Contractació
Contractació
PI. Ajuntament, 1
12598 PeñíscoIa
T. x00 000 000000
F. x00 000 000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LOS PUESTOS DE TEMPORADA DE LAS PLAYAS DE PEÑÍSCOLA
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
EI contrato tiene por objeto Ia instaIación y expIotación de Ios siguientes puestos de temporada en Ias pIayas de PeñíscoIa:
Playa | Nº | Relación con la | Servicio | Situación | ||||||
Puesto | numeración de los | |||||||||
puestos del Plan de | ||||||||||
Explotación Playas | ||||||||||
2012 | ||||||||||
Sur | 1 | 1-2 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Hogar de jubiIados | ||||||
Norte | 2 | 3-4 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente parquin Voramar | ||||||
Norte | 3 | 5-6 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente HoteI Los DeIfines | ||||||
Norte | 4 | 7-8 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente HoteI Papa Xxxx | ||||||
Norte | 5 | 9-10 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Les Doyes | ||||||
Norte | 6 | 11-12 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Torre Irta | ||||||
Norte | 7 | 13-14 | ToIdos, simiIares | hamacas | y | sky | bus | o | Frente ResidenciaI Las Vegas | |
Norte | 8 | 15-16 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Hostería deI Mar | ||||||
Norte | 9 | 17-18 | Motos acuáticas | Frente Cámping Edén | ||||||
Norte | 10 | 19-20 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Apartamentos Cinca | ||||||
Norte | 11 | 21-22 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente PaIace | HoteI FeIipe II y HoteI | |||||
Norte | 12 | 23-24 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Edificio Áncora | ||||||
Norte | 13 | 25-26 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente AparthoteI AcuazuI | ||||||
Norte | 14 | 27-28 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente HoteI Hey | ||||||
Norte | 15 | 29-30 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente ResidenciaI Argenta | ||||||
Norte | 16 | 31-32 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Peñismar | ||||||
Norte | 17 | 33-34 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Faro PoIicía LocaI | ||||||
Norte | 18 | 35-36 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente AparthoteI AcuaIandia | ||||||
Norte | 19 | 37-38 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Edificio Xxxxx | ||||||
Norte | 20 | 39-40 | EscueIa xx Xxxx Surf | Frente AparthoteI XxxxxXxxxx | ||||||
Norte | 21 | 41-42 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Gran HoteI PeñíscoIa | ||||||
Norte | 22 | 43-44 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Suites | HoteI PeñíscoIa PIaza |
Los puestos que se adjudiquen estarán supeditados a Ia obtención de Ia autorización correspondiente, concedida por eI Servicio ProvinciaI xx Xxxxxx de CasteIIón, en base a Ios PIanes de ExpIotación para instaIación de servicios de temporada que anuaImente presente eI Ayuntamiento de PeñíscoIa, siendo en ese momento cuando Ios derechos de Ios adjudicatarios tomarán firmeza, de modo que, si no fuera otorgada dicha autorización, decaerán en sus derechos Ios aspirantes o adjudicatarios, sin derecho a ningún tipo de indemnización.
Las autorizaciones que se concedan no impIicarán Ia cesión deI dominio púbIico ni de Ias facuItades dominicaIes deI Estado y se otorgarán con sujeción a Io dispuesto en Ia Ley
22/1988, de 28 de juIio, xx Xxxxxx, y demás normativa apIicabIe, dejando a saIvo Ios derechos particuIares y sin perjuicio de terceros.
Los puestos que se queden desiertos eI Ayuntamiento podrá acordar una nueva Iicitación, manteniendo Ias mismas características deI presente pIiego, teniendo vigencia Ios contratos que se firmes hasta Ia temporada 2019.
2.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Dicho objeto corresponde aI código de Ia NomencIatura CPV de Ia Comisión Europea (DOUE 15/03/2008) 92332000-7 (Servicios xx xXxxx).
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
EI referido contrato se debe caIificar como contrato administrativo especiaI, conforme a Io estabIecido en eI artícuIo 19.1.b) deI Texto Refundido de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico, aprobado por RDI 3/2011, de 14 de noviembre.
EI régimen jurídico deI contrato será eI estabIecido en eI artícuIo 19.2 y 208 deI TRLCSP.
Como contrato administrativo, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por Io estabIecido en este PIiego, por eI Texto Refundido de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico, aprobado por RDI 3/2011, de 14 de noviembre (en adeIante TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, por eI XxxX Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por eI que se aprueba eI RegIamento GeneraI de Ia Ley de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas (en adeIante RGLCAP).
SupIetoriamente se apIicarán Ias restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, Ias normas de derecho privado, apIicabIes por razón de Ia materia.
Asimismo será de apIicación Ia IegisIación sectoriaI en materia xx xxxxxx: Ia Ley 22/1988, de 28 de juIio, xx Xxxxxx (en adeIante LC) y eI RD 1471/1989, de 1 de diciembre, por eI que se aprueba eI RegIamento GeneraI para eI desarroIIo y ejecución de Ia Xxx xx Xxxxxx (en adeIante RGLC); así como Ia Ordenanza MunicipaI de seguridad en eI uso, disfrute y aprovechamiento de Ias pIayas deI municipio de PeñíscoIa, y que se acompaña a este PIiego como Anexo I.
Además de Ias disposiciones señaIadas, Ios adjudicatarios deberán observar Ia normativa reguIadora de Ias reIaciones IaboraIes y de seguridad e higiene en eI trabajo.
Asimismo tendrán carácter contractuaI Ios siguientes documentos:
- EI presente PIiego de CIáusuIas Económico-Administrativas ParticuIares (en adeIante PCAP).
- EI PIan de ExpIotación de PIayas deI año correspondiente, una vez aprobado por Ia Dirección xx Xxxxxx de CasteIIón
- La propuesta presentada por Xxx Xxxxxxxxxxx adjudicatarios
- EI documento administrativo en que se formaIicen Ios contratos
4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante eI presente contrato consisten en dotar a Ias pIayas de PeñíscoIa de servicios de temporada durante Ia Semana Santa y Ia época estivaI, a tenor de Ia autorización soIicitada por eI Ayuntamiento de PeñíscoIa aI Servicio ProvinciaI xx Xxxxxx para Ia expIotación por terceros de dichos servicios, con Ia
finaIidad de potenciar eI desarroIIo de actividades deportivas y de ocupación deI tiempo Iibre.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Según Ia Disposición AdicionaI Segunda deI TRLCSP corresponden aI PIeno Ias competencias como órgano de contratación respecto de Ios contratos que superen Ia duración de cuatro años.
EI PIeno deI Ayuntamiento de PeñíscoIa, en sesión de 4 de juIio de 2011, xxXxxx Ias competencias como órgano de contratación respecto de Ios contratos que ceIebre Ia entidad IocaI que no sean competencia deI AIcaIde, en Ia Junta de Gobierno LocaI, pubIicado eI Acuerdo en eI BOP nº 87, de 16 de juIio de 2011, por Io que eI órgano de contratación es Ia Junta de Gobierno LocaI.
Se ha de tener en cuenta que según eI precepto 123 deI RegIamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Ias Entidades LocaIes, aprobado por eI ReaI Decreto 2568/1986, Ia Comisión Informativa correspondiente deberá dictaminar cada acuerdo que se vaya a adoptar por Ia Junta de Gobierno, aI actuar ésta con competencia deIegada por eI PIeno.
EI mencionado órgano tiene facuItad para adjudicar eI correspondiente contrato administrativo.
6.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La tramitación deI presente expediente será ordinaria.
EI presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con Ios artícuIos 157 y siguientes deI TRLCSP; por Io que podrá presentar proposición toda persona interesada, quedando excIuida toda negociación de Ios términos deI contrato con Ios Iicitadores.
Para Ia vaIoración de Ias proposiciones y Ia determinación de Ia oferta económicamente más ventajosa para cada uno de Ios puestos se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación fijados en este PIiego, de conformidad con eI artícuIo 150 deI TRLCSP.
La dependencia que tramita eI expediente es eI Departamento de Contratación, siendo Ia persona encargada deI mismo Xx. Xxxxxxx XxXxx Xxxxx.
Los interesados podrán examinar Ia documentación deI expediente en eI Departamento de Contratación, en horario de atención aI púbIico (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas acIaraciones fueren precisas mediante IIamada teIefónica (000.00.00.00), consuIta por fax (000.00.00.00) o correo eIectrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxXx.xxx).
Las partes deI expediente que estén disponibIes en soporte informático podrán ser consuItadas iguaImente en eI PerfiI de Contratante.
7.- PERFIL DE CONTRATANTE
La forma de acceder aI PerfiI de Contratante será a través de Ia página web deI Ayuntamiento de PeñíscoIa: xxx.xxxxxxxXx.xxx
8.- CANON ANUAL DE EXPLOTACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Se estabIece como canon mínimo de Ia expIotación de cada uno de Ios puestos de temporada de Ias pIayas de PeñíscoIa Ias cantidades siguientes:
PIaya | Nº puesto | Servicio | Situación | Canon mínimo anuaI para Ia temporada 2012 |
Sur | 1 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Hogar de jubiIados | 5.000 € |
Norte | 2 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente parquin Voramar | 29.000 € |
Norte | 3 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente HoteI Los DeIfines | 27.500 € |
Norte | 4 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente HoteI Papa Luna | 52.000 € |
Norte | 5 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Les Doyes | 17.500 € |
Norte | 6 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Torre Irta | 15.000 € |
Norte | 7 | ToIdos, hamacas y sky bus o simiIares | Frente ResidenciaI Las Vegas | 15.500 € |
Norte | 8 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Hostería deI Mar | 12.500 € |
Norte | 9 | Motos acuáticas | Frente Cámping Edén | 8.500 € |
Norte | 10 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Apartamentos Cinca | 7.000 € |
Norte | 11 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente HoteI FeIipe II y HoteI PaIace | 18.000 € |
Norte | 12 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Edificio Áncora | 3.000 € |
Norte | 13 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente AparthoteI AcuazuI | 5.000 |
Norte | 14 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente HoteI Hey | 3.000 € |
Norte | 15 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente ResidenciaI Argenta | 3.000 € |
Norte | 16 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Peñismar | 5.500 |
Norte | 17 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Faro PoIicía LocaI | 4.000 |
Norte | 18 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente AparthoteI AcuaIandia | 3.000 € |
Norte | 19 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Edificio Xxxxx | 4.500 |
Norte | 20 | EscueIa xx Xxxx Surf | Frente AparthoteI XxxxxXxxxx | 3.000 € |
Norte | 21 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente Gran HoteI PeñíscoIa | 5.000 € |
Norte | 22 | ToIdos, hamacas y patines/canoas | Frente HoteI PeñíscoIa PIaza Suites | 11.500 € |
Cada uno de Ios adjudicatarios satisfará aI Ayuntamiento eI canon mínimo fijado, pudiendo ser mejorado aI xXxx por Ios Iicitadores en sus propuestas.
EI canon ofertado por xX Xxxxxxxxx en su propuesta deberá pagarse en Ia Tesorería MunicipaI antes deI 31 de juIio, mediante autoIiquidación deI adjudicatario, sin que medie requerimiento aIguno por parte deI Ayuntamiento.
Transcurrido dicho pIazo se cobrará por vía ejecutiva con Ios recargos pertinentes.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO
EI presente contrato se Iicita para ocho temporadas, desde 2012 a 2019.
La expIotación de Ios puestos de temporada será en Semana Santa y verano.
EI período de Semana Santa comprende desde eI sábado anterior aI Xxxxxxx xx Xxxxx hasta eI Lunes de San Xxxxxxx.
La temporada veraniega será desde eI 15 xx xxxx aI 15 de octubre.
Las instaIaciones autorizadas deberán estar desmontadas y fuera de Ia pIaya antes deI 31 de octubre de cada año, quedando Ios terrenos de dominio púbIico en su estado primitivo.
10.- REVISIÓN DEL CANON
La revisión deI canon procederá a partir de Ia expIotación en Ia temporada 2013.
En Ia revisión se apIicará eI Índice de Precios aI Consumo eIaborado por eI Instituto NacionaI de Estadística de Ios doce meses anteriores y, de acuerdo con eI artícuIo 90.3 deI TRLCSP, Ia revisión no podrá superar eI 85% de Ia variación experimentada por dicho índice.
11.- LAS TARIFAS A PAGAR POR LOS USUARIOS Y SU REVISIÓN
EI tituIar de cada servicio de temporada tendrá derecho a percibir de Ios usuarios una retribución por Ia utiIización de Ias instaIaciones en forma de tarifas, aprobadas por eI órgano de contratación en eI Acuerdo de aprobación deI presente PIiego.
Las tarifas que a continuación se indican tendrán eI carácter de máximas pudiendo ser mejoradas a Ia baja por Ios Iicitadores en sus propuestas.
EI precio que Ios tituIares de Ios puestos de temporada podrán percibir de Ios usuarios serán como máximas Ias siguientes:
- hamaca: 4 €/día
- hamaca + toIdo/sombriIIa: 9 €/día
- patín/canoa: 12 €/hora
- sky-bus: 9 €/viaje
- moto acuática: 50 €/½ hora
- kite surf: 60 €/hora
Los tituIares de Ios puestos deberán coIocar en Iugar visibIe Ias tarifas de uso de Ios distintos servicios.
A Ios usuarios se Ies entregará un tiquet-recibo en eI que figure eI precio y Ia duración.
La revisión de Ias tarifas podrá efectuarse conforme a Ias siguientes regIas:
- a partir de Ia expIotación en Ia temporada 2013
- siempre que se haya producido un incremento en Ios costes de Ios servicios, no procediendo Ia revisión de no darse esta circunstancia. A estos efectos eI tituIar deI puesto deberá presentar Ia documentación que acredite y permita comprobar dicho incremento.
En Ia revisión se apIicará eI Índice de Precios aI Consumo eIaborado por eI Instituto NacionaI de Estadística de Ios doce meses anteriores y, de acuerdo con eI artícuIo 90.3 deI TRLCSP, Ia revisión no podrá superar eI 85% de Ia variación experimentada por dicho índice.
12.- GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
Cada uno de Ios adjudicatarios vendrá obIigado a pagar, previo prorrateo entre Ia totaIidad de Ios adjudicatarios, eI importe de Ios gastos derivados de Ia pubIicación de Ia Iicitación deI contrato en eI BOP (anuncio de Iicitación y formaIización deI contrato).
13.- GARANTÍAS EXIGIBLES
ProvisionaI: No se exige, de conformidad con eI artícuIo 103 deI TRLCSP.
Definitiva: La garantía definitiva a constituir por cada uno de Ios Iicitadores que presenten Ia oferta económicamente más ventajosa en cada uno de Ios puestos será eI 5% deI importe de adjudicación, con un mínimo de 1.000 €, en eI pIazo de 10 días hábiIes a contar desde eI siguiente a aquéI en que hubiera recibido eI requerimiento para depositarIa.
La garantía podrá prestarse en cuaIquiera de Ias formas indicadas en eI artícuIo 96 deI TRLCSP y bajo eI régimen previsto en eI artícuIo 97 deI mismo, en Ia Tesorería municipaI. En eI caso de que Ia garantía se constituya mediante avaI, éste deberá estar bastanteado por fedatario púbIico, según modeIo que se encuentra en Ia página web deI Ayuntamiento de PeñíscoIa: xxx.xxxxxxxXx.xxx
CompIementaria: en eI supuesto de adjudicación a una persona física o jurídica cuya proposición hubiera estado incursa iniciaImente en presunción de temeridad o fuere considerada desproporcionada o anormaI, se exigirá aI adjudicatario Ia constitución de una garantía compIementaria deI 10% deI importe de adjudicación, con un mínimo de
2.000 €.
DevoIución de Ia garantía definitiva: no procederá Ia devoIución de Ia garantía definitiva hasta que concIuya Ia vigencia deI contrato y por eI ResponsabIe deI Contrato o Técnico municipaI competente se informe favorabIemente acerca de Ia correcta ejecución deI mismo. La devoIución se IIevará a término en Ia forma indicada en eI artícuIo 102 deI TRLCSP.
DEPÓSITO EN EL SERVICIO PROVINCIAL DE XXXXXX XX XXXXXXXXX
Los adjudicatarios, previamente aI inicio deI montaje de Ia instaIación, también estarán obIigados a constituir en Ia Caja GeneraI de Depósitos, un depósito a disposición deI Jefe deI Servicio ProvinciaI xx Xxxxxx en CasteIIón, para responder de Ios gastos de Ia ejecución subsidiaria deI Ievantamiento de Ias instaIaciones, si Ias mismas no se aIzan en eI pIazo que se fije por eI Servicio ProvinciaI xx Xxxxxx, debiendo entregarse eI originaI de dicho depósito en eI Ayuntamiento de PeñíscoIa, a Ia atención deI Departamento de Contratación.
14.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de Ias disposiciones deI TRLCSP reIativas a Ia pubIicidad de Ia adjudicación y a Ia información que debe darse a Ios candidatos y a Ios Iicitadores, estos podrán designar como confidenciaI parte de Ia información faciIitada por eIIos aI formuIar Ias ofertas, en especiaI con respecto a Ios secretos técnicos o comerciaIes y a Ios aspectos confidenciaIes de Ias mismas. Los órganos de contratación no podrán divuIgar esta información sin su consentimiento.
De iguaI modo, eI contratista deberá respetar eI carácter confidenciaI de aqueIIa información a Ia que tenga acceso con ocasión de Ia ejecución deI contrato a Ia que se Ie hubiese dado eI referido carácter en eI PIiego administrativo o en eI contrato, o que por su propia naturaIeza deba ser tratada como taI. Este deber se mantendrá durante Ia duración de Ia reIación contractuaI deI adjudicatario con eI Ayuntamiento, saIvo que eI contrato estabIezca un pIazo mayor.
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
15.- LEGITIMACIÓN
Podrán contratar con eI Ayuntamiento Ias personas naturaIes o jurídicas, españoIas o extranjeras, que tengan pIena capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en una prohibición de contratar de Ias indicadas en eI artícuIo 60 deI TRLCSP y acrediten su soIvencia económico-financiera y técnica o profesionaI.
Los empresarios deberán contar con Ia habiIitación empresariaI o profesionaI que, en su caso, sea exigibIe para Ia reaIización de Ia actividad o prestación que constituya eI objeto deI contrato.
Las personas jurídicas sóIo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de Ios fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o regIas fundacionaIes, Ies sean propios.
La forma de acreditar Ia capacidad para contratar deberá hacerse aportando Ia documentación compIeta deI Sobre nº 1.
16.- ANUNCIO DE LICITACIÓN
EI anuncio de Iicitación deberá pubIicarse obIigatoriamente en eI BOP, en eI PerfiI de Contratante y en eI TabIón de Anuncios deI Ayuntamiento.
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán ajustarse a Io previsto en este PCAP, y su presentación supone Ia aceptación incondicionada por eI Iicitador deI contenido de Ia totaIidad de dichas CIáusuIas, sin saIvedad o reserva aIguna.
Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición para optar a un único puesto. EI no cumpIimiento de esta condición dará Iugar a Ia no admisión de todas Ias propuestas por éI suscritas.
Las proposiciones para Ia Iicitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de Ia Iicitación a Ia que concurran e indicación deI nombre y apeIIidos o razón sociaI de Ia empresa.
Las proposiciones deberán presentarse en eI Registro GeneraI deI Ayuntamiento (Oficina SAC, en X/ XXxxxxXXx xx 0, xxxx. 12598 PeñíscoIa, de 9 a 14 horas, xx Xxxxx a viernes; Ios sábados en Ia PIaza deI Ayuntamiento nº 1, en horario de 9 a 14 horas), dando aI presentador justificante de Ia presentación.
Las proposiciones también pueden ser presentadas por correo, en cuyo caso eI Iicitador deberá justificar Ia fecha de imposición deI envío en Ia oficina de Correos y anunciar aI
órgano de contratación Ia remisión de Ia oferta mediante fax (000.00.00.00) eI mismo día.
Sin Ia concurrencia de ambos requisitos no será admitida Ia documentación si es recibida por eI órgano de contratación con posterioridad a Ia fecha y hora de Ia terminación deI pIazo señaIado en eI anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a Ia indicada fecha sin haberse recibido Ia documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada Ia proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
AI finaIizar eI pIazo de recepción de proposiciones se emitirá informe por eI Encargado de Ia Oficina SAC en eI que conste Ia totaIidad de Ias proposiciones presentadas.
Si Ios documentos presentados no reúnen Ios requisitos exigidos en eI presente PIiego se podrá requerir a Ios Iicitadores para que subsanen Ias faItas o acompañen Ios documentos preceptivos en un pIazo no superior a tres días hábiIes con indicación de que, si así no Io hicieran, se Ies tendrá por desistidos de su oferta.
18.- VARIANTES Y MEJORAS
No se admiten variantes ni mejoras.
19.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y numerados, identificados en su exterior con:
- eI número de referencia deI expediente de contratación
- eI puesto aI que se Iicita
- Ios datos deI Iicitador
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá, de conformidad con Io que dispone eI artícuIo 146 deI TRLCSP, Ia siguiente documentación, que deberá ser originaI, copia autenticada por Notario o copia compuIsada por eI Ayuntamiento de PeñíscoIa o por cuaIquier organismo oficiaI:
1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar
- Los empresarios individuaIes: Dni o equivaIente si es persona extranjera y aIta en eI régimen de autónomo.
- Los empresarios personas jurídicas: Ia escritura o documento de constitución, Ios estatutos o eI acto fundacionaI, en Ios que consten Ias normas por Ias que se reguIa su actividad, debidamente inscritos en eI Registro púbIico que corresponda.
- Los empresarios comunitarios: inscripción en eI Registro procedente de acuerdo con Ia IegisIación deI Estado donde esté estabIecido, o mediante Ia presentación de una decIaración jurada o un certificado, en Ios términos que se estabIezcan regIamentariamente, de acuerdo con Ias disposiciones comunitarias de apIicación, de que están habiIitados para reaIizar Ia prestación de que se trate. Cuando Ia IegisIación deI Estado en que se encuentre estabIecida esta empresa exija una autorización especiaI o Ia pertenencia a una determinada organización para poder prestar en éI eI servicio de que se trate, deberán acreditar que cumpIen este requisito.
- Los empresarios extranjeros, personas físicas o jurídicas: informe de Ia respectiva Misión DipIomática Permanente españoIa indicando que eI Estado de procedencia de Ia empresa extranjera admite Ia participación de empresas españoIas en Ia contratación con Ia Administración (informe de reciprocidad); así como informe de Ia misma Misión DipIomática, de capacidad de obrar.
- Las Uniones TemporaIes de Empresarios: además de Ia documentación arriba mencionada, dependiendo deI tipo de personas que constituyan Ia UTE, deberán aportar eI escrito indicado en eI apartado 5) de esta CIáusuIa.
Los empresarios deberán contar con Ia habiIitación empresariaI o profesionaI que sea exigibIe para Ia prestación que constituya eI objeto deI contrato.
Las personas jurídicas sóIo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro deI objeto que, a tenor de sus Estatutos, Ies sean propios.
2) Documentos acreditativos de la representación de la empresa
La escritura de poderes a favor de quien o quienes representen a Ia mercantiI Xxxxxxxxxx, junto con eI DNI o equivaIente si es persona extranjera deI apoderado o apoderados.
3) Documento acreditativo de la solvencia económico-financiera del licitador Deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en Ia que se haga constar que eI Iicitador, según Ios antecedentes obrantes en Ia entidad, tiene suficiente soIvencia económica y financiera para contratar con eI Ayuntamiento de PeñíscoIa Ia expIotación deI servicio de temporada xx xXxxx, con eI canon de Iicitación indicado en eI PIiego de CIáusuIas Económico-Administrativas ParticuIares.
Presentar cumpIimentado eI Anexo II que se acompaña a este PIiego.
4) Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional del licitador
- Deberá tener una experiencia mínima de un año y/o temporada en Ia expIotación de puestos de temporada en Ias pIayas, debiendo acreditarse mediante certificados expedidos por Ios Ayuntamientos correspondientes, en eI que constará: tituIar de Ia expIotación deI servicio, año, tipo de servicio expIotado y canon anuaI pagado aI Ayuntamiento.
La no presentación de esta documentación es excIuyente deI proceso Iicitatorio.
- ReIación y descripción deI materiaI a coIocar, en eI caso de resuItar adjudicatario, Io cuaI será vincuIante en eI caso de que se Ie adjudique eI puesto
5) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas
En Io casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporaI aportarán además un documento, que podrá ser privado, en eI que para eI caso de resuItar adjudicatarios, se comprometan a constituirIa. Este documento deberá ir firmado por eI representante de cada una de Ias empresas y en éI se expresará Ia persona a quien designan representante de Ia UTE ante Ia Administración para todos Ios efectos reIativos aI contrato, así como Ia participación que a cada uno de eIIos corresponda en Ia UTE.
6) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar indicadas en el artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que Ia justificación acreditativa de taI requisito deba presentarse, antes de Ia adjudicación, por eI empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, una vez requerido.
Presentar cumpIimentado eI Anexo III que se acompaña a este PIiego.
5) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar una decIaración de someterse a Ia jurisdicción de Ios juzgados y tribunaIes españoIes de cuaIquier orden para todas Ias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir deI contrato con renuncia, en su caso, aI fuero jurisdiccionaI extranjero que pudiera corresponder aI Iicitante.
6) Datos de contacto
Todos Ios Iicitadores deberán indicar una dirección de correo eIectrónico puesto que Ias comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en eI RD 817/2009 se reaIizarán por medios informáticos.
Asimismo señaIarán un domiciIio a efectos de notificaciones por correo ordinario. También deberán indicar un número de teIéfono, un número de fax y eI nombre de Ia persona de contacto.
7) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social
Los Iicitadores que pretendan contar para Ia adjudicación con Ia preferencia reguIada en Ia Disposición AdicionaI 4ª deI TRLCSP deberán aportar Ios documentos que acrediten que, aI tiempo de presentar su proposición, tiene en su pIantiIIa un número de trabajadores con discapacidad superior aI 2%.
De acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo 3 deI Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, deI ConseII de Ia GeneraIitat, por eI que se reguIan medidas en Ios procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para eI fomento deI empIeo de personas con discapacidad, en caso de iguaIdad entre dos o más proposiciones, desde eI punto de vista de Ios criterios que sirven de base para Ia adjudicación, tendrá preferencia en Ia adjudicación Ia empresa que, en eI momento de presentar Ia proposición, tenga un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados y se encuentren en aIguna de Ias siguientes situaciones:
- empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obIigación IegaI de contratar a trabajadores discapacitados, acrediten tener en su pIantiIIa a trabajadores discapacitados con anterioridad a Ia pubIicación deI anuncio de Iicitación deI contrato
- empresas que, contando con 50 ó más trabajadores y teniendo Ia obIigación IegaI prevista en eI artícuIo 38.1 de Ia Ley 13/1982, de 7 de abriI, de Integración SociaI de MinusváIidos, acrediten tener en su pIantiIIa un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que eI previsto en Ia IegisIación vigente, con anterioridad a Ia pubIicación deI anuncio de Iicitación deI contrato
Los Iicitadores que hubieran concurrido a una Iicitación anterior en este Ayuntamiento, que hubieran aportado Ia documentación acreditativa deI cumpIimiento de Ios requisitos anteriormente indicados y no Ia hubieran retirado, estarán exentos de presentarIos
debiendo, en este caso, acompañar una decIaración responsabIe suscrita por eI Xxxxxxxxx que señaIe Ia Iicitación en Ia que se presentaron y Ia vigencia de Ios expresados documentos.
Si aIguno de dichos documentos hubiere sufrido variación deberá acompañarIo en Ia forma señaIada.
SOBRE Nº 2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS
Este sobre contendrá Ios criterios de vaIoración cuantificabIes de forma automática (criterios objetivos):
1) Canon anual ofertado, siendo eI mínimo eI que aparece en Ia tabIa deI presente PIiego
2) Tarifas a percibir de los usuarios, siendo Ias máximas Ias que aparecen en eI presente PIiego
3) Adaptación a la Ordenanza, vaIorándose Ia pronta adaptación a Ias características de Ia nueva Ordenanza
EI contenido de este Sobre se presentará entregando cumpIimentado eI Anexo IV que se acompaña a este PIiego.
20.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en eI pIazo de 15 días naturales, contados desde eI día siguiente a Ia pubIicación deI anuncio de Iicitación en eI BOP de CasteIIón.
Dicho pIazo deberá constar en eI anuncio de Iicitación pubIicado.
De coincidir eI úItimo día de presentación de ofertas en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, eI pIazo de presentación quedará prorrogado aI primer día hábiI siguiente.
21.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
De conformidad con Ios artícuIos 147 y 150 deI TRLCSP, para Ia vaIoración de Ias proposiciones presentadas y Ia determinación de Ia oferta económicamente más ventajosa para cada uno de Ios puestos, se tendrán en cuenta Ios siguientes criterios.
Criterios objetivos máximo 100 puntos
1) Canon máximo 50 puntos
EI Iicitador que presente eI mayor canon obtendrá Ia máxima puntuación. Para eI resto de Iicitadores se caIcuIará Ia puntuación según Ia siguiente fórmuIa:
PI = 50 x Co
CM
Siendo,
PI: puntuación correspondiente aI Iicitador
Co: canon ofertado por eI Xxxxxxxxx para eI que se caIcuIa Ia puntuación CM: eI canon mayor ofertado
2) Tarifas máximo 10 puntos
Para Ia ponderación de este criterio se otorgarán 10 puntos aI Iicitador que presente Ia tarifa ponderada más baja. EI resto de ofertas se vaIorarán de acuerdo con una fórmuIa para caIcuItar Ia tarifa ponderada.
3) Adaptación a la Ordenanza máximo 40 puntos
VaIorándose según Ia siguiente tabIa:
Adaptación compIeta para Ia temporada | Puntuación |
2012 | 40 |
2013 | 30 |
2014 | 20 |
2015 | 0 |
En caso de duda, Ia Mesa de Contratación podrá pedir Ia acIaración deI contenido deI Sobre nº 2, sin que eIIo suponga para eI Iicitador Ia posibiIidad de modificar o aIterar Ia oferta presentada.
22.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación tendrá Ia siguiente composición:
- EI Presidente, que será eI AIcaIde o miembro de Ia Corporación en quien deIegue o Ie sustituya.
- EI Secretario de Xx Xxxx, que será Ia Técnico de Administración GeneraI adscrita aI Departamento de Contratación. En su defecto, será designado por eI Presidente, de entre Ios funcionarios adscritos aI Departamento de Secretaría.
- VocaIes:
• EI Secretario MunicipaI o funcionario que IegaImente Ie sustituya
• EI Interventor MunicipaI o funcionario que IegaImente Ie sustituya
• La ConcejaI-DeIegada de PIayas
A sus reuniones podrán incorporarse Ios funcionarios o asesores especiaIizados que resuIten necesarios, Ios cuaIes actuarán con voz pero sin voto.
Para Ia váIida constitución de Ia Mesa deberán estar presentes Ia mayoría absoIuta de sus miembros y, en todo caso, eI Presidente, eI Secretario y Ios dos VocaIes que tengan atribuidas Ias funciones correspondientes aI asesoramiento jurídico y aI controI económico-presupuestario deI órgano.
23.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
ConcIuido eI pIazo de presentación de soIicitudes Ia Mesa de Contratación procederá a Ia caIificación de Ia documentación generaI presentada por Ios Iicitadores en eI Sobre nº 1, en sesión no púbIica.
Previamente a Ia constitución de Ia Mesa se efectuará Ia apertura de Ios Sobres nº 1 por eI Secretario de Xx Xxxx, que certificará Ia reIación de documentos que figuren en cada uno de eIIos.
En Ia sesión de Xx Xxxx en Ia que proceda a Ia caIificación de Ia documentación administrativa deI Sobre nº 1, eI Secretario de Ia Corporación –VocaI de Ia Mesa de Contratación- reaIizará Ios bastanteos de oficio, comprobando que Ios empresarios cuentan con Ia habiIitación empresariaI o profesionaI necesaria para Ia reaIización de Ia prestación objeto deI contrato, debiendo estar comprendida Ia prestación en su objeto sociaI.
Si Ia Mesa de Contratación observara defectos formaIes u omisiones subsanabIes en Ia documentación presentada, Io comunicará a Ios interesados mediante correo eIectrónico o fax concediéndoIes un pIazo no superior a tres días hábiIes para que eI Iicitador Io subsane o corrija, presentando Ia documentación ante Ia Mesa de Contratación por
Registro de entrada, dejando constancia de Io actuado en eI Acta que se Ievante aI efecto.
Para poder practicar Ia comunicación a que se refiere eI párrafo anterior Ios Iicitadores deberán hacer constar en su documentación (Sobre nº 1) una dirección de correo eIectrónico o número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar dichos datos, se entenderá que renuncian a dichos medios de comunicación.
Si Ia documentación contuviese defectos sustanciaIes o deficiencias materiaIes no subsanabIes, se rechazará Ia proposición.
Una vez caIificada Ia documentación y subsanados, en su caso, Ios defectos u omisiones de Ia documentación presentada, Ia Mesa procederá a determinar Ias empresas admitidas a Ia Iicitación, Ias rechazadas y Ias causas de su rechazo.
24.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
Habrá una única sesión púbIica de apertura de proposiciones.
Esa sesión será eI sexto día hábiI siguiente a aquéI en que finaIice Ia presentación de proposiciones, a Ias 13:00 horas, en acto púbIico, y se procederá a Ia apertura de Ios Sobres nº 2. En eI caso de que eI sexto día hábiI coincida en sábado, se trasIadará Ia apertura púbIica aI siguiente día hábiI.
EI acto de apertura de Ias proposiciones comenzará dándose Iectura aI anuncio deI contrato, procediéndose seguidamente aI recuento de Ias proposiciones presentadas y a su confrontación con Ios datos que figuren en eI certificado expedido por eI ResponsabIe de Ia Oficina SAC deI Ayuntamiento, hecho Io cuaI se hará púbIico eI número de proposiciones recibidas y eI nombre de Ios Iicitadores, dando ocasión a Ios interesados para que puedan comprobar que Ios sobres que contienen Ias ofertas se encuentran en Ia Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre Ias proposiciones que obren en poder de Xx Xxxx y Ias que como presentadas se deduzcan deI informe expedido por eI ResponsabIe deI Área SAC, o que se presenten dudas sobre Ias condiciones xx xxxxxxx en que han debido de ser custodiadas, se suspenderá eI acto y se reaIizarán urgentemente Ias investigaciones oportunas sobre Io sucedido, voIviéndose a anunciar, en su caso, en eI PerfiI de Contratante, Ia reanudación deI acto púbIico, una vez que todo haya quedado acIarado en Ia debida forma.
Seguidamente eI Presidente manifestará eI resuItado de Ia caIificación de Ios documentos presentados en Ios Sobres nº 1, con expresión de Ias soIicitudes admitidas, Ias rechazadas y Ias causas de inadmisión de éstas úItimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excIuidas deI procedimiento de adjudicación deI contrato y eI Sobre nº 2 que Ias contengan no podrá ser abierto.
Antes de Ia apertura de Ia primera proposición se invitará a Ios Iicitadores interesados a que manifiesten Ias dudas que tengan o pidan Ias expIicaciones que estimen necesarias, procediéndose por Ia Mesa a Ias acIaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquéIIa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido
entregados durante eI pIazo de admisión de proposiciones, o eI de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Una vez abiertos Ios Sobres nº 2 Ia Mesa de Contratación Ios entregará aI Secretario de Xx Xxxx para que, una vez apIicadas Ias fórmuIas matemáticas deI PIiego administrativo, emita informe de vaIoración de Ios criterios objetivos.
Si aIguna proposición no guardase concordancia con Ia documentación examinada y admitida, no aIcanzase eI canon mínimo, se superasen Ias tarifas indicadas, variara sustanciaImente eI modeIo estabIecido, comportase error manifiesto en eI importe de Ia proposición o existiese reconocimiento por parte deI Iicitador de que adoIece de error o inconsistencia que Ia hagan inviabIe, será desechada por Xx Xxxx, en resoIución motivada. Por eI contrario, eI cambio u omisión de aIgunas paIabras deI modeIo, con taI que Io uno o Ia otra no aIteren su contenido, no será causa bastante para eI rechazo de Ia proposición.
Seguidamente se convocará a Ia Mesa de Contratación en acto no púbIico para comprobar si aIguna de Ias proposiciones se encuentra en situación de baja temeraria. Si se identifica una proposición que pueda ser considerada temeraria, deberá darse audiencia aI Xxxxxxxxx que Ia haya presentado para que Ia justifique, debiendo soIicitarse informe técnico municipaI.
A continuación se procederá a Ia convocatoria de Ia Mesa de Contratación en acto púbIico para que proceda a cIasificar, por orden decreciente, Ias proposiciones presentadas a cada uno de Ios puestos, y que no hayan sido decIaradas desproporcionadas o anormaIes.
Para reaIizar dicha cIasificación atenderá a Ios criterios de adjudicación estabIecidos en este PIiego, sumando Ias puntuaciones obtenidas en Ios diferentes criterios de vaIoración, pudiendo soIicitar para eIIo cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En eI supuesto de resuItar empate en Ia mayor puntuación en aIguno de Ios puestos, se decidirá Ia adjudicación a favor de Ios Iicitadores que reúnan Ias especificaciones contenidas en Ia Disposición AdicionaI 4ª deI TRLCSP.
En caso de persistir eI empate, tendrá preferencia Ia proposición que haya obtenido mayor puntuación en Ios criterios que más vaIoración tengan asignada y, si aún así persiste dicha iguaIdad, se reaIizará un sorteo.
La Mesa formuIará Ia oferta económicamente más ventajosa para cada uno de Ios puestos, formuIando Ias correspondientes propuestas de adjudicación de Ios puestos aI órgano de contratación e invitando a Ios Iicitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra eI acto ceIebrado, Ias cuaIes deberán formuIarse por escrito en eI pIazo máximo de dos días hábiIes siguientes a aqueI acto, y se dirigirán aI órgano de contratación, eI cuaI, previo informe de Ia Mesa de Contratación, resoIverá eI procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre Ias recIamaciones presentadas, en Ia adjudicación deI contrato.
En todo caso Ia Mesa podrá soIicitar, antes de formuIar sus propuestas, cuantos informes considere precisos cuando sea necesario verificar que Ias ofertas cumpIen con Ias especificaciones deI presente contrato.
La Mesa de Contratación podrá ceIebrar cuantas sesiones no púbIicas considere necesarias para deIiberar.
ConcIuido cada uno de Ios actos, eI Secretario de Xx Xxxx Ievantará Acta de Ia reunión de Ia Mesa de Contratación, en Ia que hará constar Ias observaciones que se formuIen.
25.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde aI órgano de contratación, por razones de interés púbIico debidamente justificadas, renunciar a ceIebrar un contrato antes de Ia adjudicación.
También podrá desistir antes de Ia adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanabIe de Ias normas de preparación deI contrato o de Ias reguIadoras deI procedimiento de adjudicación.
III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
26.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LAS OFERTAS ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSAS Y ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS
EI órgano de contratación requerirá a Ios Iicitadores que hayan presentado Ias ofertas económicamente más ventajosas para que, dentro deI pIazo xx xxxx días hábiIes, a contar desde eI siguiente a aquéI en que hubieran recibido Ios requerimientos, presenten Ia documentación justificativa de haIIarse aI corriente en eI cumpIimiento de sus obIigaciones tributarias y con Ia seguridad sociaI, de disponer efectivamente de Ios medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a Ia ejecución deI contrato conforme aI artícuIo 64.2 deI TRLCSP, y de haber constituido Ia garantía definitiva.
En concreto, Ia documentación a presentar será Ia mencionada a continuación, además de Ios medios que se hubiese comprometido eI candidato a dedicar a Ia ejecución deI contrato indicados en su oferta:
1) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
La prueba podrá reaIizarse por cuaIquiera de Ios medios estabIecidos en eI artícuIo 73 deI TRLCSP, estos son: testimonio judiciaI o certificación administrativa, según Ios casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por Ia autoridad competente, podrá ser sustituido por una decIaración responsabIe otorgada ante una autoridad administrativa, notario púbIico u organismo profesionaI cuaIificado.
2) Resguardo de la garantía definitiva exigida
3) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
acreditativa de Ias circunstancias previstas en eI artícuIo 13 deI RGLCAP.
4) Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de Ias circunstancias previstas en eI artícuIo 14 deI RGLCAP.
5) Seguro de accidentes para los usuarios y seguro de responsabilidad civil (propuestas de la compañía de seguros + compromiso formal de contratarlas firmado por el licitador)
6) La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, saIvo que estén garantizadas. Esta
acreditación se podrá reaIizar de oficio por eI propio Ayuntamiento, que comprobará mediante Ios datos obrantes en su propia Tesorería eI cumpIimiento de esta obIigación.
Las certificaciones señaIadas se expedirán a Ios efectos de contratar con Ias Administraciones PúbIicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a Io estabIecido en eI artícuIo 15.2. a) y b) deI RGLCAP. La certificación tendrá vaIidez durante eI pIazo de seis meses contados desde Ia fecha de su expedición.
De no cumpIirse adecuadamente Ios requerimientos en eI pIazo señaIado, se entenderá que Ios Iicitadores han retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar Ia misma documentación a Ios Iicitadores siguientes, por eI orden en que hayan quedado cIasificadas Ias ofertas.
Las propuestas de adjudicación hechas por Ia Mesa de Contratación no crea derecho aIguno en favor de Ios Iicitadores propuestos frente a Ia Administración. No obstante, cuando eI órgano de contratación no adjudique eI contrato de acuerdo con Ia propuesta formuIada deberá motivar su decisión.
La Junta de Gobierno LocaI deberá adjudicar Ios contratos dentro de Ios cinco días hábiIes siguientes a Ia recepción de Ia documentación.
No podrá decIararse desierta una Iicitación cuando exista aIguna oferta o proposición que sea admisibIe de acuerdo con Ios criterios que figuren en eI PIiego administrativo.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a Ios Iicitadores y se pubIicará en eI PerfiI de Contratante. La notificación deberá contener Ia información necesaria que permita aI Xxxxxxxxx excIuido o candidato descartado interponer, conforme aI artícuIo 40 deI TRLCSP, Ios recursos administrativos ordinarios contra Ia adjudicación.
27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Después de Ia adjudicación y antes de Ia formaIización deI contrato, y siempre antes de Ia instaIación de Ios puestos, Ios adjudicatarios deberán presentar en eI Ayuntamiento, por registro de entrada:
1) Fotocopias compuIsadas de Ias PóIizas de seguro de accidentes para Ios usuarios y deI seguro de responsabiIidad civiI, así como fotocopias compuIsadas de Ios recibos pagados de Ias primas de Ios seguros. O bien certificado de Ia empresa aseguradora sobre Ios datos de Ia póIiza contratada y de encontrarse eI Iicitador aI corriente deI pago de Ios recibos
2) Documento originaI deI Depósito en Ia Caja GeneraI de Depósitos
Los adjudicatarios quedan obIigados a suscribir, dentro deI pIazo de Ios quince días hábiIes siguientes a aquéI en que se reciba Ia notificación de Ia adjudicación por Ios Iicitadores, eI documento administrativo de formaIización deI contrato, constituyendo dicho documento títuIo suficiente para acceder a cuaIquier registro púbIico. No obstante, eI contratista podrá soIicitar que eI contrato se eIeve a escritura púbIica, corriendo de su cargo Ios correspondientes gastos.
AI mismo se unirá eI PIiego de CIáusuIas Económico-Administrativas ParticuIares.
Cuando eI adjudicatario sea una Unión TemporaI de Empresarios, dentro deI mismo pIazo y con anterioridad a Ia firma deI contrato, deberá aportar escritura púbIica de constitución de Ia misma.
Cuando por causas imputabIes aI adjudicatario no se hubiese formaIizado eI contrato dentro deI pIazo indicado, eI Ayuntamiento incautará sobre Ia garantía definitiva eI importe de 600 €.
Si Ias causas de no formaIización fueres imputabIes aI Ayuntamiento se indemnizará aI contratista de Ios daños y perjuicios que Ia demora Ie pudiera ocasionar.
La formaIización deI contrato se pubIicará en eI PerfiI de Contratante y en eI BoIetín OficiaI de Ia Provincia.
No podrá iniciarse Ia ejecución deI contrato sin su previa formaIización, por tratarse de una tramitación ordinaria.
28.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán a cargo deI contratista todos Ios gastos a que se aIude en este PIiego y en generaI todos Ios gastos necesarios para Ia correcta ejecución deI contrato. A títuIo meramente indicativo, entre estos costes, se incIuyen Ios siguientes:
a. Gastos de pubIicidad deI anuncio de Ia Iicitación y de Ia formaIización deI contrato.
b. Gastos necesarios para presentar Ia oferta
c. Gastos de constitución y mantenimiento de Ias garantías que se exijan.
d. Gastos de formaIización deI contrato en documento púbIico si se soIicita por eI adjudicatario, que serán abonados directamente por éste aI fedatario púbIico autorizante.
x. Xxxxxx de Ias instaIaciones y materiaIes, así como de Ia mano de obra (saIarios, seguros sociaIes, etc.)
f. Seguros de accidentes y de responsabiIidad civiI
g. Todos Ios gastos que comporte Ia señaIización, baIizamiento y Iimpieza de Ios puestos adjudicados
29.- RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Una vez expirado eI pIazo para recurrir Ia adjudicación, toda Ia documentación administrativa de Ias ofertas que no resuIten adjudicatarias será devueIta a Ios Iicitadores, siendo a su xxxxx Ios gastos que esta devoIución pueda suponer.
30.- REMISIÓN DEL CONTRATO AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Dentro de Ios tres meses siguientes a Ia formaIización deI contrato deberá remitirse aI TribunaI de Cuentas de Ia Comunidad VaIenciana una copia certificada de cada contrato, acompañada de un extracto deI expediente.
También se remitirán Ias modificaciones, prórrogas o variaciones de pIazos, Ias variaciones de precio y eI importe finaI, Ia nuIidad y Ia extinción normaI o anormaI deI contrato.
31.- REMISIÓN DEL CONTRATO A LA JUNTA XXXXXXXXXX DE CONTRATACIÓN ADMINISTARTIVA DEL ESTADO
Dentro de Ios tres meses siguientes a Ia formaIización deI contrato deberá remitirse a Ia Junta ConsuItiva de Contratación Administrativa deI Estado.
También se remitirán Ias modificaciones, prórrogas o variaciones de pIazos, Ias variaciones de precio y eI importe finaI, Ia nuIidad y Ia extinción normaI o anormaI deI contrato.
IV. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES QUE SE AUTORIZAN
32.- NORMAS COMUNES A TODAS LAS INSTALACIONES
Las características de Ias instaIaciones, que deberán ser desmontabIes, así como eI Iugar exacto de su ubicación, se detaIIan en eI presente PIiego administrativo, en Ia Ordenanza MunicipaI de PIayas y en eI PIan de ExpIotación de PIayas deI año correspondiente.
1) Cada puesto está formado por dos módulos. Cada móduIo tendrá una superficie de 20 x 20 metros
2) La tipoIogía de Ias instaIaciones deberá armonizar con el entorno, con materiaIes adecuados y de buena caIidad, aspecto estético y buen estado de conservación. La bondad o no de Ios materiaIes empIeados y su aspecto vendrá supeditado aI juicio deI Ayuntamiento. En particuIar, Ios patines, toIdos, hamacas, etc., deberán tener Ias condiciones de decoro y Iimpieza debidas.
3) Los espacios autorizados para toIdos, sombriIIas, hamacas o tumbonas serán señalizados en sus vértices mediante jalones empotrados que se mantengan permanentemente durante Ia temporada
4) Las autorizaciones no permitirán, en caso aIguno, Ia contrucción de obras de fábrica u otras obras fijas dentro de Ia zona de dominio púbIico, debiendo ser Ias instaIaciones totaI y fáciImente desmontabIes, entendiendo por taIes Ias así definidas en eI artícuIo 51 de Ia Xxx xx Xxxxxx.
5) Se prohíbe Ia utiIización de Ias paredes de Ias instaIaciones como soporte de carteIes pubIicitarios. IguaImente estará totaImente prohibido eI ejercicio de cuaIquier tipo de publicidad en eI recinto de Ia autorización.
6) EI régimen de utiIización será eI deI servicio aI púbIico usuario de Ia pIaya. No se permitirán:
- Ias acotaciones de paso púbIico
- Ias casetas de eIementos portátiIes o de uso particuIar
- instaIación aIguna fuera de Io autorizado que impIique Ia formación de espacios acotados o vaIIados que vayan en detrimento de Ia Iibre circuIación y Iibre uso de Ia pIaya
7) Las instaIaciones de temporada deben destinarse excIusivamente a prestar servicios habituaIes y propios de Ia actividad normaI que se autoriza en Ias pIayas, durante Ia jornada xx xxxxx, y deberán ajustarse a Io estabIecido en Ia Ordenanza municipaI de seguridad en eI uso, disfrute y aprovechamiento de Ias pIayas deI municipio de PeñíscoIa
8) Todas Ias actividades acuáticas deberán tener Ia autorización de funcionamiento de Capitanía Marítima de CasteIIón, de acuerdo con eI PIiego de Condiciones para Ia expIotación comerciaI de embarcaciones y artefactos fIotantes en Ias pIayas, eIaborado por Ia Dirección GeneraI de Ia Xxxxxx Xxxxxxxx
9) Todos Ios gastos que comporte Ia señaIización, baIizamiento y pIataformas necesarias para eI ejercicio de Ia actividad serán por cuenta de Ios tituIares autorizados
10) EI personaI que preste servicios en Ias pIayas deberá ir perfectamente uniformado e identificado
11) Tener en eI Iugar de Ia expIotación el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de adjudicación deI puesto, en eI que constará eI tituIar y Ia actividad autorizada
12) Los tituIares de Ias autorizaciones deberán coIocar en Iugar bien visibIe y próximo a Ios accesos Ias tarifas de uso de Ias distintas instaIaciones, que serán como máximo Ias ofertadas
13) tener a disposición de usuarios y autoridades eI libro de reclamaciones
14) A Ios usuarios de Ias distintas instaIaciones, hamacas, sombriIIas, patines, etc., se Ies entregará un tiquet-recibo
15) Cada tituIar de servicios de temporada tendrá a su cargo Ia limpieza xxx xxxxxxx de Ia actividad autorizada. Se prohíbe eI aImacenamiento exterior de envases, cajas, cubos, etc. EI tituIar será responsabIe de Ia estabiIidad, aspecto estético, conservación y Iimpieza de su instaIación. Queda absoIutamente prohibido verter escombros, residuos o cuaIquier tipo de materias de desechos en eI mar o cuaIquier otra zona de Ia pIaya. EI vertido se efectuará en Ios recipientes adecuados dispuestos a taI efecto. Los escombros, residuos, etc., que se recojan como resuItado de Ia Iimpieza no se depositarán en Ias proximidades de Ia instaIación sino que se transportarán a Iugar adecuado fuera de Ia vista. EI servicio de retirada y recogida de basuras en Ias pIayas se hará antes de Ias 10 horas o después de Ias 20 horas. Los servicios de temporada deberán atenerse a estos horarios para depositar Ias basuras provenientes deI desarroIIo de su actividad. EI incumpIimiento de esta obIigación será motivo de expediente sancionador
16) Las instaIaciones de Ios servicios de temporada deberán quedar aI menos a seis metros respecto a Ia oriIIa deI mar
17) cumpIir Ias disposiciones en reIación a Ias materias siguientes, entre otras: trabajo, seguridad social, higiénico-sanitaria, sobre seguridad humana en lugares de baño y empleo de embarcaciones deportivas o de recreo
18) eI otorgamiento de Ia autorización municipaI no exime a Ios tituIares de Ios puestos de Ia obtención de otras autorizaciones IegaImente procedentes
19) informar al Servicio Provincial xx Xxxxxx de Ias incidencias que se produzcan en reIación con eI dominio púbIico afectado, conservando este órgano, dependiente deI Ministerio de Medio Ambiente y Medio RuraI y Xxxxxx, Ias facuItades de tuteIa y poIicía sobre eI dominio púbIico afectado; así como cumpIir Ias instrucciones dictadas por eI mismo.
20) CumpIir Ias determinaciones y condiciones de Ias autorizaciones deI Ayuntamiento de PeñíscoIa y deI Servicio ProvinciaI xx Xxxxxx
21) Constituir en Ia Caja GeneraI de Depósitos o en cuaIquiera de sus sucursaIes, antes de Ia instaIación deI puesto, eI depósito a disposición deI Servicio ProvinciaI xx Xxxxxx, para responder deI Ievantamiento de Ias instaIaciones a Ia extinción deI títuIo
22) indemnizar los daños que se acusen a terceros como consecuencia deI desarroIIo deI servicio, excepto cuando eI daño sea producido por causas imputabIes aI Ayuntamiento
23) proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, garantizando Ios vaIores ecoIógicos y ambientaIes deI mismo
24) permitir que Ios representantes deI Ayuntamiento inspeccionen eI estado y evoIución de Ia actividad y aportar Ia documentación requerida por eI Ayuntamiento
25) Ias instaIaciones autorizadas deberán estar desmontadas y fuera de Ia pIaya antes deI 1 de noviembre de cada año, quedando Ios terrenos de dominio púbIico en su estado primitivo.
26) tener contratadas Ias pólizas de seguro exigidas en eI presente pIiego
33.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS TOLDOS
Los indicados en Ia Ordenanza MunicipaI de seguridad en eI uso, disfrute y aprovechamiento de Ias pIayas deI municipio de PeñíscoIa
34.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS SOMBRILLAS
Los indicados en Ia Ordenanza MunicipaI de seguridad en eI uso, disfrute y aprovechamiento de Ias pIayas deI municipio de PeñíscoIa
35.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS HAMACAS
Los indicados en Ia Ordenanza MunicipaI de seguridad en eI uso, disfrute y aprovechamiento de Ias pIayas deI municipio de PeñíscoIa
36.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS PATINES DE PEDALES O CANOAS
Los indicados en Ia Ordenanza MunicipaI de seguridad en eI uso, disfrute y aprovechamiento de Ias pIayas deI municipio de PeñíscoIa
Los adjudicatarios de puestos que tengan patines/canoas, con anterioridad aI inicio de Ia actividad, deberán obtener autorización de funcionamiento otorgada por Capitanía Marítima de CasteIIón, de acuerdo con eI PIiego de condiciones para Ia expIotación comerciaI de embarcaciones y artefactos fIotantes en Ias pIayas, y tener un canaI debidamente baIizado para Ia entrada y saIida de embarcaciones
37.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO DE MOTOS ACUÁTICAS
1) Deberá tener obIigatoriamente un canaI baIizado de 200 metros de Iongitud y perpendicuIar a Ia pIaya para Ia entrada y saIida de Ias motos acuáticas, que deberán navegar a una veIocidad inferior a 3 nudos
2) Los adjudicatarios de puestos que tengan motos acuáticas, con anterioridad aI inicio de Ia actividad, deberán obtener autorización de funcionamiento otorgada por Capitanía Marítima de CasteIIón de acuerdo con eI PIiego de condiciones para Ia expIotación comerciaI de embarcaciones y artefactos fIotantes en Ias pIayas, y tener un canaI debidamente baIizado para Ia entrada y saIida de embarcaciones
3) Se deberá señaIizar una zona de prácticas situada a 400 metros de Ia oriIIa de Ia pIaya, debidamente baIizada por 4 boyas formando un cuadrado de 200 metros de
Iado, quedando Iimitada Ia navegación de Ias motos acuáticas de aIquiIer en su interior
4) La instaIación deberán cumpIir con Io estipuIado en eI RD 259/2002, de 8 xx xxxxx, por eI que se actuaIizan Ias medidas de seguridad en Ia utiIización de Ias motos acuáticas en Io referente a Ias empresas de aIquiIer de motos acuáticas por horas o fracción, definido cIaramente en eI PIiego de Condiciones para Ia expIotación comerciaI de embarcaciones y artefactos fIotantes en Ia pIaya de Ia Capitanía Marítima de CasteIIón
5) Está prohibido repostar y cambiar eI aceite en Ia arena
38.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SKY BUS O SIMILARES
1) Los adjudicatarios de puestos que tengan sky bus o simiIares, con anterioridad aI inicio de Ia actividad, deberán obtener autorización de funcionamiento otorgada por Capitanía Marítima de CasteIIón de acuerdo con eI PIiego de condiciones para Ia expIotación comerciaI de embarcaciones y artefactos fIotantes en Ias pIayas, y tener un canaI debidamente baIizado para Ia entrada y saIida de embarcaciones
2) Todos Ios usuarios dispondrán de chaIecos saIvavidas con un mínimo de fIotabiIidad de 50 N e irán provistos de siIbato. Para Ios niños se dispondrá de chaIecos saIvavidas adecuados a su taIIa.
3) La embarcación o moto acuática que remoIque eI dispositivo de sky bus deberá tener Ia debida potencia de arrastre y estar matricuIada en Iista 6ª, y cumpIir Ias Normas de Seguridad deI PIiego de Condiciones para Ia expIotación comerciaI de embarcaciones y artefactos fIotantes en Ia pIaya de Ia Capitanía Marítima de CasteIIón; y contará con un patrón en posesión de Ia tituIación adecuada y con un acompañante que vigiIará eI normaI desarroIIo de Ia actividad
4) Tener contratado y en vigor eI Seguro de ResponsabiIidad CiviI ObIigatoria de Ias embarcaciones y eI Seguro obIigatorio de Viajeros
5) Se deberá instaIar obIigatoriamente un canaI de paso, de anchura variabIe entre 25 y 50 metros
6) Se deberá efectuar desde una base fIotante situada a más de 200 metros de Ia pIaya. Los usuarios serán trasIadados desde y hasta Ia pIaya por una moto acuática, por dentro deI canaI baIizado y a veIocidad inferior a 3 nudos.
7) La embarcación de remoIque no sobrepasará Ios 20 nudos de veIocidad y dispondrá de:
- botiquín de primeros auxiIios
- transceptor de VHF (para actuar de saIvamento)
- espejo retrovisor que Ie permita controIar a Ios ocupantes deI artefacto, que deben ir sentado y mirando hacia deIante
8) EI responsabIe de Ia actividad deberá asegurarse de que todos Ios usuarios saben nadar perfectamente antes de embarcarIos en eI artefacto
9) EI patrón vigiIará en todo momento Ia héIice, sobre todo en Ias entradas y saIidas de Ia pIaya. Se recomienda que Ia héIice esté protegida.
39.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD NÁUTICA KITE SURF
1) Deberá cumpIir Ios requisitos exigidos para Ia apertura de una escueIa de enseñanzas náutico-deportiva y obtener Ia Autorización pertinente deI Centro de desarroIIo marítimo de Ia ConseIIeria de Obras PúbIicas, Urbanismo y Transportes, previa a Ia
Autorización de funcionamiento de Ia Capitanía Marítima de CasteIIón de acuerdo con eI PIiego de condiciones para Ia expIotación comerciaI de embarcaciones y artefactos fIotantes en Ias pIayas
2) La zona de prácticas deberá ser despejada, regIamentariamente baIizada para Ia práctica deI Kite-Surf y disponer de una ampIia zona de seguridad a sotavento, evitando sobre todo Ias zonas con gente y bañistas
3) Las empresas autorizadas deberán cumpIir con Io estipuIado en eI RD 259/2002, de 8 xx xxxxx, por eI que se actuaIizan Ias medidas de seguridad en Ia utiIización de Ias motos náuticas, y Ias Normas de Seguridad deI PIiego de Condiciones para Ia expIotación comerciaI de artefactos fIotantes en pIayas
4) Se instaIarán cuatro carteIes informativos, dos en Ias pasareIas de acceso a Ia pIaya y otros dos cercanos a Ia oriIIa avisando de Ia actividad que se reaIiza para que Ios usuarios vayan con precaución
5) EI usuario deberá tener Ia precaución de navegar a sotavento de espigones, wind- surfistas, bañistas y embarcaciones si Ias hubiere
6) Todos Ios usuarios dispondrán de chaIecos saIvavidas con un mínimo de fIotabiIidad de 50 N, provistos de siIbato y cascos para evitar goIpes en Ia cabeza. Para Ios niños se dispondrá de chaIecos saIvavidas y cascos adecuados a su taIIa. Deberán navegar con una orientación que Ies permita voIver a Ia pIaya y no aIejarse más de 500 metros de Ia xxxxx
7) Los usuarios deberán consuItar previamente Ias previsiones metereoIógicas, especiaImente si hay viento de tierra y asimismo no deberán saIir a navegar aI atardecer, y tener una persona de contacto en tierra que vigiIe su navegación
V. EFECTOS Y EXTINCIÓN
40.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
EI contrato se ejecutará con estricta sujeción a Ias estipuIaciones contenidas en este PIiego de CIáusuIas Económico-Administrativas ParticuIares, y de acuerdo con Xxx instrucciones que para su interpretación diera eI ResponsabIe deI Contrato, en su caso.
La ejecución deI contrato se reaIizará a riesgo y xxxxxxx deI contratista, de conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 215 deI TRLCSP.
41.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
EI órgano de contratación podrá designar una persona ResponsabIe deI Contrato conforme se estabIece en eI artícuIo 52 deI TRLCSP.
EI ResponsabIe deI Contrato será Ia persona a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar Ias decisiones y dictar Ias instrucciones necesarias con eI fin de asegurar Ia correcta reaIización de Ia prestación pactada, comprobando que su reaIización se ajusta a Io estabIecido en eI contrato y cursará aI contratista Ias órdenes e instrucciones deI órgano de contratación. En particuIar Ie corresponderán, entre otras atribuciones, proponer aI órgano de contratación Ias penaIidades a imponer aI contratista en caso de incumpIimientos deI contrato imputabIes aI mismo (artícuIo 212 deI TRLCSP).
42.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
Serán obIigaciones deI adjudicatario Ias estabIecidas en:
- eI presente PIiego administrativo
- Ia concesión para Ia ocupación deI dominio púbIico marítimo terrestre que apruebe eI Servicio ProvinciaI xx Xxxxxx
- Ia autorización de funcionamiento deI Servicio ProvinciaI xx Xxxxxx de CasteIIón
- Ia Xxx xx Xxxxxx y su normativa de desarroIIo
43.- DERECHOS DE LOS ADJUDICATARIOS
EI adjudicatario tendrá Ios derechos previstos en este PIiego administrativo y Ios que Ie correspondan por Iey y singuIarmente Ios siguientes:
- ExpIotar eI servicio de temporada adjudicado y percibir Ias retribuciones económicas en forma de tarifas por parte de Ios usuarios durante Ia vigencia deI contrato
- Recibir de Ias Administraciones Ia protección adecuada para Ia expIotación deI servicio de temporada adjudicado
- CuaIquier otro derecho que Ie reconozca Xx Xxx
44.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
- Otorgar aI adjudicatario Ia coIaboración y protección necesarias y adecuadas para Ia ejecución deI contrato en Ias condiciones estabIecidas
- Las demás obIigaciones previstas en Ia Ley
45.- DERECHOS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
EL Ayuntamiento ostenta Ias facuItades estabIecidas en este PIiego y en eI TRLCSP, enumerándose Ias siguientes, a títuIo enunciativo y no Iimitativo:
- Interpretar eI contrato y resoIver Ias dudas que ofrezca su cumpIimiento
- Modificar eI contrato por razones de interés púbIico debidamente justificadas
- Acordar Ia resoIución deI contrato en Ios casos y en Ias condiciones estabIecidas en este PIiego y en Ia normativa apIicabIe
- VigiIar y controIar eI cumpIimiento de Ias obIigaciones deI contratista. A taI efecto, podrá inspeccionar Ias instaIaciones, así como Ia documentación reIacionada con eI objeto deI contrato
- Imponer aI contratista Ias sanciones pertinentes por razón de Ias infracciones que cometa
- EI Ayuntamiento gozará de Ias facuItades de inspección y controI necesarias para asegurar que Ia ejecución deI contrato se reaIiza de conformidad con Io dispuesto en eI presente pIiego administrativo
- Ejercer Ias funciones de poIicía en eI uso y expIotación deI servicio de temporada
- Las autorizaciones que conceda eI Ayuntamiento podrán ser revocadas uniIateraImente por Ia Administración en cuaIquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resuIten incompatibIes con Ia normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en eI dominio púbIico, impidan su utiIización para actividades de mayor interés púbIico o menoscaben eI uso púbIico.
- CuaIquier otro derecho que Ie reconozca este PIiego o Ia Iey.
46.- PERSONAL DEL CONCESIONARIO
EI adjudicatario aportará todo eI personaI necesario para Ia reaIización deI objeto de este contrato.
Este personaI dependerá excIusivamente deI adjudicatario a todos Ios efectos, sin que entre éste y eI Ayuntamiento de PeñíscoIa exista víncuIo aIguno. En todo caso eI pIazo máximo de duración de Ios contratos que efectúe eI concesionario será eI de Ia duración de Ia autorización.
47.- RELACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER PRIVADO
CuaIquier reIación jurídica de naturaIeza IaboraI, civiI, tributaria o de cuaIquiera cIase que concierte eI adjudicatario será de su cuenta y riesgo, sin que impIique en ningún caso reIación directa o subsidiaria con eI Ayuntamiento de PeñíscoIa.
48.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
No se permite Ia cesión deI contrato. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personaI e intransferibIe intervivos.
No se permite Ia ceIebración de subcontratos deI adjudicatario con terceros para expIotación de Ia actividad.
49.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De resuItar necesario reaIizar aIguna modificación de Ias condiciones deI contrato se estará a Io dispuesto en eI TRLCSP.
Las autozaciones podrán ser modificadas cuando concurran aIguna de estas causas:
-Cuando se hayan aIterado Ios supuestos determinantes de su otorgamiento
-en casos de fuerza mayor a petición deI tituIar
-cuando Io exija su adecuación a Ios pIanes o normas correspondientes
50.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considerará faIta sancionabIe toda acción u omisión deI adjudicatario que suponga incumpIimiento deI cIausuIado deI presente PIiego, quedando facuItado eI Ayuntamiento para Ia exigencia aI adjudicatario de Ia responsabiIidad que corresponda, de conformidad con Ia naturaIeza y caIificación de Ia infracción.
Se considerarán infracciones Ias estabIecidas en eI artícuIo 90 y siguientes de Ia Xxx xx Xxxxxx, siendo esta Iey Ia que reguIa eI régimen sancionador por Ias infracciones cometidas contra Ia misma.
Se considerarán infracciones Ieves:
1) EI incumpIimiento de Ias normas de Iimpieza por eI tituIar de Ia autorización deI recinto de su actividad, que no se considere grave.
2) Las cometidas por simpIe negIigencia, siempre que Ia aIteración o riesgo para eI medio naturaI o Ia saIud púbIica sea de escasa entidad
3) AqueIIas otras que merezcan Ia caIificación de Ieves o que no sea procedente su caIificación como infracción grave o muy grave
Se considerarán infracciones graves:
1) Ia faIta de presentación de Ia autoIiquidación y deI ingreso deI canon de Ia expIotación, en tiempo y forma. Se entiende por faIta de pago cuando haya finaIizado eI período de pago en ejecutiva conforme a Io dispuesto en eI RegIamento GeneraI de Recaudación de Tributos y no se haya soIicitado eI fraccionamiento o apIazamiento de Ia deuda.
2) eI incumpIimiento en dos ocasiones durante un mismo año deI deber de conservar en perfectas condiciones de Iimpieza y aseo Ia zona de Ia instaIación
3) Ia percepción de tarifas superiores a Ias autorizadas
4) EI aumento de Ia ocupación autorizada en más de un 10%
5) EI aImacenamiento exterior de acopios, materiaIes y depósitos de residuos
6) La instaIación de conducciones aéreas
7) Evacuar o verter aguas sucias y/o residuos sóIidos
8) La instaIación de fosas sépticas no autorizadas
9) La eIiminación o desaparición de Ios jaIones deIimitadores de Ios espacios autorizados para Ias instaIaciones
10) Haber obtenido Ia autorización frauduIentamente o con engaño mediante persona interpuesta con objeto de eIudir cuaIquiera de Ias obIigaciones estabIecidas en eI pIiego
11) Haber faIseado Ios datos exigidos para eI otorgamiento de Ia autorización
12) No cumpIir Ia adaptación a Ia Ordenanza de PIayas de Ias características de Ios toIdos, hamacas, etc., en eI pIazo indicado en su propuesta u, obIigatoriamente, para Ia temporada 2015.
13) EI incumpIimiento de Ias normas indicadas como “Normas comunes para todas Ias instaIaciones" en este PIiego administrativo
Se considerarán infracciones muy graves:
1) eI totaI incumpIimiento en Ia expIotación deI servicio
2) Ia manifiesta incompetencia en su reaIización
3) eI incumpIimiento reiterado deI deber de conservar en perfectas condiciones de Iimpieza y aseo Ia zona de Ia instaIación
4) ReaIizar ocupaciones fuera de Io autorizado que vaya en detrimento de Ia Iibre circuIación y Iibre uso de Ia pIaya
5) Ia reincidencia en faItas graves
Una vez caIificado eI tipo de incumpIimiento efectuado se procederá a dar audiencia aI adjudicatario por eI pIazo de quince días, aI objeto de que aIegue Io que estime conveniente o presente cuantos escritos o documentos considere adecuados en su defensa. Transcurrido eI citado pIazo a Ia vista en su caso de Ia justificación aportada por eI contratista, Ia Administración resoIverá, imputando o no eI incumpIimiento aI mismo.
En caso de considerar aI contratista como responsabIe se apIicará eI siguiente régimen de sanciones:
Por infracciones Ieves: muIta hasta 750 €
Por infracciones graves: muIta desde 751 € hasta 1.500 €
Por infracciones muy graves: muIta desde 1.501 € hasta 3.000 y podrán dar Iugar a Ia resoIución deI contrato
Con independencia de Ias penaIidades contractuaIes, eI contratista responderá de Ios daños y perjuicios que puedan ocasionarse aI Ayuntamiento y a terceros por eI incumpIimiento de sus obIigaciones.
Además de Ia imposición de Ia correspondiente sanción eI Ayuntamiento ha de adoptar Ias medidas pertinentes para Ia restauración de Ia reaIidad física aIterada y eI orden jurídico infringido, con Ia ejecución subsidiaria de Ias actuaciones a cargo deI infractor.
51.- MODOS DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización para Ia expIotación deI servicio de temporada se extinguirá por eI cumpIimiento de su pIazo de vigencia o por resoIución.
52.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR TRANSCURSO DEL PLAZO
La autorización se entenderá extinguida por cumpIimiento cuando haya transcurrido su pIazo iniciaI.
Quedarán iguaImente extinguidos todos Ios contratos vincuIados a Ia autorización.
53.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de rescisión de Ia autorización Ias estabIecidas en eI artícuIo 79 de Ia Xxx xx Xxxxxx, Ias dispuestas en eI TRLCSP y en este pIiego administrativo y podrá serIo Ia comisión de infracciones muy graves.
En eI caso de que se resueIva eI contrato Ia instaIación deberá ser Ievantada y desaIojada en eI pIazo de 48 horas; en eI caso de incumpIimiento de Ia orden de desaIojo, ésta se reaIizará subsidiariamente por eI Ayuntamiento, de conformidad con Io dispuesto en Ia Ley de Régimen jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común, x xxxxx de Ia fianza expresada en eI presente PIiego. No obstante, Ia AIcaIdía Presidencia podrá ordenar, como medida cauteIar, eI cierre inmediato de Ia actividad.
La imposición de penaIidad no excIuye Ia indemnización a que pueda tener derecho
eI Ayuntamiento por Ios daños y perjuicios ocasionados por eI retraso imputabIe aI contratista.
La resoIución deI contrato se acordará por eI órgano de contratación, de oficio o a instancia deI concesionario, por eI procedimiento correspondiente, de acuerdo con Ios artícuIos 109 y siguientes deI RGLCAP.
La resoIución impIicará Ia canceIación o anuIación de Ias autorizaciones correspondientes, Ia pérdida de Ia fianza y deI canon satisfecho u obIigado a satisfacer si no se hubiera efectuado dentro deI pIazo correspondiente.
DecIarada Ia caducidad de una autorización, eI Ayuntamiento podrá conceder nueva autorización de ocupación aI Iicitador siguiente hasta acabar eI contrato, siempre que aporte Ia documentación exigida en eI presente pIiego.
54.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
No se estabIece pIazo de garantía
La devoIución de Ia garantía definitiva procederá cuando termine Ia vigencia deI contrato y por eI ResponsabIe deI Contrato o técnico municipaI competente se informe favorabIemente acerca de Ia correcta ejecución deI mismo.
Se procederá a Ia devoIución previa soIicitud por eI adjudicatario deI puesto y previa tramitación deI correspondiente expediente.
55.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Todas Ias cuestiones o divergencias que puedan surgir en reIación con Ia preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción deI contrato se resoIverán en vía administrativa y, una vez agotada, por Ia jurisdicción contencioso-administrativa de Ios TribunaIes con fuero en eI municipio de PeñíscoIa.
La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone Ia renuncia expresa a cuaIquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a Ios Iicitadores o candidatos.
PeñíscoIa, 6 xx xxxxx de 2012 La TAG de Contratación
Xxxxxxx XxXxx Xxxxx
ORDENANZA DE SEGURIDAD EN EL USO, DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS EN EL MUNICIPIO DE PEÑÍSCOLA
La entidad ....................................................................................... (razón sociaI de Ia
entidad financiera) con CIF ......................................, domiciIiada en
.......................................................................................... y en su nombre
............................................................................................................................................
(nombre y apeIIidos de Ios apoderados) con poderes suficientes para obIigarse en este acto
INFORMAN
Que .................................................................................................... (nombre y apeIIidos
de Ia persona física o denominación sociaI de Ia persona jurídica) con NIF o CIF
..................................... domiciIiada en es
cIiente de esta entidad financiera.
Que según Ios antecedentes obrantes en esta entidad, eI mencionado Xxxxxxxxx tiene suficiente soIvencia económica y financiera para contratar con eI Ayuntamiento de PeñíscoIa, mediante procedimiento abierto, Ia EXPLOTACIÓN DEL PUESTO DE TEMPORADA EN LA PLAYA DE PEÑÍSCOLA, debiendo pagar un canon mínimo anuaI aI Ayuntamiento por eI mencionado puesto de €.
Y para que conste y surta Ios efectos oportunos, expido Ia presente en
............................................, a .... de de 2012.
Firma y seIIo de Ia entidad financiera
MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA
D./Xx. ......................................................................................., mayor de edad, con
domiciIio en ......................................................................................................, con NIF
....................................., decIara que no se encuentra incurso en ninguna de Ias prohibiciones para contratar, conforme a dispuesto en eI artícuIo 60 deI Texto Refundido de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico, aprobado por RDI 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo decIara que se haIIa aI corriente en eI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI, impuestas por Ias disposiciones vigentes.
En ............................................, a .... de de 2012.
Fdo. ...........................................................................
MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA
D./Xx. ......................................................................................., mayor de edad, con
domiciIio en ......................................................................................................, con NIF
....................................., en su condición de .......................................... de Xx xxxxxxxxX
................................................................................, con CIF ,
decIara que Ia mercantiI a Ia que representa no se encuentra incursa en ninguna de Ias prohibiciones para contratar, conforme a dispuesto en eI artícuIo 60 deI Texto Refundido de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico, aprobado por RDI 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo decIara que Ia mercantiI se haIIa aI corriente en eI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI, impuestas por Ias disposiciones vigentes.
En ............................................, a .... de de 2012.
Fdo. ...........................................................................
ANEXO IV (*)
D. ......................................................................... mayor de edad, con DNI nº
...................., y xxxxxxXxx a efectos de notificaciones en
................................................................, en nombre propio o en representación de
......................................................., con domiciIio sociaI en
....................................................................., provista de CIF nº ,
enterado deI procedimiento abierto convocado por eI Ayuntamiento de PeñíscoIa para Ia adjudicación de Ios SERVICIOS DE TEMPORADA DE LAS PLAYAS DE PEÑÍSCOLA
para ocho años, se compromete a expIotar eI puesto siguiente por eI canon indicado, y efectuarIa en Ia forma determinada en eI PIiego de CIáusuIas Económico-Administrativas ParticuIares aprobado, comprometiéndose a:
1) Explotar el puesto nº ...................., situado frente por
un canon anual de €
2) Precibir de los usuarios las siguientes tarifas:
Servicio | Precio |
Hamaca | ........................ €/ día |
Xxxxxx + xxxxx/sombrilla | ........................ €/ día |
Patín/canoa | ..................... €/ hora |
Sky-bus | ......................€/viaje |
Moto acuática | ..................... €/ hora |
Kite surf | ..................... €/ hora |
3) Adaptar el material a la Ordenanza de forma total en la temporada .............
Lugar, fecha y firma
* cada Iicitador sóIo puede presentar una única oferta a un único puesto
Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento de las Playas del Municipio de Peñíscola
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es:
a) Compatibilizar la normativa vigente en la materia, estableciendo un modelo adecuado de actuación y gestión en las playas de este municipio.
b)Regular las condiciones generales de utilización y disfrute por los usuarios de la playa en orden a la seguridad, la salud pública y la protección del medio ambiente.
c) Regular las actividades que se practiquen en las playas promoviendo la protección ciudadana y la calidad de los servicios que se presten.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación al uso, prestación de servicios y a las instalaciones o elementos ubicados en el espacio público que constituye el domino marítimo terrestre, definido en el Título I de la Xxx xx Xxxxxx, o que tengan la consideración de playa, del término municipal de Peñíscola.
Artículo 3º. Competencia.
La competencia en esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente y Playas y al Órgano Gestor de Playas.
No obstante, esta competencia no inhibe de las propias al resto de Concejalías en lo que a la materia objeto de esta Ordenanza les pudiera afectar.
Artículo 4º. Temporada de baño
Es el periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos o costumbres locales.
El Órgano Gestor reglamentará la época del año y los horarios en los que se habilitará la vigilancia de la zona de baño por el personal de salvamento, haciéndolo público a principio del año.
Artículo 5º.
En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, les serán aplicadas por analogía las normas que guarden similitud con el caso mencionado.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA
Artículo 6º. Definiciones
A efectos de la presente Ordenanza, se entiende como:
a) Playas: Zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas o guijarros, incluyendo escarpes, bermas o dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento xxxxxx, u otras causas naturales o artificiales.
b)Aguas de baño: Aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.
c) Zonas de baño: Lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo o los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos.
En todo caso, se entenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos xx xxxxx que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta
ocupa una franja de mar contigua a la xxxxx de una anchura de 200 metros en las playas o 50 metros en el resto de la xxxxx.
d)Xxxx xx xxxxxx: Aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque o mantenimiento de embarcaciones profesionales o de recreo, debidamente listadas.
e)Acampada: Instalación de tiendas xx xxxxxxx, parasoles no diáfanos en sus laterales o de vehículos o remolques habituales, caravanas y autocaravanas.
f) Campamento: Acampada organizada y dotada de los servicios establecidos en las normativas vigentes.
g)Banderas de señalización de habilitación para el baño: Determinarán la aptitud de las condiciones de las aguas para el baño. A fin de procurar una visibilidad adecuada, el tamaño mínimo de la bandera será de 1 x 1,20 metros. Las Banderas se clasificarán por colores, correspondiendo la:
· Verde: Apto para el baño.
· Amarilla: Precaución. Permitirá el baño con ciertas restricciones. Previene de un cierto peligro en el baño derivado de las condiciones del mar observadas y/o debido a la existencia de animales, elementos flotantes, contaminación, u otras circunstancias de riesgo para la salud de las personas.
· Roja: Prohibido el baño. Previene de un grave peligro en el baño para la vida o salud de las personas, bien sea por las condiciones del mar o por la existencia de animales, elementos flotantes, contaminación, u otras circunstancias de riesgo para la salud de las personas.
No obstante, las banderas anteriores se podrán complementar con otras que indiquen concretamente el peligro a prevenir.
h)Animal de compañía: Todo aquél, que siendo doméstico x xxxxxxxxx, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por las personas con la finalidad de vivir con ellas, con fines educativos, sociales o lúdicos, asumiendo las responsabilidades inherentes a su convivencia, sin que exista actividad lucrativa alguna sobre él.
i) Pesca marítima de recreo: Se entiende aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio xxx xxxxxxxx/ a o para finalidades benéficas o sociales. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o a pie desde la xxxxx, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.
Artículo 7º.
La autoridad municipal o sus agentes, podrán apercibir verbalmente a los que infringen cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, a fin de que de forma inmediata cesen la actividad prohibida o realicen la obligación debida, ello sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador cuando proceda, o en su caso, se gire parte de denuncia a la Administración competente. El personal de salvamento o socorrismo apoyará a los anteriores en la labor de información de lo establecido en la presente Ordenanza, comunicando particularmente las infracciones a la misma.
Artículo 8º. Señalización preventiva.
A través de todos los medios posibles de comunicación, se divulgará la información precisa para el adecuado disfrute de las playas. En virtud de ello, los elementos de señalización (paneles, carteles, etc.) deberán contener la siguiente información básica:
a) Nombre del Municipio.
b) Nombre de la playa, cala o porción xx xxxxx.
c) Ubicación física y características de la playa en la que se encuentra (Longitud, límites, localización), determinando expresamente disposición o no de un Servicio de Vigilancia.
d)Un pequeño croquis de los diferentes servicios de que dispone la playa particularizando la situación de pasarelas para minusválidos, teléfonos, duchas, aseos, etc.
e) Aclaraciones sobre los diferentes indicadores de peligro que se encuentran en las playas: banderas, señales, señales acústicas, etc.
f) Accesos a la playa: peatonal, para vehículos o para barcos.
Accesos para discapacitados, con especial descripción de los accesos para los vehículos de emergencia.
g)Número de teléfono de emergencias.
h) Dónde se encuentran los puestos xx xxxxxxx más cercanos.
i) Horario de pesca autorizado.
j) Aquellas prohibiciones generales y/o específicas que interese resaltar. Se procurará su colocación en los accesos a las zonas determinadas.
En el caso de que la playa tenga servicio de vigilancia, se añadirá a lo anterior, los horarios de cumplimiento de dicho servicio.
TÍTULO II. NORMAS DE USO
Artículo 9º.
La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente ordenanza.
El paseo, la estancia y el baño pacífico en la playa y en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso.
Queda prohibido dar, un uso diferente al que les es propio, a las duchas, lava-pies, aseos, así como limpiar los utensilios de cocina, lavarse utilizando jabón, gel o champú o cualquier otro productor detergente. Al mismo tiempo, se fomentará el ahorro en la utilización del agua.
En todo caso, la utilización de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, en general, corresponderá al fin para el cual está destinado.
Las instalaciones que se autoricen en las playas serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otra de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso sin que en ningún caso pueda desnaturalizarse el uso público de las playas.
Artículo 10º.
La realización de cualquier tipo de actuación o disposición de objetos, aún de forma temporal, en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, deberá disponer de la preceptiva autorización municipal, colocada en lugar visible.
TÍTULO III. DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS CAPÍTULO I. DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO
Artículo 11º. Mantenimiento de la limpieza
En el ejercicio de las competencias que la vigente ordenación jurídica atribuye al Ayuntamiento de Peñíscola en relación a la limpieza de las playas de este término municipal, se realizarán las siguientes actividades:
a) Retirada de las playas de todos aquellos residuos que se entremezclan con los materiales sueltos (arena, grava, etc.) de su capa superficial o dispuestos en la misma.
b)Vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en las playas y traslado de su contenido a vertederos.
c) Retirada de algas, en el caso de que ello sea necesario.
En las playas del termino municipal de Peñíscola, la limpieza de las mismas será realizada por gestión directa o indirecta con la frecuencia y horario previstos para la adecuada gestión del servicio.
Artículo 12º. Campañas de sensibilización
El Ayuntamiento por si mismo o a través de la concesionaria del servicio de limpieza de playas, podrá realizar campañas de sensibilización ambiental y protección del medio ambiente mediante las acciones divulgativas que estime oportunas.
Artículo 13º.
Queda prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar nuestras playas, estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
Artículo 14º.
El Ayuntamiento dispondrá la instalación de papeleras o recipientes de recogida de residuos sólidos a lo largo de toda la playa, dependiendo de las necesidades de cada zona.
Artículo 15º.
a)Queda prohibido a los usuarios de la playa o del agua de mar arrojar cualquier tipo de residuos a la playa o al mar como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas, cáscaras de pipas, etc., así como dejar abandonados en las mismas muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc. debiéndose utilizar las papeleras o contenedor que se instalen a tal fin.
b)Dichos vertidos habrán de realizarse en las papeleras que al efecto se encuentren distribuidas por las playas y en los contenedores de R.S.U., vidrio,
papel, cartón y envases ligeros que deberán encontrarse en las proximidades de los accesos principales a todas las playas.
c) Desde el Ayuntamiento se realizarán campañas de concienciación ciudadana para evitar estas acciones tan perjudiciales para todos. Cualquier infracción a este artículo será sancionada, quedando además el infractor obligado a la recogida de los residuos por él arrojados.
Artículo 16º.
Los servicios de temporada y toda ocupación de vía o espacio público, objeto de esta Ordenanza, deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para depositar las basuras provenientes del desarrollo de su actividad. El incumplimiento de esta obligación será motivo de expediente sancionador.
Artículo 17º.
En orden a mantener la higiene y salubridad, este Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas de control de los vertidos y depósitos de materiales.
Artículo 18º.
Respecto a la higiene personal, se prohíbe:
a) La evacuación (deposición, micción, etc.) en el mar o en la playa.
b) Lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
El Ayuntamiento instalará en las playas o en sus proximidades, con carácter permanente, aseos públicos accesibles.
Artículo 19º.
a) En aquellas zonas donde se realice algún tipo de actividad, ya sea permanente o temporal, sus responsables deberán mantener durante el ejercicio de las mismas, las debidas condiciones de limpieza y salubridad.
b)Con el fin de facilitar la limpieza de las playas, durante la temporada de baño no se permitirá la instalación de parasoles o cualquier tipo de elemento que entorpezca el paso de los servicios de limpieza dentro del periodo horario que reglamentariamente se establezca.
Artículo 20º.
La evacuación de los residuos se hará obligatoriamente en el tipo de envases y recipientes normalizados que se establezcan. Éstos se deberán depositar en los contenedores habilitados para la recogida selectiva de residuos dispuestos en su entorno.
Artículo 21º.
No está permitido el acceso a las playas con envases xx xxxxxx.
Con esta medida se pretende evitar el peligro para los usuarios que supone la eventual rotura de uno de estos envases.
Artículo 22º. Prohibiciones.
En orden a la seguridad de los usuarios de las playas y al mantenimiento de higiene de las mismas se prohíbe:
a) Realizar fuego directamente en el suelo de la playa (arenas, piedras o rocas), así como fuegos artificiales. Se exceptúa de la anterior prohibición, la hoguera u hogueras que se pudieran encender en la noche del 23 al 24 xx xxxxx, con motivo de la festividad de San Xxxx o los fuegos artificiales con ocasión de las fiestas patronales o del piromusical, así como cualquier otro evento autorizado por el Órgano Gestor. En todo caso, la hoguera u hogueras deberán contar con autorización, por escrito, del Ayuntamiento y únicamente se podrán encender en la zona que expresamente marque la autorización. b)El uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas. Se excluye el suministro de excepción del combustible utilizado para proveer los motores de las embarcaciones en las zonas xx xxxxxx, cuya manipulación habrá de realzarse siguiendo las más estrictas normas de seguridad y bajo la responsabilidad de la persona que lo realice.
c) Cocinar en la playa.
Artículo 23º.
No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en aseos, zonas peatonales adyacentes y en general en todas las zonas de playa, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado.
Artículo 24º.
Los titulares de los servicios de temporada están obligados a evitar que se produzca acumulación de basuras en la zona donde estén implantados, por lo que deberán proceder a la limpieza de la mismas con la frecuencia adecuada a la intensidad de su uso, depositando los restos en los contenedores habilitados para ello.
CAPÍTULO II.- DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
Artículo 25º.
a) Los usuarios tendrán derecho a ser informados por el Ayuntamiento de la falta de aptitud para el baño, de las aguas que no satisfagan los criterios de calidad mínima exigibles por las normas vigentes. b)A tal fin el Ayuntamiento facilitará, a quien así lo solicite, información actualizada de las calidades de las aguas del baño.
El Ayuntamiento dará la publicidad necesaria a los informes sobre la calidad de las aguas que se emitan durante la temporada de baño.
Artículo 26º.
En todo el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, la actividad de limpieza será realizada por gestión directa o indirecta por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horario previstos para la adecuada gestión del servicio.
TÍTULO IV.- DE LOS EMPLAZAMIENTOS
Artículo 27º.
El emplazamiento de cualquier tipo de instalación deberá contar con la preceptiva autorización municipal y reunir las condiciones señaladas con carácter general en la presente Ordenanza y la legislación específica que regule la actividad que se pretende ejercer.
Es potestad del Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, y con el fin de alcanzar el objetivo previsto en esta Ordenanza establecer las zonas en donde emplazar y ejercer los distintos servicios y actividades en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 28º.
En lo que respecta a las concesiones y licencias, esta Ordenanza se remite a las disposiciones generales o municipales ya existentes al respecto y que regulan de forma especifica todos los requisitos y condiciones de su otorgamiento.
No se permitirá la delimitación, por los particulares, de la zona objeto de concesión.
Todos los elementos que se instalen en el espacio público, objeto de esta Ordenanza, deberán responder a los requisitos de homologación de acuerdo a su normativa específica de normalización. Este requerimiento es preceptivo para autorizar su instalación.
Artículo 29º.
Será obligación del titular o concesionario mantener las instalaciones y elementos permanentes en las debidas condiciones de seguridad e higiene. A tal efecto, dispondrá de todos los complementos mobiliarios dispuestos para la recogida y evacuación de los residuos generados.
Artículo 30º.
Se debe respetar, en todo momento, los accesos peatonales, escaleras de accesos, puestos de salvamento y socorrismo, rampas, etc.
No se permitirá obra fija en el espacio público, objeto de esta Ordenanza, salvo la previamente autorizada, ni dejar restos de cualquier elemento utilizado en la actividad, sea cual sea, una vez finalizado el plazo de autorización previsto.
Artículo 31º. Publicidad
No se permitirá la instalación de soportes publicitarios, ni, en general, la realización de cualquier tipo de publicidad comercial en la zona de dominio público.
TÍTULO V.- DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO, SOCORRISMO Y SEGURIDAD EN LA PLAYA CAPÍTULO I.- DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO
Artículo 32º. Servicio Público de vigilancia, salvamento y socorrismo.
En las playas Norte y Sur de Peñíscola habrá, durante la temporada xx xxxxx, un servicio público de salvamento, constituido por un conjunto de medios humanos y materiales, que posibiliten la adopción de una serie de medidas organizativas, de planificación y de seguridad y protección. Las funciones de este servicio son las siguientes:
a) Efectuar las tareas de vigilancia continua de la zona de baño, el socorrismo y el salvamento de personas y la observación del entorno ambiental.
b)Garantizar la primera atención sanitaria.
c) La búsqueda de personas desaparecidas.
d)La información sobre los recursos disponibles y estado de la mar, además de informar sobre normas de utilización de los artefactos flotantes.
e) Colaborar en la toma del baño a los discapacitados.
f) Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, vigilancia, salvamento, socorro y transporte de accidentados.
g)Informar a los usuarios de las embarcaciones con motor y de las practicas de esquí acuático que en su caso, evolucionen y efectúen sus ejercicios en las proximidades de la orilla, de las prohibiciones de su práctica y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por las calles especialmente señalizadas al efecto.
h) Colaborar en las labores de información en prevención a fin de mantener la zona destinada al baño totalmente despejada de animales y objetos que puedan presentar peligro para los bañistas.
i) Señalizar las zonas de baño de acuerdo con la clasificación establecida, modificando estas cuando las circunstancias del tiempo u otras así lo aconsejen.
j) Colaborar y ayudar a los servicios de la policía cuando fuesen requeridos para ello.
k) En general evitar toda clase de actividad que resulte peligrosa para los usuarios.
Artículo 33º. Personal adscrito al Servicio
En lo relativo a la prestación del Servicio de Salvamento y Socorrismo la estructura básica a que se deberá tender es la siguiente:
a) Un Coordinador de Servicio. Sus funciones serán: la coordinación de los diversos componentes que forman el servicio; la coordinación de la emergencia; ejerce de vínculo de comunicación con el resto de entidades involucradas en el servicio (Protección Civil, Bomberos, etc.); la implantación del Plan de Salvamento en cada una de las playas; actuar como operador de comunicaciones ejerciendo la dirección del equipo de transmisiones; control y gestión de recursos; coordinación de la actividad rutinaria; elaboración de informes.
b) Un Responsable de Playa o Puesto. Sus funciones serán: llevar la dirección del equipo de personas asignado a su botiquín y/o playa; la gestión de los recursos en cuanto a urgencias y puesta en marcha de dispositivos de actuación y prevención; llevar a cabo los protocolos del Servicio Preventivo; control de la disposición y estado, tanto de las instalaciones como del material; elaboración de informes por actuaciones destacables e incidencias; cumplimentación de los partes de diario.
c) Un Socorrista Acuático por Torre de Vigilancia y/o Proximidad. Sus funciones serán: Realizar labores preventivas; vigilancia activa y pasiva de: personas, artefactos flotantes, animales, estado playa; realizar información de normas a bañistas, temporadas y horarios; información sobre banderas y de actuación en caso de intervención (rescate y salvamento), de acuerdo con las tareas definidas en el Plan de Salvamento y bajo el control del Responsable del Puesto; asistencia sanitaria tanto en la sala de curas como en la zona de baño y colindantes.
El socorrista acuático permanecerá en su área de responsabilidad no pudiendo ejercer simultáneamente ninguna actividad añadida a la asignada.
d) Un Patrón por Embarcación. Sus funciones serán: Patronear la embarcación en servicios de prevención y actuaciones de salvamento y rescate; control de la operatividad y estado de la embarcación y elementos auxiliares.
e) Personal Sanitario de primeros auxilios. Sus funciones serán: Dirección de la Sala de Curas; responsable directo de toda el área sanitaria en el Botiquín; realización de curas e intervención en urgencias; toma de decisiones en cuanto a lo que la asistencia sanitaria se refiere; responsable de la gestión y mantenimiento del material sanitario.
f) Un conductor de ambulancia. Se ocupara de mantener la ambulancia en perfectas condiciones y del traslado y evacuación de los accidentados.
Todo el personal que realice tareas de salvamento, socorrismo y asistencia sanitaria, deberá disponer de la titulación oficialmente reconocida que le acredite y habilite para el ejercicio de estas actividades profesionales.
Artículo 34º. Infraestructuras y equipamiento.
Con carácter general los recursos materiales para el servicio de la playa deberán ser:
a) Carteles informativos en cada acceso.
b)Torre de Vigilancia y de Proximidad.
c) Banderas de señalización.
d)Tabla de rescate.
e) Equipo de salvamento.
f) Material sanitario de primeros auxilios cuyo contenido y características dependerá de la titulación del responsable sanitario.
g)Botiquín sanitario.
h) Megafonía.
i) Un equipo de radiotransmisiones para comunicación directa con la Policía Local, con frecuencia legalizada por la Dirección General de Telecomunicaciones.
j) Embarcación de rescate tipo Zodiac, con un mínimo de 4.5 m. eslora, con motor fuera borda. Se puede sustituir por moto+xxxxxxx xxxxxxxx.
k) Una ambulancia con su conductor.
Artículo 35º. Puestos de primeros auxilios.
Las características de la instalación y equipamiento del puesto estarán de acuerdo a una primera atención sanitaria de las posibles situaciones básicas de emergencia ordinaria.
El número estimado será de un puesto de primeros auxilios en la playa Sur y cuatro en la Playa Norte.
Artículo 36º. Requisitos del puesto de primeros auxilios.
1. Requisitos mínimos para los puestos de playas:
a) Dispondrán de: luz eléctrica, aire acondicionado, agua corriente y ventilación.
b)Tres espacios o áreas independientes:
· Área/sala de curas: piso y paredes de fácil limpieza y suelo antideslizante. Dispondrá de lavabo y/o lava-pies. Espacio para camilla de reconocimiento. Mueble/estantería y mesa para útiles, toma de datos, etc.
· Área/sala de estar/espera: utilizada para la recepción de usuarios y lugar de permanencia del personal.
· Área/servicio de aseo.
c) Almacén para embarcación.
d)Mástiles para la señalización correspondiente.
e) Sistema de megafonía: a fin de informar y comunicar incidencias.
f) Sistema de recogida de residuos sanitarios.
2. Cada caseta-puesto xx xxxxxxx tendrá la dotación de material siguiente:
- botiquín fijo
- botiquín primeros auxilios
- juego cérula inmovilizada
- juego collarín cervical
- juego resucitador manual
- tabla espinal rígida
- camilla de emergencia
- enser con cuerda de 25m.
- 2 flopings (disposit. Flotante de rescate)
- 2 chalecos salvavidas
- prismáticos
- 2 pares aletas natación
- 2 gafas buceo
- rodillas cabrestantes 100m. cuerda
- bolsa rescate
- equipo reanimación cardiopulmonar
- equipo oxigenoterapia
Artículo 37º. Puntos de vigilancia y observación.
Dependiendo de las características de los sectores de playa a vigilar se habilitarán dos tipos de puntos de vigilancia de la zona de baño:
a)Xxxxxx de Vigilancia. Son aquellas que por su altura y características constructivas se podrán disponer en sectores donde la afluencia de usuarios es alta o en horarios de máxima afluencia. No obstante, se dará el correspondiente servicio de vigilancia procurando la ocupación de las Xxxxxx de Proximidad.
b)Xxxxxx de Proximidad. Son aquellas que se dispondrán como complemento indispensable de las anteriores. Su ubicación dependerá de las necesidades del servicio de vigilancia. Con el fin de optimizar las tareas de vigilancia, se procurará la instalación de estas xxxxxx cada 400 metros de playa y se colocará a un mínimo de 20 metros de la lámina de agua. La altura entre la arena y la silla de la torre será de 2,5 metros.
Artículo 38º. Mástiles para señalización xx xxxxxxxx.
En las playas vigiladas, el Ayuntamiento instalará los mástiles de señalización en aquellos lugares que permitan su visibilidad desde los accesos a la playa.
Su altura será de tres metros colocando en su cúspide las banderas de señalización del nivel de riesgo que se adopte, colocándose éstas al principio de la labor de vigilancia. En orden a la eficacia del servicio, la distancia máxima entre banderas será aproximadamente de 800 metros.
En las playas que no cuenten con servicio de vigilancia se pondrá un cartel en este sentido.
Artículo 39º.
a) El Ayuntamiento instalará las xxxxxx que considere necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la presente Ordenanza, a fin de vigilar, adecuadamente, el entorno de las zonas de baño. En estas xxxxxx o puestos de salvamento, se instalarán mástiles de señalización que izarán las banderas necesarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º, g. de esta Ordenanza.
Queda prohibido el baño cuando se encuentre izada la bandera de color rojo.
b)Quienes vulneren la prohibición de bañarse cuando se encuentre izada la bandera de color rojo, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad o personal de salvamento, dejarán de tomar el baño de inmediato, sin perjuicio de que gire parte de denuncia, en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador.
CAPITULO II. VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
Artículo 40º.
Dependiendo de las necesidades y posibilidades en la prestación del servicio se podrá disponer la utilización de vehículos: embarcaciones y motos acuáticas de rescate, vehículos de logística y apoyo.
Como mínimo habrá una ambulancia con su conductor; tres embarcaciones tipo Zodiac, con un mínimo de 4.5 m. eslora, con motor fuera borda, pudiendo ser una de ellas sustituida por moto + xxxxxxx xxxxxxxx; un equipo de radiotransmisiones para comunicación directa con la Policía Local, con frecuencia legalizada por la Dirección General de Telecomunicaciones.
Artículo 41º.
Queda prohibido en toda la playa el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencia, seguridad, y servicios municipales u otros expresamente autorizados.
Artículo 42º.
La prohibición a que se refiere el artículo anterior no será de aplicación a aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos, tractores y máquinas limpia-playas.
Los referidos vehículos no podrán quedar estacionados en la playa o zona de baño, debiendo retirarse una vez terminado la actuación que motivo su acceso a la referida playa o zona de baño.
CAPÍTULO III.- DE LA SEGURIDAD
Artículo 43º. Balizamiento de las zonas de baño.
Los balizamientos que se efectúen en las playas, zonas de baño y canales de acceso, deberán ejecutarse de acuerdo con el punto 1 de la Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 1991.
Las características del balizamiento serán las siguientes:
La zona de baño (franja de mar contigua a la xxxxx) tendrá una anchura máxima de 200 m., y el balizamiento que limita la zona será el siguiente:
1. Límite exterior. Se balizará con boyas cónicas xxxxxxxxx, de 80 cm. de diámetro, fondeadas a distancias no superiores a 200 m.
1.1. Boyas cónicas mitad inferior amarilla y mitad superior verde o roja separadas entre 25 y 50 m.
1.2. Boyas cónicas xxxxxxxxx ancladas cada 10 m.
2. Se abrirán a través de los bordes exteriores de las zonas de baño, canales de anchura entre los 25 y 50 m utilizados para embarcaciones, pequeños veleros, artefactos de recreo de playa.
3. Donde se practiquen las actividades anteriores se colocarán señales con forma cuadrada de 1 m. de lado.
4. Las señales de prohibición serán símbolos negros sobre fondo blanco, bordeadas y cruzadas por una franja roja.
5. Las señales de autorización serán símbolos blancos sobre fondo azul.
6. En zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación o medio flotante x xxxx o motor. En los tramos xx xxxxx no balizada como zona de baño, se entenderá que ocupa una franja de 200 m. en playas y 50 m. en el resto xx xxxxx.
7. Dentro de estas zonas no se navegará a más de 3 nudos, adoptándose las precauciones necesarias para evitar riegos la seguridad humana.
Artículo 44º.
En el caso de la existencia de rachas de viento, a fin de prevenir posibles problemas de seguridad personal y colectiva, la autoridad municipal o sus agentes, podrá ordenar el cierre de todo tipo de sombrillas, tiendas xx xxxxxxx, parasoles, sillas, hamacas, etc.
Igualmente, se podrá ordenar la retirada de aquellas sombrillas, sillas, hamacas, o cualquier elemento dispuesto en suelo de la playa que esté oxidado o visiblemente deteriorado para evitar cualquier tipo de posible daño físico o contaminación.
TÍTULO VI. DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS
Artículo 45º.
1 El objeto del presente título es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones.
2 Por motivos higiénico-sanitarios, queda prohibida la presencia de animales en las playas del término municipal.
3 En cualquier caso, el propietario o acompañante del animal, se considera responsable de las actuaciones que este realice, y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general, con relación a
lo sancionado en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, lo establecido en las disposiciones vigentes en esta materia.
Artículo 46º.
Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que accedan y que éstos realicen sus deposiciones en la playa. En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la playa o vía pública que hubiera sido afectada.
Artículo 47º.
Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Asimismo, se permite la presencia de perros de asistencia considerándose aquel que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en los artículos 4º y 6º de la Ley 12/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
TÍTULO VII. DE LA PESCA
Artículo 48º.
En las zonas de baño o durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca desde la orilla de la playa y desde los espigones, excepto entre las 21 y las 9 horas ambas inclusive, en evitación de los daños que los aparejos utilizados puedan causar al resto de los usuarios.
No obstante, cualquier actividad de pesca deportiva realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa.
En todo caso, este tipo de pesca se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, por el que se establecen las normas sobre pesca marítima de recreo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 49º.
En casos excepcionales, tales como ferias, concursos, etc. podrá autorizarse la práctica de la pesca, debiendo respetar los participantes los lugares, horarios y condiciones que establezca el Ayuntamiento. En estos casos, la pesca se hará en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal.
Artículo 50º. Prohibiciones.
En orden a la protección y seguridad de los usuarios de la playa, se prohíbe:
a) La entrada y salida al mar desde la playa a los/as pescadores/as submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
b)La pesca desde la orilla o la submarina, en fechas de celebración de la festividad de San Xxxx o en otros actos que se establezcan por el Ayuntamiento, que induzcan la permanencia o uso de personas en las playas. c) La manipulación en tierra de cualquier instrumento de pesca que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
TÍTULO VIII. ACAMPADAS EN LA PLAYA
Artículo 51º.
1 Queda prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas xx xxxxxxx, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en nuestra playa. Para una mejor utilización y disfrute de nuestra playa, sólo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas y mesas de complemento.
2 Queda prohibido dejar instalados los elementos enunciados en el punto anterior, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, por el solo hecho de tener reservado un lugar en la playa.
3 Los empleados municipales o la policía local podrán retirar los elementos instalados irregularmente, y depositarlos en dependencias municipales.
4 Una vez retirados dichos elementos o depositados en dependencias municipales, sólo podrán ser devueltos a sus dueños cuando presenten un justificante que acredite su propiedad.
5 Independientemente de lo anteriormente establecido, el infractor deberá hacer efectiva la sanción, si es el caso, antes de retirar los utensilios de las dependencias municipales.
6 Cualquier tipo de ocupación de playa, deberá disponer de autorización expresa de la autoridad competente.
TÍTULO IX. DE LA VARADA DE EMBARCACIONES
Artículo 52º.
a) De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento xx Xxxxxx, en las zonas de baño, debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor o a vela. El lanzamiento o la varada de embarcaciones deberá hacerse a través xx xxxxxxx debidamente señalizados.
Esta prohibición, no será de aplicación a aquellas embarcaciones oficiales o medios que se utilicen para la realización de los servicios de limpieza de residuos flotantes, vigilancia, salvamento o socorrismo. Éstas, no deberán superar la velocidad de tres nudos, salvo causa de fuerza mayor o salvamento, debiendo adoptarse en este caso las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas o a la navegación marítima.
b)En los tramos xx xxxxx que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la xxxxx de una anchura de 200 metros lineales en las playas y de 50 metros lineales en el resto de la xxxxx.
c) El Ayuntamiento podrá establecer zonas de lanzamiento-varada o zonas náuticas, señalizándolas convenientemente. Las embarcaciones a motor x xxxx deberán utilizar estas zonas náuticas obligatoriamente. El Ayuntamiento podrá balizar zonas para embarcaciones o medios flotantes x xxxx exclusivamente.
Artículo 53º.
a) Queda prohibida la ocupación de espacio público sin autorización, así como el abandono en zona pública de objetos, artefactos, elementos que se enuncian a continuación: embarcaciones, remolques, tablas de windsurf, velas, hidropedales, motos acuáticas, remos y similares.
b)En tales casos se procederá por la autoridad competente correspondiente al levantamiento del acta respectiva descriptiva de la situación, característica del artefacto, objeto u elemento y titularidad. A continuación, se requerirá al infractor, titular, para que se retire el elemento en cuestión en un plazo de
24 horas, indicando, a modo de advertencia, en el mismo requerimiento, que en caso de incumplimiento del mismo, servirá el requerimiento de orden de ejecución de la retirada inmediata por incumplimiento una vez transcurridas 24 horas antes indicadas, efectuándose de forma subsidiaria por el Ayuntamiento y con repercusión de los costes municipales a cargo del infractor titular, depositándose en recinto municipal.
c) Caso de ser imposible el requerimiento, pese a tener identificado al infractor titular, por no localización del mismo, se procederá de forma cautelar a la retirada, haciendo constar el inspector en el acta tal circunstancia, exponiendo en el tablón municipal tal medida de retirada.
d)En caso de no existir medio identificativo de la titularidad del objeto, artefacto o elemento, se procederá a reflejar en el acta tales extremos y quedará facultado el/la inspector/a para proceder a la retirada a modo de medida cautelar de los objetos, artefactos, elementos antes enunciados y su depósito en recinto municipal habilitado a tales efectos.
e) En todos los casos antes relatados en que no esté presente el infractor o titular, al momento de procederse por el servicio municipal a la retirada del objeto, artefacto o elemento, se procederá a su publicación en el tablón municipal para su conocimiento.
Artículo 54º.
a) Todas las embarcaciones que naveguen por la xxxxx deberán en todo momento cumplir las normas establecidas al respecto por la Capitanía Marítima correspondiente, incluyendo las embarcaciones de salvamento y rescate, así como cualquier embarcación de servicio estatal, autonómico o local.
b) Para los artefactos flotantes de recreo explotados comercialmente se deberá obtener por los interesados la autorización del Servicio Periférico xx Xxxxxx para el emplazamiento de las zonas de
lanzamiento y varada dentro de las delimitadas para los servicios de temporada, previamente a la de funcionamiento a otorgar por el órgano competente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de Xxxxxx Xxxxxxxx.
TÍTULO X. DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS Y DEPORTES EN LA ZONA DE BAÑO CAPÍTULO X. DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS
Artículo 55º.
a) El paseo, la estancia o el baño en la playa o en el mar, tienen preferencia sobre cualquier otro uso.
b)El desarrollo de actividades, como juegos de pelota, paletas y otros ejercicios se podrán realizar a un mínimo de 25 metros de la orilla, siempre que no supongan una molestia para el resto de los usuarios o que la dimensión de la playa lo permita.
c) Quedan exceptuadas de la prohibición, las actividades deportivas o lúdicas que los usuarios puedan realizar en las zonas que, con carácter permanente, tenga dedicadas el Ayuntamiento a la práctica de diversos deportes, juegos infantiles, etc., contenidas en el Plan de Playas o que estén debidamente balizadas o sean visibles al resto de usuarios. Esta excepción lo es exclusivamente al uso normal x xxxxxxxx de la zona de que se trate.
CAPÍTULO II. DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE SURF, WINDSURF, KITESURF U OTROS DEPORTES SIMILARES
Artículo 56º.
En las zonas de baño o durante la temporada de baño, se podrán habilitar zonas, adecuadamente señalizadas, para la práctica de la actividad deportiva de Surf, Windsurf, Kitesurf u otros deportes similares a fin de evitar los daños que su práctica pueden causar al resto de usuarios. No obstante, cualquier actividad deportiva que se realice dentro del horario permitido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en las zonas de agua de baño donde se esté practicando dicha actividad.
Se podrá exceptuar de lo anterior los casos excepcionales, tales como los concursos, pudiendo autorizarse las prácticas deportivas citadas. Los organizadores y participantes, deberán respetar los lugares, horarios o condiciones que establezca el Ayuntamiento. En estos casos, la práctica deportiva se hará en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal.
TITULO XI. DE LA VENTA NO SEDENTARIA
Artículo 57º.
1.- Se prohíbe la venta no sedentaria en todas las playas del termino municipal y en las zonas adyacentes a las mismas.
Se considera venta no sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
2.- La autoridad municipal o sus agentes, podrán requisar la mercancía a aquellas personas no autorizadas que realicen la venta de cualquier tipo de mercancía en la playa.
Una vez retirada la mercancía, ésta sólo podrá ser devuelta cuando se presente un justificante que acredite su propiedad.
Independientemente de lo anteriormente expresado, el infractor deberá hacer efectiva la sanción antes de retirar la mercancía de las dependencias municipales.
TÍTULO XII. EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS
Artículo 58º.
1. La instalación y explotación de servicios de alquiler de hamacas, parasoles, etc. en las playas constituye una actividad prestada por
particulares, de utilidad pública, que esta sometida a la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
2. Las autorizaciones para la instalación de explotaciones temporales que no requieran instalaciones fijas corresponderá otorgarlas al Ayuntamiento. Las instalaciones fijas precisarán de una concesión del dominio público estatal otorgada por el Órgano competente de Playas.
3. En todo caso, las autorizaciones que se otorguen estarán supeditadas a la obtención a su vez de la autorización correspondiente de la Dirección General xx Xxxxxx del Ministerio de Medio Ambiente.
4. Las autorizaciones que se concedan, que no implicarán cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, se otorgarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/88, de 28 de xxxxx xx Xxxxxx, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de terceros.
5. Las autorizaciones que conceda el Ayuntamiento podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público.
6. Las autorizaciones se concederán para la temporada xx xxxxx. Por temporada xx xxxxx se entenderá la comprendida dentro de las fechas indicadas por el Ayuntamiento.
7. En cualquier caso, las instalaciones autorizadas deberán quedar completamente desmontadas y fuera de la playa antes del día primero de Noviembre de cada año.
8. Los adjudicatarios de autorizaciones deberán aportar la documentación requerida por el Ayuntamiento.
Artículo 59º. Características de las instalaciones que se podrán autorizar.
Las instalaciones que podrán autorizarse para la instalación de explotaciones temporales que no requieran instalaciones fijas, serán las siguientes:
a) .- Toldos. Deberán reunir las siguientes exigencias:
- Toda la superficie será del mismo diseño y color en una misma ocupación.
- Se colocarán dentro del perímetro de la ocupación de forma que el vuelo no sobresalga de la misma.
- Las lonas no formarán bóvedas de ninguna forma (pirámides, bóvedas de cañón, etc...). Serán horizontales o, si se desea, con una suave pendiente para evacuación de aguas pluviales.
- Las lonas serán naturales o acrílicas, nunca de PVC.
- El soporte vertical será en madera color natural, anclado de forma permanente durante la temporada.
- Los toldos podrán ser enrollables. Las guías o rieles serán galvanizados x xx xxxxx inoxidable al igual que la palillerita o perfiles intermedios.
- El color de las lonas será azul. No tendrá rayas, letras ni dibujos, etc..
- Todos los toldos deberán retirarse al finalizar la temporada.
- Dado que no podrá acceder la máquina de limpieza de playas, el concesionario deberá mantener limpia la superficie ocupada y las sombrillas en perfecto estado.
b) Sombrillas de esparto
- Los toldos podrán sustituirse por sombrillas fijas. Por este motivo, dado que no podrá acceder la máquina de limpieza de playas, el concesionario deberá mantener limpia la superficie ocupada y las sombrillas en perfecto estado.
- Todas las sombrillas serán del mismo modelo, tamaño en una misma ocupación.
- Se colocarán dentro del perímetro de la ocupación de forma que el vuelo no sobresalga de la misma.
- Todas las sombrillas deberán retirarse al finalizar la temporada.
- Las dimensiones serán estándar y de forma circular.
- El soporte vertical en madera color natural, anclado de forma permanente durante la temporada. Podrá disponer de soporte en madera para el apoyo de enseres (mesa).
- Su parte superior la forma una armadura metálica cónica xx xxxxxx galvanizado.
- La sombra se realizará con esparto natural.
c) Hamacas.
- Las hamacas serán de pvc en color blanco con respaldo regulable para varias posiciones.
- Deberán mantenerse limpias y es perfecto estado.
- Sobre las mismas se instalan fundas acolchadas realizadas en tela acrílica en color azul. No tendrá rayas, letras ni dibujos, etc..
d) Patines de pedales.
- Cada módulo autorizado podrá tener un máximo de cinco patines.
- Se dispondrán obligatoriamente xx xxxxxxx marítimos para la entrada y salida de los patines de acuerdo con las normas indicadas en el Anexo a la instrucción 5/97 de fecha 23 xx Xxxx de 1997 del Director de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Los titulares de las autorizaciones procurarán que los usuarios de los patines se alejen a más 40 metros de la orilla, sin sobrepasar los 250 metros; y deberán advertir a los usuarios de la preferencia que tienen los bañistas en su zona y de evitar concentraciones de patines.
- La colocación de los patines en la playa deberá respetar un espacio libre mínimo de 6 metros respecto a la orilla del mar con el objeto de que dicho espacio sea transitable completamente libre para el paseo, si bien en dicho espacio no podrá colocarse por terceros toallas u otros elementos fijos que pudiesen dificultar el acceso al mar de otros patines.
- Las actuaciones por parte del servicio de salvamento y socorrismo, fuera de situaciones de emergencia, serán abonadas por el titular del puesto de alquiler.
e) Motos Acuáticas.
- Los puestos de alquiler de motos acuáticas deberán tener obligatoriamente un canal balizado de 200 metros de longitud y perpendicular a la playa para la entrada y salida de las motos acuáticas, que deberán navegar a una velocidad inferior a tres nudos.
- El puesto de la playa sur deberá contar con un circuito de utilización o zona de prácticas situada al sur-oeste del puerto de Peñíscola, entre la Punta del Mabre y Punta Racó Calent, a unos 800 metros de la playa sur, cuya situación central estaría localizada a 40º 21,040N y 000º 23,980E, debidamente balizada por cuatro boyas formando un cuadro de 200 metros de lado, quedando limitada la navegación de las motos acuáticas de alquiler en su interior.
- Los puestos de alquiler de motos acuáticas de la playa norte deberá contar con un circuito de utilización o zona de prácticas situada a 400 metros de la orilla de la playa, debidamente balizada por cuatro boyas formando un cuadro de 200 metros de lado, quedando limitada la navegación de las motos acuáticas de alquiler en su interior.
- Las empresas autorizadas deberán cumplir con lo estipulado en el RD 259/2002 de 8 xx xxxxx por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y concretamente en lo dispuesto respecto a las empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción.
- Estará prohibido repostar y cambiar el aceite en la arena.
Artículo 60º. Normas comunes a todas las instalaciones.
1. Cada módulo autorizado tendrá una superficie de 20 x 20 metros.
2. La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno, con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
3. Los espacios autorizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas serán señalizados en sus vértices mediante jalones empotrados que se mantengan permanentemente durante la temporada.
4. Las autorizaciones no permitirán, en caso alguno, la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas dentro de la Zona de Dominio Publico, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables, entendiendo por tales las así definidas en el Art. 51 de la Xxx xx Xxxxxx.
5. Se prohíbe la utilización de las paredes de las instalaciones como soporte de carteles publicitarios. Igualmente estará totalmente prohibido el ejercicio de cualquier tipo de publicidad en el recinto de la autorización.
6. El régimen de utilización será el del servicio al público usuario de la playa. No se permitirán:
- Las acotaciones de paso público.
- Las casetas de elementos portátiles o de uso particular.
- No se permitirá instalación alguna, fuera de lo autorizado, que implique la formación de espacios acotados o vallados que vayan en detrimento de la libre circulación y libre uso de la playa.
7. La bondad o no de los materiales empleados y su aspecto, vendrá supeditada al juicio del Ayuntamiento. En particular, los aparatos velomares, patines, sillas, toldos, hamacas, etc., deberán tener las condiciones de decoro y limpieza debidas.
8. El titular de la autorización quedará obligado a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los usuarios.
9. Las instalaciones de temporada deben destinarse, exclusivamente, a prestar servicios habituales y propios de la actividad normal que se autoriza en las playas, durante la jornada xx xxxxx, y deberán ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza.
10. Todas las actividades acuáticas deberán tener la autorización de funcionamiento de la Capitanía Marítima xx Xxxxxxxxx de acuerdo con el Pliego de Condiciones para la explotación Comercial de Embarcaciones y Artefactos Flotantes en las playas.
11. La señalización de los canales y zona de prácticas se realizará conforme a las normas de balizamiento del Anexo a la Instrucción 5/97, de 23 xx xxxx, del Director General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
12. El personal que preste servicios en las playas deberá ir perfectamente uniformado e identificado.
Artículo 61º. Limpieza de las instalaciones.
1. Cada titular de servicios de temporada tendrá a su cargo la limpieza xxx xxxxxxx de la actividad autorizada.
2. Se prohíbe el almacenamiento exterior de envases, cajas, cubos, etc. El titular será responsable de la estabilidad, aspecto estético, conservación y limpieza de su instalación.
3. Queda absolutamente prohibido verter escombros, residuos o cualquier tipo de materias de desechos en el mar o cualquier otra zona de la playa. El vertido se efectuará en los recipientes adecuados dispuestos a tal efecto.
Los escombros, residuos, etc., que se recojan como resultado de la limpieza, no se depositarán en las proximidades de la instalación, sino que se transportarán a lugar adecuado fuera de la vista.
4. Por el Ayuntamiento se dispondrán en número suficiente papeleras, separadas un máximo de 100 mts. y depósitos para recogida de botellas, botes, etc.
5. El servicio de retirada y recogida de basuras en las playas se hará antes de las 10 horas o después de las 20 horas.
TÍTULO XIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I.- INFRACCIONES
Artículo 62º.
Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia dentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente en el que se tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Todo ello, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Artículo 63º.
Además de la imposición de la correspondiente sanción, la Administración municipal ha de adoptar las medidas pertinentes para la restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico infringido, con la ejecución subsidiaria de las actuaciones al cargo del infractor.
Artículo 64º.
a) Las infracciones, tipificadas en la legislación específica, serán sancionadas con las medidas y multas en ella fijadas.
b) Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en:
· Leves.
· Graves.
· Muy graves.
Artículo 65º. Infracciones leves.
a) La realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, en las zonas y aguas de baño, que puedan molestar al resto de usuarios.
b)El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el artículo siguiente.
c) El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.
d)El uso indebido del agua de las duchas y lava-pies así como, lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.
e) La presencia de animales domésticos en la playa, sin los requisitos legalmente establecidos para su tenencia y circulación, salvo que por normativa especifica se regule otro tipo de sanción.
f) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas, mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, por el solo hecho de tener reservado un lugar en la playa.
g)La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.
h) La venta ambulante sin autorización expresa, salvo que por normativa especifica se regule otro tipo de sanción.
i) Las simples irregularidades en la observación de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la legislación sectorial que no tengan trascendencia directa para el medio natural ni para la salud pública.
j) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo para el medio natural o la salud pública sean de escasa entidad.
k) Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo, merezcan la calificación de leves o que no sea procedente su calificación como infracciones graves o muy graves.
l) Desobediencia leve a la Policía Local.
Artículo 66º. Infracciones graves.
a) Las que reciban expresamente esta calificación en esta Ordenanza o en la legislación sectorial aplicable.
b)Bañarse cuando esté izada la bandera roja.
c) Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, sin la autorización correspondiente.
d)Practicar la pesca en lugar o en época no autorizada, salvo que por normativa especifica se regule otro tipo de sanción. No obstante, también tendrá la consideración de infracción grave, el uso de escopeta submarina o arpón así como cualquier instrumento de pesca que por su proximidad pueda suponer riesgo para la salud y seguridad de las personas.
e) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de la playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
f) El depósito en papeleras y similares de materiales en combustión por parte de los usuarios de las playas.
g)La presencia de animales en la playa durante la época de baño.
h) La práctica de surf, windsurf, kitesurf y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente Ordenanza.
i) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
j) Dificultar, de manera intencionada, las funciones del servicio público de salvamento recogidas en el Título V de la presente Ordenanza.
k) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre que se produzca por primera vez.
l) La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente o prestar colaboración a la Administración municipal o a sus agentes.
m) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
n) Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo, merezcan la calificación de graves o que no sea procedente su calificación como infracciones leves o muy graves.
o) Desobediencia grave a la Policía Local.
Artículo 67º. Infracciones muy graves:
a) Las que reciban expresamente esta calificación en la presente Ordenanza o en la legislación sectorial aplicable.
b) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
c) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización o excediendo de la autorizada.
d) El impedimento del uso del espacio público de la playa por otra u otras personas con derecho a su utilización.
e) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al uso normal de las playas.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos (públicos o privados), infraestructuras, instalaciones o elementos de servicio público.
g) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
h) La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
i) La circulación de embarcaciones no autorizadas a distancia inferior a 200 metros de la xxxxx.
j) La causa de cualquier tipo de impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina.
k) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
l) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.
m) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en los últimos cinco años.
n) Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo, merezcan la calificación de muy graves o que no sea procedente su calificación como infracciones leves o graves.
CAPÍTULO II. SANCIONES
Artículo 68º. Sanciones.
Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:
a) Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 751,00 hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
Artículo 69º. Graduación de las sanciones.
a) Cuando las disposiciones legales no establezcan otra calificación la determinación del carácter de las infracciones a la presente Ordenanza dependerá de la posibilidad de producir un riesgo o peligro para la salud y seguridad de las personas, al medio ambiente y al entorno, en general.
b)En la fijación de las multas se tendrá en cuenta, en todo caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 70º. Responsabilidad.
a) Son responsables de las sanciones tipificadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o personas jurídicas. Excepto en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal.
b)Son responsables, subsidiariamente, en caso que no se pueda identificar a los autores, los titulares o propietarios de los vehículos o embarcaciones con los que se realice la infracción.
c) En relación a los animales, en ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción llevase el animal.
d)Son responsables los titulares de las licencias o autorizaciones, cuando por motivo del ejercicio de un derecho concedido en las mismas, se realice alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza.
Artículo 71º.
El procedimiento aplicable al expediente sancionador será aquél previsto en el artículo 127 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 xx xxxxxx, siendo órgano competente para su incoación y tramitación y para la propuesta de resolución, el órgano administrativo municipal correspondiente, de oficio o a instancia de terceros.
TÍTULO XIV. ÓRGANO GESTOR DE PLAYAS
Artículo 72º.
El Órgano Gestor de Playas del municipio de Peñíscola, tendrá por finalidad la supervisión, gestión y coordinación de todos los servicios de las playas del municipio.
Artículo 73º. Composición Órgano Gestor de Playas
El órgano de gestión de playas estará constituido por:
- El Concejal Delegado de Playas y Medio Ambiente, que actuará como Presidente.
- El Concejal Delegado de Turismo.
- Un representante de cada grupo político.
- La funcionaria responsable del departamento de actividades, que actuará de secretaria. Podrá ser sustituida por la persona responsable del sistema de gestión de calidad y medio ambiente de playas.
Podrán asistir también como asesores, cuando sean requeridos para ello:
- Un TAG del departamento de urbanismo.
- Un Arquitecto Técnico Municipal.
- El Gerente del Patronato de Turismo
- El Encargado General de Servicios.
- El Jefe de la Policía Local.
- El responsable del servicio de salvamento en playas.
- El responsable del servicio de limpieza de playas.
Artículo 74º. Funciones.
Las funciones que corresponderán a cada uno de los responsables de playas serán las que a continuación se indican.
a) Concejal de playas i Medio Ambiente.:
- Actuar como representante del órgano de gestión de playas.
- Revisar los procedimientos, instrucciones y el manual del sistema de gestión de calidad y medio ambiente, que posteriormente se aprobarán por el Alcalde.
- Formular propuestas de ordenación de las playas del municipio.
- Asegurar que los sistemas estén correctamente implantados y mantenidos.
- Elaborar la documentación del sistema de gestión relacionada con medio ambiente y servicios que se prestan en las playas.
- Identificar y evaluar los aspectos medioambientales.
- Realizar propuestas del Plan de Emergencias Medioambiental.
- Planificar las auditorias del sistema de gestión de calidad y medio ambiente.
- Seguimiento y estudio de los servicios en playas.
- Seguimiento, medición y evaluación de los parámetros del sistema.
- Elaborar los programas de formación, programas de calidad y medio ambiente.
- Establecer las pautas de protección del medio natural.
- Realizar el informe de revisión del sistema de gestión de calidad y medio ambiente, así como cada una de las funciones y responsabilidades asignada en cada uno de los procesos del sistema de gestión de calidad y medio ambiente.
- Informar a la Comisión de Gobierno de las acciones que desarrolla el sistema de gestión, así como pasar a aprobación la política de calidad y medio ambiente.
- Informar al órgano de gestión de playas, Junta de Gobierno y Pleno sobre el funcionamiento del sistema de gestión de playas.
b) Encargado General:
- Coordinación, organización y control de las operaciones de limpieza y mantenimiento de playas, así como cada una de las funciones y responsabilidades asignadas en cada uno de los procesos del sistema de gestión de calidad y medio ambiente.
c) Órgano de gestión de Playas:
- Proponer objetivos y metas.
- Aprobar el informe de revisión del sistema.
- Aprobar las propuestas de ordenación de playas.
- Establecimiento de los requisitos necesarios a incluir en los pliegos de condiciones de la contratación de los distintos servicios prestados en playas.
- Proponer la delimitación de zonas a ocupar por las instalaciones desmontables para la prestación de los servicios de temporada en las playas.
- Aprobar el programa de gestión de calidad y medio ambiente, el plan de auditorias, el plan de formación, así como la evaluación de aspectos medioambientales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La presente Ordenanza se considera complementaria de las disposiciones medioambientales que contenga el Plan General de Ordenación Urbana de Peñíscola y demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia que se encuentren en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo e inferior rango regulen las materias contenidas en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Queda facultado el Alcalde para dictar todas las medidas que considere oportunas en aplicación de esta Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.