Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARA XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA).
ÍNDICE
PRIMERO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO TERCERO.- PRINCIPIOS APLICABLES AL ARRENDAMIENTO DE UNIDADES DE NEGOCIO CUARTO.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
QUINTO.- APTITUD PARA CONTRATAR SEXTO.- OBJETO
SÉPTIMO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO OCTAVO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
NOVENO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
DÉCIMO.- CRITERIOS DE ARRENDAMIENTO Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DÉCIMOPRIMERO.- VISITA AL LOCAL
DÉCIMOSEGUNDO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DÉCIMOTERCERO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
DÉCIMOCUARTO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DÉCIMOQUINTO.- CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DÉCIMOSEXTO.- ENTREGA DEL LOCAL
DÉCIMOSÉPTIMO.- GASTOS E IMPUESTOS DÉCIMOOCTAVO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
DÉCIMONOVENO.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES PARA XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA).
PRIMERO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Justificación de la necesidad de desarrollar un régimen propio para el arrendamiento de Local Zona Norte en los Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxx, S.A. en adelante Mercasevilla.
La naturaleza jurídica de este documento, toma su razón en la organización interna y propia de Mercasevilla, y en la necesidad de dotar de la mayor transparencia y claridad en un proceso tan sensible como lo es el de la adjudicación de locales disponibles, su acceso y publicidad, adaptado a la normativa que actualmente le es de aplicación.
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO
El ámbito de aplicación se circunscribe a las Unidades de explotación cuya concesión tiene encomendada Mercasevilla, dentro de sus funciones como Mercados Centrales de Abastecimiento.
Concretamente en el caso del presente pliego de condiciones, se trata del arrendamiento de Local Zona Norte, tal y como se recoge posteriormente en el apartado denominado “OBJETO”.
TERCERO.-PRINCIPIOS APLICABLES AL ARRENDAMIENTO DE UNIDADES DE NEGOCIO
Conforme a lo dispuesto en el apartado I de la presente ordenación, los principios fundamentales que inspiran el proceso son los siguientes:
Igualdad, no discriminación y concurrencia: Al procedimiento de arrendamiento de unidades de negocio, podrá acudir cualquier interesado, ya sea persona física o jurídica, sin que ello pudiera verse limitado por razón de su pertenencia a ningún estado miembro de la Comunidad Económica Europea, domicilio social, y en particular, cualquier requisito que haga referencia a la nacionalidad, residencia, o composición en su capital social u órganos de administración.
Tampoco podrá limitarse la concurrencia por causa de los niveles de actividad económica de los optantes, acreditación de cuentas o estados contables de los mismos, niveles de facturación o endeudamiento, sin perjuicio de la Solvencia Económica que se exija.
Por razones legales e imperativas de la propia legislación alimentaria y de salud y seguridad de los consumidores y la salud pública, podrá exigirse; en su caso; como limitación en la concurrencia que los solicitantes estén en posesión de titulación técnica y administrativa suficiente para el ejercicio de la actividad que se trata relacionada con la manipulación alimentaria y autorizaciones pertinentes en cada caso concreto.
Publicidad: Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.
El nivel de publicidad deberá ser especialmente indicado en el ámbito interno de Mercasevilla, sin que ello implique ningún motivo discriminatorio en el acceso al mismo.
Objetividad, Imparcialidad y Transparencia: A los efectos de garantizar estos principios, en las disposiciones generales del proceso de arrendamiento se regulan expresamente la forma de presentación de ofertas, la composición del órgano de contratación y los criterios de arrendamiento y de evaluación de ofertas.
La publicidad de la presente licitación se llevará a cabo en la página web de MERCASEVILLA, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
CUARTO.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán presentar las proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera, y no se hallen comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
5. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles para contratar con la misma.
6. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
7. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
8. Haber incumplido obligaciones derivadas de los contratos formalizados con la MERCASEVILLA, ser deudor de obligaciones de pago vencidas y exigibles con ésta, u ocupar sin título que lo justifique inmueble de su titularidad o estar incurso en procedimiento judicial por ocupación ilegal de los mismos.
QUINTO.- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la oferta pública de arrendamiento del local citado las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar con la administración, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser arrendatarios del local si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios y coincidan con la actividad a desarrollar en el Mercado Central con ocasión de la Oferta para el arrendamiento del local que se trata.
No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y nulidad del Reglamento de las Corporaciones Locales.
Tendrán capacidad para ser arrendatarias, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
SEXTO.- OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto el ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE 675 M2 XXXXXXX XX XX XXXX XXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXXXX, por parte de
MERCASEVILLA, todo ello conforme a lo que se dispone en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Prestación del Servicio xxx Xxxxxxx Mayorista.
Correrán de cargo del arrendatario cuantos gastos sean necesarios en el local o locales, incluidos todos aquellos relativos a permisos e instalaciones y contadores de luz, agua y cualquier otro suministro, así como los correspondientes a la puesta de dichos contadores a nombre del nuevo arrendatario.
El Arrendatario deberá solicitar la Licencia de Apertura a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siendo todos los gastos por cargo del Arrendatario, es conocedor de que dicha nave no ha sido ocupada anteriormente siendo su primera ocupación.
SEPTIMO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato y la posterior actividad comercial a desarrollar por el Arrendatario se regirán por las cláusulas contenidas en los Reglamentos de Prestación de Servicio y de Régimen Interior de Mercasevilla, así como en el resto de normativa legal aplicable.
OCTAVO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la Dirección de MERCASEVILLA o Apoderado con facultades suficientes.
NOVENO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa entre las admitidas, siendo la oferta mínima, mensual a ofertar de la cantidad de DOS MIL CIEN EUROS I.V.A. EXCLUÍDO (2.100,00
€ I.V.A. EXCLUIDO). El adjudicatario vendrá obligado a abonar a Mercasevilla la cantidad de que resulte de la oferta económicamente más ventajosa mensuales más el correspondiente I.V.A., en concepto de Alquiler del Local.
Se establece un periodo inicial de carencia para el pago del alquiler de DOS MESES.
DÉCIMO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los contratos se adjudicarán a las ofertas que resulten más favorable económicamente.
Criterios de evaluación de las ofertas:
- Oferta Económica (100 puntos) Oferta superior en cuanto a la cantidad presentados por los ofertantes (I.V.A. excluido) en el modelo de Oferta (Anexo II). La oferta mínima a presentar por los ofertantes en concepto de Alquiler será la especificada en el punto noveno de este documento. A este respecto la decisión del órgano de contratación será inapelable.
DÉCIMOPRIMERO.- VISITA AL LOCAL
Con el fin de facilitar el conocimiento real por parte de los licitadores de la situación actual del Local y explicación del procedimiento de presentación de la documentación oportuna, se realizará una visita guiada al citado Local, el día 15 xx xxxxx a las 11:00 horas.
DÉCIMOSEGUNDO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las SOLICITUDES se presentarán en las oficinas centrales del edificio Administrativo de MERCASEVILLA S.A. sito en Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx, Xx 0, 00000 (Xxxxxxx), en mano o por correo certificado, en SOBRE CERRADO, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, siendo el último día de plazo para presentar dichas solicitudes el 29 xx xxxxx de 2019 a las 14:00 horas.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, se deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCASEVILLA la remisión de la oferta mediante correo electrónico, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida en MERCASEVILLA, S.A. con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el
anuncio de la oferta. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada interesado no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros.
DÉCIMOTERCERO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente o copia legitimada por personal de Mercasevilla con el original del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Las empresas licitadoras deberán entregar como documentación, la Declaración Responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I “Modelo Declaración Responsable”.
3. Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de los solicitantes:
Certificado de estar al corriente con las obligaciones fiscales con la Hacienda Pública (tanto Estatal, Autonómica y Local).
Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.
Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por un importe igual o superior a la cantidad de 50.000,00 €. El patrimonio neto según el balance correspondiente al último año de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el importe de 50.000,00 €.
Por último en el sobre B) se incluirá exclusivamente la oferta económica, según el modelo que se adjunta como Anexo II “Modelo de Oferta”.
DÉCIMOCUARTO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento se formalizará en el plazo señalado a tales efectos por MERCASEVILLA, en las instalaciones de ésta última. El contrato se efectúa por un período que finaliza el 25 de diciembre del 2.020. A la finalización de dicho período revertirán a MERCASEVILLA los locales o superficie objeto del mismo con cuantas obras, mejoras e instalaciones fijas o inseparables se hubiesen realizado por el arrendatario, sin derecho por parte de éste a compensación o indemnización de clase alguna.
En el supuesto de que el contrato de arrendamiento no se otorgue en el plazo expresado, por causa imputable al adjudicatario, MERCASEVILLA podrá adjudicar la nave o
local al licitador que le siga en el orden de puntuación de las ofertas o, en caso de que no exista, declarar desierta la licitación, con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos previstos en la legislación vigente.
Correrá a cargo del arrendatario cualquier gasto o tributación que pueda incidir como consecuencia del otorgamiento del contrato de arrendamiento y que sean de su cargo o su posible elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando ésta se produzca a petición del propio arrendatario o, igualmente, sean de su cargo en virtud de la normativa de aplicación.
DÉCIMOQUINTO.- CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO
Las cláusulas del contrato de adjudicación de arrendamiento serán las siguientes:
PRIMERA.- Es objeto del presente contrato de adjudicación de arrendamiento, el arrendamiento del local ubicado en la zona norte de Mercasevilla.
SEGUNDA.- El arrendatario queda especialmente obligado:
a) A utilizar lo arrendado exclusivamente para el destino antes expresado, sin estar facultada para desarrollar, ni en dicho local ni en cualquiera otra instalación de la Unidad Alimentaria, actividad alguna distinta a la citada y muy especialmente para las actividades que se desarrollan en los Mercados Mayoristas de Pescados, Frutas y Hortalizas y Polivalente, tal y como vienen configurados por los Reglamentos de Mercasevilla S.A. Este destino exclusivo se entenderá subsistente cualquiera que sea la persona física o jurídica que, por actos inter vivos o mortis causa, pudiera traspasarse en los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. El incumplimiento de tal obligación facultará a Mercasevilla S.A. a resolver de forma automática el presente contrato, pactándose por ambas partes para este incumplimiento en concreto una sanción a la arrendataria de un año xx xxxxx a favor de Mercasevilla S.A., sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran corresponder a Mercasevilla S.A. frente a la arrendataria por dicha resolución contractual.
b) A cumplir las prescripciones de la Autoridad competente. Expresamente la arrendataria queda obligada y así lo acepta a cumplir las normas, precios y régimen de abonos de entrada que Mercasevilla establece anualmente a fin de regular el acceso de vehículos a la Unidad Alimentaria.
c) A utilizar lo arrendado con toda diligencia y a sufragar a su xxxxx la reparación de cuantos daños y averías se produzcan con motivo de la actividad, exceptuando los de vicio de construcción, en los locales arrendados y sus instalaciones, o en su caso a pagar a MERCASEVILLA, S.A., el gasto correspondiente al coste de tales obras, si fuesen realizadas por ésta.
d) A no utilizar las instalaciones de MERCASEVILLA, S.A para el estacionamiento de vehículos industriales.
e) De no arrojar basura en toda la Unidad Alimentaria y utilizar los contenedores correspondientes para tal efecto.
f) A cumplir el Art. 42 que indica que la transmisión por acto “inter vivos” durante el primer año de utilización efectiva del local, cuartelada o punto de venta quedará terminantemente prohibida bajo pena de caducidad.
g) A cumplir el Art. 44.2 que indica que el cesionario se compromete a utilizar el local como mínimo durante un año.
h) El incumplimiento grave o incumplimientos repetidos de las normas de seguridad y salud laboral, así como las derivadas de la coordinación de actividades empresariales por parte de los arrendatarios, sería causa de resolución inmediata de este contrato.
i) No se permite el subarriendo de los locales arrendados.
El Adjudicatario abonará a MERCASEVILLA, S.A. la cantidad de -------- EUROS (---,00
€) más I.V.A. e impuestos que correspondan al mes por el uso de dicho local, pagadero dicho alquiler por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el pago a partir del mes de de 2019.
Se establece un periodo inicial de carencia para el pago del alquiler de DOS MESES.
La indicada renta queda sujeta a revisión o actualización anual, en el mes de enero de cada año, a partir de enero de 2020, en que se procederá a la revisión, mediante la aplicación de la previsión del aumento de coste.
Los pagos los efectuará la arrendataria, mediante recibos girados a la c/c de la cual es titular la arrendataria, a cuyos efectos se adjunta como anexo 1, el documento de Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA de empresa a empresa.
TERCERA.- El arrendatario declara recibir el local en perfecto estado para el desarrollo de la actividad indicada y vendrá obligado a depositar en el acto de la firma del presente contrato y en concepto de fianza a la caja de MERCASEVILLA, S.A., el importe de dos mensualidades de la renta indicada en la estipulación segunda, ------- EUROS ( ,00 €).
Dicho importe le será devuelto al arrendatario a la finalización del presente contrato una vez verificado el cumplimiento de sus obligaciones y el estado que presente los locales cedidos en uso, respondiendo esta fianza de los posibles daños o desperfectos que se causen, así como del incumplimiento de lo dispuesto en este contrato con carácter general y particular.
CUARTA.- Caso de faltar la arrendataria al pago en la forma pactada, tiene derecho MERCASEVILLA, S.A., a ejercitar en su contra la correspondiente acción judicial al igual que
en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este contrato. Con independencia de ello, el impago de cualquiera de las mensualidades a la que viene obligada la arrendataria, será causa de extinción y resolución automática del presente contrato.
QUINTA.- El arrendamiento entrará en vigor el día de la fecha de la firma del presente contrato, y se efectúa por un período que finaliza 25 de diciembre del 2020. A la finalización del contrato, independientemente de cuándo y por qué causa finalice el mismo, revertirán a MERCASEVILLA, S.A., los locales y superficies objeto de los mismos con cuantas obras, mejoras e instalaciones fijas e inseparables se hubiesen realizado por la arrendataria sin derecho por parte de ésta a compensación o indemnización de clase alguna.
Respecto a la posibilidad y derecho de subarrendar la finca objeto del contrato, recogido en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la parte arrendataria, renuncia al mismo, quedándole en este caso expresamente vedado el ejercicio del subarriendo, total o parcial, sin el expreso consentimiento por escrito de la arrendadora, siendo así que además, y para el caso que se produjese el mismo, con el dicho consentimiento, deberá adaptarse a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada norma.
SÉXTA.- La realización de cualesquiera obras por parte de la arrendataria en los locales objeto de este contrato deberán de contar, además con los permisos y licencias que fuesen legalmente exigibles y cuya obtención corre de su exclusiva cuenta, con el consentimiento expreso de MERCASEVILLA, S.A., a la que previamente deberá aquella presentar los oportunos proyectos de obra para ello. Así mismo, para la colocación de rótulos corporativos de la sociedad, deberá previamente el Departamento Técnico de Mercasevilla supervisar y autorizar la ubicación y el diseño de los mismos. En todo caso, las obras que realizare, quedarán al final del presente contrato, como se ha dicho en beneficio de MERCASEVILLA, S.A.
SEPTIMA.- Serán de la exclusiva cuenta del arrendatario todos los gastos que originare del arrendamiento y desarrollo de su actividad. Expresamente se incluyen en dichos gastos los siguientes:
a) Los gastos de acometida, derechos de enganche, teléfono, agua, energía eléctrica y cualquier otra clase de consumo o servicio instalado o que se instale o que se preste en la superficie objeto de arrendamiento, así como los derivados de la explotación del negocio, pudiendo MERCASEVILLA, S.A., proceder al corte del suministro, en caso del impago de los recibos que se giren a tal efecto.
Igualmente y en relación a los suministros de energía eléctrica, agua y teléfono, el arrendatario vendrá obligado a suscribir los oportunos contratos con las entidades suministradoras correspondientes a los efectos de individualizar los mismos a su nombre. Las canalizaciones, acometidas y cuantos otros gastos que conlleven dichos servicios serán de
cuenta exclusiva del arrendatario y se tomarán de las más cercanas existentes dentro de la Unidad Alimentaria.
b) Cuantos impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas, derechos o tributos en general graven o puedan gravar en el futuro la actividad que la arrendataria desarrolle en el local, así como los que gravaren el propio local, o, en su caso, la parte proporcional correspondiente a aquellos de los que gravaren las superficies y edificios de la Unidad Alimentaria, impuestos que abonará la arrendataria bien directamente bien por repercusión que le hiciere MERCASEVILLA, S.A., si ésta se hubiese visto obligada a su pago.
c) El costo de cualesquiera obras o instalaciones llevare a cabo el arrendatario en el local o superficie objeto del arrendamiento, así como el de los permisos y licencias necesarias para realizarlas, al igual que la adaptación de todo ello a las normas reglamentarias exigibles en cada momento, o las reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir en el mismo, por conveniencia justificada de la propiedad. Así, serán de cargo y cuenta del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras, maquinaria y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento y en general las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del local, no teniendo derecho alguno a reclamar a MERCASEVILLA, S.A., por cualquier entorpecimiento ajeno a éste, que le privara eventualmente de tales servicios.
d) El Arrendatario deberá solicitar la Licencia de Apertura a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siendo todos los gastos por cargo del Arrendatario, es conocedor de que dicha nave no ha sido ocupada anteriormente siendo su primera ocupación.
OCTAVA.- La arrendataria vendrá obligada a suscribir póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de su actividad, garantizando capitales mínimos suficientes para cualquier siniestro provocado directamente por el titular, sus empleados, sus instalaciones, vehículos o maquinaria.
En ningún caso Mercasevilla, S.A. asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioro de mercancía, maquinaria o cualquier otro activo propiedad del arrendatario. Tampoco asumirá la responsabilidad de una verdadera y propia custodia.
NOVENA.- Con expresa renuncia a lo establecido en la X.X.X. en materia de traspasos de contratos de arrendamiento, el traspaso por parte del cesionario de sus derechos sobre la superficie objeto de este contrato queda sujeto a la aprobación y consentimiento de MERCASEVILLA, S.A., la cual, en caso de llevarse a cabo aquél, tendrá una participación del 30% en el precio de dicho traspaso, sin perjuicio de tanteo y retracto que le confiere el artículo 45 del Reglamento de Prestación de Servicios de Mercados Mayoristas.
Se considerará traspaso o cesión de este contrato, con los efectos inherentes a las mismas, la fusión, absorción, adquisición, aumento o reducción de capital, escisión o
cualquiera operación societaria que suponga un cambio en la composición accionarial de la entidad concesionaria, superior a un 50% de su capital, o que dé lugar a una entidad con personalidad jurídica independiente.
Si se trata de personas físicas, también se considerará traspaso o cesión de este contrato la adjudicación o transmisión de los derechos del mismo se deriven a un tercero, por cualquier título, así como la aportación a una sociedad mercantil a cambio de una participación en su capital social.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos alcanzados hasta la fecha o se alcancen en un futuro por los órganos rectores de la Empresa Mixta.
De realizarse dicho cambio accionarial en el cesionario sin la correspondiente notificación fehaciente a Mercasevilla, ésta quedará facultada para resolver unilateralmente el contrato con reclamación, en su caso, de las cantidades pendientes y de los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA.- En lo no previsto expresamente en las estipulaciones del presente contrato serán aplicables al mismo la Ley de Arrendamientos Urbanos y las disposiciones de los Reglamentos de Prestación de Servicios de Mercados Centrales de Mercasevilla y de Régimen Interior de dicho Servicio, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
DÉCIMA-PRIMERA.- El arrendatario se obliga y compromete al cumplimiento de lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Legislación concordante, garantizando la más completa indemnidad a MERCASEVILLA, S.A., por dichos conceptos. Se hace constar expresamente que MERCASEVILLA, S.A., ha redactado su propio Plan de Prevención, cuya información ha sido puesta a disposición del adjudicatario a fin de que pueda ser conocida por éste y tenida en cuenta en la prevención de los riesgos laborales que puedan afectar en su momento a su propio centro de trabajo.
Así mismo en el acto de la firma del presente contrato, se hace entrega de la correspondiente documentación de PRL, de la que la arrendataria se compromete a devolver a MERCASEVILLA, S.A. debidamente cumplimentada en lo referente a la información de sus trabajadores. Adicionalmente se le hace entrega en este acto, del extracto del Plan de Autoprotección de Mercasevilla, obligándose a prestar total colaboración a lo indicado en el mismo.
DÉCIMA-SEGUNDA.- Información Adicional sobre Protección de Datos
¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?
Identidad: MERCASEVILLA, S.A. - CIF: A 00000000
Dir. Postal: Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xx. 0- X.X: 00000 XXXXXXX- Teléfono: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Delegado de Protección de Datos:
Contacto DPD.: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
Tratamos sus datos para presentarle una oferta sobre servicios y realizar la gestión de la relación comercial entre las partes y la gestión fiscal y administrativa de nuestros clientes.
Sus datos serán conservados mientras dure la relación contractual entre las partes y durante el periodo de tiempo legalmente establecido por la legislación tributaria y mercantil.
No se tomarán decisiones individuales automatizadas ni se elaborarán perfiles.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Tratamos sus datos personales en base al contrato mercantil establecido entre las partes y con la finalidad de gestión de los servicios incluidos en dicho contrato, En caso de no facilitar sus datos sería imposible establecer ninguna relación comercial entre las partes.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos no serán comunicados a terceros.
Sus datos podrán ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
No se realizarán transferencias internacionales de datos.
¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Las personas interesadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, las personas interesadas podrán oponerse al tratamiento de sus datos o a parte de estos, en cuyo caso dejaremos de tratar los datos, salvo para el cumplimiento de alguna obligación legal.
En determinadas circunstancias, las personas interesadas podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones y para el cumplimiento de alguna obligación legal.
En determinadas circunstancias (cuando el tratamiento se realice por medios automatizados y este se base en el consentimiento de las personas interesadas), las personas interesadas podrán solicitar la portabilidad de sus datos para que estos sean transmitidos a otro responsable.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos dirigiendo un escrito al Responsable del Tratamiento en la dirección postal Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xx. 0- X.X. 00000 XXXXXXX y dirección electrónica xxxx@xxxxxxxxxx.xxx, pudiendo obtener modelos para este ejercicio en xxx.xxxx.xx
Las personas interesadas disponen de la posibilidad presentar una reclamación cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx). Así mismo, las personas interesadas pueden obtener información adicional acerca de sus derechos dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Usted declara haber sido informado y otorga su consentimiento expreso para los tratamientos y finalidades, según las condiciones indicadas en la “Información Básica sobre Protección de Datos” e “Información Adicional sobre Protección de Datos”, mediante su firma en el presente documento.
Deseo recibir información comercial por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos.
DÉCIMA-TERCERA.- Las partes fijan como domicilio para la práctica de toda clase de notificaciones y requerimientos, los declarados en el antecedente primero del presente documento, obligándose el arrendatario a comunicar a MERCASEVILLA, S.A., cualquier variación que se produzca.
DÉCIMOSEXTO.- ENTREGA DEL LOCAL
MERCASEVILLA entregará al adjudicatario la posesión y llaves del local en el mismo acto de la firma del contrato de arrendamiento.
DÉCIMOSÉPTIMO.- GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos que se deriven con motivo del arrendamiento del local serán de cuenta del arrendatario.
DÉCIMOOCTAVO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
DÉCIMONOVENO- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES GENERALES.
Por el solo hecho de tomar parte en la licitación, se entiende que los proponentes aceptan de modo expreso cuanto se establece en el Presente Xxxxxx.
ANEXO I. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. | , con DNI nº | y domicilio a efectos de notificaciones en | calle | , |
nº | , de , CP | , correo electrónico: @ | , actuando en | nombre |
propio/representación de con NIF/CIF nº .
DECLARA RESPONSABLEMENTE
1. Que ni la empresa a la que representa ni sus administradores o representantes, están incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Presentará en su caso, certificado de existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
2. Que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas. Que en el caso de que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, aportará relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
3. Que la empresa a la que representa está al corriente de todas sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que la empresa a la que representa cumple todos los requisitos de personalidad, capacidad jurídica y de obrar, solvencia económica - financiera y técnica o profesional exigidos en el presente Xxxxxx.
5. Que la empresa que representa no ha sido adjudicataria ni ha participado, directa o indirectamente, en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del estudio económico, pliego de prescripciones técnicas, supervisión y/o control del contrato objeto de licitación ni es empresa vinculada a las que sí hayan podido serlo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, así como tampoco ha sido colaboradora de los adjudicatarios de los referidos contratos.
6. Que la oferta que se presenta junto con la presente declaración y, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la prestación del servicio, implica el cumplimiento de cuantas obligaciones laborales y medioambientales sean de aplicación y derivadas de la legislación española, comunitaria o Internacional que sea de aplicación.
7. Que la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación es
, siendo la dirección de correo electrónico .
8. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la normativa de incompatibilidades de altos cargos de la administración. Que siendo el licitador una persona jurídica presentará certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, de que las personas administradoras no forman parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la normativa de incompatibilidades de altos cargos de la administración.
9. Que tienen menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, aportará certificado acreditativo
del número de personas trabajadoras de plantilla. En caso contrario, cuentan con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o han adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, aportará, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, aportarán una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
10. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres han elaborado, aplicado y dispone de vigencia efectiva el Plan de Igualdad previsto en el mismo, en el caso de no estar obligados por los requisitos exigidos en dicho artículo deben aportar Certificado de no obligación de hacer el Plan de Igualdad.
Lo que hace constar a los efectos de la admisión inicial de su oferta, comprometiéndose a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo en el que sea requerido a ello por MERCASEVILLA en el caso de ser propuesto adjudicatario del presente expediente de contratación.
Y para que así conste, firma la presente en , a de de 2019
Fdo.:
ANEXO II. MODELO DE OFERTA
D. con D.N.I. número , en nombre propio / en representación de (denominación social) y CIF
, (en su caso) con domicilio en calle o plaza número
, conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Local se compromete en nombre propio o de la empresa que representa a tomar a su cargo la cantidad de
(expresar claramente en letra y número), la cantidad en euros por la que el licitador se compromete al pago del precio de alquiler del Local más la cantidad de
(expresar importe en letra y número) correspondiente al expresar porcentaje en concepto de IVA/IGIC
, a de de 2019 Lugar, fecha y firma del ofertante