REGISTRO Nº 2599/18
REGISTRO Nº 2599/18
Corresponde al expediente C-3260/18
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que la entidad social y deportiva “CLUB ATLETICO EL SOCORRO” solicita -en el marco del contrato de explotación agrícola suscripto con el municipio por Concurso Nº 68/16- se autorice un pago parcial y a cuenta del canon estipulado en el convenio; atento a la intensa sequía acaecida durante la etapa de crecimiento y producción, sumado al extenso temporal del mes xx xxxxx durante la época de cosecha. Refiere que este cuadro ha producido una pérdida casi total sobre la totalidad de las hectáreas sembradas, lo que ocasionó un quebranto considerable en la contratista. Refrenda el pedido el Ingeniero Agrónomo Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Matrícula 53766).
Que ante la imposibilidad de afrontar el pago total del canon correspondiente, la entidad ofrece todo lo recolectado sobre el total de las 25 hectáreas; es decir, un total de 4.260 kilogramos.
II. Que, en virtud de lo requerido y conforme ha sido avalado por profesional técnico en la materia (Ingeniero Agrónomo), se verifica un acaecimiento de circunstancias ajenas a la voluntad de los contratantes, que no fueron (ni pudieron) ser previstas en el momento de la manifestación de la voluntad contractual de cada una de las partes, ni en la posterior formalización escrita.
Que, hacer caso omiso al planteo presentado por el contratante - sobre todo cuando cuenta con el aval profesional de un ingeniero agrónomo- provocaría un desequilibrio de las contraprestaciones -atento a la imposibilidad de cumplimiento parcial invocada- incidiendo negativamente en la economía del contrato.
Que, aceptar el pago de la forma propuesta no menoscaba la ejecución del contrato, pues se justifica en la buena fe y en las exigencias de la justicia que veda el abuso del derecho.
Que, en ese orden, ante circunstancias extraordinarias e imprevisibles, posteriores y sobrevinientes a la celebración del contrato administrativo, pero temporarias o transitorias, que alteran la ecuación económico-financiera en perjuicio del contratista, es obligación del Estado asistirlo para que pueda cumplir con el contrato (Conf. XXXXX, Xxxxxxx; Licitación Pública; 5ª ed., Bs. Asd. -Madrid - México: Ciudad Argentina - Hispania Libros, 2017, p.779).
De este modo, la recomposición del contrato -específicamente a la forma de pago ofrecida por el contratante- debe ser de acogida en virtud de la razonabilidad del pedido sin dejar de lado lo estipulado en la normativa de contratación (arts. 15 y 16 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, y Cláusulas Segunda y Tercera del contrato suscrito); debiéndose tener como pago a cuenta de mayor cantidad.
Por todo ello,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA
ARTICULO 1º. Autorícese el pago parcial ofrecido por el contratista “CLUB ATLETICO EL SOCORRO” equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS
SESENTA KILOGRAMOS de soja de acuerdo a los valores estipulados en la cláusula Tercera del Contrato de Explotación Agrícola, como pago a cuenta de mayor cantidad, procediéndose a liquidar conforme lo establecido en los artículos 15 y 16 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, y Cláusula Segunda y Tercera del Contrato suscrito.
ARTICULO 2º. Regístrese. Notifíquese. Dese al Boletín Oficial. Intervenga DIRECCION XX XXXXXX a los efectos de la liquidación. Cumplido, gírese a CONTADURIA y TESORERIA.
Pergamino, 24 xx Xxxxxx de 2018
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX – Intendente Municipal.
XXXXXX XXXXXX XXXXX – Secretario de Jefatura de Gabinete.