Contract
CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DONANTE”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE, “INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA” REPRESENTADA POR EL C. ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE LES DENOMINARÁ “EL DONATARIO”, SUJETÁNDOSE AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL DONANTE”
I.1 Que la Secretaría de Hacienda, es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción I y 24 fracciones II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que tienen por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo de su competencia.
I.2 Que la Secretaría de Hacienda cuenta entre otras facultades, con la de intervenir en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y en general intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado; lo anterior en términos de lo dispuesto por la fracción XXXI del artículo 26 de la citada Ley y el artículo 8 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
I.3 Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, acredita su personalidad como Director General de Administración de la Secretaría de Hacienda, con el nombramiento expedido a su favor el día 30 de octubre de 2013, por el X. Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, quedando debidamente inscrito en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, bajo la Inscripción 88, Folio 88 Libro Cuatro, así el Acta de Toma de Protesta.
Que el Director General de Administración de la Secretaría de Hacienda, está facultado para suscribir el presente instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
I.4 Que de conformidad con el acuerdo N° 158 emitido por el Ejecutivo del Estado en fecha
29 de diciembre de 2004, se delegaron facultades en el Titular de la Secretaría de Hacienda para enajenar a título gratuito bienes muebles de propiedad estatal que fueran dados de baja en el inventario, a favor de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Administración Pública Paraestatal, Municipios del Estado, Instituciones Públicas, Educativas o de Asistencia Social, Asociaciones Civiles o Instituciones de Asistencia Privada, Comunidades Agrarias o Ejidales, Asociaciones o Confederaciones Campesinas, o a personas físicas que requieran para realizar su objeto.
I.5 Que es propietario de los bienes muebles que se describe en la cláusula primera del presente instrumento legal y en virtud de que, “EL DONATARIO” solicitó el apoyo por parte del Gobierno del Estado, ha resuelto donar dichos bienes con el propósito de apoyar sus actividades para el mejor desarrollo de sus funciones.
I.6 Que para los fines de este contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en el Tercer Piso del Edificio Héroes de la Reforma, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, xx xxxx Xxxxxx, X.X. 00000.
II.- DECLARA “EL DONATARIO”:
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II.2 Que dentro de sus objetivos se encuentra, entre otros, planificar, autorizar, coordinar, ejecutar en su caso, evaluar los programas de infraestructura educativa para la construcción de espacios educativos en el Estado, en los niveles básico, normal, medio superior y medio terminal, de conformidad por lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Creación del citado Instituto, igualmente estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Estado, según lo previsto por el artículo 2 párrafo tercero de la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa..
II.4 Que ha solicitado a “EL DONANTE” que le apoye mediante la donación de equipo mobiliario, a favor del INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, mismo que se encuentra ubicado en las oficinas de Ciudad Juárez, Chih.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
III.1 Que se reconocen la personalidad con la que se ostentan, y por lo tanto, tienen facultades para suscribir el presente instrumento.
III.2 En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1687 y 1688 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua; 26 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 8 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 47 Fracc. VI del Reglamento Interior de la Secretaria de
Hacienda, así como en los numerales 2223, 2225, 2226 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Chihuahua, las partes son conformes en sujetar el presente instrumento legal a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es establecer las bases a través de las cuales “EL DONANTE” transfiere a título gratuito a favor de “EL DONATARIO”, los bienes que a continuación se describen:
NO. INVENTARIO | ARTICULO |
489334 | ARCHIVERO |
490949 | CREDENZA |
489687 | MODULO INFORMACION |
494641 | TELEFONO |
486999 | SILLON |
000000 | XXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
484967 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
484960 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXXXXXXX XX XXXX |
000000 | XXXX |
000000 | MESA |
487987 | MESA |
000000 | XXXX |
000000 | MESA |
000000 | XXXX |
000000 | MESA |
487979 | MESA |
000000 | XXXX |
000000 | MESA |
486806 | SILLON |
486802 | SILLON |
000000 | XXXX |
000000 | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
000000 | CREDENZA |
000000 | XXXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXX |
000000 | SILLON |
484937 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXX |
000000 | ARCHIVERO |
487632 | ARCHIVERO |
490850 | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
000000 | XXXXXX |
000000 | TELEFONO |
000000 | XXXXXX |
000000 | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
000000 | TELEFONO |
000000 | XXXXXX |
000000 | ESTACION DE TRABAJO |
490847 | ESTACION DE TRABAJO |
484942 | SILLON |
487992 | MESA |
486304 | SILLON |
488762 | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | ARCHIVERO |
487661 | ARCHIVERO |
487708 | ARCHIVERO |
487693 | ARCHIVERO |
000000 | XXXXXXXXXXX XX XXXX |
000000 | XXXX |
000000 | SILLON |
486840 | SILLON |
487578 | ESTACION DE TRABAJO |
488125 | LIBRERO |
486232 | SILLON |
494862 | TELEFONO |
488357 | XXXXXXXXXXX XX XXXX |
000000 | XXXXXXXXXXX XX XXXX |
000000 | SILLA |
483531 | SILLA |
000000 | XXXX |
000000 | TV |
488032 | MESA |
000000 | XXXX |
000000 | XXXXXXXXXXX XX XXXX |
000000 | XXXXXX |
000000 | LIBRERO |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
000000 | TELEFONO |
000000 | XXXXXXX |
000000 | ARCHIVERO |
487627 | ARCHIVERO |
487665 | ARCHIVERO |
487659 | ARCHIVERO |
487692 | ARCHIVERO |
483532 | SILLA |
486309 | SILLON |
000000 | XXXX |
000000 | SILLON |
000000 | XXXXXX |
000000 | ARCHIVERO |
488329 | DESPACHADOR DE AGUA |
487579 | ESTACION DE TRABAJO |
483533 | SILLA |
488127 | LIBRERO |
322319 | COMPUTADORA PERSONAL |
329174 | MONITOR |
000000 | XXXXXX |
000000 | LIBRERO |
322319 | COMPUTADORA PERSONAL |
329174 | MONITOR |
486225 | SILLON |
SEGUNDA.- En este acto “EL DONANTE” formaliza la entrega de los bienes antes descritos a “EL DONATARIO”, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, manifestando este último aceptar la donación y comprometerse a destinar los bienes a lo establecido en el presente contrato y así lo hace saber a “EL DONANTE”, recibiendo de plena conformidad dichos muebles, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERA.- El presente acuerdo de voluntades surtirá sus efectos a partir de la fecha de firma de este instrumento, teniendo “EL DONANTE” la facultad de revocarlo en cualquier momento, previa notificación por escrito a “EL DONATARIO”.
CUARTA.- “EL DONANTE” manifiesta que los bienes, objeto del presente instrumento, se encuentran ubicados en las oficinas del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa de Ciudad Juárez, Chihuahua.
QUINTA.- En lo no previsto por las partes en el presente instrumento, convienen en sujetarse en primer término a un procedimiento conciliatorio para dirimir las controversias que pudieran suscitarse y en todo caso, se ceñirán a las disposiciones aplicables que señala el Código Civil para el Estado de Chihuahua vigente.
SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes, que se encuentran radicados en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, renunciando de manera expresa al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL, SE FIRMA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2016.
POR “EL DONANTE”
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA
POR “EL DONATARIO”
C. ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS 6/6 FORMA PARTE DEL CONTRATO DE DONACIÓN CD-035/2016, QUE CELEBRA EL GOBIERNO DEL ESTADO CON EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.