PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICIACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR, Y DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL, TEMPORADA 2022.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICIACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR, Y DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL, TEMPORADA 2022.
I- CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato proyectado se justifica en la necesidad de cubrir el servicio de bar de las piscinas municipales, así como el servicio de limpieza de las instalaciones de las mismas durante la temporada estival 2022, las cuales suponen un importante centro de encuentro así como de desarrollo de actividades sociales y recreativas para el municipio. Al tratarse de una actividad económica que conlleva un riesgo, lo más conveniente es que dicho servicio se preste de forma indirecta mediante un contrato que habilite al uso de las instalaciones de dicho Bar que son de propiedad municipal. Por otro lado, la insuficiencia de personal y la conveniencia de prestación del servicio de limpieza de las instalaciones por la misma persona que se encuentre en las mismas para la explotación del bar, hace conveniente la contratación de estos servicios y que se realice de manera conjunta.
1.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.1 El Contrato definido tiene la calificación de Contrato de Gestión de Servicios Públicos (CPV: 92610000), tal y como establece el art. 25 de la LCSP, dado que el objeto de este contrato es satisfacer una finalidad pública competencia de este Ayuntamiento.
2.2 El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá, con carácter preferente, por las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, y en su caso por el de Prescripciones técnicas, teniendo ambos documentos carácter contractual por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos y en la normativa específica, el contrato se regirá por la normativa vigente en materia de Contratación Administrativa; así
fundamentalmente por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y disposiciones complementarias; por la legislación de contratos que en el desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo no derogado por lo anterior, y supletoriamente se aplicarán las demás normas de carácter administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado que resulten aplicables.
2.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución a efectos de este contrato, serán resueltas teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 27 de la LCSP, por el órgano de contratación cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
2.4 La persona física o jurídica que resulte adjudicatario del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, de prevención de riesgos laborales y autoprotección, normativa higiénico-sanitaria, así como todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, se pudieran derivar responsabilidades para el Ayuntamiento.
2.5 Todos los plazos señalados en este Pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
3.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la explotación del bar y el servicio de limpieza de las instalaciones de las piscinas municipales de Fresno el Viejo tales como los vestuarios, el baño común y las terrazas que incluirá la utilización de las instalaciones de dominio público correspondientes, durante la temporada estival 2022.
4.- PRECIO DEL CONTRATO
Se establece la obligación del adjudicatario de abonar al Ayuntamiento los siguientes cánones que podrán ser mejorados al alza:
- Un canon de 1000 euros/temporada
Este contrato no genera gastos para el Ayuntamiento, no existiendo crédito presupuestario afectado al mismo.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se establece un plazo de duración del contrato de una temporada xx xxxxxx, ejercicio 2022.
La temporada abarca desde 15 xx xxxxx hasta 15 de septiembre estableciendo como período mínimo obligatorio de apertura el coincidente con el periodo de apertura de la Piscina Municipal.
Por circunstancias excepcionales, continuidad del buen tiempo u otras, el plazo contractual podrá prorrogarse, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario.
A la finalización del contrato, el adjudicatario deberá devolver las instalaciones en perfecto estado de conservación.
6. FORMA DE PAGO
El adjudicatario deberá hacer efectivo el importe del Canon antes de la formalización del contrato y antes de la apertura del acceso a las instalaciones.
II- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.1 La forma de adjudicación del contrato del servicio de explotación del bar y servicio de limpieza de las instalaciones de las piscinas municipales, será el procedimiento abierto con tramitación urgente, en el que todo el interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con lo establecido en los art. 131 y 156 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación conforme lo dispuesto en el art. 131 de la LCSP, el económico, es decir, el mayor canon a pagar a la administración.
7.2 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 135.1 de la LCSP el anuncio se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Fresno el Viejo.
8.- CAPACIDAD
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el art. 65 de la LCSP y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el Art. 71 de la LCSP.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1 De acuerdo con lo dispuesto en punto tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se exigirá a los licitadores la presentación de ofertas por medios telemáticos, debido a la reciente entrada en vigor de la mencionada Ley, sin perjuicio de que aquellos licitadores que cuenten con los medios suficientes puedan presentar sus
proposiciones mediante vía telemática.
Si no se dispusieran los medios suficientes para la presentación de ofertas mediante medios telemáticos, las mismas se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Fresno el Viejo en horario de oficina.
El plazo de presentación de las ofertas por los licitadores será de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el perfil del contratante, suponiendo su presentación la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas, sin salvedad alguna.
La documentación para la licitación, que deberá contener los documentos a que se refiere el art. 140 de la LCSP, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Xxxxx xx Xxxxxx, 0 xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, de 10 a 14 horas de lunes a viernes, hasta el día 23 xx xxxx de 2022 a las 14 horas.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de Correos en el plazo anteriormente señalado. En ese caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
9.2 Cada licitador solo podrá presentar una licitación, no admitiéndose variantes. Las ofertas deberán estar redactadas en castellano.
9.3 Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fresno el Viejo y se titularán “proposición para tomar parte en el procedimiento de adjudicación abierto de la explotación del bar y servicio de limpieza de las piscinas municipales, temporada 2022” firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicando nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dentro de este sobre se incluirán otros dos sobres, con la documentación administrativa y la declaración responsable conforme al modelo del
anexo I y la oferta económica conforme al modelo del anexo II, cada una de ellas deberá incluirse en un sobre cerrado.
9.4 SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA de acuerdo con el art.
140 LCSP, al ser este contrato de cuantía inferior a 1.000.000 de euros, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previos se presentará a través de una declaración responsable en el que se exprese que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar, formulada estrictamente conforme al modelo que figura como anexo I de este pliego.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el pliego.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato a las empresas que hayan presentado su proposición.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de la proposición.
En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar. Documento Nacional de Identidad del firmante, o escritura de constitución de la sociedad y poder bastanteado en su caso.
b) Declaración responsable del licitador, conforme al modelo del anexo I de este pliego.
El adjudicatario presentará con posterioridad los correspondientes certificados de Hacienda y Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y estar dado de alta en el I.A.E.
9.5 SOBRE 2: OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica será formulada estrictamente conforme al modelo que se recoge en el anexo II de este pliego.
La oferta económica determinará el precio de licitación.
La oferta económica se tendrá por no válida si contiene cifras comparativas y expresiones ambiguas, si se presenta con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido, o si la cantidad expresada en letra y número es diferente; pudiendo requerirse al contratista firmante de aquella para que se presente nueva oferta subsanando dichos defectos.
La oferta debe estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN
10.1 Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, la Mesa de Contratación, a las 12:00 horas del día 18 xx xxxx, procederá a calificar la declaración responsable y el resto de la documentación aportada por los licitadores, otorgando en su caso, un plazo de subsanación no superior a 3 días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere la LCSP.
10.2 Seguidamente, la Mesa de Contratación, siguiendo el criterio de valoración previsto en la cláusula 9ª del presente pliego, formulará propuesta al Órgano de contratación para la adjudicación del contrato al postor que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Con objeto de determinar cuál es la proposición más ventajosa, se llevará a cabo la valoración con arreglo al criterio de valoración previsto, cuantificable automáticamente, el precio, entendiéndose por la proposición más ventajosa aquella que contenga el precio mas elevado.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional II de la LCSP La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al
servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la mesa de contratación los siguientes miembros:
1- Presidente: El Alcalde de la Corporación o persona que legalmente le sustituya.
2- Vocales: Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, empleado de este Ayuntamiento.
3- Secretaria: Actuará como secretaria de la mesa la Secretaria del Ayuntamiento o persona que legalmente le sustituya.
11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Los aspectos que son objeto de valoración de las ofertas del presente procedimiento sobre un total de 100 puntos, son los siguientes.
a) Mayor canon a abonar al Ayuntamiento:
Canon base de licitación 600 euros
12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
12.1 A la vista de la propuesta emitida, el órgano de contratación, clasificará según los puntos obtenidos, por orden decreciente, las ofertas presentadas y aceptadas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación y presente la documentación justificativa relacionada en la declaración responsable.
Los documentos serán originales o copias de los mismos, legalizadas ante notario, pudiendo presentarse también copias compulsadas por la Secretaría del Ayuntamiento.
12.2 El Adjudicatario está obligado a presentar garantía correspondiente al 5% del importe de la adjudicación. La garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP.
La garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 110 de la LCSP.
12.3 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se producirán las siguientes consecuencias:
A) si son defectos en la documentación que acredita la CAPACIDAD DE OBRAR Y APTITUD PARA CONTRATAR:
- En caso de presentación incompleta o con defectos subsanables: se otorgará, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria que prevé la Ley.
- Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo,: en estos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.4 El órgano de contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones previstos en el art. 152 de la LCSP.
13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
13.1 Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 12 de este pliego, y se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, el órgano de contratación adjudicará el contrato en resolución motivada, concretando y fijando términos definitivos del contrato, que se notificará a los licitadores.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
13.2 En la notificación de la adjudicación, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 153.3 de la LCSP.
14.- FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura Pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar del presente pliego que será firmado por el adjudicatario, considerándose x xxxx los efectos parte integrante de aquel.
La falta de formalización del contrato produce las consecuencias prevista en el art. 155 de ll LCSP.
III- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15.1 DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento es el titular del servicio que se presta de forma indirecta lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio y ostentando expresamente las potestades de imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere así como rescindir el contrato cuando existan razones de interés público que lo justifiquen y cuando se incumplan las obligaciones expresamente impuestas al contratista.
15.2 OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Poner a disposición del adjudicatario, los bienes, instalaciones y espacios libres objeto del presente contrato.
15.3 DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
- Utilizar las instalaciones objeto de la adjudicación
- Recibir del Ayuntamiento las instalaciones en buen estado.
- Mantener el Bar abierto, fuera del horario mínimo obligatorio, dentro de los límites establecidos por la legislación autonómica vigente para los establecimientos con la categoría de “BAR”.
-
15.4 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
- Realizar el objeto de este contrato de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
- Abonar al Ayuntamiento el canon por el que resulte adjudicatario.
- Abonar al Ayuntamiento la cantidad de 1.500,00 € en concepto de gastos (luz, agua,…) a la finalización del contrato.
- Destinar las instalaciones a la finalidad específica de la explotación y no aplicarla a otros usos.
- Conservar las instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene según las normas vigentes del sector. Por tanto los trabajos y obras necesarias para mantenerlos en buenas condiciones serán a cargo del adjudicatario. Las obras que se realicen en las instalaciones serán de propiedad municipal sin que por ella deba abonarse indemnización alguna ni cantidad al adjudicatario. Toda obra, construcción e instalación, deberá tener la correspondiente autorización municipal en cuanto propietario del local, además de los permisos legalmente exigibles.
- Ejercer la explotación directamente por el adjudicatario, con la prohibición de traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otra forma de cesión a terceros, sin autorización del Ayuntamiento.
- Cumplir las obligaciones legales exigentes en materia de afiliación a la Seguridad Social en el régimen de Xxxxxxxxx y estar dado de alta en el IAE.
- Comunicar al Ayuntamiento las anomalías y desperfectos que se produzcan en las instalaciones.
- El adjudicatario deberá dotar al recinto del mobiliario necesario para su utilización (mesas, sillas,…), así como los útiles y enseres necesarios para las prestaciones de los servicios de la actividad.
- El bar deberá estar abierto todos los días de la semana durante la temporada de apertura de las piscinas municipales, de 12 a 20 horas. (horario mínimo). Fuera de la temporada de piscina la apertura se hará de forma libre respetando siempre los horarios establecidos por la legislación autonómica vigente para este tipo de establecimientos.
- Finalizada la explotación, revertirá al Ayuntamiento todas las instalaciones en el mismo estado en el que se le entregaron, sin derecho a indemnización alguna. Al finalizar la temporada las instalaciones deberán estar en perfecto estado de limpieza e higiene, estado que se comprobará por los servicios municipales, respondiendo expresamente la fianza depositada del incumplimiento de esta obligación.
- El concesionario tendrá responsabilidad directa frente al Ayuntamiento y frente a terceros por los daños y perjuicios que se les ocasiones como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio. El adjudicatario deberá indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, para lo que se exige expresamente la suscripción de una póliza de seguro de daños a terceros donde conste como beneficiario el Ayuntamiento de Fresno el Viejo y como tomador el adjudicatario que estará vigente durante el plazo que dure la explotación.
- El adjudicatario está obligado a realizar diariamente la limpieza y recogida de residuos, del bar así como de los baños comunes y de los vestuarios, concretamente en dos momentos: uno entre el cierre y la apertura siguiente y otro a las 15:00h coincidiendo con el cambio de la mañana a la tarde corriendo de su cargo la adquisición de los productos de limpieza necesarios según la normativa vigente en cada momento, así como a cuidar el buen estado de mantenimiento de todas las instalaciones de las piscinas municipales.
- El adjudicatario está obligado a abrir las instalaciones al público durante el periodo de apertura de la piscina.
- El adjudicatario está obligado a abrir las dos terrazas de la zona del bar, de tal manera que la terraza interior solo podrá ser utilizada por los usuarios de las piscinas municipales y la terraza exterior por el resto de clientes que no estén haciendo uso de la piscina, no pudiendo tener acceso directo de una a otra.
- El adjudicatario cobrará a los usuarios para su beneficio, las consumiciones del bar, de acuerdo con los precios medios existentes en el municipio, con referencia a otros bares.
- No podrá expedir bebidas alcohólicas en el bar o en cualquier otro lugar de la piscina a menores de edad tal y como establecen las normas legales para los establecimientos públicos.
- En la ejecución del contrato se estará a lo ordenado o recomendado por las autoridades sanitarias en el ámbito de la pandemia ocasionado por el COVID- 19 pudiendo sufrir alteraciones debido a la toma de medidas en garantía de la protección de la salud de todos los usuarios. Estas medidas no darán derecho a indemnización al contratista por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar.
16.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de la autorización, pueden ser leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves:
a) Carecer de recipiente o depósito de desperdicios.
b) No mantener en buen estado de limpieza de las instalaciones públicas ocupadas por el bar y en un radio de dos metros
c) No respetar el horario de cierre de las instalaciones.
d) no efectuar la limpieza de los baños y el WC de las piscinas
e) no abrir sin cauda justificada el bar entre las horas establecidas de apertura.
Serán faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas municipales que sean de aplicación.
b) La inobservancia de las disposiciones de índole sanitario.
c) La desobediencia sistemática a las normas e instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
d) La reiteración xx xxxxxx leves.
e) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
Serán faltas muy graves:
a) La falta de abono de la tasa correspondiente.
b) No dejar libres, a disposición de la administración y dentro del plazo, los bienes objeto de utilización.
c) La reiteración xx xxxxxx graves.
El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador, regulados en la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las faltas cometidas serán objeto de las siguientes penalidades, previa audiencia al contratista:
Leves: multa de hasta 300 euros.
Graves: multa de 301 a 600 euros.
Muy graves: multa de 601 a 1.200 euros o rescisión de la autorización.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá siguiendo el procedimiento establecido en el art.
109 del Reglamento General, por las causas previstas en el art. 211 de la LCSP, por incumplimiento de las obligaciones fijadas en el pliego, las cuales se conceptúan a todos los efectos como esenciales, y por la interrupción del funcionamiento del bar y servicio de limpieza por causa culpable del contratista, siempre que no sea por causa de fuerza mayor.
En Fresno el Viejo a fecha de la firma electrónica al margen.