EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
RESOLUCIÓN 100 DE
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“Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de prestación de servicios No. 219 de 2019, celebrado entre el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA y JM GRUPO EMPRESARIAL S.A.S.”
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011; el Decreto 4803 de 2011; la Ley 80 de 1993; la Ley 1150 de 2007; el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes; la Resolución de nombramiento No. 077 del 30 xx xxxxx de 2020; la Resolución No. 060 del 30 xx xxxxx de 2020 mediante la cual se delegaron unas facultades de ordenación del gasto y contratación de la entidad, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Decreto 4158 de 2011, Art. 1), el cual tiene como misión contribuir a la realización de la reparación integral y el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto, así como al deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano, en un horizonte de construcción xx xxx, democratización y reconciliación.
Que entre las medidas de satisfacción para las víctimas del conflicto en Colombia previstas en el Decreto 4800 de 211, subrogado por el Decreto 1084 de 2015 (que reglamenta la Ley 1448 de 2011) se establecen mecanismos de reparación simbólica, que son actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidos a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social, en respuesta a la necesidad de éstas de contar lo que les pasó, esclarecer los hechos y crear un espacio de pedagogía social para la no repetición.
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Que, en ese sentido, el artículo 141 de la ley 1448 de 2011 preceptúa “toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas”
Que, dentro de las acciones de memoria que tiene el Centro Nacional de Memoria Histórica de acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del artículo 145 de la Ley 1448 de 2011, está: “ Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos”
Que, el Centro Nacional de Memoria Histórica para el cumplimiento de sus objetivos misionales cuenta con una estructura interna conformada entre otras por: la Dirección de Museo de la Memoria, Dirección Administrativa y Financiera de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 4803 de 2011.
Que bajo es contexto, el CNMH desde el año 2012 acompañó la iniciativa de memoria regional que fue creada por el Colectivo de comunicaciones de Xxxxxx xx Xxxxx del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxxxx; iniciativa denominada: MUSEO ITINERANTE DE LA MEMORIA Y LA IDENTIDAD DE LOS XXXXXX XX XXXXX. Este proyecto representa una plataforma concreta de reparación simbólica ante las huellas dejadas por el conflicto armado, buscando fortalecer la convivencia, la organización y movilización social, a través de los diálogos y confluencias el pensamiento campesino, organizaciones sociales y culturales conmemorativas, en su itinerancia por el territorio.
Que como consecuencia de lo anterior el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA celebró el Contrato de prestación de servicios No. 219 de 2019 con JM GRUPO EMPRESARIAL
S.A.S identificado con NIT. 900.353.659-2, cuyo objeto consistió en: “CONTRATAR LA ORGANIZACIÓN LOGÍSTICA PARA LA INAUGURACIÓN DEL MUSEO ITINERANTE DE LA MEMORIA Y LA IDENTIDAD DE LOS XXXXXX XX XXXXX, EN EL MUNICIPIO DE EL XXXXX XX XXXXXXX”, como resultado del proceso de invitación pública No. IPMC-001-2019.
Que el plazo de ejecución del contrato se pactó así: “Plazo de ejecución: las actividades objeto del presente proceso de selección deberán desarrollarse durante los días 14,15 y 16 xx xxxxx de 2019, por lo que el término de ejecución será el comprendido entre el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y el 18 xx xxxxx de 2019”.
Que el valor del contrato correspondió a la suma de “Veinte millones dieciséis mil cuatrocientos cuatro pesos con sesenta centavos ($20.016.404,60) M/CTE, incluido IVA, costos de intermediación o administrativos e incluye los pagos por los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato y todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar”.
Que teniendo en cuenta que, finalizado el contrato se debe proceder por parte de la Entidad y el contratista a efectuar la relación de las prestaciones contractuales mediante la liquidación, de
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conformidad con lo reglado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 que preceptúa:
“Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido , la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. (…)”.
El supervisor del contrato realizó comunicación por medio de la cual remitió Acta de Liquidación Bilateral al Contratista, el día 28 de febrero de 2020 mediante guía No. 9112345467 a la dirección de notificaciones aportada por el contratista dentro del proceso de selección; no obstante la misma fue devuelta por la empresa de mensajería como quiera que al llegar a dirección reportada se indicó que el contratista - JM GRUPO EMPRESARIAL S.A.S cambió de domicilio.
Que sucedido lo anterior, mediante correos electrónicos dirigidos a las cuentas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx (cuenta de correo indicada por el contratista para notificaciones) xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (correo de notificaciones judiciales) de fechas 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx y 10 xx xxxxx de 2020, se solicitó concurrir a la liquidación bilateral del contrato; no obstante no se obtuvo respuesta y para el caso de la segunda cuenta, el sistema arrojo error, devolviendo el contenido de la misiva.
Que mediante comunicación externa No. 202103156002134-1 del 15 xx xxxxx de 2021, la profesional especializada con funciones de contratación requirió por última vez al contratista en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente informamos a ustedes que actualmente el CNMH se encuentra adelantando los trámites administrativos pertinentes para llevar a cabo la liquidación unilateral del contrato 219 de 2019, el cual tiene por objeto CONTRATAR LA ORGANIZACIÓN LOGÍSTICA PARA LA INAUGURACIÓN DEL MUSEO ITINERANTE DE LA MEMORIA Y LA IDENTIDAD DE LOS XXXXXX XX XXXXX, EN EL MUNICIPIO DE EL
XXXXX XX XXXXXXX”, lo anterior conforme a los términos legales establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012.
Es importante precisar que con el objeto de llevar a cabo la liquidación bilateral del Contrato No. 219 de 2019, el CNMH realizó comunicación oficial remitiendo Acta de Liquidación Bilateral al Contratista, el día 28 de febrero de 2020 mediante guía No. 9112345467 a la dirección de notificaciones aportada por el contratista dentro del proceso de selección y contratación; no obstante la misma fue devuelta por la empresa de mensajería como quiera que al llegar a dirección indicada se indicó que JM GRUPO EMPRESARIAL S.A.S cambió de domicilio.
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Así mismo, mediante correos electrónicos dirigidos a las cuentas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx (cuenta de correo indicada por el contratista para notificaciones) xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (correo de notificaciones judiciales) de fechas 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx y 10 xx xxxxx de 2020, se solicitó concurrir a la liquidación bilateral del contrato; no obstante no se obtuvo respuesta y para el caso de la segunda cuenta, el sistema arrojo error, devolviendo el contenido de la misiva.
Es así, que el CNMH en búsqueda de poder tramitar de manera bilateral la liquidación del asunto, se permite requerirlos a ustedes por una última vez a fin que comparezcan al trámite, teniendo como fecha máxima para su respuesta el próximo 26 xx xxxxx de 2021, fecha en la cual, en caso de no tener respuesta positiva por parte de ustedes, se adelanta el trámite de liquidación unilateral.
Por favor enviar la solicitud de liquidación bilateral o cualquier otra comunicación al correo xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx o xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx.”
Que como consecuencia de lo anterior XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.11.186.789, en su calidad de Director Administrativo y Financiero del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, nombrado mediante Resolución No. 077 del 30 xx xxxxx de 2020 y posesionado en el cargo el 5 xx xxxx de 2020, facultado por Resolución No. 060 del 30 xx xxxxx de 2020, actuando en nombre y representación del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, entidad domiciliada en Bogotá, con NIT 900.492.141-5, que en lo sucesivo se denominará EL CENTRO; entra a liquidar de manera unilateral el Contrato 219 de 2019, conforme al marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, y el trámite aplicable a la liquidación de los contratos que se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Que igualmente la presente actuación obra conforme a los términos legales establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, es procedente liquidar unilateralmente el contrato No. 219 de 2019.
Que, frente a la liquidación de los contratos estatales, el Consejo de Estado en Sentencia del veinte (20) de octubre de Dos Mil Catorce (2014), consideró:
“La liquidación del contrato se ha definido, doctrinaria y jurisprudencialmente, como un xxxxx xx xxxxxxx, es decir, la etapa final del negocio jurídico donde las partes hacen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado en que queda el contrato después de su ejecución, o terminación por cualquier otra causa, o mejor, determinan la situación en que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución.
(…) La liquidación supone, en el escenario normal y usual, que el contrato se ejecuta y a continuación las partes valoran su resultado, teniendo como epicentro del análisis el cumplimiento o incumplimiento de los derechos y las obligaciones que surgieron del negocio jurídico, pero también –en ocasiones- la ocurrencia de hechos o circunstancias ajenos a las partes, que afectan la ejecución normal del mismo, para determinar el estado en que quedan frente a ése.
En estos términos, liquidar supone un ajuste expreso y claro sobre las cuentas y el estado de cumplimiento de un contrato, de tal manera que conste el balance tanto técnico como económico de las obligaciones que estuvieron a
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cargo de las partes. En cuanto a lo primero, la liquidación debe incluir un análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, y el balance económico dará cuente del comportamiento financiero del negocio: recursos recibidos, pagos efectuados, estado del crédito o de la deuda de cada pare, entre otros detalles mínimos y necesarios para finiquitar una relación jurídica contractual. (…)”.
Que, de acuerdo al desarrollo del contrato, se procede a relacionar la información general del mismo:
INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO | |||||
Contrato número: | 219 | de | 2019 | ||
Objeto del contrato: CONTRATAR LA ORGANIZACIÓN LOGÍSTICA PARA LA INAUGURACIÓN DEL MUSEO ITINERANTE DE LA MEMORIA Y LA IDENTIDAD DE LOS XXXXXX XX XXXXX, EN EL MUNICIPIO DE EL XXXXX XX XXXXXXX | |||||
Supervisor: | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX- Director Técnico de Museo de la Memoria | ||||
Contrato del supervisor o interventor: | N/A. | ||||
Contratista: | JM GRUPO EMPRESARIAL S.A.S, representado legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 40.913.012 | ||||
Valor inicial del contrato: | $20.016.404,60 | ||||
Fecha de suscripción del contrato: | 08 | de | 03 | de | 2019 |
Fecha de inicio del contrato: | 14 | de | 03 | de | 2019 |
Fecha de terminación del contrato: | 16 | de | 03 | de | 2019 |
Terminación anticipada: | N/A | de | N/A | de | N/A |
Plazo final ejecutado: | Del 14 al 16 xx xxxxx de 2019 |
ANTECEDENTES (Son los documentos que se han suscrito durante la ejecución)
Prórrogas | ||||||
Prorroga No. | Tiempo (días calendario) | |||||
N/A | N/A | |||||
Fecha de terminación de acuerdo con la prórroga: | N/A | de | N/A | de | N/A | |
Adiciones | ||||||
Adición No. | Valor ($) | |||||
N/A | N/A | |||||
Valor total adicionado: | N/A | |||||
Valor total del contrato: | N/A | |||||
Suspensiones | ||||||
Suspensión No. | Tiempo (días calendario) | |||||
N/A | N/A | |||||
Fecha de terminación de acuerdo con la suspensión: | N/A | de | N/A | de | N/A | |
Modificaciones | ||||||
Modificatorio No | Cláusula Nº | Descripción |
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N/A | N/A | N/A |
Efectuada la verificación del cumplimiento de pago de obligaciones sistema de seguridad social y recursos parafiscales para Persona Jurídica el contratista acredito el cumplimiento así:
Fecha (día/mes/año) | Periodo Certificado | Quien certifica | Cargo |
13/08/2019 | 13/02/2019 a 13/08/2019 | XXXX XXXXXX XXXXXXX | Revisor fiscal |
Que acorde con las certificaciones emitidas por el Supervisor, el objeto y las obligaciones contractuales fueron cumplidos por el Contratista, por lo cual, los productos y/o servicios se recibieron a entera satisfacción y se autorizaron los pagos respectivos.
Para efectos de la liquidación del Contrato No. 219 de 2019, se deja constancia del estado financiero del mismo.
Que el valor correspondiente a DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS Y SESENTA CENTAVOS ($2.218.739,60), corresponde a: “Menor
valor cobrado para cada uno de los ítems respecto a los precios ofrecidos dentro de la propuesta económica”, según reporta el supervisor del contrato.
Que dicho valor, fue liberado por cierre de vigencia, en el marco del ejercicio de depuración de saldos sin ejecutar y constitución de rezago presupuestal, el cual consta en el aplicativo SIIF con fecha de 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, conforme al correo electrónico de confirmación enviado por el Profesional con funciones de presupuesto, que se aporta al expediente contractual y hace parte integral del presente acto administrativo.
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Que hacen parte integral de la presente resolución el informe final de supervisión, el balance financiero del contrato realizado por la supervisión, así como los correos electrónicos y comunicaciones efectuadas en virtud del acto administrativo en mención, con posterioridad a su ejecutoria, con el propósito de liquidar el contrato.
Que acorde con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en los casos en que el contratista no acuda a la liquidación del contrato, previa notificación o convocatoria, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral el contrato.
Que, en consecuencia, la Entidad procederá a la Liquidación Unilateral del contrato de prestación de servicios No. 219 de 2019, celebrado entre el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA y JM GRUPO EMPRESARIAL S.A.S., en tanto vencido el plazo para la liquidación bilateral, sin que el contratista manifestará respuesta sobre los requerimientos emitidos en repetidas ocasiones, procede el CENTRO (contratante) a realizar la Liquidación Unilateral del Contrato en mención.
En mérito de lo expuesto, el Director Administrativo y Financiero del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el contrato 219 de 2019, celebrado entre el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA y JM GRUPO EMPRESARIAL S.A.S.” cuyo objeto fue “CONTRATAR LA ORGANIZACIÓN LOGÍSTICA PARA LA INAUGURACIÓN DEL MUSEO ITINERANTE DE LA MEMORIA Y LA IDENTIDAD DE LOS XXXXXX XX XXXXX, EN EL MUNICIPIO DE EL XXXXX XX XXXXXXX”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar en forma personal por medio electrónico el contenido de la presente Resolución a JM GRUPO EMPRESARIAL S.A.S., de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020
PARAGRAFO. De no ser posible la notificación personal por medio electrónico se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: EL CENTRO se compromete a informar del contenido del presente documento a la compañía Seguros del Estado, en virtud de la póliza No. 00-00-000000000 (anexo 1) y 00-00-000000000 respectivamente, que garantizaba el Contrato.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir, una vez en firme, copia de la Resolución al área de Presupuesto de la Dirección Administrativa y Financiera del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, para los trámites que considere pertinentes.
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ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 la presente resolución se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Administrativa y Financiera del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la de la Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. el Bogotá D.C., 29 de Julio de 2021
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Director
DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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