Condiciones Generales de SKYNET válidas y aplicable s a todos los envíos entregados para su transporte. Por el presente documento SKYNET WORLDWIDE, SL (e n adelante, SKYNET) y EL EXPEDIDOR acuerdan celebra r un CONTRATO, con el carácter de CARTA DE...
Condiciones Generales de SKYNET válidas y aplicable s a todos los envíos entregados para su transporte.
Por el presente documento SKYNET WORLDWIDE, SL (e n adelante, SKYNET) y EL EXPEDIDOR acuerdan celebra r un CONTRATO, con el
carácter de CARTA DE PORTE NO NEGOCIABLE, que se re girá por las siguientes cláusulas:
1. LAS PARTES
EL EXPEDIDOR es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes condiciones, entrega a SKYNET un envío para su transporte, y reconoce que
es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos
sobre él, y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato en nombre propio.
SKYNET es la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones, acepta el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la
ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o
colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado.
2. EL ENVIO
A los efectos del presente contrato, se entiende por "envío" el objeto u objetos susceptibles de traslado, que no son inaceptables o prohibidos conforme a
la presente cláusula, entregados por EL EXPEDIDOR a SKYNET para su transporte bajo una misma carta de porte y su entrega en la dirección indicada
como lugar de destino en el anverso del presente documento.
En relación con el envío, además de lo dispuesto en el párrafo 1º de la cláusula 1. anterior, EL EXPEDIDOR declara y garantiza que: a) ha cumplimentado
adecuadamente la carta de porte y, en consecuencia, que la descripción y detalles del envío son completos y precisos; b) ha embalado y preparado el
envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y manipulación seguros; c) el valor declarado, en su caso, es el correcto;
d) ha respetado todas las leyes, normas o regulaciones aplicables en los países de origen, tránsito y destino del envío y, por tanto, no es ilegal para
SKYNET proceder con el envío; e) el envío no es o no contiene ningún bien u objeto inaceptable o prohibido como son los siguientes:
Dinero efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales,
títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas, productos
perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva,
mercancías peligrosas, materiales combustibles y, en general, cualesquiera otros sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen,
tránsito o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados en las normas de la IATA (International Air Transport Association) y
en la versión vigente de la norma 4.1.1 del Anexo 17 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional: Convenio sobre Aviación Civil Internacional
firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1.944). . Así mismo, EL EXPEDIDOR declara y garantiza que en el envío no se encuentran artículos prohibidos
incluidos en la versión vigente del apartado 6. del Anexo del Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión, de 4 xx xxxxx de 2010 (dispositivos explosivos
e incendiarios); y acepta que el envío pueda ser retenido, sometido a controles y examinado su contenido por razones de seguridad, lo que puede incluir la
inspección mediante rayos-X, cámaras de simulación, controles manuales u otras medidas técnicas o biosensoriales.
En el supuesto de EL EXPEDIDOR remitiera o entregara a SKYNET un envío inaceptable o prohibido, se compromete a indemnizarla de los daños y
perjuicios que sufra SKYNET, así como a responder ante SKYNET por las sanciones y gastos que deba afrontar ésta, debiendo abonar o reintegrar EL
EXPEDIDOR, según el caso, los importes de las multas y demás sanciones dinerarias impuestas a SKYNET, así como los honorarios de abogados y
procuradores incurridos y las todas las costas judiciales.
3. PRESTACION DEL SERVICIO
Con la única finalidad de que SKYNET pueda proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios y, en su caso, garantizar el pago diferido de
la prestación debida, SKYNET tiene el derecho de:
A) Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la
norma legal aplicable lo prohíba. A tal efecto EL EXPEDIDOR deberá acondicionar el envío de tal forma que sea posible su apertura y cierre
seguros.
B) No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por EL EXPEDIDOR en la cláusula 2. anterior y, especialmente, los
bienes u objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros. Cuando el envío ya hubiera
sido aceptado, SKYNET tendrá derecho, además, a devolver el envío a EL EXPEDIDOR. En este último caso, si la aceptación del envío por
XXXXXX se debiera a un error provocado o inducido por EL EXPEDIDOR, la devolución del envío a éste se realizará a su xxxxx, siendo,
además, EL EXPEDIDOR responsable de los daños, perjuicios, gastos y sanciones que se produzcan.
C) Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de SKYNET sean los más apropiados para
ejecutar el transporte y/o realizar la entrega del envío.
D) No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino (servicio x xxxxxx debidos) hasta que SKYNET
haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o
gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL EXPEDIDOR será responsable del pago de todos los importes
devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue el pago.
E) Ejercitar el derecho de retención reconocido legalmente.
4. LIMITES DE RESPONSABILIDAD
En el supuesto de que el envío sometido a la presente carta de porte sufriera cualquier daño o pérdida imputable a SKYNET, sus filiales, agentes o demás
colaboradores, y salvo declaración especial de valor por EL EXPEDIDOR - en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 5. siguiente -, la
responsabilidad de SKYNET quedará limitada conforme al convenio o a la norma legal que sea de aplicación, según el caso:
A) Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío incluye como punto final de destino o una escala un país
distinto al xx xxxxxxx, será regulado por el Convenio xx Xxxxxxxx de 12 de diciembre de 1.929 en su versión vigente, el cual limita la
responsabilidad de SKYNET por daño o pérdida del envío a un máximo de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso
(aproximadamente, 23 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
B) Tratándose de TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA: si el envío es transportado por carretera hacia o desde un país que forme
parte del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) de 19 xx xxxx de 1.956 en su versión
vigente, dicho transporte será regulado por este convenio, el cual limita la responsabilidad de SKYNET por daño o pérdida del envío a un máximo
de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 11 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de
cambio).
C) Tratándose de un TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL o si no fueran de aplicación ninguno de los citados convenios, la responsabilidad de
SKYNET quedará limitada como máximo a la cantidad que, en el momento de producirse el daño o la pérdida, esté fijada por la normativa
española de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 3 ROTT -Real Decreto 1.211/90-).
No obstante, EL EXPEDIDOR podrá optar, según su criterio, entre recibir la indemnización o realizar un nuevo envío de iguales características - en
cuanto a su naturaleza, dimensiones y peso - sin cargo alguno.
SKYNET pondrá la debida diligencia, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, para entregar el envío de la manera más expedita posible de
acuerdo con los plazos habituales de entrega, pero en ningún caso tales plazos se garantizan, por lo que SKYNET no será responsable por retraso.
SKYNET no será responsable por daños o perjuicios consecuenciales, entendiendo por tal concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el lucro
cesante que pudiera sufrir EL EXPEDIDOR, el destinatario o un tercero. El concepto de daño o perjuicio consecuencial incluirá, con carácter enunciativo no
limitativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidad de negocio y mercados.
SKYNET tampoco será responsable por daños o perjuicios producidos por:
A) Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que esté fuera de su control, especialmente, por las acciones u omisiones
causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o tránsito del envío.
B) Incumplimiento por EL EXPEDIDOR de las presentes condiciones generales, en particular de la cláusula 2 anterior. En concreto, SKYNET no se responsabilizará de los daños o pérdidas sufridos por el envío como consecuencia de un deficiente embalaje del mismo, cuya realización
corresponde a EL EXPEDIDOR
C) La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación o banda.
Cuando el daño o pérdida del envío fuera causado por la culpa o negligencia de las filiales, agentes o demás colaboradores de XXXXXX, ésta asumirá la
responsabilidad conforme establece el presente contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra la filial, el agente o colaborador que fuere el
responsable efectivo del daño o pérdida. En consecuencia, dicho responsable efectivo estará amparado respecto a EL EXPEDIDOR de la misma forma y
con los mismos límites de responsabilidad establecidos en este contrato.
5. LIMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE DECLARACION DE VALOR
El EXPEDIDOR podrá declarar un valor del envío superior al límite máximo de responsabilidad que sea de aplicación conforme a la cláusula 4 anterior
siempre que lo comunique fehacientemente previo a la salida de la expedición, sea aceptado por XXXXXX y EL EXPEDIDOR satisfaga la tarifa adicional
correspondiente, en cuyo caso, SKYNET tendrá limitada su responsabilidad al abono del importe de la suma declarada. En todo lo demás regirá lo
dispuesto en la cláusula 4 anterior.
6. RECLAMACIONES
Salvo que el convenio o la norma legal aplicable dispongan otros plazos distintos, superiores o inferiores, toda reclamación, tratándose de un transporte
internacional, debe hacerse por EL EXPEDIDOR a SKYNET, por escrito, dentro de los 30 días siguientes al de la aceptación del envío por ésta para darle
curso. Dicho plazo será de 20 días cuando el ámbito del transporte fuera nacional. No se admitirá ninguna reclamación realizada fuera del plazo que, según
el caso, fuera de aplicación o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL EXPEDIDOR las obligaciones que el presente contrato le impone.
7. ENTREGA DEL ENVIO
La entrega del envío se realizará en la dirección indicada en el anverso de la presente carta de porte como lugar de destino. Se entenderá efectuada la
misma cuando la persona que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío, sea o no el destinatario que consta en el anverso de la presente
Siempre que se solicite por EL EXPEDIDOR, SKYNET le facilitará la información de entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante una
comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y hora de la entrega.
8. IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DEL ENVIO EN DESTINO
Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de SKYNET, sus filiales, agentes o colaboradores, no
pueda realizarse la entrega del envío, SKYNET, tan pronto como le sea posible, optará por devolver a EL EXPEDIDOR el envío o por comunicarle las
circunstancias que impiden la entrega. Si SKYNET opta por esto último, EL EXPEDIDOR deberá comunicar por escrito a aquella, en el plazo de quince
días, a contar de la recepción de la comunicación de la misma, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido
el referido plazo sin que EL EXPEDIDOR haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función
de la naturaleza y del tipo de envío. En cualquier caso, será de cargo de EL EXPEDIDOR, además del pago de la tarifa adicional correspondiente, el abono
de los gastos y costes ocasionados.
9. DESPACHO DE ADUANAS
La aceptación del envío por SKYNET implica que EL EXPEDIDOR designa a aquella como agente plenamente autorizado para gestionar el despacho de
aduanas cuando éste sea necesario, así como para nombrar a un Agente de Aduanas o a un representante autorizado para tal fin. EL EXPEDIDOR está
obligado a suministrar toda la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, para-aduaneras y de
seguridad con anterioridad a la aceptación del envío. SKYNET no está obligada a examinar o comprobar si la referida documentación e información es
exacta o suficiente. EL EXPEDIDOR se compromete a indemnizar a SKYNET por cualquier sanción, gasto o coste en que pudiera incurrir ésta en el
despacho aduanero, para-aduanero o de seguridad por cualquier causa imputable a aquél.
10. SUPLIDOS Y GASTOS SUPLEMENTARIOS
Los suplidos y gastos suplementarios en que incurra SKYNET en la ejecución del presente contrato desde el momento de la aceptación del envío hasta su
entrega, tales como derechos de aduanas, almacenaje, impuestos, o cualquier otro cargo o gravamen, deberán ser pagados por EL EXPEDIDOR,
inmediatamente, una vez le sean requeridos.
11. LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente contrato se regirá por la Ley española.
Las partes, para tratar sobre cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente contrato, se someten, a elección del demandante, ya a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio social de SKYNET, o a la del lugar donde SKYNET posea un establecimiento en
España por cuyo conducto haya sido celebrado el contrato, y a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio en España de EL
EXPEDIDOR, en cualquier caso, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
12. CONVENIOS INTERNACIONALES APLICABLES
Las cláusulas del presente contrato regirán la relación contractual entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los convenios
internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de contradicción prevalecerán tales normas imperativas sobre las cláusulas pactadas.
13. NULIDAD O INEFICACIA PARCIAL
Si alguna o algunas cláusulas del presente contrato, o parte de las mismas, fueran nulas o ineficaces con arreglo al tratado internacional o a la ley o norma
imperativa que fueran de aplicación, permanecerán subsistentes dicha o dichas cláusulas en la parte en que no adolecieran de nulidad o ineficacia, y, en
cualquier caso, no se verá afectada la validez del presente contrato como tal.
14.- PROTECCIÓN DE DATOS
Le informamos que los datos contenidos en este documento se incorporarán a nuestros ficheros informatizados con el fin de llevar a cabo la prestación de
los servicios de gestión de nuestra actividad comercial entre nuestras firmas, cumpliendo con la L.O. 15/1999 de protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con La Ley Orgánica 15/1999, los intervinientes quedan informados y presentan su consentimiento a la incorporación de sus datos a los
ficheros, automatizados o no, existentes en SKYNET debidamente declarados ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al tratamiento
automatizado de los mismos así como de los datos a los que SKYNET tenga acceso como consecuencia de la consulta, solicitud o contratación de
cualquier servicio, así como de los que se obtengan mediante la grabación de las cámaras de seguridad situadas en la oficinas, y en las conversaciones
telefónicas, para la realización de cuantas gestiones sean necesarias para la prestación de los servicios contratados con arreglo a las presentes
condiciones generales las finalidades de gestión de SKYNET. Además de lo expuesto, y tal y como dispone la mencionada Ley Orgánica usted tendrá
derecho, en todo momento, a consultar, modificar o cancelar el tratamiento de los datos personales que se encuentran en nuestros ficheros. Cualquiera de
estas solicitudes deberá efectuarlas por escrito, remitiendo una carta por correo a la siguiente dirección de BARCELONA: SKYNET WORLDWIDE, SL
X/Xxxx xx xx Xxxxx, 00-00 , 00000 X’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx. Atención Departamento de Administración.