autoridades judiciales y/o administrativas.20) Brindar atención preferencial a las gestantes y recién nacidos en todos los servicios asistenciales y administrativos, así como a los menores, discapacitados y adultos mayores. 21) Ingresar al Sistema de Vigilancia Epidemiológica vigente, los eventos de interés en salud pública de los afiliados, los cuales son de reporte obligatorio (Decreto 3518 de 2006 en formatos de acuerdo con la normativa vigente). 22) Realizar los análisis de casos desde la IPS y suministrar de forma oportuna las historias clínicas y demás soportes requeridos por la EPS, para el análisis de los mismos. 23) Diligenciar y entregar a los afiliados, si aplica, los carné infantil y del programa de atención materno – perinatal. 24) Dar cumplimiento a lo consagrado en el Decreto 4747 de 2007 en lo relacionado con el trámite interno entre LA CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, sin imponer cargas al afiliado. 25) Las demás obligaciones consagradas en el anexo denominado “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA. II) EN LA GARANTIA DE LA CALIDAD: 1) LA CONTRATISTA certifica que los servicios señalados en la presente cláusula se encuentran debidamente habilitados en sus sedes, de conformidad con el Decreto 1011 de 2006, así como con las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen o sustituyan, y por ende que están inscritos en el Registro Especial de Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (REPS) de la dirección de salud territorial que corresponda. 2) Notificar por escrito a LA CONTRATANTE cualquier novedad en materia de servicios habilitados en un término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la radicación en la dirección de salud territorial que le corresponda. De la misma forma deberá notificar cualquier cambio de dirección de su sede. LA CONTRATANTE procederá a la devolución de la factura por servicios no habilitados o excluidos, que hubiesen sido cobrados. 3) Apoyar la labor de auditoria de calidad brindando la información que LA CONTRATANTE requiera en las visitas agendadas. 4) Diligenciar y entregar oportunamente a LA CONTRATANTE las acreditaciones o información que este requiera. 5) Garantizar el cumplimiento de las acciones de mejora generadas por las visitas de auditoría, dentro de los tiempos concertados para ello. 6) Cumplir con los deberes del ejercicio de las profesiones del área de la salud, como lo prevé la normativa vigente 7) Cumplir con las exigencias legales y éticas contenidas en la Resolución 0839 de 2017 para la custodia y gestión de la historia clínica de los pacientes, garantizando en todo momento la reserva legal a la que se encuentra sometido dicho documento. 8) Permitir a LA CONTRATANTE el acceso a la información relacionada con el estado de salud del usuario y la prestación de los servicios de
salud, facilitando la obtención de copias de la historia clínica y demás documentos que requiera LA CONTRATANTE para fines exclusivos de auditoría de conformidad con la Ley 23 de 1981, el Decreto Reglamentario 3380 de 1981, la Resolución 1995 de 1999, Resolución 839 de 2017 y demás normas que los modifiquen, aclaren, sustituyan o adicionen. 9) Contar con el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad en Salud (PAMEC), el cuál será objeto de verificación en las auditorias programadas por LA CONTRATANTE. 10) Contar con el Sistema de Información al Usuario – SIAU, donde se evalúen la satisfacción del usuario y se realicen acciones de mejoramiento. 11) Realizar reporte de indicadores, entre otros: los dispuestos en la Resolución 256 de 2016, y demás indicadores definidos en el “anexo contractual programa de anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA”. 12) Reportar a LA CONTRATANTE los eventos de interés de farmacovigilancia y tecnovigilancia, adjuntando los análisis realizados por el Comité de Farmacovigilancia o quien haga sus veces en la institución. Notificar a LA CONTRATANTE el nombre y datos del contacto del responsable institucional de dichos programas. 13). LA CONTRATISTA acreditará a LA CONTRATANTE el programa de seguridad del paciente, su seguimiento y gestión. III) SUMINISTRO DE INFORMES CONTABLES, REGISTROS ASISTENCIALES Y
ESTADÍSTICOS: 1) Entregar de acuerdo con los términos estipulados por la norma vigente, los reportes exigidos para la cuenta de alto costo (Res. 4700 de 2008; Res. 4725 de 2011, Res. 247 de 2014, Resolución. 3681 de 2013), y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen, los cuales deberán incluir el reporte de los archivos en la estructura definida por la cuenta de alto costo y los soportes del 100% de las atenciones realizadas, con resultados de ayudas diagnósticas. 2) Notificar dentro de las 48 horas siguientes, los nacimientos, fallecimientos, cambio de estado de afiliación y cualquier novedad en la calidad del afiliado atendido en la IPS, así como las inconsistencias en base de datos de acuerdo con las Resoluciones 4331 de 2013 y 416 de 2009, demás normas que regulan la materia y lo establecido en el “manual de relacionamiento”. 3) Reportar el cambio de estado de afiliación y cualquier novedad en la calidad del afiliado atendido por LA CONTRATISTA, así como las inconsistencias en base de datos, de acuerdo con la Resolución 4331 de 2012, Resolución 416 de 2009, y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen. 4) Reportar eventos centinela de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 3518 de 2006. LA CONTRATISTA debe reportar los eventos de interés en Salud Pública en el SIVIGILA, además debe realizar el análisis de los eventos de acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional de Salud 2018 y suministrar los soportes requeridos por la EPS de forma oportuna. Esta información se deberá presentar los primeros cinco (5) días del mes, en el formato establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y participar conjuntamente con LA CONTRATANTE en los comités de evaluación de tales eventos, facilitando la obtención de copias de las historias clínicas solicitadas por LA CONTRATANTE para su valoración. 5) Reportar, si aplica para el caso, los datos relacionados con la estrategia de atención integral de enfermedades prevalentes de la infancia, AIEPI, en cumplimiento del Decreto
3039 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, y demás normas vigentes que lo complementen, modifiquen, aclaren o sustituyan, informe que deberá ser entregado en medio magnético, trimestralmente. 6) Notificar a las Enfermeras Regionales de LA CONTRATANTE los eventos de interés en salud pública. El informe deberá ser entregado los primeros cinco (5) días del mes en medio magnético, teniendo en cuenta lo previsto en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Decreto 3518 de octubre 9 de 2006), sin perjuicio de aquellos eventos que por su impacto deban ser notificados de manera inmediata a LA CONTRATANTE, entre otros, los de mortalidad materna y casos de seguimiento especial definidos por la EPS. 7) Reportar indicadores de alerta temprana a los que se refiere la Circular Externa 056 de 2009 o norma vigente, de forma trimestral. 8) Reporte de los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atención de los niños, niñas y adolescentes, acompañada de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación cuando detecten indicios de maltratos físicos, psicológicos o violencia sexual y/o la notificación del caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las comisarías de familia y/o los inspectores de Policía según corresponda. 9) Reportar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 0019 de 2012 o norma vigente, la totalidad de los afiliados fallecidos en el servicio durante el mes inmediatamente anterior. 10) Presentar informe mensual de manera oportuna los primeros diez días calendario, con indicadores de calidad, gestión y detalles de atención, además de registros propios de la EPS con las especificaciones dadas en cada uno, de acuerdo a lo previsto en el “Manual de Relacionamiento”. 11) Reportar diariamente, si este aplica, a LA CONTRATANTE, el censo hospitalario y el reporte diario xx xxxxxxxxx de hospitalización ESE-IPS de los afiliados en el formato FO-RS-48 y remitirlo al correo electrónico “xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx”. Para solicitar un código de hospitalización se deberá notificar a la EPS por los medios establecidos para ello, pues de lo contrario, no sé dará la respectiva autorización.
12) Realizar las afiliaciones institucionales correspondientes a los menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2353 de 2015 (artículo 26) y garantizar la firma, constancia de entrega de la carta de deberes y derechos de la EPS. 13) Presentar las facturas para pago, según el régimen a que corresponda el usuario en razón de la movilidad consagrada el Decreto 3047 de 2013. En virtud de lo anterior, LA CONTRATISTA debe presentar de manera separada las facturas de atenciones por evento de acuerdo con el régimen que corresponda, con sus respectivos soportes y RIPS. 14) Entregar dentro de los diez (10) primeros días del mes subsiguiente, y con el documento de cobro el 100% de los registros individuales de prestación de servicios (RIPS), y en caso de auditoria por los entes de control o la EPS, LA CONTRATISTA deberá suministrar la evidencia de las acciones reportadas mediante RIPS, la Resolución 4505 de 2012 y la información de relacionada con los reportes de las Cuentas de Alto Costo y los soportes correspondientes en los tiempos establecidos y previamente validados, garantizando la calidad, confiabilidad y seguridad del dato de origen de conformidad con las Resoluciones 3374 de 2000, 1531 de 2014 y demás normas
vigentes que la aclaren, modifiquen o sustituyan. 15) Tramitar y radicar la factura o documento equivalente, acreditando pago de Seguridad Social (salud, ARL, pensiones y parafiscales), conforme el art. 50 Ley 789/02; art. 1º Ley 828/03 y demás normas vigentes que apliquen. 16) Notificar al correo electrónico oficial para la remisión y recepción de información, garantizando los niveles de confiabilidad y seguridad para el tratamiento de los datos. 17) Entregar a LA CONTRATANTE los documentos que se requieran para la realización del Comité Técnico Científico, si hubiera lugar a este, de acuerdo a la normativa vigente. IV) OTRAS OBLIGACIONES: 1) Apoyar en la promoción de la afiliación al SGSSS y a la asociación de afiliados 2) Atender citaciones, llamados y requerimientos de LA CONTRATANTE. 3) Conocer y aplicar las disposiciones vigentes que rigen el servicio. 4) Permitir el acceso a las historias clínicas, a los RIPS y a otros registros para la auditoría y supervisión a ejercer. 5) Disponer de un espacio para adelantar la auditoría dentro de sus instalaciones. 6) Abstenerse de cobrar copagos cuando el afiliado se encuentre exento. 7) en caso de requerirse, apoyar a LA CONTRATANTE en el saneamiento de la cartera, acudiendo a las reuniones de revisión y registrando las actualizaciones en el estado de la misma. 8). LA CONTRATISTA garantizará la efectiva observancia a la prohibición sobre prebendas o dádivas a los trabajadores en el sector de la salud por parte de compañías distribuidores y/o productoras de tecnología en salud incluyendo medicamentos, establecidos en la Ley 1438 de 2011 y la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751 de 2015). 9). LA CONTRATISTA estará sujeto a las necesidades tecnológicas de integración de la información o interoperabilidad de la misma. 10) En el marco de la Política de Atención Integral (PAIS), el Modelo De Atención Integral en Salud (MIAS) y las Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud (RISS), se hace necesario que LA CONTRATISTA participe de manera activa en la implementación de los lineamientos definidos, y la articulación con las prioridades definidas de LA CONTRATANTE. Lo anterior en cumplimiento al modelo de atención, con el fin de garantizar la calidad de la misma en términos de resultados en salud. 11) En referencia a las Rutas Integradas de Atención en Salud (RIAS), se debe priorizar la implementación de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud, y las demás según disposición del Ministerio de Salud y Protección Social. 12) Presentar y mantener vigentes los permisos, registros, licencias y títulos especiales exigidos por parte de la ley o las autoridades administrativas, civiles o sanitarias, para el ejercicio de las actividades contratadas. 13) Las demás que acuerden las partes contratantes y que sean necesarias para el cumplimiento del servicio. SEXTA.-OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Pagar por el servicio contratado en los términos convenidos.
2) Mantener actualizada la base de datos de los afiliados y garantizar la consulta en línea las 24 horas del día en el enlace habilitado por LA CONTRATANTE. 3) Adelantar las funciones de aseguramiento frente al usuario y al SGSSS. SEPTIMA.- ACTIVIDADES DE APOYO DE LA CONTRATANTE: 1) Realizar labores de auditoría de salud, administrativa y de garantía de la calidad de acuerdo a la normatividad vigente. 2) Garantizar el canal de comunicación que permita conocer la red prestadora para los procesos de referencia y
contrarreferencia. 3) Ejercer la auditoria. 4) Facilitar mediante estrategias de acompañamiento la gestión técnica y operativa de los indicadores para medir los resultados en salud. 5) El margen de riesgo se estimara acorde a nota técnica ajustada en actas adicionales al contrato. OCTAVA.- COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS: En caso de aplicar copagos, cuotas moderadoras y de recuperación a los afiliados, LA CONTRATISTA cobrará a los afiliados los copagos, cuotas moderadoras y de recuperación, según lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004, emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las demás normas que la aclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan sin desconocer las exenciones normativas. PARÁGRAFO PRIMERO: Los copagos, cuotas moderadoras y de recuperación que se causen en ésta modalidad serán recaudados por LA CONTRATISTA y por este concepto la misma autoriza expresamente a LA CONTRATANTE, a descontar del valor de la facturación mensual lo efectivamente recaudado e informar dicho valor descontado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de NO hacerse efectivo el recaudo, LA CONTRATISTA deberá justificar con la presentación de las facturas la razón por la cual no realizó dicho cobro, pues de lo contrario se aplicará la glosa respectiva. NOVENA.- CONDICIONES PARA LA ATENCION DEL AFILIADO: LA
CONTRATISTA prestará los servicios a que se refiere el contrato a quienes presenten su documento de identificación y la autorización de servicios vigente expedida por LA CONTRATANTE. DECIMA.- FORMA DE PAGO: PAQUETE
INTEGRAL. LA CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA el valor a que dé lugar por los servicios incluidos en el paquete integral, mediante giro directo, a los treinta (30) días de radicación y aceptación de la factura, sin perjuicio de que las partes puedan pactar nuevos plazos para realizar el pago. PARÁGRAFO: Para efectos de la distribución del valor del paquete contratado, se observaran las siguientes condiciones: A. Usuarios con TAR : el valor del paquete por usuario (2250) será de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($550.000), por
usuarios asignados atendidos en el mes. B. Usuario sin TAR (Incluye usuarios sin medicamentos y portadoras), el valor del paquete sin medicamento será de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/L ($249.000), distribuidos en
el número de pacientes (250) atendidos en el mes. DECIMOPRIMERA.- RADICACION: LA CONTRATISTA deberá presentar la factura electrónica de servicios, diligenciada en físico y detallada en medio magnético, con los soportes establecidos en el Anexo Técnico N° 5, numeral B la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social. Igualmente, remitirá los RIPS adecuadamente diligenciados y procesados, garantizando consistencia y calidad de los registros, así como de los reportes estadísticos acordados entre las partes. La facturación de medicamentos deberá ajustarse al Código Único Nacional de Medicamentos – “CUM” adoptado por el Ministerio de la Protección Social, y exigido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos mediante la Circular 04 de 2006, modificada por la Circular 01 de 2007, y demás normas vigentes que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. PARAGRAFO PRIMERO. PRESENTACION. La presentación de las facturas se deberá realizar en la forma, medio, lugar y fechas límite descritas en el “Manual de Relacionamiento”. Las
partes acuerdan que los servicios prestados en cumplimiento del presente contrato deberán ser facturados y presentada la facturación en un plazo máximo de seis (6) meses, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA CONTRATISTA acudirá a las reuniones trimestrales programadas para revisión del estado de cartera por el área de cuentas médicas, así como para la revisión del comportamiento de medicamentos y material médico quirúrgico, en caso de aplicar al contrato. Dichas revisiones que constaran en acta suscrita por las partes. Adicionalmente, se podrá programar una reunión mensual para seguimiento de las condiciones del servicio contratado. PARÁGRAFO TERCERO: En razón que LA CONTRATANTE maneja los regímenes contributivo y subsidiado, LA CONTRATISTA deberá presentar de manera separada las facturas de atenciones, de acuerdo con el régimen que corresponda, con sus respectivos soportes y RIPS. DÉCIMOSEGUNDA.- DEDUCCIONES O DESCUENTOS. LA CONTRATANTE deducirá previo acuerdo con LA CONTRATISTA del siguiente pago: 1) Los pagos que haga LA CONTRATANTE por la omisión o inoportunidad por atenciones de urgencia, hospitalización, tecnología en salud u otro que se encuentre incluido en los servicios contratados con LA CONTRATISTA e imputables a ésta, que sean prestados por otras IPS/ESE, serán recobrados a LA CONTRATISTA, a los valores pagados por LA CONTRATANTE a la red de prestadores en la forma descrita en lso parágrafos segundo y tercero de la cláusula decimocuarta. Para el recobro se adjuntará factura de la IPS/ESE que realice la atención, con la debida notificación posterior.
2) Las partes podrán acordar descuentos comerciales y/o financieros por pronto pago, volumen, u otras que la dinámica de la prestación del servicio de salud permita y como lo prevea el “Manual de Salud Pública” y al “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA”. DÉCIMOTERCERA.- NOVENA.- FACTURACIÓN SERVICIOS: Los servicios se facturaran atendiendo a la normatividad aplicable y las condiciones establecidas en el anexo denominado “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA”. PARÁGRAFO PRIMERO-FACTURACIÓN DE SERVICIOS NO P.B.S: La facturación de las tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3951 de 2016, la Resolución 1479 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. En el caso de las tecnologías no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, las cuales se encuentran incluidas en el valor del paquete contratado, conforme con el anexo denominado “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA” es responsabilidad de LA CONTRATISTA, en relación con los afiliados del régimen subsidiado, enviar los soportes establecidos en la Resolución 5395 de 2013 y realizar el trámite interno entre prestador y asegurador para garantizar la evaluación por el Comité Técnico Científico. En el caso de los usuarios del régimen contributivo (movilidad), es obligación de LA CONTRATISTA realizar la prescripción en la plataforma MIPRES, definida en la Resolución 3951 de 2016. En ambos casos, se debe garantizar el recobro por parte de LA CONTRATANTE al ente responsable del pago según aplique, para lo cual, LA
CONTRATISTA deberá enviar todos los soportes requeridos para que LA CONTRATANTE realice el respectivo recobro ante el ente territorial o el ADRESS, según la normatividad aplicable. Los demás servicios no incluidos en el paquete, que no estén cubiertos en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, y se ordenen y presten a los usuarios del régimen subsidiado, se facturarán a nombre de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia; no obstante, la misma junto con sus soportes deberá ser radicada a LA CONTRATANTE conforme con el procedimiento especificado, según normas vigentes y en cumplimiento de la Resolución 1479 de 2015 y mientras persista el modelo II adoptado por la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. LA CONTRATISTA se compromete a diligenciar el formato MYT 01, enviando la factura original y los soportes escaneados (historia clínica, justificación de no PBS, y los soportes establecidos en la Resolución 3047 de 2008 o normativa vigente, acorde al servicio facturado). LA CONTRATANTE, se responsabiliza de radicar ante el ente territorial departamental dicha facturación, sin modificación alguna de los soportes. Para los servicios no PBS prestados a afiliados del régimen contributivo, LA CONTRATISTA facturará de acuerdo con la normativa vigente. PARAGRAFO SEGUNDO- GLOSAS, DEVOLUCIONES Y
RESPUESTAS DE SERVICIOS NO P.B.S: Las partes se sujetan al instructivo de glosas, devoluciones y respuestas previsto en las normas vigentes. Las tecnologías no cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, que se encuentran incluidas en el “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA”, las cuales por corresponder a una eventual urgencia manifiesta, falta de oportunidad u otra causa por la cual la tecnología fuera prestada por una entidad diferente AL CONTRATISTA, SAVIA SALUD EPS cancelará la factura y realizará la glosa respectiva al contratista en el mes siguiente a la causación de la misma. PARAGRAFO TERCERO- DESCUENTOS POR AUSENCIA DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATADOS: En caso
de que LA CONTRATISTA no prestare los servicios incluidos en el paquete integral contratado, dará lugar al descuento de los mismos en la factura, atendiendo los incumplimientos en el esquema de aplicación de profilaxis, tratamiento y/o ITI; incumplimientos de las valoraciones por el grupo multidisciplinario y de exámenes de laboratorio, según frecuencias de uso, según lo establecido en el “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA”. DECIMOCUARTA -SISTEMA DE INFORMACION: LA
CONTRATISTA se obliga a suministrar a LA CONTRATANTE la información generada, siguiendo los formatos y procedimientos implementados para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 3047 de 2008 o norma vigente. DECIMOQUINTA-IDENTIFICACION DE ATEP: LA
CONTRATISTA se obliga a adoptar un proceso de identificación del origen de los eventos de salud. Como resultado del mismo deberá informar a LA CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la sospecha de un evento como de origen profesional. PARÁGRAFO: Los servicios o procedimientos que se brinden en los eventos contemplados en la presente cláusula, deberán ser facturados dentro del mes siguiente a su prestación. Si en razón a la facturación
extemporánea LA CONTRATANTE pierde la oportunidad de realizar el recobro a la respectiva ARL, LA CONTRATISTA perderá el derecho al pago de estos servicios. DECIMOSEXTA- ATENCION INICIAL DE URGENCIAS: En caso de
que LA CONTRATISTA preste los servicios de atención inicial de urgencias a los afiliados de LA CONTRATANTE, dichas atenciones serán facturadas a las tarifas pactadas en el presente contrato, siempre y cuando LA CONTRATISTA haya notificado dentro de las 24 horas siguientes a la atención a LA CONTRATANTE y haya obtenido la autorización de servicios respectiva. DÉCIMOSEPTIMA- GARANTÍAS: Para amparar los riesgos que se generen con la ejecución del presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a tomar con una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del mismo, la siguientes pólizas: A) Póliza única de seguro de cumplimiento, que ampare los siguientes riesgos: 1- Cumplimiento por un período igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y por un valor del veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato. 2- Pago de salarios y prestaciones sociales por un período igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, y por un valor del cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato. B) Póliza de responsabilidad civil clínicas, hospitales y médicos independientes, donde LA CONTRATANTE junto con LA CONTRATISTA sean la parte asegurada de la póliza, por un periodo igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro
(4) meses más. El valor asegurado corresponderá como mínimo al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato, y en ningún caso podrá ser inferior a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (2000 SMLMV). PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que LA CONTRATISTA aporte una póliza preconstituida, la misma será válida para cumplir con el requisito, siempre y cuando cumpla con los términos definidos en el presente contrato y se efectúe el correspondiente endoso a favor de LA CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA CONTRATISTA mantendrá vigente hasta la liquidación del presente contrato las garantías a las cuales se refiere esta cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: LA CONTRATISTA deberá presentar a LA CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato, un ejemplar de las pólizas de que trata la presente cláusula y recibo, constancia o certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste el pago de las mismas y el respectivo clausulado de las garantías. Si LA CONTRATISTA no cumple con esta obligación LA CONTRATANTE está facultada para suspender los pagos hasta tanto se subsane este incumplimiento. En caso de que LA CONTRATISTA no constituya las pólizas o subsane las mismas, LA CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato unilateralmente sin lugar a indemnización. PARÁGRAFO CUARTO: LA CONTRATISTA garantizará que todos y cada uno de sus profesionales de salud (adscritos o vinculados) cuenten con la respectiva póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el pago de cualquier perjuicio que se derive del ejercicio de su actividad. PARÁGRAFO QUINTO: Los amparos de salarios y prestaciones sociales, y cumplimiento no aplican a las Empresas Sociales del Estado.
DÉCIMOCTAVA– CESIÓN: LA CONTRATISTA no podrá ceder las obligaciones, ni los derechos emanados del contrato a persona alguna, sin previa autorización expresa y escrita de LA CONTRATANTE, pudiendo ésta reservarse las razones para negarse a autorizarla. DECIMONOVENA.- SUSPENSION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. La obligación de LA CONTRATISTA es prestar de forma continua el servicio, salvo en casos de fuerza mayor (ej: eventos catastróficos) o caso fortuito (ej: alteración del orden público), que origine la suspensión del servicio, quedando a discreción de LA CONTRATANTE contratar la prestación del servicio con otro prestador por el tiempo que dure la suspensión. Los eventos irresistibles e imprevisibles no serán tenidos como causal de incumplimiento, ni de terminación del contrato, pero se podrá revisar el valor del mismo por los servicios no prestados. VIGÉSIMA– INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y/O
CONFLICTOS DE INTERÉS: LA CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para celebrarlo de conformidad con el artículo tercero del Decreto 0973 de 1994, ni las del Régimen de Contratación Pública, ni las establecidas en el Estatuto de Contratación xx XXXXX SALUD EPS. De presentarse causal de inhabilidad y/o incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente, será su obligación informarlo a LA CONTRATANTE, quien a su vez procederá inmediatamente a la terminación unilateral del contrato, sin lugar a indemnización alguna. VIGÉSIMOPRIMERA- RÉGIMEN CONTRACTUAL: El presente contrato es de naturaleza comercial y por lo tanto, se regirá por los preceptos del derecho privado, particularmente, por la normativa propia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial, las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015,
Decretos 4747 de 2007, 1683 de 2013, 780 de 2016 y demás normas que por su naturaleza le pertenezcan o que adicionen, modifiquen, aclaren o sustituyan las antes mencionadas. VIGESIMOSEGUNDA – RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD: LA CONTRATISTA responderá civil, disciplinaria, fiscal y/o penalmente por sus acciones u omisiones o las del personal a su cargo, ya que los servicios se contratan bajo condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia. Así, deberá dejar indemne a LA CONTRATANTE por cualquier reclamación, sanción o condena que le vincule. En el caso de que LA CONTRATANTE deba pagar por la reclamación de un tercero, debidamente establecida, mediante sentencia judicial o decisión administrativa, la responsabilidad de LA CONTRATISTA, esta última reintegrará lo pagado. Si existieren pagos pendientes a favor de LA CONTRATISTA, LA CONTRATANTE podrá retener de éstos los valores que debió pagar por causa de LA CONTRATISTA, siempre que exista sentencia judicial que así lo declare. VIGESIMOTERCERA - EXCLUSIÓN DE RELACION LABORAL: Las partes expresamente declaran la exclusión de cualquier tipo de relación laboral entre ellas, como con el personal que emplee LA CONTRATISTA para la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Así, LA CONTRATISTA actuará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera y no estará sometida a subordinación ni solidaridad laboral con LA CONTRATANTE, y sus derechos se limitarán de
acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones que la misma fija a LA CONTRATANTE. PARÁGRAFO PRIMERO: LA CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CONTRATANTE frente a cualquier reclamación o demanda laboral proveniente del personal que haya destinado para la ejecución del presente contrato. Los empleados de cada una de las partes no se considerarán, bajo ningún supuesto, representantes, agentes o empleados de la otra. En todo caso, el personal de LA CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo de la relación que surja del presente contrato, estará vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades aquí mencionadas, y dependerá exclusivamente de LA CONTRATISTA quien será su única empleadora y responderá por sus salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligada. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA CONTRATISTA asumirá todos los costos que ocasione la defensa de LA CONTRATANTE por demandas del personal designado para la ejecución del contrato por parte de LA CONTRATISTA. En el evento que por decisión judicial o administrativa, incluso extrajudicial, LA CONTRATANTE deba pagar cualquier concepto laboral relacionado con empleados de LA CONTRATISTA o empleados de los subcontratistas de LA CONTRATISTA, ésta deberá restituir los montos a LA CONTRATANTE dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que se le informe de tal hecho, sin perjuicio de la facultad de LA CONTRATANTE de descontar tales sumas de aquellas que deba pagarle a LA CONTRATISTA por cualquier concepto. VIGESIMOCUARTA-AUTONOMIA E INDEPENDENCIA. Para el
desarrollo del presente contrato, LA CONTRATISTA actuará con plena independencia y autonomía económica, financiera, técnica, científica y administrativa, y sin desmedro de su poder de decisión. Todo lo anterior, sin que se vulneren o desconozcan normas jerárquicamente superiores contenidas en la Constitución. Será obligación de LA CONTRATANTE no injerir ni tomar ninguna medida que implique afectar la autonomía, independencia y el poder de decisión de LA CONTRATISTA. Para el desarrollo y la ejecución del contrato, LA CONTRATISTA contará con sus propios empleados y realizará las inversiones que considere necesarias para el debido cumplimiento del presente contrato, con sus propios recursos o con los de terceros, pero bajo ninguna circunstancia con recursos de LA CONTRATANTE. Lo anterior, con excepción de aquellos que tengan origen en el pago de servicios derivados del presente contrato. LA CONTRATISTA, asumirá sus propios riesgos. VIGÉSIMOQUINTA- IDONEIDAD. Las partes declaran su vasta experiencia e idoneidad en el desarrollo de sus objetos sociales y en las actividades que las llevan a la celebración del presente contrato. Es entendido por las partes que el presente contrato se realiza intuito personae por la trayectoria de las mismas. VEGÉSIMOSEXTA-SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Ante cualquier controversia las partes deberán acudir inicialmente a los mecanismos de arreglo directo, tales como conciliación, amigable composición o transacción, o en su defecto, se recurrirá a la mediación de la superintendencia Nacional de Salud como ente conciliador, según las facultades de la Ley 1122/07. Si transcurridos cuatro (4) meses de formulada la
diferencia contractual, esta no ha podido ser resuelta mediante alguno de dichos mecanismos, las partes quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria. VIGÉSIMOSEPTIMA - AUDITORÍA. La auditoría estará a cargo de cada una de las áreas de LA CONTRATANTE que intervengan en la ejecución del presente contrato, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, o por quienes éstas deleguen, la cual se ejercerá acorde con lo establecido en los procesos, procedimientos e instructivos de LA CONTRATANTE. VIGÉSIMOCTAVA- LIQUIDACIÓN: Las partes acuerdan que liquidaran el contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término contratado, lo cual deberá constar en acta de liquidación, dejando expreso el cumplimiento del servicio, las observaciones y los saldos a favor o en contra entre las partes. La etapa de liquidación comenzará con el llamado o invitación, que para ello haga LA CONTRATANTE a LA CONTRATISTA dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Si LA CONTRATISTA no concurriere a este llamado, LA CONTRATANTE podrá proceder a elaborar el acta proponiendo las condiciones de liquidación para suscripción de LA CONTRATISTA. Si pasado un mes de este proceso LA CONTRATISTA no se allanare a suscribir el acta, el contrato se entenderá liquidado de conformidad con el acta de liquidación propuesta, mediante acta de cierre. Ello, sin que sea óbice la reclamación judicial que pueda ejercerse. VIGÉSIMONOVENA- TERMINACIÓN: Las causales de terminación son: A. Por mutuo acuerdo. B. Expiración de la vigencia. C. De forma anticipada por imposibilidad de cumplimiento del servicio o incumplimiento. D. Justa causa por parte de LA CONTRATANTE si se presenta alguna de las siguientes causas: 1) Incumplimiento de LA CONTRATISTA de las obligaciones consignadas en el presente contrato y las necesariamente conexas xx Xxx, incluyendo la constitución de pólizas dentro del término concedido; 2) El no contar con la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 y demás normas vigentes que los aclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan; 3) Por disolución de la persona jurídica de LA CONTRATISTA. E) LA CONTRATANTE se encuentra en el deber de terminación unilateral cuando se presenten causales de inhabilidad o incompatibilidad, cesión o subcontratación indebida, incursión de conductas prohibidas por parte de LA CONTRATISTA. En virtud de lo anterior, la terminación se hará de inmediato sin obligación de indemnizar a LA CONTRATISTA. 4) Por el incumplimiento reiterativo e injustificado por parte de LA CONTRATISTA a los planes de mejoramiento que se acuerden por las partes, de conformidad con los hallazgos encontrados en las auditorías y visitas de calidad. 5) Por la inclusión de cualquier registro, documentos o informe, por parte de LA CONTRATISTA, de información inexacta o irreal acerca de la atención dada o la omisión de la misma.
F) LA CONTRATANTE queda expresamente autorizada para dar por terminado el presente contrato por decisión unilateral, si como consecuencia de una investigación administrativa interna, judicial o adelantada por un ente de vigilancia y control, resultare implicado LA CONTRATISTA en actos que afecten la transparencia, la buena fe y/o lealtad contractual. En tal evento, LA CONTRATANTE notificará a LA CONTRATISTA las razones para considerar la
terminación del contrato, para que a su vez efectúe las explicaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, transcurridos los cuales, LA CONTRATANTE le notificará su decisión final.- en el evento que la decisión tomada sea de terminación unilateral del contrato, la comunicación escrita se efectuará con una antelación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación definida. En todo caso, la notificación de la terminación unilateral del contrato en este evento, no podrá exceder los sesenta (60) días calendario, siguientes a la comunicación de los hallazgos efectuados por LA CONTRATANTE. G) Por decisión judicial o disposición administrativa de autoridad competente. H) Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad aplicable a las partes o por sanciones impuestas por los entes de control que afecten el cumplimiento, desarrollo y en general satisfacción del objeto del presente Contrato, o encontrarse reseñado éste en el listado del Office of Foreign Assets Control (OFAC), emitida por el departamento xxx xxxxxx de los Estados Unidos, o cualquier lista restrictiva SARLAFT similar. I). Por decisión unilateral, por cualquiera de las partes, siempre y cuando medie una notificación escrita previa, la cual para el caso de LA CONTRATANTE no podrá ser inferior a treinta (30) días calendario y para LA CONTRATISTA de sesenta (60) días calendario a la fecha de terminación deseada, sin que por esto cause indemnización a favor de la otra parte. J). Por entrar cualquiera de las partes en las causales de liquidación, disolución, o por decisión de escisión, transformación o tramite concursal de la persona jurídica. TRIGÉSIMA- POLÍTICA DE PROTECCIÓN A DATOS: De
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 o norma vigente, LA CONTRATISTA, como titular de la información, declara y autoriza para que LA CONTRATANTE conserve todos los datos suministrados en los distintos formularios, contratos, cotizaciones y en los demás documentos anexos a los mismos. Estos datos serán utilizados exclusivamente para los fines propios de la relación contractual. El tratamiento de los mismos y los mecanismos dispuestos para que LA CONTRATISTA haga valer sus derechos contenidos en las políticas de tratamiento de la información. A través del e-mail “xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx”, LA CONTRATISTA podrá comunicarse con el área de contratación encargada del manejo de los datos personales. A través de este canal. LA CONTRATISTA podrá hacer uso de sus derechos que incluyen la presentación de solicitudes, actualizaciones, solicitar rectificaciones y supresiones de todos sus datos personales. Los datos personales de LA CONTRATISTA serán incluidos en una base de datos y serán utilizados, entre otras, para las siguientes finalidades: A. Codificar en los sistemas de LA CONTRATANTE las solicitudes de vinculación como clientes y/o proveedores. B. Informar sobre nuevos productos o servicios. C. Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con los clientes, proveedores, y empleados de LA CONTRATANTE. D. Lograr una eficiente comunicación relacionada con los servicios de LA CONTRATANTE y facilitar a LA CONTRATISTA el acceso general a la información de esto servicios.
E. Proveer los servicios a LA CONTRATANTE. F. Informar sobre cambios de los
servicios a LA CONTRATANTE. G. Evaluar la calidad del servicio. H. Realizar estudios, encuestas, estadísticas, entre otros. I. Consultar, reportar, procesar y trasferir información a centrales de riesgo. TRIGÉSIMOPRIMERA- GARANTIA DE PROTECCION DE DATOS DE LA CONTRATANTE: A su vez, LA
CONTRATISTA, dando aplicación a los parámetros establecidos en la Ley 1581 de 2012 o las demás normas que la aclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan, deberá garantizar la protección a los datos de orden personal e institucional que en razón del servicio le sean compartidos, aplicando las políticas de protección de su información de manera integral, que le permitan garantizar la efectiva protección y cumplir con los deberes de cuidado y reserva de la información de datos personales y/o sensibles. Para ello, entre otras medidas, informará el correo electrónico oficial de la entidad. Igual disposición será aplicable para LA CONTRATANTE, cuando en virtud del presente contrato tenga acceso a datos personales de pacientes de LA CONTRATISTA, quedando igualmente obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, así como en las normas que lo modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan, aceptando someterse a las siguientes reglas para el efecto: A) Utilizará los datos personales a los cuales tenga acceso en virtud de este contrato, única y exclusivamente para aquellas actividades indispensables para la ejecución del mismo, y de conformidad con lo previsto en las normas mencionadas. B) Los datos personales revelados se considerarán información confidencial y su revelación no será permitida salvo que medie autorización previa y expresa de la otra parte, en los términos de la Ley aplicable. C) Adoptará todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información, acordes con la naturaleza de la información tratada. D) La información que reciba en virtud de este contrato, será tratada de conformidad con las políticas de protección de datos personales de LA CONTRATISTA, las cuales declara conocer. TRIGÉSIMOCUARTA- PROHIBICIONES: A) El presente contrato, como los derechos y obligaciones que del mismo deriven no podrán cederse en todo o en parte por LA CONTRATISTA, salvo que exista autorización expresa y escrita por parte de LA CONTRATANTE. B) No podrán cobrarse multas por inasistencia a citas médicas de conformidad con lo establecido en el art. 55 de la Ley 1438 de 2011. C) LA CONTRATISTA deberá abstenerse de realizar prácticas no reconocidas por las sociedades científicas médicas, ni aquellas prohibidas por la Ley o prácticas discriminatorias en la prestación de sus servicios. D) LA CONTRATISTA no podrá suspender intempestivamente la prestación de los servicios de salud por motivos de índole eminentemente administrativa, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en la Circular 013 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. En caso de existir diferencias con LA CONTRATANTE, deberá procederse de conformidad con lo establecido en la cláusula decimonona del presente contrato, sin que en momento alguno pueda haber afectación a la continuidad y calidad en la prestación de los servicios contratados. E) LA CONTRATISTA se obliga a no realizar investigaciones científicas con recursos económicos, técnicos y científicos de LA CONTRATANTE., salvo previo acuerdo entre las partes. F) Igualmente se obliga a
no utilizar, con cargo a los recursos económicos, técnicos y administrativos de LA CONTRATANTE servicios y tecnología médica no aprobada por las entidades competentes y conforme con las normas de ética médica y demás disposiciones sobre la materia. TRIGÉSIMOQUINTA-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS: LA CONTRATISTA se obliga a obtener y mantener vigentes los requisitos de habilitación de servicios, permisos, registros, licencias y títulos especiales que requiera la Ley o las autoridades para el ejercicio de la profesión y actividades contratadas para desarrollar la labor profesional. LA CONTRATISTA asumirá íntegramente la responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen a terceros por la extralimitación o por la ausencia de los requisitos, permisos, licencias y títulos especiales exigidos por parte de la Ley o las autoridades administrativas, civiles o sanitarias. TRIGESIMOSEXTA- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES DE ORDEN PÚBLICO: En razón de la
naturaleza de los servicios prestados, LA CONTRATISTA se obliga dentro del marco que imponen las normas legales vigentes a cumplir, en especial, con aquellas que fijan las condiciones sanitarias, el sistema de quejas, la libre y xxxx competencia, régimen de referencia y contra referencia, el pago de la tasa de contribución a la Superintendencia de Salud, el cumplimiento de las obligaciones de reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud (S.N.S.) remitiendo el respectivo soporte de cargue exitoso a LA CONTRATANTE; e igualmente todas las demás obligaciones que le imponen las autoridades públicas. PARÁGRAFO: LA CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que: A) Se encuentra x xxx y salvo con el pago de la tasa anual ante la Superintendencia Nacional de Salud. B) Se encuentra al día con el reporte de información que debe remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme con lo establecido en la Circular Externa 011 de 2004, para las IPS de naturaleza privada, y la Circular 012 de 2004, para las IPS de naturaleza pública; a través del registro de envío publicado en la página web de Superintendencia Nacional de Salud. TRIGESIMOSEPTIMA- CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a él, a no publicar, ni divulgar o utilizar para sí o para otras personas, exceptuando las involucradas en el servicio y las entidades de carácter gubernamental que así lo exijan, cualquier secreto comercial, bases de datos, materiales confidenciales, técnicos o de negocios de la otra parte o de cualquier otra persona a quien éstas deban confidencialidad. Cualquier duda que exista en la clasificación de la información, deberá ser referida a la otra parte para su evaluación y decisión de si deberá ser tratada como confidencial. En tal virtud cada una de las partes desde ahora se obliga en forma expresa a mantener en absoluta confidencialidad y a no divulgar a terceros toda información y documentación que reciba de la otra parte en virtud de la ejecución del presente contrato. Cada una de las partes se obliga además a supervisar y en este acto garantiza a la otra parte el cumplimiento por parte de sus empleados, funcionarios y demás personas de su organización, con las obligaciones contenidas en la presente cláusula. Las obligaciones de las partes conforme a este artículo subsistirán aún después de la terminación de este contrato, por cualquier causa. TRIGESIMOCTAVA - MODIFICACIONES: Las
modificaciones de este contrato podrán elaborarse en hoja anexa al presente documento, la que hará parte del mismo y donde deberán consignarse los nombres de las partes contratantes, su documento de identidad y fecha en que se efectúe la modificación. TRIGESIMONOVENA- DECLARACION Y AUTORIZACION DE CONSULTA SARLAFT: Las partes, declaran que tanto los recursos utilizados para dar cumplimiento a este contrato, como sus ingresos, provienen de actividades licitas, que ni ellas ni sus socios, ni administradores, ni personal directo o indirecto, destinado al desarrollo de este contrato, se encuentran con registros negativos en listados de prevención de lavados de activos nacionales e internacionales, ni incurren en los delitos fuente de lavado de activos, ni financiación del terrorismo o conexos. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes reconocen que la celebración del presente contrato se hace en consideración a las anteriores declaraciones y que, en el evento en que cualquiera de las partes tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas respecto de la otra y/o que se presente una negativa a efectuar una declaración de alcance similar sobre nuevas conductas tipificadas como ilícitas durante el plazo de vigencia del contrato, LA CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc. se entenderá que LA CONTRATANTE queda facultada para terminar unilateralmente y con justa causa el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO: en virtud de lo anterior, LA CONTRATISTA responderá por los perjuicios que se generen a LA CONTRATANTE y/o a un tercero por el incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: LA CONTRATISTA, con la suscripción de este contrato, autoriza al contratante para efectuar las consultas respectivas en las listas de riesgos nacionales o extranjeras para estos efectos. PARÁGRAFO CUARTO: Así mismo, LA CONTRATISTA declara que ha identificado plenamente a las personas naturales o jurídicas que a título personal o directo serían beneficiarias reales del presente contrato, así como el origen de sus recursos, con el fin de prevenir actividades u operaciones xx xxxxxx de activos Ley 1121 de 2006, Circular 0009 del 21 xx xxxxx de 2016 que le aplican a la EPS y el artículo 23 de la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para efectos del presente contrato se entiende por beneficiario real la definición del artículo 6.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010 y de la Circular Externa 000009 de 2016 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, así como las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO QUINTO: LA CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc. no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, especialmente las relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. CUADRAGÉSIMA.-SUPERVISIÓN: LA CONTRATANTE ejercerá la supervisión del presente contrato a través de XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en calidad
de Líder del Programa de VIH/SIDA del área de riesgo en Salud, o quien haga sus veces, conforme con lo dispuesto sobre el particular en las normas internas expedidas (Manual de supervisión e interventoría) para tal efecto por EL CONTRATANTE, así como en lo estipulado en la presente minuta, y demás normatividad vigente. En desarrollo de su función, el Supervisor cumplirá, en especial lo siguiente: 1) Realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del presente contrato. 2) Atender el desarrollo de la ejecución del contrato. 3) Expedir los certificados de recibido a satisfacción requeridos para el pago. 4) Mantener informado al Gerente de LA CONTRATANTE de los hechos y omisiones de EL CONTRATISTA que puedan o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando el incumplimiento de las obligaciones y objeto contractual se presente. 5) Solicitar a EL CONTRATISTA y a quien corresponda, informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. 6) Elaborar técnica y oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz ejecución del contrato. 7) Velar porque la garantía se mantenga vigente durante el plazo del contrato en los términos pactados para cada uno de los riesgos, cuando haya lugar. 8) Entregar a EL CONTRATISTA los insumos necesarios para la ejecución del objeto y obligaciones pactadas en los plazos acordados. 9) Exigir a EL CONTRATISTA la presentación de informes de avance de ejecución de las obligaciones contractuales y remitirlos a la Oficina Jurídica para que reposen en el expediente del contrato. 10) Verificar periódicamente que EL CONTRATISTA esté efectuando el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores a su cargo, al igual que el pago de aportes parafiscales sobre la nómina a las entidades que competa. 11) Solicitar oportunamente la modificación, adición y prórroga del contrato. PARÁGRAFO: LA CONTRATANTE se reserva el derecho de realizar las visitas de monitoreo y la supervisión que estime convenientes. De igual forma, con la finalidad de asegurar que la prestación del servicio por parte de LA CONTRATISTA se haga en condiciones óptimas de calidad, LA CONTRATANTE podrá inspeccionar, verificar el servicio e igualmente hacer sugerencias por escrito para que LA CONTRATISTA corrija las deficiencias en la prestación del servicio y constatar las condiciones en las cuales se están prestando los servicios dentro de los parámetros que define el Ministerio de Salud dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Salud, o quien este delegue para tal fin. CUADRAGÉSIMOPRIMERA- CLAUSULA PENAL: El incumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de LA CONTRATISTA genera el derecho para LA CONTRATANTE a exigir el pago de una suma equivalente al diez (10%) del valor estimado del contrato. CUADRAGÉSIMOSEGUNDA- MULTAS: En caso de que LA CONTRATISTA
incurra en xxxx o deficiencia o faltare al cumplimiento de alguna (s) de las obligaciones contraídas por el presente contrato, LA CONTRATANTE podrá exigir acudiendo ante el juez competente la imposición de multas sucesivas, que serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que él sufra, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del mismo. CUADRAGÉSIMOTERCERA
– CODIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. LA CONTRATISTA declara su
adhesión a los parámetros del Código de Ética y de Buen Gobierno de LA CONTRATANTE y manifiesta su intención firme de suscribir en lo pertinente los acuerdos de gestión ética, que le sean entregados directamente. CUADRAGÉSIMOCUARTA- INDIVISIBILIDAD: Si alguna autoridad competente invalidara uno o varios de los acuerdos que se deriven de la suscripción del presente contrato, las partes efectuarán las correcciones necesarias, de tal forma que se cumpla el propósito previsto por ellas y se acojan las normas aplicables. Si una o varias de las cláusulas de este contrato se declaran inválidas, o si la autoridad competente les otorga aplicación o interpretación diferente a la pretendida, seguirá vigente el resto del negocio jurídico, a menos que la cláusula o cláusulas invalidadas lo hagan ineficaz, caso en el cual terminará inmediatamente con la simple notificación escrita que se envíe por alguna de las partes. CUADRAGÉSIMOQUINTA– SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: Las
obligaciones a cargo de las partes que deban cumplirse con posterioridad a la terminación del contrato continuarán vigentes y exigibles hasta su perfeccionamiento y/o plena ejecución. CUADRAGÉSIMOSEXTA- PERFECCIONAMIENTO: El acuerdo de voluntades se perfecciona con la suscripción del último firmante e inicia su ejecución por ser de tracto sucesivo. CUADRAGÉSIMOSEPTIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los
efectos derivados del presente contrato, se establece como domicilio contractual la ciudad de Medellín. CUADRAGESIMOCTAVA.-DOCUMENTOS Y ANEXOS:
Hacen parte del presente contrato y así lo aceptan las partes, los siguientes documentos: 1. “anexo contractual programa de atención integral a pacientes con VIH/SIDA”. 2. Manual de salud pública. 3. Manual de relacionamiento. 4. Manual de Auditoría. 5. Portafolio de servicios habilitados. 6. Propuesta
Leído el presente documento, para constancia de aceptación, se firma por las partes el día treinta y uno (31) xx xxxx de 2018.
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX
GERENTE REPRESENTANTE LEGAL
CONTRATANTE CONTRATISTA
SAVIA SALUD EPS U.T. LA XXXXX INTEGRAL
Elaboró: Xxxxx X Xxxxxxxxxx X | Xxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X. |
Analista de contratación | Coordinadora de Contratación Director de Acceso a Servicios de Salud | Subgerente de Salud |