PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO RESERVADO DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO DE CIUTADELLA DE MENORCA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO RESERVADO DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO DE CIUTADELLA DE MENORCA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP) en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y no haya sido expresamente derogado, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx de 2010, por la que se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
De acuerdo con la Disposición Adicional 7ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y del art. 19 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 xx xxxxx de 2004, se reserva la participación en la adjudicación de este contrato para adjudicarlo a entidades en el marco de programas de ocupación protegida, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el tipo base de licitación.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal institucional del Ayuntamiento, en el sitio web institucional: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx .
CAPÍTULO II. LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Sin perjuicio de lo anterior, y tratándose de un contrato reservado, únicamente podrán participar en esta licitación los Centros Especiales de Ocupación, empresas de inserción sociolaboral, Centros Ocupacionales y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. Todas las entidades han de estar constituidas legalmente y clasificadas en los registros correspondientes.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto en aplicación de los artículos 141 y siguientes de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación objeto de valoración.
En el presente procedimiento serán objeto de valoración por la Mesa de contratación constituida al efecto los criterios económicos y técnicos que se señalan en el apartado 8 del Anexo I.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Para tomar parte en la licitación, no procederá la constitución de una garantía provisional (art. 91 LCSP).
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 143.2 de la LCSP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los criterios de adjudicación previstos en el apartado 8 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA'
Que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. - Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2. - Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado adscrito a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o por el Secretario General, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. - Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento.
4. - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5. - Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
6. - Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo.
7.- El empresario deberá presentar en la licitación un compromiso de adhesión a cláusulas sociales, según el modelo del anexo VII del presente pliego de condiciones.
B) SOBRE Nº 2 'CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. PROPOSICIÓN ECONÓMICA'.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
C) SOBRE Nº 3 'CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. PROPOSICIÓN TÉCNICA'.
La proposición técnica deberá cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y constará de un Proyecto técnico que deberá contener:
- Dotación de personal y horarios.
- Funciones y organigrama.
- Programación del servicio.
- Horarios y calendario.
- Rutas de distribución.
- Criterios de elaboración de menús. Dietas que se ofrecen.
- Programación y rotación de menús.
- Control de calidad.
- Descripción de equipamientos y recursos.
- Sistema de registro.
Cláusula 12. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones.
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados y examen de las propuestas, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente: La Alcaldesa x xxxxxxx/a en quien delegue.
- El Regidor de Servicios Sociales y Educación.
- La Secretaria del Ayuntamiento.
- Un TAE del Ayuntamiento.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- La Directora del área de Servicios Sociales.
Actuará como Secretario/a de la Mesa un/a funcionario/a de la Corporación.
Según lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, en su caso. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Por la Mesa de Contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, apertura de ofertas y valoración de los criterios indicados en el apartado 8 del anexo I, de la forma y en el orden que aquéllos determinen.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
Cláusula 13. Efectos de la adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
CAPÍTULO III. FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) del LCSP.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento mencionado en la cláusula 12 de este pliego, la constitución de una garantía definitiva de un 5% del presupuesto base del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ciutadella.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
En el plazo xx xxxx días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del anexo I.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 19. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del anexo I.
Cláusula 20. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
* a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
* b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
* c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
* d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
* e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
* f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
* g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 22. Prórroga del contrato.
Procederá la prórroga del contrato conforme lo dispuesto en el apartado 16 del anexo I.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad
de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato
se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g) de la LCSP.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 19 del anexo I.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 a 106 del RCAP.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del anexo I.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista queda obligado a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de
actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que indique el citado pliego.
Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno
la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Legislación de Protección de Datos.
Cláusula 39. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el apartado 22 del anexo I.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del anexo I.
Cláusula 41. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
* - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
* - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
* - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
* - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 21 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 de la LCSP y 110 del RCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO DE SERVICIO ASISTENCIAL MUNICIPAL DE COMIDA A DOMICILIO EN CIUTADELLA DE MENORCA
1.- Definición del objeto del contrato: Prestación del servicio asistencial de comida a domicilio en Ciutadella de Menorca.
Código CPA: 88.99.12 Servicios sociales asistenciales sin alojamiento. Código CPV: 85300000-2 Servicios de asistencia social y servicios conexos. 2.- Órgano contratante: Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Dirección postal: Xx. Xxxxx, 00. XX. 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
3.- Precio máximo del contrato. Tipos base de la licitación.
Los precios-tipo que servirán de base para la licitación serán los siguientes:
- El precio máximo del servicio, tipo máximo de licitación se establece en: 5’27 € + 8 % IVA (0,43) = 5’70 € por cada menú servido a domicilio.
- En el caso de los menús de la Casa de Acogida, o en el caso que se sirvan más de 5 menús a un mismo domicilio, el precio máximo del menú servido, tipo máximo de licitación será de 5'30 € IVA incluido.
En la oferta, los licitadores especificarán el precio unitario por menú. El precio total del contrato dependerá del número de menús efectivamente solicitados por el Ayuntamiento, que estará determinada por la demanda del servicio que, en cada momento, esté en condiciones de satisfacer. En ningún caso, el precio total del contrato para los dos años de duración podrá superar el importe orientativo previsto y consignado en el siguiente párrafo.
Valor estimado del contrato (art. 76 LCSP)/ Precio máximo del contrato: 111.864,00 euros, IVA excluido.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Declaración apropiada de entidades financieras (artículo 64.1 de la LCSP). Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Clasificación o registro como empresa de inserción, de acuerdo con el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el cual se regula la calificación de las empresas de inserción y se crea el Registro, o equivalente, o con la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para esta tipología de empresas, de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.
- Certificados de organismos públicos competenes en materia de inserción laboral que acrediten la trayectoria y experiencia del licitador.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Centros Especiales de Ocupación, empresas de inserción sociolaboral, Centros Ocupacionales y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación: Ordinario. Procedimiento: Abierto.
8.- Criterios de valoración de las ofertas.
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (MÁXIMO 40 PUNTOS):
La valoración técnica de cada oferta se efectuará según los criterios siguientes:
1.- Proyecto técnico para la realización del servicio. La ponderación es de un 40% del total de la puntuación. Se valorará con un máximo de 40 puntos y obligatoriamente se ha de especificar:
- Dotación de personal y horarios.
- Funciones y organigrama.
- Programación del servicio.
- Horarios y calendario.
- Rutas de distribución.
- Criterios de elaboración de menús. Dietas que se ofrecen.
- Programación y rotación de menús.
- Control de calidad.
- Descripción de equipamientos y recursos.
- Sistema de registro.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (MÁXIMO 60 PUNTOS):
La valoración mediante fórmulas se efectuará según los criterios siguientes:
2. Oferta económica menú servido a domicilio: Máximo de 50 puntos. La ponderación es de un 50% del total de la puntuación.
Se dará la máxima puntuación a la oferta más baja, y el resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente en función del precio que ofrezcan de acuerdo con la fórmula siguiente:
P= (PM*min)/Of
P es la puntuación obtenida
PM es la puntuación máxima (50 puntos) “min” es la oferta mínima
“Of” es la oferta que se valora
3. Oferta económica menú servido a Casa de Acogida o más de 5 menús a domicilio: Máximo de 10 puntos. La ponderación es de un 10% del total de la puntuación.
Se dará la máxima puntuación a la oferta más baja, y el resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente en función del precio que ofrezcan de acuerdo con la fórmula siguiente:
P= (PM*min)/Of
P es la puntuación obtenida
PM es la puntuación máxima (10 puntos) “min” es la oferta mínima
“Of” es la oferta que se valora
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de valoración.
Procede: Sí
10.- Garantía provisional.
Procede: No
11.- Medios electrónicos.
Portal informático donde se puede acceder a los programas y a la información necesaria para licitar: Perfil del Contratante del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx ).
12.- Garantía definitiva.
Procede: Sí
Importe: 5 por 100 del importe del contrato, I.V.A. excluido.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.
13.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP).
Procede: No
14.- Pólizas de seguros.
Procede: Sí
Tipo de pólizas: responsabilidad civil.
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: Sí
16.- Plazo de ejecución.
Total: 2 años
Procede la prórroga del contrato: Sí.
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 3 años
17.- Penalidades.
FALTAS LEVES:
El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el Pliego y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo de la actividad.
FALTAS GRAVES:
Abandono del servicio, faltas repetidas de puntualidad, negligencia o descuido continuado.
Trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que deban ser calificadas como de muy graves.
Falsedad o falsificación de los servicios prestados.
En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozcan en razón de las actividades que se realizan y que no constituyan infracción muy grave.
Negativa a la realización de las tareas ordenadas por los técnicos municipales cuando esta conducta tenga una repercusión directa sobre alguno de los usuarios del Servicio.
La realización de tareas o actividades competencia de otros profesionales.
Incumplimiento de la normativa sanitaria aplicable siempre que no se hayan derivado riesgos para la salud de los usuarios.
FALTAS MUY GRAVES:
Negar la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona designada por el Ayuntamiento como usuaria del Servicio de Comidas a Domicilio.
Negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por esta Administración Municipal, siempre que esta sea una actitud imputable a los responsables directos de la empresa.
Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios del servicio. Notoria falta de rendimiento, prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
Ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave del usuario.
En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de este pliego de condiciones y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.
Incumplimiento de la normativa sanitaria aplicable cuando se hayan derivado riesgos para la salud de los usuarios.
Las faltas no expresamente citadas se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
SANCIONES:
La comisión de cualquier falta leve podrá dar lugar a la imposición desde un apercibimiento verbal o escrito a una sanción económica de hasta el 2% del presupuesto total del contrato.
La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar a la imposición de una sanción económica de del 2% al 5% del presupuesto total del contrato.
La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar a la imposición de una sanción económica del 5% al 10% del presupuesto total del contrato.
18.- Subcontratación.
Procede: No
19.- Régimen de pagos.
- Forma de pago: mensual, previa conformidad de la factura por parte de la Alcaldía x xxx Xxxxxxx del área de correspondiente. El resto de anualidades se regirán por el mismo sistema de pagos.
20.- Revisión de precios.
Procede: No.
21.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
22.- Plazo de garantía: El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el responsable del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx......................... , con DNI número.................. en nombre propio/actuando en representación
de................. con CIF/NIF.............con domicilio en calle , número , para la licitación del contrato de , y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en
los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones y por los precios siguientes:
1.- Menú servido a domicilio: . ..……… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €, por menú.
2.- Menú servido a Casa de Acogida o más de 5 menús a domicilio € más el …% de I.V.A.,
que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €, por menú.
En.................................. , a ..............de.............. de............... .
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don .................................... (nombre y apellidos), en representación de........................ , NIF ,
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida , código postal , localidad
PIGNORA a favor de: ............................ (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor
Referencia del Registro Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s) que impone/n la constitución de esta
garantía, para responder de las obligaciones siguientes: .................................. (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por .......................................(contratista o persona física o jurídica garantizada)
NIF.................. , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la .......................
(calle/plaza/avenida , código postal , localidad) , por la cantidad de: .............................. (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
Nombre o razón social del pignorante Firma/s
Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ............................., con DNI...................... , en representación de...........................(entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
Fecha y firma
ANEXO IV. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
CIF.................................. , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en..........................
(calle/plaza/avenida , CP) , y en su nombre....................(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado, NIF/CIF) , en virtud de lo dispuesto
por ...................................(norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes........................ (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante
.......................(órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) por importe de
....................(en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de , con
sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello) autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número.............
Lugar y fecha
Razón social de la entidad Firma de los apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE..............................
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
ANEXO V. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle , y CIF debidamente representado por D. (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF , en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de
(5) , Ver notas de ayuda en cifra y letra Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) , en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de , en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En............. , a................ de................. de.........
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE .................
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual
se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO
D./Dña........................... , con DNI/NIE....................... en nombre propio/en representación de la empresa.................. , con CIF nº......................... , en calidad de ........................................
DECLARA:
* I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.
* II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciutadella y, si las tiene, están garantizadas.
En.................................. , a ..............de.............. de............... .
Fdo.:
ANEXO VII. DECLARACIÓN DE COMPROMISO Y ADHESIÓN A LAS CLÁUSULAS SOCIALES
D./Dña........................... , con DNI/NIE....................... en nombre propio/en representación de la empresa.................. , con CIF nº......................... , en calidad de ........................................
La empresa se compromete a introducir productos autóctonos y de comercio justo en la elaboración de los menús diarios.
Nos comprometemos a introducir productos de limpieza que sean medioambientalmente sostenibles para la limpieza de las instalaciones. También nos comprometemos a separar las diferentes fracciones de los residuos generados con motivo del servicio y a depositarlos en los contenedores correspondientes, principalmente:
- Papel y cartón
- Vidrio
- Envases (latas y envases de aluminio, tetrabrick, bandejas de eporexpan y otros envases de plástico tipo botellas de agua, bolsas, etc)
- Materia orgánica (restos de comida, tanto cocinada como sin cocinar)
- Aceite de cocina
En.................................. , a ..............de.............. de............... .
Fdo.: