PARTE II. CLAUSULADO GENERAL CONTRATO DE LEASING FINANCIERO INMOBILIARIO NÚMERO
PARTE II. CLAUSULADO GENERAL
CONTRATO DE LEASING FINANCIERO INMOBILIARIO NÚMERO
PRIMERA: OBJETO.- EL BANCO entrega a título de leasing o arrendamiento financiero con opción de compra a EL LOCATARIO y este recibe de aquel como cuerpo cierto, el(los) bien(es) que se indica(n) en el ítem denominado “Bien(es) Objeto del Contrato” de las condiciones generales del presente contrato, bien(es) que EL BANCO adquiere de conformidad con la solicitud realizada por EL LOCATARIO, por lo que EL BANCO no asume responsabilidad alguna relacionada con: a.) La idoneidad o características de el(los) bien(es), ni por sus calidades técnicas o de funcionamiento. EL BANCO no se hace responsable por los defectos físicos o vicios ocultos de el(los) bien(es), que lo(s) afecte(n) total o parcialmente, habida consideración de que éste(os) fue(xxx) adquirido(s) de el(los) proveedor(s), fabricante(s) y/o constructor(es) debidamente seleccionado por EL LOCATARIO, dado que son el(los) proveedor(s), fabricante(s) y/o constructor(es) el(los) único(s) responsable(s) de la calidad, estado, condiciones y especificaciones de el(los) bien(es). b.) La turbación legal que llegare a sufrir EL LOCATARIO en la tenencia de el(los) bien(es), salvo que la misma provenga de un acto injustificado de EL BANCO. Se entiende por turbación legal en la tenencia de el(los) bien(es), la que provenga de cualquier disposición, acto administrativo o providencia judicial expedida por autoridad competente, que prive a EL LOCATARIO del uso y goce de el(los) bien(es). c.) Por los daños o perjuicios que con el(los) bien(es) o por razón de su tenencia, pudieren causarse a las personas o los bienes de terceros, por cuanto dicha responsabilidad recae exclusivamente en cabeza de EL LOCATARIO. Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, EL BANCO debiera en razón a su condición de propietario de el(los) bien(es), indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el(los) bien(es) o por razón de su tenencia, EL LOCATARIO se obliga para con EL BANCO a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro de EL BANCO a EL LOCATARIO. La xxxx en el pago de la suma indicada, hará exigible la pena por incumplimiento establecida en el presente contrato a cargo de EL LOCATARIO. La negativa o renuencia de EL LOCATARIO al pago de la suma de dinero a que se hace referencia en este literal será causal para la terminación del contrato y la exigencia a EL LOCATARIO de la pena por incumplimiento. En todo caso en el que EL BANCO sea demandado por terceros por concepto de responsabilidad civil por daños causados por el(los) bien(es), EL LOCATARIO se obliga a correr con los gastos de defensa de EL BANCO en los respectivos procesos así como hacerse parte dentro de los mismos y a asumir exclusivamente las consecuencias económicas de las resultas del juicio. d.) Por la entrega oportuna del(los) bien(es) y en el lugar requerido por EL LOCATARIO, toda vez que esta responsabilidad recae exclusivamente en el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) seleccionado(s) por EL LOCATARIO, quien(es) será(n) el(los) único(s) responsable(s) por cualquier demora, retardo o incumplimiento de la entrega del(los) bien(es) objeto de este contrato. Desde este mismo momento EL LOCATARIO libera de cualquier responsabilidad a EL BANCO relacionada con los anteriores conceptos. EL LOCATARIO no podrá dar por terminado o desistir de la operación de leasing aquí convenida por el incumplimiento o cumplimiento deficiente de las obligaciones asumidas por de el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) tales como la obligación de entrega y/o de garantías de el(los) bien(es). e.) El conocimiento, idoneidad, transparencia y profesionalismo de el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) elegido por EL LOCATARIO, quien declara conocer que las actividades realizadas por el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) así como sus recursos no provienen de actividad ilícita de las contempladas en el código penal colombiano o de cualquier norma que lo modifique o adicione, en consecuencia EL LOCATARIO será responsable de la vinculación que para el desarrollo del objeto del presente contrato EL BANCO realice con el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) seleccionado(s).
SEGUNDA: ENTREGA.- La entrega de el(los) bien(es) objeto del presente contrato será realizada por EL BANCO directamente o a través xx xxxxxxx(s) designado(s) por EL BANCO para la entrega, entre estos el(los) de el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) (es), de el(los) bien(es), siempre y cuando dicho(s) bien(es) sea(n) suministrado(s) oportunamente por el(los) proveedor(es), fabricante(s) y/o constructor(es) seleccionado(s). La suscripción de EL LOCATARIO del Acta de Entrega y/o de cualquier otro documento que acredite la entrega, será prueba suficiente del recibo a satisfacción de el(los) bien(es). PARAGRAFO PRIMERO: En el evento en que la entrega de el(los) bien(es) sea realizada por el(los) proveedor(es), fabricante(s) y/o constructor(es), EL LOCATARIO se obliga a informarle a EL BANCO dicho recibo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega. Si EL LOCATARIO dentro del plazo aquí previsto no manifiesta inconformidad alguna, se entenderá que ha recibido el(los) bien(es) objeto del presente contrato a entera satisfacción. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes previstos en el presente parágrafo se presentare un siniestro estando pendiente la obligación de EL LOCATARIO de informar el recibo de el(los) bien(es) entregado(s), el pago por tal siniestro estará a cargo de EL LOCATARIO de manera que EL BANCO tendrá derecho al pago de las indemnizaciones que le correspondieran directamente sufragadas por parte de EL LOCATARIO. PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso, el pago de el(los) cánones que realice EL LOCATARIO en cumplimiento del presente contrato, será prueba suficiente del recibo a satisfacción de el(los) bien(es) aún cuando EL LOCATARIO no haya informado o acreditado el recibo de el(los) bien(es). PARAGRAFO TERCERO: El recibo de el(los) bien(es) faculta a EL BANCO para diligenciar la “fecha de iniciación” prevista en las Condiciones Generales del presente contrato y por tanto la causación de los cánones. Asimismo, por medio de la firma del presente contrato, EL LOCATARIO autoriza expresamente al BANCO para que una vez surtida la Entrega del(los) bien(es), se dé inicio a la operación de Leasing en las condiciones acordadas. PARAGRAFO CUARTO: EL LOCATARIO se obliga a recibir la(s) entrega(s) parcial(es) que se realice(n) de el(los) bien(es), sin que dichas entregas sean consideradas como incumplimiento de EL BANCO, evento en el cual EL BANCO liquidará este contrato en forma proporcional al valor del(los) bien(es) entregado(s) dando inicio a la correspondiente causación de cánones. EL LOCATARIO tendrá a su cargo cualquier suma que se causare por concepto de bodegaje, transporte, instalación, entre otros sin limitación, del(los) bien(es) objeto del presente contrato.
TERCERA: ELECCIÓN DEL(LOS) BIEN(ES).- EL LOCATARIO manifiesta: 1. Que ha escogido tanto el (los) bien(es) que desea tomar por leasing para su propio uso, como el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) que lo suministra(n), declarando que conocey acepta el estado físico, jurídico, tributario, fiscal y económicos de el(los) mismo(s) incluyendo en dicho conocimiento los servicios públicos, de administración, vigilancia y/o propiedad horizontal, con lo que cuenta el(los) bien(es) así como el estado de cuenta de los mismos. Igualmente EL LOCATARIO declara conocer y aceptar la(s) reglamentación(es) a la que está(n) sometido(s) el(los) bien(es) en materia de urbanismo, medio ambiente, ordenamiento territorial, destinación, uso de suelos, ente otros, sin limitación. 2. Que el(los) bien(es) objeto de este contrato es (son) de su entera satisfacción y es (son) el(los) que solicitó en leasing. Teniendo en cuenta lo anterior EL LOCATARIO exonera a EL BANCO de toda responsabilidad por la idoneidad del(los) bien(es), condiciones de uso, destinación, funcionamiento, cualidades físicas, defectos de construcción y/o estructurales, vicios ocultos, pasivos ambientales, así como lo relacionado con la licencias de construcción y las obligaciones derivadas de las mismas sin exclusión alguna. Por lo anterior, cualquier reclamo basado en las causas anteriores, deberá ser presentado directamente por EL LOCATARIO a el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) como quiera que EL LOCATARIO asume como propias las consecuencias jurídica y económica derivadas de dichas condiciones, exonerando de toda responsabilidad a EL BANCO. PARAGRAFO: EL LOCATARIO conoce y acepta que EL BANCO al momento de la suscripción del presente contrato desconoce la situación física, jurídica, fiscal y tributaria de el(los) bien(es), puesto que se encuentra pendiente la realización del correspondiente estudio de títulos y/o de tradición de el(lo) bien(es). No obstante lo anterior, EL LOCATARIO reitera a EL BANCO su voluntad de celebrar el negocio de leasing contenido en el presente documento sobre el(los) bien(es) objeto del mismo, aclarando que si como resultado del estudio de títulos y/o tradición así como de cualquier circunstancia previa a la adquisición de el(los) bien(es) por parte de EL BANCO, surge algún impedimento o circunstancia que impida la adquisición de el(lo) bien(es) por parte de EL BANCO, a juicio de éste, el presente contrato se resolverá y serán de cargo de EL LOCATARIO los gastos, costos y en general toda suma de dinero que EL BANCO hubiere asumido con ocasión al presente leasing, al estudio de títulos de el(los) bien(es), entre otros, sin limitación, sumas que EL LOCATARIO asume como propias y se obliga a reintegrarle a EL BANCO, renunciando a realizar cualquier reclamación con ocasión a las mismas. Para las sumas previstas en el presente parágrafo se aplicará lo dispuesto en la cláusula de anticipos del presente contrato.
CUARTA: TERMINO VIGENCIA Y PLAZO.- La vigencia del presente contrato está comprendida dentro de la fecha de suscripción del mismo y la fecha en la cual EL LOCATARIO cancele y cumpla todas las obligaciones a su cargo y se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con el BANCO. La duración de este contrato será la que aparece consignada en el ítem de las condiciones generales del presente contrato denominado “Duración”. Su fecha de iniciación es la que aparece señalada en el ítem de las condiciones generales del presente contrato denominado “Fecha de Iniciación”. Su fecha de terminación es la que aparece señalada en el ítem de las condiciones generales del presente contrato denominado “Fecha de Terminación”. EL LOCATARIO autoriza a EL BANCO para diligenciar los espacios en blanco correspondientes a la fecha de iniciación y terminación del presente contrato, fecha de pago del primer canon, fecha de ejercicio de la opción de adquisición del presente contrato, conforme a las siguientes instrucciones: a) La fecha de iniciación corresponderé a la fecha de entrega del bien descrito en el ítem de las condiciones generales del presente contrato, denominado “Bien(es) Objeto del contrato” b.) La fecha de pago del primer canon corresponderá a la fecha en que se cumpla el primer período de pago, conforme a lo establecido en el ítem de las condiciones generales del presente contrato denominado “Periodo de Pago”, contado desde la fecha de entrega del bien indicada en el literal anterior c.) La fecha de terminación y fecha de pago de la opción de adquisición corresponderán a la fecha en que se cumpla la duración prevista para el leasing conforme a lo establecido en el ítem de las condiciones generales del contrato denominado “Duración”, contado desde la fecha de entrega de el(los) bien(es) objeto del leasing. Fechas que EL LOCATARIO se obliga a cumplir y que acepta desde este mismo momento. El no aviso por parte de EL BANCO de la fecha de iniciación no exime a EL LOCATARIO de la cancelación oportuna de los cánones de arrendamiento a los que se refiere este contrato. El término del contrato podrá ser variado con el consentimiento expreso de las partes. PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO podrá dar cumplimiento total a este contrato en forma anticipada. Para ejercer dicha facultad, EL LOCATARIO informará por escrito a EL BANCO, quien establecerá el valor total del contrato, liquidando a valor presente los cánones pendientes de pago y la opción de adquisición, utilizando para ello la tasa correspondiente a la facturación del último canon. Estos valores serán calculados a la fecha del pago anticipado. No obstante junto con la liquidación anotada, EL LOCATARIO se obliga a cancelar a EL BANCO el valor consignado en el presente contrato como sanción por pago anticipado, a manera de indemnización por la terminación anticipada, siempre y cuando la misma sea exigible bajo los parámetros establecidos en la ley 1555 de 2012 y/o en las nomas que la modifiquen y/o sustituyan.
QUINTA: CANON.- CANON EXTRAODINARIO. EL LOCATARIO se obliga a efectuar el pago del canon extraordinario por el valor y en la fecha indicada en el ítem denominado “Canon Extraordinario” de las condiciones generales del presente contrato. El no pago será causal de terminación del contrato y sobre el mismo se liquidarán intereses xx xxxx a la tasa máxima moratoria permitida por la ley. Este pago deberá hacerse sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en el contrato, siempre que se hubiese pactado.
CANONES ORDINARIOS. EL LOCATARIO se obliga a pagarle al BANCO cánones ordinarios en la periodicidad prevista en el ítem de las Condiciones Generales denominado Periodo de Pago”, los cuales se liquidarán conforme a lo indicado a continuación:
El valor del primer canon variable que deberá cancelar EL LOCATARIO, será el producto de aplicar la siguiente fórmula:
R= Valor del primer canon
V = Es la suma total de dinero prevista en el ítem denominado “Valor del(los) bien(es)” menos el Valor del ítem denominado “Canon Extraordinario”
i= Corresponde a la tasa periódica según la periodicidad, variación y forma de pago señalada en los ítems denominados “Periodo de Pago”, “Forma de Pago” y “Periodo de variación”, equivalente al costo financiero indicado en el ítem denominado “Costo Financiero” con la DTF mencionada en el ítem denominado “Valor del Primer Canon”.
O = Es la suma prevista en el ítem denominado “Valor de la Opción”
n= Número de cánones totales del contrato de acuerdo con la periodicidad y plazo establecidos en los ítems denominados “Periodo de Pago” y “Duración del Contrato” respectivamente.
Para el cálculo del siguiente de los cánones variables a partir del canon vigente y hasta la fecha prevista en el ítem denominado “Fecha de Terminación”, el canon corresponderá a aquel calculado, en el momento de la variación conforme el numeral denominado “Periodo de Variación”, con base en la aplicación de la fórmula que se indica a continuación:
Dónde:
C= Valor del canon vigente
d= Corresponde a la tasa periódica según la periodicidad, variación y forma de pago señalada en los ítems denominados “Periodo de Pago”, “Forma de Pago” y “Periodo de variación”, equivalente al costo financiero del canon vigente.
d1= Corresponde a la tasa periódica según la periodicidad, variación y forma de pago señalada en los ítems denominados “Periodo de Pago”, “Forma de Pago” y “Periodo de variación”, equivalente al costo financiero considerando la DTF vigente a la fecha de iniciación del respectivo periodo de variación.
O = Es la suma prevista en el ítem denominado “Valor de la Opción”
n= Número de cánones faltantes de acuerdo con la periodicidad y plazo establecido en los ítems denominados “Periodo de Pago” y “Duración del Contrato” respectivamente.
EL LOCATARIO deberá efectuar el pago de los cánones en los días establecidos para su cancelación, contados a partir de la fecha de pago del primer canon. En caso de canon variable, el BANCO informará el valor del canon a través del envío del recordatorio y/o extracto informativo a la dirección registrada por EL LOCATARIO, sin perjuicio de las consultas que EL LOCATARIO adelante a través de los medios personales, telefónicos y/o electrónicos habilitados por EL BANCO para tal fin. La no remisión del extracto informativo y/o recordatorio de pago no será causal para no efectuar el pago. El canon del contrato no sufrirá modificación en caso de deterioro gradual de el(los) bien(es), pues tal deterioro, de producirse, no altera las obligaciones de EL LOCATARIO frente a el BANCO. De igual manera, la obligación de pagar los cánones a cargo de EL LOCATARIO no terminará por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente, por cualquier causa, el funcionamiento o disfrute del(los) bien(es) objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO deberá efectuar el pago de todos y cada uno de los cánones, en los días estipulados para su cancelación. Si este no fuere día hábil, el pago deberá producirse el día hábil inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El no pago oportuno de un canon causará a cargo de EL LOCATARIO una multa diaria por xxxx, liquidada sobre el valor adeudado por canon o cánones, de acuerdo con la tasa de interés moratoria máxima permitida por la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del BANCO de dar por terminado el contrato y de exigir el pago de la pena por incumplimiento estipulada en este contrato. La tolerancia del BANCO para recibir cánones pagados con atraso, no implicará prorroga ni novación de las obligaciones aquí estipuladas. PARÁGRAFO TERCERO: EL LOCATARIO autoriza para que todo pago que EL LOCATARIO haga al BANCO, tenga el siguiente orden de imputación: 1. A lo adeudado por EL LOCATARIO por concepto de gastos, deudores, transporte, avalúos, o gastos por capturas o de orden judicial, timbres, impuestos, multas o sanciones, derechos notariales y de registro, seguros a su cargo, derivados del presente contrato o cualquier acto, obligación, contrato u operación de crédito suscrita por EL LOCATARIO a favor del BANCO 2. A los intereses xx xxxx y sanciones causados en el presente contrato y/o cualquier otro contrato y/o título de deuda y/u otro(s) documento(s), derivados de cualquier acto, contrato u operación de crédito suscrita por EL LOCATARIO a favor del BANCO. 3. A los cánones y/o cuotas ya vencidas de cualquier operación de leasing o arrendamiento sin opción de compra u operación de crédito a cargo de EL LOCATARIO y a favor del BANCO 4. A las opciones de adquisición vencidas respecto de cualquier contrato de leasing financiero suscrito con EL BANCO a criterio de éste. En el evento de encontrarse vencidas varias obligaciones a la fecha del pago. Cualquier pago efectuado se aplicará en primer término a las obligaciones vencidas de más reciente celebración y con preferencia a discreción de EL BANCO a las operaciones de crédito suscrita por EL LOCATARIO a favor del BANCO. PARÁGRAFO CUARTO: Todo abono extraordinario que realice EL LOCATARIO será abonado al saldo del contrato previa cancelación de cualquier concepto adeudado por EL LOCATARIO y a favor del BANCO. PARÁGRAFO QUINTO: EL LOCATARIO acepta su obligación de cancelar los saldos de obligaciones a su cargo cuando EL BANCO se los presente, no obstante que de manera previa por error se le haya expedido paz y salvo o un estado de cuenta distinto.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL BANCO.- EL BANCO, en la medida que EL LOCATARIO haya cumplido y esté cumpliendo este contrato, se obliga a 1.- Permitir el uso y goce de el(los) bien(es) objeto el presente contrato, durante el plazo previsto, siempre que EL LOCATARIO este cumpliendo debidamente sus obligaciones 2.- Librar a EL LOCATARIO de toda perturbación ilegitima en el goce de el(los) bien(es) dado(s) en LEASING, siempre que aquella fuese imputable directamente a EL BANCO. 3.- Tratándose de indemnizaciones recibidas por EL BANCO para efectuar reparaciones parciales, EL BANCO podrá entregarlas a EL LOCATARIO si las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO se encuentran puntualmente atendidas. Las reparaciones serán efectuadas bajo la instrucción y dirección de EL BANCO. 4.- Conceder a EL LOCATARIO, la tenencia de el(los) bien(es) objeto de este contrato, a título de leasing, y por tanto, permitir el uso y goce de el(lo) bien(es) objeto del presente contrato, siempre que EL LOCATARIO esté cumpliendo debidamente sus obligaciones. 5.- Al vencimiento del término, hacerle transferencia a EL LOCATARIO del derecho de dominio y posesión sobre el(los) bien(es) materia de este contrato en los términos previstos en la cláusula denominada Opción de Adquisición, en el evento de que éste decida hacer uso de la referida opción de adquisición Lo anterior implica necesariamente, el cumplimiento del contrato y de EL LOCATARIO. 6.- Xxxxx, sin responsabilidad alguna de su parte, a favor de EL LOCATARIO todos los derechos y acciones que le correspondan como compradora de el(los) bien(es) acá descrito(s) derivados del contrato de compraventa. La cesión aquí prevista se entiende perfeccionada con la suscripción del presente contrato y en consecuencia, EL LOCATARIO queda expresamente facultado para ejercer directamente ante el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es), toda acción o reclamación que pudiere derivarse de la evicción y los vicios redhibitorios de el(los) bien(es) objeto del contrato.
SÉPTIMA: DERECHOS DE EL BANCO.- EL BANCO tendrá derecho en cualquier momento y cuantas veces lo desee, a realizar visitas de inspección de el(los) bien(es) objeto del contrato y/o recomendar por escrito medidas para prevenir su deterioro. La desatención de tales recomendaciones, dará derecho a EL BANCO para terminar unilateralmente este contrato haciéndose exigible la pena que estipula este contrato.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL LOCATARIO.- EL LOCATARIO en su condición de legitimo tenedor de el(los) bien(es) objeto del presente leasing además de las obligaciones relacionadas en el presente contrato se obliga a: 1.- Recibir el(los) bien(es) en la oportunidad exigida por EL BANCO y tomar a su cargo los los derechos, gastos y costos notariales que se causen por el otorgamiento de la escritura pública de adquisición de el(los) bien(es), así como los impuestos, gastos y costos que se causen por la tradición, registro y anotación de la referida adquisición en el(los) correspondiente(s) folio(s) de matrícula conforme a las disposiciones legales vigente que rigen la materia. 2.- EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL BANCO en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del suscripción de la escritura pública de adquisición de el(los) bien(es) los siguientes documentos: a.) La primera copia de la escritura pública de adquisición de el(los) bien(es) en favor de EL BANCO, b.) El(los) certificado(s) de tradición y libertad de el(los) bien(es) en el(los) que conste que la propiedad de el(los) mismo(s) está a nombre de BANCO DE OCCIDENTE. c.) Los correspondientes recibos que acrediten el pago de los impuestos, tasas, valorizaciones y contribuciones que afecten el(los) bien(es). 3.- Prestar la atención necesaria para la conservación y el mantenimiento que requiera el(los) bien(es) mientras se encuentren bajo su responsabilidad. 4.- Proteger el(los) bien(es) de todo daño que pueda sufrir durante el tiempo que se encuentre en su poder y bajo su responsabilidad. EL LOCATARIO responderá en todos los casos por la pérdida o deterioro del(los) bien(es) 5.- Acatar y dar debido cumplimiento a las recomendaciones de EL BANCO y/o el asegurador para evitar el deterioro de el(los) bien(es), evitar las pérdidas o disminuir la probabilidad de su ocurrencia. 6.- Pagar a EL BANCO el valor de las primas que éste hubiere cancelado por causa de los contratos de seguros necesarios para amparar todos los riesgos previstos en este contrato, así como contratar, pagar, remitir y mantener siempre vigente durante la vigencia de la presente operación de leasing, las pólizas de seguros y/o las renovaciones necesarias para amparar todos los riesgos previstos en este contrato. 7.- Adelantar el mantenimiento y las reparaciones de el(los) bien(es). 8.- Dar aviso por escrito a la menor brevedad a EL BANCO sobre la ocurrencia de daños en el(los) bien(es) a fin de permitirle, si lo desea, supervisar la reparación. 9.- Dar aviso a EL BANCO por escrito, de inmediato, sobre cualquier proceso judicial o administrativo en que se vea(n) involucrado(s) el(los) bien(es) objeto del contrato 10.- Asumir el pago de todos los gastos de funcionamiento, conservación, responsabilidad por daños o pérdidas, mantenimiento, seguros, multas, impuestos, tasas, contribuciones, pago de servicios públicos, pagos de administración, vigilancia y/o gastos de propiedad horizontal y demás cargos que afecten en el presente o en el futuro el(los) bien(es) objeto del presente contrato. 11.- Asumir el pago o reembolso de todos aquellos gastos que hubiere tenido que desembolsar EL BANCO para proceder al secuestro de el(los) bien(es) objeto del presente contrato. 12.- Emplear el(los) bien(es) únicamente para las labores, usos, destinación y funcionamiento para las cuales se encuentra(n) habilitado(s) y/o autorizado(s) conforme a la(s) reglamentación(es) a la que está(n) sometido(s) el(los) bien(es) en materia de urbanismo, medio ambiente, ordenamiento territorial, destinación, uso de suelos, ente otros. 13.- Asumir la total responsabilidad por los daños que se causen a terceros con o por causa de el(los) bien(es) como quiera que tiene su dirección, manejo y control. 14.- Dar aviso oportuno por escrito a EL BANCO, a la menor brevedad, sobre la ocurrencia de cualquier problema que pueda poner en riesgo el pago oportuno de las obligaciones previstas en el presente contrato. 15.- Dar cumplimiento oportuno y en debida forma, de las obligaciones en materia de propiedad horizontal y disposiciones tributarias y/o fiscales respecto o con ocasión del(los) bien(es) dado en leasing, conforme a lo dispuesto en el presente contrato y a las disposiciones legales vigentes y futuras que rigen la materia. 16.- Cancelar oportunamente todos los costos, gastos e impuestos que demande la legalización, desarrollo, cumplimiento o cobro de este contrato. 17.- Reembolsarle a EL BANCO todas las sumas de dinero incluidos los gastos, costos y honorarios, que EL BANCO hubiere pagado como consecuencia de cualquier trámite procesal en el que haya sido condenado judicial o administrativamente o si decidió extrajudicialmente pagar suma alguna de dinero. EL LOCATARIO deberá realizar el referido reembolso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la correspondiente cuenta de cobro de EL BANCO a cargo de EL LOCATARIO. 18.- Entregar en forma periódica y por lo menos anualmente la totalidad de los soportes documentales que la ley y las Entidades Estatales exijan, y como mínimo remitir debidamente actualizada la totalidad de la información financiera y comercial presentada al momento de solicitud del presente contrato, en forma veraz y verificable. 19.- Adoptar todas las medidas que sean precisas, necesarias o convenientes para contribuir al reconocimiento de la propiedad de EL BANCO de el(los) bien(es) 20.- Enviar a EL BANCO durante los dos (2) primeros meses de cada año de vigencia del contrato, copia autentica del recibo en que conste el pago de los impuestos, contribuciones, tasas y demás cargos que afecten el(los) bien(es). 21.- Acordar con el (los) proveedor(es), constructor(es) y/o fabricante(s) las garantías de calidad de el(los) bien(es) así como su plazo y demás condiciones. EL LOCATARIO será el único responsable de gestionar la debida reclamación con el (los) proveedor(es), constructor(es) y/o fabricante(s) de tales garantías así como adelantar por su cuenta y cargo cualquier trámite o gestión para hacer efectiva tales garantías. 22.- Conservar el(los) bien(es) y restituirlo(s) en las mismas condiciones, salvo el deterioro natural por su goce y uso legítimo en los términos y condiciones establecidas en este contrato. 23.- Ejercitar todos los recursos y oponerse a que el(los) bien(es) dado(s) en LEASING sea(n) afectado(s) por gravamen(es), embargo(s), secuestro(s), decomiso(s), retención(es), o cualquier otro evento relacionado directa o indirectamente con EL LOCATARIO. 24.- Dar aviso inmediato a EL BANCO de toda acción intentada por cualquier persona contra el(los) bien(es) dado(s) en leasing o de cualquier hecho que pudiese afectar la propiedad de los mismos. En consecuencia, EL LOCATARIO será responsable de todos los perjuicios que puedan derivarse por tales circunstancias para EL BANCO. Durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato. 25.- Responder por cualquier deterioro que sufra el(los) bien(es) como consecuencia de descuido o falta de mantenimiento y asumir los riesgos de deterioro o pérdida de el(los) bien(es) que no le sean imputables a EL BANCO. En consecuencia, en cualquier hipótesis de demérito total o parcial de el(los) bienes, EL LOCATARIO deberá cumplir con sus obligaciones hasta el vencimiento del plazo del contrato, sin perjuicio que, si el(los) bien(es) se encontrare(n) asegurado(s). En ningún caso de deterioro podrá haber lugar a reducción alguna del canon de LEASING, ni a devoluciones o descuentos de ninguna naturaleza. 26.- Ser el único responsable de los daños y de toda clase de perjuicios que se causen a terceros por o con el(los) bien(es) entregado(s) en leasing, de manera que para todos los asuntos relacionados con la responsabilidad civil que frente a terceros puedan originarse en razón a la existencia, uso, goce, explotación o funcionamiento de el(los) bien(es) objeto del presente contrato. La guarda y custodia material y jurídica de el(lo) bien(es), está radicada exclusivamente en cabeza de EL LOCATARIO. 27.- Pagar, tramitar y mantener vigente sin limitación alguna, todos los permisos, licencias, certificados, impuestos, gravámenes, contribuciones, cuotas, seguros, infracciones, multas, entre otros, requeridos y/o exigidos por las autoridades competentes, por el uso u operación de el(los) bien(es) objeto del presente contrato. En los eventos en los que sea necesario la suscripción de documentos por parte de EL BANCO, EL LOCATARIO se obliga a solicitar los mismos de manera oportuna y previa a la realización del trámite o asunto respectivo. 28.- Asumir y cumplir las obligaciones ambientales y la responsabilidad plena y exclusiva derivada de el(los) bien(es), su tenencia, uso, goce y explotación, así como de la destinación que con dicho bien(es) se cumpla. EL LOCATARIO se obliga a preservar el medio ambiente, los recursos naturales y cumplir con las disposiciones legales en materia ambiental, así como acatar las disposiciones que las autoridades competentes le impongan en asuntos de orden ambiental. EL LOCATARIO se obliga a responder y asumir las consecuencias jurídicas y económicas derivada de todo pasivo ambiental que se genere en razón a la existencia, uso, goce, explotación o funcionamiento de el(los) bien(es) objeto del presente contrato, obligándose a mantener indemne y/o salir en defensa de EL BANCO y responder ante las autoridades o terceros, por cualquier incidente que por los referidos aspectos se vea involucrado EL BANCO y/o el(los) bien(es) objeto del presente contrato. 29.- Asumir el pago de todos los gastos, costos, multas, honorarios, impuestos y sanciones a cargo de EL BANCO como consecuencia de cualquier trámite y/o proceso de cualquier orden administrativo y/o judicial con ocasión al régimen tributario vigente o futuro en materia del impuesto de delineación urbana y/o plusvalía de el (los) bien (es) objeto del presente contrato. 30.- Aportar a EL BANCO cualquier documento necesario para realizar los trámites correspondientes para la efectiva declaración y pago de impuestos incluido el de delineación. Adicionalmente, EL LOCATARIO se obliga a realizar la entrega a EL BANCO del original de la declaración de el(los) impuesto(s). PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO podrá cargar al presente contrato incrementando su valor, todas las sumas que llegase a cancelar por concepto de impuestos, multas, sanciones, pagos de administración, vigilancia, propiedad horizontal, servicios públicos, requerimientos administrativos y demás sumas gastos y costos anotados en la presente cláusula, cuando para ello sea requerida por autoridades administrativas y/o judiciales, empresas de servicios públicos y/o propiedades horizontales y/o personas prestadoras de servicos de administración y/o vigilancia, sin que sea necesario para efectuar dichos pagos, contar con decisión en firme en contra de EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL LOCATARIO se abstendrá y en consecuencia le queda prohibido: 1.- Subarrendar el(los) bien(es) o permitir que un tercero a cualquier título pueda disponer, manejar o explotar el(los) bien(es) sin la previa autorización de EL BANCO. 2.-. Modificar las características del (los) bien(es) su uso y/o destinación
NOVENA: DERECHOS DEL LOCATARIO.- 1. Ceder su posición contractual en el presente contrato y/o el(los) derechos que en virtud al mismo tenga o llegare a tener, previa aceptación por escrito de EL BANCO. 2. Recibir una vez iniciado el plazo del presente contrato, la subrogación y/o cesión de los derechos que pudiera tener EL BANCO frente a el(los) constructor(es) fabricante(es) o proveedor(es) de el(lo) bien(es), de manera que EL LOCATARIO podrá presentar directamente a dicho(s) constructor(es) fabricante(es) o proveedor(es) cualquier reclamación relacionada con el(lo) mismo(s). EL LOCATARIO será responsable de las reclamaciones realizadas en virtud de lo aquí previsto y notificará por escrito a EL BANCO el resultado de las mismas. La subrogación y/o cesión de los derechos aquí prevista en favor de EL LOCATARIO se entenderá perfeccionada con la suscripción del presente contrato.
DÉCIMA: SEGUROS.- EL LOCATARIO se obliga a tomar y pagar oportunamente, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y previamente aceptada por EL BANCO los seguros que se indican a continuación, en los cuales el beneficiario será EL BANCO y el asegurado EL BANCO y EL LOCATARIO: a) Los seguros que amparen el(los) bien(es) contra todos los riesgos de pérdida y/o daños imputables a actos del hombre o de la naturaleza y a los riesgos de responsabilidad civil; b) Los seguros que amparen el (los) bien(es) contra los riesgos específicos que considere EL BANCO convenientes o necesarios de acuerdo con la naturaleza y propósito del(los) mismo(s);
EL LOCATARIO ha optado por tomar los seguros correspondientes con la Compañía de Seguros señalada en las condiciones generales del presente contrato. Adicionalmente, se obliga, en esta materia a: 1.- Presentar anualmente a EL BANCO una certificación sobre vigencia del seguro y paz y salvo por concepto del pago xx xxxxxx del mismo. 2.- Avisar a EL BANCO la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su realización. 3.- Asumir el(los) deducible(s) de manera exclusiva, en el momento que así lo requiera la Compañía de Seguros, conforme este previsto en la(s) póliza(s) respectivas. Para este propósito EL LOCATARIO autoriza compensar tal suma con cualquier concepto a su favor. 4. Avisar a la Compañía de Seguros y a EL BANCO cualquier cambio que se presente en las condiciones de asegurabilidad, así como el aparecimiento, modificación o desaparecimiento de los riesgos cubiertos o de nuevos riesgos de tal modo que el(los) bien(es) estén protegidos de la manera más conveniente. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderán a cargo de EL LOCATARIO las obligaciones y garantías que por el seguro se impongan al asegurado cuando sea EL LOCATARIO quien esté en posibilidad de cumplirlas. Los efectos de la reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancia que pudieran afectar la cobertura a favor de EL BANCO o cualquier otro evento que tenga éste mismo efecto y que fueren ocasionados o imputables a EL LOCATARIO serán indemnizados por éste conjuntamente con el valor de la desmejora que llegare a causar. EL LOCATARIO deberá pagar sobre tal suma los intereses xx xxxx que se liquidarán desde la fecha que el asegurador alegare tales hechos como motivos de excusa, o de reducción. Si no obstante presentarse reticencia o inexactitud, EL BANCO recibiere la indemnización total, EL LOCATARIO deberá la suma que EL BANCO hubiere tenido que sufragar para obtener el recaudo, incrementada ésta en los valores resultantes de aplicar a cada uno la tasa de interés moratoria máxima permitida por la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso que la compañía de Seguros no estuviere en obligación de cubrir el siniestro, cualquiera sea la causa, EL BANCO tendrá derecho al pago de las indemnizaciones que le correspondieren directamente sufragadas por parte de EL LOCATARIO. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de pérdidas totales el valor reconocido por la aseguradora será de propiedad de EL BANCO. PARÁGRAFO CUARTO: La obligación de pago de los cánones y sus intereses xx xxxx, de haberlos, se mantendrá vigente durante el tiempo que transcurra entre la ocurrencia del siniestro y el pago íntegro de la indemnización a EL BANCO por parte de la Compañía de Seguros o EL LOCATARIO, en el evento previsto en la cláusula anterior. PARÁGRAFO QUINTO: EL LOCATARIO se obliga a contratar los seguros atrás mencionados desde la fecha de suscripción de este contrato, aun cuando el(los) bien(es) no haya (n) sido entregado (s) por el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) EL LOCATARIO deberá pagar cumplidamente las primas que requiera la vigencia de los seguros y deberá acreditar ante EL BANCO el pago oportuno de éstas. El término para acreditar la contratación de los seguros vence el mismo día de suscripción de este contrato, en la contratación inicial de los seguros y durante las renovaciones vence el último día del periodo inmediatamente anterior al que cubra la póliza respectiva. Así sí EL LOCATARIO no acredita en los plazos señalados la contratación de los seguros o el pago de las primas, EL BANCO presumirá que no se cumplió con estas obligaciones y se encontrará facultada para pagar el valor de la prima con el objeto de evitar la cancelación o para tomar un seguro por cuenta y a cargo de EL LOCATARIO, entendiéndose que la ejecución de estos actos es una facultad y no una obligación de EL BANCO, en tales eventos EL LOCATARIO conoce y acepta que la contratación de el(los) seguro(s) y/o el pago de la(s) prima(s) que por cuenta cargo de EL LOCATARIO realice EL BANCO, tendrá cobertura hasta la fecha de terminación prevista en las Condiciones Generales del presente contrato, siendo obligación de EL LOCATARIO la contratación y y/o el pago de la(s) prima(s) hasta la vigencia del presente contrato. En los eventos en que EL BANCO asuma la contratación de el(los) seguro(s) y/o el pago de la(s) prima(s), las sumas pagadas por éste serán inmediatamente reembolsadas por EL LOCATARIO. La xxxx en el reembolso generará para EL LOCATARIO el pago de una suma equivalente a la tasa máxima que para éste tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. EL LOCATARIO autoriza a EL BANCO para que sí éste lo desea así cargue el valor del (los) seguro(s) al del presente contrato a fin de cancelar por cuotas simultáneamente con los cánones. El retardo por parte de EL LOCATARIO en el pago del valor de los seguros contratados, sus extensiones, anexos, renovaciones, modificaciones y demás gastos originados en la cobertura de los riesgos, ya sea que estos sean cobrados por EL BANCO en su totalidad o dentro del valor de los cánones hará que los valores insolutos causen intereses xx xxxx a cargo de EL LOCATARIO, liquidados a la tasa máxima moratoria permitida por la ley. Estas sumas y sus intereses xx xxxx podrán cobrarse ejecutivamente con copia de este contrato o de la contragarantía respectiva. No obstante lo previsto en la presente cláusula, queda entendido que la omisión o incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de su obligación de acreditar a EL BANCO la celebración de los contratos de seguro y el pago completo y oportuno de las primas necesarias para la vigencia y efectividad de los seguros dentro de los plazos fijados, dará derecho a EL BANCO de presumir que EL LOCATARIO ha incumplido sus obligaciones en este sentido, y por tanto ante esta circunstancia EL BANCO tendrá derecho a dar por terminado este contrato en los términos establecidos en la cláusula décimo primera de este contrato y demás cláusulas concordantes. PARÁGRAFO SEXTO: En todos los casos de ocurrencia de un siniestro, EL LOCATARIO deberá proceder de acuerdo con el clausulado de la póliza de seguros. En caso de que EL LOCATARIO haya incumplido con su obligación de contratar los seguros indicados en la presente cláusula y/o de pagar el valor de las primas, éste deberá indagar ante EL BANCO si éste tomo los seguros o pago las primas y en este evento deberá solicitar la copia de la(s) respectiva(s) póliza(s), con el fin de informarse debidamente de las condiciones de la(s) misma(s). PARÁGRAFO SÉPTIMO: Toda póliza deberá prever una cláusula de renovación automática y no cancelación, ni modificación de la póliza por parte de la Compañía aseguradora, aún en los casos de no pago de las primas y en los casos previstos en el artículo 1068 del Código de Comercio, sin previo aviso escrito y autorización expresa de EL BANCO. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso que EL LOCATARIO incumpla las obligaciones previstas en este contrato a su cargo, en especial las obligaciones de restitución, transferencia, pago de las obligaciones dinerarias incluida el pago del(los) seguro(s), EL LOCATARIO conoce y acepta que EL BANCO podrá optar por alguna(s) de las siguientes opciones: a) proceder a la cancelación de uno cualquiera o de la totalidad de los seguros, b) modificar las coberturas y/o amparo de los seguros, c) abstenerse de pagar las primas de la(s) póliza(s) y/o sus renovaciones poniendo fin a el(los) contrato(s) de seguro. En consecuencia, en los eventos anteriores EL LOCATARIO conoce y acepta que el riesgo por el daño o pérdida total o parcial de el (los) bien(es) es de EL LOCATARIO, quien deberá pagar a EL BANCO los perjuicios en el evento de siniestro. PARÁGRAFO NOVENO: Tratándose de persona natural EL LOCATARIO se obliga a tomar y a mantener vigente en todo momento un seguro de vida deudores cuyo primer beneficiario sea BANCO DE OCCIDENTE S.A. hasta la concurrencia del valor correspondiente al saldo por amortizar y demás sumas adeudadas por razón del presente contrato las disposiciones establecidas en esta cláusula para los demás seguros son aplicables al seguro de vida, de tal forma que EL LOCATARIO se obliga a acreditar ante EL BANCO la contratación del seguro, el pago de las primas y la renovación de los seguros , en las mismas condiciones, plazos, con los mismos efectos y las mismas facultades para EL BANCO en caso de no tomarse el seguro y/o no acreditarse en los lapsos y términos establecidos. Ocurrido el evento asegurado, se hará efectiva la indemnización y con ella se cubrirá el valor producto de la liquidación que prepare EL BANCO. De presentarse alguna diferencia a favor de EL LOCATARIO, esta quedará a disposición de los causantes según corresponda. La objeción a indemnizar basada en inconsistencias presentadas en la declaración de asegurabilidad o por renuencia a la práctica de exámenes médicos, si son solicitados, no implica ninguna responsabilidad de EL BANCO. PARAGRAFO DECIMO: En el evento en que El BANCO deba realizar giro(s) por concepto de anticipo o desembolso extraordinario con motivo de la adquisición, , pago de impuesto, adecuación, mejoramiento, entre otros sin limitación, de el(los) bien(es) requerido(s) en leasing, EL LOCATARIO tratándose de persona natural, se obliga de manera previa a tales anticipos y/o desembolsos, a tomar y pagar con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y previamente aceptada por EL BANCO un seguro de vida que en condiciones similares a las del parágrafo anterior, cubra la totalidad de los montos que EL BANCO realice a título de anticipo(s) y/o desembolso(s) extraordinario(s). PARAGRAFO DECIMO PRIMERO: En ningún caso, tratándose de el(los) seguro(s) de vida, el valor asegurado podrá ser inferior al valor del saldo del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato terminará: 1. Por las causales convencionales o legales. 2. Por el vencimiento del término según se encuentra determinado en las condiciones Generales del presente contrato. 3. Por el incumplimiento de cualquier obligación que directa o indirectamente, conjunta o separadamente, tenga el LOCATARIO para con el BANCO. En especial por el incumplimiento de las obligaciones de pago a favor del BANCO. 4. Por el hecho de pretender gravar o gravar ilegalmente con cualquier clase de cargas o garantías el(los) bien(es) objeto del contrato y en todo caso porque éste(os) se vea(n) afectado(s) por medidas procesales cautelares en desarrollo de hechos extraños al BANCO. 5. Por el inicio de cualquier acción judicial o administrativa que involucre el(los) bien(es) objeto de este contrato, siempre que dicha acción comprometa el cumplimiento de las obligaciones del LOCATARIO a favor del BANCO. 6. Por una o varias de las causales que se indican en los siguientes literales, entendiendo que éstas son prerrogativas de uso exclusivo y discrecional del BANCO: a.) Por disolución o liquidación del LOCATARIO, o por el cambio de sus accionistas o socios en una proporción que afecte la composición del capital en más del 50% del mismo. b.) Por ser vinculado el LOCATARIO y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), sus socios, accionistas o representante legal por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en la ley, o por ser incluido(s) en listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el concejo de seguridad de las naciones unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible c.) Por variaciones en la situación financiera, jurídica y económica o en el esquema de propiedad o administración, del LOCATARIO, que a juicio del BANCO ponga en peligro el pago oportuno de las obligaciones adquiridas por el LOCATARIO a favor del BANCO y aquel no constituya las garantías que el BANCO considere conducentes para el adecuado respaldo de las obligaciones así adquiridas. d.) Por falsedad en las declaraciones y/o en los documentos del LOCATARIO y/o DEUDORE(S) SOLIDARIO(S), realizadas y/o presentados, con ocasión a la presente operación de leasing y/o con ocasión a cualquier otra operación a cargo de éste(os) y a favor del BANCO. e.) Por inexactitud en las declaraciones y/o documentos, realizadas y/o presentados por el LOCATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS, con ocasión a la presente operación de leasing y/o cualquier otra operación a cargo de éste(os) y a favor del BANCO, de manera que sea de presumir que conociéndose tales inexactitudes el BANCO no hubiere celebrado la operación. f.) Porque hayan transcurrido seis (6) meses o más, contados a partir de la firma del presente contrato, sin que se haya(n) concluido la entrega de el(los) bien(es) al LOCATARIO. En los eventos previstos en los literales anteriores, sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de EL LOCATARIO, éste y LOS DEUDORES SOLIDARIOS se obligan a cancelarle y/o reintegrarle al BANCO, todas las sumas de dinero que por cualquier concepto haya desembolsado el BANCO con ocasión a la presente operación de leasing. g.) Tratándose de persona natural, por muerte del LOCATARIO y/o de EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S). En el evento de acaecer la muerte de EL LOCATARIO, desde este mismo momento EL LOCATARIO autoriza efectuar la restitución del(los) bien(es) dado(s) en leasing por quien tenga en uso, administración) y/o disponibilidad el(los) bien(es) objeto del presente contrato. El BANCO tendrá el derecho de exigir el pago de las obligaciones a su favor incluyendo los gastos de cobranza a cualesquiera de los herederos del(los) Xxxxxx(es) Fallecido(s), sin necesidad de demandar a todos h.) Por falta de actualización del avalúo del bien dado en garantía. i.) Si la (s) garantía (s) constituida (s) a favor del BANCO sufriere (n) desmejora, deterioro o deprecio por cualquier causa. PARÁGRAFO PRIMERO: La terminación del contrato, derivada de cualquiera de las circunstancias enumeradas en este contrato o en la ley, hará inmediatamente exigible la sanción por incumplimiento del contrato. Por el pago de esta suma no se entenderá extinguida la obligación principal de devolver el(los) bien(es) y accesorios objeto del contrato, ni afecta previsiones especiales de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL LOCATARIO renuncia a cualquier título y por cualquier causa, al derecho de retención que eventualmente pudiere llegar a tener sobre el(los) bien(es) dado(s) en leasing. PARÁGRAFO TERCERO: Obtenida la sentencia judicial de restitución en contra del LOCATARIO, el BANCO se encuentra facultado para disponer del(los) bien(es) objeto del presente contrato
DÉCIMA SEGUNDA: RESTITUCIÓN.- Terminado, resuelto o resciliado por cualquier causa o motivo el presente contrato, salvo en los casos de terminación del leasing por ejercicio y pago de la opción de adquisición, EL LOCATARIO deberá restituir de manera inmediata el(los) bien(es) en buen estado de conservación y funcionamiento salvo su deterioro normal por el uso, entregando el(los) bien(es) a disposición de EL BANCO en los términos y condiciones previstos por éste. PARÁGRAFO PRIMERO: Son de cargo del LOCATARIO todos los gastos y/o costos que demande la restitución, pago de impuestos , tasas, contribuciones, servicios públicos, gastos e propiedad horizontal, administración, vigilancia y/o seguridad, entre otros sin limitación, gastos que podrá asumir EL BANCO con cargo al LOCATARIO y/o DEUDORE(S) SOLIDARIO(S), quien deberá pagarlos tan pronto le sean cobrados por EL BANCO, reconociendo y cancelando intereses xx xxxx en caso de no atenderse su pago inmediato. PARAGRAFO SEGUNDO: La obligación de restitución aquí referida no se entenderá cumplida mientras subsistan obligaciones pendientes a cargo del LOCATARIO. PARAGRAFO TERCERO: Estará a cargo de EL LOCATARIO todo demérito que afecte el valor comercial de el(los) bien(es) como consecuencia de las siguientes circunstancias sin estar limitadas al uso y goce anormales, ilegítimos, accidentales, falta de mantenimiento, , mal manejo o indebida utilización, entre otros, de forma tal que no se entenderá cumplida la restitución hasta tanto no sea(n) reparado(s) en su totalidad el(los) bien(es) o pagado a EL BANCO el valor de demérito.
DÉCIMA TERCERA: RENUNCIA A LAS FORMALIDADES DEL REQUERIMIENTO Y MÉRITO EJECUTIVO.- EL LOCATARIO renuncia expresamente a las formalidades del requerimiento para constituirse en xxxx en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud del presente contrato y en general a todo tipo de requerimiento. Las partes reconocen y aceptan que el presente contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que de él se derivan.
DÉCIMA CUARTA: ANTICIPOS.- EL BANCO en virtud del presente contrato podrá entregar a el(los) constructor(es), fabricante(s) o proveedor(es) o a quien EL LOCATARIO defina, las sumas de dinero necesarias para la adquisición y entrega de el(los) bien(es) requeridos en leasing por EL LOCATARIO, sumas que quedarán involucradas en el valor de el(los) bien(es). EL LOCATARIO autoriza a EL BANCO para liquidar intereses corrientes a la tasa prevista en el ítem de las condiciones generales del presente contrato denominado “Tasa de Interés para Anticipos”, sobre cualquier valor que por anticipo o desembolso extraordinario efectúe EL BANCO con motivo de la adquisición, , pago de impuesto, adecuación, mejoramiento, etc. de el(los) bien(es) dados en LEASING, intereses que correrán a cargo de EL LOCATARIO desde la fecha de su desembolso hasta la fecha xx xxxxx indicada por EL BANCO . El pago de dichos intereses deberá efectuarlo EL LOCATARIO a EL BANCO dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que ésta presente la cuenta de cobro respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Si se presenta alguna circunstancia que imposibilite al constructor(es), fabricante(s) o proveedor(es) para ejecutar los actos encaminados al cumplimiento de su obligación, o si se presentase una fuerza mayor o caso fortuito que igualmente imposibilite el cumplimiento de las obligaciones de el(los) constructor(es), fabricante(s) o proveedor(es), EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad, obligándose EL LOCATARIO a cancelarle a EL BANCO, la totalidad de los gastos y costos que directa o indirectamente haya incurrido por el proceso de adquisición, construcción o fabricación de el(los) bien(es) objeto del presente contrato, incluyendo el valor de los anticipos, los intereses de estos, y en general cualquier perdida, impuestos, derechos, contribuciones, , , entre otros sin limitación, en los que haya incurrido EL BANCO para la adquisición de el(los) bien(es) requerido(s) en leasing por EL LOCATARIO . En este evento EL BANCO cederá, transferirá o endosará, los documentos, títulos y pólizas en los que conste las obligaciones de el(los) constructor(es), fabricante(s) o proveedor(es) en favor de EL LOCATARIO, quedando este como titular de las acciones y derechos que tiene EL BANCO, frente a el(los) constructor(es), fabricante(s) o proveedor(es), pudiendo EL LOCATARIO exigir directamente a el(los) constructor(es), fabricante(s) o proveedor(es) el cumplimiento respectivo o pedir la resolución del contrato con resarcimiento de daños y perjuicios. Los valores que en los eventos descritos adeude EL LOCATARIO a EL BANCO deberán ser cancelados previamente por EL LOCATARIO para que proceda la cesión y/o transferencia de los documentos referidos a EL LOCATARIO, previa terminación del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Si por cualquier causa no iniciare el presente contrato o en el evento en que EL BANCO lo requiera, podrá hacer exigible a EL LOCATARIO la cancelación inmediata de los valores desembolsados más los intereses causados. En caso xx xxxx en el pago de los intereses, EL BANCO se reserva el derecho de no dar inicio al contrato de LEASING con la consiguiente facultad de no entregar el (los) bien(es). PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier reclamación, diferencia o similar que exista entre el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) y EL LOCATARIO no libera a este último de la obligación de reembolso del anticipo y sus intereses a EL BANCO.
DÉCIMA QUINTA: SOLIDARIDAD.- Los firmantes, identificados como “Deudores Solidarios”, manifiestan que adquieren, conjuntamente con EL LOCATARIO, las obligaciones de pago acá relacionadas en forma solidaria y a favor de EL BANCO PARÁGRAFO: Así mismo, las partes declaran que pactan expresamente la solidaridad de LOS LOCATARIOS por activa y por pasiva, de manera que EL BANCO puede satisfacer sus obligaciones y/o demandar sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera o cualesquiera de ellos, así las cosas, cualquiera de los locatarios podrá exigirle a EL BANCO de manera individual o conjuntas las obligaciones consignadas en este contrato incluyendo la transferencia de el(los) bien(es) a título de leasing con ocasión a la opción de adquisición prevista.
DÉCIMA SEXTA: IMPUESTO DE TIMBRE.- Específicamente en cuanto al pago del impuesto de timbre, EL LOCATARIO se obliga a cancelarlo debida y oportunamente en las fechas estipuladas para el pago del canon. No obstante lo anterior EL BANCO podrá cancelar dicho impuesto, obligándose EL LOCATARIO a reintegrarle las sumas de dinero que por este concepto se viere obligado a pagar. Ante el incumplimiento de esta obligación EL LOCATARIO cancelará intereses xx xxxx liquidados a la máxima tasa legal permitida. PARAGRAFO: Todos los costos, gastos e impuestos que demanden la legalización, desarrollo, cumplimiento o cobro del presente contrato correrán integralmente por cuenta del locatario.
DÉCIMA SEPTIMA: MEJORAS.- Las reparaciones locativas serán de cargo de EL LOCATARIO y en ningún caso serán indemnizadas por EL BANCO. Respecto de las demás reparaciones y mejoras, quedarán de propiedad de EL BANCO, sin lugar a indemnización alguna. No obstante EL BANCO podrá exigir su retiro x xxxxx de EL LOCATARIO. . Si EL LOCATARIO efectuare mejoras no necesarias, o instalare adornos o accesorios en el(los) bien(es) aquellos quedarán de propiedad de EL BANCO que en consecuencia, no estará obligad a cancelar a EL LOCATARIO tales mejoras, adornos o accesorios, ni a indemnizar a EL LOCATARIO. PARAGRAFO PRIMERO: En el evento que EL BANCO previa aprobación, realice desembolsos para la realización de mejoras, EL LOCATARIO se obliga de manera irrevocable a que cada uno de los proveedores y/o constructores de las mejoras y/u obras autorizadas o el mismo LOCATARIO, en su caso, expidan la respectiva factura o documento de venta que acrediten las respectivas mejoras u obras en el (los) bien(es) , de acuerdo con la ley y conforme a las políticas internas de EL BANCO. Los proveedores y/o constructores, estarán obligados a facturar los valores totales de obra o mejoras, a otorgar pólizas y gestionar eventuales modificaciones a las mismas, a vincularse como proveedores cumpliendo con los requisitos que para el efecto EL BANCO ha previsto, a cumplir con las normas del SARLAFT, a acatar la reglamentación referente a las actas de avance y final de obra y en general, a cumplir con los procedimientos, políticas y mecanismos por EL BANCO estipulados para este tipo de operaciones. No obstante lo anterior, EL LOCATARIO declara conocer y aceptar que EL BANCO se reserva el derecho a aprobar a dichos proveedores y/o constructores por razones que obedezcan a políticas internas, reglamentación del SARLAFT y en general por incumplimiento de los procedimientos y normatividad interna. PARAGRAFO SEGUNDO: EL BANCO se reserva el derecho de otorgar poderes y autorizaciones a EL LOCATARIO para la solicitud de licencias urbanísticas ante autoridades competentes, quedando EL LOCATARIO expresamente obligado a realizar los trámites correspondientes previa verificación y autorización de EL BANCO. PARAGRAFO TERCERO: Las mejoras que se instalen en el(los) bien(es) durante el desarrollo del contrato quedarán incorporados a él y pasarán a ser propiedad de EL BANCO sin que EL LOCATARIO por ello tenga derecho a compensación, retención, restitución o indemnización alguna. Sea cual sea la modalidad en que se realicen las mejoras sobre el bien, el LOCATARIO reconoce y acepta que las mismas son el cien por ciento (100%) propiedad de EL BANCO.
DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN DEL CONTRATO-. EL BANCO podrá en todo tiempo y sin necesidad de aceptación expresa por parte de EL LOCATARIO ceder en todo o en parte el presente contrato. EL LOCATARIO y sus deudores solidarios acepta(n) desde ahora dicha cesión y declara que la cesión del contrato que haga EL BANCO, en nada modifica la naturaleza y alcance de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA: INCUMPLIMIENTO.- EL LOCATARIO , quedará sujeto a las siguientes sanciones derivadas de su incumplimiento, sin perjuicio de las demás que hayan sido convenidas en el presente contrato: A)- Por xxxx en el pago de uno cualquiera de los cánones de LEASING en la cual incurre por el solo retardo, sin necesidad de requerimiento o en general por el incumplimiento de cualquier obligación de orden dinerario, EL LOCATARIO pagará a EL BANCO intereses moratorios liquidados a la tasa de interés moratoria más alta autorizada por la ley, durante todo el tiempo en que permanezca en xxxx y hasta el pago total de sus obligaciones y sin perjuicio de aplicar la sanción a que hace referencia el siguiente literal, a criterio de EL BANCO. Tanto el pago de los cánones como el pago de intereses moratorios podrá hacerse exigible judicialmente, para lo cual el presente documento presta mérito ejecutivo y, B)- En caso de incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, se hará exigible inmediatamente y sin necesidad de requerimiento alguno, la totalidad de los cánones pendientes de pago, aún los que no se hubieren causado, que EL LOCATARIO deberá pagar a EL BANCO a título xx xxxx, los cuales se liquidarán con base en la tasa de interés moratoria más alta permitida por la ley para la fecha del incumplimiento o de pago, a elección de EL BANCO, pudiendo hacerse exigible judicialmente, para lo cual el presente instrumento presta mérito ejecutivo sin ninguna otra formalidad. C)- Por xxxx en el incumplimiento de la obligación de restituir el bien objeto del presente contrato a cargo de EL LOCATARIO a EL BANCO, EL LOCATARIO debe pagar a este último, a título xx xxxx sin necesidad de requerimiento alguno, una suma de dinero equivalente a un día de canon de leasing por cada día xx xxxx en la restitución del bien a favor de EL BANCO. D.) Sanción por la terminación anticipada del contrato: Se liquidará a cargo de EL LOCATARIO una suma de dinero equivalente al doble del valor del último canon facturado por razón del presente contrato. E.) Por el desistimiento del leasing que previamente haya autorizado y/o aceptado por escrito EL BANCO y siempre que EL LOCATARIO asuma todos los compromisos para con el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es), desistimiento en el cual se incurre si con posterioridad a la firma del presente contrato EL LOCATARIO decidiera no continuar con el contrato y/o no iniciar la causación de los cánones previstos, EL LOCATARIO sin perjuicio de las demás obligaciones previstas a su cargo y en especial de la atención y cumplimiento del total de las obligaciones y/o compromisos asumido(s) a favor de el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) de el(los) bien(es) objeto del presente contrato, pagará al BANCO de manera inmediata y sin necesidad de requerimiento alguno, la suma de dinero prevista en el ítem de las Condiciones Generales del presente contrato denominado “Sanción Por Desistimiento”, con ocasión a la gestión operativa generada por la estructuración del negocio, los trámites de adquisición, construcción y/o fabricación de el(los) bien(es), giros, negociación y administración de el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es), entre otros, sin limitación. Cualquier reclamación, diferencia o similar que exista con el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) y/o el BANCO, no libera a EL LOCATARIO de la obligación de pago aquí prevista. PARAGRAFO: EL(LOS) XXXXXXXXX(S) y su(s) deudor(es) solidario(s) declaran que previo a la firma del presente contrato, han sido clara y oportunamente informados por EL BANCO , que la obligación de cancelar la sanción contemplada en el literal D) de la presente cláusula, relativa a la Sanción por la terminación anticipada del contrato no será exigible, conforme a los estamentos estipulados en la ley 1555 de 2012 y especialmente: 1) No habrá lugar al cobro de la sanción para aquellas operaciones, que siendo celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1555 de 2012, es decir el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx los OCHOCIENTOS OCHENTA (880) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. 2) En caso que EL LOCATARIO tenga varias operaciones de crédito o contratos de leasing con EL BANCO que sumadas superen los OCHOCIENTOS OCHENTA (880) salarios mínimos, solamente podrá prepagar sin que se le pueda exigir la sanción por prepago, hasta dicho límite. 3) EL LOCATARIO tiene el derecho de decidir la destinación del pago parcial que realice, pudiendo aplicar el mismo, para que se traduzca en una reducción del plazo de la operación, en pago anticipado de cánones o en reducción del valor de la cuota. 4) El leasing habitacional destinado a vivienda familiar, en todos los casos se podrá prepagar total o parcialmente.
VIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN.- Autorizo (amos) de manera permanente e irrevocable a EL BANCO o a quien represente sus derechos, así como a las matrices, filiales o subordinadas de ésta, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información consulte, solicite, suministre, procese, informe, divulgue y reporte el estado, novedades y referencias a cerca del manejo de mis(nuestras) obligaciones y de mi(nuestros) comportamiento(s) crediticio(s), financiero(s), comercial(es) y de servicios aun proveniente de terceros países, en y ante cualquier banco de datos financieros y/o comerciales y/o de solvencia patrimonial y crediticia que maneje o administre bases de datos con los mismos fines atrás descritos. Igualmente autorizo(amos) a que dichas centrales de información, en su calidad de operador, pongan mi(nuestra) información a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre que su objeto sea similar al aquí establecido. Autorizo (xxxx) también a que EL BANCO o quien represente sus derechos, así como a las matrices, filiales o subordinadas de ésta, solicite(n) información sobre mis (nuestra) relaciones comerciales a cualquier persona natural o jurídica con quien(es) las sostenga o haya sostenido. Esta autorización se acogerá en un todo a el(los) reglamento(s) de la Central de Información del Sector Financiero –CIFIN- y/o a el(los) reglamento(s) de cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, así como a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable y la normatividad vigente y futura sobre bases de datos. Los efectos de la presente autorización se extenderán en los mismos términos y condiciones a los terceros a quienes EL BANCO efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título, de las obligaciones a mi cargo.
VIGÉSIMA PRIMERA. PAGARE.- EL LOCATARIO y los Deudores Solidarios, estos últimos en caso de existir, suscribirá(n) como otorgante(s) un pagaré en blanco con carta de instrucción a favor de EL BANCO. El pagaré diligenciado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo, sin ninguna otra formalidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DESEMBOLSO(S) A FAVOR DE EL(LOS) PROVEEDOR(ES), CONSTRUCTOR(ES) Y/O FABRICANTE(S).- EL LOCATARIO con la suscripción del presente documento y conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial las referidas al Gravamen a los Movimientos Financieros, autoriza a EL BANCO para que efectúe el(los) desembolso(s) necesario(s) para el(los) pago(s) del precio de adquisición de el(los) bien(es) objeto del presente leasing, a favor de el(los) proveedor(s) fabricante(s) y/o constructor(es) seleccionado(s) por EL LOCATARIO
VIGÉSIMA TERCERA: COBRANZA.- EL(LOS) LOCATARIO(S) y EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), esto(s) último(s) en caso de existir, manifiesta(xxxx) que conoce(n) y acepta(amos) las prácticas y políticas de cobranza estipuladas por EL BANCO, razón por la cual acepta(n) que estarán a su cargo los gastos de la cobranza prejudicial, los cuales se estiman desde ahora hasta en un 20% del total de las sumas adeudadas por todo concepto, sin perjuicio de cualquier ajuste que en virtud a las prácticas y políticas de cobranza estipule EL BANCO conforme a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable y la normatividad vigente y futura que rija la materia.
VIGÉSIMA CUARTA: CLAUSULA TRIBUTARIA, FISCAL Y/O COBROS RESPECTO Y/O CON OCASIÓN A EL(LOS) BIEN(ES) DADO(S) EN LEASING.- EL LOCATARIO manifiesta que conoce y acepta las obligaciones y disposiciones tributarias y/o fiscales de el(los) bien(es) dado en leasing así como las obligaciones en materia de pago de servicios públicos y/o administración, seguridad, vigilancia y/o propiedad horizontal de el(los) mismos(s) según sea el caso, razón por la cual en virtud del presente contrato, de manera amplia y sin limitación o exclusión alguna, EL LOCATARIO se obliga por su cuenta y riesgo a realizar, tramitar, presentar y cancelar oportunamente y en debida forma, toda declaración, información y pago de impuestos, tasas y/o contribuciones, pagos de servicios públicos y/o de administración, seguridad, vigilancia y/o propiedad horizontal, según corresponda, en relación y/o con ocasión de el(los) bien(es) dado(s) en leasing, requiriendo de ser necesario al BANCO para cualquier gestión directa de éste tales como suscripción de documentos y/o declaraciones, entre otros, en su calidad de propietario de el(los) bien(es), de conformidad con las disposiciones legales vigentes y futuras que rigen la materia. El no recibo por cuenta de EL LOCATARIO de las proformas, formularios, facturas, cuentas de cobro y/o en general de los documentos necesarios para la presentación y pago oportuno de las declaraciones, impuestos, tasas, contribuciones, servicios públicos, cuotas de administración, seguridad, vigilancia, cobros de propiedad horizontal, entre otros, en relación y/o con ocasión de el(los) bien(es) dado(s) en leasing, no será causal para que EL LOCATARIO no cumpla las obligaciones a su cargo prevista en la presente cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO será responsable por las inconsistencias, inexactitudes, extemporaneidad, correcciones, multas, gastos, costos, sanciones, intereses, comisiones, multas, entre otros, que demanden las obligaciones tales como sin limitación, de orden tributario, fiscal, servicios públicos, propiedad horizontal, administración, seguridad, vigilancia, y/o propiedad horizontal, asumiendo EL LOCATARIO las consecuencias económicas y jurídicas que se generen con ocasión a dichas obligación(es). PARÁGRAFO SEGUNDO: EL LOCATARIO será responsable por la idoneidad, autenticidad y veracidad de los documentos e información que se presenten ante cualquier Entidad pública o privada, necesarios en materia tributaria y/o fiscal, de servicios públicos, administración, vigilancia, seguridad y/o propiedad horizontal. Por lo anterior, si en virtud de disposición legal, acto administrativo y/o providencia judicial emanados de autoridad competente, el BANCO debieran pagar multas, sanciones, intereses, honorarios y/o cualquier otra suma de dinero que a cualquier título se genere por razones tributarios y/o fiscales así como por razones de servicios públicos, administración, propiedad horizontal, vigilancia y/o seguridad, entre otros, respecto y/o con ocasión a el(los) bien(es) dado(s) en leasing, EL LOCATARIO se obliga para con EL BANCO a reembolsarle la totalidad de las sumas pagadas por dichos conceptos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro de EL BANCO. La xxxx en el pago de la suma indicada, causará a cargo de EL LOCATARIO una multa y/o sanción por no pago, liquidada sobre el valor adeudado, de acuerdo con la tasa de interés moratoria máxima permitida por la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de dar por terminado el contrato y de exigir el pago de la pena por incumplimiento estipulada en este contrato. PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso en que EL BANCO sea destinataria de trámites y/o procesos de cualquier orden administrativo y/o judicial con ocasión a las obligaciones tributarias, fiscales, de servicios públicos, administración, propiedad horizontal, vigilancia y/o seguridad, EL LOCATARIO se obliga a correr con los gastos de defensa de EL BANCO en los respectivos procesos y a asumir exclusivamente las consecuencias jurídicas y económicas de las resultas de tales trámites y/o procesos. PARÁGRAFO CUARTO: No obstante lo anterior, si EL BANCO con ocasión al presente contrato decidiera realizar cualquier trámite o gestión de orden tributario y/o fiscal, de servicios públicos, administración, propiedad horizontal, vigilancia y/o seguridad, en relación y/o con ocasión de el(los) bien(es) dado(s) en leasing y/o asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas, sanciones en materia tributaria y/o fiscal, pago de servicios públicos, administración, propiedad horizontal, vigilancia y/o seguridad, EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a EL BANCO en forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado, incluyendo gastos, costos, comisiones, honorarios, multas, contribuciones, tasas, entre otros, siendo facultad de EL BANCO cargar dichos valores al monto del contrato. PARÁGRAFO QUINTO: Xxx perjuicio de las demás estipulaciones contenidas en el presente contrato, EL LOCATARIO conoce y acepta que incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en la presente cláusula, será causal para la terminación del presente contrato, sin perjuicios de la sanción por incumplimiento del contrato prevista a cargo de EL LOCATARIO. PARAGRAFO SEXTO: EL LOCATARIO se obliga a remitir a el BANCO copia de la declaración y pagado de los impuestos, o sanciones a los que conforme a esta cláusula se obliga, tan pronto sean efectuados y presentarle al EL BANCO cuando este así lo requiera, la constancia de pago de los servicios públicos, pagos de administración, propiedad horizontal, vigilancia, y/o seguridad de el(los) bien(es). PARAGRAFO SEPTIMO: EL LOCATARIO manifiesta expresamente que conoce y acepta las disposiciones legales vigentes en materia del impuesto de plusvalía y/o delineación urbana, la declaración y pago a nombre de EL BANCO de dichos impuestos de manera oportuna y en debida forma y las demás obligaciones xx xxx derivadas de tales tributos, razón por la cual se establece como obligación a cargo de EL LOCATARIO en virtud del presente contrato de leasing, la de realizar los trámites y cumplir las obligaciones que las disposiciones legales vigentes o futuras le impongan a EL BANCO con ocasión al impuesto de plusvalía y/o delineación urbana del (los) bien (es) objeto del presente contrato, requiriendo de ser necesario a EL BANCO para cualquier gestión directa de éste tales como suscripción de documentos y/o declaraciones, entre otros, que su calidad de propietario de el(los) bien(es) deba efectuar EL BANCO, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y futuras que rigen la materia. En consecuencia, es EL LOCATARIO el único responsable del pago y declaración de tales impuestos y de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello sin que pueda trasladar tal responsabilidad a EL BANCO. De igual forma, EL LOCATARIO asume como propias las obligaciones que como consecuencia de dicho impuesto se generen en cabeza de EL BANCO, así como cualquier consecuencia jurídica, física y económica derivada de lo anteriormente expuesto, exonerando de toda responsabilidad a EL BANCO.
VIGÉSIMA QUINTA: AVALÚO(S) DE EL(LOS) BIEN(ES). EL LOCATARIO se obliga a presentarle al BANCO cada tres (3) años contados a partir de la fecha de inicio del presente contrato o cuando el BANCO así lo requiera en cumplimiento a las disposiciones legales previstas en materia de valoración de garantías y bienes dados en leasing, un avalúo técnico y actualizado de: a.) el(los) bien(es) objeto del presente leasing y b.) el(los) bien(es) objeto de los contratos de prenda y/o hipoteca constituidas en garantía del presente leasing. Se entenderá por avalúo técnico aquel que atienda la totalidad de los criterios y contenidos establecidos en las disposiciones legales que regulen la materia de valoración de bienes en leasing y/o garantía. PARAGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO conoce y acepta que el(los) avalúo(s) será(n) efectuado(s) por su cuenta y cargo por el avaluador que para el caso seleccione, conforme a la lista de avaluadores que para el efecto disponga EL BANCO a través de los medíos personales, telefónicos y/o electrónicos habilitados para tal fin. PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL LOCATARIO no presente en la fecha señalada el respectivo avalúo, EL BANCO presumirá que EL LOCATARIO no cumplió con dicha obligación y se encontrará facultado para pagar por cuenta y cargo de EL LOCATARIO el(los) xxxxxx(s). La obligación de pago del avalúo deberá ser cumplida por EL LOCATARIO y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) a favor de EL BANCO, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro. EL LOCATARIO y EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) con la suscripción del presente contrato imparten autorización irrevocable a EL BANCO, para debitar de cualquier cuenta o de cualquier otro depósito que figure a favor de cualquiera de EL(LOS) LOCATARIO(S) y/o de EL(LOS) DEUDORES SOLIDARIO(S) la obligación de pago aquí prevista. PARAGRAFO TERCERO: En caso de incumplimiento de la obligación de pago de el(los) avalúo(s) EL BANCO queda facultado para adicionar el valor de el(los) avalúo(s), a los saldos del presente contrato para su pago simultaneo con el canon inmediatamente siguiente, aceptando EL LOCATARIO desde ya tal incremento. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de convenir previa solicitud de EL(LOS) LOCATARIO(S) y/o de EL(LOS) DEUDORES SOLIDARIO(S) cargar el valor de el(los) avalúo(s) al presente contrato a fin de cancelar dicho valor por cuotas simultaneas con los cánones, durante el plazo restante del contrato, aceptando EL LOCATARIO desde ya tal incremento. PARAGRAFO CUARTO: La obligación prevista en la presente cláusula se mantendrá vigente y a cargo de EL LOCATARIO durante la vigencia le presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: LINEAS DE CREDITO Y/O COFINANCIACION.- EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a cumplir las obligaciones y reglamentos que señalen las entidades otorgantes de líneas de crédito o cofinanciación o garantes del presente contrato, toda vez que manifiestan que han recibido dichos reglamentos y que conocen y aceptan el contenido de los mismos y las obligaciones que estos imponen. Así mismo será por su cuenta los gastos y comisiones que cobre tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, autorizando cargar tales valores al monto del contrato para ser cancelado conjuntamente con el canon. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, si EL BANCO con ocasión al presente contrato tuviese que asumir el pago de los gastos, costos y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a EL BANCO en forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado. Ante el incumplimiento de esta obligación EL LOCATARIO y sus deudores solidarios cancelarán intereses xx xxxx liquidados a la máxima tasa legal permitida. PARÁGRAFO SEGUNDO: No habrá lugar a la devolución de los gastos, costos y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, ante el incumplimiento del contrato por cualquiera de las causales aquí previstas. PARAGRAFO TERCERO: EL BANCO se obliga a disminuir el costo financiero previsto en el presente contrato, siempre que la Entidad de Redescuento o Cofinanciación apruebe una línea de crédito que permita a EL BANCO otorgarle a EL LOCATARIO un costo financiero inferior. En estos eventos, el nuevo costo financiero del contrato será el que se indica en el ítem de las condiciones generales denominado AJUSTE DEL COSTO FINANCIERO. PARAGRAFO CUARTO: Con ocasión a la disminución del costo financiero EL BANCO procederá a realizar los ajustes respectivos a los valores correspondientes. El LOCATARIO se obliga a asumir las consecuencias económicas a las que pudiera verse sometida EL BANCO frente a la Entidad de Redescuento o Cofinanciación en el evento en que EL LOCATARIO realice abonos extraordinarios o prepague la obligación que permitió la disminución del costo financiero para el presente contrato. PARAGRAFO QUINTO: En el evento que la Entidad de Redescuento o Cofinanciación cancele la línea de crédito que permitió disminuir el costo financiero del presente contrato o manifieste que es improcedente la consideración del presente contrato como sustitutivo de inversión obligatoria en título de desarrollo agropecuario, EL LOCATARIO con la suscripción de este documento manifiesta que conoce, acepta e imparte autorización irrevocable a EL BANCO para restablecer de manera inmediata y sin necesidad de requerimiento alguno, el costo financiero del contrato previsto en el item denominado COSTO FINANCIERO de las Condiciones Generales del presente contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA: COMISION.- Además de la obligación de pago de los cánones de arrendamiento, opción de adquisición, primas de seguros y demás obligaciones dinerarias previstas en las cláusulas anteriores, EL LOCATARIO pagará a EL BANCO una comisión a la iniciación del presente contrato como retribución por los trámites y el estudio de la tradición de el(los) bien(es) objeto del presente leasing, necesarios para la adquisición de el(los) mismo(s). Dicha comisión corresponde a la suma de dinero prevista en el ítem de condiciones generales denominado COMISION. PARAGRAFO PRIMERO: El no pago oportuno de la presente comisión causará a cargo de EL LOCATARIO intereses xx xxxx sobre las sumas dejadas de pagar, liquidados a la tasa moratoria máxima permitida por la ley, sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de dar por terminado este contrato y exigir el pago de la sanción por incumplimiento estipulada en su clausulado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por cualquier causa no iniciare el presente contrato o en el evento en que EL BANCO lo requiera, podrá hacer exigible a EL LOCATARIO la cancelación inmediata de la comisión aquí referida más los intereses causados.
VIGÉSIMA NOVENA: DISPOSICIONES FISCALES.- Las partes contratantes convienen en señalar lo siguiente: a.) Para los fines del literal C del artículo 88 de la ley 223 de 1.995, la disgregación inicial en la parte que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación o intereses, y amortización de capital se indicará en el extracto enviado por EL BANCO. b.) Para los mismos fines del literal anterior, el valor de(los) bien(es) objeto de este contrato, al momento de su celebración es el que se describe en el ítem de las condiciones generales del presente contrato denominado “valor del(los) bien(es)”.
TRIGÉSIMA: OPCIÓN DE ADQUISICIÓN.- Al finalizar el presente contrato y previo cumplimiento de cualquier obligación que directa o indirectamente, conjunta o separadamente, tenga EL LOCATARIO para con EL BANCO, en especial las obligaciones dinerarias previstas en el presente contrato incluido el pago de la opción de la adquisición, EL LOCATARIO podrá adquirir de EL BANCO el(los) bien(es) materia del presente contrato. El plazo máximo para ejercer la opción de adquisición aquí pactada es el indicado en el ítem denominado “Fecha de Pago de la Opción” de las condiciones generales del presente contrato. El valor de la opción es el citado en el ítem denominado “Valor de la Opción” de las condiciones generales del presente contrato. De no cancelarse el valor de opción en el plazo allí previsto, EL LOCATARIO acepta reconocer y pagar sobre tal valor, intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima moratoria permitida por la Ley y siempre que EL BANCO acepte el pago en fecha posterior a la señalada. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto, costo o impuesto que ocasione el ejercicio de la opción y la transferencia de el(los) bien(es) objeto del presente contrato a título de leasing, será cubierto en su totalidad por EL LOCATARIO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De no ejercerse la opción en el plazo estipulado, EL LOCATARIO autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que disponga a cualquier título de la propiedad de el(los) bien(es). PARÁGRAFO TERCERO: Tratándose bienes sujetos a registro, cualquier responsabilidad derivada de su guarda, tenencia, conservación, uso, funcionamiento y custodia, continuará recayendo sobre EL LOCATARIO hasta tanto se haya perfeccionado la transferencia o restitución de el(los) bien(es), en la misma forma y condición prevista en el presente contrato, de manera que EL LOCATARIO permanecerá obligado a asumir el pago de todos los gastos de conservación, responsabilidad por daños o pérdidas, uso, funcionamiento, mantenimiento, seguros, multas, impuestos, tasas, contribuciones, entre otros, y demás generados por el(los) bien(es) o por razón de su tenencia, uso o funcionamiento sin perjuicio de la obligación de restituir el(los) bien(es) y pagar las obligaciones y sanciones establecidas en el contrato a cargo de EL LOCATARIO . En el evento aquí mencionado continuarán vigentes las cláusulas del contrato que sean pertinentes, subsistiendo las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO. Los gastos, costos y trámites de la transferencia a título de leasing de el(los) bien(es) objeto del presente contrato correrán por cuenta y cargo exclusivo de EL LOCATARIO. Cualquiera de las sumas mencionadas en el presente parágrafo se podrán cobrar ejecutivamente con el presente contrato o incorporándolas en el pagaré en blanco que se ha suscrito al momento de firma del mismo. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que EL LOCATARIO no haya efectuado el registro de la propiedad del bien a su favor ni adelantado la restitución de el(los) bien(es), EL BANCO podrá cargar al presente contrato incrementando su valor, todas las sumas que llegase a cancelar por concepto de impuestos, multas, sanciones, requerimientos administrativos y demás gastos y costos anotadas en el parágrafo anterior cuando para ello sea requerida por las autoridades administrativas, sin que sea necesario para efectuar dichos pagos contar con previa aprobación administrativa en firme en contra de EL BANCO . PARÁGRAFO QUINTO: De no ejercerse la opción de adquisición, EL LOCATARIO deberá de inmediato proceder a la restitución del(los) bien(es) dado(s) en leasing, so pena de entender la conservación del(los) bien(es), como abuso de confianza en la forma definida en la ley penal. PARÁGRAFO SEXTO: EL LOCATARIO autoriza irrevocablemente a EL BANCO para no efectuar la transferencia de dominio de aquellos bienes que hayan sido dados en leasing, cuando quiera que persistan obligaciones en xxxx que directa o indirecta, conjuntas o separadamente tenga EL LOCATARIO en xxxx a favor de EL BANCO derivada de cualquier contrato, obligación o título. PARÁGRAFO SEPTIMO. Para poder hacer uso de la opción de adquisición, EL LOCATARIO avisará por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha prevista para su ejercicio en el presente contrato. No obstante lo anterior, en el evento de no dar el aviso mencionado en la fecha indicada, se entenderá que EL LOCATARIO hace uso y ejerce la opción de adquisición con el pago oportuno de la suma prevista como valor de la opción. PARAGRAFO OCTAVO: Para los fines legales pertinentes, en especial para propósitos tributarios, se entiende que la opción de adquisición prevista en el presente contrato ha sido pactada de manera irrevocable, a fin de que EL LOCATARIO tenga derecho a ella, de tal forma que sí EL LOCATARIO cumple debidamente con la totalidad de sus obligaciones y decide ejercer la opción de adquisición, EL BANCO está obligado a permitirle adquirir el derecho de dominio sobre el(los) bien(es). PARAGRAFO NOVENO: EL LOCATARIO se obliga a entregar todos los documentos necesarios para efectuar la transferencia de la propiedad de el(los) bien(es) objeto del presente contrato con ocasión a la opción de adquisición aquí prevista, documentos tales como, sin limitación, paz y salvos por impuestos, contribuciones, tasas, , levantamiento de pendientes judiciales y/o administrativos, cancelación de embargo etc., dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de pago de la opción de adquisición prevista. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente parágrafo, dará lugar al cobro de la sanción prevista por xxxx en el cumplimiento de la obligación de restituir el(los) bien(es) objeto del presente contrato, a cargo de EL LOCATARIO.
El (los) aquí firmante(s) manifiesta(amos), que de manera previa a la suscripción del presente documento, Banco de Occidente S.A. ha informado el costo financiero, plazo, condiciones de pago anticipado, período xx xxxxxx, forma y/o formula de liquidación de los cánones, valor de la opción de adquisición, sanciones por incumplimiento, comisiones, recargos, gastos y prácticas de cobranza, obligaciones en materia de seguros y en general toda la información comercial y financiera necesaria para la adecuada comprensión del alcance de los derechos y las obligaciones y los mecanismos que aseguran su eficaz ejercicio. Así las cosas, declaro(amos) que tengo(emos) un entendimiento total de los términos y condiciones de la presente operación y/o producto
Se celebra el presente contrato en la ciudad de a los días del mes de del año .
BANCO DE OCCIDENTE S.A.
NIT.890.300.279-4
Representado(a) Por
Tipo y No. de identificación:
EL(LOS) LOCATARIO(S):
Nombre / Denominación:
Tipo y No. de Identificación:
Representado(a) Por:
Tipo y No. de Identificación:
FIRMA Y HUELLA
EL (LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):
Nombre / Denominación:
Tipo y No. de Identificación:
Representado(a) Por:
Tipo y No. de Identificación:
FIRMA Y HUELLA
11 de 11
FTO-COL-1348
Versión 1
07/02/2017