Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA MUNICIPAL, MEDIANTE CONCURSO, PARA SU USO COMO LOCAL COMERCIAL EN JÚZCAR.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento de una finca urbana, sita en Calle Arrieros número 2, de naturaleza patrimonial que linda, frente con Calle sin nombre; fondo con Calle Arrieros; derecha entrando con patio de Escuela Rural Alto Genal e izquierda con huerto propiedad de X. Xxxxxxx del Río Blanco, sin inscripción registral.
El arrendamiento ampara la finca urbana, perfectamente acotada e identificada en plano que, como anexo, se incorpora al presente Pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
2.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
El canon del arrendamiento se fija inicialmente en 1.800’00 Euros anuales, que han de pagarse por mensualidades vencidas de 150’00 Euros o lo que resulte del precio ofrecido en el concurso para el local sito en Calle Arrieros.
El canon podrá ser mejorado al alza.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha del contrato, la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual del contrato, conforme dispone el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre.
Este tipo de arrendamiento está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, puesto que según el artículo 107.1 que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final 2ª de la citada Ley, “ los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación
directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente”.
Criterios que han de servir de base para la adjudicación.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presente Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto ( artículo 74.3 de LCAP).
Los criterios objetivos para valor la oferta son:
Precio: 30 puntos.
Nivel xx xxxxx de la unidad familiar: 10 puntos.
Empadronamiento (duración más de un año):10 puntos
Número de miembros de la unidad familiar: 10 puntos.
Experiencia en anteriores negocios o profesión relacionada con el fin del bien a arrendar: 10 puntos.
Mejor criterio de explotación del negocio, a tener en cuenta por la Mesa de Contratación: 30 puntos.
4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
5.- PROPOSICION DEL INTERESADO.
5.1. La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “ proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de la finca urbana municipal sita Calle Arrieros, que ha sido convocada por el Ayuntamiento de Júzcar.
5.2. En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del arrendatario, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y en especial de la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 49 del mismo texto legal y el resguardo acreditativo de haber formalizado la correspondiente fianza provisional.
En el sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña:
MODELO DE PROPOSICION
D/Dña………………………, con domicilio en………….. y con N.I.F. número ……., en nombre propio ( o en representación de …….. como acredito por….) enterado de la convocatoria del concurso publicado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, tomo parte en la misma, comprometiéndome al arrendamiento de la finca, propiedad de este Ayuntamiento, sita en la Calle….., por el precio de….. euros, con arreglo al Pliego
de condiciones económico-administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(Lugar, fecha y firma).
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas
5.3 No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
5.4 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 25 de Noviembre de 2.011 a las 14:00 horas.
6.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación estará constituida, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por los siguientes componentes:
El Sr. Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa y formarán parte de la misma como vocales el Secretario- Interventor y tres Concejales por el P.S.O.E. y 1 Concejal por el P.P.
Para la válida constitución de la mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por el voto de calidad del Presidente.
La apertura de proposiciones se realizará el día 25 de Noviembre de 2.011 a las 18:00 horas . Caso de encontrar deficiencias en la documentación se procederá a dar un plazo xx xxxx días para subsanar las mismas.
7.- DURACION DEL CONTRATO.
Se establece un período de duración del contrato 1 año a contar desde la fecha de la firma del mismo.
En cuanto a la duración del contrato es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, que dispone en su número uno que la duración del contrato de arrendamiento será libremente pactado por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El artículo 10 de este texto legal regula la prórroga del contrato, señalando que si llega la fecha del vencimiento del contrato transcurrido como mínimo cinco años y ninguna de las partes hubiere notificado a otra su voluntad de no renovarlo con un plazo
de antelación de un mes el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
8.- FIANZAS.
Quienes deseen participar en la licitación del contrato de arrendamiento a que este Pliego se refiere deberá formalizar las siguientes fianzas:
fianza provisional del 2% del precio de salida.
Fianza definitiva del 5% del precio de adjudicación.
Las citadas fianzas podrán constituirse por cualquiera de los modos señalados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
La fianza definitiva garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el arrendatario.
9.- ABONO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.
El arrendatario deberá abonar el canon mensual dentro de los cinco primeros días del mes del que se trate.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
10.- IMPUESTOS Y GASTOS.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato.
11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de la finca objeto del arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.
Las obras y mejoras que se realicen en el local objeto del contrato de arrendamiento requerirán , en todo caso, autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individualizados.
El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlos en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver
el local en el mismo estado en que lo ha recibido al terminar el contrato. No se podrá realizar obras que modifiquen las estructura, ni subarrendarla.
12.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o promover la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión inconsentidos.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en el local tengan lugar actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización del local.
13.- NATURALEZA Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso, previa presentación por el arrendatario de la correspondiente fianza definitiva.
14.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso – administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
Para lo no previsto en el presente Pliego regirá el sistema xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Júzcar, 7 de Noviembre de 2.011.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.